2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC
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2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC
30 Diciembre 2011 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 249 2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC anual. 2.2. Las modificaciones, tanto a mayor como a menor número de horas, que se produzcan en las actividades planteadas en la programación anual supondrán el prorrateo , tanto al alza como a la baja en la cuota correspondiente, en función de las características particulares de las mismas. 2.3. En las actividades puntuales, cursillos, actividades que puedan desarrollarse no sujetas a una periodicidad determinada, el precio vendrá determinado a partir de los gastos ocasionados en la misma en los diferentes conceptos, que comprenderán además del coste del curso correspondiente, los gastos de locomoción y los de gestión del mismo. GESTIÓN Artículo 8.- 1.- El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo al inicio del servicio sin cuyo requisito no se efectuará el referido servicio. 2.- Se establece una periodicidad de pago anticipado trimestral, bimensual o quincenal, en función de las características de la actividad que se desarrolle. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 4.- Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación. .6.- ORDENANZA NUMERO 9 SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Se efectúan las siguientes modificaciones: CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6: La cuota tributaria a aplicar será la siguiente: EPIGRAFE CONCEPTO ANUAL 1 Viviendas/Apartamentos 60,00 2 Oficinas y despachos profesionales 90,00 3 Entidades Bancarias 180,00 4 Hoteles/Hostales y Pensiones ( por plaza) 3,00 MINIMO 150,00 5 Bares/Cafeterías/Restaurantes y similares 2,00 ( por metro 2) MINIMO 120,00 6 Carnicerías/Pescaderías/Fruterías/Florister ías y asimilados 150,00 7 Ultramarinos 120,00 8 Supermercados 300,00 9 Grandes Superficies 1.500,00 10 Otros locales Hasta 100 m2 75,00 comerciales no Desde 100m2 hasta 120,00 contemplados 200 m2 anteriormente Desde 200 m2 a 160,00 500 m2 Más de 500 m2 11 300,00 Naves /Locales en Hasta 500 m2 300,00 Polígonos Desde 500 m2 a 350,00 Industriales 750 m2 7404 OBSERVACIONES 30 Diciembre 2011 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 249 Desde 750 m2 a 400,00 1.000 m2 Más de 1.000m 2 500,00 12 Acampadas/Campings/Colonias/Albergues /Bungalows/Refugios (por plaza) 3,00 13 Industrias Eléctricas 280,00 14 Establecimientos fabriles (Talleres/carpintería s/herrerías y similares) Hasta 200 m2 120,00 Desde 200 m2 a 160,00 500 m2 Más de 500 m2 300,00 15 Industrias de tratamiento y distribución de 1.500,00 aguas 16 Estación de Esquí 4.500,00 17 Parque Natural Posets-Maladeta 1.000,00 DEVENGO Artículo 7: 3.- En los supuestos de transmisiones de inmuebles, inicio o cese de actividades, se estará a la situación que sobre la titularidad concurra a 1 de Enero del ejercicio natural en que se devengue la tasa. NORMAS DE GESTION Artículo 8: Se añade un 4º párrafo: “ A los efectos de esta Ordenanza, se considera que un vivienda o local puede ser habitable si está en situación de alta en los suministros de luz y agua. Las viviendas o locales sitos en inmuebles de nueva construcción, rehabilitados o modificados en su uso, serán inscritos en el correspondiente Padrón, previa declaración del sujeto pasivo, o de oficio a nombre del promotor, desde el momento en que se conceda la oportuna licencia de ocupación o inicio de actividad, devengándose la tasa el primer día del año natural, posterior al otorgamiento de la licencia.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Graus, 31 de diciembre de 2011. El Presidente, José Franch Aventín 7405