IBAF - ESTATUTOS - beisboldistritocapital.com

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IBAF - ESTATUTOS - beisboldistritocapital.com
INTERNATIONAL BASEBALL FEDERATION
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÉISBOL
ESTATUTOS
INTERNATIONAL BASEBALL FEDERATION FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÉISBOL ESTATUTOS Aprobados en el Congreso Extraordinario de La Habana, Cuba, celebrado el 23 de octubre de 1995, incluidas las modificaciones aprobadas en los Congresos Extraordinarios de Lausana, Suiza, celebrado el 21 de septiembre de 1996, y de Sydney, Australia, celebrado el 2 de noviembre de 1999 y en el XXVI Congreso Ordinario de Dallas, Texas, celebrado el 3 de diciembre de 2011, en vigor a partir de esta fecha. C O N T E N I D O S Capítulo I Denominación, Composición, Sede y Duración página 3 Capítulo II Objetivos Capítulo III De los Miembros Capítulo IV página 4 página 5 De los Órganos de la IBAF página 9 Del Congreso página 9 Procedimiento Electoral página 10 Del Comité Ejecutivo página 10 Del Consejo de Presidencia página 12 Del Presidente página 12 De los Vicepresidentes página 13 Del Secretario General página 13 Del Tesorero página 14 De los Vocales página 14 De los Vicepresidentes Continentales página 14 De las Comisiones página 14 De la Comisión Legal página 15 De la Dirección Ejecutiva página 15 Capítulo V Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF página 17 Capítulo VI Juegos Internacionales página 18 Capítulo VII De la Nacionalidad página 19 Capítulo VIII De las Transferencias Internacionales de Jugadores página 20 Capítulo IX De los Asuntos Disciplinarios página 21 Capítulo X De la Comercialización página 22 Capítulo XI De los Ingresos y del Patrimonio página 23 Capítulo XII De los Idiomas página 24 Capítulo XIII De la Reforma de los Estatutos página 25 Capítulo XIV Disposiciones Finales página 26 2 de 26
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, SEDE Y DURACIÓN Artículo 1.-­‐ La Federación Internacional de Béisbol, o International BAseball Federation, que igualmente se conoce por sus sigla «IBAF», es el Organo de Gobierno Internacional para el Deporte Olímpico del Béisbol, legalmente establecido de acuerdo con sus propios Estatutos y los Artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo, que tiene a su cargo todas las actividades del Béisbol, en sus diversas categorías, en todos los países del mundo que acepten sus Estatutos, Normas, Reglas y Reglamentos. La IBAF es por su propia naturaleza autónoma, apolítica, sin distinción de razas, sexo o religión y sin finalidad lucrativa. Artículo 2.-­‐ La IBAF esta constituída por las Federaciones, Asociaciones u Organismos que organicen, promocionen y desarrollen el Béisbol en sus respectivos países. Artículo 3.-­‐ La sede mundial de la IBAF será fijada según decisión del Congreso y se establecerá en Lausanne, «Capital Olímpica», en Suiza. Podrá trasladarse a otro lugar por decisión del Congreso, reunido en sesión Extraordinaria. Artículo 4.-­‐ La IBAF es una asociación cuyas Federaciones Miembros se adhieren a ella de forma voluntaria y son reconocidas, en cada país, como el único organismo de gobierno del Béisbol en dicho país y como miembro de la IBAF. Al afiliarse voluntariamente a la IBAF, la Federación Miembro y/o sus miembros individuales, organizaciones y funcionarios pertenecientes a dicha Federación Miembro, al participar en los eventos y torneos de la IBAF en cualquier capacidad, aceptan implícita y explicitamente cumplir los principios y condiciones específicas contempladas en los Estatutos, Normas, y Reglamentos de la IBAF vigentes en cada momento. Artículo 5.-­‐ La IBAF es una asociación de duración indefinida, salvo que cuatro quintas partes de sus miembros la declaren disuelta en un Congreso Extraordinario, donde deberá decidirse el futuro de su patrimonio. _______________________ Art. 60 del Código Civil Suizo: «Las asociaciones políticas, religiosas, científicas, artísticas, benéficas, recreativas u otras que no tengan por objeto fines económicos, adquieren personalidad jurídica cuando expresan en sus Estatutos la voluntad de ser organizadas corporativamente. Los Estatutos se redactarán por escrito y contendrán las disposiciones necesarias sobre el objetivo, los recursos y la organización de la asociación». 3 de 26
CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 6.-­‐ Los objetivos de la IBAF son los siguientes: a) Promover, fomentar y desarrollar el Béisbol en todo el mundo y especialmente en los países donde existan Federaciones, Asociaciones u Organismos afiliados. b) Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales que son la base de nuestro deporte, creando, mediante la organización de competiciones mundiales, continentales y regionales, respeto y bienestar internacional, ayudando de este modo a construir un mundo de paz. c) Promover la mayor vinculación y cooperación leal y amistosa entre sus miembros. d) Defender y velar por los intereses generales del Béisbol en todo el mundo y ante los organismos e instituciones que sea necesario. e) Contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica. f) Promover, desarrollar y elevar la conciencia sobre el tema de la lucha contra el dopaje. g) Regir y organizar las competiciones de Béisbol, en todo el mundo o en parte del mismo, que consideren necesarias sus miembros, en las categorías y niveles que se decidan y estableciendo las Normas, Reglas y Reglamentos que las rijan. h) Realizar estudios e investigaciones y promover y organizar seminarios y conferencias de caracter técnico y científico para mejorar y desarrollar el Béisbol en todo el mundo. Realizar, organizar y administrar programas de entrenamiento, califiación y desarrollo para atletas, entrenadores, árbitros, anotadores y oficiales. i) Aprobar y registrar los resultado estadísticos y en particular los records mundiales del Béisbol, establecidos en las competiciones oficiales de la IBAF. j) Proporcionar la información y asistencia necesarias a los miembros que la soliciten y actuar como Árbitro, a instancia de las partes, en las controversias que pudieran surgir entre ellas. k) Promover, patrocinar y, si es preciso, establecer la creación de los organismos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento del Béisbol en el mundo. l) Formar alianzas o fusiones con otras Organizaciones Deportivas Internacionales (ODI; ISOs, International Sporting Organizations) para impulsar el desarrollo del béisbol en todo el mundo. m) Inscribirse a, presentarse con o unirse a otra Organización Deportiva Internacional, cuyos objetivos coincidan con los de la IBAF, e incluyan una solicitud para el regreso como un deporte de verano en la Carta Olímpica. 4 de 26
CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.-­‐ La IBAF tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros afiliados; b) Miembros asociados. Artículo 8.-­‐ Los miembros afiliados se clasifican como Miembros de Pleno Derecho o Miembros Provisionales 1) Para ser un Miembro de Pleno Derecho de la IBAF, se necesita lo siguiente: a. Presentar una solicitud oficial a la IBAF. b. Que exista un Comité Olímpico Nacional en el país de la Federación, Asociación u Organismo que solicita la afiliación. c. Que la Federación, Asociación u Organismo solicitante esté reconocido por su Comité Olímpico Nacional, o que se registre para ser reconocido por el mismo. Si dicho Comité no acepta tal registro, el solicitante deberá enviar a la IBAF copias de la correspondencia mantenida con el Comité Olímpico Nacional en tal sentido. d. Respetando los reglamentos de cada Comité Olímpico Nacional, la IBAF reconocerá en cada país la Federación, Asociación o Organismo que esté reconocido por su Comité Olímpico Nacional y forme parte del mismo. e. Cuando un país quiera establecer su propio Comité Olímpico Nacional y necesite un mínimo de Federaciones, Asociaciones u Organismos deportivos nacionales para obtener este status, la IBAF podrá aceptar del solicitante su demanda de incorporación al Comité Olímpico Nacional en proceso de constitución y admitirle como miembro provisional. Esta aceptación provisional quedará pendiente de la decisión del Comité Olímpico Internacional con relación al reconocimiento del Comité Olímpico Nacional correspondiente. f. La Federación, Asociación u Organismo afiliado a la IBAF es el único organo autorizado para legislar y tomar resoluciones, acuerdos y disposiciones en su país, en todas las competiciones de Béisbol organizadas en el ámbito de su jurisdicción o territorio, y está autorizada para establecer relaciones con otros miembros, de acuerdo con los Estatutos de la IBAF. 2) Para ser un Miembro Provisional de la IBAF, se necesita lo siguiente: a. Presentar una solicitud oficial a la IBAF. b. Que la solicitante Federación, Asociación u Organismo no tenga un Comité Olímpico Nacional activo en su país o territorio pero sea reconocido por la IBAF para ser la sóla Federación, Asociación u Organismo autorizado para legislar y aprobar resoluciones, mociones y disposiciones en su país, en todas las competiciones de béisbol organizadas dentro de su jurisdicción o territorio, y será autorizado para establecer relaciones con otros miembros, de conformidad con los Estatutos de la IBAF. Artículo 9.-­‐ Para ser un Miembro Asociado de la IBAF, se necesita lo siguiente: a. Presentar una solicitud oficial a la IBAF. b. Ser una organización auto-­‐administrada o una organización mayor, que no sea una Federación Nacional, cuyas actividades u objetivos implican el desarrollo del deporte del béisbol y cuyos objetivos son similares, pero no en conflicto con los de la IBAF. c. Que la solicitante organización auto-­‐administrada o organización mayor sea reconocida por la IBAF, o que sea registrada para ser reconocida por la misma. d. Los miembros Asociados deberán respetar y cumplir los Estatutos y reglamentos de la IBAF. Article 10.-­‐ Cada país estará representado por una sola Federación, Asociación u Organismo afiliado a la IBAF. No podrán ser admitidas y tramitadas solicitudes de afiliación para una Federación, Asociación u Organismo, si en el país de origen ya existe una Federación, Asociación u Organismo afiliado a la IBAF. Article 11.-­‐ Para presentar una solicitud oficial, el solicitande tiene que mandar una solicitud a la IBAF dirigida a su Presidente enviandola en tres copias a las oficinas mundiales de la misma, acompañada por la correspondiente cuota de membresía y adjuntando los siguientes documentos: a) Una copia certificada de sus Estatutos y Reglamentos. b) Certificado original de reconocimiento de su Comité Olímpico Nacional o copia de la solicitud de registro al Comité Olímpico Nacional. Si dicha solicitud fuera denegada deberá adjuntarse copia de la correspondencia relacionada. No se necesita ningún certificado por parte del Comité Olímpico Nacional para aquellos solicitantes que intentan obtener el status de Miembro Provisional o Asociado. c) Composición de su Junta Directiva con el cargo, nombre y dirección de todos sus miembros. 5 de 26
d) El formulario oficial de afiliación deberá incluir una declaración formal de la Federación que solicita su afiliación en el sentido de que cumplirá los Estatutos de la IBAF, así como sus Normas, Reglas y Reglamentos, y todas las resoluciones adoptadas de forma válida por un organismo cualificado para ello, vigentes en cada momento. Artículo 12.-­‐ 1. Todas las solicitudes de afiliación a la IBAF deberán ser sometidas al Presidente. 2. El Presidente procederá a comunicarlo a los miembros del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo deberá aprobar la admisión provisional y el envío de la solicitud al Congreso para la admisión definitiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. El Secretario General informará al solicitante y a los miembros de la IBAF del acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo y la solicitud se incluirá en la Agenda del Congreso inmediato siguiente que resolverá su aceptación o rechazo. Una vez adoptado el acuerdo por el Congreso, la IBAF enviará los documentos acreditativos de su condición de miembro al solicitante, firmados por el Presidente y el Secretario General, o comunicará al solicitante su denegación cuando así proceda. Artículo 13.-­‐ Los miembros afiliados de la IBAF tendrán jurisdicción unicamente en sus respectivos países. Artículo 14.-­‐ Son derechos de los Miembros de Pleno Derecho de la IBAF: a) Tener voz en todas las deliberaciones. b) Tener voto en todos los asuntos que se sometan a votación en un Congreso. c) Participar en todas las competiciones autorizadas por la IBAF, de acuerdo con las Normas, Reglas y Reglamentos establecidos para cada una. d) Recibir los servicios y beneficiarse de las ventajas que establezca la IBAF. e) Hacer propuestas para mejorar la organización o el funcionamiento de la IBAF. f) Los demás que les otorguen estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Artículo 15.-­‐ Son derechos de los Miembros Provisionales de la IBAF: a) Tener voz pero no tener voto en todas las deliberaciones y en todos los asuntos que se sometan a votación en un Congreso. b) Participar en todas las competiciones autorizadas por la IBAF, de acuerdo con las Normas, Reglas y Reglamentos establecidos para cada una con la única excepción de los Torneos de los Juegos Olímpicos y los Torneos de Cualificación Olímpica. c) Recibir los servicios y beneficiarse de las ventajas que establezca la IBAF. d) Hacer propuestas para mejorar la organización o el funcionamiento de la IBAF. e) Los demás que les otorguen estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Artículo 16.-­‐ Son derechos de los Miembros Asociados de la IBAF: a) Tener voz pero no tener voto en todas las deliberaciones y en todos los asuntos que se sometan a votación en un Congreso. b) Hacer propuestas para mejorar la organización o el funcionamiento de la IBAF. c) Los demás que les otorguen estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Artículo 17.-­‐ Los derechos de los miembros de la Federación Internacional de Bésibol son de caracter exclusivo y propio para cada miembro como organización y, como tales, no pueden delegarse por ningún miembro a ningún otro miembro. Igualmente una Federación, Asociación u Organismo miembro puede ejercer unicamente sus derechos en un Congreso de la IBAF a través de un delegado nombrado y autorizado por el mismo. Un delegado nombrado de esta forma y autorizado por un miembro puede representar y votar unicamente en nombre de ese miembro. Por lo tanto, un delegado sólo puede representar a un miembro. Artículo 18.-­‐ Los miembros de la IBAF reconocen que su calidad de miembros es voluntaria y, al haberse adherido a la IBAF de forma voluntaria y participar en sus actividades, acuerdan implicitamente cumplir los Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF vigentes en cada momento, así como las resoluciones adoptadas de forma válida por los organismos de gobierno y velar por su cumplimiento en su propia organización. Son obligaciones de los Miembros Afiliados de la IBAF: 6 de 26
