PO LA ART 69 y ART prop bald rural med con bald cam Naci las c

Transcripción

PO LA ART 69 y ART prop bald rural med con bald cam Naci las c
 PROY
YECTO DE
E LEY No.
PO
OR MEDIO
O DEL CUA
AL SE CRE
EAN NUEV
VAS MODA
ALIDADES
S DE ACCE
ESO A
LA
A PROPIED
DAD DE LA
A TIERRA
A Y SE MO
ODIFICA EL
L RÉGIME
EN DE BAL
LDIOS
El CONGR
RESO DE LA REPU
UBLICA DE
E COLOMB
BIA
DECRET
TA:
ART
TÍCULO 1. Alcance de
d la ley. La presentte ley mod
difica los arrtículos 65, 66, 67,
69 y 71 de la L
Ley 160 de
e 1994 y de
eroga los a
artículos 44
4 y 45 de la
a misma le
ey.
ART
TÍCULO 2. Objetivos
s de la ley
y. 1) propiciar el accceso de loss campesinos a la
prop
piedad de la tierra, mediante mejoras en las co
ondicioness de titula
ación de
baldíos para favorecer
f
a los pequ
ueños prod
ductores sin
s tierra y a los pob
bladores
ruralles más po
obres; 2) cerrar
c
la exxpansión de
d la fronte
era agrícola en bene
eficio del
med
dio ambiente, genera
ar condiciones para un
u uso eficciente del suelo de acuerdo
con su aptitud y la naturraleza de los
l proyectos producctivos, orde
enar el uso
o de los
baldíos que tienen las mejoress condicio
ones prod
ductivas e
en favor de los
campesinos, y asegurarr la formacción catastral y el re
egistro de los baldío
os de la
mentar asociatividad en el campo y estab
blecer med
didas para mejorar
Naciión; 3) fom
s de acces
las condicione
c
so de cam
mpesinos a la propied
dad de la tierra acom
mpañada
de asistencia
a
técnica, capacitación, generacción de ca
apacidadess empresa
ariales y
segu
uridad en la comercialización de los pro
oductos a precios de
e mercado
o, con lo
cual se garantiza la renta
abilidad y sostenibilid
s
dad de los negocios y la afianz
zamiento
de lo
os lazos directos con
n la tierra; 4) promovver el desa
arrollo inclusivo y so
ostenible
de re
egiones alejadas con
n caracteríísticas agro
ológicas co
omplejas; y 5) dar se
eguridad
juríd
dica y econ
nómica a la
as inversion
nes en el campo
c
colo
ombiano.
ART
TÍCULO 3. Modificac
ción del artículo
a
66
6 de la Ley
y 160 de 1994. A parrtir de la
vigencia de la presente ley,
l
los inccisos prime
ero y terce
ero del arttículo 66 de la Ley
160 de 1994 quedarán así:
a
artir de la vigencia de
d esta Le
ey y como regla gen
neral, salvo
o las exce
epciones
A pa
que establezca
a la Junta Directiva del
d INCOD
DER, las tierras baldías se titullarán en
dades Agrrícolas Fa
amiliares – UAF. El
E Consejo
o Directivvo del INCODER
Unid
seña
alará para cada zon
na relativam
mente hom
mogénea, las extenssiones máximas y
mínimas adjudicables de
d las em
mpresas b
básicas de
e produccción en Unidades
U
Págin
na 1 de 38
Agrícolas Fam
miliares-UA
AF y declarrará, en ca
aso de excceso del árrea permitida, que
o
d las tierrras de la N
de
Nación.
hay indebida ocupación
a expedir las reglam
mentacione
es sobre las extenssiones má
áximas y mínimas
m
Para
adjudicables, el
e Consejo
o Directivo
o del INCO
ODER deb
berá tenerr en cuentta, entre
otrass, las cond
diciones ag
grológicas, fisiográficcas, dispon
nibilidad de aguas, cercanía
c
a po
oblados de
e más de cinco
c
mil (5.000)
(
ha
abitantes. También
T
sse conside
erarán la
composición y concenttración de
e la propiiedad, loss índices de producción y
ductividad, la aptitud y las caraccterísticas del desarrrollo sosten
nible de la región.
prod
TÍCULO 4. Modificac
ción del artículo
a
67 de la Ley
y 160 de 1994. A parrtir de la
ART
vigencia de la presente ley, adició
ónese el siguiente incciso al artículo 67 de
e la Ley
160 de 1994:
nstituto está facultad
do para esstablecer las
l
zonas relativame
ente homo
ogéneas
El In
para
a baldíos, con
c base en
e sus cara
acterísticass ambienta
ales, sociales, econó
ómicas e
instittucionales del territo
orio, a parrtir de los criterios de
d ordenamiento pro
oductivo
que determine
e la Unidad de Planea
ación Rura
al Agropeccuaria – UP
PRA.
ART
TÍCULO 5
5. Artículo
o nuevo. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
No serán adjudicables los baldííos que sse encuen
ntren en cualquiera
c
de las
siguientes condiciones:
E
Estén
denttro de un radio de mil (1.000
0) metros alrededorr de las
a)
procesos de explota
zonas donde
d
se adelanten
a
ación de rrecursos naturales
no renovables, entendiéndose por estos, materiales
m
fósiles útiles y
aprovecchables ecconómicam
mente pre
esentes en
n el suelo
o y el su
ubsuelo,
dejando
o por fuera
a los mate
eriales de construccción y las salinas, tomando
como p
punto para
a contar la
a distancia
a la boca de la min
na o el punto de
explotacción petrolera.
b)
E
Estén
en las zonass de amo
ortiguación
n aledañass a los Parques
P
Naciona
ales Natura
ales, salvo
o cuando sse hayan delimitado
d
por la corp
poración
autónom
ma regiona
al correspo
ondiente, con
c la definición de planes de manejo
que permitan la
l
adjudicación con
c
condiicionamien
ntos de uso y
aprovecchamiento ambientalmente sosstenible.
c)
E
Estén
ubiccados a una altura superior al límite que deterrmine el
Ministerrio de Am
mbiente y Desarrollo
D
e para la protección
n de los
Sostenible
páramo
os.
Págin
na 2 de 38
d)
S
Sean
biene
es de uso
o público tales com
mo: las pla
ayas maríítimas y
fluvialess; los terre
enos de bajjamar; los ríos, sus islas,
i
sus llechos natturales y
todas la
as aguas que corre
en por suss cauces; las costa
as desierta
as de la
República no pe
ertenecientes a partticulares por
p
título originario o título
es que perrtenecen
traslaticcio de dominio; las islas ubicadas en nuestros mare
al Esta
ado, que no están
n ocupada
as por po
oblacioness organiza
adas, ni
apropiadas por pa
articulares en virtud d
de título legítimo trasslaticio del Estado;
d
ecadas de los ríos,
las islass, playoness, tierras desecadas
y madreviejas dese
lagos, llagunas y ciénagas de propie
edad nacional; los terrenos que
q
han
permanecido inun
ndados o cubiertos
c
por las aguas por un lapso de diez
d
(10)
agunas, cciénagas, humedaless y panta
anos de
años o más; loss lagos, la
propiedad de la Nación.
E
Estén
en las zonass seleccio
onadas po
or entidade
es pública
as para
e)
adelanta
ar planes viales
v
u otrras obras d
de infraesttructura de
e utilidad pú
ública.
f)
S encuenttren en co
Se
olindancia a carretera
as del siste
ema vial nacional,
n
según las fajas mínimas de retiro
o obligato
orio o áre
eas de exxclusión
determinadas en la
l Ley 1228 de 2008.
L bosque
Los
es naciona
ales, las re
eservas fo
orestales e
establecida
as por la
g)
Ley 2 de
d 1959, los
l
mangla
ares y dem
más áreass protectorras que se
eñale el
Ministerrio de Amb
biente y De
esarrollo So
ostenible.
h)
L demás establecid
Los
dos en la ley.
TÍCULO 6. Modificac
ción del artículo
a
69 de la Ley
y 160 de 1994. A parrtir de la
ART
vigencia de la presente ley,
l
los inccisos prime
ero, segundo, cuarto del artículo 69 de
la Le
ey 160 de 1994 qued
dará así:
p
qu
ue solicite la titulació
ón de un b
baldío no reservado
r
emostrar
deberá de
La persona
que ejerce ocupación de la totalid
dad del te
erreno cuyya adjudica
ación soliccita, que
tiene
e bajo exp
plotación económica
a la mitad
d (1/2) de la supe
erficie y que ésta
corre
esponde a la aptitud del suelo establecida por el IN
NCODER.
En to
odo caso, el solicitan
nte deberá
á acreditar la ocupaciión y explo
otación eco
onómica
prevvia del pred
dio, por un período no inferior a tres (3) años,
a
para tener dere
echo a la
adjudicación. La
L ocupaciión o explo
otación de persona distinta
d
del peticionarrio no es
acum
mulable pa
ara los efecctos contem
mplados en este inciso.
dicadas a la
a conserva
ación de la
a vegetació
ón protecto
ora, lo mis
smo que
Las áreas ded
d
s al uso fo
orestal rac
cional, situ
uadas fuerra de las zzonas dec
cretadas
las destinadas
como reservas forestale
es o de bosques
b
n
nacionales,
, se tendrrán como porción
Págin
na 3 de 38
apro
ovechada para la demostraci
d
ón de la superficie
e explotad
da exigida
a por el
pressente artículo. En la constatac
ción de la ocupación
n se tendrrán en cue
enta las
área
as destinad
das a la exxplotación económica
e
a, vivienda, infraestru
uctura prod
ductiva y
prod
ducción alim
mentaria fa
amiliar.
ART
TÍCULO 7. Modificac
ción del artículo
a
69 de la Ley
y 160 de 1994. A parrtir de la
vigencia de la presente ley, se dero
ogan los in
ncisos quin
nto y sexto
o del artículo 69 de
ey 160 de 1994.
la Le
ART
TÍCULO 8. Modificac
ción del artículo
a
71 de la Ley
y 160 de 1994. A parrtir de la
vigencia de la presente ley, el incisso primero
o del artículo 71 de la
a Ley 160 de
d 1994
qued
dará así:
No podrá
p
ser adjudicatar
a
rio de bald
díos la perssona naturral o jurídicca cuyo patrimonio
neto
o sea superior a cuatrocientos (400)
(
salarrios mínimos mensua
ales legale
es, salvo
lo previsto
p
pa
ara las em
mpresas especializa
e
adas del sector ag
gropecuario
o en el
Capítulo XIII de
d la prese
ente Ley. Para
P
determ
minar la prrohibición contenida en esta
ma, en el ccaso de lass sociedad
des deberá
á tenerse en
e cuenta, además, la suma
norm
de lo
os patrimonios netoss de los soccios cuand
do éstos su
uperen el patrimonio
p
neto de
la so
ociedad.
ART
TÍCULO 9. Modificac
ción del artículo
a
65
5 de la ley
y 160 de 19
994: A parrtir de la
vigencia de la presente ley,
l
el incisso tercero del artícullo 65 de la
a Ley 160 de
d 1994
dará así:
qued
a
ón de las tierras ba
aldías pod
drá hacersse por el Instituto mediante
m
La adjudicació
soliccitud previa
a de parte
e interesad
da o de ofiicio. Las re
esolucione
es de titula
ación de
baldíos que exxpida el In
ncoder seg
gún lo prevvisto en esste artículo
o se entreg
garán al
bene
eficiario de
ebidamente
e registrad
das ante la
a Oficina de
d Registro
o de Instru
umentos
Públlicos corre
espondientte. El INCODER asumirá los costos de
el registro que no
podrrán ser carrgados a lo
os beneficiarios de la
a titulación..
ART
TÍCULO 10
0. Derogattoria de lo
os Artículo
os 44 y 45
5 de la Ley
y 1690 de 1994: A
partiir de la vig
gencia de la presente
e ley se de
erogan los
s Artículos 44 y 45 de la Ley
160 de 1994.
ART
TÍCULO 11. Artícullo nuevo.. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
Págin
na 4 de 38
Será
án baldíos reservado
os de la Na
ación:
L
Las
tierrass aptas para
p
explo
otación ecconómica que revie
ertan al
a)
dominio
o de la Nación en virtud de la declaratorria de extinción del derecho
de dominio o de la
a recupera
ación de ba
aldíos.
b)
L terreno
Los
os baldíos que a la fe
echa de exxpedición de la presente ley
no se en
ncuentren ocupados.
c)
L terreno
Los
os baldíos que
q se enccuentren ocupados
o
ccuya ocupa
ación no
haya sid
do registra
ada por ell ocupante
e ante el INCODER, dentro de
e un (1)
año con
ntado a parrtir de fech
ha de expe
edición de la
l presente
e ley.
d)
L
Los
terreno
os baldíoss cuya adjudicación sea recha
azada a partir
p
de
fecha de expedición de la presente
p
le
ey, en razzón al incumplimiento
o de los
requisito
os a que hace refere
encia el artículo 69 de
e la Ley 16
60 de 1994
4.
ágrafo 1º. Dentro de
e los 60 días
d
posteriores a la
a expedició
ón de esta
a ley, el
Pará
Conssejo Direcctivo del In
ncoder pon
ndrá en funcionamie
ento el reg
gistro de baldíos y
hará
á la difusión correspo
ondiente para procurrar que loss actuales ocupantes
s tengan
pleno conocim
miento de la
a existencia del régim
men de tra
ansición qu
ue crea el inciso
i
c)
del presente
p
artículo y co
onozcan ell procedimiento de re
egistro.
ágrafo 2º.Las explottaciones que
q
se ade
elanten so
obre los baldíos reservados
Pará
con posteriorid
dad a la fecha
f
en que
q
adquieren esta calidad, n
no darán derecho
dicación de
e la superficie corre
espondientte, ni al
alguno al ocupante para la adjud
o de mejorras de ning
guna clase.
pago
Pará
ágrafo 3º. El destin
no y mane
ejo de los baldíos reservados
r
s se regirá
á por lo
estip
pulado en los
l artículo
os 12 y 15
5 de la pre
esente ley.
