Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2016

Transcripción

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2016
LS-42-15
Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2016
El pasado 30 de octubre de 2015, se publicó en el B.O.E. 260 la Ley 48/2015, de 30 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, que contiene entre otras muchas cosas, las normas básicas de cotización
para el año 2016 (art.115).
1. RÉGIMEN GENERAL
1.1. BASES DE COTIZACIÓN
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2016, serán los siguientes:
 Base mínima y máxima:

Base mínima: desde el 1 de Enero de 2016, se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el
Salario Mínimo Interprofesional.

Base máxima: durante el año 2016, se establece en 3.642,00 euros mensuales (lo que equivale a
121,40 euros diarios)
 Tope mínimo y máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

Tope mínimo: establece la Ley que las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del
Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Tope máximo: el tope máximo de la base de cotización de cada uno de los Regímenes de la Seguridad
Social que lo tenga establecido, se fija en 3.642,00 euros mensuales.
1.2. TIPOS DE COTIZACIÓN
a) Contingencias comunes
Empresa
23,60%
Trabajador
4,70%
Total
28,30%
b) Contingencias profesionales
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa. (Circular LS-14-14).
La Disposición final octava de la Ley 48/2015, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia
indefinida, la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición
final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, que queda redactada como sigue:
«Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador
por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización
aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo
correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a»
del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena
que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación
exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la
actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a
oficinas de la empresa».
c) Horas extraordinarias
Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias están sujetas a la
siguiente cotización adicional:
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Resto de horas extraordinarias
Empresa
12%
23,60%
Trabajador
2%
4,70%
Total
14%
28,30%
Respecto de la cotización por horas extraordinarias, debemos recordar que ésta no computará para
determinar la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.
Asimismo se excluye de la base reguladora de la prestación por desempleo las retribuciones en concepto de
horas extraordinarias con independencia de su inclusión en la base de cotización, por lo que a efectos de este
cálculo tampoco se incluirán estas retribuciones en el certificado de empresa.
d) Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
Para los contratos concertados por tiempo indefinido, incluyendo los celebrados a tiempo parcial y los fijos
discontinuos, aquellos contratos de duración determinada que se realicen bajo la modalidad de contratos
formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos de relevo, interinidad, así como los
concertados con trabajadores discapacitados, se fijan los siguientes tipos de cotización:
Desempleo
FOGASA
Formación Profesional
Empresa
5,50%
0,20%
0,6%
Trabajador
1,55%
-0,10%
Total
7,05%
0,20%
0,70%
e) Desempleo en contratos de duración determinada
No obstante, el tipo de cotización es distinto cuando el contrato es concertado de duración determinada, en
función de la jornada realizada, tal y como se indica a continuación:
 A tiempo completo
Empresa
6,70%

Total
8,30%
A tiempo parcial (modificado por el RDL 16-2013 BOE 21/12/2013, Disposición adicional primera)
Empresa
6,70%
f)
Trabajador
1,60%
Trabajador
1,60%
Total
8,30%
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para
la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen
General.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.)
En este Régimen Especial de la Seguridad Social, a partir del 1 de Enero de 2016, se establece lo siguiente en
materia de cotización:
2.1. BASES DE COTIZACIÓN
a) La base máxima de cotización se fija en 3.642,00 euros mensuales.
b) La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.
RETA
Base máxima
3.642,00 €/mes




Base mínima
893,10 €/mes
Cuando se trate de trabajadores autónomos menores de 47 años, podrán elegir la base de cotización que
más convenga a sus intereses, dentro de las bases máxima y mínima señaladas para este Régimen. Igual
elección podrán hacer aquellos autónomos de 47 años de edad, siempre que su base de cotización a
Diciembre de 2015 haya sido de al menos 1.945,80 euros al mes.
Aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años, no podrán elegir una base
de cotización superior a 1.964,70 euros, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros
mensuales. Salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2016 o que se trate de cónyuge
supérstite del titular del negocio, que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial, con 47 años de edad.
Para los autónomos que a 1 de Enero de 2016 tengan la edad de 48 años o más, se establece que su base
de cotización estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros mensuales. No obstante, cuando
se trate de cónyuge supérstite que haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este
Régimen Especial, con 45 años o más de edad, la base de cotización estará comprendida entre los 893,10
y los 1.964,70 euros mensuales.
Base de cotización autónomos mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y
1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de
aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una
base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
COTIZACIÓN RETA
Autónomos menores de 47 años a 01.01.2016
● Libre elección de cuantía comprendida entre las bases mínima y
máxima
Autónomos con 47 años cumplidos a 01.01.2016
● Libre elección de cuantía comprendida entre las bases mínima y
máxima, siempre que a diciembre de 2015, su base haya sido de
1.945,80 €/mes como mínimo.
● No podrán elegir una base superior a 1.964,70 €/mes si su base
era inferior a 1.945,80 €/mes, salvo 2 excepciones:
- Que ejerciten su opción antes del 30.06.2016
- Que sea cónyuge supérstite del titular del negocio que
haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta
en el RETA a los 47 años de edad.
Base mínima
893,10 €/mes
Base máxima
3.642,00 €/mes
Base mínima
893,10 €/mes
Base máxima
3.642,00 €/mes
893,10 €/mes
1.945,80 €/mes
o
3.642,00 €/mes
Autónomos con 48 años a 01.01.2016
● Libre elección de cuantía comprendida entre las bases indicadas.
Salvo excepción:
- Cónyuge supérstite del titular del negocio que haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA
con 45 años de edad.
Antes de cumplir 50 años acrediten al menos 5 años cotizados en
cualquier Régimen de la SS
● Última base acreditada fuera máximo de 1.945,80 €/mes
● Última base acreditada fuera superior a 1.945,80 €/mes
Base mínima
963,30 €/mes
Base máxima
1.964,70 €/mes
893,10 €/mes
1.964,70 €/mes
Base mínima
Base máxima
893,10 €/mes
893,10 €/mes
1.964,70 €/mes
Última base + 1%
o
1.964,70 €/mes
2.2. TIPOS DE COTIZACIÓN
En este Régimen Especial, el tipo de cotización aplicable dependerá del nivel de protección elegido por el
autónomo frente a las distintas contingencias cubiertas por este Régimen.
Tipo de protección elegida
Básico. El autónomo no se acoge a la Incapacidad Temporal (I.T.)
Mejorado. El autónomo se acoge a la I.T.
Tipo de cotización
26,50%
29,80% o 29,30% si además se acoge
al sistema de protección por
desempleo
Cuando el autónomo no tenga cubierta la protección por accidente 0,10% de cotización adicional para
de trabajo y enfermedad profesional
financiar determinadas prestaciones
previstas en la LGSS
Respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resultarán de aplicación
los porcentajes de la tarifa de primas de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Cabe recordar que la Disposición Final Décima novena de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, modificó el cuadro de la tarifa de primas previsto en la citada Ley
42/2006, de Presupuestos para el año 2007 (Circular LS-14-14).
3. REDUCCIÓN COTIZACIÓN
Reducción en la cotización a la seguridad social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Disposición adicional octogésima sexta establece que:
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la
trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se
aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo
o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en
aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la
misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del
trabajador.
L’Hospitalet, noviembre de 2015

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