reglamento para el pago de viáticos, movilización y subsistencia al
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reglamento para el pago de viáticos, movilización y subsistencia al
Universidad Católica de Cuenca Contenido Considerando Capítulo I Capítulo II Capítulo III DE LA COMISIÓN DE SER VICIOS DE LOS VIÁTICOS Y TR ANSPORTE PROCEDIMIENTOS www.ucacue.edu.ec EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, la Universidad Católica de Cuenca para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales requiere movilizar eventualmente al personal docent e, empleados y trabajadores a una loc alidad distinta a la de su trabajo habitual; Que, es necesario establecer en la Universidad Católica de Cuenca normas que regulen el pago de viáticos y movilización, armonizándolas con las disposiciones que para el efecto se encuentran contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del S ector Público y su Reglamento; Que es necesario ajustar los costos para que el personal comisionado pueda movilizarse con comodidad y oportunidad ; y, En ejercicio y uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Uni versidad Católica de Cuenca. RESUELV E: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS. Ir a contenido CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE S ERVICIOS Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios el desplazamiento de los servidores de la Universidad Católica de Cuenca, legalmente autoriz ados, para realizar actividades fuera del lugar habitual de trabajo. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS Universidad Católica de Cuenca Art. 2.- La comisión de servicios, será solicitada al Señor Rector - Fundador por: a. Los señores Vicerrectores; b. Los señores Decanos; c. Los Jefes de Departamento; y, d. Los Directores Art. 3.- Las comisiones de servicios se autorizarán y tramitarán con el “Formulari o de Autorización y Pago de Viáticos y Movilización al interior del país” con sus respectivas firmas de solicitud, aprobación y autorización del Señor Rector-Fundador. Ir a contenido CAPÍTULO II DE LOS VIÁTICOS Y TRANSPORTE Art. 4.- VIÁTICO.- Viático es el estipendio monetario diario que reciben las autoridades, los profesores, los empleados y los trabajadores de la Institución, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual. Art. 5.- S UBSISTENCIA.- La subsistencia es el estipendio monetario diario destinado a sufragar los gastos de alimentación de las autoridades, los profesores, los empleados y los trabajadores que tengan que desplazarse fuera de su lugar habit ual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día. El valor a pagar como subsistencia será el 50% del viático diario que le corresponda de acuerdo con la localidad en la cual cumpla la comisión. Art. 6.- ALIMENTACIÓN.- Se reconocerá el pago por alimentación, un valor correspondiente al 25% del viático diario, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en cantones que s e encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas. Art. 7. - TRANSPORTE. - Los gastos de t ransporte s on aquellos en los que incurre la Institución por la movilización de las autoridades, los profesores, los empleados y los t rabajadores, con sus respectivos equipajes, que no deberán ser superiores a las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje. En los casos en que la Universidad Católica de Cuenca otorgue a los comisionados los vehículos de la Institución, la entidad no reconocerá el pago por concepto de transporte. En tales circunstancias la Dirección Financiera entregará un valor estimado para gastos de combustible y mantenimiento del vehículo, en caso de requerirse, valor que deberá ser liquidado luego de efectuada la comisión. Art. 8.- El pago de viáticos será de US $ 90,00 diario Art. 9. - Los viáticos determinados de ac uerdo con las normas precedentes, se pagarán solament e para las comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar de trabajo. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS Universidad Católica de Cuenca Art. 10. - Para aquellos funcionarios que presten servicios a contrato en la Institución, y deban desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, debidament e aut orizados, la Universidad Católica de Cuenca les reconocerá una compensación económica igual al valor de los viáticos establecidos en el presente reglamento. Ir a contenido CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Art. 11.- La solicitud de viáticos y transporte, deberá remitirse a la Dirección Financiera, por lo menos con 48 horas de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos. Art. 12.- Cuando la duración de la comisión de servicios fuere may or a lo previsto, el funcionario que pidió la comisión de servicios, solicitará al Señor Rector-Fundador la prórroga con la debida justific ación. Cuando la duración de la comisión de servicios fuere menor a lo previsto, el funcionario comisionado presentará su liquidación a la Dirección Financiera, a fin de proceder a reliquidar el valor c orrespondiente a los días utilizados; la diferencia será reintegrada a la Tesorería de la Institución. Art. 13.- Para el c ontrol y verificación del número de días y lugares a los que se hayan desplazado los funcionarios en comisión de servicios, la Dirección Financiera exigirá la presentación de los pasajes de las compañías de transporte utilizados acompañado del informe de la actividad cumplida en la comisión respectiva; se ent regará copias del informe de la comisión al jefe inmediato y a la Dirección Financiera en el término de 48 horas. Mientras el funcionario no entregue dicho informe no podrá desplazarse en una nueva comisión de servicios y se aplicará las sanciones respectivas en su orden: Amonestación verbal, por escrito, multa y separación del cargo. Si se usaren vehículos de la Institución se presentará, de igual forma, las facturas de los pagos efectuados por combustible, lubricantes y otros. Art. 14.- Para el caso de incumplimient o en la entrega del informe de la comisión, el Vicerrector Administrativo solicitará al Señor Rector-Fundador la sanción respectiva. Di sposi ción General.- Todo lo que no estuviese estipulado en este Reglament o estará sujeto a las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, previo criterio de Consejo de Planificación Dado en Cuenca a los 10 días del mes de Julio del año 2008.- Trigésimo octavo aniversario de la Fundación de la Universidad Católica de Cuenca.- Dr. Enrique Pozo Cabrera Vicerrector Administrativo Econ. Patricio Arévalo Vintimilla Director Financiero Razón.- El presente Reglamento y formularios adjuntos, fueron aprobados por el Honorable Consejo Universitario, en sesión de 30 de Julio de 2008, previa recomendación de Consejo de Planificación, tomado en sesión de 9 del presente mes REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS Universidad Católica de Cuenca y año. El H. Consejo Universitario los aprueba y pone en vigencia; y, para constancia sello y firmo el Reglamento en tres fojas de anverso, los Formularios en dos fojas. CERTIFICO.Cuenca 31 de Julio de 2008.- Dr. Rodrigo Ci sneros Aguirre Secretario General UNIV ERSI DAD CATÓLICA DE CUENCA Ir a contenido REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA AL INTERIOR DEL PAÍS