contrato con la sra. daniela landeta
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contrato con la sra. daniela landeta
REPTJBLICA DEL ECUADOR ASAWIIII,EA I\ AC I O1\IAIDE MOBILIARIo CoNTRATO PARA LA ADQUlSlclÓN E INSTALACIÓN PARALAGASALEGISLATIVAENLACIUDADDEPoRToVIEJo COMPARECIENTES: por una parte la Asamblea A la celebración del presente contrato comparecen, Bueno' en calidad de Nacional, representada por el señor Francisco Torres se le denominará CONTRATANTE; Administrador General, a quien "n "d"l"nteLandeta Cazares, por SuS propios y y, por otra la Señora bur¡"ta Rlexandra CONTRATISTA' Las personales derecfró.,-u qri"n en adelante se le denominará de las siguientes partes se obligan en v¡rtud del presente Contratd, al tenor cláusulas: CIáUSUIA PTiMETA. ANTECEDENTES el arquitecto Fernando 1.01.- Mediante Resolución de 31 de julio de.2oo9,delegó expresamente al Cordero Cueva, Presidente de la Rsamblea Nacional' ejerza todas las y Administrador General para que a su nombre representación la Ley Orgánica del Sistema facultades previstas para la maximá autoridad en NacionaldecontrataciónPúbticaysuReglamentoGeneral. entre la Asamblea Nacional y L.Oz.- Mediante Contrato de comodato celebrado - INMOBiLIAR el 1 de ta Unidad de Gestión lnmobili.tiu á"r S".tol. Públicocomodato o préstamo de junio del 20112, entregó a la Asamblea ttlacional en 2 del primer piso alto planta.buju, y uso gratuito tos tácae! Nos. 1v z lá-lá Éortóviejo' ubicado en las del Edificio Banco La Previsor" O. lá'ciudad de la sede legislativa en esta de calles Sucre y Cordero, para el funcionamiento ciudad. de junio de 2oL2' el Director 1.03.- con memorando 4370-DA-AN-12 de 2L ty Administrativo(E)remitealaAdministraciónGeneral'lasespecificaciones técnicas, presupuesto referen.iai-v .iiacterísticas .p1r1 qY-._.:.:,^1dq'iera e No' 4370-DA-AN-12 1.04.- Mediante sumilla inserta en el memorando cenerát áutor¡za el inicio del proceso de contratación' el de la ciudad de Portovte¡o' instale et mobit¡ário pátu la Casa tegislativa Administraoo, de 25 de junio de 201-2', el 1.05.- Mediante memorando No. 1347-DF-AN-2012 y disponibilidad de fondos en señor Director einán.¡"ro, certificá la existencia las partida, pt"tüpü"ltutiát No' 84o1o3 I "MOBILIARIOS"' ;t t üf ti I REPTJBLICA DEL ECUADOR ASA N/TEBI.BA I\AC I O Fi[Af1.06.- Mediante Resolución No. 216-AN-2012 de 24 de julio de 2OL2, el Administrador General autorizo el inicio del proceso de Subasta lnversa Electrónica No. SIE-AN-047-2?L2 de Provisión e Instalación de Mobiliario para la Casa Legislativa de la ciudad de Portoviejo. L.A7.- Se realizó la respectiva convocatoria el 25 de julio de 2O!2, a través del portal www. compraspubl icas. gob. ec. 1.08.- Realizada la puja electrónica entre las empresas habilitadas y de acuerdo a la impresión obtenida en el portal, se determinó que la señora DanielaAlexandra Landeta Cazares, es la ganadora de este proceso. 1.09.- Mediante Resolución No. 249-AN-2012 de 15 de agosto de 2012, el Administrador General de la Asamblea Nacional, resolvió adjudicar el contrato para la "Provisión e lnstalación de Mobiliario para la Casa Legislativa de la ciudad de Portoviejo", a la señora Daniela Alexandra Landeta Cazares, por el valor total de US $ 12.940,00 más lVA. El plazo de ejecución del contrato es de 20 (veinte) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato y entrega del anticipo. CIáusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte ¡ntegrante del Contrato los siguientes documentos: a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas; b) La oferta presentada por el Contratista; c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; d) La garantía de anticipo presentada por el contratista; d) La garantía técn¡ca presentada por el contratista; e) La resolución de adjudicación; Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos financieros; y 0 La certificación de la Dirección g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes para celebrar el contrato. REPIJBLICA DEL ECUADOR ASA WTIII-EA ¡i[AC I OI§AI. CIáusuIa Tercera.