a) Asistir a los Congresos. b) Pagar todas las cuotas anuales a su debido tiempo. c) Desempeñar fielmente los cargos que se les confieran, manteniendo la ética y los principios morales propios de la organización. d) Participar activamente en las actividades y programas de la IBAF. e) Informar a la IBAF sobre la organización de sus competiciones nacionales y los resultados de las mismas y sobre el número de Clubs, de deportistas y de otros miembros afiliados a la Federación, Asociación u Organismo. f) Adaptar sus propios Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones para que estén en armonia con los Estatutos, Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. g) Las personas bajo la jurisdicción de dicha Federación Miembro, ya sean jugadores, entrenadores, asistentes, funcionarios, árbitros, asesores, directivos, miembros de comités o cualquier cargo de éstos, tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de la Federación Miembro descritas anteriormente y según exija la práctica. h) Todas las Federaciones Miembros adoptarán y respetarán el Código de Ética de la IBAF. i) Todas las Federaciones Miembros adoptarán y respetarán el Código Médico de la IBAF. j) Todas las Federaciones Miembros adoptarán y respetarán el Código Anti-­‐dopaje de la IBAF. k) Las demás que se estipulen en estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Artículo 19.-­‐ La calidad de miembro de la IBAF sólo podrá perderse por las siguientes causas: a) Por renuncia presentada por escrito, dirigida al Presidente de la IBAF y enviada a la sede mundial de la IBAF. b) Por suspensión temporal por el Comité Ejecutivo, después de una audiencia previa y habiendo sido notificado por carta certificada. c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas durante dos años consecutivos, transcurridos 60 días después de la fecha de recepción de la notificación. En todo caso, las causas contenidas en los tres párrafos anteriores deberán ser definitivamente resueltas por el Congreso siguiente. Artículo 20.-­‐ Las Confederaciones Continentales, constituídas por los miembros afiliados a la IBAF que pertenezcan geograficamente a su continente, tienen autoridad propia en el ámbito de su jurisdicción y, bajo el control de la IBAF, supervisan las actividades del Béisbol en sus respectivas áreas. Son deberes de las Confederaciones Continentales: a) Promover, desarrollar y controlar todo lo relativo al Béisbol en su ámbito territorial, asegurando el cumplimiento de los Estatutos, Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. b) Aprobar sus propios reglamentos en concordancia con los Estatutos de la IBAF. c) Aplicar en su ámbito territorial los aspectos específicos señalados en estos Estatutos en cuanto a afiliación, pago de cuotas, obligaciones de los miembros y causas de la pérdida de la calidad de miembro. d) Autorizar, organizar y controlar los torneos y competiciones continentales oficiales, que estarán sujetos a la previa aprobación de la IBAF. e) El Presidente de la IBAF y/o su representante podrán asistir a todas las reuniones de los Comités Ejecutivos y Congresos de las Confederaciones Continentales que puedan celebrarse. La Confederación Continental se encargará de notificar a la Oficina de la IBAF las Reuniones del Comité Ejecutivo y del Congreso de la Confederación Continental a más tardar cuando se realice la convocatoria oficial, a fin de garantizar que el Presidente y/o su representante puedan asistir a dichas reuniones. f) Si una Confederación Continental impone, dentro de sus facultades, una sanción a un jugador o a una persona por un período determinado, el asunto se comunicará a la IBAF para que ésta decida si dicha sanción será aplicable en las competiciones de la IBAF. 7 de 26
Artículo 21.-­‐ El Presidente de cada Confederación Continental o su sustituto será ratificado por el Congreso como Vicepresidente Continental de la IBAF para esa parte del mundo, de acuerdo con las Normas de la IBAF. 8 de 26
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA IBAF Artículo 22.-­‐ Los órganos de gobierno de la IBAF son el Congreso de Delegados, el Comité Ejecutivo y el Consejo de Presidencia, en este orden de precedencia. De acuerdo con los Estatutos podrán designarse Comisiones para ejercer sus funciones respectivas delegadas por el Comité Ejecutivo. Las Comisiones informarán al Comité Ejecutivo y estarán sujetas a la autoridad de éste. La Dirección Ejecutiva es el Organo Administrativo de la IBAF, responsable ante el Comité Ejecutivo a través del Presidente. DEL CONGRESO Artículo 23.-­‐ El Congreso, compuesto de los Delegados de los miembros de la IBAF, es la autoridad suprema de la IBAF y el único órgano de la misma facultado para modificar los Estatutos. Sus resoluciones, acuerdos y disposiciones, legalmente adoptadas, son válidas para el Comité Ejecutivo y sus Organos Delegados, para las Federaciones, Asociaciones u Organismos miembros y para las Confederaciones Continentales. El Congreso puede ser de caracter Ordinario o de caracter Extraordinario. Artículo 24.-­‐ El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años, exactamente el primero y el tercer año del ciclo cuatrienal olímpico. También se reunirá en sesión extraordinaria siempre que así lo determine el Presidente, o por acuerdo del Comité Ejecutivo habiendo votado a favor de la celebración la mayoría de sus miembros, o a petición de la mitad más una de las Federaciones, Asociaciones u Organismos miembros con derecho de voto. El Congreso se reunirá en el país/ciudad determinados por el Comité Ejecutivo de la IBAF. Artículo 25.-­‐ Por lo menos treinta días antes de la fecha de apertura de cada Congreso, el Secretario General enviará a cada uno de los miembros la Agenda del mismo, incluyendo el lugar de celebración, la hora de comienzo de la primera sesión y la relación de todos los asuntos que deban ser tratados. Artículo 26.-­‐ El Congreso Extraordinario deberá ser convocado por el Presidente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la petición legalmente efectuada y con treinta días de antelación, por lo menos, al de su inicio. En el mismo plazo de tiempo el Secretario General enviará a todos los miembros la Agenda, incluyendo el lugar de celebración, la hora de comienzo de la primera sesión y la relación de todos los asuntos a tratar que, en cualquier caso, serán los únicos sobre los que podrán tomarse acuerdos válidos. En este tipo de Congresos los gastos de alojamiento y manutención, desde el día anterior al inicio del Congreso hasta el día después de su finalización, para un solo Delegado de cada Federación, Asociación u Organismo miembro de la IBAF, presente en el Congreso durante todo el tiempo de duración del mismo, serán por cuenta de la IBAF. Artículo 27.-­‐ En todos los Congresos el «quorum» estará constituído por el 51 % de los miembros con derecho de voto. Para su aprobación los acuerdos requerirán la mayoría absoluta de los votos presentes. En ausencia de «quorum» cualquier Congreso debidamente convocado pudiera, sin embargo, actuar sobre la marcha con el voto afirmativo de, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos que constituyen el «quorum» normal en la IBAF. Si esta actuación se refiere a un cambio de los Estatutos, se requerirá el voto afirmativo de, por lo menos, las dos terceras partes de los votos que normalmente constituyen el «quorum». Artículo 28.