Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo

Transcripción

Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
DISPOSICIONES REGULADORAS PARA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS
DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A TURISTAS NACIONALES Y
EXTRANJEROS
Decreto Nº 25148-H-TUR del 20 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta No.
97 del 22 de mayo de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 28832 de 19 de
junio de 2000, publicado en La Gaceta No. 159 del 21 de agosto del 2000 y
Decreto Ejecutivo No. 29215 del 19 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 27 de 7 de febrero del 2001.
El Presidente De La Republica Los Ministros De Turismo Y De Hacienda,
Considerando:
1.- Que para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 6990 del 15 de
julio de 1985 y sus reformas en todo cuanto se refiere a las empresas de alquiler
de vehículos a turistas, se hace necesario reglamentar minuciosamente dichas
regulaciones legales, con el afán de garantizar el cumplimiento de los objetivos
previstos en la precitada Ley.
2.- Que la Ley 7293, Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su
derogatoria y sus excepciones del 31 de marzo de 1992, modifica la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 15 de junio de 1985 y sus
reformas, siendo necesario emitir un nuevo Reglamento.
3.- Que es de gran trascendencia establecer disposiciones administrativas claras y
coherentes para lograr una adecuada coordinación entre las instituciones públicas,
a las que la Ley les asigna distintas potestades para el otorgamiento y control de
incentivos para el desarrollo turístico.
4.- Que para facilitar una mejor comprensión de las regulaciones reglamentarias a
las empresas arrendantes de vehículos al amparo de la Ley 6990 y sus reformas,
es conveniente reunirlas en un solo instrumento jurídico.
Por tal razón, en este Decreto se incluyen las regulaciones tanto para los
vehículos exonerados en un 100% como para los exonerados en un 50%. Por
tanto,
Con base en los inciso 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el
artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, así reformado por el
artículo 13 de La ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992.
Decretan:
Las siguientes disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de
arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1- Para los efectos del presente Decreto entiéndase por:
a) Arrendatario: El turista que suscribe un Contrato de Arrendamiento de un
vehículo automotor con una empresa arrendante, con el fin de desarrollar alguna
de las actividades previstas por el inciso m) del presente artículo.
b) Contrato de arrendamiento: El convenio suscrito entre la empresa
arrendante y un turista nacional o extranjero, conforme con la Ley y el presente
Decreto, con el fin de que el segundo reciba, en calidad de alquiler, un vehículo
automotor propiedad de la primera para utilizarlo exclusivamente en el desarrollo
de las actividades señaladas en el inciso m) del presente artículo.
c) Contrato turístico: Convenio suscrito entre el Estado y la empresa
arrendante, conforme con la Ley y el presente Decreto
d) El DITA: El Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras de la
Dirección de Aduanas. e) El Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo.
f) El MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
g) El Registro Público: el Registro Público de la Propiedad de Vehículos
Automotores.
h) Empresa arrendante: La persona física o jurídica declarada de actividad
turística por el Instituto, que se dedique al arrendamiento de vehículos
automotores a turistas y que haya suscrito un contrato turístico con el Estado, a fin
de gozar de los incentivos creados por Ley.
i) Comisión: La Comisión Reguladora de Turismo, nombrada por el
Presidente de la República, que actúa en representación del Estado, adscrita al
ICT.
j) La Dirección: La Dirección General de Hacienda.
k) La Ley: Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 15 de
julio de 1985 y sus reformas.
l) Secretaría: La Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora de Turismo.
ll) Reglamento: Reglamento a la Ley Nº 6990.
m) Turista: Toda persona, que se desplace a un lugar distinto al de su
residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en
cualquier período de doce meses, con fines recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, peregrinaciones religiosas, negocios, para atender asuntos
académicos, profesionales, artísticos o en representación oficial de países y
organismos internacionales, sin propósito de migración.1
1
Este inciso m) fue así reformado por el artículo único del Decreto Ejecutivo Nº 28832 de 19 de
junio de 2000
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2.- Toda empresa arrendante, sea persona física o jurídica,
que desee obtener los beneficios establecidos en la Ley, debe ser
declarada previamente de actividad turística, suscribir un contrato
turístico y someterse a las regulaciones y prohibiciones que se establece
en el presente Decreto, la Ley y su Reglamento.
Artículo 3.- El Instituto y la Dirección verificarán en la materia de su competencia
que todas las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente
Decreto, se cumplan a cabalidad por las empresas arrendantes y los
arrendatarios.
Artículo 4.- El Instituto aprobará y controlará las tarifas sobre la actividad turística
de las empresas arrendantes.
Artículo 5.- Los reportes que emanen de las distintas instituciones competentes
en cuanto al control del presente régimen, que se refieran a presuntas
irregularidades, serán enviados a la Comisión Reguladora, a efecto de que se
adopten las medidas necesarias para salvaguardar el interés fiscal y el respeto al
ordenamiento jurídico que debe prevalecer en la actividad que por este medio se
regula.
Artículo 6.- El DITA, por iniciativa de la Comisión podrá decomisar los vehículos
que se utilicen a contrario sensu de las disposiciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y el presente Decreto, trasladándolos a la orden de la Dirección. La
Dirección podrá ordenar el decomiso de los vehículos con los que se violenten las
disposiciones legales antes mencionadas. Todo de conformidad con las
atribuciones que les otorga la legislación vigente.
CAPITULO II
Del contrato turístico
Artículo 7.- Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas
deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los
siguientes requisitos:2
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses
desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del
otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la
información relacionada con dichos personeros.
2
Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 29215 de 19 de enero del 2001
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma.
4) Certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su
capital social según libros contables, la cual debe indicar:
a) monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje
de participación de los socios
b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto
mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a
veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma;
5) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es
persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad de
arrendamiento de vehículos a nacionales y extranjeros, y que en caso
de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente
por separado.
b) que se iniciará operaciones, dentro de un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la firma del contrato turístico.
Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto
razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c) que la empresa renovará los vehículos exonerados, dentro de un
plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro Público.
Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración
tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las
exenciones.
Requisitos Técnicos: El solicitante indicará la cantidad y descripción
detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de
arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte
vehículos de su propiedad.
Requisitos Económicos: Deberá presentar un estudio económico, el
cual deberá incluir los siguientes aspectos:
a- Contribución en la Balanza de Pagos.
b- La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c- La creación de empleos directos e indirectos.
d- Los efectos en el desarrollo regional.
e- La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f- Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
g- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
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Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en
este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar
un estudio Económico".
Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los
Anexos 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y
su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos
específicos establecidos en este reglamento.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá
especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o
documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de
la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de
compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus
respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos
objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el
plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación
a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión."
Artículo 8.- Derogado3
Artículo 9.- Derogado4
Artículo 10.- La Comisión estudiará y aprobará o rechazará las solicitudes de
contrato turístico dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha
en que la respectiva solicitud cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley,
su Reglamento y el presente Decreto.
Artículo 11.- Contra los acuerdos emitidos por la Comisión el interesado podrá
interponer los recursos de revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará
ante la misma Comisión dentro del término de tres días contados a partir de la
comunicación del acuerdo. En caso de que la Comisión declare sin lugar la
revocatoria, se enviará ante la Junta Directiva del Instituto para que conozca la
apelación, la que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con
las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.- El contrato turístico se emitirá por escrito, en dos originales con
tantas copias como lo requiera el Instituto. Llevará una numeración impresa, la
cual será consecutiva guardando estricto orden cronológico con base en la fecha
de suscripción de los distintos contratos. Se establecerá en cada uno, con
claridad, al menos la siguiente información:
a) Fecha y número;
b) Nombre completo y calidades de quienes suscriben el contrato;
c) Base legal en que se sustenta el otorgamiento del contrato;
3
4
Por Decreto Ejecutivo No. 29215-H-MEIC-TUR, de 19 de enero del 2001.
Por Decreto Ejecutivo No. 29215-H-MEIC-TUR, de 19 de enero del 2001.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
d) Domicilio y demás datos de la empresa arrendante y los de su
representante legal, si se tratare de una persona jurídica;
e) Referencias al acuerdo de la Comisión Reguladora y de la justificación
técnica que motivó el otorgamiento del contrato;
f) Enumeración detallada de los incentivos que se otorgan y las condiciones
y modalidades fijadas por la Comisión Reguladora para el goce de los mismos;
g) Enumeración de las obligaciones y prohibiciones a que se sujeta la
empresa arrendante. Se deben incluir las establecidas en la Ley, su Reglamento y
el presente Decreto.
h) Enumeración de las sanciones a que se hará acreedora la empresa
arrendante en caso de incumplimiento o violación de alguna de las disposiciones
previstas en el contrato y la legislación vigente sobre la materia; y
i) Otras especificaciones adicionales y particulares, a juicio del Instituto o la
Comisión.
Artículo 13.- Para los nuevos vehículos a adquirir se concederá exoneración solo
del cincuenta por ciento de los tributos, conforme lo estipulado en reforma
establecida mediante la Ley Nº 7293. 5
Artículo 14.- La violación de cualesquiera de las cláusulas contractuales o de la
normativa jurídica vigente, por parte de la empresa arrendante, dará lugar a que el
Estado, por medio del Instituto o la Dirección, según corresponda, actúe en contra
de la infractora, tanto administrativamente como por vía jurisdiccional, con el
objeto de resarcirse de los tributos originalmente exonerados y de los daños y
perjuicios que se causen.
CAPITULO III
De los incentivos y beneficios
Artículo 15.- Las empresas arrendantes que suscriban un contrato turístico al
amparo de la reforma introducida a la Ley Nº 6990 mediante la Ley Nº 7293,
tendrán derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto total
resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los
vehículos automotores nuevos destinados exclusivamente a arrendarlos a los
turistas. Las empresas arrendantes con contratos suscritos con anterioridad a la
vigencia de la Ley Nº 7293, y que de acuerdo con las regulaciones aplicables les
corresponda la exoneración del ciento por ciento de los tributos de importación,
podrán renovar la respectiva flotilla con exoneración del ciento por ciento de los
citados tributos. En caso de prórroga del Contrato, para los nuevos vehículos a
adquirir, solo se concederá exoneración del cincuenta por ciento de los tributos
conforme lo estipulado en reforma introducida mediante la Ley Nº 7293.
5
Así modificado por la Sala Constitucional mediante voto No. 1830-99 de las dieciséis horas
doce minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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Artículo 16.- La empresa arrendante debe renovar los vehículos exonerados
dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de
inscripción en el Registro Público.