ART
TÍCULO 12. Artícullo nuevo.. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
azo de reg
gistro estab
blecido en el literal c)) del artícu
ulo 11, el
Una vez se cumpla el pla
ordinación con el INC
CODER procederá
Instittuto Geogrráfico Agustín Codazzzi, en coo
a la identificación de lo
os baldíoss por medio de una
a cédula ccatastral, el
e plano
do, el esta
ado de occupación del
d terreno, la inforrmación sobre su
georreferenciad
del valorr catastrall según la
explo
otación económica,, y un estimativo
e
l zona
agro
ológica hom
mogénea en
e que se encuentre.
e
Pará
ágrafo. E
El Instituto
o Geográffico Agusttín Codazzi, la Sup
perintendencia de
Nota
ariado y R
Registro y las
l autorid
dades nacionales y territoriales
t
s contribuirán a la
Págin
na 5 de 38
divulgación y realización
n de la ide
entificación
n de baldío
os dentro del marco
o de sus
erio de Hacienda y Crédito
C
Público dispo
ondrá los recursos
r
competencias.. El Ministe
ueridos para realizarr la identifficación y avalúo de
e los baldío
os en los dos (2)
requ
añoss siguiente
es a la entrrada en vig
gencia de esta
e
Ley.
ART
TÍCULO 13. Artícullo nuevo.. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
estinados a fomentar procesos ordena
ados de
Los baldíos rreservadoss serán de
pación terrritorial, con actividad
des econó
ómicas que cumplan
n con crite
erios de
ocup
enfo
oque territo
orial, con base en lass normas q
que para el efecto de
etermine la
a Unidad
de Planeación
P
n Rural Agropecuar
A
ria – UPR
RA para ordenamie
ento produ
uctivo y
territtorial de la respectiva
a región en
n la que se
e ubica el baldío
b
rese
ervado.
r
s serán destinados a facilitarr el accesso a la tiierra de
Los baldíos reservados
n extensio
ones equivalentes a la Unidad Agrícola Familiar
campesinos siin tierra en
nida por el Incoder pa
ara la resp
pectiva región.
defin
El In
ncoder iden
ntificará loss baldíos reservados
r
s que tiene
en mejoress condicion
nes para
la agricultura familiar, es
e decir, los que están
e
ubica
ados en á
áreas geo
ográficas
l
princip
pales mercados na
acionales o de exxportación,, cuyas
cerccanas a los
cara
acterísticass agrológiccas permita
an su óptim
mo aprove
echamiento
o por la calidad de
sus suelos org
gánicos y por tener bajos costtos de ada
aptación p
productiva acordes
os producttores cam
mpesinos, y que tien
nen una dotación
d
con la capaciidad de lo
oyo a la prroducción y comercia
alización
mínima de infrraestructurra económica de apo
os producto
os de las unidades
u
d agricultu
de
ura familiarr.
de lo
os baldíos reservado
os de classe superiorr serán en
ntregados exclusivam
mente a
Esto
campesinos siin tierra en
n usufructo
o por un p
período de cinco año
os, con bas
se en la
realización de un prroyecto productivo rentable y soste
enible, qu
ue será
ódicamente
e evaluado
o y monito
oreado porr el Incode
er para que
e cumplan con los
perió
objetivos de e
enfoque te
erritorial an
ntes señala
ado. Al término del período de
d cinco
añoss, si el ben
neficiario tiene interés en seguiir explotan
ndo el baldío usufructuado, y
prevvia compro
obación de
e que el prroyecto pro
oductivo mantiene
m
la
as condicio
ones de
renta
abilidad y sostenibilidad que determina
aron su acceptación, podrá solicitar al
Instittuto la ad
djudicación
n del mism
mo y la ccorrespond
diente exp
pedición del título
traslaticio de la
a propiedad a su nom
mbre.
más de lo
o anterior, el campessino podrá
á solicitar en usufruccto una exxtensión
Adem
adicional por el periodo
o que estiime necessario para la expansión del proyecto
p
ductivo, de tal forma que al completar loss cinco añ
ños del perríodo de usufructo
prod
de la
a unidad ad
dicional, ta
ambién pod
drá solicita
ar la adjudicación de la misma.
Págin
na 6 de 38
Pará
ágrafo. El Consejo Directivo
D
d Incoderr determina
del
ará los pro
ocedimienttos para
fijar los regla
amentos para los contratos de usuffructo y llas cláusu
ulas de
incumplimiento
o de los mismos, La UPRA
A definirá la calidad
d de los baldíos
rese
ervados con
n base en los criterio
os señalados en el prresente arttículo.
ART
TÍCULO 14. Artícullo nuevo.. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
u término no superiior a noven
nta (90) díías contad
dos a partirr de la aprrobación
En un
de la
a presente
e ley, el Gobierno
G
N
Nacional
a través del Ministerio
o de Agriccultura y
Desa
arrollo Rural y de sus entida
ades adsccritas y viinculadas, establece
erán las
cond
diciones particulares
p
s que ten
ndrá un conjunto integrado y articulado de
incentivos esta
ablecido pa
ara que loss campesinos sin tie
erra que osstenten el derecho
de usufructo
u
d baldíos reservados tengan acceso
de
a
a lííneas de crédito
c
ade
ecuadas,
acce
eso al F
Fondo Ag
gropecuario
o de Ga
arantías- FAG, assistencia técnica,
capa
acitación, riego, com
mercializacción, agreg
gación de valor, vivvienda y servicios
s
socia
ales básiccos para el adecuado desa
arrollo de los proye
ectos prod
ductivos
corre
espondienttes. Tales incentivoss deben estar adapttados espe
ecíficamen
nte a las
cond
diciones te
erritoriales de las zon
nas donde
e se ubique
en los bald
díos reservvados, y
tend
drán que re
esponder a los criterrios de enfo
oque territtorial señalados en el
e primer
incisso del ante
erior artículo.
Las entidades territoriale
es también
n adelantarrán con reccursos del Sistema Nacional
N
R
la
as intervenciones que corresp
pondan en
n materia de infraes
structura
de Regalías
prod
ductiva y social
s
y de
d servicio
os públicoss, para co
omplementar los inc
centivos
men
ncionados en
e las zona
as donde se
s ubiquen
n los baldío
os reservados descriitos.
TÍCULO 15. Artícullo nuevo.. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
ART
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
e Interés de
d Desarrollo Econó
ómico y So
ocial” las áreas geo
ográficas
Son “Zonas de
otas y alejjadas de lo
os mercad
dos urbano
os más sig
gnificativoss, que tien
nen muy
remo
baja densidad poblacion
nal, que adolecen de una infrraestructurra mínima para el
ercializació
ón de loss productos, cuya
as caracte
erísticas
transsporte y la come
agro
ológicas y climáticass impiden un óptim
mo aprovecchamiento
o de los recursos
r
prod
ductivos, con deficien
ncias com
mprobadas de sus su
uelos orgá
ánicos, y elevados
e
costos de adaptación pro
oductiva, que
q efectivvamente se
e caracteriizan por se
er áreas
as de las actividade
es naciona
ales y con
n altos índ
dices de
atrassadas, dessvinculada
de esquem
pobrreza, que requieren
r
mas de inttervención especiales, acordes
s con su
situa
ación de aislamiento para pode
er integrarsse más ade
ecuadame
ente a los fllujos del
desa
arrollo naciional.
Págin
na 7 de 38
Las Zonas de
e Interés de
d Desarro
ollo Econó
ómico y Social
S
esta
arán destin
nadas a
mover la incorpora
ación de sistemas sustenta
ables de producció
ón que
prom
conttribuyan a la superación de las dificcultades derivadas de la leja
anía, el
aisla
amiento, ell atraso so
ocioeconóm
mico y de las condicciones agro
ológicas co
ompleja,
denttro de crite
erios de raccionalidad y eficiencia, y confo
orme a las políticas que
q para
el effecto adop
pten los Ministerios de
d Agricultu
ura y de Medio
M
Amb
biente y De
esarrollo
Sosttenible.
as zonas se
erán identificadas po
or la Unida
ad de Planificación R
Rural Agrop
pecuaria
Esta
-UPR
RA con b
base en lo
os criterio
os mencion
nados. En
n estas zo
onas se deberán
d
privilegiar las alianzas entre cam
mpesinos, medianos y grandess empresa
arios, el
sector financie
ero y las en
ntidades na
acionales y territoriales.
ART
TÍCULO 16.Artículo
o nuevo. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
En la
as Zonas d
de Interés de Desarrrollo Econó
ómico y So
ocial, las pe
ersonas na
aturales,
coop
perativas o asociacio
ones de ca
ampesinos y socieda
ades de cualquier índ
dole que
se dediquen
d
a la explottación de cultivos ag
grícolas, actividades
a
s forestales
s o a la
gana
adería, po
odrán haccer uso y aprovecchamiento de los terrenos baldíos
rese
ervados que allí se encuen
ntren, med
diante contratos de arrenda
amiento,
conc
cesión u ottras modalidades que
e no impliq
quen la tran
nsferencia
a de la prop
piedad.
eglamentarr la materia el Conse
ejo Directivvo del Inco
oder tendrá
á en cuentta como
Al re
criterios para la aproba
ación de los proye
ectos y pa
ara la au
utorización de los
g
n de inverrsión y em
mpleo, su aporte
a
a la innovac
ción y la
conttratos, la generación
transsferencia de
d tecnolog
gía. La reg
glamentación respecttiva será e
expedida de
entro de
los seis
s
mesess siguientes a la apro
obación de
e la presentte ley.
El Consejo
C
Directivo esstablecerá los términos que deberán
d
re
egir los contratos
corre
espondienttes en rela
ación con el canon, los plazoss, las extensiones máximas,
m
las condicione
c
es de explo
otación de
e la tierra y las caussales de te
erminación
n de los
mism
mos con ba
ase en el ciclo de lo
os proyecto
os producttivos y las caracterís
sticas de
las zonas
z
espe
ecíficas en
n las cuales se desarrrollen. En todo caso
o, el plazo máximo
del contrato
c
será de 30 años, con posibilidad de pró
órroga hasta por un periodo
igual si el prod
ductor dem
muestra el cumplimie
ento de lass condicion
nes de exp
plotación
y la sostenibilid
s
dad del pro
oyecto durrante el periodo adicional solicittado.
Las condicione
es a las que
q
se hace referen
ncia en el inciso terrcero del presente
p
artícculo deberá
contrato. El incump
án quedar consignad
das en el respectivo
r
plimiento
de la
as obligacciones contractuales durante la
a vigencia
a del mism
mo dará lug
gar a la
term
minación an
nticipada del
d contratto y la devvolución de
e la totalid
dad del terrreno en
óptim
mas condicciones y sin indemnizzación ni p
pago de me
ejoras.
Págin
na 8 de 38
TÍCULO 17
7. Artícu
ulo nuevo
o. A partirr de la vigencia de
e la prese
ente ley,
ART
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
o
por el Instituto en virrtud de loss contratoss señalados en los
Los recursos obtenidos
1 de la prresente leyy serán inccorporadoss a una cue
enta especcial de la
artícculos 12 y 15
entid
dad destin
nada exclu
usivamente
e a la fin
nanciación
n de todas las actiividades
complementarrias a la tiierra que deben serr asegurad
das previo
o a la entrega en
os baldíos reservado
os a los ca
ampesinoss sin tierra, como es el caso
usuffructo de lo
de acceso
a
al crédito,
c
se
ervicios de asistencia
a técnica, capacitaciión y prov
visión de
servvicio socia
ales básico
os y de infraestrucctura neccesarios para el ad
decuado
desa
arrollo de los proyectos produ
uctivos. El Gobierno
o Naciona
al reglamentará el
pressente artícu
ulo.
TÍCULO 18.Artículo
o nuevo. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
ART
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
G
Nacional pro
omoverá alianzas
a
en
ntre gruposs de camp
pesinos sin
n tierra y
El Gobierno
otross agentess que estén
e
ded
dicados a la prod
ducción, transforma
t
ación o
comercializació
ón de cultivos agríícolas, forrestales o a la gan
nadería, ya
y sean
ones de ca
ampesinoss o socieda
ades de
perssonas naturales, cooperativas y asociacio
cualq
quier índole, que acttuarán com
mo gestorres a fin de
e asegurarr a los prim
meros el
acce
eso a la propiedad de
e la tierra junto
j
con los
l demás servicios que garan
nticen su
inserción en lo
os mercado
os y el me
ejoramiento
o de sus in
ngresos y la calidad de vida
de sus familiass.
a el efecto
o, el gesttor deberá
á inscribir ante el Ministerio de Agricultura y
Para
Desa
arrollo Rurral un proyyecto asocciativo para
a los grupos de cam
mpesinos sin
s tierra
que cumpla, en
ntre otros, con los sig
guientes re
equisitos:
a) Que te
a
enga un enfoque
e
te
erritorial que
q
corressponda a los crite
erios de
o
ordenamie
ento produc
ctivo definiidos por la
a UPRA para la respe
ectiva regió
ón.
b Que ten
b)
nga viabilid
dad administrativa, fin
nanciera y jurídica.
cc) Que inccluya acciones encam
minadas a apoyar a lo
os campessinos en la
a gestión
d crédito
del
o ante ell sistema bancario para la compra d
de la tierrra y el
e
establecim
miento del proyecto.
p
d) Que assegure la disponibiliidad de servicios
d
s
d asistencia técnica a los
de
c
campesino
os por un período
p
igu
ual al ciclo
o total del proyecto y que se garantice
l provisión
la
n de los pa
aquetes tecnológicoss que corre
espondan.
Págin
na 9 de 38
e) Que ga
e
arantice la compra de
d la totalidad de la
l produccción a pre
ecios de
m
mercado
p todo el ciclo del proyecto.
por
p
ff) Que ase
egure serv
vicios perm
manentes d
de capacita
ación emp
presarial y técnica,
f
formación
de capac
cidades y acompaña
a
amiento en
n aspectoss personales y de
d
dinámica
g
grupal.
g) Que garantice qu
g
ue el grupo
o de camp
pesinos sin
n tierra pu
ueda pagar con la
p
producción
n los crédittos adquiridos.
h) Que se incluyan los
h
l mecan
nismos parra que los recursos recibidos a través
d los créd
de
ditos, así como
c
los aportes
a
que el gesto
or pudiera hacer al proyecto
p
a
asociativo
por cualqu
uier conce
epto o por la compra de produccción, debe
erán ser
a
administra
dos a través de fiducias u otros mecanismos que generen
g
t
transparen
ncia en la operación.
o
El Gobierno
G
N
Nacional
r
reglamenta
ará el pro
ocedimientto para la
a inscripció
ón y el
segu
uimiento esstos proyectos.
Pará
ágrafo: El Ministerio
o de Agriccultura y Desarrollo
D
Rural tend
drá a su cargo
c
la
vigila
ancia de los proye
ectos asocciativos pa
ara el cumplimiento
o de las normas
relaccionadas con
c
la pro
otección de
d los derrechos de
e los campesinos y de los
gesttores.
