REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD

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REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD
 REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD 1067CE110414 GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVOS. El presente reglamento, contiene las disposiciones internas, que regulan los fondos Sindicales de PROENSALUD, profesionales en salud‐ sindicato de gremio, estableciendo su finalidad y los derechos y obligaciones de los afiliados partícipes. Este reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes, que le sean aplicables. Los casos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones que en cada caso, dicte la parte directiva de PROENSALUD, en el ejercicio del derecho que establecen las leyes y las normas laborales vigentes. ARTICULO. 2. FINALIDAD. Establecer las normas generales de los fondos sindicales de que dispone la asociación sindical, la posibilidad de acceder a ellos por parte de los afiliados participes de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el diagnóstico de necesidades de los afiliados que anualmente realice la administración así como el manejo y destino de los recursos aprobados por parte de la asamblea para estos fondos sociales. Se reglamentan los fondos, con el propósito de establecer procedimientos objetivos que permitan el mejor beneficio de los afiliados y su núcleo familiar. ARTICULO 3. FUNDAMENTO JURÍDICO. Constituye el fundamento jurídico de los fondos la siguiente normatividad estatutaria. Artículo 4. Literal J. Promoción de la creación de fondos de Solidaridad, Previsión, Educación, Sociales, Aseguramiento o cualquier otro necesario... Literal K. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad domestica... Literal O. Crear fondos que permitan la destinación de auxilios para Educación de los afiliados y su grupo familiar. Artículo 5. Corresponde también al sindicato.
Literal J. Adelantar programas de recreación y bienestar en general para los afiliados y sus familias. ARTICULO 4. CREACION DE NUEVOS FONDOS. En Asamblea Ordinaria de Delegados No. 1 de fecha 10 de septiembre de 2012 con el voto unánime de los participes se aprobó la creación de los fondos que contienen este reglamento. ARTICULO 5. BENEFICIARIOS. El presente reglamento, beneficiará a todos los afiliados participes de PROENSALUD y su núcleo familiar más próximo, que comprende el primer grado de consanguinidad y conyugue, es decir, (hijos, padres, cónyuge o compañero(a) permanente en los términos de ley). PARAGRAFO 1: Específicamente para el fondo de educación, serán beneficiados todos aquellos afiliados que lleven mas de 6 meses al día de corte del 27 de Marzo del 2014, (es decir afiliados que ingresaron antes del 27 de septiembre del 2013 hasta el 27 de marzo del 2014) como afiliado participe en forma ininterrumpida, con excepción de licencias no remuneradas e incapacidades debidamente certificadas, esta ultima sin perjuicio del tiempo de la misma y en el primer caso de las licencias siempre y cuando sean menores de 2 meses. PARAGRAFO 2: Además, se extenderán los beneficios propios del fondo de educación y calamidad para los empleados administrativos de PROENSALUD, sujetos al régimen laboral individual. PARAGRAFO 3: Para todos los auxilios, las solicitudes que deben allegar con la documentación debe contener el registro de que se realizo dicho evento por el cual se solicita el auxilio con vigencia del 01 de Enero del 2014 en adelante. FONDOS
ARTÍCULO 6. FONDO DE PROVISION DE RIESGOS Este fondo se crea para mantener una provisión financiera en caso de pérdidas, demandas judiciales en contra del sindicato o de sus afiliados participes, gastos por necesidades e inversión. Los recursos de este fondo solo podrán destinarse para cubrir pérdidas, atender demandas o condenas judiciales en contra del sindicato o sus afiliados participes por o con ocasión al contrato sindical y atender gastos por necesidades imprevistas o inversiones necesarias y con la aprobación de la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 7. Los recursos del Fondo de Provisión de Riesgos, estarán constituidos con los siguientes recursos económicos: a) Con el 70% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b)Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la Asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Provisión que figuren en el balance de PROENSALUD. ARTICULO 8. FONDO DE EDUCACIÓN El Fondo de Educación tendrá como objeto la promoción de la educación formal en los afiliados, directivos y su núcleo familiar más próximo. Los recursos de este fondo sólo podrán destinarse para actividades orientadas a la educación de las siguientes personas: a) Los afiliados participes en general de PROENSALUD, en torno a los principios, métodos y características del sector sindical. b) Administradores, representantes legales y trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social de la entidad y en la capacitación necesaria para la debida administración de la entidad. c) Para educación formal, preferentemente de los afiliados y su núcleo familiar, en programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. d) Para los empleados administrativos de PROENSALUD. PARÁGRAFO. El programa de educación deberá propender tanto por el desarrollo social como por el empresarial de PROENSALUD, sus afiliados, y directivos. En el evento de llevarse a cabo programas de educación formal en beneficio de terceros, se deberá allegar prueba sumaria de la relación de consanguinidad dentro del primer grado o del conyugue en los términos de ley. ARTICULO 9. DISPOSICIÓN DE RECURSOS