INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS

Transcripción

INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS
INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A
SEGURO DE DESGRAVAMEN MÁS ITP 2/3 CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Banco Falabella
I. INFORMACIÓN COMPAÑÍA ASEGURADORA
Nombre Compañía Aseguradora
: Rigel Seguros de Vida Cardif S.A.
Clasificación de Riesgo a Diciembre 2008
: Feller: A-
Relación Compañía - Banco
: Empresa Relacionada
II. INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE:
: Banco Falabella
RUT 96.509.660-4
III. CONDICIONES DE LA PÓLIZA DV-N°00102:
Código de Depósito en la SVS
: POL 2 12 031
CAD 2 12 032
Riesgos Cubiertos
: Fallecimiento
Monto Asegurado: Saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento del asegurado, sobre
un servicio regular de la deuda.
ASEGURADOS
Tendrán la calidad de Asegurados todos los deudores que contraten créditos hipotecarios con BANCO
FALABELLA durante el periodo de vigencia del presente contrato de seguros, es decir, entre las 12:00
horas del 16 de julio de 2013 y hasta las 12:00 horas del 16 de julio de 2014 y cuyo riesgo haya sido
aceptado expresamente por Rigel Seguros de Vida S.A.
ARTÍCULO N°3 BENEFICIARIOS
El beneficiario de este seguro, para esta cartera, será BANCO FALABELLA
OBLIGACIONES LEGALES DEL CONTRATANTE
El Contratante debe informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación del seguro,
así como sus condiciones o modificaciones.
COBERTURAS
COBERTURAS
Fallecimiento
ITP 2/3
CODIGO S.V.S
POL 2 12 031
CAD 2 12 032
CAPITALES ASEGURADOS
COBERTURAS
Fallecimiento
ITP 2/3
CAPITAL
Saldo insoluto de la deuda (*) vigente a la fecha
de Fallecimiento
Saldo insoluto de la deuda (*) vigente a la fecha
de Declaración de la invalidez definitiva
La Compañía pagará al beneficiario el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento del asegurado o
declaración definitiva de invalidez permanente 2/3 según sea el caso.
(*) Se considerará como saldo insoluto de la deuda para efectos de pago del siniestro, el monto inicial del
crédito menos la suma de las amortizaciones de los dividendos constituidos a la fecha de siniestro.
La Compañía pagará al beneficiario el saldo insoluto de la deuda que mantenga el asegurado o la
proporción que le corresponda en caso de estar asegurado por monto menor al 100% de la deuda, a la
fecha de fallecimiento del asegurado o declaración definitiva de invalidez total y permanente 2/3.
Si hubiere dos o más asegurados cubiertos respecto del mismo crédito por un 100% del saldo insoluto, el
pago que realice la Compañía por muerte o invalidez total y permanente 2/3 de uno de ellos, extinguirá la
cobertura respecto del otro.
PRIMA DEL SEGURO
La Tasa de los seguros objeto de esta póliza, incluida la comisión del corredor y su IVA, son las siguientes
en base mensual y por cada 1000 UF aseguradas:
Cobertura
Fallecimiento + ITP 2/3
Tasa mensual por Mil (‰)
0,064
La Prima resulta de aplicar la Tasa Mensual sobre el Saldo Insoluto.
PLAZO DE GRACIA
Se concede un plazo de gracia de cuarenta y cinco (45) días a contar del primer día del mes de cobertura,
dentro de este plazo de gracia la póliza permanecerá vigente.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Condiciones Generales y Clausulas Adicionales
Para los asegurados del seguro de desgravamen más el adicional de invalidez total y permanente 2/3 se
empleará el condicionado POL 2 12 031 para la cobertura de fallecimiento y la cláusula adicional CAD 2 12
032 para invalidez total y permanente 2/3, ambas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se deja constancia por una parte, que para los efectos de la aplicación del POL 2 12 031 sólo se
considerarán las exclusiones de cobertura señaladas en las letras a y d del mencionado condicionado y por
otra que no se aplicarán las exclusiones contempladas en la CAD 2 12 032 para efectos de un siniestro de
invalidez.
Edades de Ingreso y Permanencia
Se aplican los siguientes topes de edad de ingreso y permanencia para que opere la cobertura del seguro
correspondiente:
Edad mínima de ingreso es de 18 años.
Edad máxima de ingreso es de 74 años y 364 días
Edad máxima de permanencia es de 79 años y 364 días
Edad de ingreso más plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia.
