reglamento para el pago de viáticos, movilización y subsistencia al

Transcripción

reglamento para el pago de viáticos, movilización y subsistencia al
Universidad Católica de Cuenca
Contenido
Considerando
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
DE LA COMISIÓN DE SER VICIOS
DE LOS VIÁTICOS Y TR ANSPORTE
PROCEDIMIENTOS
www.ucacue.edu.ec
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Católica de Cuenca para el cumplimiento de sus fines y objetivos
institucionales requiere movilizar eventualmente al personal docent e, empleados y trabajadores
a una loc alidad distinta a la de su trabajo habitual;
Que, es necesario establecer en la Universidad Católica de Cuenca normas que regulen el
pago de viáticos y movilización, armonizándolas con las disposiciones que para el efecto se
encuentran contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del S ector Público y su
Reglamento;
Que es necesario ajustar los costos para que el personal comisionado pueda movilizarse con
comodidad y oportunidad ; y,
En ejercicio y uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Uni versidad Católica de
Cuenca.
RESUELV E:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,
MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS.
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CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE S ERVICIOS
Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios el desplazamiento de los servidores de la
Universidad Católica de Cuenca, legalmente autoriz ados, para realizar actividades fuera del
lugar habitual de trabajo.
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Universidad Católica de Cuenca
Art. 2.- La comisión de servicios, será solicitada al Señor Rector - Fundador por:
a. Los señores Vicerrectores;
b. Los señores Decanos;
c. Los Jefes de Departamento; y,
d. Los Directores
Art. 3.- Las comisiones de servicios se autorizarán y tramitarán con el “Formulari o de
Autorización y Pago de Viáticos y Movilización al interior del país” con sus respectivas firmas de
solicitud, aprobación y autorización del Señor Rector-Fundador.
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CAPÍTULO II
DE LOS VIÁTICOS Y TRANSPORTE
Art. 4.- VIÁTICO.- Viático es el estipendio monetario diario que reciben las autoridades, los
profesores, los empleados y los trabajadores de la Institución, destinado a sufragar los gastos
de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por
razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.
Art. 5.- S UBSISTENCIA.- La subsistencia es el estipendio monetario diario destinado a
sufragar los gastos de alimentación de las autoridades, los profesores, los empleados y los
trabajadores que tengan que desplazarse fuera de su lugar habit ual de trabajo, hasta por una
jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día.
El valor a pagar como subsistencia será el 50% del viático diario que le corresponda de
acuerdo con la localidad en la cual cumpla la comisión.
Art. 6.- ALIMENTACIÓN.- Se reconocerá el pago por alimentación, un valor correspondiente al
25% del viático diario, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo,
en cantones que s e encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la
comisión se efectúe al menos por seis horas.
Art. 7. - TRANSPORTE. - Los gastos de t ransporte s on aquellos en los que incurre la Institución
por la movilización de las autoridades, los profesores, los empleados y los t rabajadores, con
sus respectivos equipajes, que no deberán ser superiores a las tarifas normales que apliquen
las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del
correspondiente pasaje.
En los casos en que la Universidad Católica de Cuenca otorgue a los comisionados los
vehículos de la Institución, la entidad no reconocerá el pago por concepto de transporte. En
tales circunstancias la Dirección Financiera entregará un valor estimado para gastos de
combustible y mantenimiento del vehículo, en caso de requerirse, valor que deberá ser
liquidado luego de efectuada la comisión.
Art. 8.- El pago de viáticos será de US $ 90,00 diario
Art. 9. - Los viáticos determinados de ac uerdo con las normas precedentes, se pagarán
solament e para las comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar
de trabajo.
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Art. 10. - Para aquellos funcionarios que presten servicios a contrato en la Institución, y deban
desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, debidament e aut orizados, la Universidad
Católica de Cuenca les reconocerá una compensación económica igual al valor de los viáticos
establecidos en el presente reglamento.
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
Art. 11.- La solicitud de viáticos y transporte, deberá remitirse a la Dirección Financiera, por lo
menos con 48 horas de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.
Art. 12.- Cuando la duración de la comisión de servicios fuere may or a lo previsto, el
funcionario que pidió la comisión de servicios, solicitará al Señor Rector-Fundador la prórroga
con la debida justific ación.
Cuando la duración de la comisión de servicios fuere menor a lo previsto, el funcionario
comisionado presentará su liquidación a la Dirección Financiera, a fin de proceder a reliquidar
el valor c orrespondiente a los días utilizados; la diferencia será reintegrada a la Tesorería de la
Institución.
Art. 13.- Para el c ontrol y verificación del número de días y lugares a los que se hayan
desplazado los funcionarios en comisión de servicios, la Dirección Financiera exigirá la
presentación de los pasajes de las compañías de transporte utilizados acompañado del informe
de la actividad cumplida en la comisión respectiva; se ent regará copias del informe de la
comisión al jefe inmediato y a la Dirección Financiera en el término de 48 horas. Mientras el
funcionario no entregue dicho informe no podrá desplazarse en una nueva comisión de
servicios y se aplicará las sanciones respectivas en su orden: Amonestación verbal, por escrito,
multa y separación del cargo. Si se usaren vehículos de la Institución se presentará, de igual
forma, las facturas de los pagos efectuados por combustible, lubricantes y otros.
Art. 14.- Para el caso de incumplimient o en la entrega del informe de la comisión, el Vicerrector
Administrativo solicitará al Señor Rector-Fundador la sanción respectiva.
Di sposi ción General.- Todo lo que no estuviese estipulado en este Reglament o estará sujeto
a las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, previo criterio de Consejo de
Planificación
Dado en Cuenca a los 10 días del mes de Julio del año 2008.- Trigésimo octavo aniversario de
la Fundación de la Universidad Católica de Cuenca.-
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Vicerrector Administrativo
Econ. Patricio Arévalo Vintimilla
Director Financiero
Razón.- El presente Reglamento y formularios adjuntos, fueron aprobados por el
Honorable Consejo Universitario, en sesión de 30 de Julio de 2008, previa
recomendación de Consejo de Planificación, tomado en sesión de 9 del presente mes
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y año. El H. Consejo Universitario los aprueba y pone en vigencia; y, para constancia
sello y firmo el Reglamento en tres fojas de anverso, los Formularios en dos fojas.
CERTIFICO.Cuenca 31 de Julio de 2008.-
Dr. Rodrigo Ci sneros Aguirre
Secretario General
UNIV ERSI DAD CATÓLICA DE CUENCA
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