El fondo de educación, se conformará con los siguientes recursos: a) El porcentaje de los excedentes que para tal fin destine la asamblea general. b) Las partidas no utilizadas de vigencias anteriores. c) El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de educación. d) Los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del fondo de educación. e) Los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. f) Los aportes o contribuciones de los afiliados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. g) Las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del fondo de educación. h) Los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropien la Asamblea general o la Junta Directiva con destino a este fondo. ARTICULO 10. PRESUPUESTO Y DISEÑO DE PROGRAMAS Con frecuencia anual, La Junta Directiva, al estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva vigencia, asignará en coordinación con la gerencia, las partidas globales que hayan de destinarse para el fondo de educación, las cuales quedarán a disposición del Fondo de Educación, para atender los programas de educación y las diversas actividades que lo conforman. La Junta Directiva ejecutará los programas y presupuestos respectivos para que sean agotados los recursos del fondo de educación, tanto en lo que se refiere a gastos e inversiones de carácter permanente, como en lo relacionado con infraestructura para la educación y dotación de los elementos materiales y técnicos. Todos los egresos que se proyecten con cargo al fondo de educación quedarán condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que constituyan el fondo. En todo caso deberá destinarse, como mínimo, un monto equivalente al (25%) veinticinco por ciento del total de excedentes del ejercicio anterior para programas de educación formal aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 11. DOCUMENTOS Y TRÁMITES Para el reconocimiento de los auxilios a nivel nacional el afiliado deberá presentar los siguientes documentos según el caso: a) Solicitud formal, en el formato indicado para el caso. b) Certificados originales de estudios de la entidad educativa. c) Certificados de registro Civil de Nacimiento, partida eclesiástica de matrimonio o declaración extra juicio en caso de ser compañero(a) permanente. La recepción de documentos se hará únicamente a través de la oficina administrativa de PROENSALUD en forma personal o por correo electrónico en la oficina de atención al usuario, en el correo [email protected]. PARÁGRAFO PRIMERO: Solo se recibe la solicitud si está debidamente diligenciada y adjunta todos los documentos solicitados. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudio y aprobación del auxilio estará a cargo de la dirección ejecutiva de PROENSALUD. ARTICULO 12. FONDO DE SOLIDARIDAD El Fondo de Solidaridad tendrá como objeto general el de proporcionar a los afiliados y empleados administrativos de PROENSALUD, y a sus familiares en primer grado de consanguinidad, y del conyugue, auxilios complementarios de seguridad social para casos de calamidad doméstica, que afecten en forma grave sus ingresos y nivel mínimo de bienestar familiar. Se define calamidad domestica todo hecho que implique desastre por inclemencia de la naturaleza, enfermedades terminales como cáncer ó VIH, situaciones no previstas como accidentes catastróficos que incluye terrorismo y violencia de orden público, incluido secuestro y muerte del cónyuge o compañero(a)permanente, padres e hijos. PARÁGRAFO: La Junta Directiva tendrá autonomía y a su bien considerará y estudiará los casos que estén al margen de este reglamento. ARTICULO 13. Los recursos del Fondo de Solidaridad estarán constituidos con los siguientes recursos económicos: a) Con el 12.5% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b) Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Solidaridad que figuren en el balance de PROENSALUD. En la ciudad de Medellín, el auxilio funerario, calamidad domestica, calamidad publica y mutualista tendrá un valor de $500.000.oo para la vigencia del 2014. En todos los fondos el auxilio es hasta agotar los recursos disponibles en el Fondo. PARÁGRAFO: Los auxilios de este fondo solo podrán reclamarse por (1) solo evento, durante la vigencia, además, no serán acumulables. La Junta Directiva tendrá autonomía y a su bien considerará y estudiará los casos que estén al margen de este reglamento. ARTICULO 14. El Fondo de Solidaridad se aplicará para atender los siguientes auxilios: a) Auxilio funerario por muerte del afiliado, cónyuge, compañera(o) permanente (mínimo dos años de convivencia demostrada) hijos, padres del afiliado y empleados administrativos. b)Auxilio de calamidad doméstica del afiliado. Denominase calamidad doméstica para estos efectos los actos de pérdida de bienes por incendio de la residencia por factores accidentales y no intencionales del beneficiario. Igualmente, por actos que con lleven a privar de la libertad a una persona. c)Auxilio de calamidad pública. Auxilio por calamidad pública, son los originados por pérdida de bienes por fenómenos imprevistos como motín, asonada o por fuerza de la naturaleza como inundaciones, o terremotos. d) Auxilio mutualista por fallecimiento del afiliado. Auxilio mutualista es aquél destinado al cónyuge, compañero (a) y herederos del afiliado fallecido. e) Auxilio por incapacidad. Se pagara a partir del décimo (10mo) día en adelante hasta sesenta (60) días de incapacidad por el mismo diagnostico el valor de $50.000 pesos diarios y en un solo evento para la ciudad de Medellín. Se pagara en el mes donde se de la calamidad lo proporcional en días de incapacidad y se