- ¡NTERPRETAqÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: L. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título Xlll del Libro lV de la codificación del Código Civil, De la lnterpretación de los Contratos. 3.O2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a cont¡nuación: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de laAsamblea Nacional le adjudica el contrato; b) "!NCOP", lnstituto Nacional de ContrataciÓn Pública. c) "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. d) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica; e) "Oferta", eS la prOpuesta para contratar, Ceñida a IOS pliegoS, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto. GIáUSUIA CUArtA. OBJETO DEL CONTRATO 4.01.- El contratista se obliga con la Asamblea Nacional a la PROMSIÓN E INSTALAG¡ÓN DE MOBILIARIO PARA LA GASA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, debidamente entregados y a entera satisfacc¡ón REPTJBLICA DEL ECUADOR ASAN{EBI.EA I\IACI ONIAIde la Entidad, conforme al siguiente detalle: oescntPclÓru DE IAS cnnRctERísttcRs tÉcrulcRs OFERTADAS counter para recepclÓn / ¡nformac¡ón / en "L", tablero suPeior (Para el Dúbl¡co), estructura metáica en acero inofdable y cromada, forrado frontal con lfunlna de acero inoidable. Y alucobom, tablero Para escritor¡o porta teclado corredizo, gaveta: hir¡eladores 2 ca¡ones mfnimo, taqu¡llera, apoya brazos, aglomerado de alta densldad, de 2.00 x 1.5O m acabado en fórmlca Posformada MAOGAMI. Sillas úsita típo tándem bipersonales, brazos, ergonómica, base hor¡zontal, soPortes \rert¡cales, con de aslento / soporte hor¡zontal, acero inofdable cromado, Patas Y niveladores acero cromado' asiento y espaldar en lámina de acero ¡nóXda¡le Y forrados con espuma de pol¡uretano Y cuerina' Estaclón de traba¡o tipo erqonómica en "L" de L.5Od- 50m' taÚero principal, taDlero aux¡l¡ar' sooortes laterales planos/tubular con nlüeladores, borde per¡metral termo n¡"Oo redondo 2somm.e', faldón n¡veladores, 3 metáico, gaveta -porta con teclados angular' ca¡ones. acáoaOo en fÓm¡ca color MAoGAML' Sllla giratoria t¡Po secretaria, eroonómlca, neumáica regulable, ¡áe de cinco qarruchas, espaldar polipropileno' baio, con apoya brazos esiructrura metáica acabada en cuerina color negra Silla glratorla tipo semi eroonÓmica, slstema e¡ecutivo' neumarlco refiulable, porta espalda]. regulable' po-rta espaldar regulable, base cinco 'oarruchas, con aPoya brazos fiolpropileno, estructura metálica' acabada en cuer¡na color negro' Msita sln apoya brazos, cuirina color a elegit, estructura Sillas erqonóm¡ca, aPilable tapizada con metáica, pintura electrostátlca color Sillas visita de plá§lco reforzadas, sin apoya brazos,' ergónómica, aP¡lable .bfr a eleg¡r, estructura plást¡ca tipo industrial. Basureros con Pedal, c¡lfndr¡co' támina Oe acero inoidable' vertical REP Ú BLr cA D ASAWIE}I-EA =si'¿?E I\alY^- N AI/ m-, H:*,ffi:l:'1fi¡e: lxit"T;x,::1"''-;mlL;fi"i'§ ffi.ü"Éi"HB-^Jfl-iT Il*-* ;",hYq'rr1"Tftm, tl,¡,$ii*,-i-*1,,"**:*, lli;r.-:*t"l*ilTfr:1";[1 'ffisBf-,T:n"'J'llum fi[{ m ffi?1tt*:",1",*;r *ryi$ ",[';[1: rfi 3rr*ll,otor fiJJtiostatica c ne gr o' ": ffii#i:Tfr;"--i1;6 i+#g:'${tlii:{#}}il;ffii n:s[:, itr $iu3L.,l3'$*"":ü3; *l.h1i#3LT:J*iE:l''' :ri".i:f¿ti"'ff$':lli::{#*:ru'f de vtse corresponde al ;:,ffi;;; PREclo DEL coNTRATo Quinta'Gláusula r"*I"'§HHil3¿ rs,ñ;r{,.Jiri*ki#r!iB-*áilU§,syff de los c dólares *d'dá 7 continuación: 0 ./oe n c ar i d ad d e an ti c i p o un a v^e z ,,ul¿?;l't;"[T[[xl1 lo''l i' utuo o' :3 I[fifií**,,t,t=**,r*rx¿**i,'J*t'iJti*'i::$s:H11fl \ t REPIJBLICA DEL ECUADOR ASAI\{EBI,EA I\AC I O triTAI., tasa que tuviese que pagar. 5.03.- La contratista expresamente renuncia a solicitar reajuste de precios por cualquier concepto al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 1-31 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. C!