TÍCULO 19.Artículo
o nuevo. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
ART
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
G
Nacional establece
erá una política
p
de
e apoyo a los prroyectos
El Gobierno
asoc
ciativos de
escritos en
n el artículo anterior, que fo
ortalezca los esfuerzos de
prom
moción de alianzas productivas
p
s orientada
as a asegu
urar el acce
eso a la prropiedad
de lo
os campessinos sin tie
erra, que in
ncluya med
didas relaccionadas ccon:
a) la crea
a
ación de líneas de
e crédito especialess para esstos mode
elos de
a
asociación
n;
b) la creacción de me
b
ecanismos especiales de garan
ntía para e
el acceso de
d estos
c
campesino
os sin tierra
a al crédito
o productivvo y a la fin
nanciación de la tierra
a;
cc) estímulo
os a la prromoción, formación
n, capacita
ación y em
mpresariza
ación de
a
alianzas
prroductivas para el accceso a la tierra;
d) la creacción de inccentivos a la capitaliización de
d
e las empre
esas que resulten
d las alian
de
nzas así co
oncebidas.
Página
a 10 de 38
a efectos de la com
mpra de tierra
t
y pa
ara el establecimien
nto del cu
ultivo, la
Para
Com
misión Naccional de Crédito Agropecuar
A
rio aproba
ará los reg
glamentos de las
línea
as de créd
dito asocia
ativo que pondrán a disposiciión de loss campesin
nos que
haga
an parte de
e estos pro
oyectos asociativos.
El Ministerio
M
de Agricu
ultura detterminará las condiiciones de
el Incentiv
vo a la
Capitalización Rural -ICR
R, las norm
mas del Fo
ondo Agrop
pecuario de
e Garantía
as- FAG,
a
de
e programa DRE y de los de
emás instrumentos ffinancieross que el
los apoyos
Gobierno apruebe, para que atiend
dan las neccesidades de estos a
asociados.
TÍCULO 2
20.Artículo
o nuevo. A partir de la vig
gencia de la presente ley,
ART
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo
e Ministerrio de Agrricultura y Desarrolllo Rural
Los gestores que inscrriban en el
omo los esstablecidos en el arrtículo 18, podrán ad
dquirir o
proyyectos asociativos co
recib
bir el aportte en propiiedad de tiierras que fueron adjjudicadas inicialmente como
baldíos con po
osterioridad
d a la apro
obación de la ley 160
0 de 1994 ssin quedarr sujetas
a la
as restricciiones estip
puladas en
n los inciso
os noveno
o y décimo
o del art. 72
7 de la
men
ncionada le
ey, siempre
e y cuando
o el proyeccto asociativo no ten
nga una su
uperficie
equivalente a, al menoss, el 20% del total adquirido
a
por el gesstor o reciibido en
aporrte, los req
quisitos es
stablecidos
s en el artíículo 15 se
e aseguren
n para un período
no in
nferior a 20
2 años, y las activid
dades prod
ductivas de los pequ
ueños agriicultores
estén directam
mente articu
uladas con
n las del ge
estor.
a efectos de la exc
cepción prrevista en el inciso anterior, el gestor deberá
Para
adem
más otorgar en favvor del Min
nisterio de
e Agricultu
ura y Dessarrollo Ru
ural una
gara
antía única
a de cump
plimiento de
d las cond
diciones y requisitoss señalado
os en el
artícculo 15 para la ap
probación del proye
ecto asocciativo, de acuerdo con el
regla
amento que para el efecto expida e
el Gobiern
no Nacion
nal. En caso
c
de
incumplimiento
o de las obligaciones aquí señ
ñaladas, el
e Ministerio
o de Agric
cultura y
Desa
arrollo Rurral hará efe
ectiva la garantía y la extinción
n de domin
nio en el área
á
que
supe
ere la Unid
dad Agrícolla Familiarr de la resp
pectiva reg
gión.
ART
TÍCULO 21. Artícullo Nuevo.. A partir de la vig
gencia de la prese
ente ley,
adiciónese a la
a Ley 160 de
d 1994 ell siguiente artículo:
nes conten
nidas en el artículo
Interrpretación legislativa. Las prohibiciones y limitacion
72 de
d la ley 1
160 de 19
994 sólo son
s
aplicab
bles en los términoss de esa ley a la
acum
mulación d
de dos o más
m UAF que
q
hubierren sido adjudicadass a partir del
d 5 de
Agossto de 199
94.
Página
a 11 de 38
ART
TÍCULO 22
2. Vigenciia y derog
gatorias. La
L presentte ley mod
difica los artículos
a
65, 66,
6 67, 69
9 y 71 de la Ley 160
0 de 1994
4 y deroga los artícu
ulos 44 y 45
4 de la
mism
ma ley y, e
en lo pertine
ente, las demás
d
disp
posiciones que le sea
an contraria
as.
c
Publlíquese y cúmplase.
Dado
o en Bogo
otá, D.C.
De lo
os Honorables Congresistas
BEN DARIO
O LIZARR
RALDE MO
ONTOYA
RUB
Miniistro de Agricultura
a y Desarro
ollo Rural
Página
a 12 de 38
EXPOS
SICION DE MOTIVOS
PROY
YECTO DE
E LEY No.
POR MEDIO
P
O DEL CUA
AL SE CREA
AN NUEVA
AS MODALIDADES DE
E ACCESO A LA
PROPIE
EDAD DE LA
A TIERRA Y SE MODIIFICA EL RÉGIMEN
R
D
DE BALDIOS
S
INDICE
E
1.
ANTECE
EDENTES
2.
OBJETIV
VOS
3.
MEDIDA
AS PARA MEJORAR
R LAS CO
ONDICIONES DE A
ACCESO DE
D
LOS
CAMPES
SINOS A LA
A PROPIED
DAD DE LA
A TIERRA
4.
Y BALDIOS
CIERRE
E DE LA FRO
ONTERA AGRÍCOLA
A
S RESERVA
ADOS
5.
MEDIDA
AS PARA PROMOVE
ER EL DES
SARROLLO
O DE LAS
S REGIONE
ES MÁS
APARTA
ADAS Y ATRASADAS
6.
MEDIDA
AS PARA FOMENTAR
R LA ASOCIATIVIDAD EN EL CA
AMPO Y CO
ON ELLA
EL ACCE
ESO A LA PRIEDAD
P
D LA TIER
DE
RRA
7.
MEDIDA
AS PARA DAR SE
EGURIDAD JURIDICA
A Y ECO
ONOMICA A LAS
INVERSIONES EN EL CAMPO
O COLOMB
BIANO
Página
a 13 de 38
1.
ANTECEDENTES
S
e Plan Na
acional de
e Desarrollo del actu
ual gobierrno se esttablece qu
ue, “..En
En el
cuan
nto al uso
o productivvo de la tierra,
t
será
rá necesarrio alinearr los instru
umentos
secttoriales co
on los objjetivos de competitiividad, con
n el fin de
d que el Estado
prom
mueva el uso eficie
ente de la
a tierra, para
p
logra
ar así la expansión
n de la
prod
ducción y cuando se
ea necesa
ario, la recconversión en equilib
brio con el
e medio
amb
biente”
o está perrfectamentte alineado con el diagnóstic
co de la
Sin duda, este principio
y que, a pesar de ser
s un secctor clave para la ec
conomía
agriccultura colombiana ya
nacio
onal, ha ve
enido perd
diendo prottagonismo con relaciión a otross sectores que han
mostrado má
ás dinamis
smo y han
h
lograd
do moderrnizar suss estructu
uras. El
d la agriicultura ha
a estado por debajjo de los demás
creccimiento promedio de
sectores produ
uctivos y del promedio naciona
al, y mantie
ene niveless de produ
uctividad
y competitivida
ad que limitan en extremo su de
esarrollo.
p
r
rural
es ca
ada vez más
m pobre en compa
aración con
n la urban
na, y las
La población
área
as rurales han sido abandona
adas y disscriminada
as en la a
asignación
n de los
recu
ursos de in
nversión pú
ública, en parte por haber sido
o el escenario predilecto del
confflicto arma
ado, las actividades
a
s del narccotráfico, el
e despojo
o de tierrras y el
desp
plazamientto forzado,, sumado a altos nivveles de concentrac
c
ión e inforrmalidad
en la
a propieda
ad rural, y la ausencia cada vez más notoria de una institucio
onalidad
capa
az de enfre
entar seme
ejante cuad
dro de com
mplejidad.
Hoy en día existe
e
un mayor
m
con
nsenso alrrededor de
e la necessidad de cambiar
d rescata
ar del atra
aso a bue
ena parte de los
sustancialmente esta situación, de
urales que
e son peq
queños prroductoress con esccasos recursos y
pobladores ru
áculos para
a mejorar los niveless de calida
ad de vida de sus familias, y
enorrmes obstá
que requieren cambios urgentes en la conccepción y orientació
ón de las políticas
p
públicas para derivar de
e ello verd
daderas op
portunidad
des de dessarrollo so
ostenible
como lo han lo
ogrado los demás sec
ctores.
q
no es permisible
e en este contexto es
e seguir haciendo
h
m
más de lo mismo,
Lo que
segu
uir repitiendo los missmos errorres de siem
mpre, man
ntener los e
enfoques que
q han
sido responsa
ables de perpetuar
p
la pobrezza y el attraso, y promover mayores
m
ustración y desespe
eranza enttre los acctores del sector rural. Las
niveles de fru
ategias tie
enen que ser
s otras, se requierre innovarr en la forrma de abordar la
estra
prob
blemática rural,
r
para moderniza
ar el secto
or, para ab
brir nuevoss caminos hacia la
prossperidad, y para pagar la deuda que toda
t
la so
ociedad tie
ene para quienes
sostuvieron ell desarrollo urbano e industrial de nue
estro país y resistie
eron los
emb
bates de la violencia y del olvido
o durante el
e último siiglo.
Página
a 14 de 38
p
el cam
mpo colom
mbiano tien
nen que esstar basadas en la
Las nuevas esstrategias para
ductividad y la dive
ersidad pro
oductiva, en el ord
denamiento
o del uso de los
prod
recu
ursos territo
oriales, en
n el aprove
echamiento
o eficiente
e de las en
normes ventajas y
oporrtunidades que ofre
ece la abundante tierra
t
con la que contamos,
c
en los
merccados que
e se abrierron al país con los nuevos acuerdos
a
ccomerciales, en el
mejo
oramiento de la ren
ntabilidad, la agrega
ación de valor
v
y la
a seguridad de la
comercializació
ón de las cosechas.
c
Los nuevos modelos tien
nen que ser incluyen
ntes, que no discrim
minen en co
ontra de
es agriculto
ores tenga
an condicio
ones de
nadie, donde pequeños,, medianoss y grande
quidad qu
ue permita
an la convvivencia de
d todos, donde to
odos los
equilibrio y eq
edan ejerccer sus d
derechos sin distin
ngos de ninguna
habitantes rurales pue
uraleza y se
s generen
n oportunid
dades de progreso,
p
de empleo
o y de gen
neración
natu
de nuevos
n
ing
gresos para
a todos, según
s
las condicione
c
es que son
n propias de
d cada
cual.
a
ad y la crreación de
e condicion
nes para favorecer
f
las relacio
ones de
La asociativida
complementarriedad y de articulacción entre las pequ
ueñas, med
dianas y grandes
emp
presas agro
opecuarias
s es una esstrategia q
que ha probado su efficacia en muchas
parte
es del mu
undo, a fin
f de forttalecer el proceso de modernización de una
agriccultura fam
miliar orien
ntada a mejorar
m
las condicion
nes de vid
da de las familias
ruralles.
almente exxiste simila
ar consensso sobre la
l necesid
dad de ase
egurar una oferta
Fina
instittucional qu
ue respond
da en form
ma adecua
ada a las necesidade
n
es de las familias,
f
de la
as empresas y de lass condicion
nes de los territorios,, como pre
emisa fundamental
para
a diseñar un
u esquem
ma institucional eficie
ente que soporte
s
ve
erdaderame
ente los
nego
ocios y lass actividad
des producctivas rura
ales, con menos subsidios y muchos
dad, sin temor a que los
más incentivo
os a la productivida
ad y la competitivi
c
ás pobres encuentren
e
n mayoress y mejore
es oportuniidades de vida en
habitantes má
uemas mo
odernos de
e organiza
ación prod
ductiva, co
on asegurrada inserrción en
esqu
merccados diná
ámicos y sostenible
es, y con las seguriidad de que su pro
oducción
siem
mpre encon
ntrará un destino que
e le permitirá compen
nsar su esffuerzo prod
ductivo.
La re
educción d
de la pobre
eza en el campo y el
e bienesta
ar de las fa
amilias cam
mpesina
sólo se consig
gue si enccuentran vínculos
v
estables y rentables con la prropiedad
a, que vien
nen acomp
pañados de servicios
s complem
mentarios que
q
son
sobrre la tierra
los que
q hacen efectivo el
e derecho de los cam
mpesinos a hacer pa
arte del pro
ogreso y
mejo
orar los nivveles de bie
enestar de
e sus familias.
En tal
t sentido
o es bien conocido
o que la m
mayor limitación qu
ue han ten
nido los
prog
gramas de
e reforma agraria en Colomb
bia ha sido la abso
oluta ause
encia de
Página
a 15 de 38
acom
mpañamien
nto en la provisión de
d los dem
más serviccios de apoyo al cam
mpesino
como la asisttencia técn
nica, el accceso al crédito
c
y la comerccialización de sus
prod
ductos, ade
emás de la
a carencia de instrum
mentos que
e aseguren
n la formula
ación de
proyyectos prod
ductivos ajustados a las condicciones de la
as regione
es y que vin
nculen a
estos pequeño
os producto
ores con mercados
m
d
dinámicos y sostenibles.
En particular, despuéss de 77 años de aplicación
n de los mecanism
mos de
d baldíos creados en la Ley 20
00 de 1936
6, los resu
ultados han
n estado
adjudicación de
amas de colonizació
c
ón y la oc
cupación
muyy lejos de las expecctativas, y los progra
espo
ontánea de
e baldíos como
c
méto
odo genera
alizado de acceso a su propied
dad solo
han dejado se
embrado pa
atrones de
e explotación extensiva e ineficciente de la
l tierra,
un crecimiento
c
o innecesa
ario de la frontera
f
ag
grícola con
n la conseccuente pérrdida de
más de 14 milllones de hectáreas
h
de bosque
e natural, y un recru
udecimiento
o de los
índic
rural, que
ces de concentració
ón de la propiedad
p
e paradójiccamente son
s
más
altos
s en much
has de las
s regioness con mayyor participación en los proce
esos de
titula
ación de ba
aldíos.
f
com
mo se ha
an venido administrrando y adjudicando
a
o los bald
díos en
La forma
Colo
ombia es uno de los aspecctos de la
a política de tierras que esstá más
desa
actualizada
a, más lejjana de sus
s
verdad
deros propósitos, y que afec
cta más
significativame
ente el potencial
p
de aprovvechamientto de lass tierras rurales
dispo
onibles en
n el país. Por
P tanto, es
e la que m
más necesita de cam
mbios y ajustes, de
mod
dificacioness que resp
pondan a lo
os problem
mas actuales, que su
uperen los
s errores
pasa
ados que ta
anta frustración han creado, qu
ue permita
an un uso m
más eficien
nte de la
tierra
a, y que le
l asegure
e a los ca
ampesinoss sin tierra
a mayoress posibilida
ades de
mon
ntar opcion
nes producctivas que
e realmentte le perm
mitan eleva
ar los ing
gresos y
mejo
orar su caliidad de vid
da.
