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I NSTITUTO SUPERIOR DE
CONVENIO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.Intervienen en la celebración del presente convenio: El señor JORGE PATIÑO SALVADOR por los
derechos que representa, en calidad de Rector, INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO
"ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL" DE ARTE CULINARIO EN SERVICIOS Y
ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, a quien en
adelante se denominará "ISAC"; y, el señor CARLOS CASAL WEISSON por los derechos que
representa, en calidad de Gerente, de la compañía GUAYAQUIL YATCH CLUB, a quien en adelante
se denominará la "EMPRESA".
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.a)
b)
L
La EMPRESA es una compañía legalmente constituida en el sector privado y tiene por
objeto brindar servicios de restaurant.
Es de interés de la EMPRESA contribuir al desarrollo de profesionales capaces y
responsables permitiendo la realización de prácticas en sus dependencias
administrativas e industriales.
c)
El Instituto Superior de Arte Culinario de Guayaquil es un centro de capacitación
dedicado exclusivamente a la formación de profesionales en el campo de Gastronomía,
Alimentos y Bebidas, que fue constituido al amparo de la Ley de Educación Superior, el
22 de julio del 2004, según resolución RCP S 13.N° 241.04 y que oferta la carrera de
Tecnología en Arte Culinario en Servicios y Administración de Establecimientos de
Alimentos y Bebidas.
d)
Los estudiantes del ISAC necesitan realizar prácticas pre-profesionales que tiendan a
consolidar sus conocimientos adquiridos en las aulas de clase, para de esta forma
perfeccionar su entrenamiento a fin de estar aptos para cumplir con los postulados
consagrados en la legislación turística vigente, cumpliendo así con uno de los requisitos
para su graduación.
e)
La EMPRESA está dispuesta a permitir la realización de prácticas pre-profesionales en
sus dependencias administrativas e industriales a los estudiantes del ISAC, para que
éstos pongan en práctica todos los conocimientos adquiridos, en el mencionado centro
de educación superior, y a su vez ampliar y enriquecer los mismos.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.Con los antecedentes expuestos la EMPRESA ofrece sus instalaciones ubicadas en el Malecón
2000 y en la Ciudadela Puerto Azúl de la ciudad de Guayaquil para que los estudiantes del
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
'ESCUELA DE LOS CHEFS GUA 1QUIL'
DE ARTE CULINAR
Resolución CONESUP. RCP S 13 N 241.OQ
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INSTITUTO SUPERIOR DE
ISAC efectúen las prácticas dentro de los horarios y cupos que serán fijados de mutuo acuerdo
entre las partes intervinientes en el presente convenio.
Para efectos de las prácticas será necesario que los estudiantes hayan cumplido con los
requisitos establecidos en los Reglamentos del ISAC.
Será potestativo de la EMPRESA determinar el número de personas que efectúen las prácticas
en sus instalaciones; sin peijuicio de lo expuesto, las partes se pondrán de acuerdo en el número
de estudiantes que realizarán las pasantías en la EMPRESA conforme a las políticas y
necesidades de esta última.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ISAC:
Son obligaciones de la ISAC las siguientes:
Proporcionar a la EMPRESA, una lista de los alumnos que se estén aptos para la realización de las
prácticas pre-profesionales, realizando una selección técnica de los mismos, tomando en cuenta
parámetros de rendimiento, conducta e idoneidad de los estudiantes.
b) Los estudiantes a seleccionarse deberán encontrarse matriculados en el periodo lectivo vigente y
que no hayan sido sancionados por motivos de conducta o suspendidos en anteriores pasantías o
prácticas.
c) Los estudiantes, en el ejercicio de sus pasantías o prácticas, se sujetarán a las disposiciones y
reglamentos que imparte internamente la empresa, por medio de su Gerente General o de sus
funcionarios autorizados.
