Concejo Distrital de Cartagena de Indias DT y C.
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Concejo Distrital de Cartagena de Indias DT y C.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. ACUERDO No. ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T. Y .C, EN LA VIGENCIA FISCAL DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS. En uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contenida en el Articulo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley No 111 de 1996 y el Acuerdo No 44 de 1998. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del Acuerdo No 032 de 2010, en el sentido de adicionar en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, D. T. y C, para la vigencia de 2011, la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 34/100 M.C. $313.605.732.34) provenientes de Recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, según el siguiente detalle. UNIDAD EJECUTORA 19 CONTRALORÍA DISTRITAL A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $3.888.793.130.00 ARTICULO SEGUNDO: La Administración Distrital podrá realizar hasta 31 de diciembre de 2011, las modificaciones, incorporaciones y traslados presupuestales entre secciones y unidades ejecutoras que componen el presupuesto general del Distrito, con miras al cumplimiento del Acuerdo 032 de 2010. ARTICULO TERCERO: Autorizar al Contralor Distrital Cartagena de Indias D. T. y C para apropiar cobrar, incorporar en su presupuesto, y ejecutar los recursos que como cuotas de fiscalización proceden de la empresa de Economía Mixta, Aguas de Cartagena, en la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 504.962.254.00). PARAGRAFO: Así mismo se autoriza incorporar al presupuesto las cuotas de fiscalización de cualquier otra entidad de Economía Mixta que surja en el futuro, teniendo en cuenta que cualquier diferencia mayor del límite de su gasto de funcionamiento, deberá ser devuelta a la Tesorería del Distrito. ARTÍCULO CUARTO: Autorizar al Contralor Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C., para que, en ejercicio de la autonomía presupuestal consagrada en la Constitución Política y en la Ley para las Contralorías, realice los ajustes presupuestales, traslados e incorporaciones de las apropiaciones para funcionamiento aprobadas en el Presupuesto del Distrito y sus modificaciones, y las cuotas de fiscalización que fija la ley 617/00 a efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo con sujeción a las disposiciones que regulen la materia. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. ACUERDO No. ( ) Dado en Cartagena de Indias, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA Presidente RODRIGO REYES PEREIRA Secretario SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, D. T. Y C.; Cartagena de Indias, D. T. y C., a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), CERTIFICA: Que el Acuerdo que antecede fue aprobado en Comisión el día veintiséis (26) de Abril del 2011, y en Plenaria a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). RODRIGO REYES PEREIRA Secretario General 2