TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL LECCIÓN Nº 05

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TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL LECCIÓN Nº 05
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
LECCIÓN Nº 05
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
1.
IMPUESTO PREDIAL
Ámbito de la Aplicación
El impuesto, predial grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y
rústicos, Así, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos
ganados al mar, a los ríos, y a otro espejos de agua, así como las edificaciones
e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes importantes del
mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación. Tal como lo señala el articulo 887° del código civil, será parte
integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar y alterar el bien.
Por otro lado, no formaran parte de la base imponible del impuesto las partes
accesorias de los predios, las que según el articulo 888° del Código Civil son los
bienes que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un
fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
2.
Sujetos del Impuesto
2.1 Sujetos del impuesto
2.1.1 Contribuyentes: Deudor por cuenta Propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente se consideran
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como sujetos pasivos de impuesto, respecto de los predios que se
les hubiesen entregado en concesión durante el tiempo de vigencia
del contrato, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del
decreto supremo
Nº 059-96-PCM, texto Único ordenado de las
normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras publicas de infraestructura y de
servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias.
2.1.2 Responsables: deudor por cuenta ajena
a)
Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios
al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo
exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del
derecho de repetir contra los otros copropietarios en
proporción a su cuota parte
b)
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser
determinada, serán responsables del pago del impuesto
predial, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los
predios afectos, sin perjuicio a su derecho a repetir el pago a
los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a
la situación jurídica configuradla 1º de enero del año a que
corresponde la obligación tributaria. Asimismo, cuando se
efectué cualquier transferencia durante el ejercicio, el
adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del
1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
2.2
Sujeto activo
La calidad del sujeto activo recae en las municipalidades distritales donde
se encuentre ubicado el predio.
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Base Imponible
Esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en
cada jurisdicción distrital.
Con la ley
Nº 26836(09.07.97), se ha precisado que la base imponible del
impuesto predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de carga y de
servicios de los aeropuertos de la Republica, estará constituida por el valor
arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción (MTCVC)
mediante resolución ministerial, la cual Serra de forma anual.
Por otro lado, el articulo 2º de la norma precitada, agrega que el impulso predial
corresponde a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso,
plataforma de aviones, y los demás terrenos que conforman la propiedad del
aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC, estará
constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rustico MAS
PROXIMO.
3
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
El impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de
los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y
ómnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de
tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del
vehículo en el registro de propiedad vehicular.
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Definición de vehículos
Para la aplicación del impuesto, se entiende por:
2.1 Automovil
Vehículo automotor para el transporte de
personas, hasta de 6 asientos
excepcionalmente hasta 9 asientos. Considerados como de las categorías A1,
A2,A3 y C.
2.2. Camioneta
Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto
vehicular bastad 4.000 Kgs. considerados como de las categorías Bl.l, B1.2,
B1.3 y B1.4.
2.3. Statlon Wagón
Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los asientos posteriores,
permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de
las categorías Al, A2, A3, A4 y C.
2.4. Camión
Vehículo autopropulsado destinado al transporte de bienes con un peso bruto
vehicular Igual o mayor a 4,000 kgs. Puede Incluir una carrocería o estructura
portante.
2.5. Bus/Ómnibus
Vehículo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio público de
transporte de pasajero, con un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 kgs. Se
considera Incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el
transporte de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2001-MTC normas que
sustituyan o modifiquen.
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3.
SUJETOS DEL IMPUESTO
3.1. Sujeto pasivo
3.1.1. Contribuyente
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias (de
acuerdo a la regulación civil) de los vehículos afectos señalados en el
acápite 2. Sin embargo, el reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
22-94-EF, en su articulo 4° establece que es sujeto pasivo el que se
encuentre registrado en la tarjeta de propiedad, en contraposición con la
regulación el para quien la propiedad únicamente se transfiere con la
entrega (traditio).
