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Transcripción
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S. 31. XLVII. R.O. Stop Car S.A. (TF 26.815-1) el DGr. Vistos los autos: UStop Car S.A. (TF 26.815-1) c/ DGI". Considerando: 10) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó par- cialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 247/250), que dispuso revocar parcialmente los actos del organismo recaudador por los que se determinaron las obligaciones tributarias de Stop Car S.A. en el impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2001 y en el impuesto al valor agregado por los períodos comprendidos entre mayo de 2001 y enero de 2002 -ambos inclusive-, y liquidó los respectivos intereses resarcitorios de acuerdo con lo previsto en el arto 37 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) (confr. fs. 18/44, 104/132, 347/349 vta. y 354). La posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos se fundó, en síntesis, en considerar que la actora había computado en sus declaraciones juradas correspon- dientes a los impuestos y períodos citados costos y gastos en exceso por no hallarse debidamente acreditada la existencia de operaciones reflejadas en diversas facturas. 2 O) Que para resolver en el sentido indicado --'yen cuanto guarda relación con los agravios vertidos ante esta instancia-, la cámara consideró -en síntesis- que ula imposibilidad de ubicar a los proveedores en alguno de los casos, la no declaración por parte de éstos del correspondiente débito fiscal y/o la no presentación de las declaraciones juradas, no resultan su- -1- ficientes a efectos comercial desplegada en cuestión, mencionadas fs. prueba eran 86, máxime 349). cual los autos ordinaria hechos entendió de bunal acceso, la labor ción Federal a la contra dicho a fs. 362. El memorial 378. La apelación se dirige contra en que la Nación no, razones, es parte, la para vta.). la AdmínistraImpositiva que fue obra a fs. 371/377, conferido admísible dictada y el valor disputado el mínimo de los causa, General el traslado definitiva, hubiera Desde tal pers- lfs. 359/360) de agravios -2- a una a cabo por el Tri- - Dirección de esta Corte. la de esa alzada, a la que en llevada es formalmente excede el por en el examen obrantes arto 24, inc. 6', ap. a, del decreto-ley 1360/91 via y un nuevo pronunciamiento de apelación sentencia sin sus accesorios, y decisión pronunciamiento contestado planteada una 1998), al valorarla. Públicos concedido haya autoriza (conf. fs. 349 in fine/349 ordinario la actora en la actora" de hecho que conclusión pruebas recurso que recurso posible interpuso sin cuestiones (Lo. jurisdiccional de Ingresos de salvo error manifiesto, administrativo las y los proveedores que las circunstancias las al 11.683 cuanto con Que actora a conocimiento Fiscal de la Nación 30) que que no concurrían acuerdo descalificar ley que hiciese y en el tribunal pectiva, señaló no daba de la operatoria a la responsabilidad principio- la llegaron la prueba llegado -en de y que tal remedio sobre la empresa aj enas Además, b, la. inexistencia si se tiene en cuenta aj enas inc. instancia entre resultan (conf. arto de probar legal 1285/58 a fs. puesto que en una en último previsto causa térmipor el y la resolución S. 31. XLVII. R.O. Stop 4°) Que los actos neral Impositiva te causatora -que juradas fehacientemente raciones que pretendian veedores el organismo que los servicios a Stop Car declaradas por no aquéllos era por mientras turó de al Respecto éste consignados mayor "mobiliario para [e] imprenta la actividad para En un exhibidos y cuarto caso advirtió al por mayor perfumería" computación Monta mientras se menciona para En forma Perto Y S.A. aéreo eventos similar, consistía de cargas", por la accionante se alu- (fs. 23 y 110). -referido recaudador de que Stop 20/21 Margani, la "venta de transporte de inmuebles" (fs. la accionante exhibidas declarada se fac- (fs. 22 y 108/109). "servicio en