auto denegando adición 215.2 lec

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auto denegando adición 215.2 lec
NOTIFICADO 18/7/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
N.I.G.:46250-42-2-2014-0002877
Procedimiento: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN - 000106/2014-1
De: D/ña. SANTIAGO CALATRAVA VALLS
Procurador/a Sr/a. GARCIA MIQUEL, GEMA
Contra: D/ña. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIA EUPV
Procurador/a Sr/a. ADAM HERRERO, VICENTE
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: MIGUEL ANGEL CASAÑ LLOPIS.
En VALENCIA, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia en
fecha 15 de Mayo de 2014, y por la parte demandante, se ha presentado
escrito manifestando que la referida resolución ha omitido
pronunciarse sobre las pretensiónes indicadas en su escrito las
cuales, a su juicio, habían sido alegadas oportunamente y
sustanciadas en el proceso, solicitando se complete la resolución
pronunciándose sobre las indicadas pretensiónes.
Segundo.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes
por plazo de cinco días, dentro del cual consta presentado escrito
de oposicion por parte de la demandada EUPV a la incorporacion de
las alegaciones efectuadas de contrario al estar debidamente
resueltas en la Sentencia de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La L.E.C. establece en su artículo 215.2 que, si se
tratase de Sentencias o de Autos que hubieren omitido
manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones
oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal,
a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar
desde la notificación de la resolución, y previo traslado por el
Secretario Judicial de dicha solicitud a las demás partes para
alegaciones escritas por otros cinco días,se dictará Auto por el
que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento
omitido o no haber lugar a completarla.
Segundo.- Si seguimos el orden logico y procesal del contenido de
la Sentencia, como respuesta a las cuestiones planteadas por las
partes y con la necesaria contradiccion, hemos de entender que su
Fallo o parte dispositiva, que dirime la cuestion dando la solucion
juridica correspondiente tomando en consideracion las alegaciones
efectuadas por las partes asi como, fundamentamente, el resultado
NOTIFICADO 18/7/2014
de la prueba practicada, podemos deducir con suficiente claridad
que las cuestiones que ahora trata de introducir la parte
recurrente en su peticion de aclaracion/integracion de
determinadas pretensiones que relata en su escrito y a las que nos
remitimos, han sido ya y todas ellas debidamente tratadas y
valoradas en el cuerpo de fundamentacion juridica de dicha
resolucion. Y a ello se ha llegado como consecuencia de la
aplicacion de los preceptos legales aplicables y los no aplicables
por no existentes, como era el caso de la posibilidad de utilizacion
del apellido del Sr. Calatrava por persona distinta en los dominios
de internet ".com". Y tambien se especificaban en dicha
fundamentacion juridica las razones por las que el "contenido" de
la pagina pertenecia al campo del derecho fundamental de libertad
de expresion y de informacion, aun cuando crítica en general con
la actuacion y la obra del Arquitecto. Habiendose concretado la
intromision ilegítima al derecho al Honor en el titulo del dominio
o denominacion de la pagina y no de su contenido. Siendo tambien
un hecho notorio que la parte demandada EUPV, ha venido antes de
una eventual declaracion de firmeza y en la fase de ejecucion de
la Sentencia que nos ocupa, a " cesar" en el uso de la expresion
declarada injuriosa - no por el uso del apellido del Arquitecto
por sí solo SINO, una vez mas, por la composicion utilizada junto
al mismo, en bloque - habiendola sustuido por otra, que en todo
caso no es objeto de enjuiciamiento en estos momentos.
Y por dichos motivos es por lo que no procede completar la
Sentencia dictada en el sentido interesado por la actora, al ser
clara, completa y congruente con la pretension deducida en la
demanda.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
No completar la Sentencia dictada el pasado dia 15 de Mayo de 2014
, en escrito solicitado por doña Gema García Miguel, Procuradora
Judicial y de don Santiago Calatrava Valls, manteniéndola en su
integridad.
MODO DE IMPUGNACION:
Contra esta resolución NO CABE RECURSO ALGUNO, sin perjuicio de
los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que
se acuerda no completar, comenzándose a computar su plazo desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución.
Así lo manda y firma S.Sª.; doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,

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