6 AGO 2014

Transcripción

6 AGO 2014
Autoridad Nacional de Televisión
Republica de Celembia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN NO.~
1 5 ~O
DE 2014
"Porla cual se rechaza la práctica de unas »ru~s d2~!4te la actuación administrativa iniciada
mediante Resolución No. 1612 deIS de mayo de 2014"
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE TELEVISiÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del
artículo 7 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 11 y 23 de Resolución ANlV
1175 de 2013 (Estatutos Internos de la ANlV) el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión-ANlV, como
un Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica,
autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica la cual formará parte del sector de
las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una
Junta Nacional de Televisión que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de
la Televisión (FONlV).
Que el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión,
brindará las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio
público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e
imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como
evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la
constitución y la Ley.
Que así mismo, el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 señala que la ANlV será el principal
interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión publica en relación con la
difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigir su actividad dentro del
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Continuación de la Resolución NO.
de
marco jurídico, democrático y participativo
la Nación.
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Hoja No. 2 de 7
que garantiza el orden político, económico y social de
Que ante el retiro de la señal de alta definición de los canales de televisión abierta privada
nacional en los sistemas de televisión por suscripción, los concesionarios del servicio de televisión
abierta privada nacional, los operadores de televisión por suscripción y las agremiaciones que los
representan presentaron sus solicitudes y argumentos ante la ANTV, frente al tema mencionado. A
continuación se listan las comunicaciones recibidas:
Radicado
Remitente
Fecha de Recepción
201400007586
ANDESCO-DIRECTV
28 de marzo de 2014
201400007694
201400007957
RCN
31 de marzo de 2014
201400008640
UNE
CARACOL
10 de abril de 2014
201400008814
DIRECTV
11 de abril de 2014
201400009597
ANDESCO
23 de abril de 2014
201400009549
ANDESCO-DIRECTV
RCN
23 de abril de 2014
23 de abril de 2014
ANDESCO
TELEFONlCA
24 de abril de 2014
UNE
TELEFONICA
28 de abril de 2014
201400009595
201400009680
201400009800
201400009795
2 de abril de 2014
28 de abril de 2014
TELEFONICA
30 de abril de 2014
30 de abril de 2014
201400010161
DIRECTV
30 de abril de 2014
201400010121
ASOTIC
ETB
30 de abril de 2014
UNE
2 de mayo de 2014
201400010188
201400010220
201400010253
201400010293
30 de abril de 2014
Que el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Las actuaciones administrativas se
sujetaran al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código ( ..)"
Que el artículo 35 de la norma citada anteriormente establece: "Trámite de la actuación y
audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por
medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, 105procedimientos administrativos únicamente podrán
iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley,
debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de
defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el
objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir
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Hoja No. 3 de 7
a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en
ella.
N
Que con base en las normas citadas anteriormente y dada la relevancia del tema como precedente
importante en el futuro de la televisión colombiana, la AN1V mediante Resolución No. 1612 del S
de mayo de 2014 dio apertura a la actuación administrativa para el análisis y decisión del asunto
relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión
por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1612 de 2014, se convocaron tres (3)
audiencias públicas en las cuales se escucharon las posiciones de los operadores de canales
privados nacionaies, operadores de televisión por suscripción, agremiaciones del sector y
particulares interesados en el proceso.
Que mediante escrito allegado vía correo electrónico el día 12 de mayo de 2014 y en el desarrollo
de la tercera audiencia, el señor ERNESTO RODRIGUEZ MEDINA, en calidad de presidente de la
ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DE LAS COMUNlCACIONES- ASUCOM, solicitó, la práctica
de las siguientes pruebas:
1. Se solicita a la ANTV la realización de la auditoría de cumplimiento de 105 aspectos
relacionados referentes a la instalación de conmutadores o selectores de señal con
adecuado acceso a la señal de televisión abierta en todos 105 usuarios de 105 servicios de
televisión por suscripción. Esta auditoría debe considerar al menos 105 siguientes
elementos:
(a) una verificación documental respecto de la instalación de
señal en todos 105 usuarios, y
105
conmutadores de
(b) una verificación en campo de una muestra aleatoria significativa de usuarios
de cada operador, muestra que debe ser escogida por la ANTV y que permita un
adecuado grado de certeza estadística respecto del cumplimiento de esta norma.
(c) 105 informes y anexos resultantes de dicha auditoría se deben incorporar al
expediente de la actuación como prueba.
2. Se solicita que todos 105 funcionarios de la ANTV que tengan en su domicilio servicios
de televisión por suscripción realicen una inspección del mismo respecto de la existencia
del conmutador o selector externo de señal a la entrada del terminal de televisión que
permita el adecuado acceso directo a la señal de televisión abierta radiodifundida,
incluyendo registro fotográfico de la situación de cada instalación; y que en desarrollo de
dicha inspección se consigne en el expediente como prueba un informe debidamente
suscrito por cada funcionario respecto de la situación de cumplimiento de la obligación
prevista en el acuerdo CNTV010 de 2006.
