PO LA ART 69 y ART prop bald rural med con bald cam Naci las c
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PO LA ART 69 y ART prop bald rural med con bald cam Naci las c
PROY YECTO DE E LEY No. PO OR MEDIO O DEL CUA AL SE CRE EAN NUEV VAS MODA ALIDADES S DE ACCE ESO A LA A PROPIED DAD DE LA A TIERRA A Y SE MO ODIFICA EL L RÉGIME EN DE BAL LDIOS El CONGR RESO DE LA REPU UBLICA DE E COLOMB BIA DECRET TA: ART TÍCULO 1. Alcance de d la ley. La presentte ley mod difica los arrtículos 65, 66, 67, 69 y 71 de la L Ley 160 de e 1994 y de eroga los a artículos 44 4 y 45 de la a misma le ey. ART TÍCULO 2. Objetivos s de la ley y. 1) propiciar el accceso de loss campesinos a la prop piedad de la tierra, mediante mejoras en las co ondicioness de titula ación de baldíos para favorecer f a los pequ ueños prod ductores sin s tierra y a los pob bladores ruralles más po obres; 2) cerrar c la exxpansión de d la fronte era agrícola en bene eficio del med dio ambiente, genera ar condiciones para un u uso eficciente del suelo de acuerdo con su aptitud y la naturraleza de los l proyectos producctivos, orde enar el uso o de los baldíos que tienen las mejoress condicio ones prod ductivas e en favor de los campesinos, y asegurarr la formacción catastral y el re egistro de los baldío os de la mentar asociatividad en el campo y estab blecer med didas para mejorar Naciión; 3) fom s de acces las condicione c so de cam mpesinos a la propied dad de la tierra acom mpañada de asistencia a técnica, capacitación, generacción de ca apacidadess empresa ariales y segu uridad en la comercialización de los pro oductos a precios de e mercado o, con lo cual se garantiza la renta abilidad y sostenibilid s dad de los negocios y la afianz zamiento de lo os lazos directos con n la tierra; 4) promovver el desa arrollo inclusivo y so ostenible de re egiones alejadas con n caracteríísticas agro ológicas co omplejas; y 5) dar se eguridad juríd dica y econ nómica a la as inversion nes en el campo c colo ombiano. ART TÍCULO 3. Modificac ción del artículo a 66 6 de la Ley y 160 de 1994. A parrtir de la vigencia de la presente ley, l los inccisos prime ero y terce ero del arttículo 66 de la Ley 160 de 1994 quedarán así: a artir de la vigencia de d esta Le ey y como regla gen neral, salvo o las exce epciones A pa que establezca a la Junta Directiva del d INCOD DER, las tierras baldías se titullarán en dades Agrrícolas Fa amiliares – UAF. El E Consejo o Directivvo del INCODER Unid seña alará para cada zon na relativam mente hom mogénea, las extenssiones máximas y mínimas adjudicables de d las em mpresas b básicas de e produccción en Unidades U Págin na 1 de 38 Agrícolas Fam miliares-UA AF y declarrará, en ca aso de excceso del árrea permitida, que o d las tierrras de la N de Nación. hay indebida ocupación a expedir las reglam mentacione es sobre las extenssiones má áximas y mínimas m Para adjudicables, el e Consejo o Directivo o del INCO ODER deb berá tenerr en cuentta, entre otrass, las cond diciones ag grológicas, fisiográficcas, dispon nibilidad de aguas, cercanía c a po oblados de e más de cinco c mil (5.000) ( ha abitantes. También T sse conside erarán la composición y concenttración de e la propiiedad, loss índices de producción y ductividad, la aptitud y las caraccterísticas del desarrrollo sosten nible de la región. prod TÍCULO 4. Modificac ción del artículo a 67 de la Ley y 160 de 1994. A parrtir de la ART vigencia de la presente ley, adició ónese el siguiente incciso al artículo 67 de e la Ley 160 de 1994: nstituto está facultad do para esstablecer las l zonas relativame ente homo ogéneas El In para a baldíos, con c base en e sus cara acterísticass ambienta ales, sociales, econó ómicas e instittucionales del territo orio, a parrtir de los criterios de d ordenamiento pro oductivo que determine e la Unidad de Planea ación Rura al Agropeccuaria – UP PRA. ART TÍCULO 5 5. Artículo o nuevo. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: No serán adjudicables los baldííos que sse encuen ntren en cualquiera c de las siguientes condiciones: E Estén denttro de un radio de mil (1.000 0) metros alrededorr de las a) procesos de explota zonas donde d se adelanten a ación de rrecursos naturales no renovables, entendiéndose por estos, materiales m fósiles útiles y aprovecchables ecconómicam mente pre esentes en n el suelo o y el su ubsuelo, dejando o por fuera a los mate eriales de construccción y las salinas, tomando como p punto para a contar la a distancia a la boca de la min na o el punto de explotacción petrolera. b) E Estén en las zonass de amo ortiguación n aledañass a los Parques P Naciona ales Natura ales, salvo o cuando sse hayan delimitado d por la corp poración autónom ma regiona al correspo ondiente, con c la definición de planes de manejo que permitan la l adjudicación con c condiicionamien ntos de uso y aprovecchamiento ambientalmente sosstenible. c) E Estén ubiccados a una altura superior al límite que deterrmine el Ministerrio de Am mbiente y Desarrollo D e para la protección n de los Sostenible páramo os. Págin na 2 de 38 d) S Sean biene es de uso o público tales com mo: las pla ayas maríítimas y fluvialess; los terre enos de bajjamar; los ríos, sus islas, i sus llechos natturales y todas la as aguas que corre en por suss cauces; las costa as desierta as de la República no pe ertenecientes a partticulares por p título originario o título es que perrtenecen traslaticcio de dominio; las islas ubicadas en nuestros mare al Esta ado, que no están n ocupada as por po oblacioness organiza adas, ni apropiadas por pa articulares en virtud d de título legítimo trasslaticio del Estado; d ecadas de los ríos, las islass, playoness, tierras desecadas y madreviejas dese lagos, llagunas y ciénagas de propie edad nacional; los terrenos que q han permanecido inun ndados o cubiertos c por las aguas por un lapso de diez d (10) agunas, cciénagas, humedaless y panta anos de años o más; loss lagos, la propiedad de la Nación. E Estén en las zonass seleccio onadas po or entidade es pública as para e) adelanta ar planes viales v u otrras obras d de infraesttructura de e utilidad pú ública. f) S encuenttren en co Se olindancia a carretera as del siste ema vial nacional, n según las fajas mínimas de retiro o obligato orio o áre eas de exxclusión determinadas en la l Ley 1228 de 2008. L bosque Los es naciona ales, las re eservas fo orestales e establecida as por la g) Ley 2 de d 1959, los l mangla ares y dem más áreass protectorras que se eñale el Ministerrio de Amb biente y De esarrollo So ostenible. h) L demás establecid Los dos en la ley. TÍCULO 6. Modificac ción del artículo a 69 de la Ley y 160 de 1994. A parrtir de la ART vigencia de la presente ley, l los inccisos prime ero, segundo, cuarto del artículo 69 de la Le ey 160 de 1994 qued dará así: p qu ue solicite la titulació ón de un b baldío no reservado r emostrar deberá de La persona que ejerce ocupación de la totalid dad del te erreno cuyya adjudica ación soliccita, que tiene e bajo exp plotación económica a la mitad d (1/2) de la supe erficie y que ésta corre esponde a la aptitud del suelo establecida por el IN NCODER. En to odo caso, el solicitan nte deberá á acreditar la ocupaciión y explo otación eco onómica prevvia del pred dio, por un período no inferior a tres (3) años, a para tener dere echo a la adjudicación. La L ocupaciión o explo otación de persona distinta d del peticionarrio no es acum mulable pa ara los efecctos contem mplados en este inciso. dicadas a la a conserva ación de la a vegetació ón protecto ora, lo mis smo que Las áreas ded d s al uso fo orestal rac cional, situ uadas fuerra de las zzonas dec cretadas las destinadas como reservas forestale es o de bosques b n nacionales, , se tendrrán como porción Págin na 3 de 38 apro ovechada para la demostraci d ón de la superficie e explotad da exigida a por el pressente artículo. En la constatac ción de la ocupación n se tendrrán en cue enta las área as destinad das a la exxplotación económica e a, vivienda, infraestru uctura prod ductiva y prod ducción alim mentaria fa amiliar. ART TÍCULO 7. Modificac ción del artículo a 69 de la Ley y 160 de 1994. A parrtir de la vigencia de la presente ley, se dero ogan los in ncisos quin nto y sexto o del artículo 69 de ey 160 de 1994. la Le ART TÍCULO 8. Modificac ción del artículo a 71 de la Ley y 160 de 1994. A parrtir de la vigencia de la presente ley, el incisso primero o del artículo 71 de la a Ley 160 de d 1994 qued dará así: No podrá p ser adjudicatar a rio de bald díos la perssona naturral o jurídicca cuyo patrimonio neto o sea superior a cuatrocientos (400) ( salarrios mínimos mensua ales legale es, salvo lo previsto p pa ara las em mpresas especializa e adas del sector ag gropecuario o en el Capítulo XIII de d la prese ente Ley. Para P determ minar la prrohibición contenida en esta ma, en el ccaso de lass sociedad des deberá á tenerse en e cuenta, además, la suma norm de lo os patrimonios netoss de los soccios cuand do éstos su uperen el patrimonio p neto de la so ociedad. ART TÍCULO 9. Modificac ción del artículo a 65 5 de la ley y 160 de 19 994: A parrtir de la vigencia de la presente ley, l el incisso tercero del artícullo 65 de la a Ley 160 de d 1994 dará así: qued a ón de las tierras ba aldías pod drá hacersse por el Instituto mediante m La adjudicació soliccitud previa a de parte e interesad da o de ofiicio. Las re esolucione es de titula ación de baldíos que exxpida el In ncoder seg gún lo prevvisto en esste artículo o se entreg garán al bene eficiario de ebidamente e registrad das ante la a Oficina de d Registro o de Instru umentos Públlicos corre espondientte. El INCODER asumirá los costos de el registro que no podrrán ser carrgados a lo os beneficiarios de la a titulación.. ART TÍCULO 10 0. Derogattoria de lo os Artículo os 44 y 45 5 de la Ley y 1690 de 1994: A partiir de la vig gencia de la presente e ley se de erogan los s Artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994. ART TÍCULO 11. Artícullo nuevo.. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: Págin na 4 de 38 Será án baldíos reservado os de la Na ación: L Las tierrass aptas para p explo otación ecconómica que revie ertan al a) dominio o de la Nación en virtud de la declaratorria de extinción del derecho de dominio o de la a recupera ación de ba aldíos. b) L terreno Los os baldíos que a la fe echa de exxpedición de la presente ley no se en ncuentren ocupados. c) L terreno Los os baldíos que q se enccuentren ocupados o ccuya ocupa ación no haya sid do registra ada por ell ocupante e ante el INCODER, dentro de e un (1) año con ntado a parrtir de fech ha de expe edición de la l presente e ley. d) L Los terreno os baldíoss cuya adjudicación sea recha azada a partir p de fecha de expedición de la presente p le ey, en razzón al incumplimiento o de los requisito os a que hace refere encia el artículo 69 de e la Ley 16 60 de 1994 4. ágrafo 1º. Dentro de e los 60 días d posteriores a la a expedició ón de esta a ley, el Pará Conssejo Direcctivo del In ncoder pon ndrá en funcionamie ento el reg gistro de baldíos y hará á la difusión correspo ondiente para procurrar que loss actuales ocupantes s tengan pleno conocim miento de la a existencia del régim men de tra ansición qu ue crea el inciso i c) del presente p artículo y co onozcan ell procedimiento de re egistro. ágrafo 2º.Las explottaciones que q se ade elanten so obre los baldíos reservados Pará con posteriorid dad a la fecha f en que q adquieren esta calidad, n no darán derecho dicación de e la superficie corre espondientte, ni al alguno al ocupante para la adjud o de mejorras de ning guna clase. pago Pará ágrafo 3º. El destin no y mane ejo de los baldíos reservados r s se regirá á por lo estip pulado en los l artículo os 12 y 15 5 de la pre esente ley. ART TÍCULO 12. Artícullo nuevo.. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: azo de reg gistro estab blecido en el literal c)) del artícu ulo 11, el Una vez se cumpla el pla ordinación con el INC CODER procederá Instittuto Geogrráfico Agustín Codazzzi, en coo a la identificación de lo os baldíoss por medio de una a cédula ccatastral, el e plano do, el esta ado de occupación del d terreno, la inforrmación sobre su georreferenciad del valorr catastrall según la explo otación económica,, y un estimativo e l zona agro ológica hom mogénea en e que se encuentre. e Pará ágrafo. E El Instituto o Geográffico Agusttín Codazzi, la Sup perintendencia de Nota ariado y R Registro y las l autorid dades nacionales y territoriales t s contribuirán a la Págin na 5 de 38 divulgación y realización n de la ide entificación n de baldío os dentro del marco o de sus erio de Hacienda y Crédito C Público dispo ondrá los recursos r competencias.. El Ministe ueridos para realizarr la identifficación y avalúo de e los baldío os en los dos (2) requ añoss siguiente es a la entrrada en vig gencia de esta e Ley. ART TÍCULO 13. Artícullo nuevo.. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: estinados a fomentar procesos ordena ados de Los baldíos rreservadoss serán de pación terrritorial, con actividad des econó ómicas que cumplan n con crite erios de ocup enfo oque territo orial, con base en lass normas q que para el efecto de etermine la a Unidad de Planeación P n Rural Agropecuar A ria – UPR RA para ordenamie ento produ uctivo y territtorial de la respectiva a región en n la que se e ubica el baldío b rese ervado. r s serán destinados a facilitarr el accesso a la tiierra de Los baldíos reservados n extensio ones equivalentes a la Unidad Agrícola Familiar campesinos siin tierra en nida por el Incoder pa ara la resp pectiva región. defin El In ncoder iden ntificará loss baldíos reservados r s que tiene en mejoress condicion nes para la agricultura familiar, es e decir, los que están e ubica ados en á áreas geo ográficas l princip pales mercados na acionales o de exxportación,, cuyas cerccanas a los cara acterísticass agrológiccas permita an su óptim mo aprove echamiento o por la calidad de sus suelos org gánicos y por tener bajos costtos de ada aptación p productiva acordes os producttores cam mpesinos, y que tien nen una dotación d con la capaciidad de lo oyo a la prroducción y comercia alización mínima de infrraestructurra económica de apo os producto os de las unidades u d agricultu de ura familiarr. de lo os baldíos reservado os de classe superiorr serán en ntregados exclusivam mente a Esto campesinos siin tierra en n usufructo o por un p período de cinco año os, con bas se en la realización de un prroyecto productivo rentable y soste enible, qu ue será ódicamente e evaluado o y monito oreado porr el Incode er para que e cumplan con los perió objetivos de e enfoque te erritorial an ntes señala ado. Al término del período de d cinco añoss, si el ben neficiario tiene interés en seguiir explotan ndo el baldío usufructuado, y prevvia compro obación de e que el prroyecto pro oductivo mantiene m la as condicio ones de renta abilidad y sostenibilidad que determina aron su acceptación, podrá solicitar al Instittuto la ad djudicación n del mism mo y la ccorrespond diente exp pedición del título traslaticio de la a propiedad a su nom mbre. más de lo o anterior, el campessino podrá á solicitar en usufruccto una exxtensión Adem adicional por el periodo o que estiime necessario para la expansión del proyecto p ductivo, de tal forma que al completar loss cinco añ ños del perríodo de usufructo prod de la a unidad ad dicional, ta ambién pod drá solicita ar la adjudicación de la misma. Págin na 6 de 38 Pará ágrafo. El Consejo Directivo D d Incoderr determina del ará los pro ocedimienttos para fijar los regla amentos para los contratos de usuffructo y llas cláusu ulas de incumplimiento o de los mismos, La UPRA A definirá la calidad d de los baldíos rese ervados con n base en los criterio os señalados en el prresente arttículo. ART TÍCULO 14. Artícullo nuevo.. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: u término no superiior a noven nta (90) díías contad dos a partirr de la aprrobación En un de la a presente e ley, el Gobierno G N Nacional a través del Ministerio o de Agriccultura y Desa arrollo Rural y de sus entida ades adsccritas y viinculadas, establece erán las cond diciones particulares p s que ten ndrá un conjunto integrado y articulado de incentivos esta ablecido pa ara que loss campesinos sin tie erra que osstenten el derecho de usufructo u d baldíos reservados tengan acceso de a a lííneas de crédito c ade ecuadas, acce eso al F Fondo Ag gropecuario o de Ga arantías- FAG, assistencia técnica, capa acitación, riego, com mercializacción, agreg gación de valor, vivvienda y servicios s socia ales básiccos para el adecuado desa arrollo de los proye ectos prod ductivos corre espondienttes. Tales incentivoss deben estar adapttados espe ecíficamen nte a las cond diciones te erritoriales de las zon nas donde e se ubique en los bald díos reservvados, y tend drán que re esponder a los criterrios de enfo oque territtorial señalados en el e primer incisso del ante erior artículo. Las entidades territoriale es también n adelantarrán con reccursos del Sistema Nacional N R la as intervenciones que corresp pondan en n materia de infraes structura de Regalías prod ductiva y social s y de d servicio os públicoss, para co omplementar los inc centivos men ncionados en e las zona as donde se s ubiquen n los baldío os reservados descriitos. TÍCULO 15. Artícullo nuevo.. A partir de la vig gencia de la presente ley, ART adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: e Interés de d Desarrollo Econó ómico y So ocial” las áreas geo ográficas Son “Zonas de otas y alejjadas de lo os mercad dos urbano os más sig gnificativoss, que tien nen muy remo baja densidad poblacion nal, que adolecen de una infrraestructurra mínima para el ercializació ón de loss productos, cuya as caracte erísticas transsporte y la come agro ológicas y climáticass impiden un óptim mo aprovecchamiento o de los recursos r prod ductivos, con deficien ncias com mprobadas de sus su uelos orgá ánicos, y elevados e costos de adaptación pro oductiva, que q efectivvamente se e caracteriizan por se er áreas as de las actividade es naciona ales y con n altos índ dices de atrassadas, dessvinculada de esquem pobrreza, que requieren r mas de inttervención especiales, acordes s con su situa ación de aislamiento para pode er integrarsse más ade ecuadame ente a los fllujos del desa arrollo naciional. Págin na 7 de 38 Las Zonas de e Interés de d Desarro ollo Econó ómico y Social S esta arán destin nadas a mover la incorpora ación de sistemas sustenta ables de producció ón que prom conttribuyan a la superación de las dificcultades derivadas de la leja anía, el aisla amiento, ell atraso so ocioeconóm mico y de las condicciones agro ológicas co ompleja, denttro de crite erios de raccionalidad y eficiencia, y confo orme a las políticas que q para el effecto adop pten los Ministerios de d Agricultu ura y de Medio M Amb biente y De esarrollo Sosttenible. as zonas se erán identificadas po or la Unida ad de Planificación R Rural Agrop pecuaria Esta -UPR RA con b base en lo os criterio os mencion nados. En n estas zo onas se deberán d privilegiar las alianzas entre cam mpesinos, medianos y grandess empresa arios, el sector financie ero y las en ntidades na acionales y territoriales. ART TÍCULO 16.Artículo o nuevo. A partir de la vig gencia de la presente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: En la as Zonas d de Interés de Desarrrollo Econó ómico y So ocial, las pe ersonas na aturales, coop perativas o asociacio ones de ca ampesinos y socieda ades de cualquier índ dole que se dediquen d a la explottación de cultivos ag grícolas, actividades a s forestales s o a la gana adería, po odrán haccer uso y aprovecchamiento de los terrenos baldíos rese ervados que allí se encuen ntren, med diante contratos de arrenda amiento, conc cesión u ottras modalidades que e no impliq quen la tran nsferencia a de la prop piedad. eglamentarr la materia el Conse ejo Directivvo del Inco oder tendrá á en cuentta como Al re criterios para la aproba ación de los proye ectos y pa ara la au utorización de los g n de inverrsión y em mpleo, su aporte a a la innovac ción y la conttratos, la generación transsferencia de d tecnolog gía. La reg glamentación respecttiva será e expedida de entro de los seis s mesess siguientes a la apro obación de e la presentte ley. El Consejo C Directivo esstablecerá los términos que deberán d re egir los contratos corre espondienttes en rela ación con el canon, los plazoss, las extensiones máximas, m las condicione c es de explo otación de e la tierra y las caussales de te erminación n de los mism mos con ba ase en el ciclo de lo os proyecto os producttivos y las caracterís sticas de las zonas z espe ecíficas en n las cuales se desarrrollen. En todo caso o, el plazo máximo del contrato c será de 30 años, con posibilidad de pró órroga hasta por un periodo igual si el prod ductor dem muestra el cumplimie ento de lass condicion nes de exp plotación y la sostenibilid s dad del pro oyecto durrante el periodo adicional solicittado. Las condicione es a las que q se hace referen ncia en el inciso terrcero del presente p artícculo deberá contrato. El incump án quedar consignad das en el respectivo r plimiento de la as obligacciones contractuales durante la a vigencia a del mism mo dará lug gar a la term minación an nticipada del d contratto y la devvolución de e la totalid dad del terrreno en óptim mas condicciones y sin indemnizzación ni p pago de me ejoras. Págin na 8 de 38 TÍCULO 17 7. Artícu ulo nuevo o. A partirr de la vigencia de e la prese ente ley, ART adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: o por el Instituto en virrtud de loss contratoss señalados en los Los recursos obtenidos 1 de la prresente leyy serán inccorporadoss a una cue enta especcial de la artícculos 12 y 15 entid dad destin nada exclu usivamente e a la fin nanciación n de todas las actiividades complementarrias a la tiierra que deben serr asegurad das previo o a la entrega en os baldíos reservado os a los ca ampesinoss sin tierra, como es el caso usuffructo de lo de acceso a al crédito, c se ervicios de asistencia a técnica, capacitaciión y prov visión de servvicio socia ales básico os y de infraestrucctura neccesarios para el ad decuado desa arrollo de los proyectos produ uctivos. El Gobierno o Naciona al reglamentará el pressente artícu ulo. TÍCULO 18.Artículo o nuevo. A partir de la vig gencia de la presente ley, ART adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: G Nacional pro omoverá alianzas a en ntre gruposs de camp pesinos sin n tierra y El Gobierno otross agentess que estén e ded dicados a la prod ducción, transforma t ación o comercializació ón de cultivos agríícolas, forrestales o a la gan nadería, ya y sean ones de ca ampesinoss o socieda ades de perssonas naturales, cooperativas y asociacio cualq quier índole, que acttuarán com mo gestorres a fin de e asegurarr a los prim meros el acce eso a la propiedad de e la tierra junto j con los l demás servicios que garan nticen su inserción en lo os mercado os y el me ejoramiento o de sus in ngresos y la calidad de vida de sus familiass. a el efecto o, el gesttor deberá á inscribir ante el Ministerio de Agricultura y Para Desa arrollo Rurral un proyyecto asocciativo para a los grupos de cam mpesinos sin s tierra que cumpla, en ntre otros, con los sig guientes re equisitos: a) Que te a enga un enfoque e te erritorial que q corressponda a los crite erios de o ordenamie ento produc ctivo definiidos por la a UPRA para la respe ectiva regió ón. b Que ten b) nga viabilid dad administrativa, fin nanciera y jurídica. cc) Que inccluya acciones encam minadas a apoyar a lo os campessinos en la a gestión d crédito del o ante ell sistema bancario para la compra d de la tierrra y el e establecim miento del proyecto. p d) Que assegure la disponibiliidad de servicios d s d asistencia técnica a los de c campesino os por un período p igu ual al ciclo o total del proyecto y que se garantice l provisión la n de los pa aquetes tecnológicoss que corre espondan. Págin na 9 de 38 e) Que ga e arantice la compra de d la totalidad de la l produccción a pre ecios de m mercado p todo el ciclo del proyecto. por p ff) Que ase egure serv vicios perm manentes d de capacita ación emp presarial y técnica, f formación de capac cidades y acompaña a amiento en n aspectoss personales y de d dinámica g grupal. g) Que garantice qu g ue el grupo o de camp pesinos sin n tierra pu ueda pagar con la p producción n los crédittos adquiridos. h) Que se incluyan los h l mecan nismos parra que los recursos recibidos a través d los créd de ditos, así como c los aportes a que el gesto or pudiera hacer al proyecto p a asociativo por cualqu uier conce epto o por la compra de produccción, debe erán ser a administra dos a través de fiducias u otros mecanismos que generen g t transparen ncia en la operación. o El Gobierno G N Nacional r reglamenta ará el pro ocedimientto para la a inscripció ón y el segu uimiento esstos proyectos. Pará ágrafo: El Ministerio o de Agriccultura y Desarrollo D Rural tend drá a su cargo c