-­‐ Cada Miembro de Pleno Derecho de la IBAF podrá ser representado en cualquier Congreso hasta por tres Delegados con voz, pero solamente uno de ellos tendrá derecho de voto. En la credencial expedida por la Federación, Asociación u Organismo afiliado, se indicará el nombre del Delegado principal, que será quien ejercerá el voto. En su ausencia, el voto será ejercido por los otros Delegados, siguiendo el orden en el que figuren en la credencial. Para poder ejercer el derecho de voto en un Congreso, la Federación, Asociación u Organismo afiliado debe encontrarse al corriente de todas sus obligaciones con la IBAF. Cada Miembro Provisional y Asociado de la IBAF podrá ser representado en cualquier Congreso hasta por dos Delegados con voz, nominados por escrito por la Federación o organización que representa el Miembro Provisional o el Miembro Asociado. Artículo 29.-­‐ Los Delegados deberán ser ciudadanos residentes del país al que representan. Sin embargo, un diplomático del país correspondiente a un miembro de la IBAF podrá ser designado Delegado para un Congreso que se celebre en el país donde él esté acreditado. Artículo 30.-­‐ Son atribuciones y responsabilidades del Congreso: a) Elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, al Segundo Vicepresidente, al Tercer Vicepresidente, al Secretario General, al Tesorero y a los tres Vocales, de acuerdo con las Normas. b) Ratificar a los Vicepresidentes Continentales, de acuerdo con las Normas. c) Destituir por causa justificada y/o aceptar la dimisión de los Miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las Normas. 9 de 26
d) Conocer, analizar y tomar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que se estimen conveniente sobre cualquier asunto de la IBAF, o relacionado con ella o con sus fines. e) Analizar y resolver cualquier punto que le haya sido sometido por el Comité Ejecutivo o, siguiendo los procedimientos reglamentarios, por cualquiera de sus miembros afiliados. f) Conocer, y aprobar o rechazar, los actos, resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo. g) Examinar, y aprobar o rechazar, los balances, los estados financieros y los informes presentados por el Tesorero y/o por el Comité Ejecutivo. h) Conocer y resolver, siguiendo el procedimiento reglamentario, acerca de la elegibilidad de los miembros de la IBAF. i) Conocer y resolver los conflictos que pudieran surgir entre las Federaciones, Asociaciones u Organismos afiliados. j) Establecer todas las competiciones que se disputen bajo la jurisdicción de la IBAF y aprobar las sedes donde deban celebrarse. k) Fijar las cuotas económicas de la IBAF para las Federaciones afiliadas. l) Conceder a las Federaciones Miembros y/o a los Miembros individuales los honores y premios que se juzguen adecuados, de acuerdo con las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF. m) Anular total o parcialmente cualquier Norma, Regla, Reglamento o Disposición mediante una votación por mayoría absoluta del 51% de los Delegados con derecho de voto presentes en una reunión válida del Congreso. n) Reformar los Estatutos. o) Todas las demás atribuciones establecidas por estos Estatutos o por las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 31.-­‐ Las Elecciones de la IBAF se celebrarán durante el Congreso Ordinario que tenga lugar el primer año del ciclo Olímpico de cuatro años. El proceso y procedimiento electorales serán conformes a las Normas de la IBAF. DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 32.-­‐ La dirección y administración de todas las actividades de la IBAF estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por: a) Un Presidente b) Tres Vicepresidentes: Primero, Segundo y Tercero. c) Un Secretario General d) Un Tesorero e) Tres Vocales f) Un Vicepresidente por cada Continente Artículo 33.-­‐ Todos los miembros del Comité Ejecutivo, elegidos por el Congreso, serán de diferentes Federaciones, Asociaciones u Organismos afiliados a la IBAF, excepto en el caso del Secretario General que puede ser del mismo país que el Presidente. Artículo 34.-­‐ Un Miembro del Comité Ejecutivo podrá ser destituido de su cargo de acuerdo con las Normas. Artículo 35.-­‐ Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus cargos con caracter honorífico sin derecho a percibir remuneración alguna, recibiendo solamente el reembolso de sus gastos efectivos contraídos en el ejercicio de su cargo. En el Congreso no podrán ser Delegados de su Federación, Asociación u Organismo afiliado a la IBAF. En las reuniones del Comité Ejecutivo sus miembros no podrán tomar parte en las discusiones en las que esté involucrado el país al que pertenecen. 10 de 26
Artículo 36.-­‐ El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año y siempre que el Presidente lo considere necesario. También cuando lo soliciten, con explicación de los motivos, cinco, por lo menos, de sus miembros o a petición, igualmente razonada, de la mitad de los miembros afiliados a la IBAF, con derecho de voto. En ambos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. El Presidente decidirá el lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las reuniones del Comité Ejecutivo y el Secretario General enviará la convocatoria a todos los miembros, por lo menos con treinta días de antelación a la fecha de comienzo. El Presidente podrá recabar la opinión y recibir los votos de los miembros del Comité Ejecutivo sobre un asunto concreto, por medio de carta, facsímil o telegrama, en lugar de convocar expresamente una reunión, enviando copia de la solicitud y demás documentos presentados a todos los miembros del Comité Ejecutivo, quienes deberán emitir su voto por escrito dentro de los siete días siguientes a la recepción de dicha documentación. Artículo 37.-­‐ Cada miembro del Comité Ejecutivo tiene derecho de voto en las reuniones y las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate decide el voto del Presidente. Si el Secretario General es del mismo país que el Presidente tendrá derecho de voz pero no derecho de voto. El «quorum» estará constituído con la concurrencia de, por lo menos, ocho de sus miembros. En ausencia de «quorum» el Comité Ejecutivo debidamente convocado pudiera, sin embargo, actuar sobre la marcha con el voto afirmativo de, por lo menos, cinco de sus miembros. Artículo 38.