Despacho deÍJACcaCde Sandoná, 29 de noviembre 2012

Transcripción

Despacho deÍJACcaCde Sandoná, 29 de noviembre 2012
HepúBlíca de CoComBía
Departamento de Marino
Municipio de Sandoná
NIT 800.099.138-5
Despacho
deÍJACcaCde
S a n d o n á , 29 de noviembre 2012
R E C
PCCHA;
c
s
¡ S I D O
-
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Señores
CORPORACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE N A R I Ñ O
San Juan de Pasto
Ref: Suspensión del proceso de selección de Gerente del Hospital Clarita Santos
E.S.E.
Cordial saludo.
En mi c o n d i c i ó n de Alcalde Municipal de S a n d o n á - (Nariño), y por ende como
Presidente de la Junta Directiva del hospital Clarita Santos E.S.E., y por c o n d i c i ó n
de Gerente y Representante Legal de la E.S.E, me permito solicitarles a ustedes
Suspensión Definitiva del proceso de selección del Gerente de la E.S.E Hospital
Clarita Santos, y terminación Bilateralmente del contrato, esto debido al fallo en
segunda instancia proferido por el juzgado Primero de Familia.
Agradecemos poder contar con su propuesta.
Cordialmente,
CAMILO A R M A N D O GOMEZ MONTERO
Alcalde Municipal - S a n d o n á
Presidente Jun a Directiva
Teléfono: 7288086
correo: [email protected]
"Jkhora Ce Toca aCTue&Co"
IZ
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO
Referencia : Impugnación de Acción de Tulela N° 2012-0166-01
Accionante : Rosa Mary Fajardo Arcos
Accionado : Alcaldía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarita
Santos del municipio de Sandoná (N)
San Juan de Pasto, 28 de noviembre de dos mil doce (2012).
Se entra a decidir el recurso de impugnación interpuesto por la señora Rosa
Mary Fajardo Arcos en contra del fallo proferido el dia 5 de octubre de 2012 por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Sandoná (N).
I. ANTECEDENTES
a) Hechos narrados
1. Mediante Acuerdo N° 004 del 26 de enero de 2012, la Junta Directiva de la E.S.E.
HOSPITAL CLARITA SANTOS DEL MUNICIPIO DE SANDONA (N), estableció ¡os
parámetros y fijo el cronograma para la escogencia de la Universidad o institución
Superior, encargada de adelantar el concurso publico para la selección de Gerente de
dicho Hospital, para el periodo 2012 a 2016.
2, La Junta Directiva por decisión mayontaria, escogió y suscribió contrato con la
CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DE N A R I Ñ O AUNAR, para que
adelantara el proceso de selección de quien desempeñaría el cargo de Gerente del
mencionado Hospital, para el periodo institucional comprendido entre el 1 de abril de
a
2012 y el 31 de marzo de 2016.
1
Impugnación
de Acción de Tutela N° 12-0166-01
Partes: Rosa Mary Fajardo Arcos Vs. Alcaidía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarita
Santos del municipio de Sandoná (N)
RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 05 de 2012, por el Juzgado Promiscuo
Municipal de Sandoná (Nr.), que negó la tutela solicitada por la señora ROSA MARY FAJARDO
ARCOS contra la Alcaldía Municipal de Sandortá representada legalmente por el Dr. Camilo
Armando Gómez Montero y la Junta Directiva de la ESE Hospital Clarita Santos del Municipio de
Sandoná (Nr).
Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad de tratamiento y de
oportunidades, en razón del mérito y la calidad, al debido proceso, al trabajo, a la confianza
legítima y buena fe de la señora Rosa Mary Fajardo Arcos, disponiendo que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el señor Alcalde del
Municipio de Sandoná (Nr.), proceda a emitir acto administrativo tendiente al nombramiento como
Gerente de la ESE Hospital Clarita Santos, del mencionado municipio, a la señora ROSA MARY
FAJARDO ARCOS, identificada con la c. de c. No. 27.433.314, respetando la lista de elegibles
publicada mediante Resolución No. 03 de 15 de marzo de 2012. (Fl. 24, C. 1).
La presente decisión deja sin efecto cualquier acto administrativo adoptado por la Alcaldía
Municipal de Sandoná y/o la Junta Directiva de la ESE Hospital Clarita Santos, presidida por el
señor Alcalde del Municipio de Sandoná (Nr.) tendiente a realizar un nuevo concurso para
proveer el cargo en mención.
Tercero.- NOTIFICAR de esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de
Sandoná (Nr.), por el medio más expedito. Al señor Alcalde Municipal de Sandoná en calidad de
Representante Legal del Municipio y de Presidente de la Junta Directiva de la ESE Hospital
Clarita Santos, se lo notificará a través del a quo.
Cuarto.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, envíese el
expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
Impugnación de Acción de Tutela N° 12-0166-01
Partes: Rosa Mary Fajardo Arcos Vs. Alcaldía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarija

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