la vigila ancia de los proye ectos asocciativos pa ara el cumplimiento o de las normas relaccionadas con c la pro otección de d los derrechos de e los campesinos y de los gesttores. TÍCULO 19.Artículo o nuevo. A partir de la vig gencia de la presente ley, ART adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: G Nacional establece erá una política p de e apoyo a los prroyectos El Gobierno asoc ciativos de escritos en n el artículo anterior, que fo ortalezca los esfuerzos de prom moción de alianzas productivas p s orientada as a asegu urar el acce eso a la prropiedad de lo os campessinos sin tie erra, que in ncluya med didas relaccionadas ccon: a) la crea a ación de líneas de e crédito especialess para esstos mode elos de a asociación n; b) la creacción de me b ecanismos especiales de garan ntía para e el acceso de d estos c campesino os sin tierra a al crédito o productivvo y a la fin nanciación de la tierra a; cc) estímulo os a la prromoción, formación n, capacita ación y em mpresariza ación de a alianzas prroductivas para el accceso a la tierra; d) la creacción de inccentivos a la capitaliización de d e las empre esas que resulten d las alian de nzas así co oncebidas. Página a 10 de 38 a efectos de la com mpra de tierra t y pa ara el establecimien nto del cu ultivo, la Para Com misión Naccional de Crédito Agropecuar A rio aproba ará los reg glamentos de las línea as de créd dito asocia ativo que pondrán a disposiciión de loss campesin nos que haga an parte de e estos pro oyectos asociativos. El Ministerio M de Agricu ultura detterminará las condiiciones de el Incentiv vo a la Capitalización Rural -ICR R, las norm mas del Fo ondo Agrop pecuario de e Garantía as- FAG, a de e programa DRE y de los de emás instrumentos ffinancieross que el los apoyos Gobierno apruebe, para que atiend dan las neccesidades de estos a asociados. TÍCULO 2 20.Artículo o nuevo. A partir de la vig gencia de la presente ley, ART adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo e Ministerrio de Agrricultura y Desarrolllo Rural Los gestores que inscrriban en el omo los esstablecidos en el arrtículo 18, podrán ad dquirir o proyyectos asociativos co recib bir el aportte en propiiedad de tiierras que fueron adjjudicadas inicialmente como baldíos con po osterioridad d a la apro obación de la ley 160 0 de 1994 ssin quedarr sujetas a la as restricciiones estip puladas en n los inciso os noveno o y décimo o del art. 72 7 de la men ncionada le ey, siempre e y cuando o el proyeccto asociativo no ten nga una su uperficie equivalente a, al menoss, el 20% del total adquirido a por el gesstor o reciibido en aporrte, los req quisitos es stablecidos s en el artíículo 15 se e aseguren n para un período no in nferior a 20 2 años, y las activid dades prod ductivas de los pequ ueños agriicultores estén directam mente articu uladas con n las del ge estor. a efectos de la exc cepción prrevista en el inciso anterior, el gestor deberá Para adem más otorgar en favvor del Min nisterio de e Agricultu ura y Dessarrollo Ru ural una gara antía única a de cump plimiento de d las cond diciones y requisitoss señalado os en el artícculo 15 para la ap probación del proye ecto asocciativo, de acuerdo con el regla amento que para el efecto expida e el Gobiern no Nacion nal. En caso c de incumplimiento o de las obligaciones aquí señ ñaladas, el e Ministerio o de Agric cultura y Desa arrollo Rurral hará efe ectiva la garantía y la extinción n de domin nio en el área á que supe ere la Unid dad Agrícolla Familiarr de la resp pectiva reg gión. ART TÍCULO 21. Artícullo Nuevo.. A partir de la vig gencia de la prese ente ley, adiciónese a la a Ley 160 de d 1994 ell siguiente artículo: nes conten nidas en el artículo Interrpretación legislativa. Las prohibiciones y limitacion 72 de d la ley 1 160 de 19 994 sólo son s aplicab bles en los términoss de esa ley a la acum mulación d de dos o más m UAF que q hubierren sido adjudicadass a partir del d 5 de Agossto de 199 94. Página a 11 de 38 ART TÍCULO 22 2. Vigenciia y derog gatorias. La L presentte ley mod difica los artículos a 65, 66, 6 67, 69 9 y 71 de la Ley 160 0 de 1994 4 y deroga los artícu ulos 44 y 45 4 de la mism ma ley y, e en lo pertine ente, las demás d disp posiciones que le sea an contraria as. c Publlíquese y cúmplase. Dado o en Bogo otá, D.C. De lo os Honorables Congresistas BEN DARIO O LIZARR RALDE MO ONTOYA RUB Miniistro de Agricultura a y Desarro ollo Rural Página a 12 de 38 EXPOS SICION DE MOTIVOS PROY YECTO DE E LEY No. POR MEDIO P O DEL CUA AL SE CREA AN NUEVA AS MODALIDADES DE E ACCESO A LA PROPIE EDAD DE LA A TIERRA Y SE MODIIFICA EL RÉGIMEN R D DE BALDIOS S INDICE E 1. ANTECE EDENTES 2. OBJETIV VOS 3. MEDIDA AS PARA MEJORAR R LAS CO ONDICIONES DE A ACCESO DE D LOS CAMPES SINOS A LA A PROPIED DAD DE LA A TIERRA 4. Y BALDIOS CIERRE E DE LA FRO ONTERA AGRÍCOLA A S RESERVA ADOS 5. MEDIDA AS PARA PROMOVE ER EL DES SARROLLO O DE LAS S REGIONE ES MÁS APARTA ADAS Y ATRASADAS 6. MEDIDA AS PARA FOMENTAR R LA ASOCIATIVIDAD EN EL CA AMPO Y CO ON ELLA EL ACCE ESO A LA PRIEDAD P D LA TIER DE RRA 7. MEDIDA AS PARA DAR SE EGURIDAD JURIDICA A Y ECO ONOMICA A LAS INVERSIONES EN EL CAMPO O COLOMB BIANO Página a 13 de 38 1. ANTECEDENTES S e Plan Na acional de e Desarrollo del actu ual gobierrno se esttablece qu ue, “..En En el cuan nto al uso o productivvo de la tierra, t será rá necesarrio alinearr los instru umentos secttoriales co on los objjetivos de competitiividad, con n el fin de d que el Estado prom mueva el uso eficie ente de la a tierra, para p logra ar así la expansión n de la prod ducción y cuando se ea necesa ario, la recconversión en equilib brio con el e medio amb biente” o está perrfectamentte alineado con el diagnóstic co de la Sin duda, este principio y que, a pesar de ser s un secctor clave para la ec conomía agriccultura colombiana ya nacio onal, ha ve enido perd diendo prottagonismo con relaciión a otross sectores que han mostrado má ás dinamis smo y han h lograd do moderrnizar suss estructu uras. El d la agriicultura ha a estado por debajjo de los demás creccimiento promedio de sectores produ uctivos y del promedio naciona al, y mantie ene niveless de produ uctividad y competitivida ad que limitan en extremo su de esarrollo. p r rural es ca ada vez más m pobre en compa aración con n la urban na, y las La población área as rurales han sido abandona adas y disscriminada as en la a asignación n de los recu ursos de in nversión pú ública, en parte por haber sido o el escenario predilecto del confflicto arma ado, las actividades a s del narccotráfico, el e despojo o de tierrras y el desp plazamientto forzado,, sumado a altos nivveles de concentrac c ión e inforrmalidad en la a propieda ad rural, y la ausencia cada vez más notoria de una institucio onalidad capa az de enfre entar seme ejante cuad dro de com mplejidad. Hoy en día existe e un mayor m con nsenso alrrededor de e la necessidad de cambiar d rescata ar del atra aso a bue ena parte de los sustancialmente esta situación, de urales que e son peq queños prroductoress con esccasos recursos y pobladores ru áculos para a mejorar los niveless de calida ad de vida de sus familias, y enorrmes obstá que requieren cambios urgentes en la conccepción y orientació ón de las políticas p públicas para derivar de e ello verd daderas op portunidad des de dessarrollo so ostenible como lo han lo ogrado los demás sec ctores. q no es permisible e en este contexto es e seguir haciendo h m más de lo mismo, Lo que segu uir repitiendo los missmos errorres de siem mpre, man ntener los e enfoques que q han sido responsa ables de perpetuar p la pobrezza y el attraso, y promover mayores m ustración y desespe eranza enttre los acctores del sector rural. Las niveles de fru ategias tie enen que ser s otras, se requierre innovarr en la forrma de abordar la estra prob blemática rural, r para moderniza ar el secto or, para ab brir nuevoss caminos hacia la prossperidad, y para pagar la deuda que toda t la so ociedad tie ene para quienes sostuvieron ell desarrollo urbano e industrial de nue estro país y resistie eron los emb bates de la violencia y del olvido o durante el e último siiglo. Página a 14 de 38 p el cam mpo colom mbiano tien nen que esstar basadas en la Las nuevas esstrategias para ductividad y la dive ersidad pro oductiva, en el ord denamiento o del uso de los prod recu ursos territo oriales, en n el aprove echamiento o eficiente e de las en normes ventajas y oporrtunidades que ofre ece la abundante tierra t con la que contamos, c en los merccados que e se abrierron al país con los nuevos acuerdos a ccomerciales, en el mejo oramiento de la ren ntabilidad, la agrega ación de valor v y la a seguridad de la comercializació ón de las cosechas. c Los nuevos modelos tien nen que ser incluyen ntes, que no discrim minen en co ontra de es agriculto ores tenga an condicio ones de nadie, donde pequeños,, medianoss y grande quidad qu ue permita an la convvivencia de d todos, donde to odos los equilibrio y eq edan ejerccer sus d derechos sin distin ngos de ninguna habitantes rurales pue uraleza y se s generen n oportunid dades de progreso, p de empleo o y de gen neración natu de nuevos n ing gresos para a todos, según s las condicione c es que son n propias de d cada cual. a ad y la crreación de e condicion nes para favorecer f las relacio ones de La asociativida complementarriedad y de articulacción entre las pequ ueñas, med dianas y grandes emp presas agro opecuarias s es una esstrategia q que ha probado su efficacia en muchas parte es del mu undo, a fin f de forttalecer el proceso de modernización de una agriccultura fam miliar orien ntada a mejorar m las condicion nes de vid da de las familias ruralles. almente exxiste simila ar consensso sobre la l necesid dad de ase egurar una oferta Fina instittucional qu ue respond da en form ma adecua ada a las necesidade n es de las familias, f de la as empresas y de lass condicion nes de los territorios,, como pre emisa fundamental para a diseñar un u esquem ma institucional eficie ente que soporte s ve erdaderame ente los nego ocios y lass actividad des producctivas rura ales, con menos subsidios y muchos dad, sin temor a que los más incentivo os a la productivida ad y la competitivi c ás pobres encuentren e n mayoress y mejore es oportuniidades de vida en habitantes má uemas mo odernos de e organiza ación prod ductiva, co on asegurrada inserrción en esqu merccados diná ámicos y sostenible es, y con las seguriidad de que su pro oducción siem mpre encon ntrará un destino que e le permitirá compen nsar su esffuerzo prod ductivo. La re educción d de la pobre eza en el campo y el e bienesta ar de las fa amilias cam mpesina sólo se consig gue si enccuentran vínculos v estables y rentables con la prropiedad a, que vien nen acomp pañados de servicios s complem mentarios que q son sobrre la tierra los que q hacen efectivo el e derecho de los cam mpesinos a hacer pa arte del pro ogreso y mejo orar los nivveles de bie enestar de e sus familias. En tal t sentido o es bien conocido o que la m mayor limitación qu ue han ten nido los prog gramas de e reforma agraria en Colomb bia ha sido la abso oluta ause encia de Página a 15 de 38 acom mpañamien nto en la provisión de d los dem más serviccios de apoyo al cam mpesino como la asisttencia técn nica, el accceso al crédito c y la comerccialización de sus prod ductos, ade emás de la a carencia de instrum mentos que e aseguren n la formula ación de proyyectos prod ductivos ajustados a las condicciones de la as regione es y que vin nculen a estos pequeño os producto ores con mercados m d dinámicos y sostenibles. En particular, despuéss de 77 años de aplicación n de los mecanism mos de d baldíos creados en la Ley 20 00 de 1936 6, los resu ultados han n estado adjudicación de amas de colonizació c ón y la oc cupación muyy lejos de las expecctativas, y los progra espo ontánea de e baldíos como c méto odo genera alizado de acceso a su propied dad solo han dejado se embrado pa atrones de e explotación extensiva e ineficciente de la l tierra, un crecimiento c o innecesa ario de la frontera f ag grícola con n la conseccuente pérrdida de más de 14 milllones de hectáreas h de bosque e natural, y un recru udecimiento o de los índic rural, que ces de concentració ón de la propiedad p e paradójiccamente son s más altos s en much has de las s regioness con mayyor participación en los proce esos de titula ación de ba aldíos. f com mo se ha an venido administrrando y adjudicando a o los bald díos en La forma Colo ombia es uno de los aspecctos de la a política de tierras que