Reglas del Fondo de Apoyo Económico para Casos Imprevistos

Transcripción

Reglas del Fondo de Apoyo Económico para Casos Imprevistos
REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO ECONÓMICO
PARA CASOS IMPREVISTOS
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
para el Distrito Federal (la “Ley”) define como objeto de la Junta el “cuidado,
fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de
asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley”.
SEGUNDO: Que la fracción III del artículo 81 de la Ley dispone que el Consejo
Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, para el
cumplimiento de sus fines, tendrá la facultad de elaborar y aprobar sus reglas de
operación interna.
TERCERO: Que la fracción X del artículo 72 de la Ley señala como una atribución
de la Junta el “apoyar directamente a las Instituciones de Asistencia Privada del
Distrito Federal, con cargo a las partidas correspondientes, de conformidad a las
Reglas de Operación que dicte el Consejo Directivo respecto de estos apoyos, cuyo
fondo no rebasará el 50% de las economías que del gasto presupuestado haya
obtenido la Junta en el ejercicio del año inmediato anterior”.
CUARTO: Que el último párrafo del artículo 85 de la Ley establece que
excepcionalmente, en los términos y para los efectos previstos en la fracción X del
artículo 72, la Junta podrá destinar parte del importe total de las cuotas
percibidas para crear partidas de apoyo, cuyos recursos podrán ser asignados
directamente a las Instituciones.
QUINTO: Que la fracción II del artículo 81 de la Ley señala que el Consejo
Directivo podrá autorizar las aplicaciones de recursos de la Junta, que se
destinen a apoyar a las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal,
en los términos y para los efectos de la fracción X del artículo 72 de la ley.
SEXTO: Que algunas Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal
enfrentan grandes problemas económicos para hacer frente a requerimientos de
diversas autoridades relativos al cumplimiento de requisitos y especificaciones
establecidos en los ordenamientos jurídicos que les son aplicables.
Con afán de dar cumplimiento a la tarea de apoyar a las Instituciones de
Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en los preceptos legales
citados y en vista de la problemática mencionada en el considerando SEXTO
anterior, el Consejo Directivo de la Junta ha aprobado las siguientes:
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REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO ECONÓMICO
PARA CASOS IMPREVISTOS
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Primero
Del Objeto de las Reglas
PRIMERA: Las presentes Reglas tienen por objeto determinar la manera en que
habrá de integrarse y operar el Fondo de Apoyo Económico para hacer frente a
Casos Imprevistos.
En caso de que el Consejo así lo considere, podrá modificar en cualquier
momento las presentes Reglas.
SEGUNDA: Para la aplicación de las Reglas deberá entenderse por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Ley: la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal;
Reglamento: el reglamento de la Ley;
Reglas: las presentes Reglas para la Operación del Fondo de Apoyo
Económico Para Casos Imprevistos;
Junta: la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal;
Consejo: el Consejo Directivo de la Junta;
Presidente: el Presidente de la Junta;
Secretario: el Secretario Ejecutivo de la Junta;
Instituciones (o su singular): las Instituciones de Asistencia Privada del
Distrito Federal;
Fondo: el Fondo de Apoyo Económico Para Casos Imprevistos a que se
refiere en estas Reglas;
Apoyo: monto que, dentro del límite establecido, determine el Consejo
que es de otorgarse a una Institución con base en estas Reglas; y
Convenio: el acuerdo que suscribirán la Junta y la Institución
beneficiaria del Apoyo, que se describe en la Regla DÉCIMA SEXTA
siguiente.
Capítulo Segundo
De la integración del Fondo
TERCERA: Anualmente el Consejo indicará el monto que deba integrar el Fondo,
en la misma sesión en la que apruebe el Programa General de Trabajo y el
Presupuesto de la Junta, en términos de la fracción VIII del artículo 81 de la Ley.
Al hacerlo, deberá respetar el límite que impone la fracción X del artículo 72 de la
Ley.
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CUARTA: Si los recursos de este Fondo llegaren a agotarse durante el ejercicio
normal del mismo y de existir todavía recursos de aquellos a los que se refiere la
fracción X del artículo 72 de la Ley, el Consejo podrá ordenar que se aumente el
monto aprobado originalmente haciendo en su caso la consecuente modificación
al presupuesto de la Junta.
