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S. 31. XLVII.
R.O.
Stop Car S.A.
(TF 26.815-1)
el DGr.
Vistos los autos: UStop Car S.A. (TF 26.815-1) c/ DGI".
Considerando:
10) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal confirmó par-
cialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación
(fs.
247/250), que dispuso revocar parcialmente los actos del organismo recaudador por los que se determinaron las obligaciones
tributarias de Stop Car S.A. en el impuesto a las ganancias por
el ejercicio fiscal 2001 y en el impuesto al valor agregado por
los períodos comprendidos entre mayo de 2001 y enero de 2002
-ambos inclusive-, y liquidó los respectivos intereses resarcitorios de acuerdo con lo previsto en el arto 37 de la ley 11.683
(t.o. en 1998 y sus modificaciones)
(confr. fs. 18/44, 104/132,
347/349 vta. y 354). La posición de la Administración Federal de
Ingresos Públicos se fundó, en síntesis, en considerar que la
actora
había
computado en sus
declaraciones
juradas
correspon-
dientes a los impuestos y períodos citados costos y gastos en
exceso por no hallarse debidamente acreditada la existencia de
operaciones reflejadas en diversas facturas.
2 O)
Que para resolver en el sentido indicado --'yen
cuanto guarda relación con los agravios vertidos ante esta instancia-, la cámara consideró -en síntesis- que ula imposibilidad
de ubicar a los proveedores en alguno de los casos, la no declaración por parte de éstos del correspondiente débito fiscal y/o
la no presentación de las declaraciones juradas, no resultan su-
-1-
ficientes
a efectos
comercial
desplegada
en cuestión,
mencionadas
fs.
prueba
eran
86,
máxime
349).
cual los autos
ordinaria
hechos
entendió
de
bunal
acceso,
la labor
ción Federal
a la
contra
dicho
a fs. 362. El memorial
378. La apelación
se dirige
contra
en que la Nación
no,
razones,
es parte,
la
para
vta.).
la AdmínistraImpositiva
que
fue
obra a fs. 371/377,
conferido
admísible
dictada
y el valor disputado
el mínimo
de los
causa,
General
el traslado
definitiva,
hubiera
Desde tal pers-
lfs. 359/360)
de agravios
-2-
a una
a cabo por el Tri-
- Dirección
de esta Corte.
la
de esa alzada,
a la que
en
llevada
es formalmente
excede
el
por
en el examen
obrantes
arto 24, inc. 6', ap. a, del decreto-ley
1360/91
via
y
un nuevo pronunciamiento
de apelación
sentencia
sin sus accesorios,
y decisión
pronunciamiento
contestado
planteada
una
1998),
al valorarla.
Públicos
concedido
haya
autoriza
(conf. fs. 349 in fine/349
ordinario
la actora
en
la actora"
de hecho
que
conclusión
pruebas
recurso
que
recurso
posible
interpuso
sin
cuestiones
(Lo.
jurisdiccional
de Ingresos
de
salvo error manifiesto,
administrativo
las
y los proveedores
que las circunstancias
las
al
11.683
cuanto
con
Que
actora
a conocimiento
Fiscal de la Nación
30)
que
que no concurrían
acuerdo
descalificar
ley
que hiciese
y en
el tribunal
pectiva,
señaló
no daba
de la operatoria
a la responsabilidad
principio-
la
llegaron
la prueba
llegado
-en
de
y que tal remedio
sobre
la empresa
aj enas
Además,
b,
la. inexistencia
si se tiene en cuenta
aj enas
inc.
instancia
entre
resultan
(conf.
arto
de probar
legal
1285/58
a
fs.
puesto
que
en una
en último
previsto
causa
térmipor
el
y la resolución
S.
31.
XLVII.
R.O.
