los padres y las madres preguntan sobre la convención

Transcripción

los padres y las madres preguntan sobre la convención
LOS PADRES Y LAS MADRES PREGUNTAN SOBRE
LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA
INDICE
P: ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
P: ¿Por qué se necesita un documento que describa los derechos de los niños?
P: ¿Cómo define la Convención el concepto de "niño" y "niña"?
P: ¿Reemplaza la Convención sobre los Derechos del Niño las leyes de
determinado país?
P: ¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la
Convención?
P: ¿La Convención sobre los Derechos del Niño, priva a los padres de la
responsabilidad sobre sus hijos y concede la autoridad moral a los gobiernos?
P: ¿El artículo 12 dice que los niños tienen el derecho a expresar su opinión en
todos los asuntos que les afecten. Significa esto que los niños pueden decirles
ahora a sus padres lo que tienen que hacer?
P: ¿Puede afectar la Convención sobre los Derechos del Niño la forma en que
los padres transmiten las enseñanzas religiosas y morales a sus hijos?
P: En otras palabras, ¿alienta la Convención el respeto por los demás al mismo
tiempo que los derechos de los niños?
P: ¿Pueden seguir los niños ayudando a sus padres en las tareas domésticas?
P: ¿Qué indica la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la forma
en que los progenitores imparten una disciplina a sus hijos?
P: ¿Afectará la Convención sobre los Derechos del Niño la autoridad y la
disciplina que deben imperar en las escuelas?
P: ¿No hay cuestiones en la Convención sobre los Derechos del Niño que son
demasiado complicadas para que los niños las comprendan?
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
P: ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
R: La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas
en 1989, describe los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños
en todas partes del mundo: el derecho a la supervivencia; el derecho al desarrollo de
su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades; el derecho a la
protección contra todas aquellas influencias que sean peligrosas para su desarrollo;
y el derecho a la participación en la vida familiar, cultural y social.
La Convención protege estos derechos estableciendo una serie de normas mínimas
que los gobiernos deben satisfacer en los ámbitos de la atención de la salud, la
educación, y la prestación de servicios jurídicos y sociales a los niños en sus países.
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La Convención es el resultado de diez años de consultas y negociaciones entre
funcionarios gubernamentales, abogados, profesionales de la atención de la salud,
asistentes sociales, educadores, grupos de apoyo de los niños, organizaciones no
gubernamentales y grupos religiosos de todo el mundo.
La Convención es el documento que más ratificaciones ha recibido de todos los
instrumentos de derechos humanos de la historia, ya que hasta el mes de agosto de
1999, un total de 191 países se habían convertido en Estados Partes.
P: ¿Por qué se necesita un documento que describa los derechos de los niños?
R: Aunque muchas naciones tienen leyes que se refieren al bienestar y a los
derechos de los niños, la realidad es que demasiados países no cumplen siquiera
con sus propios requisitos mínimos en estas esferas. Los niños sufren a causa de la
pobreza, la falta de vivienda, el maltrato, el abandono, las enfermedades que se
pueden prevenir, la falta de igualdad en el acceso a la educación y la existencia de
sistemas judiciales que no reconocen sus necesidades especiales; los niños de los
grupos minoritarios suelen ser quienes resultan más afectados. Estos son problemas
que suceden tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.
La Convención sobre los Derechos del Niño y su aceptación por parte de tantos
países ha servido para subrayar el reconocimiento de la dignidad fundamental de
todos los niños y la urgencia que existe de garantizar su bienestar y su desarrollo. La
Convención establece con claridad la idea de que todos los niños tienen derecho a
una calidad básica de vida, que no debe ser el privilegio de unos pocos.
P: ¿Cómo define la Convención el concepto de "niño" y "niña"?
R: La Convención define al "niño" y a la "niña" como toda persona menor de 18
años, con excepción de aquellos casos en que las leyes de un país concreto
establezcan antes la mayoría de edad.
P: ¿Reemplaza la Convención sobre los Derechos del Niño las leyes de determinado
país?
