Objeto Social

Transcripción

Objeto Social
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A
OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE
MADRID
1º Constituye el objeto social la prestación de:
A).-Los servicios funerarios del término municipal de Madrid, en régimen de libre concurrencia,
según se establece en la Ordenanza Reguladora de los Requisitos para la Prestación de los
Servicios Públicos Funerarios.
B).-Los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Madrid.
2º Los servicios funerarios a que se refiere el apartado A) del número 1 de este
artículo, comprenden las siguientes prestaciones:
a).- Acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres, de conformidad con lo previsto
o autorizado por las leyes, siendo propio de la Sociedad todo cuanto no constituya al respecto
función profesional específica; así como la gestión o encargo a los profesionales, en su caso
por cuenta de los usuarios.
b).-Amortajamiento o vestición de cadáveres, excepto cuando se realice por los familiares del
difunto o por otras personas y suministro de hábitos o mortajas.
c).-Suministro de féretros, ataúdes, arcas y urnas, para cadáveres, restos y cenizas, y
enferetramiento.
d).-Servicio de coches fúnebres y organización del acto social del entierro, facilitando, cuando
no se haga en automóviles propios, la gestión de vehículos de servicio público.
e).-Servicio público, en locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o depósito de
cadáveres, desde el fallecimiento hasta el acto del sepelio, previo cumplimiento de las
disposiciones sanitarias vigentes.
f).-Suministro de flores, coronas y coches para coronas.
g).-Servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos, enlutamiento y ornatos fúnebres, en
los domicilios donde haya ocurrido el óbito.
h).-Traslado de cadáveres y restos fuera del término municipal, dentro del país o al extranjero.
i).-Trámites de diligencias para las verificaciones médicas, particulares y oficiales, de los
cadáveres, y para el registro de la defunción y autorización de la sepultura, así como agenciado
y despacho de éste siempre que se le autorice.
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A
j).-Servicios ordenados por la Autoridad Judicial competente, pudiendo la Sociedad repercutir
su importe, liquidado con arreglo a las tarifas en vigor, sobre las personas en que recaiga la
obligación de pago de dicho servicio.
k).-Suministro y venta de software relativo a los servicios a que este número se refiere.
l).-Suministro de lápidas, cruces, así como la realización de inscripciones y grabados y su
instalación en la correspondiente sepultura.
m).-Todos aquellos actos, diligencias y operaciones de prestación directa, por gestión o que
sean propios del servicio funerario ya por costumbre o tradición ciudadana y a oir exigencias o
hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquél.
3º.- Los servicios de los cementerios aludidos en el apartado B) del número 1 de
este artículo, comprenden los siguientes cometidos:
a).-La administración de los cementerios, y el cuidado de su orden y policía, sin perjuicio de las
funciones de vigilancia que tengan encomendadas al respecto la Policía Municipal.
b).-La inhumación, exhumación, traslado e incineración de cadáveres y la reducción de restos.
c).-Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas
clases.
d).-La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
entretenimiento y limpieza de los cementerios y, en particular, de sus elementos urbanísticos,
jardinería, edificios e instalaciones, así como para el funcionamiento de estas.
e).-El trámite necesario para la adjudicación de las concesiones sobre unidades de
enterramiento, así como la expedición y entrega del correspondiente título de derecho
funerario.
4º.- La Sociedad queda obligada a realizar los siguientes servicios:
a).-Enterramientos de caridad, entendiéndose por tales los de las personas desprovistas de
medios económicos, salvo que sus deudos resultan beneficiarios de auxilio para este fin de
carácter laboral o cualquier otro, o que el sepelio deba correr a cargo de cofradías, empresas o
entidades aseguradoras a las que perteneciera el finado. El Ayuntamiento abonará el precio
establecido para esta clase de servicios.
b).-Recaudación de los derechos y tasas establecidos por el Ayuntamiento de Madrid,
relacionados con el servicio de cementerios. Este servicio se realizará gratuitamente por la
Empresa.

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