esstá más desa actualizada a, más lejjana de sus s verdad deros propósitos, y que afec cta más significativame ente el potencial p de aprovvechamientto de lass tierras rurales dispo onibles en n el país. Por P tanto, es e la que m más necesita de cam mbios y ajustes, de mod dificacioness que resp pondan a lo os problem mas actuales, que su uperen los s errores pasa ados que ta anta frustración han creado, qu ue permita an un uso m más eficien nte de la tierra a, y que le l asegure e a los ca ampesinoss sin tierra a mayoress posibilida ades de mon ntar opcion nes producctivas que e realmentte le perm mitan eleva ar los ing gresos y mejo orar su caliidad de vid da. Este e proyecto de ley es stá encam minado pre ecisamente e a propon ner esos cambios c profu undos y definitivos en e el procceso de ad djudicación n y titulación de balldíos en Colo ombia, pa ara lo cu ual introd duce concceptos, estrategias e instru umentos verd daderamen nte revoluccionarios, que no tienen ante ecedentes en el pa aís, con profu undas imp plicaciones sobre el destino d y uso u de lass tierras de e la Nación n, y con incalculables beneficios para los campesin nos sin tie erra y parra las actiividades prod ductivas qu ue en ellos se adelan nten. Las medidas aquí propuestas tam mbién tien nen hondas implicacciones en relación ollo de las zonas z máss apartada as del país, y de aque ellas en do onde las con el desarro diciones productivas p s están determinad d das por deficiencia as agrológ gicas y cond climá áticas y requieren de e altos nive eles de inversión para a su adapttación prod ductiva. Este e proyecto de ley tam mbién incluye propuestas legisslativas qu ue promue even un cambio hacia un u modelo o de ocupa ación territo orial much ho más ord denado que e el que Página a 16 de 38 se ha h adelanttado hasta a ahora, acorde co on las carracterística as propias de las regio ones, que elimina loss conflictoss de uso y tenencia de d los baldíos, y los dedica d a activvidades ge eneradorass de ingresos definida as con enfo oque territo orial. más, orden na al Gobierno Nacio onal hacerr todas las provisione es requerid das para Adem dota ar de antem mano las zonas de baldíos ccon los se ervicios com mplementa arios de apoyyo técnico, administrrativo y co omercial pa ara los pequeños ag gricultores que los vaya an a ocupa ar. 2. OBJETIVOS p leyy tiene cinco objetivo os principa ales: La presente 1) Propicciar el accceso de los campe esinos a la propied dad de la a tierra, median nte mejorras en lass condicio ones de titulación de baldío os para favorecer a los pequeños p productore es sin tierra y a los p pobladores s rurales obres. más po 2 Cerrarr la expan 2) nsión de la fronterra agrícola en ben neficio del medio ambien nte, generar condicio ones para un uso efiiciente del suelo de acuerdo con su u aptitud y la naturale eza de los proyectoss productivos, ordena ar el uso de los baldíos qu ue tienen las l mejore es condicio ones produ uctivas en favor f de ampesinos,, y asegurar la form mación ca atastral y el e registro o de los los ca baldíoss de la Nacción. 3 Promo 3) over el dessarrollo inclusivo y sostenible e de regio ones alejad das con caracte erísticas agrológicas s complejass. 4 Fomen 4) ntar asocia atividad en n el campo o y establlecer medidas para mejorar las co ondiciones de accesso de cam mpesinos a la propiedad de la tierra acomp pañada de d asistencia técn nica, cap pacitación, generac ción de capaciidades em mpresariale es y segu uridad en la comerccialización de los producctos a preccios de me ercado, con n lo cual se s garantizza la rentab bilidad y sosten nibilidad de e los negoccios y la affianzamien nto de los lazos direcctos con la tierra. 5 Dar seguridad jurídica y económica a las inversiones en el campo 5) colomb biano. entes seccciones de esta exp posición de e motivoss se prese enta un En las siguie arrollo de la forma como el Proyecto P d Ley ab de borda esto os objetivo os y las desa med didas concrretas que se s incluyen n en la propuesta leg gislativa: Página a 17 de 38 3. MEDIDA AS PARA MEJORA AR LAS CO ONDICION NES DE A ACCESO DE D LOS CAMPE ESINOS A LA PROP PIEDAD DE E LA TIER RRA c en propiciar el acceso o de los El primer objettivo de estte Proyectto de Ley consiste dad de la tierra, med diante mejjoras en la as condicio ones de campesinos a la propied ación de ba aldíos para a favorecer a los peq queños pro oductores y a los pob bladores titula ruralles más pobres. Para P logra ar este propósito se s incluye en las sig guientes mod dificacioness: En primer p luga ar, se redu uce de cinco (5) a trres (3) año os el requiisito de oc cupación prevvia estableccido en la Ley 160 de d 1994 pa ara tener derecho d a la titulació ón de un terre eno baldío,, siempre que q se cum mpla con e el resto de las condiciones legales para esta opción de e acceso a la propied dad de la tierra. (Artícculo 5). Se incluye un beneficio adicional para los campesinos c s sin tierra a que actualmente pan baldíos de la Na ación, al re educir de 2/3 2 a 1/2 el requisito de explota ación de ocup los baldíos. b Esta modificación tiene el doble propósito de amp pliar las áreas á de prote ección ambiental den ntro del ba aldío ocupa ado y, por otra parte e, agrandarr el área total titulable para p que la a superficiie a la cua al puede acceder a el nuevo pro opietario bene eficiado co on la titulacción del baldío sea m mayor. Artícculo 5. más se reduce r el tope má áximo de patrimon nio que p pueden te ener los Adem adjudicatarios potenciale es de bald díos, de 1.000 a 400 0 salarios mínimos, a fin de centrar el acceso a a la a tierra en los poblad dores ruralles más ne ecesitados, ya que conc con la anteriorr definición n podría ca aber la ma ayor parte de la población colo ombiana aria de la titulación t de un baldío o. Artículo 5. como beneficia odificación se asegu ura que llos baldío os serán e entregados s a los Con esta mo m nece esitados, y que lass persona as con m mayores recursos r campesinos más n tengan acceso a la l titulación n de baldío os. patriimoniales no mbién se introduce i una modificación q que increm menta la disponibiliidad de Tam baldíos adjudiccables en favor f de lo os pobladores ruraless sin tierra,, al estable ecer una mod dalidad máss racional de proteccción a las actividades a s de explottación de recursos r natu urales no re enovables, que hoy exige rese ervar un pe erímetro de e cinco kilómetros alred dedor de dichas d explotaciones.. Se propone p en ntonces red ducir de cinco (5) a u un (1) kilóm metro las reservas r de tierras ubicadas alrededor de tales pro ocesos exxtractivos y se libe eran así grandes supe erficies parra dar cabida a otros campesin nos sin tierrra. Artículo o 4. Página a 18 de 38 Otro o aspecto que q beneficia directa amente a lo os pequeños productores rurales es la eliminación de e la restriccción que acctualmente e rige sobre e los prediios que tienen una supe erficie inferrior a una Unidad U Agrícola Fam miliar- UAF, en el sen ntido de pro ohibir su fracccionamientto. Artículo o 7. Este e es el llam mado fracciionamiento o antieconó ómico de las propied dad, una lim mitación adm ministrativa que en la práctica no n ha servido para lo os fines que e le dieron n origen, pero o en camb bio han co onvertido a la inform malidad a un volum men apreciiable de pred dios cuya verdadera a propieda ad no se ha podido o registrarr y formalizar por razo ones que no siempre probaro on ser efficientes para p el fin n con que e fueron establecidas e en la ley. En este e artícu ulo del pro oyecto de ley se in ncluye una a significattiva innova ación al procceso de titu ulación de e baldíos, que q benefficia econó ómicamentte a los pe equeños prod ductores y al mism mo tiempo o contribu uye a red ducir los altos índices de inforrmalidad que caracte erizan a la propiedad rural. Se trata t de la obligación n que se establece en cabeza del d Incode er de registrar en la Oficina a de Registro de P to odas las re esolucioness de titulacción de balldíos que expida e a Instrrumentos Públicos partiir de la vigencia de la a presente e ley, antess de entregarlas a lo os beneficiarios de la titulación. Arrtículo 9. 4. CIERRE E DE LA FRONTERA F A AGRÍCO OLA Y BAL LDIOS RE ESERVADO OS egundo ob bjetivo de este e Proye ecto de Leyy se refiere e a la nece esidad de frenar f la El se expa ansión de la fronterra agrícola a, que ya ha crecid do en form ma espontánea y desc controlada, y genera ar condiciones para un u uso eficciente del suelo de acuerdo con su aptitud y la naturraleza de los l proyectos producctivos, orde enar el uso o de los baldíos que tienen las mejoress condicio ones prod ductivas e en favor de los campesinos, y asegurarr la formacción catastral y el re egistro de los baldío os de la Naciión. Para a efectos de frena ar el crec cimiento d de la fro ontera agrrícola y terminar t defin nitivamente e con los procesos colonizado c ores espon ntáneos, el Proyecto o de Ley prop pone que to odos los baldíos b que e no estén ocupadoss a la fecha a sean reservados por el Gobie erno Nacio onal para a impleme entar proccesos má ás ordena ados de ocup pación, y para apliccar opcion nes de ap provecham miento socioeconómico más eficie entes, que e responda an a un verdadero v enfoque te erritorial, y que contribuyan direcctamente a la generración de ingresos e estables pa ara las fam milias cam mpesinas más necesitad das. Artículo 11. o quiere decir d que, en adelan nte, no ha abrá más titulacione es por oc cupación Esto prevvia, y los baldíos b permanecerá án bajo el dominio de d la Nación, admin nistrados Página a 19 de 38 con enfoque territorial por p parte del d Incoderr, y utilizad dos por lo os producto ores del b las distintas d m modalidade es que se e señalan en los artículos a sector rural bajo siguientes. subs díos que al día de hoy están ocupados o por person nas que Con respecto a los bald para ser beneficiario r b os de la tittulación de e tierras cumplen con ttodos los requisitos ey establec ce un régim men de tra ansición qu ue tiene po or objeto baldías, el proyyecto de le gurar el cu umplimientto de las condicione c es que llevven a la tittulación de el baldío aseg ocup pado, para a lo cual se solicitta a al In ncoder abrir un reg gistro espe ecial de ocup pantes de baldíos, b pa ara que dicchos ocupa antes pued dan solicita ar la inscrip pción en dicho o registro dentro de el año sig guiente a la promullgación de e la prese ente ley. Artícculo 11. Uno de los critterios máss novedoso os que se incluyen en e este pro oyecto de ley tiene ecisión de destinar exclusivame ente a los productore es campes sinos los que ver con de e tienen la as mejoress condicio ones de p producción por su baldíos reservvados que alidad de sus suelo os, la cerccanía con los merca ados, la aptittud producctiva, la ca dispo onibilidad de infraes structura y la amplitu ud de opcciones para a la aplica ación de tecnologías ad decuadas a las caraccterísticas de d la produ ucción fam miliar. Artícu ulo 14. e numeral 4to del mismo m artícculo tambié én se seña ala que en n adelante la llave En el mae estra para acceder al a uso de los baldíoss, a camb bio de la o ocupación, será la existtencia de un proyeccto producctivo que vincule all campesin no con mercados dinámicos y esstables, qu ue se convvierta en una fuente sostenible e de ingressos para pesina y qu ue afiance sus vínculos con la tierra. la familia camp s corta de e raíz el usso extensivvo de la tie erra en actiividades Con la anteriorr medida se m baja productivid p ad, que ess la práctica más am mpliamente e difundida a en las de muy zona as donde p predomina an los baldíos ya adjudicados. Bajo esta nueva mo odalidad de acceso a los bald díos, siem mpre que se estab blezca la pertinencia y la mpesino te endrá derecho a disfrrutar del sostenibilidad del proyeccto producttivo, el cam a por un pe eríodo de cinco c añoss sin ningún costo, usuffructo de una unidad productiva al ca abo de los cuales pod drá solicita ar la adjudiicación de ese terren no y, si el proyecto p prod ductivo así lo amerita a, solicitar el usufruccto de una extensión n adicional, con su postterior adjud dicación all cabo de 5 años. Essto le perm mite a los campesino os tener verd daderas expectativas de crecim miento y pro ogreso. ma facilida ad se prom mueve una a transició ón positiva a de las unidades u Con esta últim ariales con mayor cap pacidad de e generar ingresos familiares hacia unidadess empresa p para los pequeños productores, sin que teng gan que y accumular patrimonio resig gnar sus aspiracion nes de pro ogreso y bienestar a