Este
e proyecto de ley es
stá encam
minado pre
ecisamente
e a propon
ner esos cambios
c
profu
undos y definitivos en
e el procceso de ad
djudicación
n y titulación de balldíos en
Colo
ombia, pa
ara lo cu
ual introd
duce concceptos, estrategias e instru
umentos
verd
daderamen
nte revoluccionarios, que no tienen ante
ecedentes en el pa
aís, con
profu
undas imp
plicaciones sobre el destino
d
y uso
u de lass tierras de
e la Nación
n, y con
incalculables beneficios para los campesin
nos sin tie
erra y parra las actiividades
prod
ductivas qu
ue en ellos se adelan
nten.
Las medidas aquí propuestas tam
mbién tien
nen hondas implicacciones en relación
ollo de las zonas
z
máss apartada
as del país, y de aque
ellas en do
onde las
con el desarro
diciones productivas
p
s están determinad
d
das por deficiencia
as agrológ
gicas y
cond
climá
áticas y requieren de
e altos nive
eles de inversión para
a su adapttación prod
ductiva.
Este
e proyecto de ley tam
mbién incluye propuestas legisslativas qu
ue promue
even un
cambio hacia un
u modelo
o de ocupa
ación territo
orial much
ho más ord
denado que
e el que
Página
a 16 de 38
se ha
h adelanttado hasta
a ahora, acorde co
on las carracterística
as propias de las
regio
ones, que elimina loss conflictoss de uso y tenencia de
d los baldíos, y los dedica
d
a
activvidades ge
eneradorass de ingresos definida
as con enfo
oque territo
orial.
más, orden
na al Gobierno Nacio
onal hacerr todas las provisione
es requerid
das para
Adem
dota
ar de antem
mano las zonas de baldíos ccon los se
ervicios com
mplementa
arios de
apoyyo técnico, administrrativo y co
omercial pa
ara los pequeños ag
gricultores que los
vaya
an a ocupa
ar.
2.
OBJETIVOS
p
leyy tiene cinco objetivo
os principa
ales:
La presente
1) Propicciar el accceso de los campe
esinos a la propied
dad de la
a tierra,
median
nte mejorras en lass condicio
ones de titulación de baldío
os para
favorecer a los pequeños
p
productore
es sin tierra y a los p
pobladores
s rurales
obres.
más po
2 Cerrarr la expan
2)
nsión de la fronterra agrícola en ben
neficio del medio
ambien
nte, generar condicio
ones para un uso efiiciente del suelo de acuerdo
con su
u aptitud y la naturale
eza de los proyectoss productivos, ordena
ar el uso
de los baldíos qu
ue tienen las
l mejore
es condicio
ones produ
uctivas en favor
f
de
ampesinos,, y asegurar la form
mación ca
atastral y el
e registro
o de los
los ca
baldíoss de la Nacción.
3 Promo
3)
over el dessarrollo inclusivo y sostenible
e de regio
ones alejad
das con
caracte
erísticas agrológicas
s complejass.
4 Fomen
4)
ntar asocia
atividad en
n el campo
o y establlecer medidas para mejorar
las co
ondiciones de accesso de cam
mpesinos a la propiedad de la tierra
acomp
pañada de
d
asistencia técn
nica, cap
pacitación, generac
ción de
capaciidades em
mpresariale
es y segu
uridad en la comerccialización de los
producctos a preccios de me
ercado, con
n lo cual se
s garantizza la rentab
bilidad y
sosten
nibilidad de
e los negoccios y la affianzamien
nto de los lazos direcctos con
la tierra.
5 Dar seguridad jurídica y económica a las inversiones en el campo
5)
colomb
biano.
entes seccciones de esta exp
posición de
e motivoss se prese
enta un
En las siguie
arrollo de la forma como el Proyecto
P
d Ley ab
de
borda esto
os objetivo
os y las
desa
med
didas concrretas que se
s incluyen
n en la propuesta leg
gislativa:
Página
a 17 de 38
3.
MEDIDA
AS PARA MEJORA
AR LAS CO
ONDICION
NES DE A
ACCESO DE
D LOS
CAMPE
ESINOS A LA PROP
PIEDAD DE
E LA TIER
RRA
c
en propiciar el acceso
o de los
El primer objettivo de estte Proyectto de Ley consiste
dad de la tierra, med
diante mejjoras en la
as condicio
ones de
campesinos a la propied
ación de ba
aldíos para
a favorecer a los peq
queños pro
oductores y a los pob
bladores
titula
ruralles más pobres. Para
P
logra
ar este propósito se
s incluye
en las sig
guientes
mod
dificacioness:
En primer
p
luga
ar, se redu
uce de cinco (5) a trres (3) año
os el requiisito de oc
cupación
prevvia estableccido en la Ley 160 de
d 1994 pa
ara tener derecho
d
a la titulació
ón de un
terre
eno baldío,, siempre que
q se cum
mpla con e
el resto de las condiciones legales para
esta opción de
e acceso a la propied
dad de la tierra. (Artícculo 5).
Se incluye un beneficio adicional para los campesinos
c
s sin tierra
a que actualmente
pan baldíos de la Na
ación, al re
educir de 2/3
2 a 1/2 el requisito de explota
ación de
ocup
los baldíos.
b
Esta modificación tiene el doble propósito de amp
pliar las áreas
á
de
prote
ección ambiental den
ntro del ba
aldío ocupa
ado y, por otra parte
e, agrandarr el área
total titulable para
p
que la
a superficiie a la cua
al puede acceder
a
el nuevo pro
opietario
bene
eficiado co
on la titulacción del baldío sea m
mayor. Artícculo 5.
más se reduce
r
el tope má
áximo de patrimon
nio que p
pueden te
ener los
Adem
adjudicatarios potenciale
es de bald
díos, de 1.000 a 400
0 salarios mínimos, a fin de
centrar el acceso
a
a la
a tierra en los poblad
dores ruralles más ne
ecesitados, ya que
conc
con la anteriorr definición
n podría ca
aber la ma
ayor parte de la población colo
ombiana
aria de la titulación
t
de un baldío
o. Artículo 5.
como beneficia
odificación se asegu
ura que llos baldío
os serán e
entregados
s a los
Con esta mo
m
nece
esitados, y que lass persona
as con m
mayores recursos
r
campesinos más
n tengan acceso a la
l titulación
n de baldío
os.
patriimoniales no
mbién se introduce
i
una modificación q
que increm
menta la disponibiliidad de
Tam
baldíos adjudiccables en favor
f
de lo
os pobladores ruraless sin tierra,, al estable
ecer una
mod
dalidad máss racional de proteccción a las actividades
a
s de explottación de recursos
r
natu
urales no re
enovables, que hoy exige rese
ervar un pe
erímetro de
e cinco kilómetros
alred
dedor de dichas
d
explotaciones..
Se propone
p
en
ntonces red
ducir de cinco (5) a u
un (1) kilóm
metro las reservas
r
de tierras
ubicadas alrededor de tales pro
ocesos exxtractivos y se libe
eran así grandes
supe
erficies parra dar cabida a otros campesin
nos sin tierrra. Artículo
o 4.
Página
a 18 de 38
Otro
o aspecto que
q beneficia directa
amente a lo
os pequeños productores rurales es la
eliminación de
e la restriccción que acctualmente
e rige sobre
e los prediios que tienen una
supe
erficie inferrior a una Unidad
U
Agrícola Fam
miliar- UAF, en el sen
ntido de pro
ohibir su
fracccionamientto. Artículo
o 7.
Este
e es el llam
mado fracciionamiento
o antieconó
ómico de las propied
dad, una lim
mitación
adm
ministrativa que en la práctica no
n ha servido para lo
os fines que
e le dieron
n origen,
pero
o en camb
bio han co
onvertido a la inform
malidad a un volum
men apreciiable de
pred
dios cuya verdadera
a propieda
ad no se ha podido
o registrarr y formalizar por
razo
ones que no siempre probaro
on ser efficientes para
p
el fin
n con que
e fueron
establecidas e
en la ley.
En este
e
artícu
ulo del pro
oyecto de ley se in
ncluye una
a significattiva innova
ación al
procceso de titu
ulación de
e baldíos, que
q
benefficia econó
ómicamentte a los pe
equeños
prod
ductores y al mism
mo tiempo
o contribu
uye a red
ducir los altos índices de
inforrmalidad que caracte
erizan a la propiedad rural. Se trata
t
de la obligación
n que se
establece en cabeza del
d Incode
er de registrar en la Oficina
a de Registro de
P
to
odas las re
esolucioness de titulacción de balldíos que expida
e
a
Instrrumentos Públicos
partiir de la vigencia de la
a presente
e ley, antess de entregarlas a lo
os beneficiarios de
la titulación. Arrtículo 9.
4.
CIERRE
E DE LA FRONTERA
F
A AGRÍCO
OLA Y BAL
LDIOS RE
ESERVADO
OS
egundo ob
bjetivo de este
e
Proye
ecto de Leyy se refiere
e a la nece
esidad de frenar
f
la
El se
expa
ansión de la fronterra agrícola
a, que ya ha crecid
do en form
ma espontánea y
desc
controlada, y genera
ar condiciones para un
u uso eficciente del suelo de acuerdo
con su aptitud y la naturraleza de los
l proyectos producctivos, orde
enar el uso
o de los
baldíos que tienen las mejoress condicio
ones prod
ductivas e
en favor de los
campesinos, y asegurarr la formacción catastral y el re
egistro de los baldío
os de la
Naciión.
Para
a efectos de frena
ar el crec
cimiento d
de la fro
ontera agrrícola y terminar
t
defin
nitivamente
e con los procesos colonizado
c
ores espon
ntáneos, el Proyecto
o de Ley
prop
pone que to
odos los baldíos
b
que
e no estén ocupadoss a la fecha
a sean reservados
por el Gobie
erno Nacio
onal para
a impleme
entar proccesos má
ás ordena
ados de
ocup
pación, y para apliccar opcion
nes de ap
provecham
miento socioeconómico más
eficie
entes, que
e responda
an a un verdadero
v
enfoque te
erritorial, y que contribuyan
direcctamente a la generración de ingresos e
estables pa
ara las fam
milias cam
mpesinas
más necesitad
das. Artículo 11.
o quiere decir
d
que, en adelan
nte, no ha
abrá más titulacione
es por oc
cupación
Esto
prevvia, y los baldíos
b
permanecerá
án bajo el dominio de
d la Nación, admin
nistrados
Página
a 19 de 38
con enfoque territorial por
p parte del
d Incoderr, y utilizad
dos por lo
os producto
ores del
b
las distintas
d
m
modalidade
es que se
e señalan en los artículos
a
sector rural bajo
siguientes.
subs
díos que al día de hoy están ocupados
o
por person
nas que
Con respecto a los bald
para ser beneficiario
r
b
os de la tittulación de
e tierras
cumplen con ttodos los requisitos
ey establec
ce un régim
men de tra
ansición qu
ue tiene po
or objeto
baldías, el proyyecto de le
gurar el cu
umplimientto de las condicione
c
es que llevven a la tittulación de
el baldío
aseg
ocup
pado, para
a lo cual se solicitta a al In
ncoder abrir un reg
gistro espe
ecial de
ocup
pantes de baldíos,
b
pa
ara que dicchos ocupa
antes pued
dan solicita
ar la inscrip
pción en
dicho
o registro dentro de
el año sig
guiente a la promullgación de
e la prese
ente ley.
Artícculo 11.
Uno de los critterios máss novedoso
os que se incluyen en
e este pro
oyecto de ley tiene
ecisión de destinar exclusivame
ente a los productore
es campes
sinos los
que ver con de
e tienen la
as mejoress condicio
ones de p
producción por su
baldíos reservvados que
alidad de sus suelo
os, la cerccanía con los merca
ados, la
aptittud producctiva, la ca
dispo
onibilidad de infraes
structura y la amplitu
ud de opcciones para
a la aplica
ación de
tecnologías ad
decuadas a las caraccterísticas de
d la produ
ucción fam
miliar. Artícu
ulo 14.
e numeral 4to del mismo
m
artícculo tambié
én se seña
ala que en
n adelante la llave
En el
mae
estra para acceder al
a uso de los baldíoss, a camb
bio de la o
ocupación, será la
existtencia de un proyeccto producctivo que vincule all campesin
no con mercados
dinámicos y esstables, qu
ue se convvierta en una fuente sostenible
e de ingressos para
pesina y qu
ue afiance sus vínculos con la tierra.
la familia camp
s corta de
e raíz el usso extensivvo de la tie
erra en actiividades
Con la anteriorr medida se
m baja productivid
p
ad, que ess la práctica más am
mpliamente
e difundida
a en las
de muy
zona
as donde p
predomina
an los baldíos ya adjudicados. Bajo esta nueva mo
odalidad
de acceso a los bald
díos, siem
mpre que se estab
blezca la pertinencia y la
mpesino te
endrá derecho a disfrrutar del
sostenibilidad del proyeccto producttivo, el cam
a por un pe
eríodo de cinco
c
añoss sin ningún costo,
usuffructo de una unidad productiva
al ca
abo de los cuales pod
drá solicita
ar la adjudiicación de ese terren
no y, si el proyecto
p
prod
ductivo así lo amerita
a, solicitar el usufruccto de una extensión
n adicional, con su
postterior adjud
dicación all cabo de 5 años. Essto le perm
mite a los campesino
os tener
verd
daderas expectativas de crecim
miento y pro
ogreso.
ma facilida
ad se prom
mueve una
a transició
ón positiva
a de las unidades
u
Con esta últim
ariales con mayor cap
pacidad de
e generar ingresos
familiares hacia unidadess empresa
p
para los pequeños productores, sin que teng
gan que
y accumular patrimonio
resig
gnar sus aspiracion
nes de pro
ogreso y bienestar a un esq
quema de
e simple
subs
sistencia fa
amiliar.