a)
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
Son obligaciones de la EMPRESA las siguientes:
a) Establecer el número de alumnos a ser recibidos;
b) Seleccionar al/a los pasante(s) de los estudiantes pre-seleccionados por el ISAC;
c) Celebrar un contrato individual de pasantías con cada uno de los alumnos seleccionados por la
EMPRESA;
d) Brindar las facilidades necesarias para que los estudiantes realicen sus pasantías;
e) En caso de comportamientos negativos o incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, como
el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de uno o más pasantes, la EMPRESA
se reserva el derecho de suspender la pasantía, resolución que será comunicada inmediatamente al
ISAC, señalando el motivo, la misma que no podrá ser objetada o apelada por el pasante;
f) Al final del período de la práctica o pasantía, la EMPRESA entregará al ISAC un informe de la
gestión del pasante, documento que será tornado en cuenta por esta institución, para los fines
académicos pertinentes;
g) Las demás que prevea la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y sus leyes conexas.
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Resolución CONESUP. RCP
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SECRETARIA
N° 241-04
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I NSTITUTO SUPERIOR DE
CLÁUSULA SEXTA: EJECUCIÓN:
Para la ejecución del presente convenio, se atenderán los requerimientos formulados a través de Oficios
dirigidos a los señores representantes de las partes contratantes.
La EMPRESA atenderá los requerimientos vinculantes a este convenio, solicitados por el ISAC siempre
que estén dentro de su planeación y/o que sean de conveniencia para el desarrollo de la compañía.
CLÁUSULA SÉPTIMA: HORARIO DE PRÁCTICAS.El horario de las prácticas de los estudiantes del ISAC será el que fijen las partes intervinientes
de mutuo acuerdo, lo cual debe ser comunicado por La EMPRESA al ISAC con cinco días
hábiles de anticipación al inicio de las mismas.
Se deja establecido que la jornada de prácticas que pacten las partes debe estar de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Pasantías del Sector Empresarial y en el Reglamento de Pasantías del
ISAC, esto es, no más treinta horas semanales (seis horas diarias, cinco días a la semana).
Debido a que la jornada no puede interrumpirse los días sábados y domingos, con motivo al giro
del negocio de la EMPRESA, se establecerá otros dos días a la semana para el descanso forzoso
de los estudiantes y conforme al sistema de turnos que establezca la EMPRESA.
La EMPRESA podrá hacer reajustes y cambios de horario de estimarlo conveniente, pero
siempre ajustándose a los parámetros establecidos en la Ley de Pasantías en el Sector
Empresarial.
CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.Los estudiantes del ISAC realizarán sus prácticas en períodos que serán fijados de común
acuerdo entre la EMPRESA y el ISAC, siempre y cuando dichos periodos sean aprobados por
los estudiantes del ISAC que realizarán las prácticas. Dichos períodos constarán expresamente
en los contratos de pasantía a celebrarse individualmente con cada estudiante del ISAC.
CLÁUSULA NOVENA: PENSIÓN DE PASANTÍAS.Los estudiantes del ISAC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pasantías en el Sector
Empresarial, se acogerán a los beneficios salariales que establece la Ley de Pasantías y leyes
conexas, quedando éste aspecto bajo la absoluta responsabilidad de la EMPRESA y el
estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA: CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS.La EMPRESA informará al ISAC sobre el desempeño que ha tenido el estudiante una vez
concluido su período de prácticas dentro de la EMPRESA, para cuyo efecto emitirá un
certificado individual por cada estudiante.
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DE ARTE CULINARI
Resolución CONESUP. RCP S 13 ° 241-04
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INSTITUTO SUPERIOR DE
CLÁUSULA UNDÉCIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.De acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente contratación, las partes se encuentran
netamente sometidas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y demás leyes conexas.
Por lo expuesto, las partes dejan expresa constancia que la relación jurídica entre la EMPRESA
y el ISAC, así como la relación entre la EMPRESA y los estudiantes del ISAC, se regirá única y
exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial. Por tanto
las antes mencionadas relaciones no serán de carácter laboral y, en consecuencia, no serán
aplicables las normas del Código del Trabajo y demás leyes laborales y de seguridad social.