Stop
4°) Que los actos
neral
Impositiva
te causatora
-que
juradas
fehacientemente
raciones
que pretendian
veedores
el organismo
que los servicios
a Stop
Car
declaradas
por
no
aquéllos
era
por
mientras
turó
de
al
Respecto
éste
consignados
mayor
"mobiliario
para
[e] imprenta
la actividad
para
En
un
exhibidos
y
cuarto
caso
advirtió
al por mayor
perfumería"
computación
Monta
mientras
se menciona
para
En forma
Perto
Y
S.A.
aéreo
eventos
similar,
consistía
de cargas",
por la accionante
se alu-
(fs. 23 y 110).
-referido
recaudador
de que Stop
20/21
Margani,
la "venta
de transporte
de inmuebles"
(fs.
la accionante
exhibidas
declarada
se fac-
(fs. 22 y 108/109).
"servicio
en
por la actora
y de
de
Asi,
cuero'"
Santos
por
la firma
actividades
de
"publicidad"
actividad
as-
extendidas
vestir
eventos"
el organismo
circunstancia
de
equipos
de
entre otros
la actividad
eventos,
por
de esos pro-
respectivas
que
por
de las ope-
de contribuyentes.
tocador
que en las facturas
de a "la refacción
Amoroso-
de
la ac-
inválidas
de tres
prendas
exhibidos
declarada
prestación
las
Alejandro
como
cosméticos,
que en los comprobantes
mientras
de
publicitario"
declarado
eran
por
en las facturas
se constató
del proveedor
había
productos
en la
con
que en los comprobantes
"asesoramiento
107).
que
'venta
computadas
Respecto
Ge-
a la presen-
la existencia
en el padrón
S.A.,
origen
tuvo en cuenta,
coincidian
el caso de Ecolife
"la
dieron
acreditada
recaudador
de la Dirección
impugnadas
reflejar.
pectos,
S.A.
administrativos
en que las facturas
en las declaraciones
el DGr.
(TF 26.815-1)
al ser apelados
se fundaron
no hallarse
Car S.A.
sustentó
Car S.A.
-3-
al
señor
la
no había
América
impugnación
suministrado
Mario
en
la
infor-
mación
sobre
el modo
de
cancelación
de
las
facturas
(fs. 25 Y
112) .
Por último,
raciones
realizadas
autenticidad
con Gustavo
de las facturas
5°)
Que
en
casos
reseñados
Perta
S .A. Y América
Fiscal
el organismo
ha efectuado
la pretensión
cámara
la
obstante
lo prescripto
revisión
mos de hecho
te,
no
como
se trata
cámara
nismo
debe
fiestas,
de una
regla
absoluta
apartarse
de
ocurre
al
caso de los proveedores
dro Santos Margani
ción de la AFIP
las
cuando
326: 2987, considerando
Que
Monta
Tribunal
de los fundamentos
y revela
graves
de
deficien-
en el proceso,
lo decidido
respecto
considerando
párrafo
6°)
del
Fiscal
último
como
sentencia
y, en principio,
del
tal
Margani,
por
si bien esa norma otorga
del Tribunal
jurisdiccional
cuatro
que
aquél
no
por el arto 86, inc. b, de la ley 11.683
(Fallos: 300:985,
surge
primeros
Santos
reunidas
de
de la alzada
do de ella el juicio
a los
superficial
recaudador
(t.o. en 1998). En efecto,
a la revisión
falta de
la
de las pruebas
a la
por la presunta
Alejandro
un examen
imponían
las ope-
(fs. 23 y 109/110)
Amoroso-
del organismo
impugnó
se refiere
S.A.,
Mario
cias en la valoración
mitado
Zuviría
emitidas
lo que
-Ecolife
recaudador
y que,
por
conclusiones
en
el
de
de los extreeviden-
artículo,
que
consiguiente,
la
del mencionado
orga-
deficiencias
mani-
presentan
caso
li-
queda exclui-
5°), resulta
del mencionado
éstas
carácter
autos
(con£.