,
,
l'
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Hoja No. 4 de 7
Que mediante la Resolución No. 1727 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de
Televisión, frente a la solicitud de pruebas presentada por el señor ERNESTO RODRIGUEZ
MEDINA, resolvió practicar la siguiente prueba:
"Ordenar la verificación en campo de una muestra aleatoria significativa de suscriptores de
operadores de televisión por suscripción que permita
verificar la instalación de
conmutadores o selectores de señal que permitan acceso a la señal de televisión abierta a
los usuarios del servicio de televisión por suscripción.
Del resultado de la verificación se deberá presentar el correspondiente
incorporará al expediente de la presente actuación administrativa. "
informe que se
Que en el mismo acto administrativo y teniendo en cuenta que se ordenaría la práctica de la
prueba arriba indicada, la Autoridad Nacional de Televisión consideró que las pruebas solicitadas
en el literal al del numeral 1 yen el numeral 2 del acápite de ''PRUEBAS SOUCITADAS'; no eran
útiles toda vez que con estas últimas se probarían los mismos hechos que se pretendían probar
con la prueba que si fue decretada, en tal sentido no se aportarían elementos de juicio adicionales
para la convicción del Despacho.
Que mediante Informe No. 132-14 de Julio de 2014, "Análisis de visita a suscriptores del servicio
de televisión en las modalidades satelital, cableada y cerrada'; se presentó el resultado de la
prueba ordenada mediante la Resolución No. 1727 del 30 de mayo de 2014.
Que por otra parte, mediante correo electrónico radicado con el número 201400013971
junio de 2014, el señor JUAN ANDRES TORRENTE, solicitó la práctica de unas pruebas.
del 3 de
Que mediante correo electrónico radicado con el número 201400013997 del 3 de junio de 2014, la
señora MARIA HELENA BELTRÁN, solicitó la práctica de unas pruebas.
Que mediante comunicación radicada con el número 201400014218 deiS de junio de 2014, la
doctora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, en calidad de representante iegal suplente de la sociedad
TELMEX COLOMBIA S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Televisión, la práctica una prueba:
Que mediante la Resolución No. 2076 del 11 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Televisión
rechazó las pruebas elevadas por los señores JUAN ANDRES TORRENTE, MARÍA HELENA BELTRÁN
Y la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE.
Que mediante la Resolución 2078 del 14 de julio de 2014, se ordenó correr traslado para
controvertir
una prueba practicada y para alegar de conclusión dentro de la actuación
administrativa iniciada mediante la Resolución 1612 deiS de mayo de 2014.
Que mediante la Resolución 2098 del 21 de julio de 2014, se modificaron los artículos primero y
segundo de la Resolución 2078 del 14 de julio de 2014.
,
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Hoja No. 5 de 7
Mediante comunicación radicada con el número 201400019062 del 24 de julio de 2014, la
sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., solicitó que se tuvieran en cuenta y se practicaran las
siguientes pruebas:
y ..)
1. Documentos
Solicito que se tengan como prueba los informes técnicos de la Federal Comunications
Comission(FCC) que pueden ser consultados en los siguientes links y que se aportan por
escrito.
(..)
Teniendo en cuenta que los anteriores documentos se encuentran en idioma inglés,
solicito respetuosamente que sea designado un perito traductor con el fin de que procesa
(SIC) a la traducción de los mencionados documentos en los términos del artículo 260 del
CP.C
2.
Testimonios¡Declaraciones
RespetuosamentesoliCito que, como testigos, se cite a los señores Sergio Rincón, Heider
López y John Acosta, funcionarios que elaboraron, los primero (SIC) dos, y que aprobó, el
último, el Informe Técnico 132-14, a quienes, en la fecha y hora que se fije para tal
efecto, deberán comparecer y absolver el interrogatorio que les formulará mi
representada en relación con dicho Informe, con su contenido y con sus conclusiones."
CONSIDERACIONES
DEL DESPACHO
En relación con la solicitud de pruebas elevadas por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA.,
considera el Despacho lo siguiente:
Las pruebas dentro de una actuación administrativa como la que nos ocupa, deben analizarse
objetivamente, es decir, examinando si las mismas cumplen con los requisitos de conducencia,
pertinencia, utilidad y legalidad. La conducencia se fundamenta en que el medio probatorio
planteado sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, se fundamenta en que el hecho
que se va a demostrar tenga relación con los demás hechos que tienen relevancia y trascendencia
en el proceso. La utilidad, por su parte, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la
prueba no este probado con otro medio probatorio.