CLÁUSULA DUODECIMA: DISPOSICIONES ESPECIALES.a)
Los practicantes deberán cumplir todas las reglas, pautas, directrices, procedimientos,
políticas, Reglamentos Internos, etc. que existan y se espera existan en la EMPRESA;
b) La EMPRESA se reserva el derecho de, en cualquier momento, solicitar al ISAC que
cualquiera de los estudiantes de las carreras no continúe con las prácticas en sus
instalaciones, pudiendo la EMPRESA explicar o no el/los motivos de su solicitud, siendo
responsabilidad única del ISAC, concluir el programa de prácticas de ese estudiante en la
EMPRESA;
c)
En el caso anotado en el párrafo que antecede, no existirá obligación de indemnización al
estudiante por parte de la EMPRESA ni del ISAC;
d) En caso que el estudiante cause cualquier daño a la EMPRESA, éste será responsable de
solucionarlo, siendo obligación del ISAC comunicar este particular al estudiante
involucrado.
e)
Los estudiantes del ISAC no tienen derecho recibir los beneficios sociales establecidos en la
Legislación Ecuatoriana (con excepción de los mencionados en las cláusulas anteriores), ni
tendrán derecho a indemnización alguna en caso de que sufran algún accidente o
enfermedad por el ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: PLAZO.El plazo de duración de este convenio es de un año, el mismo que podrá ser renovado en las
mismas condiciones, si ninguna de las partes lo comunica por escrito a la otra al término del
año.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
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Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de las partes podrá pedir la resolución del presente
instrumento si lo manifiesta, por escrito, a la otra parte, por lo menos, con treinta (30) días de
anticipación a la fecha en que desea terminar el presente instrumento. La parte que solicite la
resolución del presente instrumento podrá motivar o no su solicitud.
La terminación anticipada y/o unilateral del presente convenio no da derecho a la otra parte a
reclamar indemnización alguna.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DEL CONTRATO ACCESORIO.Toda vez que este instrumento es principal frente al que celebrará con el estudiante del ISAC,
que en definitiva es un contrato accesorio al presente contrato, se deja expresamente establecido
que en cualquier momento en que llegase a terminar este contrato, por cualquier motivo que
fuere, se entiende por terminado el instrumento que se celebre con el estudiante del ISAC, no
teniendo éste último derecho a reclamar indemnización alguna a la EMPRESA ni al ISAC.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.Todas las notificaciones, las peticiones y comunicaciones destinadas a las partes, como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrán que entregarse en el domicilio de
la parte en cuestión, por lo que los comparecientes eligen como domicilio de recepción de
notificaciones:
En el caso de la EMPRESA: GUAYAQUIL YATCH CLUI
•
•
•
•
Con atención a: CARLOS CASAL WEISSON
Con copia a: TANYA ARIAS
En: Ciudadela Puerto Azul
Teléfono: 2992016—Ext. 110
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En el caso del ISAC:
• Con atención a: DR. JORGE PATIÑO SALVADOR
• Con copia a: FATIMA AVILES ZUÑIGA
• En: Ciudadela Kennedy Norte Mz. 304 — Solar 1 - Guayaquil, Ecuador;
•
Al teléfono: 2290121 - Ext. 114
CLÁUSULA DECIMONOVENA: REFORMAS POSTERIORES:
Cualquier modificación que se realice respecto del presente convenio, debe ser formalizada
mediante documento fi rmado por ambas partes, el mismo que deberá constar como anexo al
presente instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Al presente instrumento se agregan los siguientes documentos:
1. Fotocopia simple del nombramiento del representante legal de la EMPRESA;
2. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del representante legal de la EMPRESA;
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Fotocopia simple del certificado de votación del representante legal de la EMPRESA;
Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes de la EMPRESA;
Fotocopia simple del nombramiento del representante legal del ISAC;
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del representante legal del ISAC;
Fotocopia simple del certificado de votación del representante legal del ISAC; y,
Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes del ISAC.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA : JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de surgir controversias de orden técnico o divergencias relacionadas con la
interpretación o el cumplimiento del presente convenio; y, en el evento de que dichas
divergencias no llegaren a ser solucionadas mediante un arreglo directo entre las
partes, las mismas aceptan libre y voluntariamente someterlas a los procesos de la
jurisdicción ordinaria y fijan como domicilia legal, la ciudad de Guayaquil. En cuanto a
la prescripción de las acciones derivadas de los convenios, se estará a lo dispuesto al
Código Civil, para las acciones ejecutivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN Y OTORGAMIENTO.En señal de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, las partes suscriben el
presente Convenio de Pasantías Pre-Profesionales en tres ejemplares de igual valor y tenor, en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, DIEZ a los días del mes de FEBRERO del dos mil
catorce.
