P,vol ev
Transcripción
P,vol ev
^^NYAQ(J P, vol ev I NSTITUTO SUPERIOR DE CONVENIO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.Intervienen en la celebración del presente convenio: El señor JORGE PATIÑO SALVADOR por los derechos que representa, en calidad de Rector, INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO "ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL" DE ARTE CULINARIO EN SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, a quien en adelante se denominará "ISAC"; y, el señor CARLOS CASAL WEISSON por los derechos que representa, en calidad de Gerente, de la compañía GUAYAQUIL YATCH CLUB, a quien en adelante se denominará la "EMPRESA". CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.a) b) L La EMPRESA es una compañía legalmente constituida en el sector privado y tiene por objeto brindar servicios de restaurant. Es de interés de la EMPRESA contribuir al desarrollo de profesionales capaces y responsables permitiendo la realización de prácticas en sus dependencias administrativas e industriales. c) El Instituto Superior de Arte Culinario de Guayaquil es un centro de capacitación dedicado exclusivamente a la formación de profesionales en el campo de Gastronomía, Alimentos y Bebidas, que fue constituido al amparo de la Ley de Educación Superior, el 22 de julio del 2004, según resolución RCP S 13.N° 241.04 y que oferta la carrera de Tecnología en Arte Culinario en Servicios y Administración de Establecimientos de Alimentos y Bebidas. d) Los estudiantes del ISAC necesitan realizar prácticas pre-profesionales que tiendan a consolidar sus conocimientos adquiridos en las aulas de clase, para de esta forma perfeccionar su entrenamiento a fin de estar aptos para cumplir con los postulados consagrados en la legislación turística vigente, cumpliendo así con uno de los requisitos para su graduación. e) La EMPRESA está dispuesta a permitir la realización de prácticas pre-profesionales en sus dependencias administrativas e industriales a los estudiantes del ISAC, para que éstos pongan en práctica todos los conocimientos adquiridos, en el mencionado centro de educación superior, y a su vez ampliar y enriquecer los mismos. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.Con los antecedentes expuestos la EMPRESA ofrece sus instalaciones ubicadas en el Malecón 2000 y en la Ciudadela Puerto Azúl de la ciudad de Guayaquil para que los estudiantes del FIEL COPIA DEL ORIGINAL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR 'ESCUELA DE LOS CHEFS GUA 1QUIL' DE ARTE CULINAR Resolución CONESUP. RCP S 13 N 241.OQ SECRETARJIA (- J 4 ^^PYA^U INSTITUTO SUPERIOR DE ISAC efectúen las prácticas dentro de los horarios y cupos que serán fijados de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes en el presente convenio. Para efectos de las prácticas será necesario que los estudiantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Reglamentos del ISAC. Será potestativo de la EMPRESA determinar el número de personas que efectúen las prácticas en sus instalaciones; sin peijuicio de lo expuesto, las partes se pondrán de acuerdo en el número de estudiantes que realizarán las pasantías en la EMPRESA conforme a las políticas y necesidades de esta última. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ISAC: Son obligaciones de la ISAC las siguientes: Proporcionar a la EMPRESA, una lista de los alumnos que se estén aptos para la realización de las prácticas pre-profesionales, realizando una selección técnica de los mismos, tomando en cuenta parámetros de rendimiento, conducta e idoneidad de los estudiantes. b) Los estudiantes a seleccionarse deberán encontrarse matriculados en el periodo lectivo vigente y que no hayan sido sancionados por motivos de conducta o suspendidos en anteriores pasantías o prácticas. c) Los estudiantes, en el ejercicio de sus pasantías o prácticas, se sujetarán a las disposiciones y reglamentos que imparte internamente la empresa, por medio de su Gerente General o de sus funcionarios autorizados. a) CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de la EMPRESA las siguientes: a) Establecer el número de alumnos a ser recibidos; b) Seleccionar al/a los pasante(s) de los estudiantes pre-seleccionados por el ISAC; c) Celebrar un contrato individual de pasantías con cada uno de los alumnos seleccionados por la EMPRESA; d) Brindar las facilidades necesarias para que los estudiantes realicen sus pasantías; e) En caso de