contrato con la sra. daniela landeta

Transcripción

contrato con la sra. daniela landeta
REPTJBLICA DEL ECUADOR
ASAWIIII,EA I\ AC I O1\IAIDE MOBILIARIo
CoNTRATO PARA LA ADQUlSlclÓN E INSTALACIÓN
PARALAGASALEGISLATIVAENLACIUDADDEPoRToVIEJo
COMPARECIENTES:
por una parte la Asamblea
A la celebración del presente contrato comparecen,
Bueno' en calidad de
Nacional, representada por el señor Francisco Torres
se le denominará CONTRATANTE;
Administrador General, a quien
"n "d"l"nteLandeta Cazares, por SuS propios y
y, por otra la Señora bur¡"ta Rlexandra
CONTRATISTA' Las
personales derecfró.,-u qri"n en adelante se le denominará
de las siguientes
partes se obligan en v¡rtud del presente Contratd, al tenor
cláusulas:
CIáUSUIA PTiMETA. ANTECEDENTES
el arquitecto Fernando
1.01.- Mediante Resolución de 31 de julio de.2oo9,delegó
expresamente al
Cordero Cueva, Presidente de la Rsamblea Nacional'
ejerza todas las
y
Administrador General para que a su nombre representación
la Ley Orgánica del Sistema
facultades previstas para la maximá autoridad en
NacionaldecontrataciónPúbticaysuReglamentoGeneral.
entre la Asamblea Nacional y
L.Oz.- Mediante Contrato de comodato celebrado
- INMOBiLIAR el 1 de
ta Unidad de Gestión lnmobili.tiu á"r S".tol. Públicocomodato o préstamo de
junio del 20112, entregó a la Asamblea ttlacional en
2 del primer piso alto
planta.buju, y
uso gratuito tos tácae! Nos. 1v z lá-lá
Éortóviejo' ubicado en las
del Edificio Banco La Previsor" O. lá'ciudad de la sede legislativa en esta
de
calles Sucre y Cordero, para el funcionamiento
ciudad.
de junio de 2oL2' el Director
1.03.- con memorando 4370-DA-AN-12 de 2L
ty
Administrativo(E)remitealaAdministraciónGeneral'lasespecificaciones
técnicas, presupuesto referen.iai-v .iiacterísticas .p1r1 qY-._.:.:,^1dq'iera
e
No' 4370-DA-AN-12
1.04.- Mediante sumilla inserta en el memorando
cenerát áutor¡za el inicio del proceso de contratación'
el
de la ciudad de Portovte¡o'
instale et mobit¡ário pátu la Casa tegislativa
Administraoo,
de 25 de junio de 201-2', el
1.05.- Mediante memorando No. 1347-DF-AN-2012
y disponibilidad de fondos en
señor Director einán.¡"ro, certificá la existencia
las partida, pt"tüpü"ltutiát No' 84o1o3
I
"MOBILIARIOS"'
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I
REPTJBLICA DEL ECUADOR
ASA N/TEBI.BA I\AC I O Fi[Af1.06.- Mediante Resolución No. 216-AN-2012 de 24 de julio de 2OL2, el
Administrador General autorizo el inicio del proceso de Subasta lnversa
Electrónica No. SIE-AN-047-2?L2 de Provisión e Instalación de Mobiliario para
la Casa Legislativa de la ciudad de Portoviejo.
L.A7.- Se realizó la respectiva convocatoria el 25 de julio de 2O!2, a través del
portal www. compraspubl icas. gob. ec.
1.08.- Realizada la puja electrónica entre las empresas habilitadas y de
acuerdo a la impresión obtenida en el portal, se determinó que la señora
DanielaAlexandra Landeta Cazares, es la ganadora de este proceso.
1.09.- Mediante Resolución No. 249-AN-2012 de 15 de agosto de 2012, el
Administrador General de la Asamblea Nacional, resolvió adjudicar el contrato
para la "Provisión e lnstalación de Mobiliario para la Casa Legislativa de la
ciudad de Portoviejo", a la señora Daniela Alexandra Landeta Cazares, por el
valor total de US $ 12.940,00 más lVA. El plazo de ejecución del contrato es de
20 (veinte) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato y
entrega del anticipo.
CIáusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte ¡ntegrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas;
b) La oferta presentada por el Contratista;
c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) La garantía de anticipo presentada por el contratista;
d) La garantía técn¡ca presentada por el contratista;
e) La resolución de adjudicación;
Financiera, que acredita la existencia de la
partida presupuestaria y disponibilidad de recursos financieros; y
0 La certificación de la Dirección
g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes para
celebrar el contrato.
REPIJBLICA DEL ECUADOR
ASA WTIII-EA ¡i[AC I OI§AI.
CIáusuIa Tercera.- ¡NTERPRETAqÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin
de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su
interpretación sigue las siguientes normas:
L. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su
tenor literal.
2.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido
natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los
contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del
mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes,
de
manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título Xlll
del Libro lV de la codificación del Código Civil, De la lnterpretación de los
Contratos.
3.O2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a cont¡nuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de laAsamblea
Nacional le adjudica el contrato;
b) "!NCOP", lnstituto Nacional de ContrataciÓn Pública.
c) "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que
presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
e) "Oferta", eS la prOpuesta para contratar, Ceñida a IOS pliegoS, presentada
por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a
suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto.
GIáUSUIA CUArtA. OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El contratista se obliga con la Asamblea Nacional a la PROMSIÓN E
INSTALAG¡ÓN DE MOBILIARIO PARA LA GASA LEGISLATIVA DE LA
CIUDAD DE PORTOVIEJO, debidamente entregados y a entera satisfacc¡ón
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ASAN{EBI.EA I\IACI ONIAIde la Entidad, conforme al siguiente detalle:
oescntPclÓru DE IAS
cnnRctERísttcRs tÉcrulcRs
OFERTADAS
counter para recepclÓn / ¡nformac¡ón /
en "L", tablero suPeior (Para el
Dúbl¡co), estructura metáica en acero
inofdable y cromada, forrado frontal
con lfunlna de acero inoidable. Y
alucobom, tablero Para escritor¡o
porta teclado corredizo, gaveta:
hir¡eladores
2
ca¡ones
mfnimo,
taqu¡llera, apoya brazos, aglomerado
de alta densldad, de 2.00 x 1.5O m
acabado en fórmlca Posformada
MAOGAMI.
Sillas úsita típo tándem bipersonales,
brazos, ergonómica, base
hor¡zontal, soPortes \rert¡cales,
con
de aslento
/
soporte hor¡zontal,
acero inofdable cromado, Patas
Y
niveladores acero cromado' asiento y
espaldar
en lámina de
acero
¡nóXda¡le Y forrados con espuma de
pol¡uretano Y cuerina'
Estaclón de traba¡o tipo
erqonómica en "L" de L.5Od- 50m'
taÚero principal, taDlero
aux¡l¡ar'
sooortes laterales planos/tubular con
nlüeladores, borde per¡metral termo
n¡"Oo redondo 2somm.e', faldón
n¡veladores, 3
metáico, gaveta
-porta con
teclados angular'
ca¡ones.
acáoaOo en fÓm¡ca color MAoGAML'
Sllla giratoria t¡Po secretaria,
eroonómlca, neumáica regulable,
¡áe de cinco qarruchas, espaldar
polipropileno'
baio, con apoya brazos
esiructrura metáica acabada
en
cuerina color negra
Silla glratorla tipo semi
eroonÓmica, slstema
e¡ecutivo'
neumarlco
refiulable, porta espalda]. regulable'
po-rta espaldar regulable, base cinco
'oarruchas,
con aPoya
brazos
fiolpropileno, estructura metálica'
acabada en cuer¡na color negro'
Msita sln apoya brazos,
cuirina color a elegit, estructura
Sillas
erqonóm¡ca, aPilable tapizada con
metáica, pintura electrostátlca color
Sillas visita de plá§lco reforzadas, sin
apoya brazos,' ergónómica, aP¡lable
.bfr a eleg¡r, estructura plást¡ca tipo
industrial.
