PROTECCIÓN JURÍDICA.
Transcripción
PROTECCIÓN JURÍDICA.
TOMADOR: EXTRACTO POLIZA PROTECCION JURIDICA FUNCIONARIOS AYUNTAMIENTOS Nº 10-8791625 GESTION Y FINANZAS DE SALAMANCA S. L. Limite de Gastos/Fianza: 6.000 € por siniestro GARANTIAS: • Defensa de la responsabilidad penal en la actividad como funcionario. • Reclamación de daños corporales en la actividad como funcionario. • Reclamación por incumplimiento de contratos de seguros relativos a la actividad como funcionario. • Protección laboral (vía administrativa). • Ampliación de la garantía laboral a la vía contencioso-administrativa asegurado del 25% de los gastos hasta un máximo de 300 € por siniestro). • Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo, cubriendo la perdida económica real del funcionario, con limite mensual de 1.800 € durante doce meses como máximo. (Con exclusión de hechos intencionales o dolosos). (con franquicia a cargo del PROTECCIÓN JURÍDICA. OBJETO DE SEGURO Garantiza la PROTECCIÓN JURÍDICA de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de su actividad como funcionario público, mediante las garantías expresadas a continuación. GARANTIAS: 1. Defensa de la responsabilidad penal en la actividad como funcionario. Garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se le sigan con motivo del desempeño de su actividad como funcionario. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. 2. Reclamación de daños corporales en la actividad como funcionario. Garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales causados a su persona, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su actividad como funcionario. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. 3. Reclamación por incumplimiento de contratos de seguros relativos a la actividad como funcionario. Garantiza la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas, en las pólizas de responsabilidad civil o de cualquier otra índole que tuviera contratadas el Asegurado o de las que fuera beneficiario, en el ámbito de su actividad como funcionario. 4. Protección laboral. Garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamado contra el organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales. La defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que debas ser resueltos por la autoridad administrativa. 5. Ampliación de la garantía laboral a la vía contencioso-administrativa. La anterior garantía Protección laboral se extiende para los funcionarios públicos a la vía contenciosoadministrativa, si bien estableciéndose para la misma una franquicia a cargo del Asegurado del 25% del importe de los honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en su favor, hasta un máximo de 300,51€ por siniestro. 6. Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo. Cobertura: Como complemento de las garantías de Protección Jurídica de los anteriores artículos, garantiza también el pago al funcionario asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el desempeño de su actividad como funcionario. El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual mensual de 1.803,04 y durante 12 meses como máximo. En caso de suspensión provisional, complementará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el mismo reintegrará, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional. En caso de confirmarse la sanción impuesta al Asegurado, regulará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados. En caso de que las suspensión, provisional o firme, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponde a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción. Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través del Tomador del seguro. No valido como cobertura de riesgo. De acuerdo a las condiciones generales, especiales y particulares de la cia aseguradora (ES UN EXTRACTO Y COPIA DE LA POLIZA ORIGINAL EN PODER DEL TOMADOR, LA CUAL CONCUERDA CON EL ORIGINAL, SALVO ERROR U OMISION)