comportamientos negativos o incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, como el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de uno o más pasantes, la EMPRESA se reserva el derecho de suspender la pasantía, resolución que será comunicada inmediatamente al ISAC, señalando el motivo, la misma que no podrá ser objetada o apelada por el pasante; f) Al final del período de la práctica o pasantía, la EMPRESA entregará al ISAC un informe de la gestión del pasante, documento que será tornado en cuenta por esta institución, para los fines académicos pertinentes; g) Las demás que prevea la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y sus leyes conexas. FIEL COPIA DEL ORIGINAL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR 'ESCUELA DE LOS CHEFS GUAYAQUIL' DE ARTE CULIN IO Resolución CONESUP. RCP Si SECRETARIA N° 241-04 2 I NSTITUTO SUPERIOR DE CLÁUSULA SEXTA: EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio, se atenderán los requerimientos formulados a través de Oficios dirigidos a los señores representantes de las partes contratantes. La EMPRESA atenderá los requerimientos vinculantes a este convenio, solicitados por el ISAC siempre que estén dentro de su planeación y/o que sean de conveniencia para el desarrollo de la compañía. CLÁUSULA SÉPTIMA: HORARIO DE PRÁCTICAS.El horario de las prácticas de los estudiantes del ISAC será el que fijen las partes intervinientes de mutuo acuerdo, lo cual debe ser comunicado por La EMPRESA al ISAC con cinco días hábiles de anticipación al inicio de las mismas. Se deja establecido que la jornada de prácticas que pacten las partes debe estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Pasantías del Sector Empresarial y en el Reglamento de Pasantías del ISAC, esto es, no más treinta horas semanales (seis horas diarias, cinco días a la semana). Debido a que la jornada no puede interrumpirse los días sábados y domingos, con motivo al giro del negocio de la EMPRESA, se establecerá otros dos días a la semana para el descanso forzoso de los estudiantes y conforme al sistema de turnos que establezca la EMPRESA. La EMPRESA podrá hacer reajustes y cambios de horario de estimarlo conveniente, pero siempre ajustándose a los parámetros establecidos en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.Los estudiantes del ISAC realizarán sus prácticas en períodos que serán fijados de común acuerdo entre la EMPRESA y el ISAC, siempre y cuando dichos periodos sean aprobados por los estudiantes del ISAC que realizarán las prácticas. Dichos períodos constarán expresamente en los contratos de pasantía a celebrarse individualmente con cada estudiante del ISAC. CLÁUSULA NOVENA: PENSIÓN DE PASANTÍAS.Los estudiantes del ISAC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, se acogerán a los beneficios salariales que establece la Ley de Pasantías y leyes conexas, quedando éste aspecto bajo la absoluta responsabilidad de la EMPRESA y el estudiante. CLÁUSULA DÉCIMA: CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS.La EMPRESA informará al ISAC sobre el desempeño que ha tenido el estudiante una vez concluido su período de prácticas dentro de la EMPRESA, para cuyo efecto emitirá un certificado individual por cada estudiante. FIEL COPIA DEL ORIGINAL I NSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR 'ESCUELA DE LOS CHEFS GUAYAQUIL' DE ARTE CULINARI Resolución CONESUP. RCP S 13 ° 241-04 SECRET*- .j 3( ^^PYAQfi INSTITUTO SUPERIOR DE CLÁUSULA UNDÉCIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.De acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente contratación, las partes se encuentran netamente sometidas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y demás leyes conexas. Por lo expuesto, las partes dejan expresa constancia que la relación jurídica entre la EMPRESA y el ISAC, así como la relación entre la EMPRESA y los estudiantes del ISAC, se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial. Por tanto las antes mencionadas relaciones no serán de carácter laboral y, en consecuencia, no serán aplicables las normas del Código del Trabajo y demás leyes laborales y de seguridad social. CLÁUSULA DUODECIMA: DISPOSICIONES ESPECIALES.a) Los practicantes deberán cumplir todas las reglas, pautas, directrices, procedimientos, políticas, Reglamentos Internos, etc. que existan y se espera existan en la EMPRESA; b) La EMPRESA se reserva el derecho de, en cualquier momento, solicitar al ISAC que