PROTECCIÓN JURÍDICA.

Transcripción

PROTECCIÓN JURÍDICA.
TOMADOR:
EXTRACTO POLIZA PROTECCION JURIDICA
FUNCIONARIOS AYUNTAMIENTOS Nº 10-8791625
GESTION Y FINANZAS DE SALAMANCA S. L.
Limite de Gastos/Fianza: 6.000 € por siniestro
GARANTIAS:
•
Defensa de la responsabilidad penal en la actividad como funcionario.
•
Reclamación de daños corporales en la actividad como funcionario.
•
Reclamación por incumplimiento de contratos de seguros relativos a la actividad como funcionario.
•
Protección laboral (vía administrativa).
•
Ampliación de la garantía laboral a la vía contencioso-administrativa
asegurado del 25% de los gastos hasta un máximo de 300 € por siniestro).
•
Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo, cubriendo la perdida económica real del
funcionario, con limite mensual de 1.800 € durante doce meses como máximo. (Con exclusión de hechos
intencionales o dolosos).
(con franquicia a cargo del
PROTECCIÓN JURÍDICA.
OBJETO DE SEGURO
Garantiza la PROTECCIÓN JURÍDICA de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de su
actividad como funcionario público, mediante las garantías expresadas a continuación.
GARANTIAS:
1. Defensa de la responsabilidad penal en la actividad como funcionario.
Garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se le sigan con
motivo del desempeño de su actividad como funcionario.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial
firme.
2. Reclamación de daños corporales en la actividad como funcionario.
Garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de
las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales causados a su persona, por
imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su actividad como funcionario.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o
beneficiarios.
3. Reclamación por incumplimiento de contratos de seguros relativos a la actividad como
funcionario.
Garantiza la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento
contractual de otras Aseguradoras privadas, en las pólizas de responsabilidad civil o de cualquier otra índole que
tuviera contratadas el Asegurado o de las que fuera beneficiario, en el ámbito de su actividad como funcionario.
4. Protección laboral.
Garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamado
contra el organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales.
La defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del
expediente administrativo y posteriores recursos que debas ser resueltos por la autoridad administrativa.
5. Ampliación de la garantía laboral a la vía contencioso-administrativa.
La anterior garantía Protección laboral se extiende para los funcionarios públicos a la vía contenciosoadministrativa, si bien estableciéndose para la misma una franquicia a cargo del Asegurado del 25% del
importe de los honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en su favor, hasta un máximo de
300,51€ por siniestro.
6. Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo.
Cobertura:
Como complemento de las garantías de Protección Jurídica de los anteriores artículos, garantiza también el pago
al funcionario asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión
temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como
consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el desempeño de su actividad como
funcionario.
El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las
retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca en suspensión
temporal de empleo y sueldo, con un límite individual mensual de 1.803,04 y durante 12 meses como máximo.
En caso de suspensión provisional, complementará provisionalmente la diferencia de cantidad no
percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al
Asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el
mismo reintegrará, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional.
En caso de confirmarse la sanción impuesta al Asegurado, regulará el pago del subsidio compensatorio
definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.
En caso de que las suspensión, provisional o firme, sea superior a un mes, la compensación económica será
abonada, en lo que corresponde a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se
haya producido la sanción.
Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente.
La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través del Tomador del
seguro.
No valido como cobertura de riesgo. De acuerdo a las condiciones generales, especiales y particulares de la
cia aseguradora (ES UN EXTRACTO Y COPIA DE LA POLIZA ORIGINAL EN PODER DEL TOMADOR, LA
CUAL CONCUERDA CON EL ORIGINAL, SALVO ERROR U OMISION)

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