Juan Caro [Modo de compatibilidad]

Transcripción

Juan Caro [Modo de compatibilidad]
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.
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“Presente y Futuro en Seguridad contra
incendios”
1.- NORMATIVA ACTUAL.
2.- MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES.
3.- FIGURA DE LA E.I.C.I.
4.- INSPECCIONES PERIODICAS.
5.- NUEVO REGLAMENTO DE P.C.I.
6.- ACTAS DE INDUSTRIA DE LA CAM EN P.C.I.
7.- OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS
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PARTE 1 / 7
NORMATIVA
PCI ACTUAL
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REGLAMENTACION EXISTENTE EN EL CAMPO
DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Existen dos Reglamentos que nos dicen CUANDO instalar/montar
tanto la protección ACTIVA como la Protección PASIVA:
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre
C.T.E., ( REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo)
El Reglamento que nos dice COMO instalar y COMO mantener las
instalaciones de protección ACTIVA:
REAL DECRETO 1942/1993
y Orden Ministerial del 16 de abril de 1998
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REAL DECRETO 1942/1993
Este Reglamento en su Apéndice 1, nos detalla las distintas instalaciones
(13) que podemos tener en el campo de Protección Activa.
Tambien nos menciona las Normas UNE que son de obligado cumplimiento
para cada una de estas instalaciones.
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REAL DECRETO 1942/1993
En el Anexo del Apéndice I, menciona la Norma UNE y el año de edición.
Por tanto, es esta norma UNE con ese año de edición, la que es de
obligado cumplimento.
Actualmente hay normas UNE que se han modificado y publicado con
fecha posterior a las fechas marcadas en este Anexo.
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REAL DECRETO 1942/1993
Podemos ver la ultima modificación de la norma UNE de abastecimiento
la UNE 23.500, publicada en el 2012, que dice:
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REAL DECRETO 1942/1993
Para que la UNE 23.500:2012 sea de obligado cumplimiento, no basta con
que el propio documento diga que anula a la del año 1990, tiene que
estar respalda por un Real Decreto o por una Orden Ministerial o un
Decreto que mencione la Norma UNE y el año de edición. Por tanto la
Norma de abastecimiento que es de obligado cumplimiento es la del año
1990.
¿POR QUÉ?
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DEMOSTRACION (1/2)
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DEMOSTRACION (2/2)
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REAL DECRETO 1942/1993
INSTALACIONES QUE RECOGE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Sistemas automáticos de detección de incendio.
Sistemas manuales de alarma de incendios.
Sistemas de comunicación de alarma.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Sistemas de hidrantes exteriores.
Extintores de incendio.
Sistemas de bocas de incendio equipadas.
Sistemas de columna seca.
Sistemas de extinción por rociadores automáticos de incendios.
Sistemas de extinción por agua pulverizada.
Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.
Sistemas de extinción por polvo.
Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
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REAL DECRETO 1942/1993
INSTALACIONES QUE NO RECOGE
¿PROBLEMA?
¿Dónde? se recogen instalaciones como:
AGUA NEBULIZADA.
EXTINCIONES EN CAMPANAS DE COCINA CON SISTEMAS QUE NO
SEAN GASES, p.e. ACETATO POTASICO.
SISTEMA DE ESPUMA FISICA QUE NO SEAN DE BAJA EXPANSION.
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AL NO ESTAR RECOGIDAS POR
EL REGLAMENTO NO SE
PODRAN REGISTRAR EN LA
COMUNIDAD DE MADRID Y NO
PODRAN PASAR INSPECCION
POR UNA ENTIDAD DE
INSPECCION
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PARTE 2 / 7
R. D. 1942/1993
MANTENIMIENTO
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
Tanto el Real Decreto 1942/1993 como la Orden Ministerial del 16 de abril
de 1998, nos mencionan como mantener las instalaciones de
Protección Activa
TABLA I, Operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación o
por un Mantenedor
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
TABLA II, Operaciones a realizar por el personal especializado del
fabricante o instalador del equipo o sistema
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
TAN IMPORTANTE ES INSTALAR BIEN,
COMO REALIZAR UN BUEN
MANTENIMIENTO, QUE ES EL QUE
NOS VA A GARANTIZAR QUE LAS
INSTALACIONES FUNCIONEN.
¿QUE PUEDE
PASAR?
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
SIN
CONEXION
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MANTENIMIENTO
CENTRAL DE INCENDIOS
ZONA
PUENTEADA
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REAL DECRETO 1942/1993
MANTENIMIENTO
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PARTE 3 / 7
FIGURA DE LA
E.I.C.I.
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E.I.C.I.
E.I.C.I. = Entidad de Inspección y Control Industrial
En la Comunidad de Madrid, se ha externalizado el registro de las
instalaciones de Protección Contra Incendios.
Las EICI hacemos el registro de estas instalaciones.
Es obligatorio registrar todas las instalaciones fijas de PCI en la CAM, la
metodología sería:
Donde se aplique el R.D. 2267/2004
en ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Tenemos la Orden de Externalización 3619/2005.
en ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES
Donde NO se aplica el
R.D./2267/2004
Tenemos la Orden de 12 de marzo de 2014.
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E.I.C.I.
Establecimientos Industriales
Si es de aplicación el R.D. 2267/2004, las instalaciones de Protección
Activa y Protección Pasiva, se legalizarán conjuntamente (NO
podemos separar las legalizaciones).
Podemos diferenciar entre Memoria y Proyecto:
- Memoria
Estab. de Riesgo Bajo y superficie menor de 250 m2.
- Proyecto
Cuando no se cumple la condición de Memoria.
Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha:
- Memoria
Se inspeccionan un 10% de las registradas.
- Proyecto
Se inspeccionan un 50% de los registrados.
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E.I.C.I.
Establecimientos NO Industriales
Si es no aplicación el R.D. 2267/2004, solo se legalizará la Protección Activa
siguiendo lo que nos indica el R.D. 1942/1993.
Podemos diferenciar entre proyecto y memoria:
- Memoria
Cuando la instalación es voluntaria y no está recogida por
cualquiera de los Documentos del C.T.E.
- Proyecto
Cuando la instalación la exija el C.T.E. (o bien, nos beneficiamos
de las mismas para aumentar superficie de sectorización o aumentar
recorridos de evacuación).
Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha:
No se inspeccionan NINGUNA.
- Memoria
- Proyecto
Se inspeccionan TODAS.
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E.I.C.I.
CONSECUENCIAS
Los riesgos que corremos al no hacer las inspecciones iniciales o el
registro, pueden ser:
- Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurrir un siniestro (y
no pagar ningún daño).
- En caso de accidente laboral y tengamos una inspección, puede
suponer una infracción en materia de prevención con la
correspondiente sanción.
- En caso de denuncias, que puedan intervenir ayuntamientos o la
propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.
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PARTE 4 / 7
INSPECCIONES
PERIODICAS
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INSPECCIONES PERIODICAS
Actualmente SOLO se realizan inspecciones periódicas, en aquellas
instalaciones que se han registrado por el R.D. 2267/2004, Reglamento
P.C.I. en los Establecimientos Industriales. (Protección Activa y
Protección Pasiva).
La periodicidad será:
- RIESGO BAJO
Cada 5 años desde la fecha de registro.
- RIESGO MEDIO
Cada 3 años desde la fecha de registro.
Cada 2 años desde la fecha de registro.
- RIESGO ALTO
En estas inspecciones actuamos como Organismo de Control Autorizado
(O.C.A.). Estas inspecciones son a nivel nacional.
El actual R.D. 1942/1993, no establece inspecciones
periódicas en las instalaciones ya registradas
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E.I.C.I.
CONSECUENCIAS
Los riesgos que corremos al no hacer las inspecciones periódicas,
pueden ser:
- Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurrir un siniestro (y
no pagar ningún daño).
- En caso de accidente laboral y tengamos una inspección, puede
suponer una infracción en materia de prevención con la
correspondiente sanción.
- En caso de denuncias, que puedan intervenir ayuntamientos o la
propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.
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PARTE 5 / 7
NUEVO REGLAMENTO
PCI
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REAL DECRETO 1942/1993
FUTURO
EXISTE UN BORRADOR CON EL NUEVO RIPCI, DONDE SI SE RECOGE
LA ULTIMA NORMA UNE PUBLICADA, p.e.:
TAMBIEN DEJA CLARO QUE LA TECNICA (TECNOLOGIA) AVANZA,
PERO DICE QUE PARA RECONOCER UNA ULTIMA NORMA UNE
PUBLICADA, DEBERÁ HABER UNA ACTUALIZACION DE NORMAS
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NUEVO RIPCI
INSTALACIONES QUE RECOGE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Sistemas de detección y alarma de incendios.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Sistemas de hidrantes exteriores.
Extintores de incendio.
Sistemas de bocas de incendio equipadas.
Sistemas de columna seca.
Sistemas de extinción por rociadores y agua pulverizada.
Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
Sistemas de extinción por espuma física.
Sistemas de extinción por polvo.
Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
Sistemas para el control de humos y de calor.
Mantas ignífugas.
Alumbrado de emergencia.
Nuevos
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NUEVO RIPCI
INSPECCIONES
El nuevo RIPCI si recoge inspecciones periódicas:
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PROTECCION PASIVA
QUE PASA CON LA
PROTECCION PASIVA
……Y CON EL
MANTENIMIENTO
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PROTECCION PASIVA
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PROTECCION PASIVA
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PARTE 6 / 7
ACTAS DE INDUSTRIA
PCI
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ACTAS DE INDUSTRIA
En la Comunidad de Madrid, en materia de Protección Contra Incendios, se
han ido publicando una serie de actas, referente a la Externalización en
el campo de Establecimientos Industriales, son tres:
-
Acta I de 18 de septiembre de 2007
Acta II de 12 de junio de 2008
Acta III de 30 de julio de 2014
(En ellas, podemos encontrar la interpretación de los Almacenes NO
Industriales que NO superan los tres millones de Megajulios,
interpretación de varios puntos del R.D. 2267/2004 que no quedan claro,
ignifugación de peldaños en escaleras metálicas, etc.)
Estas actas, las podemos encontrar en www.aseicam.com (en la parte de
“normativa”)
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PARTE 7 / 7
OTROS CAMPOS
EXTERNALIZADOS
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OTROS CAMPOS
EXTERNALIZADOS
Los campos externalizados son los siguientes:
•
AREA DE BAJA TENSIÓN NO INDUSTRIAL.
Regulada por la “Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e
inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja
tensión.”
•
AREA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.
Regulada por la “Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas
para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el
Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
Y la “Orden 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la
que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas
para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el
Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
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OTROS CAMPOS
EXTERNALIZADOS
•
INSTALACIONES TERMICAS NO INDUSTRIALES
Regulada por la “Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales
en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
Y la “Orden 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la
Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas
no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
•
INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
Regulada por la “Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de
agua.”
Y la “Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica
la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimientp para el registro de puesta en servicio
de las instalaciones interiores de suministro de agua.”
•
INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Regulada por la “Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se
adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva
2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior.”
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Móvil: 686 94 36 34
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Realizado por: Juan Caro López
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