cualquiera de los estudiantes de las carreras no continúe con las prácticas en sus instalaciones, pudiendo la EMPRESA explicar o no el/los motivos de su solicitud, siendo responsabilidad única del ISAC, concluir el programa de prácticas de ese estudiante en la EMPRESA; c) En el caso anotado en el párrafo que antecede, no existirá obligación de indemnización al estudiante por parte de la EMPRESA ni del ISAC; d) En caso que el estudiante cause cualquier daño a la EMPRESA, éste será responsable de solucionarlo, siendo obligación del ISAC comunicar este particular al estudiante involucrado. e) Los estudiantes del ISAC no tienen derecho recibir los beneficios sociales establecidos en la Legislación Ecuatoriana (con excepción de los mencionados en las cláusulas anteriores), ni tendrán derecho a indemnización alguna en caso de que sufran algún accidente o enfermedad por el ejercicio de sus funciones. CLÁUSULA DECIMO TERCERA: PLAZO.El plazo de duración de este convenio es de un año, el mismo que podrá ser renovado en las mismas condiciones, si ninguna de las partes lo comunica por escrito a la otra al término del año. FIEL COPIA DEL ORIGINAL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR 'ESCUELA DE LOS CHEFS GUAYAQUIL ° DE ARTE CUL1N IO Resolución CONESUP. ROE S 1 N° 241-04 4 MQJ ^^,yT G^J I NSTITUTO SUPERIOR DE Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de las partes podrá pedir la resolución del presente instrumento si lo manifiesta, por escrito, a la otra parte, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que desea terminar el presente instrumento. La parte que solicite la resolución del presente instrumento podrá motivar o no su solicitud. La terminación anticipada y/o unilateral del presente convenio no da derecho a la otra parte a reclamar indemnización alguna. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DEL CONTRATO ACCESORIO.Toda vez que este instrumento es principal frente al que celebrará con el estudiante del ISAC, que en definitiva es un contrato accesorio al presente contrato, se deja expresamente establecido que en cualquier momento en que llegase a terminar este contrato, por cualquier motivo que fuere, se entiende por terminado el instrumento que se celebre con el estudiante del ISAC, no teniendo éste último derecho a reclamar indemnización alguna a la EMPRESA ni al ISAC. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.Todas las notificaciones, las peticiones y comunicaciones destinadas a las partes, como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrán que entregarse en el domicilio de la parte en cuestión, por lo que los comparecientes eligen como domicilio de recepción de notificaciones: En el caso de la EMPRESA: GUAYAQUIL YATCH CLUI • • • • Con atención a: CARLOS CASAL WEISSON Con copia a: TANYA ARIAS En: Ciudadela Puerto Azul Teléfono: 2992016—Ext. 110 FIEL COPIA n t - ORIGINAL I CO SUPERIOR NSTITUT scuFi. [} NEFS GU-AQUIL- A pT CU ^ h P 5 1 R^R S 1 aps^^ ► ur.^n ^C)NF.SU^ SECRETA En el caso del ISAC: • Con atención a: DR. JORGE PATIÑO SALVADOR • Con copia a: FATIMA AVILES ZUÑIGA • En: Ciudadela Kennedy Norte Mz. 304 — Solar 1 - Guayaquil, Ecuador; • Al teléfono: 2290121 - Ext. 114 CLÁUSULA DECIMONOVENA: REFORMAS POSTERIORES: Cualquier modificación que se realice respecto del presente convenio, debe ser formalizada mediante documento fi rmado por ambas partes, el mismo que deberá constar como anexo al presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Al presente instrumento se agregan los siguientes documentos: 1. Fotocopia simple del nombramiento del representante legal de la EMPRESA; 2. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del representante legal de la EMPRESA; IA °X41.04 INSTITUTO SUPERIOR DE 3. 4. 5. 6. 7. 8. Fotocopia simple del certificado de votación del representante legal de la EMPRESA; Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes de la EMPRESA; Fotocopia simple del nombramiento del representante legal del ISAC; Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del representante legal del ISAC; Fotocopia simple del certificado de votación del representante legal del ISAC; y, Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes del ISAC. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA : JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de surgir controversias de orden técnico o divergencias relacionadas con la interpretación o el cumplimiento del presente convenio; y, en el evento de que dichas divergencias no llegaren a ser solucionadas mediante un arreglo directo entre las partes, las mismas aceptan libre y voluntariamente someterlas a los procesos de la jurisdicción ordinaria y fijan como domicilia legal, la ciudad de Guayaquil. En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los convenios, se estará a lo dispuesto al Código Civil, para las acciones ejecutivas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN Y OTORGAMIENTO.En señal de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, las partes suscriben el presente Convenio de Pasantías Pre-Profesionales en tres ejemplares de igual valor y tenor, en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, DIEZ a los días del mes de FEBRERO del dos mil catorce. 'a.4c "EMPRESA" p. GUAYAQUILYATCH CLUB. CARLOS CASAL WEISSON GERENTE "ISAC' p. IN IT ,,- SUPERIOR TECNOLÓGICO "ESC KDE CHEFS DE GUAYAQUIL" DE ART'E CULINARIO EN SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORGE PATIÑO SALVADOR RECTOR ORIGINAL FIEL CO" NSTITUTP TES ÑLO GIGO SUPERO 'Zgcu LÁ rlf. u,- 'HEFS GUMAQUIL` I D E. Resolució n ;ti u^'F CI ► LINAR O i o4F';tlr RCP S i3/4° 241•04 6 lvww.isac.edu.ec ISAC I NSTITUTO SUPERIOR DE Am L Cuu.INARK) f i r 1. C I, A Y A 0 ISAC-CD-001-2014 Secretaría General EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO DE 10 DE ENERO DE 2014 La suscrita Secretaria General del Instituto Superior Tecnológico Escuela de los Chefs de Guayaquil de Arte Culinario en Servicios y Administración de Establecimientos de Alimentos y bebidas, ISAC, señala que de acuerdo con los archivos que reposan en el departamento de la Secretaría General certifica que : En SESION ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO celebrada el 10 de Enero de 2014, a las 14h00, con la asistencia de el Dr. Jorge Patiño Salvador, Rector, Lcda. Fátima Avilés Zúñiga, docente, Ing. Lourdes Freire Castro, Directora Financiera, Tec. Daniel Ortiz Medina, Docente, Lcda. Claudia Morales Delgado, Secretaria General; INVITADOS: Lorena Vargas Cedeño, Planificadora Académica. Una vez constatado y conformado el quórum reglamentario y contando con la asistencia de la totalidad de los miembros del Consejo, el Dr. Jorge Patiño Salvador, Rector del Instituto, instala la presente Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, en la que se analizó y resolvió sobre el siguiente punto del orden del día: 2. Conocer, analizar y aprobar el Convenio con el Guayaquil Yacht Club. El Rector informa que se han mantenido conversaciones con el representante legal del Guayaquil Yacht Club, el Gerente General Sr. Carlos Casal Weisson, con el objetivo que los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Escuela de los Chefs de Guayaquil puedan realizar sus prácticas pre-profesionales y experimentar dentro del ámbito laboral los conocimientos y técnicas desarrolladas durante las clases. Por ello, el Rector, Dr. Jorge Patiño, pone a consideración de los miembros del Consejo que se apruebe el convenio interinstitucional, el mismo que será gestionado por la Lcda. Fátima Avilés. 'INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL DE ARTE CULINARIO RESOLUCIÓN: RCP. S13. No. 241.04 iCdla. Kennedy Norte Mz. 304, calle Eleodoro Arboleda entre Miguel H. Alcívar y Av. de las Américas P.B.X. (593-4) 2290121 Email: [email protected] www.isac.edu.ec ISAC INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE: CULINMU0 ISAC-CD-00 1-2014 Secretaría General GC AYAQ( 11. R-CD-ENERO2014-02: El Consejo Directivo luego de analizar la petición, decide por unanimidad aprobar la firma del convenio interinstitucional con el Guayaquil Yacht Club y se encarga la gestión a la Lcda. Fátima Avilés. Siendo las 15h15, se declara concluida la sesión. Dado y firmado en el rectorado del Instituto Superior Tecnológico Escuela de los Chefs de Guayaquil de Arte Culinario en Servicios y Administración de Establecimientos de Alimentos y bebidas, ISAC, en la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. Lo certifico, rnJ ISAC Lcda. Claudia M rales Delgado Secretaria General INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE CULINARIO Guayaquil INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA ESCUELA DE LOS CHEFS DE GUAYAQUIL DE ARTE CULINARIO RESOLUCIÓN: RCP. S13. No. 241.04 Cdla. Kennedy Norte Mz. 304, calle Eleodoro Arboleda entre Miguel H. Alcívar y Av. de las Américas P.B.X. (593-4) 2290121 Email: [email protected]