-­‐ El Comité Ejecutivo es el máximo responsable de la dirección, administración y organización de la IBAF cuando el Congreso no está en sesión, y cumple el mandato de éste. Los deberes del Comité Ejecutivo son: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la IBAF. b) Resolver todos los asuntos de interés general y los particulares que puedan plantear los miembros de la IBAF y que no estén asignados de otra manera en estos Estatutos y tomar las decisiones que sean necesarias en caso de emergencia, las cuales entrarán en vigor inmediatamente. c) Controlar el buen funcionamiento de la IBAF y del Béisbol en el mundo y procurar su mejora y progreso. d) Preparar los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, cuando se cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos. e) Aprobar las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF, que deberán ajustarse a lo dispuesto en estos Estatutos, y dar conocimiento de los mismos a todos los miembros. f) Imponer sanciones a las Federaciones Miembros, a los Miembros Afiliados o a los Miembros Asociados por causas debidamente justificadas y donde estos no cumplan, o están en violación de los Estatutos, Leyes, Normas y/o Reglamentos de la IBAF. g) Sancionar a los miembros de las Federaciones, Asociaciones u Organismos afiliados cuando incumplan o violen los presentes Estatutos o las normas y reglamentos de la IBAF. h) Aprobar y recopilar los records del Béisbol alcanzados en las competiciones bajo la jurisdicción de la IBAF, una vez que hayan sido comprobados por la Comisión Técnica. i) Hacer todo lo posible para mantener la armonía entre sus miembros y decidir sin prejuicio sobre cualquier disputa que pudiera surgir entre ellos. j) Considerar y proceder sobre cualquier asunto que le haya sido sometido por el Congreso. k) Prestar la máxima cooperación y respaldo a sus miembros cuando, por razón de principios, tengan dificultad con los organismos oficiales o privados de su país, y que pongan en peligro la estabilidad o la autoridad de la IBAF. El Comité Ejecutivo podrá designar a uno de sus miembros, o de la respectiva Confederación Continental, para que se traslade al país en desacuerdo y preste toda la ayuda moral y material que sea necesaria. l) Dirigir todos los asuntos relacionados con las competiciones que se disputen bajo la jurisdicción de la IBAF y velar por que las mismas se lleven a cabo bajo el más estricto cumplimiento de las Normas, Reglas y Reglamentos vigentes. m) Designar a propuesta del Presidente, al Director del Torneo y a los miembros del Jurado de Apelación en todas las competiciones oficiales de la IBAF, por lo menos seis meses antes del inicio de cada una de ellas. n) Preparar los presupuestos anuales, que deberán ser aprobados en el Congreso Ordinario siguiente. o) Preparar los balances, estados financieros e informes anuales de las actividades económicas, debidamente auditados, que deberán ser aprobados en el Congreso Ordinario siguiente. p) Tramitar las solicitudes de afiliación, de acuerdo con estos Estatutos. 11 de 26
q) Determinar las Comisiones y los términos de referencia de las Comisiones y nombrar a los miembros correspondientes de las Comisiones. r) Nombrar, a propuesta del Presidente, a los Presidentes de las Comisiones. s) Aprobar, a propuesta del Presidente, la contratación del personal de plantilla de las oficinas de la IBAF. t) Presentar mociones en los Congresos. u) Mantener informado al Comité Olímpico Internacional acerca de las actividades de la IBAF. v) Interpretar cualquier asunto relacionado con estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Artículo 39.-­‐ El Comité Ejecutivo decidirá las tareas a asignar a cada uno de sus miembros. Artículo 40.-­‐ Todos los gastos de los desplazamientos internacionales, alojamiento y manutención de los miembros del Comité Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, serán pagados por la IBAF. Artículo 41.-­‐ Todos los miembros del Comité Ejecutivo deberán asistir a los Congresos, con derecho de voz y sin derecho de voto. DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA Artículo 42.-­‐ El Consejo de Presidencia ejercerá, en nombre del Comité Ejecutivo, los poderes y responsabilidades que normalmente serían responsabilidad del Comité Ejecutivo entre las reuniones de dicho Comité, y aquellos que el Comité Ejecutivo pueda delegarle. El Consejo de Presidencia estará integrado por: a) El Presidente b) El Primer Vicepresidente c) El Secretario General d) El Tesorero e) El Director Ejecutivo (con derecho de voz y sin derecho de voto) Las funciones del Consejo de Presidencia serán: a) Elaborar propuestas y documentos para la consideración del Comité Ejecutivo. b) Actuar en nombre del Comité Ejecutivo entre las reuniones de este último y ejercer aquellas funciones que le delegue el Comité Ejecutivo. c) Adoptar decisiones sobre las cuestiones que puedan surgir entre las reuniones del Comité Ejecutivo. d) Asesorar al Comité Ejecutivo en cuestiones sobre disposiciones y cualquier otro asunto que afecte al buen funcionamiento de la IBAF. e) Adoptar aquellas decisiones que resulten necesarias entre las reuniones del Comité Ejecutivo para el buen funcionamiento de la IBAF y/o de sus actividades. El Consejo de Presidencia no podrá adoptar Normas, Reglas o Reglamentos por su propia autoridad. Todas las decisiones y acciones del Consejo de Presidencia deberán estar sujetas a ratificación por parte del Comité Ejecutivo en su reunión inmediata posterior. DEL PRESIDENTE Artículo 43.-­‐ El Presidente es el representante legal de la IBAF y sus deberes y responsabilidades son: a) Representar oficialmente a la IBAF con amplios poderes legales, conforme a lo señalado en estos Estatutos y en las Normas, Reglas y Reglamentos de la misma. 12 de 26
b) Convocar y presidir las sesiones de todos los Congresos y del Comité Ejecutivo y firmar, junto con el Secretario General, las actas correspondientes. c) Elaborar, con el Secretario General y el Tesorero, el informe anual, distribuyéndolo a todos los miembros de la IBAF, y rendir informe escrito de todas las actividades al término de su mandato, el cual será leído en la correspondiente sesión del Congreso electivo. d) Dirigir y supervisar la ejecución de las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo y presentar a estos los informes que pudieran ser solicitados. e) Ser el responsable de la imagen pública de la IBAF. f) Firmar todos los contratos de la IBAF con la autorización del Comité Ejecutivo. g) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento y contratar al Director Ejecutivo de la IBAF. h) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento de los Presidentes de las Comisiones de la IBAF. i) Proponer al Comité Ejecutivo la designación, para cada competición oficial de la IBAF, del Director del Torneo y del Jurado de Apelación. j) Designar las personas responsables de efectuar las investigaciones necesarias para la IBAF. k) Proponer al Comité Ejecutivo el número de componentes de la plantilla de personal de las oficinas de la IBAF. l) Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 44.-­‐ El Primer Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de incapacidad de éste o por cualquier otra causa. Si es necesario el Segundo Vicepresidente reemplazará al Primero y, a su vez el Tercer Vicepresidente reemplazará al Segundo en orden a ejercer la Presidencia por imposibilidad de los anteriores. Artículo 45.-­‐ El Comité Ejecutivo asignará a cada uno de los Vicepresidentes tareas concretas, con responsabilidad específica, relacionadas con el funcionamiento de la IBAF. DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 46.-­‐ Son deberes y responsabilidades del Secretario General: a) Enviar las convocatorias para los Congresos y para las reuniones del Comité Ejecutivo. b) Confeccionar las actas de las sesiones del Congreso y del Comité Ejecutivo, firmándolas junto con el Presidente. c) Transcribir las actas del Congreso y del Comité Ejecutivo, enviándolas a todos los miembros de derecho de cada órgano, en los idiomas oficiales de la IBAF, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de las reuniones. d) Recibir todas las sugerencias, peticiones y demandas y ponerlas en conocimiento del Presidente, informando a los miembros de las resoluciones tomadas. e) Recibir y tramitar cualquier otro asunto que sea sometido a la consideración del Comité Ejecutivo. f) Supervisar la recepción de toda la correspondencia de la IBAF, su tramitación y su archivo en las oficinas centrales y el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva al respecto. g) Extender todos los documentos legales y oficiales que ordene el Comité Ejecutivo o el Presidente y las certificaciones que puedan precisar los miembros de la IBAF. h) Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Para el desempeño de sus responsabilidades el Secretario General utilizará los servicios de la Dirección Ejecutiva. 13 de 26
