CONAFOR- 03-019 Datos del responsable del trámite para

Transcripción

CONAFOR- 03-019 Datos del responsable del trámite para
Homoclave:
Nombre del trámite:
Dependencia u
organismo
CONAFOR03-019
SOLICITUD DE APOYOS PARA SILVICULTURA.
MODALIDAD: CULTIVO FORESTAL EN APROVECHAMIENTOS MADERABLES
Comisión Nacional Forestal
Unidad administrativa
responsable del
Coordinación General de Producción y Productividad
trámite
Dirección de la unidad Periférico Poniente 5360,Quinto Piso ala Oriente
administrativa
Colonia: San Juan de Ocotán
responsable
Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco
Otras oficinas en
donde se puede
realizar el trámite
Gerencias Estatales de la CONAFOR
Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del
responsable:
Ing. Germánico Galicia García
Cargo:
Gerente de Desarrollo Forestal
Correo electrónico:
[email protected]
Dirección y teléfonos
Periférico Poniente 5360, Segundo Piso ala Poniente
Colonia: San Juan de Ocotán
Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco
Teléfono(s):
37.77.70.00 extensión 2300
Horarios de atención
al público
Horarios de atención
De 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia
en:
Órgano Interno de
Control :
Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número
5360, edificio A, 1er. piso, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019,
Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax
01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected].
Horarios de atención al público: De 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
SFP:
Secretaría de la Función Pública (SFP) ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735,
piso 2, ala sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro
Obregón, México, D. F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención
Ciudadana Telefónica) lada sin costo 01800 3862466o al teléfono 01(55)
20003000.
Esta ficha es para un servicio
Nombre de la modalidad
A2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
No se otorgarían apoyos.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 9, Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21/12/2011
Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién?
Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana
¿En qué casos?
Cuando se soliciten apoyos para realizar acciones que señalan las Reglas de
Operación
Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Datos de información
requeridos:
Solicitud Única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21/12/2011
http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php/tramites-y-servicios/apoyos-2012
Únicamente los datos indicados en el formato
Este trámite es gratuito.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato (anexo técnico complementario)
Plazos
Plazo máximo de
respuesta
Plazo de respuesta 34 días hábiles
Fundamento jurídico:
Numeral 16, Reglas de Operación del Programa ProÁrbol 2012
El interesado tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de CONAFOR, para que
cumpla con la entrega de la información faltante.
Vigencia del trámite
Tipo de resolución:
Vigencia:
otorgamiento de apoyos
1 año
Criterios de resolución del trámite
Artículo 9. Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son:
I.
Presentar la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario de la solicitud de apoyo,
contenidos en estas reglas de operación, una vez que hayan sido llenados de forma completa y con
la información correcta;
II.
Presentar la información y documentación señalada en los criterios de ejecución, resolución y
prelación de la modalidad de apoyo solicitada, o en su caso, la señalada en el formato técnico
complementario de la solicitud de apoyo correspondiente, de forma completa y con la información
correcta;
III. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas
físicas con credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; para personas
morales con el documento mediante la cual acredite haber sido constituida conforme a las leyes
mexicanas;
IV.
Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con el título
correspondiente.
a)
Tratándose de ejidos y comunidades se requiere carpeta básica que contenga la resolución
presidencial, actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados,
se requiere acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).
b)
Tratándose de legítimos poseedores se requiere que la vigencia del documento con el que se
acredite la legal posesión del terreno sea acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
Los criterios de ejecución de cada modalidad establecerán los casos en los que se podrá otorgar
apoyos a solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos.
V.
Acreditar la personalidad con la que comparecen a solicitar el apoyo, ya sea a nombre propio o a
través de representante legal.
Cuando el apoyo se solicite a nombre propio, el solicitante podrá acreditar su personalidad con
cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo.
Cuando el apoyo se solicite a través de un representante legal, dicha representación se acreditará
con los siguientes documentos:
a)
Ejidos y comunidades:
Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, donde se otorgue la
representación legal a un tercero.
Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal,
que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción III de este artículo.
Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estas reglas de operación.
b)
Personas físicas y morales:
Documento que acredite la representación legal.
Identificación oficial del representante legal, que podrá ser cualquiera de los documentos
señalados en la fracción III de este artículo.
En caso de que les sea aplicable, las personas morales deberán acreditar estar registradas en el
Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el
trámite SEDESOL-19-002, que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V podrá presentarse
copia simple de los documentos, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias
certificadas.
VI.
En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se
acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada; en caso de no contar con
ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres
correspondientes.
VII. Para los apoyos de reforestación y restauración de suelos, los solicitantes podrán acreditar la
posesión o uso de los terrenos con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes
comunales, o en su caso, de la autoridad municipal del municipio donde se ubique el terreno
VIII. Para los apoyos de reforestación, se deberá presentar el informe técnico de campo en el formato que
proporcione la CONAFOR, con al menos un punto de georreferenciación del terreno que deberá
atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y
la propuesta de capacitación, firmado por el asesor técnico y el solicitante.
Información adicional
Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado
los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo, cumpliendo solamente los requisitos
I y II del artículo 9 de las reglas de operación. Estas solicitudes serán calificadas con los criterios de
ejecución, resolución y prelación establecidos en las reglas de operación.
Quienes hayan sido beneficiarios del programa ProÁrbol en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos
para el mismo predio, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 9 de referencia. Para
ambos casos, cuando la información y documentación solicitada en las fracciones III a VII del artículo 9 de
las reglas de operación haya cambiado, se deberá presentar la documentación actualizada, debiéndose
cotejar con sus originales o copias certificadas.
El periodo de presentación del trámite es: Del 22 de diciembre al 27 de enero de 2012.

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