Basureros
con Pedal,
c¡lfndr¡co'
támina Oe acero inoidable' vertical
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REPIJBLICA DEL ECUADOR
ASAI\{EBI,EA I\AC I O triTAI.,
tasa que tuviese que pagar.
5.03.- La contratista expresamente renuncia a solicitar reajuste de precios por
cualquier concepto al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 1-31
del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
C!áusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.01.- Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
efi calidad de anticipo a la firma del contrato y el 300/o restante contra
entrega de los bienes instalados a entera satisfacción de la ent¡dad y previo
7Oo/o
suscripción del acta de entrega recepción.
Cláusula Séptima- GARANTíAS
7.OL.- De conformidad con lo dispuesto en elArt. 73 de la LOSNCP, la contratista
está obligado a rendir las siguientes garantías:
a) Del anticipo.- La contratista entregará a la orden de la Asamblea Nacional,
una garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por un monto
equivalente al 100% del anticipo.
b) Garantía técnica.- La contratista, a la firma del contrato, presentarála garantía
técnica de los bienes. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción
de los bienes y durará al menos un año.
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la Asamblea Nacional
solicitare el cambio de piezas, consideradas defectuosas, éstas serán
reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo
adicional alguno para la institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal
magnitud, que impida que tales bienes funcionen normalmente, estos serán
cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la
entidad, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los
mismos por pafte del personal de la institución o por fuerza mayor o caso fortuito,
en los términos señalados en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
De no presentarse la garantía técnica, la Contratista deberá presentar, de manera
sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo,
que deberá mantenerse v¡gente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida
en cualquiera de las formas determinadas en elArt. 73 de la LOSNCP.
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ASA I\{EB I-EA
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ACI
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7.O2.' Eiecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser
ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La del ant¡c¡po:
si la GONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de terminación unilateral del contrato y que la CONTRATISTA no pague
a laAsamblea Nacional el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de
notificado con la liquidación del contrato.
2) Latécnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido
en los pliegos y este contrato.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.01.- El plazo para la entrega e instalación del mobiliario contratado es de
VEINTE (20) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato y
entrega del anticipo.
CIáusuIa Novena.. PRÓRROGAS DE PLAZO
9.01.- La Asamblea Nacional prorrogará el plazo total o los plazos parciales,
sólo en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicite por
escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho
horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
o
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la
Asamblea Nacional. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de
actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad
producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el
plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las
causas indicadas;
o
Por suspensiones ordenadas por la Asamblea Nacional
y que no se
deban a causas ¡mputables la CONTRATISTA.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la
autorización del señor Administrador General, previo informe del Administrador
del Contrato.
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REPTJBLICA DEL ECUADOR
N,IEB
LEA I\A
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Cláusula Décima-- MULTAS
10.01.- Por cada día de retardo en la entrega e instalación del mobiliario
contratado, o por cualquier incumplimiento en la ejecución de las obligaciones
contractuales, se aplicará a la contratista la multa del tres por mil del monto
total del contrato.
C!áusula Décima Primera.SUBCONTRATAqÓN
CES|óN
DE CONTRATOS
Y
11.01.- La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna
ni todo ni parte de este Contrato.
c!áusula Décima segunda.- orRAS oBLtGActoNES DE LA CONTRATISTA
L2.oL.- A mas de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en
las Condiciones Generales, la CONTRATISTA está obligada a cumplir con
cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea
exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal
específ icamente apl icable.
Cláusula Décima Tercera- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
13.01.- Son obligaciones de la Asamblea Nacional pagar los valores
establecidos en el presente instrumento, coordinar con la contratista todo
acerca de la entrega e instalación del mobiliario y las condiciones establecidas
en los pliegos que son parte del objeto del contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCTÓtrl oeptrutTVA.
