Versión PDF del artículo

Transcripción

Versión PDF del artículo
Doctrina jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del
riesgo y cláusulas limitativas de derecho
15 de mayo de 2014
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente sentencia sobre el contrato de seguro
colectivo de un Colegio de médicos, aborda una vez más de forma clara, la doctrina jurisprudencial
en materia de cláusulas delimitadoras del riesgo en un seguro de responsabilidad civil y las
cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, recordando que la distinción entre una y otra
no siempre ha sido pacífica, ya que las fronteras no son claras << llegándose incluso al caso de que
las cláusulas que limitan sorprendentemente el riesgo, se asimilan a las limitativas de los derechos
del asegurado>>.
El recurso trae causa de una demanda formulada contra una aseguradora con la pretensión de que
se declarase que la póliza de seguros colectivo concertada con el colegio de médicos, cubría el
riesgo a cargo del actor de indemnizar a un tercero, los daños y perjuicios causados como
consecuencia de la mala praxis a la que fue condenado el asegurado y que se declarase que fuera
obligada a soportar la indemnización derivada del riesgo cubierto hasta el límite del capital
asegurado.
La respuesta del TS tiene en cuenta que la póliza colectiva contemplaba el pago de
indemnizaciones derivadas de <<errores u omisiones profesionales en los que haya mediado culpa o
negligencia, en que puede incurrir el asegurado en relación con el ejercicio de la actividad
especificada>>, sin embargo la aseguradora esgrimía una cláusula excluyente de la cobertura del
seguro en el caso de que no existiera consentimiento informado del paciente.
22-12-2016 | Doctrina jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derecho |
Pag.1/2
Doctrina jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del
riesgo y cláusulas limitativas de derecho
15 de mayo de 2014
Considera el Alto Tribunal que, esta cláusula del contrato colectivo debía de haber sido aceptada
expresamente por el asegurado, ya que se trata de una cláusula limitativa de los derechos del
asegurado y no de una cláusula delimitadora del riesgo y por tanto, la cláusula en la que se basaba
la aseguradora para no pagar está sujeta a las exigencias del principio de transparencia que
protege el art.3 LCS, artículo que requiere que las cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados <<deberán ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas
por escrito>>, formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un
exacto conocimiento del riesgo cubierto. Este principio de transparencia, fundamento del régimen
especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas
particulares.
Esta sentencia recuerda la jurisprudencia contenida en la sentencia del
Pleno de 11 de septiembre de 2006, que ha sido recogida posteriormente en
otras muchas, según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo
aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato: tipo de
riesgo, cuantía, plazo, ámbito temporal, la cobertura del riesgo, los límites
indemnizatorios y la cuantía asegurada. A diferencia de las cláusulas
limitativas de los derechos que, se dirigen a condicionar o modificar el
derecho del asegurado y la indemnización que cubre el contrato.
La aplicación al caso de esta doctrina, supone también traer al debate la doctrina del Tribunal
Supremo sobre el <<consentimiento informado>> conforme al cual la vulneración del deber de
obtener el consentimiento informado del paciente, constituye una infracción de la <<lex artis ad
hoc>>, en la que se integran un conjunto de deberes profesionales exigibles en las artes
profesionales con inclusión de las que tiene un contenido estatutario legal así como aquellas
derivadas del ejercicio profesional por una actuación culposa o negligente, vinculada a la
producción de un daño, lo que puede dar lugar a las responsabilidades profesionales.
Concluye el TS, la limitación de la cobertura que se pretende, en un caso de responsabilidad civil
profesional, por un incumplimiento de una norma, pone en evidencia que es una cláusula limitativa
de los derechos del asegurado, por lo que debía haberse observado cuanto establece el art. 3 LCS.
Como señala la sentencia recurrida es limitativa por cuanto la obligación incumplida forma parte de
la general del médico en el ejercicio de su actividad y es de carácter tan médico como cualquiera,
dada la naturaleza estrictamente sanitaria que el consentimiento informado tiene.
Por Marta Rossell, abogada de Bufete Buades
22-12-2016 | Doctrina jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derecho |
Pag.2/2

Documentos relacionados