6 AGO 2014
Transcripción
6 AGO 2014
Autoridad Nacional de Televisión Republica de Celembia REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NO.~ 1 5 ~O DE 2014 "Porla cual se rechaza la práctica de unas »ru~s d2~!4te la actuación administrativa iniciada mediante Resolución No. 1612 deIS de mayo de 2014" EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISiÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 11 y 23 de Resolución ANlV 1175 de 2013 (Estatutos Internos de la ANlV) el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión-ANlV, como un Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (FONlV). Que el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión, brindará las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la constitución y la Ley. Que así mismo, el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 señala que la ANlV será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión publica en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigir su actividad dentro del .2 1 5 B Continuación de la Resolución NO. de marco jurídico, democrático y participativo la Nación. O 6 AGO 2014 Hoja No. 2 de 7 que garantiza el orden político, económico y social de Que ante el retiro de la señal de alta definición de los canales de televisión abierta privada nacional en los sistemas de televisión por suscripción, los concesionarios del servicio de televisión abierta privada nacional, los operadores de televisión por suscripción y las agremiaciones que los representan presentaron sus solicitudes y argumentos ante la ANTV, frente al tema mencionado. A continuación se listan las comunicaciones recibidas: Radicado Remitente Fecha de Recepción 201400007586 ANDESCO-DIRECTV 28 de marzo de 2014 201400007694 201400007957 RCN 31 de marzo de 2014 201400008640 UNE CARACOL 10 de abril de 2014 201400008814 DIRECTV 11 de abril de 2014 201400009597 ANDESCO 23 de abril de 2014 201400009549 ANDESCO-DIRECTV RCN 23 de abril de 2014 23 de abril de 2014 ANDESCO TELEFONlCA 24 de abril de 2014 UNE TELEFONICA 28 de abril de 2014 201400009595 201400009680 201400009800 201400009795 2 de abril de 2014 28 de abril de 2014 TELEFONICA 30 de abril de 2014 30 de abril de 2014 201400010161 DIRECTV 30 de abril de 2014 201400010121 ASOTIC ETB 30 de abril de 2014 UNE 2 de mayo de 2014 201400010188 201400010220 201400010253 201400010293 30 de abril de 2014 Que el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Las actuaciones administrativas se sujetaran al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código ( ..)" Que el artículo 35 de la norma citada anteriormente establece: "Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, 105procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir -------------------------------------------------- Continuación de la Resolución No.2 1 5 8 de 06 AGO 2014 Hoja No. 3 de 7 a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. N Que con base en las normas citadas anteriormente y dada la relevancia del tema como precedente importante en el futuro de la televisión colombiana, la AN1V mediante Resolución No. 1612 del S de mayo de 2014 dio apertura a la actuación administrativa para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma. Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1612 de 2014, se convocaron tres (3) audiencias públicas en las cuales se escucharon las posiciones de los operadores de canales privados nacionaies, operadores de televisión por suscripción, agremiaciones del sector y particulares interesados en el proceso. Que mediante escrito allegado vía correo electrónico el día 12 de mayo de 2014 y en el desarrollo de la tercera audiencia, el señor ERNESTO RODRIGUEZ MEDINA, en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DE LAS COMUNlCACIONES- ASUCOM, solicitó, la práctica de las siguientes pruebas: 1. Se solicita a la ANTV la realización de la auditoría de cumplimiento de 105 aspectos relacionados referentes a la instalación de conmutadores o selectores de señal con adecuado acceso a la señal de televisión abierta en todos 105 usuarios de 105 servicios de televisión por suscripción. Esta auditoría debe considerar al menos 105 siguientes elementos: (a) una verificación documental respecto de la instalación de señal en todos 105 usuarios, y 105 conmutadores de (b) una verificación en campo de una muestra aleatoria significativa de usuarios de cada operador, muestra que debe ser escogida por la ANTV y que permita un adecuado grado de certeza estadística respecto del cumplimiento de esta norma. (c) 105 informes y anexos resultantes de dicha auditoría se deben incorporar al expediente de la actuación como prueba. 