un esq quema de e simple subs sistencia fa amiliar. Página a 20 de 38 Dado o que con n el registro al que se s refiere el e inciso c) c del artículo 11 los baldíos rese ervados esstarán plen namente identificado os en el INCODER I , las instittuciones nacio onales y te erritoriales podrán attender opo ortunamentte, y desde e el primerr día del usuffructo, los requerim mientos de el beneficia ario en té érminos a acceso al crédito, servvicios de a asistencia técnica, capacitació c ón y provvisión de servicios sociales básicos y de infraestru uctura neccesarios para p el ad decuado d desarrollo de los proyyectos prod ductivos. Con C el régiimen de ba aldíos actu ual, esto n no es posib ble pues los beneficiario b os de la adjudicación solo reciben la asistencia de el estado después d de lle evar cuatro o años ocu upando el baldío en el e olvido. no Naciona al queda obligado a asegurar a la as condicio ones óptim mas para Así, el Gobiern a miento de e los bald díos, con anteriorida ad a su asignación n a los el aprovecham bene eficiarios potenciales p s de los mis smos. uralmente, no hay lím mite en el tiempo pa ara que loss campesin nos puedan seguir Natu vincu ulados a su proyecto o con la tierra y, en ta al medida, se controla la inconvveniente conc centración de la prop piedad de las tierrass que inicia almente fu ueron baldíos, que es lo o que ha sucedido en n la mayorría de las zonas z colo onizadas ccon el esqu uema de titula ación de ba aldíos por ocupación n previa. v aldía solam mente podrá ser suspendida del campesino con la tierra ba La vinculación por voluntad v p propia, cua ando aband done el pro oyecto pro oductivo qu ue ha desa arrollado sobrre la mism ma, o cuan ndo por su s propia decisión d o opte por m migrar hac cia otras regio ones o zonas, o cam mbiar de actividad a e económica a. En estoss casos, el e baldío regre esa a la ad dministraciión del Inccoder, y po odrá ser vin nculado a u un proceso o similar con otro bene eficiario que cumpla con las co ondicioness del anterrior, es de ecir, que sea un campessino sin tie erra y de ba ajos ingressos. 5. MEDIDA AS PARA A PROMOV VER EL D DESARRO OLLO DE LAS REG GIONES MAS AP PARTADA AS Y ATRA ASADAS e Proye ecto de Le ey también n se incluyen medid das aptas para ince entivar y En este prom mover el desarrollo o inclusivvo y sosstenible de regione es alejadas con cara acterísticass agrológiccas complejas que tienen altos a costo os de ada aptación prod ductiva. En particular, p e en el artícu ulo 15 se propone p qu ue la creacción de las “Zonas de e Interés de Desarrollo D Económicco y Socia al”, que sson las árreas geogrráficas rem motas y aleja adas de los merca ados urban nos más significativvos, que tienen muy baja denssidad pob blacional, que adole ecen de una infrae estructura mínima para el transsporte y la come ercializació ón de loss productos, cuya as caracte erísticas Página a 21 de 38 agro ológicas y climáticass impiden un óptim mo aprovecchamiento o de los recursos r prod ductivos, con deficien ncias com mprobadas de sus su uelos orgá ánicos, y elevados e costos de adap ptación pro oductiva. as son pre ecisamente e las zona as que se caracterizzan por se er más atrrasadas, Esta desv vinculadas de las acctividades nacionaless y con alttos índicess de pobre eza, que requ uieren de e esquemas de interve ención esp peciales, acordes a co on su situa ación de aisla amiento pa ara poder integrarse i más adeccuadamentte a los flu ujos del de esarrollo nacio onal. e Interés de d Desarro ollo Econó ómico y Social S esta arán destin nadas a Las Zonas de mover la incorpora ación de sistemas sustenta ables de producció ón que prom conttribuyan a la superación de las dificcultades derivadas de la leja anía, el aisla amiento, el atraso socioeconóm mico y de la as condicio ones agrollógicas com mplejas, denttro de crite erios de raccionalidad y eficiencia, y confo orme a las políticas que q para el effecto adop pten los Ministerios de d Agricultu ura y de Medio M Amb biente y De esarrollo Sosttenible. En dichas zo onas las personas naturaless, cooperrativas o asociacio ones de campesinos y sociedade es de cualq quier índole que se dediquen d a la explota ación de olas, activiidades forrestales o a la gana adería, podrán hace er uso y cultivvos agríco apro ovechamien nto de los terrenoss baldíos reservado os que allí se encu uentren, med diante conttratos de arrendamiento, con ncesión u otras mod dalidades que no impliquen la tra ansferencia de la pro opiedad. Artículo 16. eglamentarr la materia el Conse ejo Directivvo del Inco oder tendrá á en cuentta como Al re criterios para la aproba ación de los proye ectos y pa ara la au utorización de los g n de inverrsión y em mpleo, su aporte a a la innovac ción y la conttratos, la generación transsferencia de d tecnolog gía. La reg glamentación respecttiva será e expedida de entro de los seis s mesess siguientes a la apro obación de e la presentte ley. En cualquiera c ados en loss párrafos anterioress, los recurrsos que de los cassos señala el In ncoder ge enere a trravés del arrendam miento de los baldío os reserva ados se desttinarán excclusivamen nte a financciar los serrvicios com mplementarios al acc ceso a la tierra a que deben ser pro ovistos en dichos ba aldíos en beneficio b d los cam de mpesinos sin tierra. Página a 22 de 38 6. MEDIDA AS PARA A FOMENT TAR LA A ASOCIATIIVIDAD EN EL CA AMPO Y CON EL LLA EL AC CCESO A LA PRIED DAD DE LA A TIERRA A o de los ob bjetivos ge enerales de e este Pro oyecto de Ley L consisste en fom mentar la Otro asoc ciatividad e en el camp po, y estab blecer med didas para a que ella ssirva para mejorar las condicione c es de acceso de los campesino os a la pro opiedad de e la tierra, siempre que esté ase egurada la provisió ón de servicios co omo la assistencia técnica, acitación, generació ón de capacidadess empresa ariales y seguridad d en la capa comercializació ón de los productoss a precio os de merccado. Con n ello gara antiza la abilidad y la sostenib bilidad de los negoccios, al missmo tiempo o que se fortalece f renta el affianzamien nto de los la azos directtos que tie enen los ca ampesinos con la tierrra. El artículo a 18 8 del pressente proyyecto de ley l crea incentivos i específico os para prom mover las asociacio ones de agricultore es para el e desarro ollo de prroyectos prod ductivos que q incluyyan en su u formula ación instrrumentos específico os para aseg gurar que grupos de e pequeño os agriculttores teng gan acceso o asegura ado a la tierra a y a lass demás acciones de apoyo o como asistencia a técnica ,riego , y adeccuación de e tierras, ca apacitación n, crédito y servicioss sociales b básicos pa ara tener verd daderas op pciones de e mejorar sus ingressos y elevvar el nive el de vida de sus familias. Los criterios de e aprobaciión de esto os proyectos serán determinad d dos por el Consejo C ncoder, con n base en, entre otro os, los sigu uientes crite erios: Directivo del In a) b) c) d) e) f) Que los p proyectos productivo os tengan un u enfoque e territorial que corre esponda a los crite erios definiidos por la UPRA para la respe ectiva regió ón. Que la asociación que promu ueve el prroyecto pro oductivo ha aya presentado al Incoder la a estructurración financiera y ju urídica, asu umiendo lo os costos y gastos que ellos implique. ha formulación incluya accio ones enca aminadas a apoyar a los Que dich campesin nos en la gestión del crédito o ante el sistema bancario para el establecimiento dell cultivo. ad de servvicios de assistencia té écnica a Que el prroyecto asegure la disponibilida los peque eños produ uctores por un períod do igual al ciclo total del proyec cto. Que en el mismo se garanttice la com mpra de la totalidad d la produ ucción a precios de d mercado o por todo el ciclo pro oductivo de el proyecto o. Que se prevean p los s servicios de capacitación emp presarial y técnica, así a como el acomp pañamiento o en aspectos perso onales y de dinámica a grupal. En E caso a, asociac de que la a persona a natural, cooperativ c ción o socciedad no esté en capacidad de dar estas ca apacitacion nes de forrma directta o a tra avés de contratisttas o grem mios, deberá estable ecer alianzas con el Estado pa ara este fin. Página a 23 de 38 G Nacional establece erá una política p de e apoyo a los prroyectos El Gobierno asoc ciativos de escritos en n el artículo anterior, que fo ortalezca los esfuerzos de prom moción de alianzas productivas p s orientada as a asegu urar el acce eso a la prropiedad de lo os campessinos sin tie erra, que in ncluya med didas relaccionadas ccon: a) lla creación n de líneass de crédito o especiale es para esttos modelo os de asocciación; b) la l creación n de meca anismos especiales e de garanttía para ell acceso de d estos c campesino os sin tierra a al crédito o productivvo y a la fin nanciación de la tierra a; c) estímulos e a la promoción, fo ormación, capacitacción y em mpresarización de a alianzas prroductivas para el accceso a la tierra; d) la l creación n de incen ntivos a la capitalizacción de lass empresa as que resulten de l alianza las as así conccebidas. a efectos de la com mpra de tierra t y pa ara el establecimien nto del cu ultivo, la Para Com misión Naccional de Crédito Agropecuar A rio aproba ará los reg glamentos de las línea as de créd dito asocia ativo que pondrán a disposiciión de loss campesin nos que haga an parte de e estos pro oyectos asociativos. El Ministerio M de Agricu ultura detterminará las condiiciones de el Incentiv vo a la Capitalización Rural -ICR R, las norm mas del Fo ondo Agrop pecuario de e Garantía as- FAG, los apoyos a de el DRE y de los de emás instru umentos financieros f s que el Gobierno G apru uebe, para que atiend dan las nec cesidades de estos asociados. a . oyectos associativos podrán ad dquirir o re ecibir el ap porte en Los gestores de los pro piedad de tierras que q fueron n adjudica adas inicia almente co omo baldíos con prop postterioridad a la aprob bación de la ley 160 0 de 1994 4 sin qued dar sujetass a las restrricciones estipulada e noveno y décimo d del art. 72 2 de la s en los incisos n men ncionada le ey, siemp pre y cuan ndo los grupos g de pequeñoss campesinos no ocup pen una superficie in nferior al 20% 2 del to otal adquirrido o recibido en aporte a al proyyecto asociiativo. Adem más del cumplimien c nto indispe ensable de el anterior requisito, los gesto ores que prom muevan esste tipo de proyectos asociativo os deberán n ejercer e el papel de e agente de trransformacción productiva de lo os campesiinos de mo odo que ellos tengan n acceso a la propiedad d sobre la tierra y a un negocio o productivvo que ele eve su bienestar y sus estándaress de vida. mpre la La actividad agrícola para los pequeñoss campessinos no tiene siem posibilidad de permitir, con la sola propiedad de la tierra, dessarrollar prroyectos ductivos so ostenibles que contrribuyan al progreso económicco y socia al de su prod Página a 24 de 38 familia.1 La prrincipales problemátticas que enfrentan los pequ ueños prod ductores ndo actúan n solos son n: 1) las im mperfecciones del mercado de crédito y seguros cuan que les dificultta el accesso a financciación aún n con las ayudas a que e presta ell Estado como el Incen ntivo a la Capitalización Rural – ICR y el Fondo o Agropecu uario de antía-FAG, 2) las im mperfecciones en el mercado de insum mos que pe esa con Gara muccho mayor fuerza so obre los pe equeños productores p s, tanto po or el costo o de los insumos como o porque su s capacidad de neg gociación frente f a la a empresa que los duce o imp porta no es e la mism ma que la de los gra andes dem mandantes s, 3) las prod impe erfeccioness en el mercado m d tecnolog de gía y asisstencia téccnica, que e afecta princcipalmente e a los peq queños pro oductores por los altos costoss de incorp poración de lo os avancess tecnológicos, y fina almente, 4) las imperrfecciones en el merrcado de la in nformación sobre loss precios vigentes v en los distintos merccados alterrnativos, sobrre tecnolo ogía y sob bre los re equisitos de distinto o orden q que plantean los dem mandantes (calidad, cantidad, químicos permitido os, período os de ape ertura y otross), que porr lo genera al se conce entra en lass grandes empresas. En los proyectos aso ociativos menciona ados los campesin nos o pe equeños ductores cuentan c de esde un principio con c proye ectos que tienen viiabilidad prod finan nciera y jurídica, que e los apoye e en la gestión del crédito c ante e los banccos para la compra de e la tierra y para el e estableccimiento del d cultivo,, les aseg gure los écnica y la a compra d de la totalidad la pro oducción a precios servvicios de assistencia té de mercado m p por un perriodo no inferior a veinte v (20 0) años, y les garan ntice los servvicios de ca apacitación n empresa arial y técn nica, así co omo el aco ompañamiento en aspe ectos perssonales y de dinám mica grupa al, se gara antiza que e los cam mpesinos colombianos te engan prop piedad plena sobre la a tierra a trravés del a acceso al crédito c y ncorporen en processos de empresarizacción y cade enas de va alor ya artiiculadas se in que permiten mejorar m su u productivvidad y cap pacidad de e negociacción, facilitando su os mercado os. inserción en lo g de los proye ectos asocciativos pue eden proporcionar Con estas alianzas, los gestores da a los ca ampesinos s para reso olver las im mperfeccio ones del m mercado a las que ayud frecu uentementte se enfre entan, hacciendo que e estos log gren acced der a la prropiedad de la a tierra, al mismo tie empo que pueden alcanzar a mayores nivveles de acceso a créd dito y en mejores con ndiciones, economíass de escala en la compra de in nsumos, mayyor y mejor acceso a informacción de mercado, mejor m accesso a tecno ología y asisttencia técn nica, y com mercializacción garan ntizada de la produccción a pre ecios de merccado y reducción de la estacion nalidad de la oferta. 