Página
a 20 de 38
Dado
o que con
n el registro al que se
s refiere el
e inciso c)
c del artículo 11 los baldíos
rese
ervados esstarán plen
namente identificado
os en el INCODER
I
, las instittuciones
nacio
onales y te
erritoriales podrán attender opo
ortunamentte, y desde
e el primerr día del
usuffructo, los requerim
mientos de
el beneficia
ario en té
érminos a
acceso al crédito,
servvicios de a
asistencia técnica, capacitació
c
ón y provvisión de servicios sociales
básicos y de infraestru
uctura neccesarios para
p
el ad
decuado d
desarrollo de los
proyyectos prod
ductivos. Con
C el régiimen de ba
aldíos actu
ual, esto n
no es posib
ble pues
los beneficiario
b
os de la adjudicación solo reciben la asistencia de
el estado después
d
de lle
evar cuatro
o años ocu
upando el baldío en el
e olvido.
no Naciona
al queda obligado a asegurar
a
la
as condicio
ones óptim
mas para
Así, el Gobiern
a
miento de
e los bald
díos, con anteriorida
ad a su asignación
n a los
el aprovecham
bene
eficiarios potenciales
p
s de los mis
smos.
uralmente, no hay lím
mite en el tiempo pa
ara que loss campesin
nos puedan seguir
Natu
vincu
ulados a su proyecto
o con la tierra y, en ta
al medida, se controla la inconvveniente
conc
centración de la prop
piedad de las tierrass que inicia
almente fu
ueron baldíos, que
es lo
o que ha sucedido en
n la mayorría de las zonas
z
colo
onizadas ccon el esqu
uema de
titula
ación de ba
aldíos por ocupación
n previa.
v
aldía solam
mente podrá ser suspendida
del campesino con la tierra ba
La vinculación
por voluntad
v
p
propia,
cua
ando aband
done el pro
oyecto pro
oductivo qu
ue ha desa
arrollado
sobrre la mism
ma, o cuan
ndo por su
s propia decisión
d
o
opte
por m
migrar hac
cia otras
regio
ones o zonas, o cam
mbiar de actividad
a
e
económica
a. En estoss casos, el
e baldío
regre
esa a la ad
dministraciión del Inccoder, y po
odrá ser vin
nculado a u
un proceso
o similar
con otro bene
eficiario que cumpla con las co
ondicioness del anterrior, es de
ecir, que
sea un campessino sin tie
erra y de ba
ajos ingressos.
5.
MEDIDA
AS PARA
A PROMOV
VER EL D
DESARRO
OLLO DE LAS REG
GIONES
MAS AP
PARTADA
AS Y ATRA
ASADAS
e
Proye
ecto de Le
ey también
n se incluyen medid
das aptas para ince
entivar y
En este
prom
mover el desarrollo
o inclusivvo y sosstenible de regione
es alejadas con
cara
acterísticass agrológiccas complejas que tienen altos
a
costo
os de ada
aptación
prod
ductiva.
En particular,
p
e
en el artícu
ulo 15 se propone
p
qu
ue la creacción de las “Zonas de
e Interés
de Desarrollo
D
Económicco y Socia
al”, que sson las árreas geogrráficas rem
motas y
aleja
adas de los merca
ados urban
nos más significativvos, que tienen muy baja
denssidad pob
blacional, que adole
ecen de una infrae
estructura mínima para el
transsporte y la come
ercializació
ón de loss productos, cuya
as caracte
erísticas
Página
a 21 de 38
agro
ológicas y climáticass impiden un óptim
mo aprovecchamiento
o de los recursos
r
prod
ductivos, con deficien
ncias com
mprobadas de sus su
uelos orgá
ánicos, y elevados
e
costos de adap
ptación pro
oductiva.
as son pre
ecisamente
e las zona
as que se caracterizzan por se
er más atrrasadas,
Esta
desv
vinculadas de las acctividades nacionaless y con alttos índicess de pobre
eza, que
requ
uieren de e
esquemas de interve
ención esp
peciales, acordes
a
co
on su situa
ación de
aisla
amiento pa
ara poder integrarse
i
más adeccuadamentte a los flu
ujos del de
esarrollo
nacio
onal.
e Interés de
d Desarro
ollo Econó
ómico y Social
S
esta
arán destin
nadas a
Las Zonas de
mover la incorpora
ación de sistemas sustenta
ables de producció
ón que
prom
conttribuyan a la superación de las dificcultades derivadas de la leja
anía, el
aisla
amiento, el atraso socioeconóm
mico y de la
as condicio
ones agrollógicas com
mplejas,
denttro de crite
erios de raccionalidad y eficiencia, y confo
orme a las políticas que
q para
el effecto adop
pten los Ministerios de
d Agricultu
ura y de Medio
M
Amb
biente y De
esarrollo
Sosttenible.
En dichas zo
onas las personas naturaless, cooperrativas o asociacio
ones de
campesinos y sociedade
es de cualq
quier índole que se dediquen
d
a la explota
ación de
olas, activiidades forrestales o a la gana
adería, podrán hace
er uso y
cultivvos agríco
apro
ovechamien
nto de los terrenoss baldíos reservado
os que allí se encu
uentren,
med
diante conttratos de arrendamiento, con
ncesión u otras mod
dalidades que no
impliquen la tra
ansferencia de la pro
opiedad. Artículo 16.
eglamentarr la materia el Conse
ejo Directivvo del Inco
oder tendrá
á en cuentta como
Al re
criterios para la aproba
ación de los proye
ectos y pa
ara la au
utorización de los
g
n de inverrsión y em
mpleo, su aporte
a
a la innovac
ción y la
conttratos, la generación
transsferencia de
d tecnolog
gía. La reg
glamentación respecttiva será e
expedida de
entro de
los seis
s
mesess siguientes a la apro
obación de
e la presentte ley.
En cualquiera
c
ados en loss párrafos anterioress, los recurrsos que
de los cassos señala
el In
ncoder ge
enere a trravés del arrendam
miento de los baldío
os reserva
ados se
desttinarán excclusivamen
nte a financciar los serrvicios com
mplementarios al acc
ceso a la
tierra
a que deben ser pro
ovistos en dichos ba
aldíos en beneficio
b
d los cam
de
mpesinos
sin tierra.
Página
a 22 de 38
6.
MEDIDA
AS PARA
A FOMENT
TAR LA A
ASOCIATIIVIDAD EN EL CA
AMPO Y
CON EL
LLA EL AC
CCESO A LA PRIED
DAD DE LA
A TIERRA
A
o de los ob
bjetivos ge
enerales de
e este Pro
oyecto de Ley
L consisste en fom
mentar la
Otro
asoc
ciatividad e
en el camp
po, y estab
blecer med
didas para
a que ella ssirva para mejorar
las condicione
c
es de acceso de los campesino
os a la pro
opiedad de
e la tierra, siempre
que esté ase
egurada la provisió
ón de servicios co
omo la assistencia técnica,
acitación, generació
ón de capacidadess empresa
ariales y seguridad
d en la
capa
comercializació
ón de los productoss a precio
os de merccado. Con
n ello gara
antiza la
abilidad y la sostenib
bilidad de los negoccios, al missmo tiempo
o que se fortalece
f
renta
el affianzamien
nto de los la
azos directtos que tie
enen los ca
ampesinos con la tierrra.
El artículo
a
18
8 del pressente proyyecto de ley
l
crea incentivos
i
específico
os para
prom
mover las asociacio
ones de agricultore
es para el
e desarro
ollo de prroyectos
prod
ductivos que
q
incluyyan en su
u formula
ación instrrumentos específico
os para
aseg
gurar que grupos de
e pequeño
os agriculttores teng
gan acceso
o asegura
ado a la
tierra
a y a lass demás acciones de apoyo
o como asistencia
a
técnica ,riego
,
y
adeccuación de
e tierras, ca
apacitación
n, crédito y servicioss sociales b
básicos pa
ara tener
verd
daderas op
pciones de
e mejorar sus ingressos y elevvar el nive
el de vida de sus
familias.
Los criterios de
e aprobaciión de esto
os proyectos serán determinad
d
dos por el Consejo
C
ncoder, con
n base en, entre otro
os, los sigu
uientes crite
erios:
Directivo del In
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Que los p
proyectos productivo
os tengan un
u enfoque
e territorial que corre
esponda
a los crite
erios definiidos por la UPRA para la respe
ectiva regió
ón.
Que la asociación que promu
ueve el prroyecto pro
oductivo ha
aya presentado al
Incoder la
a estructurración financiera y ju
urídica, asu
umiendo lo
os costos y gastos
que ellos implique.
ha formulación incluya accio
ones enca
aminadas a apoyar a los
Que dich
campesin
nos en la gestión del crédito
o ante el sistema bancario para el
establecimiento dell cultivo.
ad de servvicios de assistencia té
écnica a
Que el prroyecto asegure la disponibilida
los peque
eños produ
uctores por un períod
do igual al ciclo total del proyec
cto.
Que en el mismo se garanttice la com
mpra de la totalidad
d la produ
ucción a
precios de
d mercado
o por todo el ciclo pro
oductivo de
el proyecto
o.
Que se prevean
p
los
s servicios de capacitación emp
presarial y técnica, así
a como
el acomp
pañamiento
o en aspectos perso
onales y de dinámica
a grupal. En
E caso
a, asociac
de que la
a persona
a natural, cooperativ
c
ción o socciedad no esté en
capacidad de dar estas ca
apacitacion
nes de forrma directta o a tra
avés de
contratisttas o grem
mios, deberá estable
ecer alianzas con el Estado pa
ara este
fin.
Página
a 23 de 38
G
Nacional establece
erá una política
p
de
e apoyo a los prroyectos
El Gobierno
asoc
ciativos de
escritos en
n el artículo anterior, que fo
ortalezca los esfuerzos de
prom
moción de alianzas productivas
p
s orientada
as a asegu
urar el acce
eso a la prropiedad
de lo
os campessinos sin tie
erra, que in
ncluya med
didas relaccionadas ccon:
a) lla creación
n de líneass de crédito
o especiale
es para esttos modelo
os de asocciación;
b) la
l creación
n de meca
anismos especiales
e
de garanttía para ell acceso de
d estos
c
campesino
os sin tierra
a al crédito
o productivvo y a la fin
nanciación de la tierra
a;
c) estímulos
e
a la promoción, fo
ormación, capacitacción y em
mpresarización de
a
alianzas
prroductivas para el accceso a la tierra;
d) la
l creación
n de incen
ntivos a la capitalizacción de lass empresa
as que resulten de
l alianza
las
as así conccebidas.
a efectos de la com
mpra de tierra
t
y pa
ara el establecimien
nto del cu
ultivo, la
Para
Com
misión Naccional de Crédito Agropecuar
A
rio aproba
ará los reg
glamentos de las
línea
as de créd
dito asocia
ativo que pondrán a disposiciión de loss campesin
nos que
haga
an parte de
e estos pro
oyectos asociativos.
El Ministerio
M
de Agricu
ultura detterminará las condiiciones de
el Incentiv
vo a la
Capitalización Rural -ICR
R, las norm
mas del Fo
ondo Agrop
pecuario de
e Garantía
as- FAG,
los apoyos
a
de
el DRE y de los de
emás instru
umentos financieros
f
s que el Gobierno
G
apru
uebe, para que atiend
dan las nec
cesidades de estos asociados.
a
.
oyectos associativos podrán ad
dquirir o re
ecibir el ap
porte en
Los gestores de los pro
piedad de tierras que
q
fueron
n adjudica
adas inicia
almente co
omo baldíos con
prop
postterioridad a la aprob
bación de la ley 160
0 de 1994
4 sin qued
dar sujetass a las
restrricciones estipulada
e
noveno y décimo d
del art. 72
2 de la
s en los incisos n
men
ncionada le
ey, siemp
pre y cuan
ndo los grupos
g
de pequeñoss campesinos no
ocup
pen una superficie in
nferior al 20%
2
del to
otal adquirrido o recibido en aporte
a
al
proyyecto asociiativo.
Adem
más del cumplimien
c
nto indispe
ensable de
el anterior requisito, los gesto
ores que
prom
muevan esste tipo de proyectos asociativo
os deberán
n ejercer e
el papel de
e agente
de trransformacción productiva de lo
os campesiinos de mo
odo que ellos tengan
n acceso
a la propiedad
d sobre la tierra y a un negocio
o productivvo que ele
eve su bienestar y
sus estándaress de vida.
mpre la
La actividad agrícola para los pequeñoss campessinos no tiene siem
posibilidad de permitir, con la sola propiedad de la tierra, dessarrollar prroyectos
ductivos so
ostenibles que contrribuyan al progreso económicco y socia
al de su
prod
Página
a 24 de 38
familia.1 La prrincipales problemátticas que enfrentan los pequ
ueños prod
ductores
ndo actúan
n solos son
n: 1) las im
mperfecciones del mercado de crédito y seguros
cuan
que les dificultta el accesso a financciación aún
n con las ayudas
a
que
e presta ell Estado
como el Incen
ntivo a la Capitalización Rural – ICR y el Fondo
o Agropecu
uario de
antía-FAG, 2) las im
mperfecciones en el mercado de insum
mos que pe
esa con
Gara
muccho mayor fuerza so
obre los pe
equeños productores
p
s, tanto po
or el costo
o de los
insumos como
o porque su
s capacidad de neg
gociación frente
f
a la
a empresa que los
duce o imp
porta no es
e la mism
ma que la de los gra
andes dem
mandantes
s, 3) las
prod
impe
erfeccioness en el mercado
m
d tecnolog
de
gía y asisstencia téccnica, que
e afecta
princcipalmente
e a los peq
queños pro
oductores por los altos costoss de incorp
poración
de lo
os avancess tecnológicos, y fina
almente, 4) las imperrfecciones en el merrcado de
la in
nformación sobre loss precios vigentes
v
en los distintos merccados alterrnativos,
sobrre tecnolo
ogía y sob
bre los re
equisitos de distinto
o orden q
que plantean los
dem
mandantes (calidad, cantidad, químicos permitido
os, período
os de ape
ertura y
otross), que porr lo genera
al se conce
entra en lass grandes empresas.