No obstante, la Ley N° 27181 en su articulo 34° establece que la transferencia
se formaliza mediante su inscripción en el registro de propiedad vehicular,
provocando serias dudas respecto a sí se ha conferido eficacia constitutiva al
mencionado registro. Al respecto. Tribunal Registral mediante Resolución N°
146-2000-ORLC/TR del 19 de mayo del 200 ha señalado que dicha
formalización no tiene efectos constitutivos, con lo cual el artículo 4° del
reglamento perdería sentido. En ese orden de ideas, el Poder Judicial deberá
dar una respuesta definitiva sobre el tema.
Es de precisar que el carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación Jurídica configurada al 1° de enero del año al que corresponda la
obligación tributar Cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio,
el adquirente asumirá condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año
siguiente de producido el hecho.
3.2. Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Provinciales, en
cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.
BASE IMPONIBLE
Para determinar la base Imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de
adquisición, importación o de Ingreso al patrimonio, según conste en el
Comprobante de Pago. en la Declaración de Importación
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Contrato de CompraEDUCA
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Venta, según corresponda, incluidos los Impuestos y demás gravámenes que
afecten la venta o Importación de dichos vehículos. En ningún caso la base
Imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente
apruebe d Ministerio de Economía y Finanzas. Para ejercicio 2003 debe tomarse
como referencia la Resolución Ministerial Nº 011-2003-EF/15 (17.01.2003)
4.
IMPUESTO AL ALCABALA
Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo
oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio.
Sujetos el impuesto
4.1. Sujeto Pasivos
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del
Inmueble.
4.2. Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Distritales en
cuya Jurisdicción se encuentre ubicado el Inmueble objeto de transferencia. Las
Municipalidades podrán requerir Información a entidades encargadas de llevar
registros de carácter público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta
obligación tributaria.
Base Imponible
Es el valor de auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la
transferencia. Este valor debe ser ajustado por el índice de Precios al Por Mayor
(IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI); El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a
partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se, tomará en cuenta el
índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se
produzca la transferencia,
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Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de
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lnafectacion comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor Inmueble
calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a partir del ejercicio 2002
como consecuencia de la modificación del artículo 25º del d.leg. Nº776, mediante la
Ley Nº 27616, se elimina tal Inafectación. a los efectos de establecer la base
Imponible del Impuesto; en consecuencia la tasa del Impuesto se aplicará sobre el
valor total de| auto avalúo ajustado sin deducción alguna
5.
IMPUESTO A LOS JUEGOS
El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en
juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y
loterías. Dicho
impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.
SUJETOS DEl IMPUESTO:
5.1. Sujeto Pasivo
La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las
actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo calmean como
contribuyentes las personas que obtengan premios.
5.2.Agente de Retención
Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención
del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las
personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del Impuesto
sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad
organizadora del juego de lotería.
5.3 Sujeto Activo
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y los juegos pimball la
prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya
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jurisdicción se realice la actividad gravada o se Instale los juegos.
Por el contrario, dicha prestación se cumple en favor de la Municipalidad
Provincial en el caso de los Juegos de lotería.
BASE IMPONIBLE
a) Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares
La base imponible es el valor nominal de los cartones de Juego o de los boletos
de Juego.
b) Juegos de pimball
La base Imponible es una (1) UIT vigente al 1º de enero del jercicio
gravable, por cada máquina para el ejercicio 2005, la UIT asciende
a S/.3.300.
c) Loterías
La base Imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en
especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.
6.
IMPUESTO A LAS APUESTAS.
Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen
apuestas.
Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la
realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando
premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los
casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.
SUJETOS DEL IMPUESTO :
6.1.
Sujetos Pasivo
La calidad de contribuyente de este Impuesto, recae en las empresas o
Instituciones que realizan los eventos hípicos o similares.
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6.2.
Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Provincial,
donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
BASE IMPONIBLE:
Está constituida por la diferencia resultante entre el Ingreso total, percibido en un
mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente
pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes.
7.
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.
Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos
públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los
espectáculos culturales debidamente salificados por el instituto nacional de
cultura. Dicha calificación se efectúa de conformidad con la resolución directoral
Nº 341/INC de fecha 14.07.99, que apruebe el reglamento para la calificación de
espectáculos públicos culturales no deportivos.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
TRIBUTO DE REALIZACIÓN INMEDIATA
La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el
espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata.