DEL TESORERO Artículo 47.-­‐ Son deberes y responsabilidades del Tesorero: a) Ocuparse de todos los asuntos económicos en relación con la dirección, organización y administración de la IBAF. b) Llevar los libros de contabilidad donde se registre toda la situación contable de los activos y pasivos y de los ingresos y gastos de la IBAF. Los libros de contabilidad deberán ser auditados por una empresa competente autorizada por el Congreso Ordinario. c) Mantener actualizado el estado de cuentas bancario. d) Supervisar la gestión administrativa y contable de la Dirección Ejecutiva de la IBAF y la recepción de toda la documentación contable, su tramitación y su archivo. e) Controlar el cobro de las cuotas establecidas para los miembros y notificarles acerca de su estado de cuentas con la IBAF. La notificación de las cuotas anuales deberá enviarse antes del 1 de enero del año al que corresponda la cuota. f) Preparar los balances, los estados financieros y los informes económicos y, una vez aprobados por el Comité Ejecutivo, presentarlos al Congreso con copia para todos los miembros. g) Rendir al Presidente informes mensuales de los ingresos y de los gastos y cada vez que se reúna el Comité Ejecutivo. h) Controlar el cumplimiento económico de los contratos y de los acuerdos con los miembros de la IBAF y con terceros, e informar al Presidente. i) Controlar los aspectos financieros y de comercialización de todas las competiciones bajo la jurisdicción de la IBAF y proponer al Presidente, cuando lo considere necesario, el nombramiento de un representante encargado de verificar el cumplimiento de los compromisos económicos contraídos con la IBAF por el Comité Organizador correspondiente. j) Expedir los comprobantes de los ingresos y de los gastos hechos por la IBAF cuando fuera necesario. k) Los demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos de la IBAF. Para el desempeño de sus responsabilidades el Tesorero utilizará los servicios de la Dirección Ejecutiva. DE LOS VOCALES Artículo 48.-­‐ El Comité Ejecutivo asignará a los Vocales tareas concretas. DE LOS VICEPRESIDENTES CONTINENTALES Artículo 49.-­‐ Son deberes y responsabilidades de los Vicepresidentes Continentales: a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF en sus respectivos Continentes. b) Informar por escrito al Congreso y al Comité Ejecutivo de todas las actividades del Béisbol en su jurisdicción. c) Coordinar con el Comité Ejecutivo los programas de desarrollo de su Continente, a través de la Comisión de Desarrollo de la que son miembros natos. d) Cualquier otra tarea que les sea encomendada por el Comité Ejecutivo o por el Presidente. DE LAS COMISIONES Artículo 50.-­‐ El Comité Ejecutivo determinará las Comisiones de la IBAF. Dichas Comisiones actuan para el desempeño de las funciones de organización y control de las competiciones, los aspectos técnicos, de promoción y desarrollo, de asesoramiento jurídico y otros asuntos que sean determinados por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá establecer Comisiones permanentes inmediatamente después de cada Congreso. Cuando se establece una Comisión, el Comité Ejecutivo determinará: a) La composición o número de miembros de la Comisión. 14 de 26
b) Las responsabilidades de la Comisión. c) El mandato de la Comisión y si la Comisión ha de ser permanente o ad hoc. Cuando el Comité Ejecutivo ha establecido una Comisión con carácter permanente o ad hoc, deberá notificar a todos los miembros de la IBAF de la composición, responsabilidades y plazo de las mismas. El Comité Ejecutivo podrá constituir Comisiones para llevar a cabo tareas específicas. Todas estas Comisiones deberán mantener actualizado al Comité Ejecutivo. Artículo 51.-­‐ Todos los miembros de las Comisiones serán designados por el Comité Ejecutivo con arreglo, esencialmente, a criterios de eficacia y de modo que, cuando el número de miembros de una Comisión lo permita, estén representados todos los Continentes manteniendo la proporcionalidad entre ellos de acuerdo con el número de países miembros de cada uno. El Reglamento de Procedimiento de la IBAF establecerá la forma en la que cada Comisión será designada sobre la base de estos criterios. Artículo 52.-­‐ El mandato de los miembros de las Comisiones dará comienzo el día que se produzca su nombramiento por el Comité Ejecutivo y finalizará por decisión de este órgano o al producirse la elección de un nuevo Comité Ejecutivo, por el Congreso. Artículo 53.-­‐ Los Presidentes de las Comisiones de la IBAF asistirán a todos los Congresos, con derecho de voz y sin derecho de voto. Los Presidentes de las Comisiones asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando sean convocados para ello. Artículo 54.-­‐ Todos los miembros de las Comisiones ejercerán su cargo con caracter honorífico sin derecho a percibir remuneración alguna. Los gastos de dichos miembros en el ejercicio de sus funciones, previamente autorizados, correspondientes a los desplazamientos internacionales, alojamiento y manutención, serán pagados por la IBAF o por los Comités de Organización de las diferentes competiciones, cuando así se determine en las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF. DE LA COMISIÓN LEGAL Artículo 55.-­‐ La Comisión Legal estará integrada por tres miembros con formación jurídica, uno de los cuales, a propuesta del Presidente de la IBAF, será designado Presidente por el Comité Ejecutivo. Sus responsabilidades son las siguientes: a) Analizar e informar al Comité Ejecutivo sobre las reformas a los Estatutos que se consideren necesarias y sobre cualquier aspecto legal que éste les solicite. b) Colaborar en la elaboración o reforma, cuando les sea expresamente solicitado por los interesados, de los Estatutos de las Confederaciones Continentales o de las Federaciones, Asociaciones u Organismos miembros. c) Proponer al Comité Ejecutivo la resolución a las consultas legales, estatutarias o reglamentarias, presentadas al Comité Ejecutivo o a los Congresos. d) Actuar en el procedimiento electoral de la IBAF, tal como se especifica en estos Estatutos. e) Recibir, a través del Comité Ejecutivo, cualquier apelación a una sanción impuesta a una Federación, Asociación u Organismo afiliado, o a cualquiera de sus miembros, revisando el caso desde el punto de vista procesal e informando al Comité Ejecutivo para que éste, en el siguiente Congreso pueda darlo a conocer a los miembros de la IBAF, sirviendo como elemento de juicio antes de que el Congreso ratifique o cambie dicha sanción. Esto no será de aplicación para las decisiones o apelaciones relacionadas con las normas de las competiciones. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 56.-­‐ El Director Ejecutivo y el personal de plantilla constituyen el órgano administrativo de la IBAF, sujeto a la autoridad del Presidente y del Comité Ejecutivo. Su responsable es el Director Ejecutivo, que desempeña sus funciones en base a un contrato de derecho privado. Artículo 57.-­‐ El Director Ejecutivo es el responsable de: a) Ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo, bajo la supervisión del Presidente. 15 de 26