En los proyectos aso
ociativos menciona
ados los campesin
nos o pe
equeños
ductores cuentan
c
de
esde un principio con
c
proye
ectos que tienen viiabilidad
prod
finan
nciera y jurídica, que
e los apoye
e en la gestión del crédito
c
ante
e los banccos para
la compra de
e la tierra y para el
e estableccimiento del
d cultivo,, les aseg
gure los
écnica y la
a compra d
de la totalidad la pro
oducción a precios
servvicios de assistencia té
de mercado
m
p
por un perriodo no inferior a veinte
v
(20
0) años, y les garan
ntice los
servvicios de ca
apacitación
n empresa
arial y técn
nica, así co
omo el aco
ompañamiento en
aspe
ectos perssonales y de dinám
mica grupa
al, se gara
antiza que
e los cam
mpesinos
colombianos te
engan prop
piedad plena sobre la
a tierra a trravés del a
acceso al crédito
c
y
ncorporen en processos de empresarizacción y cade
enas de va
alor ya artiiculadas
se in
que permiten mejorar
m
su
u productivvidad y cap
pacidad de
e negociacción, facilitando su
os mercado
os.
inserción en lo
g
de los proye
ectos asocciativos pue
eden proporcionar
Con estas alianzas, los gestores
da a los ca
ampesinos
s para reso
olver las im
mperfeccio
ones del m
mercado a las que
ayud
frecu
uentementte se enfre
entan, hacciendo que
e estos log
gren acced
der a la prropiedad
de la
a tierra, al mismo tie
empo que pueden alcanzar
a
mayores nivveles de acceso a
créd
dito y en mejores con
ndiciones, economíass de escala en la compra de in
nsumos,
mayyor y mejor acceso a informacción de mercado, mejor
m
accesso a tecno
ología y
asisttencia técn
nica, y com
mercializacción garan
ntizada de la produccción a pre
ecios de
merccado y reducción de la estacion
nalidad de la oferta.
1
Agroindustria y peequeña agricultura: vínculos, potencialidades y oportu
unidades comerciales. hile 1998. CEPALL/FAO/GTZ, Saantiago de Ch
Página
a 25 de 38
Tam
mbién pued
den queda
ar vinculad
dos efectivvamente a cadenas de produ
ucción y
comercializació
ón, recibir know-how
w, lograr mayor valorr agregado
o de la prod
ducción,
redu
ucción de la
l perecibiilidad de lo
os producttos y de la
as pérdida
as pos cos
secha, y
apliccación de estándares
e
s de calidad para suss productoss.
Al in
nducir a lo
os empresa
arios agríccolas, pecu
uarios, agroindustria
ales y forestales a
ejerccer el pap
pel de ag
gente de transforma
ación prod
ductiva de
e los cam
mpesinos
colombianos, el presentte proyectto de ley deja el ca
amino abie
erto para que los
ueños prod
ductores que hoy se ven forzad
dos a aban
ndonar el campo
c
porr falta de
pequ
oporrtunidades para explotar adecu
uadamente
e su tierra, puedan crecer
c
en su
s tarea,
apre
ender, prod
ducir más y mejor, y comercia
alizar sus productos
p
a precios que les
perm
mitan aseg
gurar unoss activos y un ingre
eso que los saque finalmentte de la
pobrreza.
C
Directivo de
el Incoder establecerrá los térm
minos que deberán regir
r
los
El Consejo
conttratos corre
espondientes en rela
ación con el canon, los plazoss, las exte
ensiones
máxximas, las ccondicione
es de explo
otación de la tierra y las causalles de term
minación
de los mismo
os con base
b
en el
e ciclo de
d los proyectos p
productivoss y las
cara
acterísticass de las zonas
z
espe
ecíficas en
n las cuales se dessarrollen. En
E todo
caso
o, el plazo máximo del
d contratto será de 30 años, con posib
bilidad de prórroga
p
hastta por un periodo igual si ell producto
or demuestra el cum
mplimiento
o de las
cond
diciones de explotacción y la sostenibilidad del proyecto
p
durante el periodo
adicional soliciitado.
amaño óptimo de la unidad
u
ope
erativa agro
opecuaria depende ffundamenttalmente
El ta
de la
a relación entre pob
blación y extensión del territo
orio, dadass la calida
ad de la
tierra
a, la tecn
nología y el capital disponible. Territo
orios densamente poblados
p
tiend
den a desa
arrollar esttructuras operativas de
d tenenciia con amp
plio predom
minio de
finca
as de tama
año reducid
do. Puesto
o que en essos territorrios el recu
urso abund
dante es
la mano
m
de ob
bra y el rec
curso esca
aso es la ttierra, la exxtensión ó
óptima será
á la que
maxximiza la productivida
p
ad de la tierra
t
(que es el reccurso esca
aso), antes
s que la
prod
ductividad de
d la mano
o de obra (que es ell recurso abundante)
a
). En este sentido,
las unidades de produ
ucción agrrícola eficcientes son de peq
queña y mediana
m
os patrone
es de uso del suelo
o tienden hacia
h
cultivos y actiividades
extensión y lo
ductivas qu
ue hacen una
u utilizacción intenssiva de ma
ano de obra
a (p. e, ho
ortalizas,
prod
legumbres, fru
utales y alg
gunos cultiivos peren
nnes como
o el cacao)) y que ma
aximizan
el valor
v
de la
a produccción por hectárea.
h
Al contrarrio, en territorios co
on baja
denssidad demo
ográfica, el
e tamaño óptimo
ó
es el que maxximiza la p
productividad de la
man
no de obra (que es el
e recurso escaso), antes
a
que la producttividad de la tierra
(que
e es el reccurso abun
ndante), mediante sisstemas de
e producció
ón que inccorporan
insumos y maq
quinas que
e “ahorran” mano de
e obra y pe
ermiten poner en pro
oducción
mayyores canttidades de
e tierra por trabaja
ador. Esto
os sistema
as de pro
oducción
Página
a 26 de 38
maxximizan el producto por
p trabaja
ador y, porr lo genera
al, presenttan econom
mías de
esca
ala.
Colo
ombia se caracteriza
a por una
a gran he
eterogeneid
dad entre sus regio
ones en
cuan
nto a la de
ensidad de
emográfica
a y calidad
d de la tierrra. Mientrras en un extremo
hay regiones como el altiplano
a
de Nariño con altísim
ma densidad demog
gráfica y
tierra
a más o m
menos férrtil en donde debería predomiinar la pequeña y mediana
m
esca
ala de prod
ducción; ta
ambién ha
ay otras co
omo la Altiillanura o las
l sabana
as de la
Orinoquia con muy baja presencia de poblacción y muy baja fertilidad de loss suelos,
en donde
d
la efficiencia se
e logra a través
t
del desarrollo de proyecctos produ
uctivos a
mayyor escala que maxiimizan la productivid
dad de la mano de
e obra y permiten
p
redu
ucir los cosstos unitarios de producción a niveles qu
ue garantizzan la renttabilidad
del negocio.
n
Este es el caso
c
de pro
oductos co
omo el maíz, el trigo,, la soya, el
e sorgo,
la pa
alma y varios madera
ables, cuya
a estructurra de costo
os le impid
de al produ
uctor ser
renta
able a una escala pe
equeña.
Impo
oner límite
es a la prop
piedad parra todos lo
os producto
os agropeccuarios y en
e todas
las regiones
r
del país puede condu
ucir a pérdidas de efficiencia en
n la produccción, al
limita
ar la posibilidad de
e que los proyectos
p
productivo
os operen de acuerd
do a los
dicta
ados de la escala eco
onómicamente eficie
ente de pro
oducción, sobre
s
todo cuando
la esstructura de
d costos del negoccio y la relación pob
blación/tierra en un territorio
t
implica econom
mías de esscala.
o anterior se
s vuelve especialm
mente impo
ortante en regiones como la
Ahorra bien, lo
Altilla
anura que
e se proyyecta com
mo una op
portunidad
d para red
ducir la pobreza,
p
aum
mentar la co
ompetitivid
dad y poten
nciar el cre
ecimiento económico
e
o del país. Con un
área
a potenciall para des
sarrollos fo
orestales y agrícolas de cerca de 4 millo
ones de
hecttáreas, la rregión de la
l Altillanura se perfiila como la
a nueva fro
ontera agrrícola de
Colo
ombia, por su capacidad, a me
ediano y la
argo plazo
o, para ate
ender la se
eguridad
alime
entaria, ell autoabasstecimiento
o para la agroindusstria y la generació
ón de la
bioenergía en el país. Es induda
able que la
a Altillanura, como la última frontera
agríccola del país
p
repre
esenta una
a oportuniidad inigualable parra contribu
uir a la
segu
uridad alim
mentaria mundial
m
pu
ues según la FAO, son poco
os los paísses que
reún
nen las co
ondicioness para au
umentar la
a frontera agrícola.. De hech
ho, son
únicamente 6 los paísess que cuen
ntan con ta
ales condiciones, no
o solo clim
máticas y
de composició
c
ón de suellos, sino principalme
p
ente de exxtensión: C
Colombia, Angola,
Cong
go, Sudán, Argentina
a y Bolivia, los cuale
es contiene
en cerca de
el 68% de la tierra
que podría ing
gresar a la
a producció
ón agrícola
a mundial bajo esta nueva mo
odalidad
de producción
p
.
que esta re
egión pressenta excelentes con
ndiciones de
d luminosidad, brillo
o solar, y
Aunq
temp
peratura, tiene
t
cara
acterísticass agrológiccas y clim
máticas que han lim
mitado el
apro
ovechamien
nto de la tierra
t
para
a las actividades agrropecuarias y foresta
ales. En
Página
a 27 de 38
prim
mer lugar, ssus suelos presentan
n baja fertillidad debid
do a los elevados nivveles de
acidez, alta sa
aturación de
d aluminio
o, bajos contenidos
c
a y muy
de materiia orgánica
baja saturació
ón de base
es intercam
mbiables ccomo calccio, magne
esio y pota
asio. En
segu
undo lugar, si bien la oferta hídrica de
d la región presen
nta un ex
xcedente
impo
ortante en
ntre abril y noviem
mbre, tiene
e una fue
erte tempo
orada sec
ca entre
dicie
embre y marzo que se
s intensifica a medida que se
e avanza h
hacia el oriente de
la re
egión.2 Lo
o anterior hace qu
ue los pro
oyectos productivoss agrícolass en la
Altilla
anura deb
ban hacer uso de un
u comple
ejo paquete
e tecnológ
gico en te
emas de
pasttos, mejora
amiento genético,
g
r
recuperaci
ón de sue
elos, desa
arrollo de nuevas
varie
edades de semillas, manejo de
e las plaga
as, uso eficiente del recurso hídrico y
adap
ptación al cambio climático.
c
El desarro
ollo y la utilización
u
de este paquete
tecnológico ess exigente
e en inverrsiones de
e capital y el retorn
no a la in
nversión
solamente se garantiza en la med
dida en que
e se pueda aplicar e
en superfic
cies que
gene
eren econo
omías de escala
e
para
a bajar los costos unitarios de p
producción
n.
7.
MEDIDA
AS PARA
A DAR SE
EGURIDAD
D JURIDIC
CA Y ECO
ONOMICA A LAS
INVERS
SIONES EN
N EL CAM
MPO COLO
OMBIANO
almente, este
e
proye
ecto de Ley
L
tambié
én tiene el objetivo
o de reso
olver la
Fina
inseg
guridad jurídica que se ha pla
anteado a partir de diversas
d
interpretacio
ones del
alcance y natu
uraleza de las restric
cciones esstablecidass en el Artíículo 72 de
e la Ley
d segurid
dad jurídica
a y económ
mica a lass inversione
es en el
160 de 1994, para así dar
biano.
campo colomb
e
el artículo
a
21 introduce
e un princip
pio de inte
erpretación
n legislativa
a, por el
En efecto,
cual las prohib
biciones y limitacione
es contenid
das en el artículo 72
2 de la ley
y 160 de
1994
4 sólo son
n aplicables en los términos de esa ley a la acum
mulación de dos o
más UAF que hubieren sido
s
adjudicadas a pa
artir del 5 de
d Agosto de 1994.
a dar segu
uridad juríd
dica a la propiedad
p
d los predios rurale
de
es, se prop
pone en
Para
prim
mer término
o al H. Congreso
C
q
que
interp
prete el allcance de las restrricciones
prevvistas en el
e artículo 72
7 de la Ley
L 160 de
e 1994, de
e manera q
que se unifique la
exég
gesis de la
a norma, assunto que ha dado lu
ugar al imp
portante de
ebate sobrre el uso
y accumulación
n de propie
edades rurales que h
hubieran te
enido orige
en en adjud
dicación
de baldíos
b
por el Estado.
Las disímiles interpretaciones sobrre los incissos noveno
o y décimo
o del artículo 72 de
la Ley 160 de
e 1994, ha
an genera
ado la parralización de las tra
ansaccione
es sobre
2
Instituto Agustín C
Codazzi, 2002
2. Página
a 28 de 38
pred
dios ruraless que tiene
en origen en adjudiccación de baldíos,
b
affectando de
d forma
impo
ortante el principio
p
de
e la segurid
dad jurídicca.
En relación con este prin
ncipio de la
a seguridad
d jurídica, el Ex pressidente de la Corte
R
Ba
astidas señ
ñala: “La sseguridad jurídica,
j
Suprrema de JJusticia, Drr. Yezid Ramírez
en té
érminos ge
enerales, se
s entiende
e como la certeza so
obre el orde
enamiento
o jurídico
apliccable y loss interesess jurídicam
mente tutellados, inte
erdicción d
de la arbitrrariedad,
de modo que
e permite
e en el ciudadano
c
el nacim
miento de una exp
pectativa
onablemente fundada
a en cuál ha
h de ser lla actuació
ón del pode
er en la ap
plicación
razo
del Derecho…
…”3.
esprevenid
da de la no
orma condu
uce a interrpretar que
e, conforme con el
Una lectura de
p
de
e la aplicacción de la lley hacia el
e futuro,
incisso final de la disposicción, y el principio
las restriccione
r
es prevista
as sólo serrían aplicab
bles a las adjudicaciones que tuvieran
lugar a partir de
d la vigen
ncia de la ley, o sea
a partir de su publicación en el
e Diario
Oficiial, la que tuvo luga
ar en el Diiario Oficia
al No. 41.4
479 del díía 5 de ag
gosto de
1994
4.
Sin embargo, la expre
esión “inic
cialmente adjudica
ados com
mo baldío
os” que
emp
plea la ley ha dado lugar a in
nterpretaciiones que conducen
n a entender que
aplicca a los predios
p
adjjudicados antes de la vigenciia de la le
ey, aunque
e no se
cumpla con elllo el inciso que esta
ablece que
e “Las pro
ohibicione
es y limita
aciones
seña
aladas en
n los incis
sos anteriiores, deb
berán cons
signarse en los títtulos de
adju
udicación que se ex
xpidan”.
