pRegUntaS FRecUenteS

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Preguntas Frecuentes
P: ¿Qué es la ULP?
Respuesta: Una Práctica Laboral Injusta (ULP por sus
siglas en inglés) es un cargo que presentamos ante la Junta
de Relaciones de Empleo Público de California (PERB por
sus siglas en inglés) acusando a la UC de infraccionar la
ley del trabajo que le prohíbe amenazar e intimidar a los
trabajadores por sus actividades con la Unión.
P: ¿Qué es una Huelga ULP?
Respuesta: Una Huelga ULP es cuando los trabajadores
declaran huelga para protestar contra las infracciones
cometidas por su patrón.
P: ¿Qué derecho legal tengo de declarar huelga
como trabajador per-diem, de tiempo parcial, o de
asignación limitada en la UC?
Respuesta: Todos los trabajadores abarcados por el
acuerdo de AFSCME tienen el mismo derecho de hacer
huelga, aunque sean per diem, de tiempo parcial, limitados
o en periodo de prueba. Tienen el derecho protegido por
la ley y la UC no puede tomar represalias en su contra por
hacer huelga por medio de recortar sus horas, sanciones o
despido. Participaron muchos trabajadores de esas clases
en la huelga de mayo.
P: En otras uniones se habla de hacer huelga de
solidaridad. ¿Qué significa?
Respuesta: Los miembros de otras uniones como la CNA
o la UPTE tienen el derecho de respetar nuestros piquetes,
igual que lo hacemos nosotros cuando tenemos el contrato
abierto. Otras uniones están votando o preparándose para
hacer huelga de solidaridad con nosotros y con otros, y eso
demuestra más fortaleza y solidaridad en nuestra lucha
contra la UC. Las acciones ilegales de la UC y sus prioridades
equivocadas nos lastiman a todos, y luchar juntos contra la
UC nos da más fuerza.
P: ¿Qué tengo que hacer el día de la huelga?
¿Debo llamar a avisarle a mi supervisor? ¿Debo
avisar que estoy enfermo? ¿Tengo que usar mis
días de vacaciones?
Respuesta: En caso de que sea necesaria la huelga,
le avisaremos a la UC con 10 días de anticipación. Los
administradores de la UC están informados acerca de la
huelga de los miembros de AFSCME, y usted no tiene que
dar ninguna notificación adicional. (Además, recuerde que
las horas de licencia por enfermedad son solamente para
uso legítimamente médico, lo cual no tiene nada que ver
con una huelga, y en todo caso la UC típicamente rechaza el
uso de vacaciones en los días de huelga).
P: ¿Cómo debo responder en caso de que mi supervisor me pregunta que si voy a participar en la huelga?
Respuesta: No tiene que contestar si es que no quiere.
En mayo, los supervisores de la UC infraccionaron la
ley repetidamente
al preguntarles a los
empleados acerca de
su participación en la
huelga. Usted no debe
firmar ningún papel de
la administración acerca
de su participación
en la huelga y debe
comunicarse de inmediato
con su líder de MAT.
P: ¿Qué hago si mi supervisor me dice que tengo
que trabajar durante la huelga o me enseña un
documento que diga lo mismo?
Respuesta: Esa es una de las tácticas de miedo que usa
normalmente la UC para prevenir que los empleados hagan
huelga. Pero la Unión va a tener una lista de las personas
que hayamos acordado deben trabajar, así que debe
preguntarle a su líder de MAT u Organizador.
P: Si no trabajo normalmente el día de la huelga,
¿tengo que participar en el piquete?
Respuesta: Les pedimos a TODOS los miembros de AFSCME
que vengan a los piquetes aunque sea o no sea su día de
trabajo. En caso de que su supervisor le llame ese día a
trabajar, debe contestar que, “no estoy disponible. Voy a
participar en la huelga de la Unión.”
P: Soy Empleado Per Diem, De Prueba o Limitado.
¿Aún así puedo participar en la huelga?
Respuesta: Sí, toda represalia contra cualquier persona
por haber participado en la huelga, incluyendo los
trabajadores per diem, los trabajadores de prueba o
los empleados limitados, es estrictamente ilegal. Las
represalias prohibidas explícitamente incluyen: reducción
de la asignación o las horas regulares, cambio de horario y
cualquier forma de sanción.
P: ¿Pueden participar en la huelga los
trabajadores estudiantiles?
Respuesta: SÍ. La ley protege el derecho de los empleados
estudiantiles de organizarse, negociar Y hacer huelga
junto con otros trabajadores huelguistas (refiérase a la
Sección 3562(e) del Código del Gobierno de California).
Los empleados estudiantiles comparten las mismas
protecciones legales que otros empleados conforme a las
leyes del trabajo. La junta laboral ha dictaminado además
que es ilegal que un patrón tome represalias en contra de
los empleados sin representación quienes apoyen a los
empleados representados por una unión (Delano Union
Elementary School District (1982) PERB Decision No. 213).
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