por la actora y de de Asi, cuero'" Santos por la firma actividades de "publicidad" actividad as- extendidas vestir eventos" el organismo circunstancia de equipos de entre otros la actividad eventos, por de esos pro- respectivas que por de las ope- de contribuyentes. tocador que en las facturas de a "la refacción Amoroso- de la ac- inválidas de tres prendas exhibidos declarada prestación las Alejandro como cosméticos, que en los comprobantes mientras de publicitario" declarado eran por en las facturas se constató del proveedor había productos en la con que en los comprobantes "asesoramiento 107). que 'venta computadas Respecto Ge- a la presen- la existencia en el padrón S.A., origen tuvo en cuenta, coincidian el caso de Ecolife "la dieron acreditada recaudador de la Dirección impugnadas reflejar. pectos, S.A. administrativos en que las facturas en las declaraciones el DGr. (TF 26.815-1) al ser apelados se fundaron no hallarse Car S.A. sustentó Car S.A. -3- al señor la no había América impugnación suministrado Mario en la infor- mación sobre el modo de cancelación de las facturas (fs. 25 Y 112) . Por último, raciones realizadas autenticidad con Gustavo de las facturas 5°) Que en casos reseñados Perta S .A. Y América Fiscal el organismo ha efectuado la pretensión cámara la obstante lo prescripto revisión mos de hecho te, no como se trata cámara nismo debe fiestas, de una regla absoluta apartarse de ocurre al caso de los proveedores dro Santos Margani ción de la AFIP las cuando 326: 2987, considerando Que Monta Tribunal de los fundamentos y revela graves de deficien- en el proceso, lo decidido respecto considerando párrafo 6°) del Fiscal último como sentencia y, en principio, del tal Margani, por si bien esa norma otorga del Tribunal jurisdiccional cuatro que aquél no por el arto 86, inc. b, de la ley 11.683 (Fallos: 300:985, surge primeros Santos reunidas de de la alzada do de ella el juicio a los superficial recaudador (t.o. en 1998). En efecto, a la revisión falta de la de las pruebas a la por la presunta Alejandro un examen imponían las ope- (fs. 23 y 109/110) Amoroso- del organismo impugnó se refiere S.A., Mario cias en la valoración mitado Zuviría emitidas lo que -Ecolife recaudador y que, por conclusiones en el de de los extreeviden- artículo, que consiguiente, la del mencionado orga- deficiencias mani- presentan caso li- queda exclui- 5°), resulta del mencionado éstas carácter autos (con£. Fallos: 9°) . respecto, Ecolife el Tribunal consistente corresponde S.A., Monta Fiscal omitió señalar en el Perta S.A. y Alejanconsiderar en que los servicios -4- que la obje- por ellos fac- S. 31. XLVII. R.O. Stop Car S.A. (TF 26.815-1) el DGI. turados no se correspondían con las respectivas actividades declaradas en el padrón de contribuyentes, pese a la reseña allí efectuada (conf. considerando VII, en especial aps. 2, 3 Y 6, fs. 248 vta./249 vta.), por lo que resulta inexacto lo aseverado por la alzada para desestimar la postura del ente recaudador, en cuanto a que "los únicos elementos que tuvo en cuenta el Fisco Nacional para concluir en la inexistencia de las operaciones comerciales con la aquí actora ha sido la no ubicación de los mismos en los domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas y/o la no declaración de débito fiscal alguno" (confr. considerando VIII, fs. 249 vta.). En efecto, contrariamente a lo señalado por el a quo, el organismo recaudador consideró, además, que la señalada discordancia entre la naturaleza de la actividad declarada y los servicios facturados constituía una anomalía que daba cuenta de la falta de veracidad de las operaciones impugnadas, extremo que la actora no desvirtuó con información o explicaciones convincentes acerca de su existencia y características, como tampoco de las circunstancias que habrían justificado su contratación. No lo hizo al interponer los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal (confr. fs. 45/56 vta. -en particular, pto. 3: "De los servicios contratados y la impugnación de los comprobantes usados para su acreditación", fs. 47 vta./48 y pto. 8: "Análisis detallado por proveedor de las facturas no consíderadas por el Fisco como válidas", fs. 50 vta./51-; ídem, fs. 133/144 vta., en particular fs. 135 vta./136 y 138 vta./139), ni en oportunidad de contestar los agravios de la AFIP ante la cámara (confr. escrito de expresión de agravios de fs. 312/318, en particular fs. 314 vta. -2° párr.