Esta
as interprettaciones, basadas
b
e consideraciones sobre
en
s
la fu
unción social de la
prop
piedad y qu
ue la ley no
o es retroa
activa, sino
o que se trrata de una
a norma ulltractiva,
es decir que aplica haccia el futuro, basada
a en hechos que tuvvieron lugar en el
pasa
ado, llegan
n a afirmarr que la la
as restricciiones aplic
can a todo
os los pred
dios que
alguna vez en
n la historria de Colombia hub
bieran sido baldíos adjudicad
dos, con
independencia
a de la feccha, de la extensión de la adjudicación y de caussa de la
mism
ma,
cob
bijando gran parte del territtorio nacional que tuvo origen en
adjudicación de baldíos.
as interprettaciones entienden
e
q sólo aplica
que
a
a loss predios q
que hubierran sido
Otra
adjudicados po
or el Estad
do en prog
gramas de reforma agraria, a p
partir de 19
961, con
m
co
onsideracio
ones ya expuestas y moderand
do la interp
pretación fu
undados
las mismas
en que
q
a parttir de la Le
ey 135 de
e 1961 se adjudicaro
on predioss en desarrrollo de
prog
gramas de reforma ag
graria.
3
http://www.ramajjudicial.gov.co
o/csj/downloaads/UserFiles//File/ALTAS%20CORTES/CO
ONSEJO%20SU
UPERIOR/
0documentale
es/Contenido%
%20Corte%20
0Suprema%20
0Revista%20No%2021.pdf CENDOJ/Series%20
a 29 de 38
Página
Otra
as interpre
etaciones sostienen
n que loss predios adjudicad
dos antess de la
expe
edición de la Ley 160
0 de 1994 no están sujetos a las
l limitaciiones de esa
e ley y
que imponer e
esas limitacciones imp
plicaría una interprettación retro
oactiva de la ley y
vulne
eraría dere
echos legíttimos al am
mparo de la
a ley con que
q se adq
quirió el de
erecho.
La Sala
S
de lo Contencios
C
so Adminisstrativo de
el Consejo de Estado
o, Sección Tercera
en sentencia
s
q
que
negó la nulidad
d del Decrreto 2664 de 1994, reglamenttario del
Capítulo XII de
e la Ley 16
60 de 199
944, analizó
ó el inciso 6º del artículo 72 de
e la Ley
ORA para
a revocar directame
ente, en cualquier
c
160 de 1994 que facultta al INCO
t
bald
días proferridas con violación
v
tiempo, las ressoluciones de adjudiccación de tierras
ormas lega
ales o reglamentariass vigentes sobre bald
díos. En
a lo establecido en las no
d, el Conse
ejo de Esta
ado consideró lo sigu
uiente:
relacción con essa facultad
“no signiffica que ell Instituto pueda
p
revo
ocar las re
esolucioness de adjud
dicación,
cualquierra sea el tiempo en
n que fue
eron exped
didas. Una
a lectura en este
sentido no
n solamen
nte extrae una norma
a imposible
e desde la
a perspectiiva de la
interpreta
ación gram
matical de la
a disposiciión acusad
da, sino qu
ue además
s excede
de forma
a clara los efectos te
emporales que puede
en ser asiignados al artículo
72 de la ley 160; de
d esta form
ma se dessconocería
an otros ele
ementos axiales
a
a
la labor del intérprete jurídiico, verbig
gracia, la interpretac
i
ción sistem
mática y
contextua
alizada dell art 72, ell principio de confian
nza legítim
ma y el resspeto de
las situacciones consolidadas.
En efecto
o, no pued
de existir in
nterpretaciión del art.. 72 de la Ley 160 de
d 1994,
que sea ajena
a
al ca
apítulo en que el missmo se insserta. El Ca
apítulo XII de este
cuerpo normativo trata
t
de la forma com
mo debe realizarse
r
lla adjudica
ación de
l
que de
ebe some
eterse la
baldíos, así como las reglass y condicciones a las
uellos bien
nes que ha
ayan sido adjudicado
os en virtu
ud de la
explotaciión de aqu
Ley 160 de
d 1994; más
m aún, el
e inciso fin
nal del art. 72, dispossición en donde
d
se
consagra
a la acción
n de nulida
ad y el pro
ocedimiento
o administtrativo esp
pecial de
revocatorria directa
a, estable
ece que las reso
oluciones de adjud
dicación
expedida
as deberán
n incluir las
s limitacion
nes y prohib
biciones se
eñaladas en
e dicha
disposició
ón, expressando, clarramente, la
a idea de que
q las missmas aplic
can a las
adjudicacciones que
e se realicen durante
e la vigenccia de la le
ey 160, pu
ues sólo
las que se
s hagan a partir de
e ese mom
mento podrrán cumplir
ir con la ex
xigencia
de incluirr dichas lim
mitaciones y prohibiciiones”.
…
“Entende
er que la po
otestad insserta en loss incisos sexto
s
y sép
ptimo del arrt. 72 se
aplica a llas resolucciones expe
edidas en cualquier tiempo, ca
ambiaría la
as reglas
los benefiiciarios de una adjud
de juego a que se han visto sometidos
s
dicación,
4
CON
NSEJO DE ESTA
ADO, Sala de lo Contenciosso Administrrativo, Secció
ón Tercera, Sentencia el 19 de septieembre de 200
07, radicación
n 1100 1032 6
6000 1998 00
0024 01 (2007
7) Consejero p
ponente Dr. EEnrique Gil Botero. Página
a 30 de 38
incluso, con
c
más de
d treinta años de a
antigüedad
d al mome
ento que entró
e
en
vigencia dicho cu
uerpo norrmativo. Adicionalme
A
ente, no deben dejar
d
de
considera
arse derecchos de terrceros que
e hayan ad
dquirido, en
n acuerdo con las
condicion
nes legaless, bienes que en allgún momento fuero
on adjudica
ados de
esta form
ma.
Un enten
ndimiento que descconozca situaciones
s
s claramen
nte conso
olidadas,
vulneraría
a la idea de
d legalidad en una a
adjudicació
ón que, co
on sustento
o en una
resolució
ón expedida
a por la prropia admiinistración,, ha tenido
o durante un
u largo
tiempo ell administra
rado. La me
era posibillidad de qu
ue esto ocu
urra – adem
más, sin
el consen
ntimiento del
d afectad
do- va en absoluta contravía
c
ccon el prin
ncipio de
confianza
a legítima, con el cua
al se buscca protegerr al adminiistrado en eventos
que, com
mo el que estudia la
a Sala, el proceder de la adm
ministració
ón le ha
otorgado la aparien
ncia de lega
alidad a un
na determiinada situa
ación jurídiica…”
as reflexion
nes debe rresaltar la ineludible considera
ación del
El corolarrio de esta
papel de principios como la confianza
c
l
legítima
y la protecciión de situ
uaciones
consolida
adas al momento
m
d interpre
de
etar la leyy, más aún cuand
do dicha
interpreta
ación se hace
h
dentro de un
n Estado Social de
e Derecho
o, cuyas
autoridad
des no tie
enen fin diferente
d
a proteger efectivam
mente a to
odos los
administrrados en su vida, honra,
h
bie
enes y libe
ertades, con el obje
etivo de
alcanzar el cumplim
miento de los fines esenciale
es al Estad
do –art. 2 Const-,
entre los cuales esttá sin duda
a el brindarr seguridad
d jurídica”.
Para
a sumar a estos elem
mentos de interpretacción que han
h genera
ado diverge
encias e
inseg
guridad jurrídica, se tiene
t
que la
l Unidad A
Agrícola Familiar
F
sólo se empllea para
la ad
djudicación
n de baldío
os a partir de la vigen
ncia de la Ley 160 de
e 1994. En
n efecto,
la Unidad Agrrícola Fam
miliar fue crreada por la ley 136
6 de 1961, para el régimen
ue se refie
ere el capíttulo IX de la Ley 160 de 1994 y fue únic
camente
parccelario a qu
esa ley la que ordenó en
n el artículo
o 66 lo sigu
uiente:
LO 66.- A partir de la vigenciia de esta
a ley y com
mo regla general,
ARTÍCUL
salvo las excepcion
nes que esstablezca la
a Junta Dirrectiva, lass tierras ba
aldías se
titularán en unidad
des agríco
olas familia
ares, según
n el conce
epto definid
do en el
RA señala
ará para ca
ada caso, región
r
o
Capítulo IX de estte estatuto. El INCOR
o, las exten
nsiones má
áximas y mínimas
m
ad
djudicabless de las em
mpresas
municipio
básicas d
de producción y decclarará, en
n caso de exceso d
del área pe
ermitida,
que hay iindebida ocupación de
d las tierrras de la Nación.
N
ncorporación del con
ncepto de la
l Unidad Agrícola fa
amiliar a la
a interpreta
ación de
La in
las restriccione
r
es del artícculo 72 de la Ley 160
0 de 1994 adicionó los argume
entos de
las diferentes
d
interpretac
ciones del artículo, d
de manera
a que se lllegó a considerar
que si a la fe
echa de la enajenac
ción el pre
edio tenía una exten
nsión mayo
or de la
resp
pectiva UAF
F no podía
a ser vendido sino en
n fraccione
es que no excedan la
a UAF y
Página
a 31 de 38
cada
a una de tales fracciones a personass distintass, que a su vez no
n sean
prop
pietarias de predios cuya pro
opiedad prrovenga de
d predioss que algu
una vez
hubieran sido adjudicada
a
as como ba
aldíos.
d caso co
onsiderar que
q numerosas leye
es han adju
udicado ba
aldíos de diversas
d
Es del
extensiones, desde
d
50.0
000 hectárreas, hastta 10 hecttáreas; asíí mismo la
as leyes
han impuesto limitacion
nes al tam
maño de las adjudiicaciones, extension
nes que
den exceder el tama
año actual de la UAF
F en la resspectiva zo
ona y que podrían
pued
en el
e futuro exxceder el ta
amaño de la UAF en
n la medida
a que esta unidad pu
uede ser
mod
dificada porr el INCOD
DER.
Al re
especto, la
a Sala de Consulta
C
y Servicio Civil
C del Co
onsejo de Estado conceptuó
lo sig
guiente:
e posible que un prredio adju
udicado antes de 199
94 haya
“En este sentido, es
dido una extensión
e
s
superior
a la
l fijada po
osteriorme
ente para la
a unidad
comprend
Agrícola Familiar de
d la respectiva zona
a o municip
pio (…) Sin
n embargo
o para la
c
que ello
e no afeccta la lega
alidad de la
a adjudicacción iniciall, ni por
sala es claro
tanto, la libre neg
gociabilida
ad posteriior del bie
en, pues respecto
r
de éste
su titularr ya tiene
e derecho adquirido
o (al habe
erse config
gurado co
on base
en la leg
gislación vigente
v
en
n su mome
ento) que no puede ser afecta
ado por
normas posteriore
p
es (art 59 C.P.) Por tanto,
t
frentte a estos bienes el principio
p
de irretro
oactividad de
d la ley protege
p
lass situacione
es consolid
dadas con
nforme a
derecho.” (…) “Re
especto de
e tales bie
enes (…) la prohibiición (…) aplicará
nte hacia fu
uturo, esto
o es, respecto de la im
mposibilida
ad de su
entoncess únicamen
titular no de enajen
nar o nego
ociar su biien, sino de
d adquirir, adicionalm
mente a
ese pred
dio, la pro
opiedad de
e otros biienes iniciialmente a
adjudicado
os como
baldíos en
e exceso del límite
e de la Un
nidad Agríccola Familliar del res
spectivo
municipio
o o zona”5.
En atención
a
all criterio de
e la Sala, los predio
os de mayo
or extensió
ón de la UAF, que
hubieran sido adjudicado
os antes de
d la Ley 1
160 de 199
94 son de libre enaje
enación,
sin que
q
la con
nsecuente adquisició
ón de elloss pueda co
onsiderarse
e violatorio
os de la
ley, con indep
pendencia de la exte
ensión del predio, pero
p
no po
odrían acumularse
con predios prrovenientess de baldío
os, adjudiccados ante
es, o despu
ués de la Ley
L 160,
segú
ún el intérp
prete de la norma.
5
CON
NSEJO DE ESTTADO, Sala dee consulta y Servicio S
Civil, Concepto del 22 de enero de 2009, Radicación 1930, Consejero po
onente Dr. William Zambrano Cetina. Página
a 32 de 38
En materia
m
leg
gislativa, fu
ue la Ley 30
3 de 1988
8 la que im
mpuso la prrimera limiitación a
acum
mulación de
d predios provenientes de baldíos adjudicado
a
os a partir de la
vigencia de essa ley, en lo
os siguienttes término
os:
“Sin perjjuicio de su
s libre ena
ajenación, a partir de
e la vigenccia de la presente
p
Ley, la propiedad
p
de las tie
erras baldíías adjudic
cadas, so pena de nulidad
absoluta del acto o contrato, no podrá consolida
arse en ca
abeza de un solo
siones qu
ue sumada
as entre
propietarrio, con tiierras coliindantes, en extens
sí exced
dan del lím
mite de adj
djudicación
n individu
ual de bald
díos de qu
ue trata
este artíículo, ni aportarse
a
a comunid
dades o a sociedad
des que directa
d
o
indirectam
mente lass refundan
n en su patrimonio,
p
, a las que se inccorporen
inmueble
es aledaño
os que exc
cedan del mismo
m
lím
mite, ni fracccionarse por
p acto
entre vivo
os o por causa
c
de muerte,
m
o por
p disposiiciones jud
diciales, sin
in previa
autorizacción de la Junta
J
Direcctiva del Instituto.
Parágrafo
o 1º. Los notarios
n
y registrador
r
res de insttrumentos públicos, so pena
de incurrrir en caussal de mala
a conducta
a, que serrá sancion
nada con vacancia
v
del cargo
o o destittución, se
e abstendrrán de au
utorizar el otorgamie
ento de
escriturass públicass y el registro de actos o contratos de tradición de
inmueble
es, cuyo dominioini
d
icial prove
enga de adjudicaci
a
iones de baldíos
nacionalles que se
e hagan a partir de
e la vigenc
cia de la presente Ley, en
los que no
n se proto
ocolice certtificación d
del INCORA
RA en que cconste que
e el acto
de enaje
enación no
o viola lass prohibiciiones lega
ales del C
Capítulo VIIII de la
presente Ley, o au
utorización del Instituto para efe
ectuar el a
acto o conttrato, en
6
uiera.”
los casoss en que éssta se requ
Dos elementoss legales es
e preciso tener en cconsideración para la
a interpreta
ación de
r
es prevista
as en el artículo 72 de la Leyy 160 de 1994 en torno a la
las restriccione
adjudicación de
d baldíos; de una pa
arte, que la
a ley sanciona con la
a nulidad absoluta
a
los actos
a
jurídiicos que te
engan por objeto la transferenccia de la prropiedad que
q viola
la prrohibición, nulidad qu
ue se sane
ea por la prescripción
p
n extraordinaria de 10
1 años,
segú
ún lo dispo
one el artíículo prime
ero de la ley 791 de
e 2002, de
e manera que las
transsacciones realizadas
s durante la vigencia de la Leyy 30 de 198
88 quedan
n sujetas
a la prescripcción de la nulidad absoluta,
a
a como aquellas
así
a
q
que tuviero
on lugar
dura
ante la vige
encia de la ley 160 de
e 1994 hacce más de 10 años.
