Capitulo 31 - Grupo Crisal

Transcripción

Capitulo 31 - Grupo Crisal
Capítulo 31
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las
Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario
superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida
90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b)
precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los
apartados a)2) ó a)8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo
necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco,
superior o igual al 0.2%;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero
haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta,
yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.
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5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el
dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos
entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados
como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende, en general, la mayor parte de los productos empleados como abonos, sean
naturales o artificiales.
Por otra parte, este capítulo no comprende productos que mejoren el suelo más que fertilizarlo, tales como:
a)
Cal (partida 25.22).
b)
Marga y hoja acondicionadas (aunque en estado natural contengan pequeñas cantidades de los siguientes elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo o de potasio) (partida 25.30).
c)
Turba (partida 27.03).
También están excluidas las preparaciones micronutrientes que se aplican en semillas, follaje o suelo para ayudar a la
germinación o al crecimiento de las plantas. Pueden contener pequeñas cantidades de los siguientes elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, pero no como componentes esenciales (por ejemplo, partida 38.24).
-------------------31.01 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS
QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
Esta partida comprende:
a)
b)
Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente;
Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o tratamiento químico
(excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03).
Sin embargo, estos productos se clasifican en la partida 31.05 cuando se presenten en las formas previstas en el texto
de dicha partida.
Están comprendidos entre otros aquí:
1) El guano procedente de la acumulación de las deyecciones y restos de aves marinas en ciertas islas o en
las costas desérticas. Es un abono, al mismo tiempo nitrogenado y fosfatado, que se presenta
habitualmente en forma de polvo de color amarillento y de olor fuerte y amoniacal.
2) Las deyecciones animales (gallinaza, palomina, etc.), incluso los desechos de lana sucia que no puedan
utilizarse más que como abono, el estiércol y el purín.
3) Los productos vegetales podridos que no puedan utilizarse más que como abonos.
4) El guano disgregado.
5) Los productos obtenidos por la acción del ácido sulfúrico sobre el cuero.
6) El compost, abono obtenido por descomposición de detritos, desperdicios vegetales cuya descomposición
se ha acelerado o controlado por un tratamiento con cal, etc.
7) Los residuos del desgrasado de la lana.
8) Las mezclas de sangre seca y polvo de huesos.
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9) Los lodos de depuración estabilizados procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos.
Se obtienen filtrando los efluentes urbanos para eliminar las materias voluminosas y dejando que se
depositen la arenilla y los componentes no biológicos pesados; el resto del lodo se seca por aire o se filtra.
Estos lodos así obtenidos tienen un elevado contenido de materias orgánicas y algunos elementos
fertilizantes (por ejemplo, fósforo y nitrógeno). Sin embargo, se excluyen los lodos que contienen otras
materias (por ejemplo, metales pesados) en elevadas concentraciones, lo que les hace impropios para su
utilización como abonos (partida 38.25).
Se excluyen también de esta partida:
a) La sangre animal líquida o desecada (partida 05.11).
b) El polvo de huesos, de cuernos o de cascos y los desechos de pescado (Capítulo 5).
c) La harina, polvo y pellets de carne o de despojos, de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01), y diversos productos del Capítulo 23 (tortas, heces
de cervecería o de destilería, etc.).
d) Las cenizas de huesos, de madera, de turba o de hulla (partida 26.21).
e) Las mezclas de abonos naturales de esta partida con sustancias fertilizantes químicas (partida 31.05).
f)
Las mezclas de lodos de depuración estabilizados con potasio o nitrato de amonio (partida 31.05).
g) Los recortes y demás desechos de cuero o de pieles preparados, el serrín, polvo y harina de cuero (partida 41.15).
31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
3102.10 – Urea, incluso en disolución acuosa.
– Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de
amonio:
3102.21 – – Sulfato de amonio.
3102.29 – – Las demás.
3102.30 – Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
3102.40 – Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias
inorgánicas sin poder fertilizante.
3102.50 – Nitrato de sodio.
3102.60 – Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
3102.80 – Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
3102.90 – Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la presente partida comprende
exclusivamente:
A)
Los productos que respondan a las descripciones siguientes:
El nitrato de sodio, incluso puro.
El nitrato de amonio, incluso puro.
Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.
El sulfato de amonio, incluso puro.
Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de
amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente
como abonos con el nombre de nitrato de calcio.
6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de
magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.
7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.
8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero
también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis
orgánica, etc.
Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede
se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono.
1)
2)
3)
4)
5)
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Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química
definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el
cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.
B)
Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo: el abono
consistente en una mezcla de sulfato de amonio y de nitrato de amonio.
