CORPORACION PUEBLO VIEJO COUNTRY CLUB

Transcripción

CORPORACION PUEBLO VIEJO COUNTRY CLUB
La Junta Directiva de la Corporación, haciendo uso de las facultades que le
confieren los Artículos 29 y el 55 (c) de los Estatutos, reglamenta los miembros o
visitantes adherentes (en adelante los Adherentes) bajo las siguientes normas:
1.
Se entenderá por miembro adherente a toda persona que sea presentada
por un socio titular o temporal sustituto y aceptado como tal por la Junta
Directiva, en los términos y condiciones mencionados en el Artículo 29 de los
Estatutos del Club.
2.
El proceso de admisión de los adherentes será el mismo que el de los socios
titulares y sustitutos.
3.
El adherente deberá cumplir los mismos requisitos contemplados en el
Artículo 10 de los Estatutos para ser asociado. Los adherentes, no podrán
ser postulados para la Junta Directiva o integrantes de los comités.
4.
El adherente se encontrará exento del pago de la compra de derecho de
acción y aporte extraordinario, mientras mantenga esa calidad.
5.
Los socios titulares (que ya han cancelado el valor total de su derecho)
podrán solicitar a la Junta Directiva la admisión de un adherente siempre que
se encuentren a paz y salvo con todas las obligaciones con el Club.
6.
Los asociados (que están en proceso de cancelar su derecho) y los
temporales sustitutos, podrán solicitar a la Junta Directiva la admisión de un
adherente siempre que paguen previamente la totalidad de su derecho y se
encuentren a paz y salvo con todas las demás obligaciones con el Club.
7.
El socio o asociado, cualquiera que sea su condición, responderá en forma
subsidiaria por todas las obligaciones o daños que cause el adherente al
Club, esto es, cuando este último no responda directamente por tales
obligaciones o daños.
8.
La solicitud del adherente será aprobada por periodos mínimos de seis (6)
meses, hasta un máximo de 18 meses. Vencido este plazo, esta persona y
sus familiares deberán informar si optan por comprar o adquirir un derecho
de forma permanente y en calidad de socios titulares.
9.
Se aprueban 50 cupos de ingreso para adherentes y sus familias.
10. Los socios titulares o sustitutos cuya solicitud de adherentes sea aceptada
por la Junta Directiva, tendrán un descuento sobre el valor de la cuota de
sostenimiento mensual, así: por el primer adherente del 10%, por el segundo
adherente del 15% y por el tercer adherente del 25%.
Este descuento será efectivo por el tiempo que el adherente permanezca
bajo tal calidad.
11. El socio adherente tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a.
Asistir a las instalaciones de la Corporación; utilizar sus áreas
deportivas y sociales; cumplir y respetar todas las normas
establecidas en los Estatutos y el Reglamento Interno.
b.
Cancelar la cuota de sostenimiento mensual dentro de las fechas que
fije la administración de la Corporación.
El valor de la cuota de sostenimiento del adherente corresponderá al
valor de la cuota estándar de un socio titular más el 25% del valor de
la misma y deberá ser pagada por semestre anticipado.
c.
El adherente que desea retirarse del club, deberá informarlo a la
Junta Directiva por escrito con una antelación no inferior a 30 días,
en todo caso el Club no realizará devolución alguna de dinero por los
meses pagados por anticipado.
d.
Una vez sea aprobada la solicitud por la Junta Directiva, el adherente
deberá firmar un compromiso de pago a favor del Club en caso de
daños a las instalaciones o personal del mismo.
e.
El adherente deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones con
el Club y estar al día en sus pagos, so pena de dar por cancelada su
calidad. Se aplicarán las normas contempladas en el Artículo 11 de
los Estatutos.
En constancia, se firma el presente Reglamento a los veintiún (21) días del mes de
septiembre de 2016.
RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ
Presidente
SANDRA PAOLA ROMERO
Secretario

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