NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL EMBALAJE DE MADERA EN
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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL EMBALAJE DE MADERA EN
NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL EMBALAJE DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL A partir del 01 de febrero de 2006 es aplicable el cumplimiento de la NOM-144SEMARNAT-2004, la cual establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de mercancías. La entrada en vigor de la norma se encontraba prevista para el pasado 16 de septiembre de 2005, sin embargo, en dicha fecha sólo se estableció la primera etapa de cumplimiento en donde al importador que contara con embalaje que no cumpliera con los requisitos establecidos, sólo se le daba un aviso en el que se le señalaba el incumplimiento. En el período que va del 01 de febrero de 2006 al 04 de julio del mismo año, son aplicables para la importación en México las medidas para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, excepto para las calzas (pedacería de madera utilizada frecuentemente para la protección de las mercancías). Dichas medidas se aplican mediante una revisión ocular cuando las mercancías pasan por el mecanismo de selección automatizada, donde se verifica si el embalaje de madera cumple con lo establecido en la norma. En caso de incumplimiento, se aplica lo siguiente: 1. PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), realiza una inspección aleatoria a los embarques sujetos a reconocimiento aduanero. 2. No procede el regreso o retorno de los embarques ni la retención, embargo, la aplicación de tratamiento o sustitución de embalaje, en la aduana, por el sólo incumplimiento de la norma. 3. En caso de que el personal de PROFEPA identifique embalaje de madera que no cumpla con la norma, levantará el dictamen técnico y se continuará con el despacho aduanero, en el entendido de que la PROFEPA aplicará las medidas que correspondan después de la salida del embarque de la aduana en los lugares y en las condiciones que determine. Una de estas medidas consiste en la aplicación de una multa contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que va de 40 a 1000 veces de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. A partir del 05 de julio del presente año, el procedimiento anteriormente mencionado también es aplicable para las calzas, por lo que si no cumplen con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 144, serán aplicables en la importación a México las mismas disposiciones que para el resto del embalaje de madera. La aplicación de esta norma en nuestro país emana de los compromisos adquiridos internacionalmente en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés). La NOM-144-SEMARNAT-2004, fue publicada en nuestro país el 18 de enero de 2005, de conformidad a los Estándares Internacionales de Medidas Fitosanitarias No. 15 (ISPM No. 15 por sus siglas en inglés). Dicha norma básicamente establece que el embalaje de madera deberá someterse a un I (HT), elMX-XXX tratamiento térmico cual consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de P acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro xx de la tabla de 56ºC por un mínimo de 30 minutos o a un P tratamiento de fumigación con bromuro de metilo (MB). Para comprobarCque el embalaje de madera ha sufrido el tratamiento antes descrito, debe portar una marca que cumpla con(AAA) los requisitos establecidos en la norma. Esta marca es internacional, pero es adaptable a la aplicación de cada país. En México la marca tiene la siguiente forma: Donde: MX Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación. XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría. xx Abreviaturas del los tratamientos fitosanitarios. HT Abreviatura del tratamiento térmico. MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metilo. (AAA) Código de identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación del tratamiento. El código es opcional para el titular de la autorización, sin restricción de número de caracteres. Los países firmantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (Australia, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China. Colombia, Costa Rica, Corea del Sur Ecuador, Egipto, EE.UU., Filipinas, Guatemala, India, Jordania, Kenia, Líbano, México, Nigeria, Nueva Zelanda, Perú, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Turquía, Vietnam, Venezuela y la Unión Europea) , están implementando las medidas en sus territorios, por lo que es importante que los exportadores mexicanos estén preparados para el cumplimiento de dicha norma a nivel internacional. A continuación se señalan las fechas de implementación en dichos países de la NIMF No. 15: PAÍS Argentina Australia Bolivia Brasil Canadá China Chile Colombia Corea Costa Rica Ecuador Egipto Estados Unidos Guatemala India Jordania Kenya Líbano Nueva Zelanda Nigeria Perú Filipinas FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 01-Jun-05 01-Ene-06 24-May-05 01-Jun-05 01-Feb-06 01-Ene-06 01-Jun-05 15-Sep-05 01-Jun-05 16-Sep-05 30-Sep-05 01-Oct-05 01-Feb-06 16-Sep-05 01-Nov-04 17-Nov-05 01-Ene-06 26-Mar-06 * 30-Sep-04 01-Jun-05 01-Jun-05 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA CALZAS 05-Jul-06 05-Jul-06 Sudáfrica Trinidad y Tobago Turquía Unión Europea Vietnam Venezuela * El tratamiento no es obligatorio pero inspección. 01-Ene-05 15-Sep-05 01-Ene-06 01-Mar-05 31-Dic-07 05-Jun-05 01-Jun-05 los embarques que no están tratados son sometidos a Por último es importante mencionar el procedimiento que estará sufriendo el embalaje de madera en los países de nuestros principales socios comerciales: • EE.UU. y Canadá A partir del 05 de julio de 2006, cuando el embalaje de madera (incluyendo la madera para estiba y calzas) no porte la marca, las aduanas estadounidense y canadiense lo devolverán al país de origen. En caso de que, por su naturaleza, el embalaje no pueda ser separado de la mercancía, será devuelto al país exportador junto con la mercancía que contenga. Anteriormente, sólo se notificaba a los importadores del incumplimiento de la norma sin devolver el embalaje al país de origen. • Unión Europea A partir del 1° de marzo de 2005 este grupo de países, hizo efectiva la aplicación de la ISPM no. 15. Actualmente el embalaje de madera debe ser tratado o fumigado y oficialmente marcado con el logo que certifique la norma, o bien si no es tratada o marcada , la madera deberá estar libre de corteza y de evidencia de plaga viva. A partir del 31 de diciembre de 2007 todo embalaje de madera deberá estar marcado con la certificación de la norma. Es importante mencionar que la adaptación de la norma en la Unión Europea, exige que el tratamiento térmico debe ser aplicado a la madera descortezada y que el embalaje sea marcado con las siglas que así lo indiquen (“DB” en inglés). Terceros países solicitaron que considerara algunos métodos alternativos que permitan lograr el mismo efecto que el tratamiento térmico o la fumigación de bromuro de metilo en la madera, por lo que actualmente se están llevando a cabo investigaciones sobre aspectos técnicos del descortezado de la madera, combinado con otras medidas de tratamiento. Dado que las investigaciones están en proceso, la Unión Europea consideró conveniente aplazar hasta el año 2009 el requisito del marcado de descortezado en la madera. En INTRADE cada uno de nuestro especialistas identifican y satisfacen las necesidades de las empresas mediante una visión integral de negocio y un análisis específico de la operatividad de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar estrategias comerciales y aduaneras que permitan el correcto funcionamiento de los procesos de importación y exportación de mercancías. Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. 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