1 Agroindustria y peequeña agricultura: vínculos, potencialidades y oportu unidades comerciales. hile 1998. CEPALL/FAO/GTZ, Saantiago de Ch Página a 25 de 38 Tam mbién pued den queda ar vinculad dos efectivvamente a cadenas de produ ucción y comercializació ón, recibir know-how w, lograr mayor valorr agregado o de la prod ducción, redu ucción de la l perecibiilidad de lo os producttos y de la as pérdida as pos cos secha, y apliccación de estándares e s de calidad para suss productoss. Al in nducir a lo os empresa arios agríccolas, pecu uarios, agroindustria ales y forestales a ejerccer el pap pel de ag gente de transforma ación prod ductiva de e los cam mpesinos colombianos, el presentte proyectto de ley deja el ca amino abie erto para que los ueños prod ductores que hoy se ven forzad dos a aban ndonar el campo c porr falta de pequ oporrtunidades para explotar adecu uadamente e su tierra, puedan crecer c en su s tarea, apre ender, prod ducir más y mejor, y comercia alizar sus productos p a precios que les perm mitan aseg gurar unoss activos y un ingre eso que los saque finalmentte de la pobrreza. C Directivo de el Incoder establecerrá los térm minos que deberán regir r los El Consejo conttratos corre espondientes en rela ación con el canon, los plazoss, las exte ensiones máxximas, las ccondicione es de explo otación de la tierra y las causalles de term minación de los mismo os con base b en el e ciclo de d los proyectos p productivoss y las cara acterísticass de las zonas z espe ecíficas en n las cuales se dessarrollen. En E todo caso o, el plazo máximo del d contratto será de 30 años, con posib bilidad de prórroga p hastta por un periodo igual si ell producto or demuestra el cum mplimiento o de las cond diciones de explotacción y la sostenibilidad del proyecto p durante el periodo adicional soliciitado. amaño óptimo de la unidad u ope erativa agro opecuaria depende ffundamenttalmente El ta de la a relación entre pob blación y extensión del territo orio, dadass la calida ad de la tierra a, la tecn nología y el capital disponible. Territo orios densamente poblados p tiend den a desa arrollar esttructuras operativas de d tenenciia con amp plio predom minio de finca as de tama año reducid do. Puesto o que en essos territorrios el recu urso abund dante es la mano m de ob bra y el rec curso esca aso es la ttierra, la exxtensión ó óptima será á la que maxximiza la productivida p ad de la tierra t (que es el reccurso esca aso), antes s que la prod ductividad de d la mano o de obra (que es ell recurso abundante) a ). En este sentido, las unidades de produ ucción agrrícola eficcientes son de peq queña y mediana m os patrone es de uso del suelo o tienden hacia h cultivos y actiividades extensión y lo ductivas qu ue hacen una u utilizacción intenssiva de ma ano de obra a (p. e, ho ortalizas, prod legumbres, fru utales y alg gunos cultiivos peren nnes como o el cacao)) y que ma aximizan el valor v de la a produccción por hectárea. h Al contrarrio, en territorios co on baja denssidad demo ográfica, el e tamaño óptimo ó es el que maxximiza la p productividad de la man no de obra (que es el e recurso escaso), antes a que la producttividad de la tierra (que e es el reccurso abun ndante), mediante sisstemas de e producció ón que inccorporan insumos y maq quinas que e “ahorran” mano de e obra y pe ermiten poner en pro oducción mayyores canttidades de e tierra por trabaja ador. Esto os sistema as de pro oducción Página a 26 de 38 maxximizan el producto por p trabaja ador y, porr lo genera al, presenttan econom mías de esca ala. Colo ombia se caracteriza a por una a gran he eterogeneid dad entre sus regio ones en cuan nto a la de ensidad de emográfica a y calidad d de la tierrra. Mientrras en un extremo hay regiones como el altiplano a de Nariño con altísim ma densidad demog gráfica y tierra a más o m menos férrtil en donde debería predomiinar la pequeña y mediana m esca ala de prod ducción; ta ambién ha ay otras co omo la Altiillanura o las l sabana as de la Orinoquia con muy baja presencia de poblacción y muy baja fertilidad de loss suelos, en donde d la efficiencia se e logra a través t del desarrollo de proyecctos produ uctivos a mayyor escala que maxiimizan la productivid dad de la mano de e obra y permiten p redu ucir los cosstos unitarios de producción a niveles qu ue garantizzan la renttabilidad del negocio. n Este es el caso c de pro oductos co omo el maíz, el trigo,, la soya, el e sorgo, la pa alma y varios madera ables, cuya a estructurra de costo os le impid de al produ uctor ser renta able a una escala pe equeña. Impo oner límite es a la prop piedad parra todos lo os producto os agropeccuarios y en e todas las regiones r del país puede condu ucir a pérdidas de efficiencia en n la produccción, al limita ar la posibilidad de e que los proyectos p productivo os operen de acuerd do a los dicta ados de la escala eco onómicamente eficie ente de pro oducción, sobre s todo cuando la esstructura de d costos del negoccio y la relación pob blación/tierra en un territorio t implica econom mías de esscala. o anterior se s vuelve especialm mente impo ortante en regiones como la Ahorra bien, lo Altilla anura que e se proyyecta com mo una op portunidad d para red ducir la pobreza, p aum mentar la co ompetitivid dad y poten nciar el cre ecimiento económico e o del país. Con un área a potenciall para des sarrollos fo orestales y agrícolas de cerca de 4 millo ones de hecttáreas, la rregión de la l Altillanura se perfiila como la a nueva fro ontera agrrícola de Colo ombia, por su capacidad, a me ediano y la argo plazo o, para ate ender la se eguridad alime entaria, ell autoabasstecimiento o para la agroindusstria y la generació ón de la bioenergía en el país. Es induda able que la a Altillanura, como la última frontera agríccola del país p repre esenta una a oportuniidad inigualable parra contribu uir a la segu uridad alim mentaria mundial m pu ues según la FAO, son poco os los paísses que reún nen las co ondicioness para au umentar la a frontera agrícola.. De hech ho, son únicamente 6 los paísess que cuen ntan con ta ales condiciones, no o solo clim máticas y de composició c ón de suellos, sino principalme p ente de exxtensión: C Colombia, Angola, Cong go, Sudán, Argentina a y Bolivia, los cuale es contiene en cerca de el 68% de la tierra que podría ing gresar a la a producció ón agrícola a mundial bajo esta nueva mo odalidad de producción p . que esta re egión pressenta excelentes con ndiciones de d luminosidad, brillo o solar, y Aunq temp peratura, tiene t cara acterísticass agrológiccas y clim máticas que han lim mitado el apro ovechamien nto de la tierra t para a las actividades agrropecuarias y foresta ales. En Página a 27 de 38 prim mer lugar, ssus suelos presentan n baja fertillidad debid do a los elevados nivveles de acidez, alta sa aturación de d aluminio o, bajos contenidos c a y muy de materiia orgánica baja saturació ón de base es intercam mbiables ccomo calccio, magne esio y pota asio. En segu undo lugar, si bien la oferta hídrica de d la región presen nta un ex xcedente impo ortante en ntre abril y noviem mbre, tiene e una fue erte tempo orada sec ca entre dicie embre y marzo que se s intensifica a medida que se e avanza h hacia el oriente de la re egión.2 Lo o anterior hace qu ue los pro oyectos productivoss agrícolass en la Altilla anura deb ban hacer uso de un u comple ejo paquete e tecnológ gico en te emas de pasttos, mejora amiento genético, g r recuperaci ón de sue elos, desa arrollo de nuevas varie edades de semillas, manejo de e las plaga as, uso eficiente del recurso hídrico y adap ptación al cambio climático. c El desarro ollo y la utilización u de este paquete tecnológico ess exigente e en inverrsiones de e capital y el retorn no a la in nversión solamente se garantiza en la med dida en que e se pueda aplicar e en superfic cies que gene eren econo omías de escala e para a bajar los costos unitarios de p producción n. 7. MEDIDA AS PARA A DAR SE EGURIDAD D JURIDIC CA Y ECO ONOMICA A LAS INVERS SIONES EN N EL CAM MPO COLO OMBIANO almente, este e proye ecto de Ley L tambié én tiene el objetivo o de reso olver la Fina inseg guridad jurídica que se ha pla anteado a partir de diversas d interpretacio ones del alcance y natu uraleza de las restric cciones esstablecidass en el Artíículo 72 de e la Ley d segurid dad jurídica a y económ mica a lass inversione es en el 160 de 1994, para así dar biano. campo colomb e el artículo a 21 introduce e un princip pio de inte erpretación n legislativa a, por el En efecto, cual las prohib biciones y limitacione es contenid das en el artículo 72 2 de la ley y 160 de 1994 4 sólo son n aplicables en los términos de esa ley a la acum mulación de dos o más UAF que hubieren sido s adjudicadas a pa artir del 5 de d Agosto de 1994. a dar segu uridad juríd dica a la propiedad p d los predios rurale de es, se prop pone en Para prim mer término o al H. Congreso C q que interp prete el allcance de las restrricciones prevvistas en el e artículo 72 7 de la Ley L 160 de e 1994, de e manera q que se unifique la exég gesis de la a norma, assunto que ha dado lu ugar al imp portante de ebate sobrre el uso y accumulación n de propie edades rurales que h hubieran te enido orige en en adjud dicación de baldíos b por el Estado. Las disímiles interpretaciones sobrre los incissos noveno o y décimo o del artículo 72 de la Ley 160 de e 1994, ha an genera ado la parralización de las tra ansaccione es sobre 2 Instituto Agustín C Codazzi, 2002 2. Página a 28 de 38 pred dios ruraless que tiene en origen en adjudiccación de baldíos, b affectando de d forma impo ortante el principio p de e la segurid dad jurídicca. En relación con este prin ncipio de la a seguridad d jurídica, el Ex pressidente de la Corte R Ba astidas señ ñala: “La sseguridad jurídica, j Suprrema de JJusticia, Drr. Yezid Ramírez en té érminos ge enerales, se s entiende e como la certeza so obre el orde enamiento o jurídico apliccable y loss interesess jurídicam mente tutellados, inte erdicción d de la arbitrrariedad, de modo que e permite e en el ciudadano c el nacim miento de una exp pectativa onablemente fundada a en cuál ha h de ser lla actuació ón del pode er en la ap plicación razo del Derecho… …”3. esprevenid da de la no orma condu uce a interrpretar que e, conforme con el Una lectura de p de e la aplicacción de la lley hacia el e futuro, incisso final de la disposicción, y el principio las restriccione r es prevista as sólo serrían aplicab bles a las adjudicaciones que tuvieran lugar a partir de d la vigen ncia de la ley, o sea a partir de su publicación en el e Diario Oficiial, la que tuvo luga ar en el Diiario Oficia al No. 41.4 479 del díía 5 de ag gosto de 1994 4. Sin embargo, la expre esión “inic cialmente adjudica ados com mo baldío os” que emp plea la ley ha dado lugar a in nterpretaciiones que conducen n a entender que aplicca a los predios p adjjudicados antes de la vigenciia de la le ey, aunque e no se cumpla con elllo el inciso que esta ablece que e “Las pro ohibicione es y limita aciones seña aladas en n los incis sos anteriiores, deb berán cons signarse en los títtulos de adju udicación que se ex xpidan”. Esta as interprettaciones, basadas b e consideraciones sobre en s la fu unción social de la prop piedad y qu ue la ley no o es retroa activa, sino o que se trrata de una a norma ulltractiva, es decir que aplica haccia el futuro, basada a en hechos que tuvvieron lugar en el pasa ado, llegan n a afirmarr que la la as restricciiones aplic can a todo os los pred dios que alguna vez en n la historria de Colombia hub bieran sido baldíos adjudicad dos, con independencia a de la feccha, de la extensión de la adjudicación y de caussa de la mism ma, cob bijando gran parte del territtorio nacional que tuvo origen en adjudicación de baldíos. as interprettaciones entienden e q sólo aplica que a a loss predios q que hubierran sido Otra adjudicados po or el Estad do en prog gramas de reforma agraria, a p partir de 19 961, con m co onsideracio ones ya expuestas y moderand do la interp pretación fu undados las mismas en que q a parttir de la Le ey 135 de e 1961 se adjudicaro on predioss en desarrrollo de prog gramas de reforma ag graria. 