áusula Sexta.- FORMA DE PAGO 6.01.- Los pagos se realizarán de la siguiente manera: efi calidad de anticipo a la firma del contrato y el 300/o restante contra entrega de los bienes instalados a entera satisfacción de la ent¡dad y previo 7Oo/o suscripción del acta de entrega recepción. Cláusula Séptima- GARANTíAS 7.OL.- De conformidad con lo dispuesto en elArt. 73 de la LOSNCP, la contratista está obligado a rendir las siguientes garantías: a) Del anticipo.- La contratista entregará a la orden de la Asamblea Nacional, una garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al 100% del anticipo. b) Garantía técnica.- La contratista, a la firma del contrato, presentarála garantía técnica de los bienes. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará al menos un año. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la Asamblea Nacional solicitare el cambio de piezas, consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que tales bienes funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la entidad, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por pafte del personal de la institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. De no presentarse la garantía técnica, la Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse v¡gente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en elArt. 73 de la LOSNCP. REPTJBLICA DEL ECUADOR ASA I\{EB I-EA I\f ACI O ]\f AI- 7.O2.' Eiecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La del ant¡c¡po: si la GONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y, En caso de terminación unilateral del contrato y que la CONTRATISTA no pague a laAsamblea Nacional el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. 2) Latécnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato. Cláusula Octava.- PLAZO 8.01.- El plazo para la entrega e instalación del mobiliario contratado es de VEINTE (20) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato y entrega del anticipo. CIáusuIa Novena.. PRÓRROGAS DE PLAZO 9.01.- La Asamblea Nacional prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: o Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la Asamblea Nacional. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas; o Por suspensiones ordenadas por la Asamblea Nacional y que no se deban a causas ¡mputables la CONTRATISTA. 9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del señor Administrador General, previo informe del Administrador del Contrato. {.SA REPTJBLICA DEL ECUADOR N,IEB LEA I\A CTO I§A I- Cláusula Décima-- MULTAS 10.01.- Por cada día de retardo en la entrega e instalación del mobiliario contratado, o por cualquier incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará a la contratista la multa del tres por mil del monto total del contrato. C!áusula Décima Primera.SUBCONTRATAqÓN CES|óN DE CONTRATOS Y 11.01.- La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. c!áusula Décima segunda.- orRAS oBLtGActoNES DE LA CONTRATISTA L2.oL.- A mas de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, la CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específ icamente apl icable. Cláusula Décima Tercera- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 13.01.- Son obligaciones de la Asamblea Nacional pagar los valores establecidos en el presente instrumento, coordinar con la contratista todo acerca de la entrega e instalación del mobiliario y las condiciones establecidas en los pliegos que son parte del objeto del contrato. Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCTÓtrl oeptrutTVA. L4.oL.- La recepción e instalación del mobiliario objeto de esta contratación se realizará a entera satisfacción de la Asamblea Nacional y será necesario la suscripción de la respectiva acta por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya participado en la ejecución del contrato, en representación de la Asamblea Nacional; y, por el contratista, en los términos del artículo L24 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se efectuará en los términos previstos por el Art. t25 del Reglamento mencionado y formará parte del acta. cláusula Décima Quinta.