Fallos:
9°) .
respecto,
Ecolife
el Tribunal
consistente
corresponde
S.A., Monta
Fiscal
omitió
señalar
en
el
Perta S.A. y Alejanconsiderar
en que los servicios
-4-
que
la obje-
por ellos
fac-
S.
31.
XLVII.
R.O.
Stop Car
S.A.
(TF 26.815-1)
el DGI.
turados no se correspondían con las respectivas actividades declaradas en el padrón de contribuyentes, pese a la reseña allí
efectuada
(conf. considerando VII, en especial aps. 2, 3 Y 6,
fs. 248 vta./249 vta.), por lo que resulta inexacto lo aseverado
por la alzada para desestimar la postura del ente recaudador, en
cuanto a que "los únicos elementos que tuvo en cuenta el Fisco
Nacional para concluir en la inexistencia de las operaciones comerciales con la aquí actora ha sido la no ubicación de los mismos en los domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas y/o la no declaración de débito fiscal alguno"
(confr. considerando VIII, fs. 249 vta.). En efecto, contrariamente a lo señalado por el a quo, el organismo recaudador consideró, además, que la señalada discordancia entre la naturaleza
de la actividad declarada y los servicios facturados constituía
una anomalía que daba cuenta de la falta de veracidad de las
operaciones impugnadas, extremo que la actora no desvirtuó con
información o explicaciones convincentes acerca de su existencia
y características, como tampoco de las circunstancias que habrían justificado su contratación. No lo hizo al interponer los
recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal (confr. fs. 45/56
vta. -en particular, pto. 3: "De los servicios contratados y la
impugnación de los comprobantes usados para su acreditación",
fs. 47 vta./48 y pto. 8: "Análisis detallado por proveedor de
las facturas no consíderadas por el Fisco como válidas", fs. 50
vta./51-; ídem, fs. 133/144 vta., en particular fs. 135 vta./136
y 138 vta./139), ni en oportunidad de contestar los agravios de
la AFIP ante la cámara (confr. escrito de expresión de agravios
de fs. 312/318, en particular fs. 314 vta. -2° párr.- y fs. 315
-5-
-l°
Y
y
2° párr.-
contestación
asimismo
cabe recordar
371/377
(confr.
lacónica
descripción
examinadas
rizaciones
Fiscal,
para
por
380).
Esa
considerando
sí solos,
tener
por
322/324);
glosado
la
"cuerpo
circula-
95, 97/112 Y 116), conduce
por
cuanto
VII,
el mero
-confr.
de
los
la existencia
a
cumplimiento
sentencia
y
fs. 249 vta.
la gravedad
acreditada
a
las facturas
del
sentencia
IV, fs. 348 vta. y 349- resultan
ante
a fs.
unida
que presentan
de facturación
considerando
fs.
situación,
administrativas,
fiscal,
formales
de
el memorial
de los servicios
la pretensión
la cámara,
les
fs.
actuaciones
de los requisitos
Tribunal
de
1, nO 1", fs. 63, 65/89,
confirmar
traslado
que no contestó
auto
(canf.
del
indicios
de
inhábi-
expuestos,
de las operaciones
que
allí se consignan.
7°) Que en lo concerniente
rico Mario
Amoroso,
el citado
organismo
recaudador
sustentó
Stop
S.A.
Car
no
había
forma de cancelación
y
112),
que
la pretensión
señor Amoroso
períodos
rrente"
fiscal
fiscal
no había
deró las impugnaciones
forme contable
nes
de
pago
consistían
que
ésta
en meros
de que
emitidas
acerca
por aquél
sustentó
exclusivamente
podido
declaraciones
encontrárselo
VII,
pto.
por la actora
en
que
a
el
"en los
la recu-
en su domicilio
8)
Tampoco
consi-
fiscal hizo del in-
para
de computación
-6-
referida
de
la
en torno a que las órde-
proporcionado
formularios
de
(fs. 25
juradas
operatoria
que la representación
había
en el hecho
la afirmación
considerando
presentado
que el
información
a la supuesta
Amé-
considerar
incorrecta
presentado
correspondientes
(fs. 249 vta.,
se
omitió
su impugnación
de las facturas
no había
y en que
tribunal
proporcionado
10 que resulta
por
al caso del proveedor
su
elaboración
"sin la recepción
S.
