TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL LECCIÓN Nº 05
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TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL LECCIÓN Nº 05
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI LECCIÓN Nº 05 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 1. IMPUESTO PREDIAL Ámbito de la Aplicación El impuesto, predial grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos, Así, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos, y a otro espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes importantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Tal como lo señala el articulo 887° del código civil, será parte integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar y alterar el bien. Por otro lado, no formaran parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el articulo 888° del Código Civil son los bienes que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. 2. Sujetos del Impuesto 2.1 Sujetos del impuesto 2.1.1 Contribuyentes: Deudor por cuenta Propia Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente se consideran Pág. 57 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI como sujetos pasivos de impuesto, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión durante el tiempo de vigencia del contrato, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del decreto supremo Nº 059-96-PCM, texto Único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. 2.1.2 Responsables: deudor por cuenta ajena a) Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte b) Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, serán responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio a su derecho a repetir el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configuradla 1º de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectué cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. 2.2 Sujeto activo La calidad del sujeto activo recae en las municipalidades distritales donde se encuentre ubicado el predio. Pág. 58 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Base Imponible Esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Con la ley Nº 26836(09.07.97), se ha precisado que la base imponible del impuesto predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de carga y de servicios de los aeropuertos de la Republica, estará constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción (MTCVC) mediante resolución ministerial, la cual Serra de forma anual. Por otro lado, el articulo 2º de la norma precitada, agrega que el impulso predial corresponde a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataforma de aviones, y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC, estará constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rustico MAS PROXIMO. 3 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR El impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de propiedad vehicular. Pág. 59 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Definición de vehículos Para la aplicación del impuesto, se entiende por: 2.1 Automovil Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos excepcionalmente hasta 9 asientos. Considerados como de las categorías A1, A2,A3 y C. 2.2. Camioneta Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular bastad 4.000 Kgs. considerados como de las categorías Bl.l, B1.2, B1.3 y B1.4. 2.3. Statlon Wagón Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías Al, A2, A3, A4 y C. 2.4. Camión Vehículo autopropulsado destinado al transporte de bienes con un peso bruto vehicular Igual o mayor a 4,000 kgs. Puede Incluir una carrocería o estructura portante. 2.5. Bus/Ómnibus Vehículo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio público de transporte de pasajero, con un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 kgs. Se considera Incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2001-MTC normas que sustituyan o modifiquen. Pág. 60 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 3. SUJETOS DEL IMPUESTO 3.1. Sujeto pasivo 3.1.1. Contribuyente Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias (de acuerdo a la regulación civil) de los vehículos afectos señalados en el acápite 2. Sin embargo, el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 22-94-EF, en su articulo 4° establece que es sujeto pasivo el que se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad, en contraposición con la regulación el para quien la propiedad únicamente se transfiere con la entrega (traditio). No obstante, la Ley N° 27181 en su articulo 34° establece que la transferencia se formaliza mediante su inscripción en el registro de propiedad vehicular, provocando serias dudas respecto a sí se ha conferido eficacia constitutiva al mencionado registro. Al respecto. Tribunal Registral mediante Resolución N° 146-2000-ORLC/TR del 19 de mayo del 200 ha señalado que dicha formalización no tiene efectos constitutivos, con lo cual el artículo 4° del reglamento perdería sentido. En ese orden de ideas, el Poder Judicial deberá dar una respuesta definitiva sobre el tema. Es de precisar que el carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación Jurídica configurada al 1° de enero del año al que corresponda la obligación tributar Cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquirente asumirá condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. 3.2. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. BASE IMPONIBLE Para determinar la base Imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de Ingreso al patrimonio, según conste en el Comprobante de Pago. en la Declaración de Importación Pág. 61 Contrato de CompraEDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Venta, según corresponda, incluidos los Impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o Importación de dichos vehículos. En ningún caso la base Imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe d Ministerio de Economía y Finanzas. Para ejercicio 2003 debe tomarse como referencia la Resolución Ministerial Nº 011-2003-EF/15 (17.01.2003) 4. IMPUESTO AL ALCABALA Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Sujetos el impuesto 4.1. Sujeto Pasivos Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del Inmueble. 4.2. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Distritales en cuya Jurisdicción se encuentre ubicado el Inmueble objeto de transferencia. Las Municipalidades podrán requerir Información a entidades encargadas de llevar registros de carácter público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación tributaria. Base Imponible Es el valor de auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Este valor debe ser ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se, tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia, Pág. 62 Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI lnafectacion comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor Inmueble calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a partir del ejercicio 2002 como consecuencia de la modificación del artículo 25º del d.leg. Nº776, mediante la Ley Nº 27616, se elimina tal Inafectación. a los efectos de establecer la base Imponible del Impuesto; en consecuencia la tasa del Impuesto se aplicará sobre el valor total de| auto avalúo ajustado sin deducción alguna 5. IMPUESTO A LOS JUEGOS El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas. SUJETOS DEl IMPUESTO: 5.1. Sujeto Pasivo La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo calmean como contribuyentes las personas que obtengan premios. 