impuesto a la ganancia mínima presunta

Transcripción

impuesto a la ganancia mínima presunta
Teoría y Técnica Tributaria I
Cátedra Dra. Lucía Savarese
IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
OBJETO DEL IMPUESTO
Este impuesto grava la totalidad de los bienes del país y del extranjero
conformantes del activo gravado, de acuerdo a los lineamientos que establece
la ley de ganancias mínima presunta.
SUJETOS DEL IMPUESTO
En su artículo 2º la ley define como sujetos del impuesto a:
a) Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.
En su caso estos sujetos pasivos revestirán tal carácter desde la fecha del acta
fundacional o de la celebración del respectivo contrato.
b) Las empresas y explotaciones unipersonales domiciliadas en el país
pertenecientes a personas físicas domiciliadas en el mismo.
c) Las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley 22.016.
d) Las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en
relación a dichos inmuebles.
e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la
Ley 24.441, excepto fideicomisos financieros.
f) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en
el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 24083 y sus modificaciones.
g) Los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el
país que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en
el extranjero, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas
unipersonales ubicadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
h) De tratarse de empresas en disolución, la sujeción al impuesto tendrá lugar
hasta el cierre del ejercicio anual anterior al momento en que se produzca la
distribución final de los bienes.
EXENCIONES
b)Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de
inversiones para la actividad minera, instituidos por la Ley 24.196 que se hallen
Página
a) Los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640.
1
El artículo 3º establece las siguientes exenciones:
Teoría y Técnica Tributaria I
Cátedra Dra. Lucía Savarese
afectados al desarrollo de las actividades comprendidas en el mencionado
régimen.
c) Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la
AFIP en virtud de lo dispuesto en los incisos d), e) f) g) y m) del art. 20 ley de
ganancias.
d) Los bienes beneficiados por una exención del impuesto subjetiva u objetiva
en virtud de leyes nacionales o convenios internacionales.
e) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades
sujetas al impuesto, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales.
f) Los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de
capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o
irrevocables de suscripción de acciones. No integra la exención aquellos
aportes que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a
las que pudieran pactarse entre partes independientes.
g) Los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del impuesto, a los
fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gravamen.
h) En el caso de fideicomisos financieros, se eximen los certificados de
participación y los títulos representativos de deuda, en la proporción atribuible
al valor de las acciones y otras participaciones en el capital de entidades
sujetas el impuesto, que formen el activo del fondo fiduciario.
i) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión, en la proporción
atribuible al valor de las acciones y otras participaciones en el capital de
entidades sujetas el impuesto, que formen el activo del fondo.
j) Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la AFIP
en virtud de lo dispuesto en el inciso r) del art. 20 ley de ganancias.
k) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor no supere $ 200.000. De
existir activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe
que resulte de aplicar a la misma el porcentaje que representa el activo
gravado del exterior respecto del activo gravado total. .
ACTIVOS NO COMPUTABLES
Página
a) El valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer
uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y
en el siguiente.
b) El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o
mejoras, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en
su caso, parciales, y en el siguiente.
2
Los siguientes bienes integrantes del activo no son computables en la
determinación del impuesto, a saber:
Teoría y Técnica Tributaria I
Cátedra Dra. Lucía Savarese
c) El valor de los montos correspondiente a los bienes que integran el fondo de
riesgo en los casos en que los sujetos del gravamen san sociedades de
garantía recíproca regidas por la Ley 24.467.
TASA DEL IMPUESTO
Página
3
La tasa del impuesto es del 1% sobre la base imponible.

Documentos relacionados