Artículo 17.- Para renovar los vehículos exonerados al amparo de contratos
suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley 7293 y cuyos tributos de
importación hayan sido exonerados en un ciento por ciento, la empresa arrendante
debe previamente pagar los tributos correspondientes y gestionar cuando
corresponda el cambio de placas ante el Registro Público. Para estos efectos se
aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Se aplicará una depreciación acelerada de conformidad con la siguiente tabla:
Período
Tasa
Tasa
Porcentaje
de uso
mensual de
acumulada de
a
liquidar
(meses)
depreciación
depreciación
(%)
(%)
(%)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
3,75
2,50
5,00
7,50
10,00
12,50
15,00
17,50
20,00
22,50
25,00
27,50
30,00
33,75
37,50
41,25
45,00
48,75
52,50
56,25
60,00
63,75
67,50
71.25
75,00
97,50
95,00
92,50
90,00
87,50
85,00
82,50
80,00
77,50
75,00
72,50
70,00
66,25
62,50
58,75
55,00
51,25
47,50
43,75
40,00
36,25
32.50
28.75
25,00
La determinación de la obligación tributaria correspondiente será el resultado de
aplicar el porcentaje a liquidar de la columna 4, al valor aduanero establecido en la
póliza de importación sin las eventuales averías o depreciación reconocidas en
esa oportunidad, y con los tributos y el cambio de moneda vigentes a la fecha de
aceptación de la póliza de liquidación.
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b) Se entenderá como período de uso, el tiempo transcurrido desde la
fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación del vehículo, hasta
la fecha final de corte de los contratos que utilice la empresa para la confección de
la respectiva solicitud de liquidación de tributos, según el formulario HaciendaTurismo-Rent A Car que se establece en el artículo 17-bis. La Dirección General
de Hacienda una vez autorizada la respectiva solicitud remitirá a la Aduana dicho
formulario que contendrá, entre otra información, el número de meses que debe
considerar para la aplicación del presente artículo, y para ese efecto se tomarán
en cuenta, si fuera necesario para el primer, segundo y tercer período dos
decimales, que al sumar el total, de reflejar decimales superiores a 0.50 se
reputará como mes completo a la unidad más próxima ó si por el contrario, es
menor de 0.50 no se tomará en cuenta para determinar los meses de uso.
La Dirección le indicará a la Aduana, en la respectiva nota de liquidación, el
número de meses que debe considerar para la aplicación de la tabla anterior, y
para ese efecto toda fracción de mes se reputará como mes completo. Asimismo
se aplicará el porcentaje de avería correspondiente, en el evento de que exista, de
conformidad con las reglas que para su otorgamiento rijan al momento de la
aceptación de la póliza de liquidación.
c) para efectos de lo indicado en el inciso a) la empresa deberá demostrar a
satisfacción del Instituto, que los vehículos han sido arrendados y circulados
regularmente conforme con la Ley. Para tal efecto, la empresa confeccionará el
formulario descrito en el artículo 17-bis, tomando en cuenta los contratos de
arrendamiento suscritos, los comprobantes indicados en el artículo 28 y el
kilometraje recorrido.
d) Se requerirá que los vehículos hayan tenido un recorrido mínimo de
25.000 kilómetros por año, comprobables según contratos de arrendamiento
suscritos y los comprobantes indicados en el artículo 28. En caso contrario, se
dividirá el kilometraje total recorrido en ese año, entre 2.083.33, que corresponde
a un doceavo de 25.000 y el resultado así obtenido será considerado como meses
de uso de ese año que se acumulará con los meses de otro año para obtener el
total de meses de uso. Este mecanismo lo efectuará la empresa cuando
confeccione el formulario establecido en el artículo 17 bis para solicitar la
liquidación.
En caso de existir alguna presunta irregularidad relacionada con algún vehículo
sobre el que se haya solicitado liquidación, el funcionario del Instituto o de la
Dirección destacado en la Ventanilla Única de Turismo, informará por escrito al
administrado que se suspende la resolución de la petición, hasta que se haya
subsanado el problema a satisfacción del Instituto o de la Dirección General. En
caso de procedimiento administrativo que lleve a cabo la Comisión o la Dirección,
según corresponda, se suspenderá la resolución de la solicitud de liquidación para
el vehículo involucrado hasta que haya finalizado el procedimiento
e) El trámite de liquidación de impuestos debe iniciarlo el interesado al
menos dos meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de tres años
previsto en el artículo 16, presentado el formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car
ante el Instituto Costarricense de Turismo, ventanilla única de Turismo. El
Sistema Aduanero nacional no tramitará ninguna solicitud de liquidación de
tributos para vehículos sujetos al presente régimen, que no cuenten con la
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
autorización de la Dirección, manifiesta por medio del respectivo formulario
Hacienda-Turismo-Rent A Car.6
Artículo 17 bis.
Se establece el uso del formulario Hacienda-Turismo-Rent A
Car, para la tramitación de la recomendación y autorización de la liquidación de
impuestos de importación, a todas las empresas arrendadoras de vehículos
beneficiarias de la Ley de Incentivos Turísticos No.6990 del 15 de julio de 1985 y
sus reformas que cuenten con contrato turístico vigente.
El formulario estará disponible en Ventanilla Única de Turismo para ser grabado
en disquete, y será obligación de la empresa emitirlo según el formato establecido.
El formato del mismo se incluye como anexo a este Decreto.
La Dirección General de Hacienda, mediante resolución razonada podrá autorizar
el uso de dicho formulario vía electrónica, o su modificación para el mejor
cumplimiento de su propósito. Para la aplicación de dicho formulario deberán
aplicarse las siguientes disposiciones:
1.-El formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car, será el único instrumento válido
para gestionar la recomendación y autorización para la liquidación de tributos de
los vehículos exonerados a las empresas arrendadoras de vehículos. La
información contenida en el mismo, será responsabilidad exclusiva del
representante legal de la empresa beneficiaria y servirá de base para que los
funcionarios autorizados del Instituto Costarricense de Turismo, revisen, estudien
y recomienden la liquidación de tributos, cotejando la información contenida en el
formulario con los documentos que deben ser adjuntados al mismo, estableciendo
los meses de uso a conceder. Los funcionarios del Ministerio de Hacienda,
ubicados en la Ventanilla única de Turismo, valorarán dicha recomendación,
autorizando o denegando la liquidación.