5.2.Agente de Retención Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del Impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería. 5.3 Sujeto Activo En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y los juegos pimball la prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya Pág. 63 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI jurisdicción se realice la actividad gravada o se Instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación se cumple en favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los Juegos de lotería. BASE IMPONIBLE a) Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares La base imponible es el valor nominal de los cartones de Juego o de los boletos de Juego. b) Juegos de pimball La base Imponible es una (1) UIT vigente al 1º de enero del jercicio gravable, por cada máquina para el ejercicio 2005, la UIT asciende a S/.3.300. c) Loterías La base Imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. 6. IMPUESTO A LAS APUESTAS. Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales. SUJETOS DEL IMPUESTO : 6.1. Sujetos Pasivo La calidad de contribuyente de este Impuesto, recae en las empresas o Instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. Pág. 64 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 6.2. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. BASE IMPONIBLE: Está constituida por la diferencia resultante entre el Ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes. 7. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS. Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente salificados por el instituto nacional de cultura. Dicha calificación se efectúa de conformidad con la resolución directoral Nº 341/INC de fecha 14.07.99, que apruebe el reglamento para la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: TRIBUTO DE REALIZACIÓN INMEDIATA La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata. SUJETOS DEL IMPUESTO 7.1. Sujeto Pasivo 7.1.1. Contribuyentes Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos, 7.1.2. Agente de Percepción Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de Pág. 65 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI percibir el referido Impuesto de los contribuyentes. 7.1.3. Responsabilidad solidaria Asimismo, se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo. 7.2. Sujeto activo La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya Jurisdicción se realice el espectáculo. BASE IMPONIBLE a) Valor de la entrada La base Imponible del Impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. b) Valor de la entrada incluye otros servicios, alimentos o bebidas Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos Incluya servicios de Juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será Inferior al 50% de dicho valor totaL 8. CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS: Ámbito de la Aplicación La contribución especial por obras públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la ejecución tributaria, esta íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene el contribuyente del tributo. Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Pág. 66 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Sobre el particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº 094809.05.96) en el articulo 2º establece que procederá la cobranza de la contribución especial por obras publicas sierre que la ejecución de obras beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, la Municipalidad contemplará en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la Idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA El cobro procederá cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra. el monto aproximado al que ascenderá la contribución. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN En ningún caso la Municipalidad podrá establecer cobro por Contribución Especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo. 9. TASAS MUNICIPALES Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la presentación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley Orgánica de Municipalidades. No es taza el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el mismo que se denomina en doctrina como precio publico. Pág. 67 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ÁMBITO DE APLICACIÓN Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: 9.1. Tasas por servicios públicos o arbitrios Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público Individualizado en el contribuyente. Sobre el particular, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOP1- a establecido mediante la publicación de los Lincamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrio Municipales, los criterios que considera adecuados para determinar el monto por arbitrios, y que de esta forma no signifique una traba para el acceso al mercado. 9.2. Tasas por servicios administrativos o derechos Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. 9.3. Tasas por licencias de apertura de establecimiento Es pagado por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Debe tenerse presente que no debe confundirse a la tasa por apertura de funcionamiento, que hace alusión a la autorización misma y la tasa por trámite de licencia de funcionamiento (derecho), que hace alusión al servicio de trámite documentarlo, el mismo que se paga independientemente de la concesión o no de la licencia respectiva. 9.4. Tasas por estacionamiento de vehículos Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Pág. 68 EDUCA INTERACTIVA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 9.5. Tasas de transporte público Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano. 9.6. Tasas por otras licencias. Lo paga todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el articulo 67º del Decreto Legislativo N° 776, es decir, siempre que exista una norma legal habilitante para el desarrollo de dicha actividad CUESTIONARIO : 1.- ¿ Cual es el ambito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo? 2.- ¿ Redace un Concepto de Venta? 3.- ¿ Como nace la Obligación Tributaria en la Venta de Bienes? 4.- ¿ Que es un Crèdito Fiscal? 5.- ¿ Que graba el Impuesto de Alcabala? 6.- ¿ Explique sobre las Tasas Municipales? 7.- ¿ Como se aplica la Declaraciòn y Pago? 8.- ¿ A que denominamos productor o fabricante? 9.- ¿ Que entiende por eventos Hìpicos? 10.- ¿ Enumere los Impuestos Municipales que conoce? Pág. 69 EDUCA INTERACTIVA