C)
Las mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) o B) precedentes con
creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Pertenecen a este grupo los amonitratos,
que son abonos obtenidos añadiendo al nitrato de amonio, bien por fijación o bien por mezcla, las
materias minerales inertes a las que acaba de aludirse.
D)
Los abonos líquidos que consistan en nitrato de amonio o urea (incluso puros), o mezclas de estos
productos, en disolución acuosa o amoniacal.
Hay que observar que, contrariamente a los productos contemplados en el apartado A) anterior, los
productos de los apartados B), C) o D) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos
efectivamente utilizados como abono.
31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.
3103.10 – Superfosfatos.
3103.90 – Los demás.
Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende
exclusivamente:
A)
Los productos que respondan a las descripciones siguientes:
1) Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se
obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos.
Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.
2) Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o
fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones
fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico.
3) Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo
necesario para eliminar las impurezas.
4) El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%,
calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción
inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35.
Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa precedente se
clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abonos.
Por el contrario esta partida no comprende otros productos fosfatados (aunque no sean de constitución química
definida) distintos de los descritos anteriormente, incluso si estos productos fuesen utilizados como abonos. Así por
ejemplo, el fosfato de sodio se clasifica en la partida 28.35.
B) Las mezclas entre sí de los productos de la lista del apartado A) precedente, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor, por ejemplo: los abonos que consistan en una mezcla de
superfosfatos y de hidrogenoortofosfato de calcio.
C) Las mezclas de los productos de los apartados A) y B) precedentes, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor previsto en el apartado A) 4) anterior, por ejemplo, con creta, yeso u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante: las mezclas de superfosfatos con dolomita o de superfosfatos
con bórax.
Hay que observar, sin embargo, que, contrariamente al apartado A) anterior, las mezclas previstas en los
apartados B) o C) permanecen clasificadas en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente
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utilizados como abono. Si se respeta esta condición, las mezclas pueden presentarse en cualquier
proporción, sin tener en cuenta el contenido límite de flúor prescrito en el apartado A) 4).
31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
3104.20 – Cloruro de potasio.
3104.30 – Sulfato de potasio.
3104.90 – Los demás.
Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende
exclusivamente:
A)
Los productos que respondan a las descripciones siguientes:
1) El cloruro de potasio, incluso puro, excepto los cristales cultivados (distintos de los elementos de
óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24, así como los elementos de
óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2) El sulfato de potasio, incluso puro.
3) Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita, etc.).
4) El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro.
Hay que observar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede
se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente, no vayan a utilizarse como abono.
Por el contrario, esta partida no comprende otros productos potásicos (aunque no sean de constitución química
definida) distintos de los descritos anteriormente, aunque tales productos se utilicen como abono; por ejemplo, el
carbonato de potasio (partida 28.36).
B)
Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo, el abono que
consista en una mezcla de cloruro de potasio y de sulfato de potasio.
Hay que observar sin embargo que, contrariamente a los productos del apartado A) precedente, las mezclas
del apartado B) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como
abono.
31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:
NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO
EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL
A 10 KG.
3105.10 – Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.20 – Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y
potasio.
3105.30 – Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
3105.40 – Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el
hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
– Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:
nitrógeno y fósforo:
3105.51 – – Que contengan nitratos y fosfatos.
3105.59 – – Los demás.
3105.60 – Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
3105.90 – Los demás.
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Esta partida comprende:
A)
El hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí, aunque no
vayan a utilizarse como abono.
Conviene subrayar que esta partida no comprende otros productos de constitución química definida, aunque
puedan utilizarse como abono y no estén comprendidos en las partidas 31.02 a 31.04. Así por ejemplo, el nitrato
de potasio se clasifica en la partida 28.34 y el fosfato de potasio en la partida 28.35.
B)
Los abonos compuestos y los abonos complejos. Se trata de abonos minerales o químicos (que no
sean de constitución química definida presentados aisladamente) que tengan dos o tres elementos
fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio) y que se obtengan:
1)
Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos
pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas:
a) De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio.
b) De superfosfatos y de sulfato de potasio.
c) De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación.
d) De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio.
e) De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio.
2)
Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de
calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y
centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole
sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces,
impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.)
3) O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores.
Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta partida, los abonos de las
partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante
distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio).
C)
Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en
especial:
1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio)
con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen
nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de
estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.
2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.
3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales.
Se excluyen de esta partida:
a) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que no se mencionan en las Notas 2 a 5 de
este Capítulo, pero que pueden utilizarse como abonos, tales como el cloruro de amonio que se clasifica en la partida
28.27.
b) El crudo amoniacal (partida 38.25).
También se clasifican en esta partida todos los productos de este Capítulo en tabletas o formas
similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
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