SUJETOS DEL IMPUESTO
7.1. Sujeto Pasivo
7.1.1. Contribuyentes
Las personas que adquieren entradas para asistir a los
espectáculos,
7.1.2. Agente de Percepción
Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de
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percibir el referido Impuesto de los contribuyentes.
7.1.3. Responsabilidad solidaria
Asimismo, se designa como responsable solidario al conductor del
local donde se realice el espectáculo.
7.2.
Sujeto activo
La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en
cuya Jurisdicción se realice el espectáculo.
BASE IMPONIBLE
a)
Valor de la entrada
La base Imponible del Impuesto, está constituida por el valor de la entrada para
presenciar o participar en dicho espectáculo.
b)
Valor de la entrada incluye otros servicios, alimentos o bebidas
Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos
Incluya servicios de Juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en
ningún caso, será Inferior al 50% de dicho valor totaL
8.
CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS:
Ámbito de la Aplicación
La contribución especial por obras públicas grava los beneficios derivados de la
ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la ejecución
tributaria, esta íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene el contribuyente
del tributo.
Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la
recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
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Sobre el particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº
094809.05.96) en el articulo 2º establece que procederá la cobranza de la
contribución especial por obras publicas sierre que la ejecución de obras
beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas.
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la
propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para efectos de la
valorización de las obras y del costo de mantenimiento, la Municipalidad
contemplará en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la
publicidad y la Idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como
la participación de la población.
COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA
El cobro procederá cuando la Municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra. el monto
aproximado al que ascenderá la contribución.
DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
En ningún caso la Municipalidad podrá establecer cobro por
Contribución
Especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un
porcentaje de dicho costo.
9.
TASAS MUNICIPALES
Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligación
tributaria radica en la presentación efectiva por la municipalidad de un servicio
público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley
Orgánica de Municipalidades. No es taza el pago que se recibe por un servicio
de índole contractual, el mismo que se denomina en doctrina como precio
publico.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
9.1. Tasas por servicios públicos o arbitrios
Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
Individualizado en el contribuyente. Sobre el particular, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOP1- a establecido mediante la publicación de los Lincamientos de la
Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrio Municipales, los criterios que
considera adecuados para determinar el monto por arbitrios, y que de esta
forma no signifique una traba para el acceso al mercado.
9.2. Tasas por servicios administrativos o derechos
Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
9.3. Tasas por licencias de apertura de establecimiento
Es pagado por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento
industrial, comercial o de servicios. Debe tenerse presente que no debe
confundirse a la tasa por apertura de funcionamiento, que hace alusión a la
autorización misma y la tasa por trámite de licencia de funcionamiento
(derecho), que hace alusión al servicio de trámite documentarlo, el mismo que
se paga independientemente de la concesión o no de la licencia respectiva.
9.4. Tasas por estacionamiento de vehículos
Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de
alta
circulación
conforme
lo
determine
la
Municipalidad
del
Distrito
correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial
respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la
autoridad competente del Gobierno Central.
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9.5. Tasas de transporte público
Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de
transporte en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión
del sistema de tránsito urbano.
9.6. Tasas por otras licencias.
Lo paga todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control
municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el
articulo 67º del Decreto Legislativo N° 776, es decir, siempre que exista una
norma legal habilitante para el desarrollo de dicha actividad
CUESTIONARIO :
1.- ¿ Cual es el ambito de aplicación del Impuesto Selectivo al
Consumo?
2.- ¿ Redace un Concepto de Venta?
3.- ¿ Como nace la Obligación Tributaria en la Venta de Bienes?
4.- ¿ Que es un Crèdito Fiscal?
5.- ¿ Que graba el Impuesto de Alcabala?
6.- ¿ Explique sobre las Tasas Municipales?
7.- ¿ Como se aplica la Declaraciòn y Pago?
8.- ¿ A que denominamos productor o fabricante?
9.- ¿ Que entiende por eventos Hìpicos?
10.- ¿ Enumere los Impuestos Municipales que conoce?
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