Tanto los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo como los del
Departamento de Exenciones, deberán resolver la petición de liquidación en un
plazo máximo de un mes después del recibo de la misma, para lo cual contarán
con un plazo de 15 días cada oficina.
Se establece el uso de un Anexo para cada formulario, que contendrá información
básica sobre el uso dado al vehículo y que constará de original y una copia, que
se distribuirán de la siguiente manera:
Original: Instituto Costarricense de Turismo, Ventanilla Única
Copia 1: Interesado (empresa)
2. El Formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car debe constar de original y cinco
copias La Dirección podrá autorizar el uso de dicho formulario mediante el uso
6
Así modificado por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en
La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
de la vía electrónica. La distribución de los tantos, está indicada en el apartado de
las indicaciones de cada Formulario, y será la siguiente:
Original: Aduana
Copia 1: Instituto Costarricense de Turismo.
Expediente Beneficiario
Copia 2: Instituto Costarricense de Turismo-Ventanilla Única
Copia 3: Departamento de Exenciones-Expediente
Beneficiario
Copia 4: Departamento de Exenciones-Numérico
Copia 5: Beneficiario (solicitante)
3. Tanto el original como las copias, deben estar nítidas y debidamente llenas. El
Instituto no recibirá las solicitudes ilegibles. Toda solicitud debe ser firmada por el
Representante legal de la empresa.
4. El número de solicitud (margen superior derecho) será completado por el
funcionario del Instituto al ser recibida dicha solicitud en la Ventanilla Única de
Turismo.
5. El formulario consta de tres partes adicionales al respectivo encabezado, la
primera “Para uso exclusivo de la empresa”, la segunda “Para uso exclusivo de la
ventanilla única de turismo” del Instituto Costarricense de Turismo y la otra “para
uso Ministerio de Hacienda-Departamento de Exenciones”.
6. Sección para uso exclusivo de la empresa:
6.A. Fundamento Legal de la solicitud: Se consigna la base legal en la que se
sustenta la solicitud, en este caso Ley No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus
reformas; asimismo, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR del 20
de marzo de 1996 y el artículo 17 cuando corresponda.
6.B. Datos del beneficiario:
6.B.1. Razón social/ nombre: Consignar la razón social completa de la
persona jurídica que gestiona a su favor la solicitud en mención o el nombre
completo si se trata de una persona física.
6.B.2. Número de cédula jurídica o física: Indicar el número de cédula
jurídica correspondiente a la razón social mencionada anteriormente o si se
trata de persona física consignar el número de cédula de identidad.
6.B.3. Nombre comercial: Consignar el nombre comercial de la empresa
que gestiona la solicitud.
6.B.4. Número de contrato: Indicar el número del Contrato Turístico, del
cual es beneficiara la empresa arrendadora de vehículos.
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6.B.5. Número de teléfono: consignar el número de teléfono de la empresa
arrendadora de vehículos.
6.B.6. Número de fax: Consignar el número de fax de la empresa
arrendadora de vehículos.
6.B.7: Fecha presentación del último informe anual: Indicar la fecha en
que presentó el último Informe Anual ante el Departamento de Control y
Evaluación.
6.B.8. Ubicación empresa y correo electrónico: Indicar la dirección
exacta de las oficinas centrales de la empresa; así como, la dirección de
correo electrónico de la empresa.
6.B.9. Lugar para notificaciones: Indicar el lugar donde la empresa
beneficiaria recibe notificaciones.
6.C. Detalle de las características del vehículo:
6.C.1. Marca: Indicar claramente la marca del vehículo sujeto de estudio.
6.C.2. Número de motor: Consignar el número de motor del vehículo
sujeto de estudio.
6.C.3. Número de chasis: Indicar el número de chasis correspondiente al
vehículo sujeto de estudio.
6.C.4. Número de placa: Consignar el número de placa del vehículo sujeto
de estudio.
6.C.5. Fecha de inscripción del vehículo. Indicar la fecha de inscripción
del vehículo, la cual debe ser tomada del Certificado de Propiedad o
documento equivalente que emita el Registro Público. Debe adjuntarse al
formulario de cada vehículo, el original de la certificación sobre la propiedad
y características del bien emitida por el Registro Público de la Propiedad
Mueble, fotocopia del Certificado de Propiedad o documento equivalente
emitido por el Registro Público.
6.C.6. Número de declaración aduanera de importación: Indicar el
número de declaración aduanera de importación respectiva, con la cual el
vehículo sujeto de estudio ingresó al país. Debe adjuntarse al formulario del
vehículo, fotocopia legible de la declaración aduanera.
6.C.7. Fecha de aceptación. Anotar la fecha de aceptación de la
declaración aduanera de importación o la fecha que aparece junto al
número de la declaración aduanera.
6.C.8. Aduana. Indicar la aduana pro donde se importó el vehículo sujeto
de estudio.
7. Sección cálculo de los meses de uso del vehículo:
7.A. Cálculo de meses de uso:
7.A.1. Fecha de corte: Corresponde a las fecha en que se cumplen el
primer, el segundo año y el período parcial del último período para efectos
de agrupar los kilometrajes respectivos, tomando en cuenta la fecha de
aceptación de la declaración aduanera de importación.
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7.A.2. Meses de uso: Se indican los meses de uso para cada período.
Para determinar los meses de uso, si el kilometraje total es de 25 o más, se
consigna directamente los 12 meses de uso; caso contrario, si el kilometraje
es de menos de 25.000, debe tomarse el dato respectivo y dividirse entre
2.083.33, para obtener así los meses de uso reales, usando dos decimales.