b) Redactar las actas de los Congresos y de las reuniones del Comité Ejecutivo; recibir, tramitar y archivar la correspondencia general de la IBAF y custodiar los libros oficiales de actas, de registro y de certificaciones, todo ello bajo la supervisión del Secretario General. c) Llevar la gestión administrativa y contable de los asuntos económicos de la IBAF y custodiar los documentos contables, todo ello bajo la supervisión del Tesorero. d) Organizar la sede mundial de la IBAF y las oficinas de la misma y contratar a los empleados que trabajen en ellas, previa autorización de la plantilla por el Comité Ejecutivo. e) Dirigir todas las publicaciones de la IBAF. f) Organizar los Congresos y las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Comisiones. g) Ejecutar las tareas que le sean directamente encomendadas por el Presidente o por el Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo asistirá a los Congresos y a las reuniones del Comité Ejecutivo, del Consejo de Presidencia y de las Comisiones con derecho de voz y sin derecho de voto. 16 de 26
CAPÍTULO V NORMAS, REGLAS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE LA IBAF Artículo 58.-­‐ El Comité Ejecutivo de la IBAF estará facultado para adoptar Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones para el buen funcionamiento de la IBAF y de todas sus actividades. Artículo 59.-­‐ Para que puedan entrar en vigor, todas las Normas deberán adoptarse mediante una mayoría de dos tercios de los votos de los Miembros del Comité Ejecutivo presentes en una reunión válida del mismo. Artículo 60.-­‐ Una vez aprobadas por el Comité Ejecutivo, las Normas, Reglas y Reglamentos entrarán en vigor inmediatamente o lo harán en el momento que disponga el Comité Ejecutivo de la IBAF. Artículo 61.-­‐ El Congreso podrá anular, a su discreción absoluta, cualquier sección, parte o apartado de las Normas, Reglas, Reglamentos y/o Disposiciones mediante mayoría absoluta del 51% de los votos de los Delegados con derecho de voto presentes en una reunión válida del Congreso. Artículo 62.-­‐ Todas las Normas, Reglas, Reglamentos y principales Disposiciones se comunicarán a todas las Federaciones Miembros en un plazo de 30 días a partir de su adopción. 17 de 26
CAPÍTULO VI JUEGOS INTERNACIONALES Artículo 63.-­‐ Cualquier Partido Internacional de Béisbol o Torneo Internacional de Béisbol entre equipos y/o clubes bajo la jurisdicción o los auspicios de una o más Federaciones Miembros y/o que incluyan a uno o más jugadores bajo la jurisdicción y/o los auspicios de una o más Federaciones Miembros, quedarán bajo la jurisdicción de la IBAF y estarán sujetos a los Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones que establezca la IBAF en cada momento. Artículo 64.-­‐ En las situaciones en las que equipos, clubes y/o jugadores intervengan en un Partido o Torneo Internacional de Béisbol contraviniendo los Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF, los equipos, clubes y/o jugadores, así como la Federación Miembro a la que pertenezcan, podrán ser sancionados de acuerdo con los Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF. Se entenderá por «Partido Internacional de Béisbol» o «Torneo Internacional de Béisbol» un partido o serie de partidos de Béisbol entre equipos nacionales o equipos representantes de más de una Federación Miembro de la IBAF, organizados de manera formal con antelación. Todos los partidos o Torneos Internacionales de Béisbol, no relacionados con la competición Olímpica y/o sus competiciones de calificación que corresponden a la IBAF, deberán contar con la aprobación previa de las Confederaciones Continentales cuando se trate de actividades entre sus países miembros, y de la IBAF cuando se refiera a actividades entre países de diferentes continentes, de acuerdo con las Normas establecidas al respecto. La no obtención de dicha autorización constituirá una infracción de los presentes Estatutos sancionable según las Normas. 18 de 26
CAPÍTULO VII DE LA NACIONALIDAD Artículo 65.-­‐ Cualquier jugador que juegue con su equipo nacional en una competición bajo la jurisdicción de la IBAF deberá poseer la nacionalidad del país, Federación, Asociación u Organismo que lo haya inscrito en su equipo nacional. Todas las cuestiones relativas a la nacionalidad se ajustarán a las Normas de la IBAF y a la Carta Olímpica. En los Juegos Olímpicos y en los Torneos Olímpicos de Calificación en los que pueda existir conflicto entre las Normas de la IBAF y la Carta Olímpica, prevalecerá la Carta Olímpica. 19 de 26
CAPÍTULO VIII DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE JUGADORES Artículo 66.-­‐ Cualquier jugador que juegue con un Equipo bajo la jurisdicción o los auspicios de una Federación, Asociación u Organismo Miembro de la IBAF y que desee jugar en otro país, deberá obtener un certificado de transferencia internacional emitido por la Federación, Asociación u Organismo Miembro de la que procede dicho jugador, de acuerdo con las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones establecidas por la IBAF. 20 de 26
CAPÍTULO IX DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS Artículo 67.-­‐ Las sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento o violación de los Estatutos, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF serán conformes a las establecidas en las Normas de la IBAF. Artículo 68.-­‐ Podrán adoptar medidas disciplinarias y sanciones de acuerdo con las Normas: a) El Congreso y el Comité Ejecutivo contra cualquier Federación, Asociación u Organismo afiliado o contra cualquiera de sus Miembros, incluidas las personas físicas. b) La Federación, Asociación u Organismo afiliado contra cualquiera de sus Miembros, incluida las personas físicas. Asimismo podrán suspender, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, a cualquier directivo, funcionario, entrenador, jugador o persona física de su país que infrinja los presentes Estatutos o las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la IBAF. Artículo 69.-­‐ La IBAF reconoce la sanción impuesta por otra Federación Internacional a un deportista que haya dado positivo en un control de dopage. Asimismo la sanción a un jugador que haya dado positivo en un control de dopage, impuesta por una Federación, Asociación u Organismo afiliado a la IBAF, deberá ser reconocida por cualquier otro miembro de la IBAF. La Federación, Asociación u Organismo que imponga la sanción deberá comunicarla inmediatamente a la IBAF y a la Confederación Continental correspondiente. Artículo 70.-­‐ Toda sanción impuesta por el Congreso, por el Comité Ejecutivo, o por los miembros afiliados, deberá ser acatada por los miembros de la IBAF una vez comunicada oficialmente por el Secretario General. Artículo 71.-­‐ Cualquier acuerdo tomado en última instancia por los órganos de la IBAF con derecho a ello, puede ser objeto de un procedimiento arbitral de apelación según el Código de arbitraje en materia de deporte del Tribunal Arbitral del Deporte en Lausanne, Suiza. El plazo de apelación es de veintiún (21) días desde la comunicación del acuerdo objeto de la apelación. Todo recurso a los tribunales ordinarios queda excluído. Artículo 72.-­‐ El Comité Ejecutivo podrá establecer una Comisión de Investigación para examinar cualquier violación o incumplimiento de los Estatutos o Reglamentos de la IBAF. La composición o número de miembros de la Comisión de Investigación y sus términos de referencia serán determinados por el Comité Ejecutivo. La Comisión de Investigación tiene el poder de hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo. 21 de 26