3 http://www.ramajjudicial.gov.co o/csj/downloaads/UserFiles//File/ALTAS%20CORTES/CO ONSEJO%20SU UPERIOR/ 0documentale es/Contenido% %20Corte%20 0Suprema%20 0Revista%20No%2021.pdf CENDOJ/Series%20 a 29 de 38 Página Otra as interpre etaciones sostienen n que loss predios adjudicad dos antess de la expe edición de la Ley 160 0 de 1994 no están sujetos a las l limitaciiones de esa e ley y que imponer e esas limitacciones imp plicaría una interprettación retro oactiva de la ley y vulne eraría dere echos legíttimos al am mparo de la a ley con que q se adq quirió el de erecho. La Sala S de lo Contencios C so Adminisstrativo de el Consejo de Estado o, Sección Tercera en sentencia s q que negó la nulidad d del Decrreto 2664 de 1994, reglamenttario del Capítulo XII de e la Ley 16 60 de 199 944, analizó ó el inciso 6º del artículo 72 de e la Ley ORA para a revocar directame ente, en cualquier c 160 de 1994 que facultta al INCO t bald días proferridas con violación v tiempo, las ressoluciones de adjudiccación de tierras ormas lega ales o reglamentariass vigentes sobre bald díos. En a lo establecido en las no d, el Conse ejo de Esta ado consideró lo sigu uiente: relacción con essa facultad “no signiffica que ell Instituto pueda p revo ocar las re esolucioness de adjud dicación, cualquierra sea el tiempo en n que fue eron exped didas. Una a lectura en este sentido no n solamen nte extrae una norma a imposible e desde la a perspectiiva de la interpreta ación gram matical de la a disposiciión acusad da, sino qu ue además s excede de forma a clara los efectos te emporales que puede en ser asiignados al artículo 72 de la ley 160; de d esta form ma se dessconocería an otros ele ementos axiales a a la labor del intérprete jurídiico, verbig gracia, la interpretac i ción sistem mática y contextua alizada dell art 72, ell principio de confian nza legítim ma y el resspeto de las situacciones consolidadas. En efecto o, no pued de existir in nterpretaciión del art.. 72 de la Ley 160 de d 1994, que sea ajena a al ca apítulo en que el missmo se insserta. El Ca apítulo XII de este cuerpo normativo trata t de la forma com mo debe realizarse r lla adjudica ación de l que de ebe some eterse la baldíos, así como las reglass y condicciones a las uellos bien nes que ha ayan sido adjudicado os en virtu ud de la explotaciión de aqu Ley 160 de d 1994; más m aún, el e inciso fin nal del art. 72, dispossición en donde d se consagra a la acción n de nulida ad y el pro ocedimiento o administtrativo esp pecial de revocatorria directa a, estable ece que las reso oluciones de adjud dicación expedida as deberán n incluir las s limitacion nes y prohib biciones se eñaladas en e dicha disposició ón, expressando, clarramente, la a idea de que q las missmas aplic can a las adjudicacciones que e se realicen durante e la vigenccia de la le ey 160, pu ues sólo las que se s hagan a partir de e ese mom mento podrrán cumplir ir con la ex xigencia de incluirr dichas lim mitaciones y prohibiciiones”. … “Entende er que la po otestad insserta en loss incisos sexto s y sép ptimo del arrt. 72 se aplica a llas resolucciones expe edidas en cualquier tiempo, ca ambiaría la as reglas los benefiiciarios de una adjud de juego a que se han visto sometidos s dicación, 4 CON NSEJO DE ESTA ADO, Sala de lo Contenciosso Administrrativo, Secció ón Tercera, Sentencia el 19 de septieembre de 200 07, radicación n 1100 1032 6 6000 1998 00 0024 01 (2007 7) Consejero p ponente Dr. EEnrique Gil Botero. Página a 30 de 38 incluso, con c más de d treinta años de a antigüedad d al mome ento que entró e en vigencia dicho cu uerpo norrmativo. Adicionalme A ente, no deben dejar d de considera arse derecchos de terrceros que e hayan ad dquirido, en n acuerdo con las condicion nes legaless, bienes que en allgún momento fuero on adjudica ados de esta form ma. Un enten ndimiento que descconozca situaciones s s claramen nte conso olidadas, vulneraría a la idea de d legalidad en una a adjudicació ón que, co on sustento o en una resolució ón expedida a por la prropia admiinistración,, ha tenido o durante un u largo tiempo ell administra rado. La me era posibillidad de qu ue esto ocu urra – adem más, sin el consen ntimiento del d afectad do- va en absoluta contravía c ccon el prin ncipio de confianza a legítima, con el cua al se buscca protegerr al adminiistrado en eventos que, com mo el que estudia la a Sala, el proceder de la adm ministració ón le ha otorgado la aparien ncia de lega alidad a un na determiinada situa ación jurídiica…” as reflexion nes debe rresaltar la ineludible considera ación del El corolarrio de esta papel de principios como la confianza c l legítima y la protecciión de situ uaciones consolida adas al momento m d interpre de etar la leyy, más aún cuand do dicha interpreta ación se hace h dentro de un n Estado Social de e Derecho o, cuyas autoridad des no tie enen fin diferente d a proteger efectivam mente a to odos los administrrados en su vida, honra, h bie enes y libe ertades, con el obje etivo de alcanzar el cumplim miento de los fines esenciale es al Estad do –art. 2 Const-, entre los cuales esttá sin duda a el brindarr seguridad d jurídica”. Para a sumar a estos elem mentos de interpretacción que han h genera ado diverge encias e inseg guridad jurrídica, se tiene t que la l Unidad A Agrícola Familiar F sólo se empllea para la ad djudicación n de baldío os a partir de la vigen ncia de la Ley 160 de e 1994. En n efecto, la Unidad Agrrícola Fam miliar fue crreada por la ley 136 6 de 1961, para el régimen ue se refie ere el capíttulo IX de la Ley 160 de 1994 y fue únic camente parccelario a qu esa ley la que ordenó en n el artículo o 66 lo sigu uiente: LO 66.- A partir de la vigenciia de esta a ley y com mo regla general, ARTÍCUL salvo las excepcion nes que esstablezca la a Junta Dirrectiva, lass tierras ba aldías se titularán en unidad des agríco olas familia ares, según n el conce epto definid do en el RA señala ará para ca ada caso, región r o Capítulo IX de estte estatuto. El INCOR o, las exten nsiones má áximas y mínimas m ad djudicabless de las em mpresas municipio básicas d de producción y decclarará, en n caso de exceso d del área pe ermitida, que hay iindebida ocupación de d las tierrras de la Nación. N ncorporación del con ncepto de la l Unidad Agrícola fa amiliar a la a interpreta ación de La in las restriccione r es del artícculo 72 de la Ley 160 0 de 1994 adicionó los argume entos de las diferentes d interpretac ciones del artículo, d de manera a que se lllegó a considerar que si a la fe echa de la enajenac ción el pre edio tenía una exten nsión mayo or de la resp pectiva UAF F no podía a ser vendido sino en n fraccione es que no excedan la a UAF y Página a 31 de 38 cada a una de tales fracciones a personass distintass, que a su vez no n sean prop pietarias de predios cuya pro opiedad prrovenga de d predioss que algu una vez hubieran sido adjudicada a as como ba aldíos. d caso co onsiderar que q numerosas leye es han adju udicado ba aldíos de diversas d Es del extensiones, desde d 50.0 000 hectárreas, hastta 10 hecttáreas; asíí mismo la as leyes han impuesto limitacion nes al tam maño de las adjudiicaciones, extension nes que den exceder el tama año actual de la UAF F en la resspectiva zo ona y que podrían pued en el e futuro exxceder el ta amaño de la UAF en n la medida a que esta unidad pu uede ser mod dificada porr el INCOD DER. Al re especto, la a Sala de Consulta C y Servicio Civil C del Co onsejo de Estado conceptuó lo sig guiente: e posible que un prredio adju udicado antes de 199 94 haya “En este sentido, es dido una extensión e s superior a la l fijada po osteriorme ente para la a unidad comprend Agrícola Familiar de d la respectiva zona a o municip pio (…) Sin n embargo o para la c que ello e no afeccta la lega alidad de la a adjudicacción iniciall, ni por sala es claro tanto, la libre neg gociabilida ad posteriior del bie en, pues respecto r de éste su titularr ya tiene e derecho adquirido o (al habe erse config gurado co on base en la leg gislación vigente v en n su mome ento) que no puede ser afecta ado por normas posteriore p es (art 59 C.P.) Por tanto, t frentte a estos bienes el principio p de irretro oactividad de d la ley protege p lass situacione es consolid dadas con nforme a derecho.” (…) “Re especto de e tales bie enes (…) la prohibiición (…) aplicará nte hacia fu uturo, esto o es, respecto de la im mposibilida ad de su entoncess únicamen titular no de enajen nar o nego ociar su biien, sino de d adquirir, adicionalm mente a ese pred dio, la pro opiedad de e otros biienes iniciialmente a adjudicado os como baldíos en e exceso del límite e de la Un nidad Agríccola Familliar del res spectivo municipio o o zona”5. En atención a all criterio de e la Sala, los predio os de mayo or extensió ón de la UAF, que hubieran sido adjudicado os antes de d la Ley 1 160 de 199 94 son de libre enaje enación, sin que q la con nsecuente adquisició ón de elloss pueda co onsiderarse e violatorio os de la ley, con indep pendencia de la exte ensión del predio, pero p no po odrían acumularse con predios prrovenientess de baldío os, adjudiccados ante es, o despu ués de la Ley L 160, segú ún el intérp prete de la norma. 5 CON NSEJO DE ESTTADO, Sala dee consulta y Servicio S Civil, Concepto del 22 de enero de 2009, Radicación 1930, Consejero po onente Dr. William Zambrano Cetina. Página a 32 de 38 En materia m leg gislativa, fu ue la Ley 30 3 de 1988 8 la que im mpuso la prrimera limiitación a acum mulación de d predios provenientes de baldíos adjudicado a os a partir de la vigencia de essa ley, en lo os siguienttes término os: “Sin perjjuicio de su s libre ena ajenación, a partir de e la vigenccia de la presente p Ley, la propiedad p de las tie erras baldíías adjudic cadas, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá consolida arse en ca abeza de un solo siones qu ue sumada as entre propietarrio, con tiierras coliindantes, en extens sí exced dan del lím mite de adj djudicación n individu ual de bald díos de qu ue trata este artíículo, ni aportarse a a comunid dades o a sociedad des que directa d o indirectam mente lass refundan n en su patrimonio, p , a las que se inccorporen inmueble es aledaño os que exc cedan del mismo m lím mite, ni fracccionarse por p acto entre vivo os o por causa c de muerte, m o por p disposiiciones jud diciales, sin in previa autorizacción de la Junta J Direcctiva del Instituto. Parágrafo o 1º. Los notarios n y registrador r res de insttrumentos públicos, so pena de incurrrir en caussal de mala a conducta a, que serrá sancion nada con vacancia v del cargo o o destittución, se e abstendrrán de au utorizar el otorgamie ento de escriturass públicass y el registro de actos o contratos de tradición de inmueble es, cuyo dominioini d icial prove enga de adjudicaci a iones de baldíos nacionalles que se e hagan a partir de e la vigenc cia de la presente Ley, en los que no n se proto ocolice certtificación d del INCORA RA en que cconste que e el acto de enaje enación no o viola lass prohibiciiones lega ales del C Capítulo VIIII de la presente Ley, o au utorización del Instituto para efe ectuar el a acto o conttrato, en 6 uiera.” los casoss en que éssta se requ Dos elementoss legales es e preciso tener en cconsideración para la a interpreta ación de r es prevista as en el artículo 72 de la Leyy 160 de 1994 en torno a la las restriccione adjudicación de d baldíos; de una pa arte, que la a ley sanciona con la a nulidad absoluta a los actos a jurídiicos que te engan por objeto la transferenccia de la prropiedad que q viola la prrohibición, nulidad qu ue