7.A.3. Total mese de uso (con dos decimales): Se consigna el total de los mess
de uso, tomando en cuenta cuando sea necesario, dos decimales.
7.A.4. Total meses de uso ajustado: Se consigna el total de meses de
uso, ajustando el dato de manera que si da menos de o.5, se anota la
unidad inferior más próxima y si da más de 0.5, se anota la unidad superior
más próxima.
7.A.5. Nombre y firma del representante legal de la empresa
arrendadora: En las líneas nombre del Beneficiario o su Representante
legal, debe estipularse el nombre y firma del Representante Legal de la
empresa que esta gestionando la solicitud. La firma debe consignarse tanto
en el original como en las copias respectivas.
7.B. Anexo-Respaldo detalle meses de uso Formulario Hacienda Turismo Rent A
Car: Se indica el nombre de la empresa arrendadora de vehículos, el número de
placa del vehículo sobre el que se solicita la liquidación. Además, debe detallar la
siguiente información:
7.B.1. Fecha de corte: Corresponde a la fecha en que se cumplen el primer,
el segundo año y el período parcial del último período para efectos de
agrupar los kilometrajes respectivos, tomando en cuenta la fecha de
aceptación de la declaración aduanera de importación.
7.B.2. Total días según contratos: Se consigna los días según contratos
correspondientes al período que cubre cada fecha de corte.
7.B.3. KM recorridos según contratos: Se indican los kilómetros
recorridos según contratos, correspondientes a cada período, según fecha
de corte. Cuando se trate de millas debe indicarse en el espacio de
observaciones y realizar la conversión respectiva.
7.B.4. Km justificados según boletas: Se consigna en este espacio, los
kilómetros justificados mediante boletas de no renta que cubre cada período
de corte.
7.B.5. Total kms: En este espacio se consigna, tanto los kilómetros
recorridos según contratos como los justificados según boletas de no renta,
para cada período correspondiente.
7.B.6. Mese de Uso: Se indican los meses de uso para cada período: para
determinar los meses de uso, si el kilometraje total es de 25.000 kilómetros
o más , se consigna directamente los 12 meses de uso; caso contrario, si el
kilometraje es de menos de 25.000, debe tomase el dato respectivo y
dividirse entre 2.083.33, para obtener así los meses de uso reales, usando
dos decimales.
7.B.7.Subtotal de kilometraje según contratos y total meses de uso
(con dos decimales): Se consigna el kilometraje total del vehículo según
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
contratos, para la columna respectiva. De igual forma, para la columna
“Meses de uso” se consigna la suma total de los meses de uso, según cada
período o corte, tomando en cuenta cuando sean necesarios dos
decimales.
7.B.8. Kilometraje inicial: Se consigna el kilometraje con que inicia el
primer contrato o en su efecto la primera boleta de no renta. En algunos
casos, el kilometraje inicial puede ser cero.
7.B.9 Total kilometraje recorrido: Aquí se consigna la suma total del
kilometraje recorrido según contratos, del kilometraje inicial y del kilometraje
recorrido según Boletas de No Renta. Este total debe coincidir con el
kilometraje según contrato abierto del vehículo o según odómetro, según
corresponda.
7.B.10.Contrato abierto Número: Se consigna de ser el caso el número
del contrato abierto que en el momento de confeccionar este formulario
afecte al vehículo sujeto de estudio.
7.B.11. Fecha: Se indica la fecha en que se abrió el contrato mencionado
anteriormente.
7.B.12. Km de salida: Se consigna el kilometraje con que se abrió el
contrato. Este dato debe coincidir con el Total Kilometraje recorrido.
7.B.13. Kilómetros recorridos según odómetro y corroborado en
vehículo: En este espacio se indica el kilometraje que tenga el vehículo
cuando se confecciona este formulario y el vehículo no está alquilado.
7.B.14. Observaciones: Este espacio podrá ser utilizado por el beneficiario
para indicar cualquier información adicional o situación especial que haya
afectado al vehículo tales como por robo, accidente, y similares.
8. De la certificación de contador público: Los datos relacionados con el punto
“7. Sección cálculo de los meses de uso del vehículo “ deberán ser certificados
por un Contador Público Autorizado. Dicha certificación en el sentido de que los
datos de kilometraje por fecha de corte y meses de uso relacionados con el
respectivo formulario fueron revisados contra los registros y expediente del
vehículo en poder de la empresa y concuerdan con los mismos; así como, que los
cálculos y sumas aritméticas consignados son correctos.
9. Sección para uso exclusivo de la ventanilla única de turismo: Entre
recomendador:
9.1. Placa Número: El funcionario del Instituto debe indicar el número de placa del
vehículo que se recomienda.
9.2. Artículo a aplicar. El funcionario del Instituto debe consignar en este espacio,
el artículo del Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR que se aplica, ya sea el
artículo 17 cuando eventualmente el vehículo hubiere gozado de una exoneración
100% de los tributos o el artículo 18 cuando el vehículo se exoneró al 50% de los
tributos.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
9.3. Meses de uso: El funcionario del Instituto, debe consignar en este espacio los
meses de uso que considera pertinentes según los documentos aportados.
9.4. Nombre, fecha y firma del funcionario que realiza la recomendación: En
estos espacios se consigna el nombre del funcionario del Instituto que realizó el
estudio, la fecha de aprobación y su firma respectiva.
10. Sección para uso del Ministerio de Hacienda- Departamento de
Exenciones:
10.1. Autorización: En este espacio el funcionario del Departamento de
Exenciones, en caso de estar de acuerdo con la recomendación del
funcionario de Ventanilla Única de Turismo del Instituto Costarricense,
procede a autorizar la liquidación.