R: Cuando los países ratifican la Convención, aceptan revisar sus leyes relativas a la
infancia. Esto requiere analizar sus servicios sociales, sus sistemas jurídicos,
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sanitarios y educativos, así como los niveles de financiación que reciben estos
servicios. Los gobiernos están obligados posteriormente a tomar todas las medidas
necesarias para asegurar que se cumplen los requisitos mínimos establecidos por la
Convención en estas esferas.
En algunos casos, esto puede requerir un cambio en las leyes existentes o la
promulgación de nuevas leyes. Estos cambios legislativos no se imponen desde el
exterior, sino que se producen por medio del mismo proceso según el cual se
promulgan o reforman las leyes dentro de los países.
Muchas de estas normas relativas a los derechos y el bienestar de la infancia
existen se encuentran ya definidas en las constituciones y los sistemas jurídicos de
diversos países de todo mundo. En los casos en que un país tiene normas jurídicas
más amplias que las que se establecen en la Convención, las normas superiores
siempre tienen prioridad.
Qué dice la Convención:
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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos,
sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional. (Artículo 4)
P: ¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la
Convención?
R: Los gobiernos que ratifican la Convención deben presentar informes al Comité de
los Derechos del Niño. Los informes sobre la situación de los derechos de los niños
en los países firmantes deben presentarse en el plazo de dos años después de la
ratificación, y cada cinco años a partir de entonces.
El Comité está compuesto de 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes
que tienen "gran integridad moral" y reconocida competencia en las esferas de los
derechos del infancia. Los miembros del Comité son elegidos por los gobiernos que
han ratificado la Convención, pero actúan a título personal y no como representantes
de sus países.
Es importante recordar que la Convención se concentra sobre todo en aquello que
los gobiernos, deben hacer para garantizar los derechos de la infancia, más que en
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aquello que deben hacer los individuos. El Comité de los Derechos del Niño se
encarga de velar por la manera en que los gobiernos establecen y cumplen con las
normas definidas en la Convención para el bienestar de los niños y las familias.
El Comité no supervisa la conducta personal de los progenitores individuales.
Tampoco recibe quejas de los ciudadanos, incluidos los niños, contra progenitores
individuales.
P: ¿La Convención sobre los Derechos del Niño, priva a los padres de la
responsabilidad sobre sus hijos y concede la autoridad moral a los gobiernos?
R: Por el contrario, la Convención ratifica la importancia primaria de la función de los
padres y las madres y se refiere a ella muy a menudo a lo largo del documento.
Indica que los gobiernos deben respetar la responsabilidad de los progenitores de
prestar la orientación apropiada a sus hijos, incluidas las pautas sobre cómo deben
ejercer sus derechos. Y encarga a los gobiernos la tarea de proteger y asistir a las
familias en el cumplimiento de su función esencial en la crianza de sus hijos.
Qué dice la Convención:
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Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres... de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente Convención. (Artículo 5)
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales
la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño… (Article
18.1)
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los
niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e
instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones
requeridas. (Article 18.2)
P: ¿El artículo 12 dice que los niños tienen el derecho a expresar su opinión en
todos los asuntos que les afecten. Significa esto que los niños pueden decirles ahora
a sus padres lo que tienen que hacer?
R: No, el objetivo de este artículo es alentar a los adultos a que escuchen las
opiniones de los niños y les involucren en el proceso de tomar decisiones, y no
transferir a los niños ningún tipo de autoridad sobre los adultos. El artículo 12 no
interfiere con el derecho y la responsabilidad de los padres de expresar sus puntos
de vista sobre los asuntos que afecten a sus hijos.
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Al promover el derecho de los niñas y los niñas a expresar sus puntos de vista en las
cuestiones que les afecten, la Convención reconoce que este tipo de participación
debe producirse en función de la edad y la madurez del niño. La capacidad de los
niños para formar y expresar sus opiniones se perfecciona con la edad, y es lógico
que la mayoría de los adultos concedan a los puntos de vista de los adolescentes un
mayor peso que a los de un niño en edad preescolar, tanto en decisiones familiares
como jurídicas o administrativas.