--"',
31.
XLVII.
R.O.
Stop
por parte
del beneficiario
dicha
210/211
pugnación
de
lacónica
vta.,
en especial
fs.
c.; alegato
cial
fs. 232 vta.
vta.,
en especial
se la falta
bunal
Fiscal
car
donde
los medios
curso
de
los
de las facturas
donde
apelación
de
ftAnálisis detallado
das por el Fisco
en particular
mente
expuesto,
del
probatoría
ción
de
vta.
-5°
alguna
fiscal,
párr.-),
vta.
por
por
ante el Trique
éstos";
agregados
ftStop
y
o en
sin indila
alegada
(confr.
particular,
facturas
en que
re8:
no considerafs. 133/144
de la represen-
ftno obra
referída
de
pta.
ad-
de lo precedente-
los agravios
en que
la actora
de las actuaciones
En vírtud
(conf. memoríal
-7-
en espe-
los proveedores
-en
de la actora
en la medida
223/223
A ello debe agregar-
fs. 51 vta .-; ídem,
admitir
fs.
reflejarían
de las
consistentes
por parte
operaciones"
que
139 vta.).
corresponde
ente
las
fs.
por
ni las fojas
por proveedor
a
la
de sus obligaciones
sus criptas
45/56
de im-
párr.-;
genéricamente
se encontrarían
fs.
_4°
de apelación
emitidos
como válidas",
vta.,
tación
ellos
218
esgrimida
de cancelación
instrumentos
c; escrito
fs.
de la actor a de fs. 237/239
a senalar
de pago
los
de
de fs. 230/234,
recursos
de pagos
contable
obrante
de la defensa
se limitó
concretamente
ministratívas
fs.
fs. 239 -1° Y 2° párr.-).
las órdenes
cancelación
pta.
especial
in fine y alegato
los recibos
su defecto
informe
impugnación
los respectivos
Car S.A. informó
acampanó
la
que entregó
la firma de los que confec-
de la demandada
de precisión
al interponer
responsable
fs. 210 vta.,
de
el DGI.
(TF 26.815-I)
(conf.
217/218, .en
contestación
pta.
faltaba
documentación"
vta.,
S.A.
como del
fondos, más allá que también
cionaron
Car
actívidad
a la cancela-
agravios,
el incumplímiento
fs.
373
de esa
carga
impide
computados
dar cuenta
de la efectiva
por la actora
en sus declaraciones
8°) Que contrariamente
ga respecto
teceden,
cómputo
de
los
servicios
ria. En efecto,
referentes
hallaba
al citado
formalmente
ante
válida
comprobada
los
que
la declaración
el señor
comercial
como
los
actora,
de
actuación
registrada
terrogatorio
nO 1",
que
1999,
de
piezas
cuarta;
obrantes
fs. 149).
acto
actividad
277,61-
to canceladas
los pagos
mediante
recibidos
y en
otros
que en algunos
retención
del
de los clientes
eran
directamente
-8-
ante
por
la
actividad
fecha
de inicio
de
(conf. intercera
y
1,
que en esa declaraemitidas
$ 129,
de
-y que
$ 136,92,
comisiones
por
casos resultaron
importe
por
el
actuado
circularizaciones
$ 566,34,
al cobro
quedado
al por mayor
que las facturas
corresponden
era
la
preguntas
"cuerpo
se
cabe desta-
automotores"
cabe agregar
reconoció
de intermediación,
con
a fs. 195/196,
Por lo demás,
con
en la "venta
a las sumas de $ 287,70,
y $
prestada
correspondencia
adro.,
habia
comercializados
de vehiculos
Zuvi-
emitida
afirmó haber
de contribuyentes,
canf. asimismo,
ascienden
ductos,
guarda
y accesorios
y acta
productos
consistente
ción el señor Zuviría
287,73
de
en el padrón
1 ° de enero
partes,
ventas
el
que éste
el particular
el señor Zuviria
agente
Gustavo
consideró
car que en esa declaración
con
del ente recaudador
testifical
Sobre
que an-
vinculados
la facturación
la operatoria
Ifs. 348 vta.).