L4.oL.- La recepción e instalación del mobiliario objeto de esta contratación se
realizará a entera satisfacción de la Asamblea Nacional y será necesario la
suscripción de la respectiva acta por el Administrador del Contrato y un técnico
que no haya participado en la ejecución del contrato, en representación de la
Asamblea Nacional; y, por el contratista, en los términos del artículo L24 del
Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se
efectuará en los términos previstos por el Art. t25 del Reglamento mencionado
y formará parte del acta.
cláusula Décima Quinta.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA:
15.01.- Son obligaciones de la CONTRATISTA las establecidas en las
condiciones específicas de los pliegos que son parte del contrato.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
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CIáusuIa Décima SCxtA.. DE LA ADMINISTRAC!ÓN DEL CONTRATO:
16.01.- La Asamblea Nacional designa Administrador del Contrato, al arquitecto
Clipton Fernández, Técnico de lnfráestructura y Mantenimiento de la Asamblea
Nacional, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de
los pliegos que forman parte del contrato.
CIáusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
L7.O1,.- El Contrato term¡na:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
g3 de
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo
la
LOSNCP.
o la
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato
rásolución del mismo a pedido de la CONTRATISTA'
en los
4) Por declaración anticipada y unilateral de la Asamblea Nacional'
las siguientes
casos establecidos en et ártícutó 94 de la LOSNCP. Además de
causales:
5) Por muerte de la CONTRATISTA.
causales
6) Por causas imputables a la Asamblea Nacional de acuerdo a las
constantes en el artículo 96 de
la
LOSNCP'
será el
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato
previsto en el artículo 95 de la LOSNCP'
Cláusula Décima Octava.- SOLUOÓN DE CONTROVERSIAS
no existiere
1g.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas
en la Ley
acuerdo, las partes deciden someterlas al procádimiento establecido
para conocer la
de la Jurisdicción-cont"n.ioso Rdministrativa, será competente
No.l- con
controversia el rribunal provincial de lo contencioso Administrativo
de la
sede en la ciudad de Quito, que ejerce jurisdicción en el domicilio
Asamblea Nacional.
la
L8.O2.- La legislación aplicable a este contrato es
para todo
consecuencia, el CoNTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática
incumpliere este
reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA
ecuatoriana' En
t
T
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAWIEBI-EA I\IACI OFf AIcompromiso, la Asamblea Nacional podrá dar por terminado unilateralmente el
contrato.
cláusula Décima Novena.- coNoctMtENTo DE LA LEGtsLAqóN
19.01.- La CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la
LOSNCP y su Reglamento General, y mas disposiciones vigentes en el
Ecuador.
Cláusula Vigésima.- COMUNTCACTONES ENTRE LAS PARTES
2O.O1'.- Todas las
comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la
provisión e instalación del mobiliario para la Casa Legislativa en la ciudad de
Portoviejo, objeto de la contratación, serán formuladas por escrito y en idioma
castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y la
Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de
entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENC¡ONES Y GASTOS
ZL.OL.- La Asamblea Nacional realizará en los valores que le corresponde al
Contratista las retenc¡ones que dispongan las leyes tributarias: actuará como
agente de retención del lmpuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la
Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al lrnpuesto al Valor Agregado,
procederá conforme a la legislac¡ón tr¡butaria vigente.
Cláusula Vigésima Segunda- DOMICILIO
22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar
su domicilio en la ciudad de Quito.
22.A2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como
su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Av. 6 de
Diciembre
y
Piedrahita. Edificio del Palacio
Legislativo. Teléfono: 2-239-453. Quito.
EL CONTRATISTA: Quito.- Av. Veintimilla N23-71 y Av. Amazonas. Edificio
Amazonas. Piso 9.
g ru
Oficina
9O2.polancom @ hotm ail.com . - Teléfono : 2564-L22
Correo
electrónico:
I
ASA
REPIJBLICA DEL ECUADOR
l\/IE}
I\T A C I O I\f
I.EA
AI.
Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTAC|óN DE LAS eARTES
23.OL.- Libre
y
voluntariamente,
las partes expresamente declaran su
aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus
estipulac¡ones.
En la ciudad de Quito,
D.M.,
'2 I
A00
2fl12
ADMINISTRADOR GENERAL
DANIELA ALEXANDRA LANDETA CAZARES
CONTRATISTA

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