Declaración Personal de Salud (DPS) y otros requerimientos de evaluación
Se aplican los siguientes requerimientos para la evaluación por parte de la compañía de Seguros:
Monto del Crédito Hipotecario UF Desde Hasta Requerimientos 1 2.000 Sin requisitos 2.001 6.000 Declaración Personal de Salud Declaración Personal de Salud + Informe médico 6.001 10.000 examinador + Examen de orina completa + Electrocardiograma con informe del cardiólogo 10.001 Declaración Personal de Salud + Informe médico examinador + Examen de orina completa + + 10.001 Electrocardiograma con informe del cardiólogo + Radiografía de tórax + Perfil Lipídico + Perfil bioquímico + Estado Financiero Si el saldo insoluto de un deudor se incrementa en un porcentaje superior al 15%, la compañía podrá
solicitar una nueva declaración de salud, siempre y cuando el monto del crédito incluido el incremento antes
señalado supere las UF 2000.
PAGO DEL BENEFICIO
Ocurrido el fallecimiento de un asegurado o su declaración definitiva de invalidez total y permanente 2/3, el
beneficiario, deudor hipotecario o quien lo represente, podrá solicitar la indemnización a que de origen el
contrato de seguros presentando al menos los siguientes antecedentes,
Fallecimiento:
1.- Certificado original de defunción del asegurado con causa de fallecimiento.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
3.- Certificado de deuda a la fecha del fallecimiento emitido por el contratante.
4.- Tabla de desarrollo del crédito emitido por el contratante.
5.- En caso de muerte presunta, ésta se acreditará en conformidad a la ley.
Invalidez Permanente 2/3
1.- Formulario de denuncio del siniestro
2.- Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
3.- Dictamen definitivo ejecutoriado conforme las “normas para la evaluación y calificación del grado de
invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.
Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de
invalidez otorgado por el Compin.
La compañía podrá solicitar antecedentes adicionales para resolver el pago del siniestro.
Normas Relativas a Siniestros
1) Cualquier denuncio o reclamo de siniestro deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 180 días
contados desde la fecha del siniestro, mediante comunicación a la Compañía Aseguradora realizada por
escrito o a través de otros medios de que ésta disponga para ello.
2) Denunciado un siniestro por el contratante, el deudor del crédito o quien lo represente, la Compañía
deberá asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la
recepción del denuncio.
3) La Compañía Aseguradora otorgará los medios y facilidades que permitan al reclamante, al menos,
realizar denuncios de siniestros en forma remota y sin limitación de horario, debiendo entregarse al
denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio, el reclamante podrá realizar el
denuncio de siniestro en el sitio Web de la Compañía www.rigelseguros.cl sección “Mi desgravamen”, o en
cualquiera de las oficinas de Banco Falabella.
4) Liquidación de Siniestros: La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía
Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles
contados desde la emisión del informe final de liquidación respectiva, salvo que esta no proceda en
conformidad a las normas legales y contractuales.
Ocurrido un siniestro, el Capital Asegurado a dicha fecha, se expresará en Unidad de Fomento, (U.F.),
cancelándose la indemnización a que haya lugar, de acuerdo a su valor equivalente en moneda nacional
que la Unidad de Fomento tenga al momento del pago de los beneficios.
VIGENCIA DE LA POLIZA
El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses a contar de las 12:00 horas del 16 de julio de 2013 y
hasta las 12:00 horas del 16 de julio de 2014.
IV. INTERMEDIARIO
Nombre Corredora de Seguro
: BancoFalabella Corredores de Seguros Ltda.
Relación Corredora–Compañía– Banco : Filial
Comisión de Intermediación
: 10% (+ Iva) sobre la prima bruta
El cliente tiene derecho a contratar una póliza individual con la compañía aseguradora e
intermediario de su elección Infórmese sobre las condiciones generales y particulares de esta
póliza en las oficinas de BancoFalabella Corredores de Seguros Ltda. en todo el país.

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