2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC

Transcripción

2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC
30 Diciembre 2011
Boletin Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 249
2.1. Las cuotas podrán modificarse anualmente en función del IPC anual.
2.2. Las modificaciones, tanto a mayor como a menor número de horas, que se produzcan
en las actividades planteadas en la programación anual supondrán el prorrateo , tanto al
alza como a la baja en la cuota correspondiente, en función de las características
particulares de las mismas.
2.3. En las actividades puntuales, cursillos, actividades que puedan desarrollarse no sujetas
a una periodicidad determinada, el precio vendrá determinado a partir de los gastos
ocasionados en la misma en los diferentes conceptos, que comprenderán además del coste
del curso correspondiente, los gastos de locomoción y los de gestión del mismo.
GESTIÓN
Artículo 8.- 1.- El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo al inicio del servicio
sin cuyo requisito no se efectuará el referido servicio.
2.- Se establece una periodicidad de pago anticipado trimestral, bimensual o quincenal, en
función de las características de la actividad que se desarrolle.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente.
4.- Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando
existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
.6.- ORDENANZA NUMERO 9 SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Se efectúan las siguientes modificaciones:
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6:
La cuota tributaria a aplicar será la siguiente:
EPIGRAFE
CONCEPTO
ANUAL
1
Viviendas/Apartamentos
60,00
2
Oficinas y despachos profesionales
90,00
3
Entidades Bancarias
180,00
4
Hoteles/Hostales y Pensiones ( por plaza)
3,00
MINIMO 150,00
5
Bares/Cafeterías/Restaurantes y similares 2,00
( por metro 2)
MINIMO 120,00
6
Carnicerías/Pescaderías/Fruterías/Florister
ías y asimilados
150,00
7
Ultramarinos
120,00
8
Supermercados
300,00
9
Grandes Superficies
1.500,00
10
Otros
locales Hasta 100 m2
75,00
comerciales
no
Desde 100m2 hasta 120,00
contemplados
200 m2
anteriormente
Desde 200 m2 a 160,00
500 m2
Más de 500 m2
11
300,00
Naves /Locales en Hasta 500 m2
300,00
Polígonos
Desde 500 m2 a 350,00
Industriales
750 m2
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OBSERVACIONES
30 Diciembre 2011
Boletin Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 249
Desde 750 m2 a 400,00
1.000 m2
Más de 1.000m 2
500,00
12
Acampadas/Campings/Colonias/Albergues
/Bungalows/Refugios (por plaza)
3,00
13
Industrias Eléctricas
280,00
14
Establecimientos
fabriles
(Talleres/carpintería
s/herrerías
y
similares)
Hasta 200 m2
120,00
Desde 200 m2 a 160,00
500 m2
Más de 500 m2
300,00
15
Industrias de tratamiento y distribución de 1.500,00
aguas
16
Estación de Esquí
4.500,00
17
Parque Natural Posets-Maladeta
1.000,00
DEVENGO
Artículo 7:
3.- En los supuestos de transmisiones de inmuebles, inicio o cese de actividades, se estará
a la situación que sobre la titularidad concurra a 1 de Enero del ejercicio natural en que se
devengue la tasa.
NORMAS DE GESTION
Artículo 8:
Se añade un 4º párrafo:
“ A los efectos de esta Ordenanza, se considera que un vivienda o local puede ser habitable
si está en situación de alta en los suministros de luz y agua. Las viviendas o locales sitos en
inmuebles de nueva construcción, rehabilitados o modificados en su uso, serán inscritos en
el correspondiente Padrón, previa declaración del sujeto pasivo, o de oficio a nombre del
promotor, desde el momento en que se conceda la oportuna licencia de ocupación o inicio
de actividad, devengándose la tasa el primer día del año natural, posterior al otorgamiento
de la licencia.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas
Locales,
se
podrá
interponer
por
los
interesados
recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Graus, 31 de diciembre de 2011. El Presidente, José Franch Aventín
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