sumario - Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Transcripción

sumario - Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
TOMO CXIII
Saltillo, Coah. viernes 21 de julio de 2006
número 58
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
Director:
LIC. OSCAR PIMENTEL
GONZÁLEZ
Subdirector:
LIC. CÉSAR AUGUSTO
GUAJARDO VALDÉS
S U M A R I O
DECRETO No. 38.- Se autoriza al Ejecutivo del
Estado, para que otorgue una pensión vitalicia al
Señor Carlos García Aldape, por la cantidad de
$ 4,000.00 mensuales.
DECRETO No. 51.- Se autoriza al Municipio de
Torreón, para que desincorpore del dominio
público municipal, un inmueble ubicado en la
Colonia Felipe Ángeles, a fin de permutar dicho
inmueble a favor de la C. Enriqueta Reed Viuda de
Murra.
DECRETO No. 47.- Se reforman los artículos 7°,
8°, 59, 60, 171 y 195 y la denominación del
Capítulo II del Título Primero y del Capítulo
Único del Título Octavo de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DECRETO No. 52.- La Quincuagésima Séptima
Legislatura Constitucional del H. Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, instituye el año
2007 en nuestra entidad federativa, como “2007,
AÑO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE
TORREÓN”.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA;
D E C R E T A:
NÚMERO 38.ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que otorgue una pensión vitalicia
al señor Carlos García Aldape, por la cantidad de $4,000.00 (Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.)
mensuales.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que la pensión a que se alude en
el artículo anterior, sea incrementada de acuerdo y en proporción al porcentaje de aumento que en
el futuro se autorice para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. La pensión a que se hace mención en el presente decreto, será pagada al
señor Carlos García Aldape por la Secretaría de Finanzas del Estado de la Administración Pública
Estatal, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. La pensión a que se refiere el presente decreto será incompatible con
cualquiera otra que otorgue el Gobierno del Estado, por lo que en caso contrario, quedarán sin
efecto las disposiciones del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. La pensión vitalicia que se otorga mediante este decreto, quedará automáticamente
cancelada al ocurrir el fallecimiento de su titular. Por lo tanto, la Secretaría de Finanzas deberá
realizar los procedimientos administrativos, contables y financieros que correspondan para
proceder a cancelar, en la partida respectiva del presupuesto de egresos y demás documentación
en que sea necesario, esta pensión.
TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del presente decreto, la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado deberá establecer los mecanismos necesarios
para verificar con la periodicidad que estime conveniente, que el beneficiario de la pensión que se
otorga no haya fallecido.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los
treinta días del mes de mayo del año dos mil seis.
DIPUTADO PRESIDENTE.
JULIÁN MONTOYA DE LA FUENTE.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
ALFREDO GARZA CASTILLO.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
JUAN CARLOS AYUP GUERRERO.
(RÚBRICA)
IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 1° de Junio de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
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PERIODICO OFICIAL
EL SECRETARIO DE FINANZAS
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LIC. JORGE TORRES LÓPEZ
(RÚBRICA)
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA;
D E C R E T A:
NÚMERO 47.ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 7°, 8°, 59, 60, 171 y 195 y la denominación del
Capítulo II del Título Primero y del Capítulo Único del Título Octavo de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como siguen:
CAPITULO II
Derechos Humanos y Garantías Individuales
Artículo 7°. Dentro del territorio del Estado, esta Constitución reconoce a todas las personas el
disfrute de sus derechos fundamentales. Por tanto, las autoridades deberán establecer los
mecanismos que garanticen su pleno ejercicio. En consecuencia, todos los que habiten o residan,
así sea accidentalmente en el territorio Coahuilense, gozarán de las prerrogativas que reconoce la
Constitución General de la República y que confirma la presente.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La
ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos
de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos
dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta
Constitución.
….
….
I a VII. ...
Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos
en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen
interior del Estado.
Artículo 8°. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no
tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los
que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad
debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.
Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos
autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y
democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia social y todos los derechos
humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que
se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así
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como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos
fundamentales.
Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial
para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la
promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la pluralidad, diversidad,
tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio
del poder público, de las políticas públicas y de la paz social.
....
....
....
Artículo 59. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I a IV. …
V. A los organismos públicos autónomos, en todo lo concerniente a su competencia. En este caso,
la iniciativa se presentará por conducto del Presidente del organismo previo acuerdo del Consejo
General.
VI. ...
Artículo 60. Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos
Autónomos o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los diputados, se sujetarán
al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.
....
....
....
....
....
CAPITULO UNICO
DERECHOS SOCIALES Y PREVENCIONES GENERALES
Artículo 171. Los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios, los
organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se administrarán
con eficiencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
….
….
Asimismo, el Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades
paraestatales y paramunicipales, no podrán realizar pago alguno que no esté comprendido en sus
respectivos presupuestos o en las adiciones que se hagan a los mismos, con autorización del
Congreso del Estado, los Ayuntamientos o los órganos de gobierno de las entidades antes citadas,
según corresponda.
El manejo de los recursos económicos del Estado, los Municipios, los organismos públicos
autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se sujetará a las bases que impone
este artículo, y los servidores públicos estatales y municipales, en sus correspondientes ámbitos
de competencia, serán responsables del cumplimiento de las mismas, en los términos del Título
Séptimo de esta Constitución.
….
Artículo 195. Todos los ciudadanos tienen derecho de reclamar, conforme lo previsto en esta
Constitución y las leyes, al Congreso y ante las autoridades que las mismas determinen, sobre la
inobservancia o infracción de la Constitución, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de
los infractores.
Esta Constitución garantiza el ejercicio libre, democrático y equitativo de los Derechos Humanos.
Su estudio, protección, difusión y promoción se realizará a través de un Organismo Público
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Autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, se constituirá conforme a lo
siguiente:
1. Será independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeño.
2. Gozará de autonomía presupuestal y financiera en los términos que establezca la
ley.
3. Sesionará en forma pública a través de un Consejo, que estará integrado por seis consejeros
que durarán en su encargo cuatro años.
4. El Presidente de la Comisión, así como los consejeros, propietarios y suplentes, serán
designados por el voto de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, en los términos y
conforme a los procedimientos que disponga la ley.
5. Contará en su estructura con órganos consultivos, directivos, ejecutivos, técnicos, operativos y
administrativos, en los términos que la ley establezca.
6. La base de su funcionamiento será el servicio profesional de carrera.
7. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
8. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o
servidor público estatal o municipal; sin embargo, no será competente tratándose de asuntos
electorales, laborales y jurisdiccionales.
9. Sus procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, y en ocasión de su investigación, podrá
formular recomendaciones públicas a las autoridades correspondientes.
10. La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Coahuila.
11. Todo órgano, dependencia o entidad de los gobiernos estatal y municipal deberá colaborar con
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en los términos de las disposiciones
aplicables, para el mejor ejercicio de sus funciones, bajo los principios de fidelidad estatal y
municipal.
12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado podrá presentar iniciativas de leyes o decretos
al Congreso del Estado en materia de derechos fundamentales en los términos de los artículos 59
y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa se presentará por conducto del presidente,
previo acuerdo del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. El Poder Legislativo del Estado deberá emitir una nueva Ley Orgánica de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, de conformidad con las disposiciones previstas en
el presente decreto.
Hasta en tanto entre en vigor la ley a que se refiere el párrafo que antecede, la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Coahuila, para su organización y funcionamiento continuará
aplicando las disposiciones de la Ley Orgánica que en este momento la rige, en cuanto no
contravengan lo dispuesto en el presente decreto, así como las determinaciones que sobre el
particular emita la presidencia de este organismo.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.
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DIPUTADO PRESIDENTE.
JOSÉ IGNACIO MAYNEZ VARELA.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
DIPUTADO SECRETARIO.
JUAN CARLOS AYUP GUERRERO.
(RÚBRICA)
ALFREDO GARZA CASTILLO.
