Guía para la legalización de pozos
Transcripción
Guía para la legalización de pozos
GUÍA RÁPIDA Reglamento de registro de pozos sin número y habilitar el trámite de concesión de aguas subterráneas ¿Quiénes deben acudir a la Dirección de Agua? Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean los propietarios registrales donde se utiliza el agua y que hayan perforado pozos sin autorización con maquinaria o equipo especializado. ¿Qué se debe aportar? 1. Formulario lleno de la Dirección de Agua del MINAET. 2. Demostración de la propiedad donde se usa el agua y plano catastrado (no más de 3 meses de expedidos). 3. Certificación de personería jurídica del representante legal (si corresponde, no más de 3 meses de expedida). 4. Prueba de bombeo (especificaciones ver Decreto No. 35882-MINAET; Artículo 5º, inciso d). Aportar original y 2 copias firmadas por profesional incorporado y acreditado por el colegio respectivo. 5. Tipo, marca, características técnicas de bomba y curva de bombeo del fabricante. 6. Caracterización civil del pozo (especificaciones ver Decreto No. 35882MINAET; Artículo 5º, inciso f). 7. Estudios técnicos. 8. Declaración jurada protocolizada de 3 testigos que manifiesten conocimiento del pozo y que éste existe antes del 2002. ¿Se requiere la viabilidad Ambiental de la SETENA? SI ¿Cuáles son los estudios técnicos que se deben aportar? 1. Intrusión salina si el sitio de perforación está a menos de 1Km de la costa y/o es susceptible a esta contaminación, salvo criterio técnico de la Dirección de Agua que indique que no es necesario (original y 2 copias firmados por profesional incorporado a colegio respectivo). 2. Interferencia entre pozos o cuerpos de agua si el sitio de perforación está a menos de 100m de otros pozos legalmente inscritos, quebradas, ríos o nacimientos (original y 2 copias firmados por profesional incorporado a colegio respectivo). 3. Si se trata de agua para uso poblacional, debe cumplirse lo dispuesto en el Reglamento de Perforación de Pozos y Concesión de Agua para Autoabastecimiento en Condominios (Decreto No. 35271-S-MINAET). ¿En este último caso, cuál otro requisito se solicita? Carta de no disponibilidad de agua por parte del ente prestatario del servicio en la zona (A y A, ESPH, municipalidades). Si el ente prestatario es una ASADA, la carta debe ser refrendada por el AyA. ¿Cuál es la distancia de retiro entre pozos? 40m. Puede ser menor si se aporta estudio técnico de tránsito de contaminantes, quedando a juicio de la Dirección de Agua su aprobación. Presentar original y 2 copias firmadas por profesional incorporado al colegio respectivo. ¿En qué sitios no se permite la legalización de pozos? 1. Dentro de zonas de reserva acuífera Puente Mulas, Moín, Río Bananito, Barva y Barranca. 2. Dentro de los acuíferos Sardinal, El Coco, Panamá, Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, Huacas y Tamarindo. 3. Dentro de Áreas Silvestres Protegidas. ¿La aprobación del permiso de perforación del subsuelo da derecho a aprovechar el agua? No. Debe esperar la resolución sobre la concesión. ¿La Dirección de Agua puede solicitar la instalación de un hidrómetro o caudalímetro? Sí, cuando técnicamente se justifique. ¿Cuál es el periodo de vigencia este proceso de registro y legalización? El de 7 de setiembre del 2010 y concluye el 7 de setiembre del 2011.