terminara de cancelar al momento del termino de la incapacidad. PARÁGRAFO: Para cuantías superiores a las mencionadas en el artículo precedente se debe contar con la aprobación en pleno de la Junta Directiva ó el comité elegido para tales decisiones. ARTICULO 15. Para tener derecho al reconocimiento y pago de los auxilios de solidaridad de este reglamento, la persona debe llenar los siguientes requisitos: a) Ser afiliado participe de PROENSALUD y cumplir las normas establecidas en este reglamento; b) Diligenciar el respectivo formato empresarial y anexar los certificados a que haya lugar. c) En caso de ser empleado administrativo del Sindicato, (no afiliado) se ajustará a los literales anteriores a excepción del auxilio de incapacidad. ARTICULO 16. En los casos de calamidad doméstica, el afiliado deberá acompañar a la solicitud el documento expedido por autoridad de bomberos o juez que conoce el respectivo proceso penal. Para la cancelación del auxilio mutualista deberá acompañar a la solicitud el registro civil de defunción, registro de matrimonio, y los registros civiles de nacimiento de los hijos. ARTICULO 17. FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Sin perjuicio de otros auxilios que pueden ser considerados de manera especial o posteriormente reglamentados por la Junta Directiva de PROENSALUD, el Fondo de Bienestar Social, estará conformado por los siguientes: a) Auxilio de Bienestar Social: Se otorgará a los afiliados participes de PROENSALUD, cónyuge o compañera permanente, e hijos, por la realización de cursos educativos no formales o recreativos en la Caja de Compensación o instituciones reconocidas que ofrezcan los mismos cursos, un auxilio por el valor equivalente de los cursos en la Caja de Compensación, realizados a partir del 01 de Enero del 2014. Aplica solamente para el pago de (1) un solo curso hasta por dos (2) niveles. b) Auxilio para la realización de la fiesta del niño del afiliado con hijos menores de 12 años. c) Auxilio para la realización de la fiesta del afiliado.
PARÁGRAFO: Los recursos de este fondo, que subsistan a 30 de Noviembre de cada año, se invertirán en la fiesta anual del afiliado. ARTICULO 18. Los recursos del Fondo de Solidaridad estarán constituidos con los siguientes recursos económicos: a) Con el 12.5% de los excedentes anuales que provienen de los respectivos ejercicios económicos. b) Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anuales que establezca la asamblea. c) Con las partidas presupuestales anuales que determine la Junta Directiva. d) Con la suma periódica y permanente que aporten los afiliados por determinaciones de la Asamblea. e) Con las donaciones y/o auxilios o destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo, y f) Con el saldo acumulado de excedentes de Fondo de Solidaridad que figuren en el balance de PROENSALUD. Para tener derecho al reconocimiento y pago de los auxilios de este reglamento la persona debe llenar los siguientes requisitos: a) Ser afiliado participe de PROENSALUD y cumplir las normas establecidas en este reglamento; b) Diligenciar el respectivo formulario. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBAR LAS EROGACIONES ARTICULO 19. Los beneficiarios y usuarios de los Fondos deberán presentar la documentación y cumplir los demás requisitos que en cada caso exija la Junta Directiva, los relacionados con la respectiva erogación educativa, o prueba de la situación de calamidad, tanto para su aprobación como para efectos de demostrar la correcta utilización de los recursos que les hayan sido entregados con cargo a este fondo. ARTICULO 20. SANCIONES. En caso de verificarse inexactitudes en los documentos, en los hechos, y la mala utilización de los recursos asignados, el afiliado será sancionado con la suspensión definitiva de los auxilios, y dicha sanción se hará por escrito con copia a la hoja de vida, sin perjuicio de las demás sanciones que disponga el estatuto sindical. ARTÍCULO 21. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Para efectos de desarrollar los programas que cada fondo promueve, PROENSALUD podrá celebrar convenios o realizar alianzas estratégicas con otras entidades, con el objeto de poder prestar los servicios respectivos, así como de obtener créditos para los beneficiarios de los mismos y en general, para maximizar los recursos existentes. RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTICULO 22. Los afiliados participes de PROENSALUD deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrán insistir en su reclamo ante el Comité de quejas y reclamos. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo de ocho días calendario. Para presentar reclamos a PROENSALUD el afiliado puede hacerlo directamente ante su superior jerárquico, en forma escrita. ARTICULO 23. CONTROL. El control administrativo de la ejecución de los programas estará a cargo, en primera instancia del director ejecutivo; y en segunda instancia, la Junta Directiva. El control fiscal, estará a cargo del revisor fiscal, dentro de la órbita de su competencia, y de conformidad con sus atribuciones legales y estatuarias. ARTÍCULO 24. VACIOS. Los vacíos que se llegaren a presentar en la interpretación o aplicación del presente reglamento, o inclusive en lo no regulado, serán resueltos por la Junta Directiva, a la luz del Estatuto vigente, reglamento interno y las normas aplicables. ARTICULO 25. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones reglamentarias existentes al respecto. Dado en Medellín, el 27 de Marzo de 2014. PABLO CESAR PINO SABBAGH JUAN ANTONIO ARANGO MEJÍA PRESIDENTE SECRETARIO 

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