Las asociaciones y organizaciones siguientes: AED Fundación del

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Las asociaciones y organizaciones siguientes: AED Fundación del
Las asociaciones y organizaciones siguientes:
AED
Fundación del «Día del Abogado Amenazado»
CNB-OIAD
CCBE
IDHAE
UIA
ELDH
AVVOCATI MINACCIATI…
L4L
IAPL
CHRLAWYERS HONG KONG
COLEGIO DE ABOGADOS DE BRUSELAS
Reunidos en Bruselas el 23 de noviembre de 2016, en torno al proyecto común para que se
reconozca el 24 de enero como «Día Internacional del Abogado Amenazado», deciden unirse con
el fin de que esta jornada pueda adquirir una autentica visibilidad.
En el año 1975 fallece Franco y tras su muerte, el 24 de enero de 1977, el terrorismo fascista
español asesinó a 4 abogados y un estudiante e hirió a otros 4 cuando se encontraban en su
despacho de la calle Atocha de Madrid. Eran especialistas en derecho de los trabajadores y
miembros del sindicato obrero CCOO (Comisiones Obreras).
Las asociaciones y organizaciones firmantes recuerdan que el «Día del Abogado amenazado» fue
creado hace siete años ya. Desde 2009, el AED organiza, cada año, en colaboración con la
Fundación del “Día del Abogado Amenazado” y otras organizaciones de abogados y Colegios de
Abogados, el Día del Abogado Amenazado en cuantas ciudades y países sea posible
(www.dayoftheendangeredlawyer.eu)
Cada 24 de enero, abogados en togas entregan una petición a las embajadas y consulados y
organizan coloquios u otras manifestaciones en nombre de sus compañeros acosados en dichos
países. Cada año, ponen el foco en la situación de los abogados de un país concreto. En años
anteriores hemos visibilizado la difícil situación de compañeros en Irán, País Vasco, Colombia,
Turquía, Filipinas y Honduras. En 2017 será la República Popular China.
Nuestras organizaciones trabajan ateniéndose a los Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados, aprobados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al
7 de septiembre de 1990, los cuales enuncian:
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que
toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que
todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial
de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y
restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar
con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el
interés público,
Y establecen las siguientes Garantías vinculadas al ejercicio de la abogacía:
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones
profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y
comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni
estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de
cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de
las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
La recomendación a los estados miembros No. R(2000)21 del Comité de Ministros (Consejo de
Europa) sobre las libertades de ejercicio de la profesión fija también los mínimos de protección
de libertad de ejercicio de la profesión, los cuales son muchas veces vulnerados por los poderes
estatales o paraestatales.
Como dijo Monica Pinto, portavoz especial para la independencia de los jueces y abogados, en su
último informe del 22 de agosto de 2016 y de conformidad con la Resolución 26/7 de Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas:
“100. Los estados deben tomar medidas preventivas concretas para proteger la independencia
de los abogados y velar a que puedan cumplir sus funciones profesionales sin sufrir
intervenciones ni injerencias de la forma que sea sin, incluido por parte de actores no estatales.
De hecho deben tomarse medidas eficaces para aplicar los Principios de base relativos al papel
del Colegio y de otras normas y reglas relativas a la independencia y a las funciones de los
abogados en el derecho en la práctica. Todo ataque o injerencia de cualquiera de las formas a
la que se vea sometido un abogado será objeto de investigaciones diligentes e independientes y
sus autores deberán ser perseguidos y sancionados.
101. Los Estados deben reconocer el estatus de defensor de los derechos humanos a los
abogados que promueven y defienden los derechos humanos, respetarle y protegerle.
104. Deben prohibirse el asimilar los abogados y sus clientes o sus causas y manifestar
anticipación por la adopción de medidas dirigido a prevenir tal asimilación.
105. Deben respetar y proteger el secreto profesional que engloba las relaciones entre el
abogado y su cliente; en particular deben respetar y proteger la confidencialidad de todos los
documentos, comunicaciones, mensajes y otras informaciones referente a los clientes, así como
los aparatos y lugares en el que se encuentran dichas informaciones, especialmente
poniéndolas a buen recaudo de cualquier perquisición e incautaciones ilegales.
106. Deben reexaminar y modificar o abstenerse de adoptar toda disposición legislativa
usurpando la independencia de los abogados y el libre ejercicio de sus funciones, en particular
en el campo de la lucha contra el terrorismo o de la seguridad nacional. Además, deben
precisar en sus leyes de vigilancia que el estado no puede vigilar comunicaciones salvo en
circunstancias excepcionales o bajo control de un órgano judicial independiente.
108. Todos los órganos del Estado, especialmente el aparato judicial, deben respetar y
proteger el derecho de los abogados a la libertad de opinión y de expresión, incluido en el
marco de actividades extranjeras a la representación de sus clientes como los trabajos de
búsqueda universitarias efectuadas para participar en la redacción de leyes.
114. El papel y los medios de intervención de los Colegios de Abogados nacionales deben ser
reforzados para proteger sus miembros, especialmente en caso de acoso e injerencia
injustificados en sus actividades profesionales.
117. Las asociaciones internacionales de abogados, así como las organizaciones no
gubernamentales internacionales, deben establecer redes que permitan actuar de forma
coordinada y solidaria para defender los abogados y protegerles contra todo ataque.
118. Los estados deben suministrar amplias informaciones sobre la situación de los abogados
en su examen periódico universal y sus informes a órganos convencionales.”
Conforme a este espíritu y en el marco de una lucha activa, nuevas asociaciones se unen a
nosotros cada año en este mismo proceso de denuncia de los peligros que sufren nuestros
compañeros por todo el mundo por su compromiso profesional.
Las asociaciones y organizaciones firmantes desean hoy dirirgirse a las instituciones de la ONU a
fin de obtener respaldo institucional a esta iniciativa y para que el 24 de enero sea reconocido
como el "Día Internacional del Abogado Amenazado”. Para ello, se constituiye en el día de hoy un
grupo de trabajo.
Con este fin, deciden también reunirse cada año, en el mes de marzo a mas tardar, con el fin de
determinar el país que será objeto de para el año siguiente.
De la misma manera se hará un seguimiento activo de situaciones de los compañeros que hayan
sido objeto de nuestras preocupaciones
Firman
AED, representada por:
Fundación del «Día del Abogado Amenazado », representada por :
CNB-OIAD, representado por:
CCBE, representado por:
IDHAE, representada por:
UIA, representada por:
ELDH, representada por
AVVOCATI MINACCIATI, representado por:
L4L, representada por:
IAPL, representada por:
CHR LAWYERS HONG KONG, representada por:
COLEGIO DE ABOGADOS DE BRUSELAS, representado por:

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