10.2. Nombre y firma del funcionario del Departamento de Exenciones
autorizado: Se consigna el nombre del funcionario del Departamento de
Exenciones que autoriza la liquidación y su firma respectiva.7
Artículo 18.- Para renovar los vehículos importados parcialmente exonerados
según la reforma establecida mediante la Ley No.7293, la empresa arrendante
debe previamente solicitar la liquidación de los tributos exonerados y en caso de
que el vehículo cuente con placa especial TUR, gestionar cuando corresponda el
cambio de placas ante el Registro Público. No será necesario el depósito de
placas cuando el vehículo porte placas de las denominadas “particulares”. Se
entiende como período de uso el tiempo transcurrido desde la fecha de aceptación
de la declaración aduanera de importación del vehículo, hasta la fecha final de
corte de los contratos que utilice la empresa para la confección de la respectiva
solicitud de liquidación de tributos, según el formulario Hacienda-Turismo-Rent a
Car que se establece en el artículo 17-bis. La Dirección mediante el Formulario
Hacienda-Turismo-Rent a Car, que servirá como nota de liquidación, indicará a la
Aduana el número de meses que debe considerar para la aplicación de la tabla. La
Aduana utilizará la depreciación establecida en la siguiente tabla:
Período
de uso
(meses)
(%)
1
2
3
4
5
6
7
7
Tasa
mensual de
depreciación
(%)
3,33
3,33
3,33
3,33
3,33
3,33
3,33
Tasa
acumulada de
depreciación
3,33
6,67
10,00
13,33
16,67
20,00
23,33
Porcentaje
a liquidar
(%)
48,33
46,67
45,00
43,33
41,67
40,00
38,33
Así incluido por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La
Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
3,33
3,33
3,33
3,33
3,33
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
5,00
5,00
5,00
5,00
5,00
5,00
0,83
26,67
30,00
33,33
36,67
40,00
45.00
50.00
55.00
60.00
65.00
70,00
75,00
80,00
85,00
90,00
95,00
95,83
36,67
35,00
33,33
31,67
30.00
27.50
25.00
22.50
20.00
17.50
15.00
12,50
10,00
7,50
5,00
2,50
2,08
Para la aplicación del presente artículo, y para efecto de determinar los meses de
uso, se tomarán en cuenta, si fuera necesario, para el primer, segundo y tercer
período dos decimales, que al sumar el total, silos mismos suman más de 0.50 se
reputará como mes completo a la unidad más próxima. Ó si por el contrario, si es
menos de 0.50 no se tomará en cuenta para determinar los meses de uso.8
Artículo 19.- Para el caso del cuentakilómetros dañado, la empresa podrá arrendar
el vehículo a los turistas, pero para efectos de la liquidación de tributos o asignará
kilometraje por el tiempo usado en esas circunstancias.9
Artículo 20.- Una vez demostrada la debida liquidación la Comisión recomendará
y la Dirección autorizará, la exoneración de los vehículos automotores que se
importen para reemplazar a los que se les ha cancelado los tributos, de
conformidad con los artículos precedentes y previo cumplimiento de las demás
regulaciones legales y administrativas.
Artículo 21.- Las empresas arrendantes podrán adquirir un nuevo vehículo
automotor con las exoneración señalada en el artículo 15, cuando por colisión,
incendio o vuelco de alguno de los vehículos de su flotilla, el Instituto Nacional de
Seguros u otra institución competente a juicio de la Comisión, le reconozca la
pérdida total del mismo. En tal caso la empresa arrendante debe donarlo al Estado
y entregarlo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, o bien pagar los impuestos respectivos. En caso de que se solicite
8
Así modificado por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en
La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
9
Así modificado por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en
La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
el pago de impuestos, dicha solicitud deberá realizarse presentando el formulario
establecido en el artículo 17-bis, los meses de uso a conceder serán los
respaldados en contratos de arrendamiento y en los comprobantes regulados en el
artículo 28, en forma previa a que haya ocurrido el suceso.
También tendrá derecho a importar, con exoneración de tributos, un nuevo
vehículo cuando por hurto o robo comprobado, pierda definitivamente la posesión
de alguno de sus vehículos, previa donación del título de propiedad al Estado, por
medio de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa o cesión del título de propiedad al Instituto nacional de Seguros. En
caso de que aparezca el vehículo cuyo título fue cedido al citado Instituto, este
deberá cancelar los tributos respectivos. En caso de que se solicite el pago de
impuestos, dicha solicitud deberá realizarse presentando el formulario establecido
en el artículo 17-bis, los meses de uso a conceder serán los respaldados en
contratos de arrendamiento, en forma previa a que haya ocurrido el suceso.
Aceptadas las respectivas donaciones, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, solicitará al Departamento de Exenciones de
la Dirección, que autorice la desinscripción ante el Registro Público del vehículo
perdido o destruido. De igual forma, la empresa solicitará al Departamento de
Exenciones la Autorización del vehículo, una vez cedido el título de propiedad al
Instituto Nacional de Seguros.
Para efectos de los casos anteriores, las entidades del Ministerio de Hacienda
involucradas en las respectivas autorizaciones, emitirán y publicarán los
documentos normativos en los que se consignarán los requisitos que se
consideren idóneos para dichos trámites.
El Departamento de Exenciones remitirá copia de los documentos respectivos al
Instituto Costarricense de Turismo.10
Artículo 22.- Las empresas arrendantes que deseen ampliar su flotilla de
vehículos, podrán formular las respectivas solicitudes ante la Comisión debiendo
demostrar que la ampliación resulta indispensable para satisfacer la demanda de
vehículos de arrendamiento; que la solicitante reúne las condiciones óptimas de
eficiencia en el campo de su actividad y que ha cumplido a cabalidad con las
disposiciones legales y administrativas vigentes. La Comisión verificará la
razonabilidad de la justificación aportada por la empresa mediante los estudios
que considere pertinentes.