2. Se solicita que todos 105 funcionarios de la ANTV que tengan en su domicilio servicios de televisión por suscripción realicen una inspección del mismo respecto de la existencia del conmutador o selector externo de señal a la entrada del terminal de televisión que permita el adecuado acceso directo a la señal de televisión abierta radiodifundida, incluyendo registro fotográfico de la situación de cada instalación; y que en desarrollo de dicha inspección se consigne en el expediente como prueba un informe debidamente suscrito por cada funcionario respecto de la situación de cumplimiento de la obligación prevista en el acuerdo CNTV010 de 2006. , , l' Continuación de la Resolución No. 2 ..1 5 B de 06 AGO 2014 Hoja No. 4 de 7 Que mediante la Resolución No. 1727 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Televisión, frente a la solicitud de pruebas presentada por el señor ERNESTO RODRIGUEZ MEDINA, resolvió practicar la siguiente prueba: "Ordenar la verificación en campo de una muestra aleatoria significativa de suscriptores de operadores de televisión por suscripción que permita verificar la instalación de conmutadores o selectores de señal que permitan acceso a la señal de televisión abierta a los usuarios del servicio de televisión por suscripción. Del resultado de la verificación se deberá presentar el correspondiente incorporará al expediente de la presente actuación administrativa. " informe que se Que en el mismo acto administrativo y teniendo en cuenta que se ordenaría la práctica de la prueba arriba indicada, la Autoridad Nacional de Televisión consideró que las pruebas solicitadas en el literal al del numeral 1 yen el numeral 2 del acápite de ''PRUEBAS SOUCITADAS'; no eran útiles toda vez que con estas últimas se probarían los mismos hechos que se pretendían probar con la prueba que si fue decretada, en tal sentido no se aportarían elementos de juicio adicionales para la convicción del Despacho. Que mediante Informe No. 132-14 de Julio de 2014, "Análisis de visita a suscriptores del servicio de televisión en las modalidades satelital, cableada y cerrada'; se presentó el resultado de la prueba ordenada mediante la Resolución No. 1727 del 30 de mayo de 2014. Que por otra parte, mediante correo electrónico radicado con el número 201400013971 junio de 2014, el señor JUAN ANDRES TORRENTE, solicitó la práctica de unas pruebas. del 3 de Que mediante correo electrónico radicado con el número 201400013997 del 3 de junio de 2014, la señora MARIA HELENA BELTRÁN, solicitó la práctica de unas pruebas. Que mediante comunicación radicada con el número 201400014218 deiS de junio de 2014, la doctora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, en calidad de representante iegal suplente de la sociedad TELMEX COLOMBIA S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Televisión, la práctica una prueba: Que mediante la Resolución No. 2076 del 11 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Televisión rechazó las pruebas elevadas por los señores JUAN ANDRES TORRENTE, MARÍA HELENA BELTRÁN Y la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE. Que mediante la Resolución 2078 del 14 de julio de 2014, se ordenó correr traslado para controvertir una prueba practicada y para alegar de conclusión dentro de la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución 1612 deiS de mayo de 2014. Que mediante la Resolución 2098 del 21 de julio de 2014, se modificaron los artículos primero y segundo de la Resolución 2078 del 14 de julio de 2014. , Continuación de la Resolución No. 2 158 de O 6 AGO 2014 Hoja No. 5 de 7 Mediante comunicación radicada con el número 201400019062 del 24 de julio de 2014, la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., solicitó que se tuvieran en cuenta y se practicaran las siguientes pruebas: y ..) 1. Documentos Solicito que se tengan como prueba los informes técnicos de la Federal Comunications Comission(FCC) que pueden ser consultados en los siguientes links y que se aportan por escrito. (..) Teniendo en cuenta que los anteriores documentos se encuentran en idioma inglés, solicito respetuosamente que sea designado un perito traductor con el fin de que procesa (SIC) a la traducción de los mencionados documentos en los términos del artículo 260 del CP.C 2. Testimonios¡Declaraciones RespetuosamentesoliCito que, como testigos, se cite a los señores Sergio Rincón, Heider López y John Acosta, funcionarios que elaboraron, los primero (SIC) dos, y que aprobó, el último, el Informe Técnico 132-14, a quienes, en la fecha y hora que se fije para tal efecto, deberán comparecer y absolver el interrogatorio que les formulará mi representada en relación con dicho Informe, con su contenido y con sus conclusiones." CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En relación con la solicitud de pruebas elevadas por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., considera el Despacho lo siguiente: Las pruebas dentro de una actuación administrativa como la que nos ocupa, deben analizarse objetivamente, es decir, examinando si las mismas cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad. La conducencia se fundamenta en que el medio probatorio planteado sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, se fundamenta en que el hecho que se va a demostrar tenga relación con los demás hechos que tienen relevancia y trascendencia en el proceso. La utilidad, por su