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ISAC-CD-001-2014
Secretaría General
EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE
CONSEJO DIRECTIVO DE 10 DE ENERO DE 2014
La suscrita Secretaria General del Instituto Superior Tecnológico Escuela de los
Chefs de Guayaquil de Arte Culinario en Servicios y Administración de
Establecimientos de Alimentos y bebidas, ISAC, señala que de acuerdo con los
archivos que reposan en el departamento de la Secretaría General certifica que :
En SESION ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO celebrada el 10 de Enero de 2014, a
las 14h00, con la asistencia de el Dr. Jorge Patiño Salvador, Rector, Lcda. Fátima
Avilés Zúñiga, docente, Ing. Lourdes Freire Castro, Directora Financiera, Tec. Daniel
Ortiz Medina, Docente, Lcda. Claudia Morales Delgado, Secretaria General;
INVITADOS: Lorena Vargas Cedeño, Planificadora Académica.
Una vez constatado y conformado el quórum reglamentario y contando con la
asistencia de la totalidad de los miembros del Consejo, el Dr. Jorge Patiño Salvador,
Rector del Instituto, instala la presente Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, en la
que se analizó y resolvió sobre el siguiente punto del orden del día:
2. Conocer, analizar y aprobar el Convenio con el Guayaquil Yacht Club.
El Rector informa que se han mantenido conversaciones con el
representante legal del Guayaquil Yacht Club, el Gerente General Sr. Carlos
Casal Weisson, con el objetivo que los estudiantes del Instituto Superior
Tecnológico Escuela de los Chefs de Guayaquil puedan realizar sus
prácticas pre-profesionales y experimentar dentro del ámbito laboral los
conocimientos y técnicas desarrolladas durante las clases.
Por ello, el Rector, Dr. Jorge Patiño, pone a consideración de los miembros
del Consejo que se apruebe el convenio interinstitucional, el mismo que
será gestionado por la Lcda. Fátima Avilés.
'INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL DE ARTE CULINARIO RESOLUCIÓN: RCP. S13. No. 241.04
iCdla. Kennedy Norte Mz. 304, calle Eleodoro Arboleda entre Miguel H. Alcívar y Av. de las Américas P.B.X. (593-4) 2290121 Email: [email protected]
www.isac.edu.ec
ISAC
INSTITUTO SUPERIOR DE
ARTE: CULINMU0
ISAC-CD-00 1-2014
Secretaría General
GC AYAQ( 11.
R-CD-ENERO2014-02:
El Consejo Directivo luego de analizar la petición, decide por unanimidad
aprobar la firma del convenio interinstitucional con el Guayaquil Yacht
Club y se encarga la gestión a la Lcda. Fátima Avilés.
Siendo las 15h15, se declara concluida la sesión.
Dado y firmado en el rectorado del Instituto Superior Tecnológico Escuela de
los Chefs de Guayaquil de Arte Culinario en Servicios y Administración de
Establecimientos de Alimentos y bebidas, ISAC, en la ciudad de Guayaquil, a los
diez días del mes de enero del año dos mil catorce.
Lo certifico,
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ISAC
Lcda. Claudia M rales Delgado
Secretaria General
INSTITUTO SUPERIOR DE
ARTE CULINARIO
Guayaquil
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL DE ARTE CULINARIO RESOLUCIÓN: RCP. S13. No. 241.04
Cdla. Kennedy Norte Mz. 304, calle Eleodoro Arboleda entre Miguel H. Alcívar y Av. de las Américas P.B.X. (593-4) 2290121 Email: [email protected]

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