caracter militar - Carabineros de Chile

Transcripción

caracter militar - Carabineros de Chile
DISCIPLINA CARÁCTER MILITAR
Carabineros de Chile tiene, para algunos la extraña condición, de ser una institución policial con carácter
militar. Extraño por su aparente incompatibilidad o por opinión de algunos, obsolescencia. Postura que
sin lugar a dudas tiene su resabio, entre otros antecedentes históricos, en la participación de la institución en el pasado gobierno militar. Observar dicha característica institucional desde esta óptica coyuntural, es desconocer el trascendente legado doctrinario que lleva implícita esta condición que está en la
esencia desde su fundación.
Sin lugar a dudas que hurgar en los antecedentes políticos históricos del desarrollo republicano de
nuestro país, nos permitirá encontrar argumentos a favor y en contra del carácter militar que diferentes
instituciones policiales han ostentado en otros tantos periodos. Que el origen de dicho carácter militar
se encuentre, por razones obvias, en los antecedentes mismos de la fundación institucional, formando
parte de una de las fuentes de la doctrina institucional, su historia, no significa que debamos evaluar
dicha condición a partir de la coyuntura y las vicisitudes que la evolución política y social ha presentado
a lo largo de los años en nuestro país.
Carabineros de Chile ha demostrado objetivamente su versatilidad y dinamismo para adaptar su actuar,
como órgano del estado, a las permanentes y cambiantes demandas de la comunidad. No es menor
entonces que por años la institución sea la que genera mayor confianza y respeto de esa misma comunidad.
¿Será entonces el carácter militar un elemento que distorsiona o dificulta la relación Carabineros comunidad? No lo parece.
El carácter militar es aquella impronta que regula y condiciona las relaciones al interior de la institución,
otorgándole un sello de continuidad, homogeneidad, unidad de criterio y de honor, propias de las instituciones, alejadas y ajenas de la contingencia y vicisitudes que siempre presentan las dinámicas políticas y sociales de los países. El carácter militar es el aval que tienen los gobiernos y en especial la ciudadanía, que su institución estará siempre al margen de los vaivenes de dichas dinámicas, en un marco de
imparcialidad, trascendencia y estabilidad que el cumplimiento de su misión constitucional exige.
¿Cuál sería entonces la incompatibilidad de dicho carácter militar con la función policial propiamente
tal, que lleva implícito un trabajo inserto en el tejido social de un país, con una integración plena en las
respectivas comunidades? Ninguno, en la medida que ese mismo carácter militar no trascienda ni involucre ni afecte la relación que el Carabinero tiene con el ciudadano común y corriente o con la sociedad
en su conjunto.
Sin lugar a dudas que aquel reconocimiento al que hacíamos referencia anteriormente y que en las
últimas décadas reiteradamente la ciudadanía ha prodigado a la institución, con altos grados de
confianza y aceptación, son una prueba irrefutable de que así ha sido: Una fiel e irrestricta observancia
del carácter militar en la organización e interacción hacia el interior de la institución y un trato afable,
cercano, integrado y proactivo hacia la comunidad, a la cual como servicio público esa misma institución se debe.
El profesionalismo del Carabinero queda plasmado entonces en esa capacidad única que ha demostrado a lo largo de su historia, pero principalmente en las últimas décadas, de compatibilizar principios
institucionales como la “disciplina de carácter militar” con los de “protección de la vida y dignidad humanas” y el de la “solidaridad, auxilio y consuelo para el que sufre”, entre otros.
Área de Doctrina Institucional
Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación
Cuando se plantea como uno de los principios institucionales la ”disciplina de carácter militar”, se está
acotando precisamente las condiciones y los alcances de dicha identidad tan propia de Carabineros de
Chile. Que es sino la disciplina. Una característica que regula las relaciones de los miembros de una organización. En tal sentido la disciplina de carácter militar nada tiene que ver con las funciones que debe
desarrollar un Carabinero en su condición de servidor público. Quienes plantean lo contrario, solo
buscan atacar uno de los pilares fundamentales que han permitido cimentar el prestigio y la trascendencia de una institución señera y referente en el país y en la región.
En el mismo tenor, solo pueden estar basados en la ignorancia (¿supina quizás?) o en la abierta mala
intención, quienes reclaman, por ejemplo, una supuesta “militarización” de un sector o comunidad de
nuestro país ante la presencia masiva de Carabineros en cumplimiento de su misión constitucional de
mantener y/o restablecer el orden público quebrantado.
Para una mayor claridad y así evitar la confusión de conceptos, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua señala que militarizar es tanto “someter a la disciplina militar”, “infundir la disciplina o
el espíritu militar” o “dar carácter u organización militar a una colectividad”. Nada mas alejado del cumplimiento de la misión que la propia Constitución Política asigna a Carabineros de Chile. Tampoco
pueden entenderse en la línea de una supuesta “militarización” la presencia de Carabineros con recursos logísticos especiales, dentro de los que se cuenta las tenidas y vehículos blindados.
Resguardar y asegurar el estado de derecho en todo el territorio del país es una obligación constitucional de la institución. Entregar los elementos de protección acorde a los riesgos y amenazas que sufre el
personal de Carabineros, es una obligación moral y una responsabilidad que todo el país exige.
Área de Doctrina Institucional
Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación

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