CAPITULO IV
Del contrato de arrendamiento e informes
10
Así modificado por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado
en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 23.- Toda empresa arrendante debe suscribir con el turista un contrato de
arrendamiento para cada oportunidad en que arriende un vehículo automotor de
los regulados dentro del presente régimen.
Artículo 24.- Los contratos de arrendamiento se emitirán por escrito en idioma
español; con traducción a los idiomas que estime pertinente la empresa
arrendante; al menos en original y dos copias, una para el expediente de cada
vehículo y otra para el archivo consecutivo, con una numeración preimpresa
consecutiva y deben contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de apertura, de cierre y los días de uso. Estas fechas deben
consignarse en el momento respectivo.
b) Nombre completo de la empresa arrendante y del arrendatario.
c) Número de pasaporte, número de cédula de identidad o de residencia u
otro documento de identificación a falta de los anteriores y su dirección prevista.
d) País de origen del arrendatario.
e) Plazo de arrendamiento.
f) Número de placas del vehículo arrendado.
g) Tarifa contratada.
h) Las responsabilidades a que se sujeta el arrendatario para con el
arrendante en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales.
i) Kilometraje registrado en el vehículo, tanto al inicio como al cierre del
contrato y kilómetros recorridos. Estos datos deben consignarse en el momento
respectivo.
j) Nombre y calidades de terceros que eventualmente conducirán el
vehículo automotor arrendado.
k) En aquellos casos en que se cambie el vehículo al arrendante, debe
quedar claramente especificado el número de placa del nuevo vehículo, con las
especificaciones indicadas en e1 inciso i), y la fecha en que se produce tal cambio.
Artículo 25.- La empresa arrendante será totalmente responsable ante el Estado,
por cualesquiera violaciones de las disposiciones legales y administrativas del
presente régimen, en que incurran sus arrendatarios, si se demuestra su
complicidad o consentimiento en el ilícito.
Artículo 26.- La empresa arrendante estará obligada a informar a los
arrendatarios que los vehículos solo puedan ser usados para los fines indicados
en el inciso m) del artículo 1º de este Decreto.
Artículo 27.- Los contratos de arrendamiento no podrán exceder de tres meses.
La Comisión podrá autorizar plazos mayores al citado, cuando compruebe que
existen circunstancias especiales que ameriten tal ampliación, previa solicitud
escrita de la empresa. Cuando el vehículo se arrendare a un mismo turista por el
período máximo permitido por este Decreto y en caso de existir razones fuera del
control de la empresa por las cuales el turista se retrasare en la devolución del
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
mismo, la empresa deberá informarlo por escrito de inmediato a la Comisión con
copia para el expediente del vehículo; si no lo hiciera, podrá incurrir en falta que
amerite la respectiva sanción.
Con carácter de excepción podrá algún organismo internacional, multilateral
o bilateral, un ente estatal o una persona jurídica gestionar el alquiler de vehículos
exonerados a empresas arrendantes para el uso de personeros que califican en la
definición de turista descrita en el párrafo segundo del inciso m) del artículo 1º del
presente Reglamento, en tales casos se deberán cumplir los siguientes requisitos
adicionales:
a) Cuando el alquiler del vehículo sea gestionado por alguna embajada o
por algún organismo internacional, multilateral o bilateral y el período de alquiler
sea por un período mayor a tres meses, se requerirá la previa recomendación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o del Ministerio de la Presidencia.
b) Cuando el alquiler sea gestionado por algún ente estatal, será necesaria
la previa declaratoria de la actividad en que participarán los personeros como de
interés público, por parte del Poder Ejecutivo.
c) Cuando el alquiler sea gestionado por una persona jurídica, deberá
especificar en la respectiva orden de compra o de contratación de servicios que el
motivo de la misma concuerde con lo que establece el citado inciso m); indicará
además el nombre y número de pasaporte o de cédula de la persona que lo
utilizará y de las personas que conducirán dicho vehículo.
Para efectos de los estudios que realiza la Dirección General de Hacienda, se
considerará uso distinto del vehículo, cuando se demuestre que la empresa no
arrendó el vehículo de conformidad con las regulaciones del inciso m) del artículo
1° de este Reglamento.11
Artículo 28.- Se debe emitir y conservar en debido orden, comprobantes que
respalden los traslados de vehículos por razones de mantenimiento, reparación,
entrega o recepción de los mismos. Por estos conceptos y para efectos de la
liquidación de los impuestos, la Dirección podrá permitir hasta un 10% del
kilometraje anual recorrido, siempre que no exceda de 3.000 kilómetros por año
por vehículo. Queda prohibido alterar o desconectar el cuentakilómetros de los
vehículos, y si este se dañase, la empresa deberá proceder a su inmediata
reparación o cambio. En caso de que se dificulte su reparación, será obligación de
la empresa arrendante comunicarlo de inmediato a la Dirección.
Artículo 29.- Para efectos de las fiscalizaciones que realicen el Instituto o la
Dirección para verificar el adecuado uso y destino de bienes exonerados, las
empresas arrendantes quedan obligadas a presentar en las fechas y con el
11
Así reformado por el artículo único del Decreto Ejecutivo Nº 28832 de 19 de junio de 2000.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
formato que la Dirección indique, un informe anual, que contendrá la información
que se detalla: 12
a) Los vehículos exonerados durante ese año, indicando la marca, año, estilo,
número de motor, número de chasis, número de placa, número de la nota de
exoneración, fecha y aduana, número y fecha de la póliza e importación y monto
exonerado.
b) Los vehículos liquidados, según corresponda, indicando la marca, estilo, año,
número de placa, número de la nota de liquidación, su fecha, el número, fecha y
aduana de la póliza de liquidación, y el monto cancelado.
c) Los vehículos que hayan sufrido pérdida total, con la documentación
comprobatoria correspondiente, y
d) Los vehículos hurtados o robados, con la documentación comprobatoria
correspondiente.