No obstante,
o
cconsideran
ndo que la
a nulidad n
no opera por
p ministe
erio de la ley, sino
que la debe a
alegar quie
en se beneficia de ella,
e
se prropone que
e opere de forma
6
Esta norma fue derogada po
or la Ley 160
0 de 1994, d
de manera que a partir d
de 1994 sólo
o existe la umulación dee predios preevista en el aartículo 72 de esa ley. restriicción de acu
Página
a 33 de 38
direccta, sin neccesidad de
e acudir al juez para que la recconozca, lo
o cual conducirá a
una mayor eficcacia en la
a acción del
d Estado frente a los casos de violació
ón de la
ley.
o
parte, se debe considerarr que un predio
p
baldío, al ser a
adjudicado
o pasa a
De otra
ser parte
p
del patrimonio
p
privado de
el adjudica
atario con las limitacciones que le haya
impu
uesto la le
ey el acto
o de adjud
dicación, sin
s limitacciones disttintas de las que
cons
sidera la le
ey para los demás pre
edios ruralles de dom
minio privad
do.
Así lo ha con
nsiderado la Jurispru
udencia de
esde tiempo atrás, en los sig
guientes
minos:
térm
“La Cortte Suprem
ma de Jus ticia ha definido
d
la situación
n concreta
a de los
colonos, cultivado
ores u ocu
upantes ccon ganad
dos en va
arios falloss, entre
oíros el que se halla reccogido a la págin a 80 dell tomo IIII de la
dencia, en
n estos té
érminos:
Jurisprud
El artículo
o 66 del Código F
Fiscal recconoce en
n sí un derecho
d
"349., E
perfecto a los colonos
c
p
para
que se les adjudique
e cierta porción
adyacen
nte a la c ultivada, y ese de
erecho es
s perfectto y entra
a en el
patrimo nio mism
mo del co lono des de el mom
mento qu
ue él esta
ablezca
en una parcela de
d tierra baldía c asa de habitación
h
n y cultiv
vos. En
este casso el collono ha realizado el hech
ho que d a nacimie
ento al
derecho,, cual es haber inccorporado parle de su ser ecconómico en una
tierra incculta; y el
e derecho
o a la adjjudicación
n no pued
de ser vu lnerado
por leyess posterio
ores." (Ca sación 30
0 noviemb
bre 1920. X
XXVIII, 26
68, 2 a ).
o de dicta
ar la provvidencia a
acusada regía
r
el a
artículo 3 1 de la
A tiempo
Constitu ción Naciional de 1 886, que decía:
c
justo título
t
con arreglo a las leyes
s civiles
"Los derrechos ad quiridos con
por perssonas natturales o jurídicass, no pue den ser desconoccidos ni
vulnerad
dos por ley
yes poste
eriores."
El conte nido esen
ncial de este
e
postu
ulado se conserva
c
en el artíículo 26
de la Co
odificación
n Naciona l.
Se dirá que la legislaciión sobrre baldío
os perten
nece a la
a rama
adminis
strativa. Empero,, los derechos
s emana
ados de
e una
adjudica
ación, la apropiac
ción mism
ma, el rég
gimen de
e servidu
umbres,
las lim itaciones
s al dom
minio, la
as cond
diciones resoluto
orias o
suspens
sivas, las
s hipotec
cas, pren das, etc. , pertene
ecen al derecho
d
Página
a 34 de 38
civil, un
na vez qu
ue por la
a adjudic
cación se
e incorpo
ora el ba
aldío al
patrimo nio perso
onal.” 7
La multiplicida
m
d de interp
pretacioness demuesttra que el texto
t
de la ley no es claro en
cuan
nto a su alccance y qu
ue es convveniente y necesario que haya una interp
pretación
con fuerza legal que esttablezca una
u regla u
uniforme y segura, q
que sea gu
uía tanto
de los particu
ulares, com
mo de loss notarios, registrado
ores, juecces y func
cionarios
el ejercicio
o de sus funciones y que se respeten las situ
uaciones
públicos en e
solidadas.
cons
n se acclarara por interprettación el alcance de las re
estriccione
es a la
Si no
comercializació
ón de pred
dios rurale
es que tien
nen origen en baldío
os adjudica
ados por
el Estado, se mantendríía la incerttidumbre jurídica sobre la propiedad ag
graria en
Colo
ombia que impedirá el
e desarrolllo adecuad
do del cam
mpo en el fu
uturo.
La in
nterpretación legislattiva fue exp
plicada en la exposicción de mo
otivos del proyecto
p
de le
ey 164S de
e 2012, y se
s reitera lo
o señalado
o entoncess, en los sig
guientes té
érminos:
“El le
egislador tiene
t
la faccultad de in
nterpretar la Ley, seg
gún lo disp
pone el num
meral 1º
del artículo
a
15
50 de la Carta
C
Política. El alca
ance y contenido de
e esta facu
ultad ha
sido definido por
p la Corte
e Constituc
cional en diversos
d
falllos, en el siguiente
s
sentido:
s
“Según e
el artículo 14 del Cód
digo Civil "las leyes que se lim
mitan a declarar el
sentido de
d otras leyes, se entenderrán incorporadas en
n estas; pero
p
no
afectarán
n en manerra alguna los
l efectoss de las se
entencias e
ejecutoriad
das en el
tiempo in
ntermedio"", con lo cual
c
se in
ncorpora en
e nuestro
o ordenam
miento la
denomina
ada interpretación auténtica
a
o legislativva que, co
omo su no
ombre lo
indica, ess la realiza
ada por medio
m
de una
u
ley con
n el propó
ósito de se
eñalar el
sentido en
e que deb
be entende
erse una le
ey anterior cuyo enun
nciado se presta
p
a
dudas.
Al estable
ecer el sen
ntido y alca
ance de un
na ley el le
egislador n
no hace una nueva
declaraciión de vo
oluntad, po
orque sim
mplemente se limita
a a corrob
borar la
expresad
da en la ley
l
interprretada. Ad
demás, co
omo se su
upone que
e la ley
interpreta
ativa forma
a un solo cuerpo co
on la ley interpretad
in
da (se inco
orpora a
ésta, seg
gún lo presscribe el arrtículo 14 del
d código civil), ella debe ser aplicada
a
desde la
a vigencia
a de ésta última, sin
s perjuiccio de loss efectos de las
sentencia
as judiciale
es ejecutorriadas en e
el interregn
no.
7
Con
nsejo de Estado, Sentencia del 22 de noviembre d
de 1938. Página
a 35 de 38
La jurisp
prudencia constitucio
onal se ha
a referido a las leyyes interprretativas
haciendo
o énfasis en su fuerzza vinculan
nte y en loss requisito
os constituc
cionales
que debe
e cumplir su expediciión.
Ha dicho la Corte:
"Es esta -la legisla
ativa, autén
ntica o porr vía de au
utoridad- u
una de lass formas
que admite la interp
rpretación de las leye
es. Tiene, al igual qu
ue las otra
as, el fin
de estab
blecer el alcance
a
y el significa
ado de las normas proferidass por el
legisladorr, pero se diferencia
a de las vías
v
judicia
al y doctrin
naria por el
e sujeto
que la effectúa -el propio leg
gislador, quien
q
no necesita
n
m
motivarla
da
ado que
precisam
mente actúa
a como tall- y por su carácter obligatorio
o
y generall, lo cual
quiere de
ecir que goza
g
de la
a misma fu
uerza juríd
dica vincullante de la
a norma
interpreta
ada, aunqu
ue su obje
eto no radiica en esta
ablecer nu
uevos man
ndatos o
prohibicio
ones, ni en
n introducirr reformas o adicione
es a lo disp
puesto en aquella,
sino en precisar
p
el sentido
s
en
n que debe
e entendersse lo ya pre
eceptuado
o.
"Correspo
onde al Co
ongreso, como
c
titula
ar de la fun
nción legisslativa, la cláusula
c
general d
de compete
encia para
a expedir la
as normass interpreta
ativas de la
a ley, de
modo que
e, por este
e aspecto -la
- invocacción de la competenc
c
cia para intterpretar
normas llegales por vía de autoridada
la Rama correspond
c
diente ha actuado
dentro d
de la órbitta constitu
ucional de sus atrib
buciones.(...) Pese a ello y
aunque la
l atribuciión de intterpretar la
as leyes no puede
e confundiirse con
ninguna de las fun
nciones qu
ue se ejerrcen por medio
m
de las disposiciones
interpreta
adas, la norma in
nterpretativva se inccorpora a la interrpretada
constituyyendo con ésta, desd
de el puntto de vista
a sustancia
al, un solo
o cuerpo
normativo
o, un solo mandato del
d legislad
dor.
"Es decirr, en virtud
d de la inte
erpretación
n con autoridad -que
e es manife
estación
de la funcción legisla
ativa- el Co
ongreso diispone porr vía generral sobre la
a misma
materia tratada
t
en la norma objeto de
e interpreta
ación puess entre una y otra
hay identtidad de co
ontenido. Si
S ello es así,
a la ley interpretati
i
iva -como también
acontece
e con la qu
ue reforma
a, adiciona
a o deroga
a- está sujjeta a los mismos
requisitoss constituccionales impuestos
i
a la norrma interp
pretada: in
niciativa,
mayoríass, trámite le
egislativo, términos e
especiales,, entre otro
os, según la
l ley de
que se ttrate. En otras
o
pala
abras, la in
nterpretaciión toca n
necesariam
mente la
materia tratada en
n las norm
mas que se interpretan, de modo qu
ue si la
Constitucción ha señ
ñalado ciertos trámittes y exige
encias para
a que el Congreso
legisle accerca de un
u tema, ellos
e
son ap
plicables tanto
t
a la norma
n
bás
sica que
desarrolla
a la función correspo
ondiente co
omo a las disposicio
ones que se
s dicten
para dese
entrañar su
u sentido por
p vía de autoridad"".4
Página
a 36 de 38
En suma
a, para que
e una ley pueda
p
califficarse de interpretattiva debe limitarse
l
a declara
ar el sentiido de otrra precede
ente, pues
sto que sii contiene nuevas
cláusulass no puede
e endilgárssele tal natu
uraleza”8.
La in
nterpretación legislattiva, otrora
a conocida como la interpretación con au
utoridad,
tiene
e en la acttualidad el siguiente alcance, previsto
p
po
or Corte Co
onstitucion
nal en la
senttencia C- 820
8 del 4 de
d octubre
e de 2006, con pone
encia del Dr.
D Marco Gerardo
G
Mon
nroy Cabra:
mo se vio
o en prec
cedencia, el concep
pto de interpretació
ón con
“30. Com
autoridad
d regulada en el artíc
ículo 25 de
el Código Civil,
C
surge
e en un co
ontexto
histórico en el que la ley constituye
c
la última fuente de
el derecho
o y su
preponde
erancia alccanza la so
olución de
e todos loss conflictoss sociales, con lo
que se de
esplaza la función ju
udicial y la aplicación
n de dispossiciones ajjenas a
la volunttad democcrática que
e se conccreta en la
a ley. Por consiguie
ente, la
expresión
n “con auto
oridad” llevva implícito
o un conten
nido histórrico y jurídiico que
rebosa su
u expresión semánticca y se ubiica en un momento
m
q
que no pue
ede ser
desconoccido en el control
c
de constitucio
onalidad.
Además de lo an
nterior, en
n el actu
ual contexxto jurídico
o en el que
q
la
Constitucción es una verdade
era realidad
d normativva que, co
omo tal, vin
ncula y
obliga a todas lass autorida
ades a re
egirse y desarrollar
d
sus posttulados
humanisttas y su fu
undamento
o axiológicco que rige
e la legitim
midad del Estado
Social de
e Derecho,, correspon
nde a la Corte
C
Consstitucional interpretarr la ley,
que es sometida
s
a su análiisis, conforme a la Constituciión y de manera
m
general p
para que to
odos los op
peradores jjurídicos se
s adecuen
n a ella.
En este orden
o
de id
deas y, en especial, teniendo en
e cuenta que en el Estado
Constituccional, en donde la interpreta
ación de la
l ley deb
be conduc
cir a la
aplicación
n de valo
ores y priincipios co
onstitucion
nales, en tanto que
e éstas
últimas sson norma
as vincula
antes, de aplicación
n preferen
nte y dire
ecta, el
concepto
o de “autorridad” resu
ulta contra
ario a la Carta,
C
por lo que de
ebe ser
retirado d
del ordena
amiento jurrídico. En consecuen
ncia, debe
e entenderrse que
la interprretación de
d la ley oscura qu
ue realiza
a el legisllador y la
a Corte
Constituccional será
á de manera generral y no por
p autorid
dad, porqu
ue este
último co
oncepto sig
gnifica el predominio
p
o de la leyy como norrma primaria y la
labor del legislado
or como fuente
f
priimaria dell derecho, lo cual resulta
contrario a los artíc
culos 1º, 2ºº, 4º y 241 superioress.”
8
COR
RTE CONSTITUCIONAL, Senttencia C‐806 d
del 1 de agosto
o de 2001, MP
P Dra. Clara In
nés Vargas Heernández. Página
a 37 de 38
Se propone
p
en
ntonces, que en ejerrcicio del numeral
n
1 del artícullo 150 de la Carta
Políttica, en consonanci
c
ia con la jurisprude
encia consstitucional,, se interp
prete el
alcance de lass prohibicio
ones y limitaciones ccontenidass en el artíículo 72 de
e la Ley
160 de 1994, para esstablecer, sin asomo de dud
da, que e
el alcance de las
aciones y prohibicion
p
nes a la ad
dquisición d
de predios en extenssiones may
yores de
limita
una UAF, sea aplicable a los pred
dios baldíos que hayyan sido ad
djudicados
s a partir
de la
a vigencia
a de la leyy, que tuvo lugar co
on su pub
blicación en
n el Diario
o Oficial
núm
mero 41.479
9 del 5 de agosto de 1994.
Son estas ra
azones su
uficientes para soliccitar al Honorable
H
Congreso
o de la
q se pon
ne a consid
deración.
República la aprobación del proyeccto de ley que
os Honorables Congresistas,
De lo
BEN DARIO
O LIZARR
RALDE MO
ONTOYA
RUB
Miniistro de Agricultura
a y Desarro
ollo Rural
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