CONAFOR- 03-019 Datos del responsable del trámite para
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CONAFOR- 03-019 Datos del responsable del trámite para
Homoclave: Nombre del trámite: Dependencia u organismo CONAFOR03-019 SOLICITUD DE APOYOS PARA SILVICULTURA. MODALIDAD: CULTIVO FORESTAL EN APROVECHAMIENTOS MADERABLES Comisión Nacional Forestal Unidad administrativa responsable del Coordinación General de Producción y Productividad trámite Dirección de la unidad Periférico Poniente 5360,Quinto Piso ala Oriente administrativa Colonia: San Juan de Ocotán responsable Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Gerencias Estatales de la CONAFOR Datos del responsable del trámite para consultas o quejas Nombre del responsable: Ing. Germánico Galicia García Cargo: Gerente de Desarrollo Forestal Correo electrónico: [email protected] Dirección y teléfonos Periférico Poniente 5360, Segundo Piso ala Poniente Colonia: San Juan de Ocotán Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco Teléfono(s): 37.77.70.00 extensión 2300 Horarios de atención al público Horarios de atención De 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Quejas y denuncias En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: Órgano Interno de Control : Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio A, 1er. piso, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Horarios de atención al público: De 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. SFP: Secretaría de la Función Pública (SFP) ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D. F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 01800 3862466o al teléfono 01(55) 20003000. Esta ficha es para un servicio Nombre de la modalidad A2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables ¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? No se otorgarían apoyos. Fundamento jurídico que da origen al trámite Artículo 9, Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21/12/2011 Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana ¿En qué casos? Cuando se soliciten apoyos para realizar acciones que señalan las Reglas de Operación Medio de presentación del trámite Utilizando el formato: Datos de información requeridos: Solicitud Única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21/12/2011 http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php/tramites-y-servicios/apoyos-2012 Únicamente los datos indicados en el formato Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud Únicamente los indicados en el formato (anexo técnico complementario) Plazos Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 34 días hábiles Fundamento jurídico: Numeral 16, Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2012 El interesado tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de CONAFOR, para que cumpla con la entrega de la información faltante. Vigencia del trámite Tipo de resolución: Vigencia: otorgamiento de apoyos 1 año Criterios de resolución del trámite Artículo 9. Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son: I. Presentar la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en estas reglas de operación, una vez que hayan sido llenados de forma completa y con la información correcta; II. Presentar la información y documentación señalada en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la modalidad de apoyo solicitada, o en su caso, la señalada en el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo correspondiente, de forma completa y con la información correcta; III. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas físicas con credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; para personas morales con el documento mediante la cual acredite haber sido constituida conforme a las leyes mexicanas; IV. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con el título correspondiente. a) Tratándose de ejidos y comunidades se requiere carpeta básica que contenga la resolución presidencial, actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados, se requiere acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE). b) Tratándose de legítimos poseedores se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Los criterios de ejecución de cada modalidad establecerán los casos en los que se podrá otorgar apoyos a solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos. V. Acreditar la personalidad con la que comparecen a solicitar el apoyo, ya sea a nombre propio o a través de representante legal. Cuando el apoyo se solicite a nombre propio, el solicitante podrá acreditar su personalidad con cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo. Cuando el apoyo se solicite a través de un representante legal, dicha representación se acreditará con los siguientes documentos: a) Ejidos y comunidades: Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, donde se otorgue la representación legal a un tercero. Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción III de este artículo. Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estas reglas de operación. b) Personas físicas y morales: Documento que acredite la representación legal. Identificación oficial del representante legal, que podrá ser cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo. En caso de que les sea aplicable, las personas morales deberán acreditar estar registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V podrá presentarse copia simple de los documentos, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas. VI. En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada; en caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes. VII. Para los apoyos de reforestación y restauración de suelos, los solicitantes podrán acreditar la posesión o uso de los terrenos con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes comunales, o en su caso, de la autoridad municipal del municipio donde se ubique el terreno VIII. Para los apoyos de reforestación, se deberá presentar el informe técnico de campo en el formato que proporcione la CONAFOR, con al menos un punto de georreferenciación del terreno que deberá atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y la propuesta de capacitación, firmado por el asesor técnico y el solicitante. Información adicional Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo, cumpliendo solamente los requisitos I y II del artículo 9 de las reglas de operación. Estas solicitudes serán calificadas con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en las reglas de operación. Quienes hayan sido beneficiarios del programa ProÁrbol en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 9 de referencia. Para ambos casos, cuando la información y documentación solicitada en las fracciones III a VII del artículo 9 de las reglas de operación haya cambiado, se deberá presentar la documentación actualizada, debiéndose cotejar con sus originales o copias certificadas. El periodo de presentación del trámite es: Del 22 de diciembre al 27 de enero de 2012.