El objetivo de este artículo son las cuestiones jurídicas y administrativas. La
Convención alienta a los padres y madres, a los jueces, a los profesionales del
bienestar social y a otros adultos responsables a considerar los puntos de vista de
los niños en tales cuestiones, y a utilizar esta información para tomar decisiones que
respeten el interés superior del niño. En muchos países, ya existen leyes que
requieren tomar en consideración la opinión de los niños en tales cuestiones.
Que dice la Convención:
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Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse
un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones
del niño, en función de la edad y madurez del niño. (Artículo 12.1)
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en
todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño. (Artículo 12.2)
P: ¿Puede afectar la Convención sobre los Derechos del Niño la forma en que los
padres transmiten las enseñanzas religiosas y morales a sus hijos?
R: La Convención respeta los derechos y las obligaciones de los padres cuando se
trata de proporcionar a sus hijos orientación religiosa y moral. Numerosos grupos
religiosos de todo mundo han indicado su apoyo a la Convención, un dato que indica
que el tratado no impide a los padres de ninguna forma educar a sus hijos en el
marco de una tradición religiosa.
Al mismo tiempo, la Convención reconoce que a medida que los niños maduran y
son capaces de formarse sus propios puntos de vista, algunos pueden poner en tela
de juicio algunas prácticas religiosas o tradiciones culturales. La Convención apoya
el derecho de los niños a analizar sus creencias, pero también indica que su derecho
a expresar sus creencias implica el respeto por los derechos y las libertades de los
demás.
Que dice la Convención:
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Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. (Artículo 14.1)
Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres... de
guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución
de sus facultades. (Artículo 14.2)
La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y
libertades fundamentales de los demás. (Artículo 14.3)
P: En otras palabras, ¿alienta la Convención el respeto por los demás al mismo
tiempo que los derechos de los niños?
R: Sí, la Convención indica de forma explícita que los jóvenes no solamente tienen
derechos, sino también de responsabilidad de respetar los derechos de los demás,
especialmente los de sus padres. Indica que uno de los objetivos de la educación
debe ser la enseñanza del respeto por los progenitores del niño, así como sus
valores y su cultura. En lugar de establecer un conflicto entre los derechos de los
progenitores y los derechos de los niños, la Convención favorece una atmósfera que
fomente el diálogo y el respeto mutuo.
La cuestión del respeto a los otros aparece en varios artículos. Por ejemplo, la
Convención indica que los niños tienen derecho la libertad de expresión y el derecho
de juntarse con otros y establecer asociaciones. Pero estipula que en el ejercicio de
estos derechos, deben respetar también los derechos, las libertades y la reputación
de los otros.
Que dice la Convención:
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Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a... inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia
identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del
país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya. (Artículo 29.1.c)
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión... El ejercicio de tal derecho
podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley
prevea y sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de
los demás... (Artículos 13.1 y 2.a)
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán
restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de
conformidad con la ley y que sean necesarias... en interés de... la protección
de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de
los demás. (Artículos 15.1 y 2)
P: ¿Pueden seguir los niños ayudando a sus padres en las tareas domésticas?
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R: La Convención protege a los niños contra la explotación económica y contra el
trabajo peligroso para su salud o que interfiere con su educación. Nunca fue
concebida para regular los pequeños detalles de la vida en el hogar y no hay ningún
artículo en la Convención que prohiba a los padres confiar en que sus hijos les
ayuden en el hogar de una forma que sea segura y apropiada para su edad.
Algunas veces, la ayuda de los niños puede resultar esencial para la buena marcha
de la granja o el negocio familiar. Sin embargo, si cuentan con la participación de
sus hijos en tales tareas, los progenitores deben conocer las leyes que regulan el
trabajo de menores en sus países. Si los niños contribuyen con su trabajo en una
granja o un negocio familiar, la Convención exige que las labores que realizan sean
seguras y apropiadas para su etapa de desarrollo. El trabajo de los menores no
debe poner en peligro ninguno de los otros derechos garantizados por la
Convención, incluidos el derecho la educación, el derecho al descanso, al
esparcimiento, al juego y a la recreación.