- y fs. 315 -5- -l° Y y 2° párr.- contestación asimismo cabe recordar 371/377 (confr. lacónica descripción examinadas rizaciones Fiscal, para por 380). Esa considerando sí solos, tener por 322/324); glosado la "cuerpo circula- 95, 97/112 Y 116), conduce por cuanto VII, el mero -confr. de los la existencia a cumplimiento sentencia y fs. 249 vta. la gravedad acreditada a las facturas del sentencia IV, fs. 348 vta. y 349- resultan ante a fs. unida que presentan de facturación considerando fs. situación, administrativas, fiscal, formales de el memorial de los servicios la pretensión la cámara, les fs. actuaciones de los requisitos Tribunal de 1, nO 1", fs. 63, 65/89, confirmar traslado que no contestó auto (canf. del indicios de inhábi- expuestos, de las operaciones que allí se consignan. 7°) Que en lo concerniente rico Mario Amoroso, el citado organismo recaudador sustentó Stop S.A. Car no había forma de cancelación y 112), que la pretensión señor Amoroso períodos rrente" fiscal fiscal no había deró las impugnaciones forme contable nes de pago consistían que ésta en meros de que emitidas acerca por aquél sustentó exclusivamente podido declaraciones encontrárselo VII, pto. por la actora en que a el "en los la recu- en su domicilio 8) Tampoco consi- fiscal hizo del in- para de computación -6- referida de la en torno a que las órde- proporcionado formularios de (fs. 25 juradas operatoria que la representación había en el hecho la afirmación considerando presentado que el información a la supuesta Amé- considerar incorrecta presentado correspondientes (fs. 249 vta., se omitió su impugnación de las facturas no había y en que tribunal proporcionado 10 que resulta por al caso del proveedor su elaboración "sin la recepción S. --"', 31. XLVII. R.O. Stop por parte del beneficiario dicha 210/211 pugnación de lacónica vta., en especial fs. c.; alegato cial fs. 232 vta. vta., en especial se la falta bunal Fiscal car donde los medios curso de los de las facturas donde apelación de ftAnálisis detallado das por el Fisco en particular mente expuesto, del probatoría ción de vta. -5° alguna fiscal, párr.-), vta. por por ante el Trique éstos"; agregados ftStop y o en sin indila alegada (confr. particular, facturas en que re8: no considerafs. 133/144 de la represen- ftno obra referída de pta. ad- de lo precedente- los agravios en que la actora de las actuaciones En vírtud (conf. memoríal -7- en espe- los proveedores -en de la actora en la medida 223/223 A ello debe agregar- fs. 51 vta .-; ídem, admitir fs. reflejarían de las consistentes por parte operaciones" que 139 vta.). corresponde ente las fs. por ni las fojas por proveedor a la de sus obligaciones sus criptas 45/56 de im- párr.-; genéricamente se encontrarían fs. _4° de apelación emitidos como válidas", vta., tación ellos 218 esgrimida de cancelación instrumentos c; escrito fs. de la actor a de fs. 237/239 a senalar de pago los de de fs. 230/234, recursos de pagos contable obrante de la defensa se limitó concretamente ministratívas fs. fs. 239 -1° Y 2° párr.