QUINTA: Si por cualquier circunstancia el Fondo fuere cancelado por acuerdo del
Consejo, los recursos que no hubieren sido ejercidos deberán conservarse dentro
de los recursos de la Junta.
Título Segundo
De la procedencia del otorgamiento de apoyos
Capítulo Primero
De los supuestos en que procede el otorgamiento de apoyos
SEXTA: La entrega de Apoyos Para Casos Imprevistos sólo será procedente para
que una Institución haga frente a éstos.
Se entiende por Casos Imprevistos: Aquellos que originen erogaciones que
deriven de un requerimiento girado por autoridad competente, cuya
consecuencia, recomendación o mandato impliquen para la Institución un
desembolso de recursos tal, que de no hacerlo afecte la prestación de sus
servicios asistenciales y siempre que no cuente con recursos suficientes para
efectuarlo.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior podrán ser locales o federales.
Los Apoyos pueden ser procedentes para atender alguna recomendación emitida
por la Junta. De ser este el caso, la recomendación que emita la Junta deberá ser
el resultado de un procedimiento de visita llevado a cabo por la Dirección de
Evaluación Financiera, o en conjunto por las Direcciones de Evaluación
Asistencial, Jurídica y de Evaluación Financiera, cuando esta última así lo
considere conveniente, dependiendo del caso.
SÉPTIMA: Por ninguna causa podrán otorgarse Apoyos de este Fondo para cubrir
contribuciones retenidas.
Capítulo Segundo
De los requisitos para acceder al Fondo
OCTAVA: La solicitante deberá tener cuando menos tres años de haberse
constituido como o transformado en Institución de Asistencia Privada, contados a
la fecha en que presente la solicitud y brindar la labor asistencial propia de su
objeto.
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Será facultad indelegable del Consejo determinar algún caso de excepción a los
requisitos establecidos en las Reglas, para que alguna Institución pueda acceder
a recursos del Fondo. Tales excepciones, de existir, deberán de estar debidamente
fundadas, motivadas y atender siempre a la necesidad del otorgamiento del Apoyo
en beneficio de la población asistida.
NOVENA: Además de los mencionados en la Regla anterior, cualquier Institución
interesada en acceder al Fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Presentar solicitud por escrito en Oficialía de Partes de la Junta, firmada
por un representante legal debidamente acreditado, anexando copia del
documento que acredite legalmente dicha representación.
Presentar junto con la solicitud copia del oficio, acta, recomendación o
requerimiento firmado, expedido por autoridad competente que demuestre
la existencia del Caso Imprevisto.
Presentar junto con la solicitud copia del Acta de Sesión de Patronato en
que se haya tomado la resolución de solicitar a la Junta el apoyo de los
recursos de este Fondo, especificando lo siguiente: el monto solicitado, la
necesidad de su obtención, la descripción de cómo habrían de aplicarlos y
las acciones que llevarán a cabo para mejorar su situación económica.
Asimismo, deberá anexar original del plan de ejecución debidamente
firmado por el Representante Legal y copia de dos cotizaciones,
documentos u otros elementos que sirvieron de base para determinar el
monto solicitado.
El importe del Apoyo solicitado podrá ser hasta por un máximo del
equivalente a 3350 (tres mil trescientos cincuenta) salarios mínimos
diarios vigentes en el Distrito Federal. El Consejo determinará el importe
final del Apoyo, pudiendo ser éste menor del solicitado por la Institución,
considerando para tal efecto el porcentaje que representa el apoyo,
respecto de su presupuesto anual de egresos de la misma.
Manifestar en la solicitud conocer el contenido general y estructura del
Convenio y obligarse a su firma en caso de que el Apoyo sea otorgado.
No haber recibido en alguna ocasión recursos provenientes de este Fondo,
ni de ningún otro fondo de la Junta en los últimos tres años.
Para los efectos de la fracción V la Dirección de Evaluación Financiera deberá
llevar un registro de las Instituciones a las que se les hubieren entregado
recursos de este Fondo.
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Título Tercero
De la aprobación de las solicitudes
Capítulo Único
Del procedimiento
DÉCIMA: Con base en las presentes Reglas, y en la suficiencia del Fondo que
para ellas se crea, el Consejo determinará a qué Instituciones y por qué montos
habrán de otorgarse los Apoyos.