se sane ea por la prescripción p n extraordinaria de 10 1 años, segú ún lo dispo one el artíículo prime ero de la ley 791 de e 2002, de e manera que las transsacciones realizadas s durante la vigencia de la Leyy 30 de 198 88 quedan n sujetas a la prescripcción de la nulidad absoluta, a a como aquellas así a q que tuviero on lugar dura ante la vige encia de la ley 160 de e 1994 hacce más de 10 años. No obstante, o cconsideran ndo que la a nulidad n no opera por p ministe erio de la ley, sino que la debe a alegar quie en se beneficia de ella, e se prropone que e opere de forma 6 Esta norma fue derogada po or la Ley 160 0 de 1994, d de manera que a partir d de 1994 sólo o existe la umulación dee predios preevista en el aartículo 72 de esa ley. restriicción de acu Página a 33 de 38 direccta, sin neccesidad de e acudir al juez para que la recconozca, lo o cual conducirá a una mayor eficcacia en la a acción del d Estado frente a los casos de violació ón de la ley. o parte, se debe considerarr que un predio p baldío, al ser a adjudicado o pasa a De otra ser parte p del patrimonio p privado de el adjudica atario con las limitacciones que le haya impu uesto la le ey el acto o de adjud dicación, sin s limitacciones disttintas de las que cons sidera la le ey para los demás pre edios ruralles de dom minio privad do. Así lo ha con nsiderado la Jurispru udencia de esde tiempo atrás, en los sig guientes minos: térm “La Cortte Suprem ma de Jus ticia ha definido d la situación n concreta a de los colonos, cultivado ores u ocu upantes ccon ganad dos en va arios falloss, entre oíros el que se halla reccogido a la págin a 80 dell tomo IIII de la dencia, en n estos té érminos: Jurisprud El artículo o 66 del Código F Fiscal recconoce en n sí un derecho d "349., E perfecto a los colonos c p para que se les adjudique e cierta porción adyacen nte a la c ultivada, y ese de erecho es s perfectto y entra a en el patrimo nio mism mo del co lono des de el mom mento qu ue él esta ablezca en una parcela de d tierra baldía c asa de habitación h n y cultiv vos. En este casso el collono ha realizado el hech ho que d a nacimie ento al derecho,, cual es haber inccorporado parle de su ser ecconómico en una tierra incculta; y el e derecho o a la adjjudicación n no pued de ser vu lnerado por leyess posterio ores." (Ca sación 30 0 noviemb bre 1920. X XXVIII, 26 68, 2 a ). o de dicta ar la provvidencia a acusada regía r el a artículo 3 1 de la A tiempo Constitu ción Naciional de 1 886, que decía: c justo título t con arreglo a las leyes s civiles "Los derrechos ad quiridos con por perssonas natturales o jurídicass, no pue den ser desconoccidos ni vulnerad dos por ley yes poste eriores." El conte nido esen ncial de este e postu ulado se conserva c en el artíículo 26 de la Co odificación n Naciona l. Se dirá que la legislaciión sobrre baldío os perten nece a la a rama adminis strativa. Empero,, los derechos s emana ados de e una adjudica ación, la apropiac ción mism ma, el rég gimen de e servidu umbres, las lim itaciones s al dom minio, la as cond diciones resoluto orias o suspens sivas, las s hipotec cas, pren das, etc. , pertene ecen al derecho d Página a 34 de 38 civil, un na vez qu ue por la a adjudic cación se e incorpo ora el ba aldío al patrimo nio perso onal.” 7 La multiplicida m d de interp pretacioness demuesttra que el texto t de la ley no es claro en cuan nto a su alccance y qu ue es convveniente y necesario que haya una interp pretación con fuerza legal que esttablezca una u regla u uniforme y segura, q que sea gu uía tanto de los particu ulares, com mo de loss notarios, registrado ores, juecces y func cionarios el ejercicio o de sus funciones y que se respeten las situ uaciones públicos en e solidadas. cons n se acclarara por interprettación el alcance de las re estriccione es a la Si no comercializació ón de pred dios rurale es que tien nen origen en baldío os adjudica ados por el Estado, se mantendríía la incerttidumbre jurídica sobre la propiedad ag graria en Colo ombia que impedirá el e desarrolllo adecuad do del cam mpo en el fu uturo. La in nterpretación legislattiva fue exp plicada en la exposicción de mo otivos del proyecto p de le ey 164S de e 2012, y se s reitera lo o señalado o entoncess, en los sig guientes té érminos: “El le egislador tiene t la faccultad de in nterpretar la Ley, seg gún lo disp pone el num meral 1º del artículo a 15 50 de la Carta C Política. El alca ance y contenido de e esta facu ultad ha sido definido por p la Corte e Constituc cional en diversos d falllos, en el siguiente s sentido: s “Según e el artículo 14 del Cód digo Civil "las leyes que se lim mitan a declarar el sentido de d otras leyes, se entenderrán incorporadas en n estas; pero p no afectarán n en manerra alguna los l efectoss de las se entencias e ejecutoriad das en el tiempo in ntermedio"", con lo cual c se in ncorpora en e nuestro o ordenam miento la denomina ada interpretación auténtica a o legislativva que, co omo su no ombre lo indica, ess la realiza ada por medio m de una u ley con n el propó ósito de se eñalar el sentido en e que deb be entende erse una le ey anterior cuyo enun nciado se presta p a dudas. Al estable ecer el sen ntido y alca ance de un na ley el le egislador n no hace una nueva declaraciión de vo oluntad, po orque sim mplemente se limita a a corrob borar la expresad da en la ley l interprretada. Ad demás, co omo se su upone que e la ley interpreta ativa forma a un solo cuerpo co on la ley interpretad in da (se inco orpora a ésta, seg gún lo presscribe el arrtículo 14 del d código civil), ella debe ser aplicada a desde la a vigencia a de ésta última, sin s perjuiccio de loss efectos de las sentencia as judiciale es ejecutorriadas en e el interregn no. 7 Con nsejo de Estado, Sentencia del 22 de noviembre d de 1938. Página a 35 de 38 La jurisp prudencia constitucio onal se ha a referido a las leyyes interprretativas haciendo o énfasis en su fuerzza vinculan nte y en loss requisito os constituc cionales que debe e cumplir su expediciión. Ha dicho la Corte: "Es esta -la legisla ativa, autén ntica o porr vía de au utoridad- u una de lass formas que admite la interp rpretación de las leye es. Tiene, al igual qu ue las otra as, el fin de estab blecer el alcance a y el significa ado de las normas proferidass por el legisladorr, pero se diferencia a de las vías v judicia al y doctrin naria por el e sujeto que la effectúa -el propio leg gislador, quien q no necesita n m motivarla da ado que precisam mente actúa a como tall- y por su carácter obligatorio o y generall, lo cual quiere de ecir que goza g de la a misma fu uerza juríd dica vincullante de la a norma interpreta ada, aunqu ue su obje eto no radiica en esta ablecer nu uevos man ndatos o prohibicio ones, ni en n introducirr reformas o adicione es a lo disp puesto en aquella, sino en precisar p el sentido s en n que debe e entendersse lo ya pre eceptuado o. "Correspo onde al Co ongreso, como c titula ar de la fun nción legisslativa, la cláusula c general d de compete encia para a expedir la as normass interpreta ativas de la a ley, de modo que e, por este e aspecto -la - invocacción de la competenc c cia para intterpretar normas llegales por vía de autoridada la Rama correspond c diente ha actuado dentro d de la órbitta constitu ucional de sus atrib buciones.(...) Pese a ello y aunque la l atribuciión de intterpretar la as leyes no puede e confundiirse con ninguna de las fun nciones qu ue se ejerrcen por medio m de las disposiciones interpreta adas, la norma in nterpretativva se inccorpora a la interrpretada constituyyendo con ésta, desd de el puntto de vista a sustancia al, un solo o cuerpo normativo o, un solo mandato del d legislad dor. "Es decirr, en virtud d de la inte erpretación n con autoridad -que e es manife estación de la funcción legisla ativa- el Co ongreso diispone porr vía generral sobre la a misma materia tratada t en la norma objeto de e interpreta ación puess entre una y otra hay identtidad de co ontenido. Si S ello es así, a la ley interpretati i iva -como también acontece e con la qu ue reforma a, adiciona a o deroga a- está sujjeta a los mismos requisitoss constituccionales impuestos i a la norrma interp pretada: in niciativa, mayoríass, trámite le egislativo, términos e especiales,, entre otro os, según la l ley de que se ttrate. En otras o pala abras, la in nterpretaciión toca n necesariam mente la materia tratada en n las norm mas que se interpretan, de modo qu ue si la Constitucción ha señ ñalado ciertos trámittes y exige encias para a que el Congreso legisle accerca de un u tema, ellos e son ap plicables tanto t a la norma n bás sica que desarrolla a la función correspo ondiente co omo a las disposicio ones que se s dicten para dese entrañar su u sentido por p vía de autoridad"".4 Página a 36 de 38 En suma a, para que e una ley pueda p califficarse de interpretattiva debe limitarse l a declara ar el sentiido de otrra precede ente, pues sto que sii contiene nuevas cláusulass no puede e endilgárssele tal natu uraleza”8. La in nterpretación legislattiva, otrora a conocida como la interpretación con au utoridad, tiene e en la acttualidad el siguiente alcance, previsto p po or Corte Co onstitucion nal en la senttencia C- 820 8 del 4 de d octubre e de 2006, con pone encia del Dr. D Marco Gerardo G Mon nroy Cabra: mo se vio o en prec cedencia, el concep pto de interpretació ón con “30. Com autoridad d regulada en el artíc ículo 25 de el Código Civil, C surge e en un co ontexto histórico en el que la ley constituye c la última fuente de el derecho o y su preponde erancia alccanza la so olución de e todos loss conflictoss sociales, con lo que se de esplaza la función ju udicial y la aplicación n de dispossiciones ajjenas a la volunttad democcrática que e se conccreta en la a ley. Por consiguie ente, la expresión n “con auto oridad” llevva implícito o un conten nido histórrico y jurídiico que rebosa su u expresión semánticca y se ubiica en un momento m q que no pue ede ser desconoccido en el control c de constitucio onalidad. Además de lo an nterior, en n el actu ual contexxto jurídico o en el que q la Constitucción es una verdade era realidad d normativva que, co omo tal, vin ncula y obliga a todas lass autorida ades a re egirse y desarrollar d sus posttulados humanisttas y su fu undamento o axiológicco que rige e la legitim midad del Estado Social de e Derecho,, correspon nde a la Corte C Consstitucional interpretarr la ley, que es sometida s a su análiisis, conforme a la Constituciión y de manera m general p para que to odos los op peradores jjurídicos se s adecuen n a ella. En este orden o de id deas y, en especial, teniendo en e cuenta que en el Estado Constituccional, en donde la interpreta ación de la l ley deb be conduc cir a la aplicación n de valo ores y priincipios co onstitucion nales, en tanto que e éstas últimas sson norma as vincula antes, de aplicación n preferen nte y dire ecta, el concepto o de “autorridad” resu ulta contra ario a la Carta, C por lo que de ebe ser retirado d del ordena amiento jurrídico. En consecuen ncia, debe e entenderrse que la interprretación de d la ley oscura qu ue realiza a el legisllador y la a Corte Constituccional será á de manera generral y no por p autorid dad, porqu ue este último co oncepto sig gnifica el predominio p o de la leyy como norrma primaria y la labor del legislado or como fuente f priimaria dell derecho, lo cual resulta contrario a los artíc culos 1º, 2ºº, 4º y 241 superioress.” 8 COR RTE CONSTITUCIONAL, Senttencia C‐806 d del 1 de agosto o de 2001, MP P Dra. Clara In nés Vargas Heernández. Página a 37 de 38 Se propone p en ntonces, que en ejerrcicio del numeral n 1 del artícullo 150 de la Carta Políttica, en consonanci c ia con la jurisprude encia consstitucional,, se interp prete el alcance de lass prohibicio ones y limitaciones ccontenidass en el artíículo 72 de e la Ley 160 de 1994, para esstablecer, sin asomo de dud da, que e el alcance de las aciones y prohibicion p nes a la ad dquisición d de predios en extenssiones may yores de limita una UAF, sea aplicable a los pred dios baldíos que hayyan sido ad djudicados s a partir de la a vigencia a de la leyy, que tuvo lugar co on su pub blicación en n el Diario o Oficial núm mero 41.479 9 del 5 de agosto de 1994. Son estas ra azones su uficientes para soliccitar al Honorable H Congreso o de la q se pon ne a consid deración. República la aprobación del proyeccto de ley que os Honorables Congresistas, De lo BEN DARIO O LIZARR RALDE MO ONTOYA RUB Miniistro de Agricultura a y Desarro ollo Rural Página a 38 de 38