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: 15.01.- Son obligaciones de la CONTRATISTA las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del contrato. I ASA REPÚBLICA DEL ECUADOR I\T AC I O 1\[ lvf E} I,EA AI- CIáusuIa Décima SCxtA.. DE LA ADMINISTRAC!ÓN DEL CONTRATO: 16.01.- La Asamblea Nacional designa Administrador del Contrato, al arquitecto Clipton Fernández, Técnico de lnfráestructura y Mantenimiento de la Asamblea Nacional, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del contrato. CIáusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO L7.O1,.- El Contrato term¡na: 1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. g3 de 2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo la LOSNCP. o la 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato rásolución del mismo a pedido de la CONTRATISTA' en los 4) Por declaración anticipada y unilateral de la Asamblea Nacional' las siguientes casos establecidos en et ártícutó 94 de la LOSNCP. Además de causales: 5) Por muerte de la CONTRATISTA. causales 6) Por causas imputables a la Asamblea Nacional de acuerdo a las constantes en el artículo 96 de la LOSNCP' será el El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato previsto en el artículo 95 de la LOSNCP' Cláusula Décima Octava.- SOLUOÓN DE CONTROVERSIAS no existiere 1g.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas en la Ley acuerdo, las partes deciden someterlas al procádimiento establecido para conocer la de la Jurisdicción-cont"n.ioso Rdministrativa, será competente No.l- con controversia el rribunal provincial de lo contencioso Administrativo de la sede en la ciudad de Quito, que ejerce jurisdicción en el domicilio Asamblea Nacional. la L8.O2.- La legislación aplicable a este contrato es para todo consecuencia, el CoNTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática incumpliere este reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA ecuatoriana' En t T REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAWIEBI-EA I\IACI OFf AIcompromiso, la Asamblea Nacional podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. cláusula Décima Novena.- coNoctMtENTo DE LA LEGtsLAqóN 19.01.- La CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y mas disposiciones vigentes en el Ecuador. Cláusula Vigésima.- COMUNTCACTONES ENTRE LAS PARTES 2O.O1'.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la provisión e instalación del mobiliario para la Casa Legislativa en la ciudad de Portoviejo, objeto de la contratación, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y la Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENC¡ONES Y GASTOS ZL.OL.- La Asamblea Nacional realizará en los valores que le corresponde al Contratista las retenc¡ones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del lmpuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al lrnpuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislac¡ón tr¡butaria vigente. Cláusula Vigésima Segunda- DOMICILIO 22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito. 22.A2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: LA CONTRATANTE: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita. Edificio del Palacio Legislativo. Teléfono: 2-239-453. Quito. EL CONTRATISTA: Quito.- Av. Veintimilla N23-71 y Av. Amazonas. Edificio Amazonas. Piso 9. g ru Oficina 9O2.polancom @ hotm ail.com . - Teléfono : 2564-L22 Correo electrónico: I ASA REPIJBLICA DEL ECUADOR l\/IE} I\T A C I O I\f I.EA AI. Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTAC|óN DE LAS eARTES 23.OL.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulac¡ones. En la ciudad de Quito, D.M., '2 I A00 2fl12 ADMINISTRADOR GENERAL DANIELA ALEXANDRA LANDETA CAZARES CONTRATISTA