-). las órdenes cancelación pta. especial in fine y alegato los recibos su defecto informe impugnación los respectivos Car S.A. informó acampanó la que entregó la firma de los que confec- de la demandada de precisión al interponer responsable fs. 210 vta., de el DGI. (TF 26.815-I) (conf. 217/218, .en contestación pta. faltaba documentación" vta., S.A. como del fondos, más allá que también cionaron Car actívidad a la cancela- agravios, el incumplímiento fs. 373 de esa carga impide computados dar cuenta de la efectiva por la actora en sus declaraciones 8°) Que contrariamente ga respecto teceden, cómputo de los servicios ria. En efecto, referentes hallaba al citado formalmente ante válida comprobada los que la declaración el señor comercial como los actora, de actuación registrada terrogatorio nO 1", que 1999, de piezas cuarta; obrantes fs. 149). acto actividad 277,61- to canceladas los pagos mediante recibidos y en otros que en algunos retención del de los clientes eran directamente -8- ante por la actividad fecha de inicio de (conf. intercera y 1, que en esa declaraemitidas $ 129, de -y que $ 136,92, comisiones por casos resultaron importe por el actuado circularizaciones $ 566,34, al cobro quedado al por mayor que las facturas corresponden era la preguntas "cuerpo se cabe desta- automotores" cabe agregar reconoció de intermediación, con a fs. 195/196, Por lo demás, con en la "venta a las sumas de $ 287,70, y $ prestada correspondencia adro., habia comercializados de vehiculos Zuvi- emitida afirmó haber de contribuyentes, canf. asimismo, ascienden ductos, guarda y accesorios y acta productos consistente ción el señor Zuviría 287,73 de en el padrón 1 ° de enero partes, ventas el que éste el particular el señor Zuviria agente Gustavo consideró car que en esa declaración con del ente recaudador testifical Sobre que an- vinculados la facturación la operatoria Ifs. 348 vta.). Fiscal por el a quo la AFIP, y que mediante agravios las objeciones proveedor, a la que se lle- en los considerandos facturados para rechazar inscripto Tribunal desestimar de los gastos juradas. a la solución de los casos examinados corresponde existencia correspondiente la compra abonadas por $ su aude de esos prola empresa, S. 31. XLVII. R.O. Stop Car S.A. sea mediante quinta cheques y pregunta asimismo o en efectivo del Fisco acto adro. "cuerpo 365/369), por y su dispar resulta a la alegada de previstos en 25.345, para por "la el cómputo cero). no adecuación del Por último, de las argumentos expuestos que expuso ta impugnación, facturas damente rebatidos Fiscal, fs. 249, pta. sión vios, de agravios, fs. Fiscal 5 -párr. 316 vta. toda discrepancia tampoco -4 ° párr.- ley párrafo ter- falta de auvez que los con los funesa concre- fueron sentencia 3° Y 4°_, la requeridos al desestimar (conf. 2°, de pago a la alegada que, por además, la cámara 2° Y del escrito adecuaTribunal de expre- y memorial de agra- fs. 373 vta. -3° párr.-) . Por puntos ante de cumplimiento de prosperar fs. 360 y el tratamien- (fs. 373 vta., una mera el Tribunal extremos 1° conf. de las facturas falta arts. atinente no puede traducen 2, nO 2", a los medios fiscal" el agravio tenticidad damentos crédito los pregunta sexta; inoficioso relativos requisitos DGI. la a los importes to de los agravios los de circularizaciones de cancelación el (conf. fs. 195/196, a continuación lo que en atención modo (Tr 26.815-I) ello, tratados ciamiento, se revoca la sentencia en los considerandos y se la confirma nada en el considerando apelada respecto los 5°, 6° Y 7° de este pronun- en lo referente S'. Las costas a la cuestión exami- de todas las instancias -//- -9- de -l/-se imponen en proporción (arts. 71 y 279 del Código ción). Notifíquese a los Procesal respectivos Civil vencimientos y Comerc'al de la Na- y ELENA 1,HIGHTON de NOLASCO CARlos S. FAYT E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M, ARGISAY -10- S. 31. XLVII. R.O. Stop Car S.A. (TF 26.815-1) el DGr. Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional representado por el Dr. Demian Konfino. En el memorial de agravios sentado por la Dra. Verónica l. Carra, con el patrocinio letrado Silvia Josefina Pepe. El traslado (AFIP-DGI) no fue contestado. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala III. Nacional de Apelaciones Intervino Tribunal Fiscal con anterioridad: -ll- en lo Contencioso de la Nación. , fue reprede la Dra. Adminis- ," ' -12~