con tu MASCOTA? - Fuente del Fresno

Transcripción

con tu MASCOTA? - Fuente del Fresno
¿Conoces tus obligaciones
con tu
MASCOTA?
INFRACCIONES Y SANCIONES
• Infracciones Leves: Multa de 60 a 750€
• Infracciones Graves : Multa de 750€ a 1.500€
• Infracciones Muy Graves: Multa de 1.500 a 3.000€
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
Concejalía de Bienestar Social
Programa de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria
Puntos de interés de la
Ordenanza municipal sobre
tenencia y protección animal
en San Sebastián de los Reyes
Puede consultar el texto completo de
la Ordenanza en la web municipal
www.ssreyes.org
RESUMEN
1
El ámbito de aplicación de la ordenanza comprende todo el término
municipal de San Sebastián de los Reyes. Será aplicable a la tenencia de
animales de compañía, los potencialmente peligrosos y los utilizados con
fines lucrativos, deportivos y de recreo. Asimismo, será aplicable a todos
los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía
cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa
vigente. Especialmente será de aplicación a las razas de perros y gatos.
Texto completo en www.ssreyes.org
micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano, estando
obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de
forma conveniente.
8
Está prohibida la presencia de animales en áreas de juegos infantiles y
juveniles. Se exceptúan los perros guía de invidentes.
2
El propietario de un animal debe tener a disposición de la autoridad
competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella
documentación que resulte obligatoria en cada caso.
9
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano
se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos, salvo en
espacios habilitados a tal fin.
3
Los propietarios de perros o gatos están obligados a inscribirlos en el
censo de este Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de tres meses
desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Los animales
salvajes, silvestres o de animales de compañía exóticos, cuya tenencia
es permitida legalmente deberán ser censados en el censo municipal de
animales.
10
La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso
requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia
Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y
de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo
de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
4
La tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares se
permitirá siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, y
siempre que no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad
o molestia razonable para los vecinos u otras personas. En el caso de
perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente
autorización sanitaria.
5
Se prohíbe la permanencia continuada de perros o gatos en terrazas
y patios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de
su alojamiento. En el supuesto de tenencia habitual de animales en
jardines de viviendas unifamiliares urbanas se podrá prohibir cuando
estos ocasionen molestias, objetivas, por sus olores, aullidos o ladridos a
los vecinos, en particular por la noche.
6
En los espacios públicos, los perros deberán ir acompañados y llevados
mediante cadena, correa o cordón resistente y en caso necesario de
bozal cuando las características de temperamento así lo aconsejen.
7
Los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar
con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las
11
Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios
públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor
de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa o cadena no
extensible de menos de dos metros y bozal adecuado.
12
Queda prohibido el abandono de animales en todo el término municipal,
pudiendo ser sancionado el propietario del animal.
13
Los animales abandonados o sin persona que lo acompañe, aun llevando
el collar con la chapa numerada de identificación, que circulen dentro
del casco urbano o por el término municipal, serán recogidos y se
trasladarán a las instalaciones de acogida de animales. Los propietarios
que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados
de la recogida y manutención, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales.
14
Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de
sus preceptos constituyen infracciones administrativas que serán
sancionadas con multas entre 60 euros y 3000 euros.

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