Fiscal
por
el a quo
la AFIP,
y que
mediante
agravios
las objeciones
proveedor,
a la que se lle-
en los considerandos
facturados
para rechazar
inscripto
Tribunal
desestimar
de los gastos
juradas.
a la solución
de los casos examinados
corresponde
existencia
correspondiente
la compra
abonadas
por
$
su
aude
de esos prola empresa,
S. 31. XLVII.
R.O.
Stop Car S.A.
sea mediante
quinta
cheques
y pregunta
asimismo
o en efectivo
del
Fisco
acto adro. "cuerpo
365/369),
por
y su dispar
resulta
a la alegada
de
previstos
en
25.345,
para
por
"la
el cómputo
cero).
no
adecuación
del
Por último,
de las
argumentos
expuestos
que expuso
ta impugnación,
facturas
damente
rebatidos
Fiscal,
fs. 249, pta.
sión
vios,
de agravios,
fs.
Fiscal
5 -párr.
316
vta.
toda
discrepancia
tampoco
-4 ° párr.-
ley
párrafo
ter-
falta de auvez
que
los
con los funesa concre-
fueron
sentencia
3° Y 4°_,
la
requeridos
al desestimar
(conf.
2°,
de
pago
a la alegada
que, por además,
la cámara
2°
Y
del
escrito
adecuaTribunal
de expre-
y memorial
de
agra-
fs. 373 vta. -3° párr.-) .
Por
puntos
ante
de cumplimiento
de
prosperar
fs. 360 y
el tratamien-
(fs. 373 vta.,
una mera
el Tribunal
extremos
1°
conf.
de las facturas
falta
arts.
atinente
no puede
traducen
2, nO 2",
a los medios
fiscal"
el agravio
tenticidad
damentos
crédito
los
pregunta
sexta;
inoficioso
relativos
requisitos
DGI.
la
a los importes
to de los agravios
los
de
circularizaciones
de cancelación
el
(conf. fs. 195/196,
a continuación
lo que en atención
modo
(Tr 26.815-I)
ello,
tratados
ciamiento,
se revoca
la
sentencia
en los considerandos
y se la confirma
nada en el considerando
apelada
respecto
los
5°, 6° Y 7° de este pronun-
en lo referente
S'. Las costas
a la cuestión
exami-
de todas las instancias
-//-
-9-
de
-l/-se
imponen
en
proporción
(arts. 71 y 279 del Código
ción). Notifíquese
a
los
Procesal
respectivos
Civil
vencimientos
y Comerc'al
de la Na-
y
ELENA 1,HIGHTON de NOLASCO
CARlos S. FAYT
E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M, ARGISAY
-10-
S.
31.
XLVII.
R.O.
Stop Car
S.A.
(TF 26.815-1)
el DGr.
Recurso ordinario
de apelación
interpuesto
por el Fisco Nacional
representado
por el Dr. Demian Konfino. En el memorial de agravios
sentado por la Dra. Verónica
l. Carra, con el patrocinio
letrado
Silvia Josefina Pepe.
El traslado
(AFIP-DGI)
no fue contestado.
Tribunal de origen: Cámara
trativo Federal, Sala III.
Nacional
de Apelaciones
Intervino
Tribunal
Fiscal
con anterioridad:
-ll-
en
lo Contencioso
de la Nación.
,
fue reprede la Dra.
Adminis-
,"
'
-12~

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