C. JUSTO ALFONSO ABURTO P R E S E N T E. Los suscritos

Transcripción

C. JUSTO ALFONSO ABURTO P R E S E N T E. Los suscritos
UNIDAD ADMINISTRATIVA: COMITÉ DE INFORMACIÓN.
No. DE OFICIO: COINF-25/2009
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN
PROCURADURIA FEDERAL
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN: 1411100030409
México, D.F., a 9 de noviembre de 2009.
C. JUSTO ALFONSO ABURTO
P R E S E N T E.
Los suscritos, Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, Presidente; Titular del Órgano
Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Titular de la Unidad de Enlace, en
nuestra calidad de integrantes del Comité de Información de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, con base en la determinación adoptada en la segunda sesión extraordinaria de fecha 6 de
noviembre de 2009, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 fracción III, 45 y 46 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el
diverso 70 fracción V de su Reglamento y numeral 1.7 del Manual de Organización que rige a este
Comité de Información procedemos a dictar resolución respecto de la inexistencia de la información,
establecida por la Directora de Representación Jurídica, en su oficio DRJ- 354/2009 de fecha 29 de
octubre de 2009, en los siguientes términos:
A N T E C E D E N T E S
1. El C. Justo Alfonso Aburto, ingresó solicitud vía Sistema INFOMEX Gobierno Federal que Administra
el IFAI, registrada con el número 1411100030409, por la que requirió copia de una demanda realizada
por un trabajador para la devolución del 100% del saldo del AFORE y del INFONAVIT y el laudo que
haya condenado a tal devolución y causado ejecutoria.
2. El Titular de la Unidad de Enlace turnó la solicitud a la Directora de Representación Jurídica de la
Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría, para su atención correspondiente.
3. La Directora de Representación Jurídica, mediante oficio DRJ-354/2009 de fecha 29 de octubre de
2009 determinó, entre otros aspectos, negar la entrega de la documentación solicitada por el
interesado, bajo los siguientes argumentos:
a. Que dentro de los registros existentes en esa Dirección no existe “ninguna
demanda realizada por un trabajador, en los términos solicitados, dado que
derivado de las funciones de representación jurídica proporcionados por esta
Institución, la Procuraduría realiza peticiones ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, en de la naturaleza de cada solicitud planteada, misma
que de manera individual tiene tratamiento y procedencia especial, sin que sea
una idéntica a otra.
b. En lo relativo a la copia del laudo, es la Autoridad Jurisdiccional que lo emitió la
responsable de clasificación y, por lo tanto, de su entrega.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. La presente resolución del Comité de Información, versará única y exclusivamente sobre la
determinación de inexistencia de la documentación que refiere la Directora de Representación Jurídica,
en su oficio DRJ -354/2009, incluyendo la negativa de proporcionar copia del laudo relativo.
SEGUNDO. Este Comité de Información, teniendo a la vista el oficio DRJ-354/2009 de fecha 29 de
octubre de 2009, procedió a discutir sobre la existencia o inexistencia de la documentación requerida
por el solicitante, de acuerdo a lo siguiente:
El solicitante requiere se le proporcione la siguiente documentación:
I.
Copia de una demanda realizada por un trabajador para devolución del 100% del
saldo de la AFORE y de INFONAVIT.
II.
Copia del laudo que haya condenado a tal devolución.
Ahora bien, la documentación solicitada por el interesado (copia de una demanda laboral y del laudo),
al versar sobre expedientes procesales, revisten, en primera instancia, el carácter de información
reservada, y cuya publicidad dependerá del hecho de que hayan o no causado estado, en términos de
lo establecido en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, que expresa:
“Artículo 14. También se considerará como información reservada:
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.”
En ese tenor, no resulta inadvertido que un expediente procesal, una vez que haya causado estado
posibilitará su publicidad y, en todo caso, su acceso a los interesados que así lo soliciten, cuidando, en
todo caso, la confidencialidad de lo datos personales que en el mismo se contengan, conforme a lo
establecido en los artículos 20 al 26 de la consultada Ley de la materia.
Por lo tanto, este Comité considera que no existe inconveniente legal alguno de proporcionar una
versión pública de la documentación solicitada por el interesado, ya que se obtendría de aquéllos
expedientes que se tiene abiertos en esta Institución, mismos que al no tener el carácter de reservados,
por haber causado estado en términos de Ley, hacen posible su consulta o acceso al hoy interesado,
con excepción de los datos personales que en ellos se comprendan.
Para efectos de lo antes considerado, deberá atenderse lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, que previene:
“Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se
deberán entregar aquéllos que no estén clasificados. Tratándose de un
documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una
versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los
expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas
correspondientes.”
En tal virtud, la entrega de la documentación deberá realizarse en la modalidad señalada por el
solicitante, esto es, vía Internet (INFOMEX).
Por lo expuesto y considerado este H. Comité de Información,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se revoca la determinación adoptada por la Directora de Representación Jurídica, en el
oficio DRJ-354/2009, de fecha 29 de octubre de 2009.
SEGUNDO.- Hágase entrega al solicitante de una versión pública de la documentación que solicita, y
conforme a la modalidad precisada por este último, cuidando en todo momento la confidencialidad de
los datos personales que en ella se contengan, en términos de lo razonado en el considerando
SEGUNDO de la presente resolución.
TERCERO.- Dígase al solicitante que tiene expedito su derecho para interponer el recurso de revisión
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), o ante la Unidad de Enlace de esta
Institución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente
resolución, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el artículo 72 de su Reglamento. En
caso de requerir asesoría sobre el procedimiento para presentar ante el IFAI el citado recurso, podrá
comunicarse al 01-800-TELIFAI (835 4324) o a las direcciones electrónicas: [email protected];
[email protected].
CUARTO.- Notifíquese al solicitante por conducto del Titular de la Unidad de Enlace, en los términos
previstos por la Ley de la Materia.
Así lo resolvieron y firman, los integrantes del Comité de Información, Lic. Gustavo Hernández Vela
Kakogui, en su calidad de Presidente; Lic. Diódoro José Siller Argüello, Titular del Órgano Interno de
Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Lic. Maximiliano García Aguilar, Titular de la
Unidad de Enlace, ante el Lic. Everardo Ramírez Beltrán, en su calidad de Secretario Técnico.
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LIC. GUSTAVO HERNÁNDEZ VELA KAKOGUI
SUBPROCURADOR GENERAL DE CONCILIACIÓN
Y DEFENSORÍA.
PRESIDENTE.
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LIC. DIÓDORO JOSÉ SILLER ARGÜELLO.
TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE
CONTROL EN LA SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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LIC. MAXIMILIANO GARCÍA AGUILAR
DIRECTOR DE CONSULTA Y APOYO
TÉCNICO.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE.
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LIC. EVERARDO RAMÍREZ BELTRÁN
DIRECTOR DE RECURSOSY AMPAROS.…………….
SECRETARIO TÉCNICO.
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