CAPÍTULO X DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 73.-­‐ Un Miembro Afiliado de Pleno Derecho de la IBAF que participe en las competiciones organizadas por el C.O.I. como los Juegos Olímpicos, o en las clasificatorias para los Juegos Olímpicos, en Juegos Deportivos Multidisciplinarios, o en todas las competiciones organizadas por la IBAF, podrá usar marcas o etiquetas publicitarias siempre que se correspondan con lo autorizado al respecto por el Comité Olímpico Internacional y por la IBAF. Artículo 74.-­‐ La IBAF se reserva el derecho de establecer las condiciones para el uso de publicidad en los uniformes, o de cualquier otra forma, en las competiciones a nivel mundial o continental, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los compromisos contraídos por los miembros afiliados, quienes deberán solicitar la previa autorización de la IBAF antes de contraer cualquier compromiso sobre este tema. Artículo 75.-­‐ La IBAF es la única entidad autorizada para el uso con fines publicitarios o de comercialización de los nombres, marcas, logotipos, cabecera de publicaciones, emblemas y símbolos de la organización. Cualquier uso de éstos deberá ser previamente autorizado, expresamente por escrito, por el Presidente de la IBAF. 22 de 26
CAPÍTULO XI DE LOS INGRESOS Y DEL PATRIMONIO Artículo 76.-­‐ Los ingresos de la IBAF estarán constituídos por: a) El importe de las cuotas de cada Miembro Afiliado y de cada Miembro Asociado. b) El importe de las cuotas de afiliación de los nuevos miembros. c) Los importes fijados en los contratos firmados por el Presidente de la IBAF con motivo de las competiciones disputadas bajo su jurisdicción y los derivados de la participación en las mismas. d) Los importes fijados en los contratos de patrocinio firmados por el Presidente de la IBAF. e) Todos los ingresos que resulten de las donaciones de terceros y/o de otros recursos. Artículo 77.-­‐ Constituye el patrimonio de la IBAF: a) Los nombres «Federación Internacional de Béisbol», «International BAseball Federation», «IBAF World Baseball Magazine», las cabeceras de las publicaciones «IBAF World Report», «Noticiario IBAF», «IBAF News», la sigla «IBAF» y los logotipos y las marcas actuales de la organización y todos los que se puedan crear en el futuro. b) Las competiciones y torneos oficiales de la IBAF y otros que se puedan crear con este caracter. c) Los saldos de las cuentas corrientes bancarias a su nombre. d) Todos los bienes materiales, físicos o de cualquier otra especie, muebles o inmuebles, incluídos aquí o creados por razón de la existencia de la Sede Mundial y/o de cualquier otra oficina que pudiera tener, dondequiera que se encuentren situadas. Artículo 78.-­‐ En caso de disolución, el patrimonio de la IBAF será entregado a otra asociación o fundación que persiga objetivos similares o análogos. 23 de 26
CAPÍTULO XII DE LOS IDIOMAS Artículo 79.-­‐ Los idiomas oficiales de la IBAF son el español y el inglés. En caso de discrepancia en alguna de las versiones prevalecerá la versión en el idioma español. Se podrán adoptar idiomas adicionales por mayoría simple del Congreso, no siendo en este caso necesarios los dos tercios de los votos que se especifican en el Artículo 80. 24 de 26
CAPÍTULO XIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 80.-­‐ Estos Estatutos podrán ser reformados: a) Por un Congreso Extraordinario, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto presentes en el Congreso. b) A solicitud dirigida por escrito, razonando los motivos, al Comité Ejecutivo de la IBAF que, al obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, la someterá a todos los miembros con derecho de voto de la IBAF, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes de éstos. Artículo 81.-­‐ El proyecto de reforma de los Estatutos deberá remitirse por la oficina de la IBAF, a todos los miembros afiliados, por lo menos treinta días antes de la fecha de comienzo del Congreso en el que deba someterse a su aprobación. 25 de 26
CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 82.-­‐ Los plazos de tiempo para el envío o recepción de convocatorias y/u otras comunicaciones a que hacen referencia estos Estatutos y cualesquiera otras Normas, Reglas, Reglamentos o Disposiciones de la IBAF, se contarán a partir de la fecha que figure en el documento de entrega a la oficina de correos o del transportista oficial, del envío certificado, el cual constituirá, en todo caso, prueba fehaciente. Artículo 83.-­‐ La IBAF hará que los conflictos entre sus miembros, que resulten irreconciliables bajo los términos de estos Estatutos, sean resueltos por el Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Lausanne, Suiza. La IBAF tratará de que todas las controversias o disputas con personas u organismos externos a la propia IBAF sean resueltos, en lo posible, por dicho Tribunal. Finalmente la IBAF incluirá en todos los contratos escritos, con referencia a las posibles disputas, la participación de los órganos arbitrales del deporte. Artículo 84.-­‐ Indemnización: Cada miembro del Comité Ejecutivo y todos los oficiales de la IBAF tendrán derecho a ser indemnizados a través de los activos de la IBAF en contra de todas las pérdidas o responsabilidades que puedan sufrir o incurrir en o por la ejecución de los deberes de su oficina y ningún miembro del Comité Ejecutivo u otro funcionario será responsable de ninguna pérdida, daño o desgracia que pueda ocurrir o puedan incurrir por la Federación en la ejecución de los deberes de su cargo. El Comité Ejecutivo tendrá el poder de comprar y mantener para cualquier miembro del mismo Comité, funcionario o auditor de la IBAF directores y agentes de seguros (o equivalente). Artículo 85.-­‐ Uso de Reuniónes Electrónicas y Resoluciones Circulares: El Comité Ejecutivo y el Consejo Presidencial podrán reunirse en persona o por teléfono, con conexión audio visual o mediante cualquier otra tecnología que permita a cada miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Presidencial participante: a) de escuchar cada uno de los demás miembros participantes en la reunión, y b) si así lo desea, para hablar con todos los demás Miembros participantes de forma simultánea. Una reunión realizada por teléfono u otros medios de comunicación se entenderá celebrada en el lugar desde donde el Presidente de la misma participa. Artículo 86.-­‐ Uso de las Resoluciones Circulares: Cualquier resolución del Comité Ejecutivo o del Consejo Presidencial podrá ser aprobada por una resolución circular, siempre que: a) Las actas de la reunión resulten firmadas por un 75% de los miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo Presidencial, y; b) El Presidente o el Vicepresidente de la IBAF firmen las actas de la reunión en un plazo razonable después de que la resolución haya sido aprobada. Además, cualquier resolución circular será ratificada en la siguiente reunión cara a cara de esos mismos órganos. Artículo 87.-­‐ Estos Estatutos, o sus futuras modificaciones, entrarán en vigor en la fecha de su aprobación. 26 de 26

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