La Dirección de Evaluación Financiera será la encargada de analizar las
solicitudes que se presenten, verificar su veracidad y elevar al conocimiento del
Consejo las que fueren procedentes o, en su caso, dar a conocer a los
peticionarios los motivos de la improcedencia de su solicitud.
DÉCIMA PRIMERA: Recibida por la Junta una solicitud, ésta será turnada a la
Dirección de Evaluación Financiera para su estudio y dictaminación.
La Dirección de Evaluación Financiera, con base en los estados financieros de la
Institución solicitante, deberá verificar la insuficiencia financiera de ésta para
hacer frente a la erogación consecuencia del requerimiento de la autoridad. Para
llevar a cabo tal revisión analizará los estados financieros más recientes de la
Institución, los que no podrán exceder de dos meses de anterioridad a la fecha del
análisis.
Asimismo, la Dirección de Evaluación Financiera para formar su criterio,
considerará los antecedentes de la Institución, tales como: las causas que dieron
origen al problema, si este fue detectado, medidas que se tomaron para atenderlo,
etc.
En su dictamen también deberá verificar que exista razonabilidad y congruencia
entre el monto solicitado y las actividades que se pretenden realizar con él.
Para emitir el dictamen contará con un plazo de cinco días hábiles contados a
partir de aquel en que recibió la solicitud correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA: La Dirección de
correspondiente a las Direcciones de
para emitirlo contarán con cinco días
hubieren recibido la petición por parte
Evaluación Financiera pedirá el dictamen
Evaluación Asistencial y Jurídica, las que
hábiles contados a partir de aquel en que
de la Dirección de Evaluación Financiera.
La Dirección de Evaluación Asistencial deberá señalar en su dictamen si la
Institución solicitante cumple o no con su labor asistencial, según dicte el objeto
estatutario de la misma.
La Dirección Jurídica deberá señalar en su dictamen si la Institución solicitante,
ha presentado debidamente requisitada la documentación a que se refieren las
fracciones I, II, III y IV de la Regla NOVENA.
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DÉCIMA TERCERA: Si el dictamen de cualquiera de las Direcciones resulta
negativo respecto a la procedencia de la solicitud, la Dirección de Evaluación
Financiera deberá hacerlo saber por escrito a la Institución solicitante en un
plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la obtención de los
dictámenes.
DÉCIMA CUARTA: En caso de que los dictámenes fueren positivos, la Dirección
de Evaluación Financiera habrá de visitar a la Institución para determinar la
veracidad y necesidad de la solicitud, contando con un plazo de cinco días hábiles
para llevarla a cabo a partir de la obtención de los dictámenes.
Esta disposición no deberá observarse si se está en el supuesto señalado en el
último párrafo de la Regla SEXTA.
DÉCIMA QUINTA: Con el resumen de los dictámenes y, en su caso, con el
resultado de la visita, la Dirección de Evaluación Financiera preparará la
propuesta de acuerdo debidamente fundado y motivado para que el Consejo
delibere y resuelva si es de otorgarse el Apoyo. Para la elaboración de dicha
propuesta contará con un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha
de realización de la visita o, en su caso, de la obtención del último de los
dictámenes.
Si del dictamen propio o del de cualquiera de las Direcciones involucradas se
desprende la necesidad de hacer una excepción al cumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las presentes Reglas, la Dirección de Evaluación
Financiera podrá hacerlo saber así al Consejo para su consideración,
estableciendo con claridad las razones que justifican la excepción.
Título Cuarto
Del otorgamiento y destino de los recursos
Capítulo Primero
De la forma en que se otorgarán los recursos
DÉCIMA SEXTA: Con base en la información que reciba, el Consejo resolverá si
es de otorgarse o no el Apoyo solicitado, atendiendo a lo siguiente:
El monto del Apoyo que se otorgue para Casos Imprevistos, en ningún caso podrá
ser superior a 3350 (tres mil trescientos cincuenta) salarios mínimos diarios
vigentes en el Distrito Federal. Agotados los recursos del Fondo no será
procedente el análisis de las solicitudes que sean presentadas para los supuestos
para los que aquél se otorga, debiendo informar la Dirección de Evaluación
Financiera a la solicitante tal hecho y la consecuente imposibilidad material de
atender cualquier requerimiento relativo a los Apoyos, sin responsabilidad alguna
para la Junta, ni para cualquiera de sus integrantes.