(RÚBRICA)
IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 29 de Junio de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
D E C R E T A:
NÚMERO 51.ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Municipio de Torreón, para que desincorpore del dominio público municipal, un
inmueble ubicado en la Colonia Felipe Ángeles, a fin de permutar dicho inmueble a favor de la C. Enriqueta Reed
Viuda de Murra, como compensación por la afectación de un terreno de su propiedad, con motivo de la construcción
de una plaza pública en el Fraccionamiento Villa California.
La superficie es del Lote 1, Manzana 2, que mide 375.75 metros cuadrados y está ubicado en la esquina Norponiente
del Blvd. Revolución y Avenida México, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte:
Mide 32.05 metros y colinda con Avenida Presidente Carranza.
Al Suroriente:
Mide en línea curva 29.16 metros y colinda con Boulevard
Revolución.
Al Poniente:
Mide 12.88 metros y 10.37 metros que colindan con terrenos de la misma manzana y 4.03 que
colindan con terrenos en posesión del Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para que el municipio pueda disponer de este bien inmueble y cumplir con lo que se dispone
en el artículo que antecede, el Ayuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 273 y 276 del Código Financiero
para los Municipios del Estado, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerán un plazo cierto y
determinado para su formalización.
Así mismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber dictado la resolución correspondiente, deberá enviar
ésta al Congreso del Estado, para que se resuelva sobre la validez o invalidez del acuerdo, por lo que el Ayuntamiento
no podrá formalizar la operación hasta en tanto el propio Congreso del estado declare la validez de la misma y quede
firme dicha resolución.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil seis.
DIPUTADO PRESIDENTE.
JOSÉ IGNACIO MAYNEZ VARELA.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
JUAN CARLOS AYUP GUERRERO.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
ALFREDO GARZA CASTILLO.
(RÚBRICA)
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IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 29 de Junio de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
D E C R E T A:
NÚMERO 52.ARTÍCULO PRIMERO. La Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, instituye el año 2007 en nuestra entidad federativa, como
"2007, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE TORREÓN", en reconocimiento al esfuerzo creador y
progresista de esta importante comunidad coahuilense.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante ese año, en toda la correspondencia oficial de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado, de los 38 Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, del
Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en la entidad,
deberá insertarse la leyenda contenida en el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del 2007.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil seis.
DIPUTADO PRESIDENTE.
JOSÉ IGNACIO MAYNEZ VARELA.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
DIPUTADO SECRETARIO.
JUAN CARLOS AYUP GUERRERO.
(RÚBRICA)
ALFREDO GARZA CASTILLO.
(RÚBRICA)
IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 29 de Junio de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
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viernes 21 de julio de 2006
PERIODICO OFICIAL
INDICADOR
Se publica MARTES Y VIERNES
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.
Director:
LIC. OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
Subdirector:
LIC. CÉSAR AUGUSTO GUAJARDO VALDÉS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado en vigor, se cobrará la siguiente:
TARIFA
AVISOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
Por cada palabra en primera o única inserción $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.). Por cada palabra en inserciones subsecuentes
$0.51 (CINCUENTA Y UN CENTAVOS M.N.).
Por publicación de avisos de registro de fierro de Herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o venta
$387.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro, arete o collar por cada figura $387.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.).
NOTA IMPORTANTE:
Las iniciales, signos o cantidades numéricas se computarán como una sola palabra.
SUSCRIPCIONES
Por un año $1,352.00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
Por seis meses $676.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
Por tres meses $355.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
Número del día $14.00 (CATORCE PESOS 00/100 M.N.).
Números atrasados hasta 6 años $51.00 (CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
Números atrasados de más de 6 años $97.00 (NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
Códigos, Leyes, Reglamentos, Suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS
00/100 M.N.).
Publicación de Balances o Estados Financieros $495.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
Los suscriptores deberán recoger sus ejemplares en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Periférico Luis Echeverría No. 350 Col. República Poniente. Saltillo, Coahuila.
Tel. y Fax (844) 4-30-82-40

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