Cuando estas condiciones se cumplen, ayudar a los padres en el hogar o en el
negocio puede ser una buena forma de que los niños aprendan sobre las crecientes
responsabilidades que tendrán que confrontar cuando se hagan mayores.
Que dice la Convención:
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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o
para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (Artículo 32.1)
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a
participar libremente en la vida cultural y en las artes. (Artículo 31.1)
P: ¿Qué indica la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la forma en
que los progenitores imparten una disciplina a sus hijos?
R: La Convención especifica claramente que los niños deben ser protegidos contra
toda forma de violencia o maltrato mental o físico. De este modo, cualquier forma de
disciplina que incluya este tipo de violencia es inaceptable. En la mayoría los países,
existen leyes que definen qué tipo de castigos se consideran excesivos o abusivos.
Depende de cada país armonizar estas leyes con las disposiciones de la
Convención.
La Convención no especifica que técnicas de disciplina deberían utilizar los
progenitores, pero apoya firmemente a los padres cuando se trata de ofrecer
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orientación y dirección a sus hijos. Hay muchas formas de impartir disciplina a los
niños que no son violentas, que son apropiadas para la etapa de desarrollo del niño,
y que toman en consideración el interés superior del niño. Estas formas de disciplina
son efectivas en la tarea de ayudar a los niños a aprender sobre la conducta que
esperan de ellos sus familias y sus comunidades.
Qué dice la Convención:
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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas... apropiadas para proteger
al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental... mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o
de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. (Artículo 19.1)
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de
él, así como para otras formas de prevención... (Artículo 19.2)
P: ¿Afectará la Convención sobre los Derechos del Niño la autoridad y la disciplina
que deben imperar en las escuelas?
R: La Convención concede un valor primordial a la educación, y dedica dos artículos
a esta cuestión. El sentido común indica que las escuelas deben ser dirigidas de una
forma ordenada si se quiere que los niños se beneficien de ellas.
La Convención especifica que cualquier forma de disciplina en la escuela debe
tomar en cuenta la dignidad humana del niño. Por tanto, los gobiernos deben
garantizar que los administradores de las escuelas analicen sus políticas
disciplinarias, y eliminen cualquier práctica disciplinaria que suponga el uso de
violencia física o mental, de maltrato o de abandono.
La Convención no aborda cuestiones como los uniformes escolares, el código de
vestimenta, los himnos nacionales o las oraciones en las escuelas. Depende de los
gobiernos y de los funcionarios escolares de cada país determinar si en el contexto
de sus sociedades y de las leyes existentes, estas cuestiones infringen los otros
derechos protegidos por la Convención.
Que dice la Convención:
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Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar
por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la
dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
(Artículo 28.2)
P: ¿No hay cuestiones en la Convención sobre los Derechos del Niño que son
demasiado complicadas para que los niños las comprendan?
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R: El interés de los niños en las cuestiones relativas a los derechos, y la manera en
que los progenitores aborden estas cuestiones, tiene que depende por fuerza de la
edad del niño. Ayudar a los niños a comprender sus derechos no significa que haya
que obligarles a tomar decisiones con consecuencias para las que no están
preparados a causa de su edad. La Convención alienta a los progenitores a que
aborden con sus hijos las cuestiones relativas a los derechos "... en consonancia con
la evolución de sus facultades…" (artículo 5).
Los progenitores que conocen de manera intuitiva la evolución de las facultades de
sus hijos, impartirán sus enseñanzas de forma natural. Las cuestiones que debatan,
la forma en que respondan a las preguntas o los métodos disciplinarios que utilicen,
variarán según el niño tenga tres, nueve o dieciséis años de edad.
Cuando los progenitores ayudan a sus hijos a comprender sus derechos y sus
responsabilidades, y a respetar los derechos de los otros, establecen las bases para
una edad adulta responsable. Preparan a sus hijos, tal como se establece en el
preámbulo de la Convención, a vivir: "...en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad."
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