Partiendo de la anterior premisa, entrará la Autoridad Nacional de Televisión a analizar la solicitud
de pruebas elevadas para determinar si procederá con su práctica o si por el contrario se
rechazaran las mismas.
En cuanto a la primera prueba solicitada por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTOA., se considera
lo siguiente:
Continuación de la Resolución
NO-2
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Hoja No. 6 de 7
En los numerales 15 a 17 de la comunicación radicada con el número 201400019062
julio de 2014, la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., indica lo siguiente:
del 24 de
"15. Ello es así porque el Anexo Técnico de ambos Acuerdos, esto es, los No. 10 de 1997 y
10 de 2006, reflejan el estándar tecnológico adoptado por la ANTV a partir del estándar de
la Federal Comunications Comission (FCC)
(Code of Federal Regulations, Title 47
Telecommunications, Chapter I, 5ubchapter C; Broadcast Radio 5ervices, Part 76 cable
Television Service), que tal como lo menciona expresamente esa norma, solo aplica a la
televisión cableada y no satelital.
16. Más aún, para los mismos operadores del servicio de televisión cableada el Congreso
de los Estados Unidos abolió la obligación de incluir un selector conmutable (en inglés,
input selector) cuando aprobó el Cable Act 1992. Esta ley modificó la Sección 614 del
Communicatons Act sobre las obligaciones de llevar la señal de televisión local comercial
abierta por parte de los operadores de cable (Carriage of Local Commercial Television
Signals by Cable Operators), incluyendo en su numeral (e) que ningún operador de cable
estaría obligado a proporcionar un selector conmutable en los términos de la sección 76.5
del título 47 del Code of Federal Regulations.
17. Aunque los antecedentes de la regulación comparada no tienen efectos vinculantes en
Colombia, si deben permear la actividad regulatoria y de vigilancia y control que las
entidades colombianas realizan pues la experiencia internacional, especialmente la de
países que nos llevan ventaja en el aprendizaje técnico y tecnológico, debe ser tenida en
cuenta. para que Colombia establezca adecuadamente los requisitos técnicos para los
servicios de telecomunicaciones y televisión prestados en esta jurisdicción. La pol/tica
pública en materia de tecnología no puede negar la inconveniencia, a esta altura del
avance tecnológico en la prestación de los servicios de televisión y telecomunicaciones, de
exigir medidas obsoletas que ni si quiera pueden ser exigibles, de hecho, a los operadores
de televisión satelital. "
De acuerdo con lo anterior, considera la Autoridad Nacional de Televisión que teniendo en cuenta
que la finalidad de la presente actuación administrativa es el análisis y decisión del asunto relativo
a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por
suscripción, y que como bien lo indica la sociedad, "Aunque los antecedentes de la regulación
comparada no tienen efectos vinculantes en Colombia, si deben permear la actividad regulatoria y
de vigilancia y control'; las pruebas que se solicita se tengan en cuenta carecen de pertinencia en
la presente actuación administrativa, toda vez que dichos documentos no son normas vigentes en
nuestro país y por lo tanto no son vinculantes, como ya lo dijo la solicitante, y mucho menos
oponibles.
Así mismo, debe recordarse que la presente actuación no tiene por objeto la expedición de alguna
regulación como tampoco es de carácter sancionatorio, por lo tanto se refuerza el argumento de la
falta de pertinencia de las pruebas que se solicita se tengan en cuenta.
Así las cosas, se rechazarán, por falta de pertinencia,
Comunications Comission (FCC).
los informes
técnicos
de la Federal
Continuación de la Resolución No.
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de
Hoja No. 7 de 7
De acuerdo con lo anterior y -teniendo en cuenta que la prueba de designación de un perito
traductor, tenia como -el fin proceder a la traducción de los documento mencionados, de igual
forma se rechazará esta prueba.
.
Por otra parte y en lo que tiene que ver con la pruebas testimoniales solicitadas, considera la
Autoridad Nacional de Televisión, que la misma carece de utilidad, toda vez que los testimonios de
los señores Sergio Rincón, Heider López y John Acosta se limitarían a repetir lo plasmado en el
Informe Técnico 132-14, por lo tanto no se aportarían elementos nuevos o adicionales para la
convicción del Despacho.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO:
acto administrativo,
LTDA.
RECHAZAR, conforme lo establecido en la parte motiva del presente
la práctica de las pruebas solicitadas por la sociedad DIRECTV COLOMBIA
ARTÍCULO
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a los
interesados e intervinientes en la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución 1612 del
5 de mayo de 2014
ARTÍCULO TERCERO: El Presente acto administrativo
rige a artlr de su fecha de expedición y
contra el mismo no procede recurso alguno conforme lo pr IStO en el artículo 40 de la Ley 1437
de 2010.
Dada en Bogotá, D.C.,
PLASE
MO ANGARITA LAMK
Director
~.
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