parte, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no este probado con otro medio probatorio. Partiendo de la anterior premisa, entrará la Autoridad Nacional de Televisión a analizar la solicitud de pruebas elevadas para determinar si procederá con su práctica o si por el contrario se rechazaran las mismas. En cuanto a la primera prueba solicitada por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTOA., se considera lo siguiente: Continuación de la Resolución NO-2 15B Hoja No. 6 de 7 En los numerales 15 a 17 de la comunicación radicada con el número 201400019062 julio de 2014, la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., indica lo siguiente: del 24 de "15. Ello es así porque el Anexo Técnico de ambos Acuerdos, esto es, los No. 10 de 1997 y 10 de 2006, reflejan el estándar tecnológico adoptado por la ANTV a partir del estándar de la Federal Comunications Comission (FCC) (Code of Federal Regulations, Title 47 Telecommunications, Chapter I, 5ubchapter C; Broadcast Radio 5ervices, Part 76 cable Television Service), que tal como lo menciona expresamente esa norma, solo aplica a la televisión cableada y no satelital. 16. Más aún, para los mismos operadores del servicio de televisión cableada el Congreso de los Estados Unidos abolió la obligación de incluir un selector conmutable (en inglés, input selector) cuando aprobó el Cable Act 1992. Esta ley modificó la Sección 614 del Communicatons Act sobre las obligaciones de llevar la señal de televisión local comercial abierta por parte de los operadores de cable (Carriage of Local Commercial Television Signals by Cable Operators), incluyendo en su numeral (e) que ningún operador de cable estaría obligado a proporcionar un selector conmutable en los términos de la sección 76.5 del título 47 del Code of Federal Regulations. 17. Aunque los antecedentes de la regulación comparada no tienen efectos vinculantes en Colombia, si deben permear la actividad regulatoria y de vigilancia y control que las entidades colombianas realizan pues la experiencia internacional, especialmente la de países que nos llevan ventaja en el aprendizaje técnico y tecnológico, debe ser tenida en cuenta. para que Colombia establezca adecuadamente los requisitos técnicos para los servicios de telecomunicaciones y televisión prestados en esta jurisdicción. La pol/tica pública en materia de tecnología no puede negar la inconveniencia, a esta altura del avance tecnológico en la prestación de los servicios de televisión y telecomunicaciones, de exigir medidas obsoletas que ni si quiera pueden ser exigibles, de hecho, a los operadores de televisión satelital. " De acuerdo con lo anterior, considera la Autoridad Nacional de Televisión que teniendo en cuenta que la finalidad de la presente actuación administrativa es el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y que como bien lo indica la sociedad, "Aunque los antecedentes de la regulación comparada no tienen efectos vinculantes en Colombia, si deben permear la actividad regulatoria y de vigilancia y control'; las pruebas que se solicita se tengan en cuenta carecen de pertinencia en la presente actuación administrativa, toda vez que dichos documentos no son normas vigentes en nuestro país y por lo tanto no son vinculantes, como ya lo dijo la solicitante, y mucho menos oponibles. Así mismo, debe recordarse que la presente actuación no tiene por objeto la expedición de alguna regulación como tampoco es de carácter sancionatorio, por lo tanto se refuerza el argumento de la falta de pertinencia de las pruebas que se solicita se tengan en cuenta. Así las cosas, se rechazarán, por falta de pertinencia, Comunications Comission (FCC). los informes técnicos de la Federal Continuación de la Resolución No. 2 15 8 O -5 AGO 2014 de Hoja No. 7 de 7 De acuerdo con lo anterior y -teniendo en cuenta que la prueba de designación de un perito traductor, tenia como -el fin proceder a la traducción de los documento mencionados, de igual forma se rechazará esta prueba. . Por otra parte y en lo que tiene que ver con la pruebas testimoniales solicitadas, considera la Autoridad Nacional de Televisión, que la misma carece de utilidad, toda vez que los testimonios de los señores Sergio Rincón, Heider López y John Acosta se limitarían a repetir lo plasmado en el Informe Técnico 132-14, por lo tanto no se aportarían elementos nuevos o adicionales para la convicción del Despacho. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: acto administrativo, LTDA. RECHAZAR, conforme lo establecido en la parte motiva del presente la práctica de las pruebas solicitadas por la sociedad DIRECTV COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a los interesados e intervinientes en la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución 1612 del 5 de mayo de 2014 ARTÍCULO TERCERO: El Presente acto administrativo rige a artlr de su fecha de expedición y contra el mismo no procede recurso alguno conforme lo pr IStO en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2010. Dada en Bogotá, D.C., PLASE MO ANGARITA LAMK Director ~. --<