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Una vez autorizado el Apoyo y su monto, éste no podrá ser incrementado
posteriormente.
Para el otorgamiento de los recursos del Fondo, será necesario que, a través de su
representante legal, la Institución beneficiada y la Junta celebren un Convenio en
que se establezcan con claridad los términos y condiciones en que serán ejercidos
los mismos. Tal Convenio deberá ser sustancialmente igual al que como anexo
“A” acompaña a las presentes reglas y contendrá un plan de ejecución, con
conceptos, importes y fechas precisas para cumplir con su objeto.
El Convenio se firmará por duplicado, quedando un tanto en poder de la
Institución y otro de la Junta, que custodiará la Unidad administrativa que se
designe en el Manual de Organización interna, para su registro, vigilancia y
archivo.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Secretario notificará la resolución del Consejo a la
Institución solicitante y a la Dirección de Evaluación Financiera.
En caso de ser positiva la resolución el Secretario informará a la Institución la
fecha y hora para proceder a la firma del Convenio y entrega del Apoyo
autorizado, la que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de la notificación que se haga a la Institución.
El Presidente será el encargado de firmar los Convenios y de hacer entrega a las
Instituciones de los Apoyos autorizados por el Consejo, los que se entenderán
entregados siempre por cuenta de la Junta. Los Apoyos no podrán ser entregados
en tanto no esté firmado el Convenio correspondiente.
La Dirección Administrativa llevará a cabo todos los actos necesarios o
convenientes, a fin de que en la fecha señalada por el Secretario para la firma del
Convenio, los recursos autorizados estén disponibles para su entrega.
Capítulo Segundo
Del destino de los recursos y de la comprobación de su ejercicio
DÉCIMA OCTAVA: Los recursos entregados a una Institución deberán de
aplicarse únicamente para el fin contenido en la solicitud que dio origen a la
autorización.
DÉCIMA NOVENA: La Institución que reciba recursos de este Fondo deberá
aplicarlos de acuerdo al plan de ejecución, que en ningún caso podrá tener un
plazo o duración mayor a seis meses.
VIGÉSIMA: La Junta exigirá la comprobación de la debida aplicación de los
recursos, para lo cual, la Dirección de Evaluación Financiera ordenará lo que sea
necesario para verificar la ejecución de los actos para los que se hubiere otorgado
el Apoyo y solicitará a la Institución los comprobantes que acrediten la debida
aplicación de los recursos.
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VIGÉSIMA PRIMERA: En caso de que alguna parte o la totalidad de los recursos
no hubieren sido ejercidos en el plazo convenido, la Institución deberá
reintegrarlos a la Junta para que se reincorporen al Fondo y puedan ser
asignados a otra que llegare a necesitarlos.
Las disposiciones contenidas en el presente título se establecerán con claridad en
el Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA: En el supuesto de que no se destine el Apoyo para los
fines solicitados, autorizados y convenidos, la Institución incumplida no tendrá
derecho de recibir recurso alguno por parte de la Junta por un término de cinco
años posteriores al incumplimiento, quedando obligada la Institución a rembolsar
a la Junta el monto total otorgado en un término de treinta días naturales
contados a partir de la fecha en que la Junta le requiera dicho rembolso; lo
anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales que
pudieran corresponderles a los Patronos o administradores de la Institución por
el indebido ejercicio de los recursos.
Al efecto, la Dirección de Evaluación Financiera deberá mantener un registro
puntual del cumplimiento de los Convenios que se firmen y del debido ejercicio de
los Apoyos que se otorguen con base en las presentes Reglas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO: Las presentes Reglas sustituyen y dejan sin efectos a las “Reglas para
la Operación del Programa de Apoyo Económico a las Instituciones de Asistencia
Privada del Distrito Federal” aprobadas por el Consejo en su sesión ordinaria del
14 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: El Convenio a que se refiere la Regla DÉCIMA SEXTA no puede ser
modificado sustancialmente para su celebración, aunque sí ajustado a las
condiciones que en cada caso prevalezcan.
En el supuesto de que el Convenio pretenda ser sustancialmente modificado, tal
modificación solo podrá llevarse a cabo por acuerdo del Consejo.
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