En este anexo se consignará para cada uno de los vehículos exonerados:
a) Cantidad de contratos suscritos.
b) El número de días de renta, según contratos suscritos.
c) El kilometraje total recorrido, según contratos suscritos.
d) El kilometraje fuera de contratos y
e) El kilometraje según cuentakilómetros.
Artículo 30.- Para efecto del informe señalado en el artículo anterior, la empresa
deberá llevar un registro auxiliar por vehículo, que contenga al menos la siguiente
información:
a) Número de contrato
b) Fecha de apertura
c) Fecha de cierre
d) Número de días de renta
e) Kilometraje de apertura
f) Kilometraje de cierre
g) Kilometraje recorrido
h) Número y fecha de comprobante de no renta (por traslados para reparación y
mantenimiento, entrega y recepción).
Artículo 31.- La empresa arrendante queda obligada a mantener un archivo
consecutivo de los contratos suscritos, así como un expediente de los contratos
suscritos por vehículo. Tales archivos deberán conservarse al menos tres años
después de efectuado el estudio necesario para autorizar la liquidación de los
impuestos, según corresponda.
12
Párrafo modificado por Decreto Ejecutivo No. 32015-J-H-TUR del 15 de marzo del 2004
publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 32.- La no presentación del informe señalado en el artículo 29 acarreará
la suspensión de nuevos beneficios fiscales en favor de la empresa hasta que se
subsane dicha omisión. De igual forma se sancionará la omisión de datos y las
informaciones inexactas de dicho informe. Se considerará incumplimiento a este
régimen de exención la consignación de datos falsos en estos informes, lo cual se
sancionará conforme lo estipula el artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 33.- Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de
la Ley y sin previa autorización los vendiere o negociare de cualquier forma, o los
usare para fines distintos al que moto exoneración o el beneficio, serán
sancionadas por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los
impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras
sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables. Asimismo, los
beneficios previstos en la Ley están condicionados, de manera resolutoria, al
pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento,
así como al correcto uso y destino previsto de los bienes sobre los que haya
recaído la exención que disfruta determinado sujeto.
Artículo 34.- La Dirección o el órgano administrativo en que esta delegue tal
función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo
correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente
régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al
correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas
en la Ley, el presente Decreto y el respectivo contrato. Una vez finalizado el
procedimiento, de la resolución respectiva se remitirá copia a la Comisión
Reguladora.
Artículo 35.- En los demás casos de incumplimiento a las disposiciones del
presente régimen exoneratorio, corresponderá a la Comisión, o al órgano
administrativo en que esta delegue tal función, el impulsar y seguir el
procedimiento administrativo correspondiente. En caso de infracciones que la
Comisión defina como menores se sancionarán con amonestaciones. La
acumulación de tres amonestaciones en el mismo año natural dará lugar al inicio
del procedimiento de cancelación del contrato.
Artículo 36.- Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que se
recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se remitirá el
expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la respectiva recomendación, a
efectos de que esta decida en definitiva sobre la aplicación de las sanciones. Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección
en virtud de su competencia.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 37.- El Instituto y la Dirección realizarán actividades de fiscalización sobre
las empresas arrendantes. Los funcionarios de estas instituciones que participen
en tales actividades, rendirán un informe con los resultados de sus estudios a sus
respectivas instituciones, debiendo remitir copia de los mismos a la Comisión
cuando se determinen irregularidades.
Artículo 38.- Las empresas arrendantes que deseen traspasar vehículos
automotores exonerados de tributos a personas con idénticos o similares derechos
de exoneración tributaria, podrán hacerlo previa recomendación de la Comisión y
autorización de la Dirección. El traspaso que se efectúe a terceros que no gocen
de idénticos beneficios legales, en cualquier tiempo, solo podrá hacerse previo
pago de los tributos y sobretasas correspondientes.
Artículo 39.- Las empresas arrendantes están obligadas a conservar los vehículos
automotores en buen estado de mantenimiento e higiene y a suscribir seguros que
los proteja respecto a la responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros,
y responsabilidad civil por lesión o muerte de personas.
Artículo 40.- Las empresas arrendantes están obligadas a colaborar con el
Instituto o la Dirección, con un aporte gratuito equivalente a la utilización de un día
por año de cada vehículo exonerado, en la oportunidad y bajo los lineamientos
que fije la Comisión. La solicitud a la empresa arrendante la planteará únicamente
el jerarca de cada uno de los entes citados, en estricto apego a que el uso del
vehículo sea para el desarrollo de programas propios de su competencia.
Artículo 41.- Las empresas arrendantes operarán con registros contables,
archivos y demás documentación por separado, en caso de que participen en otro
tipo de actividades comerciales u operen dos o más empresas arrendantes en la
misma planta física.
Artículo 42.- El presente decreto ejecutivo deroga en lo conducente el decreto
ejecutivo Nº 18159-H-MEC del 8 de junio de 1988 y sus reformas.
Artículo 43.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y seis.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
ANEXO 213
GUÍA DE REQUISITOS PARA CONFECCIONAR
UN ESTUDIO ECONÓMICO
Todo estudio económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional
debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para obtener el Contrato Turístico, se deberá valorar el aporte que tendrá el
proyecto, presentando un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones
indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:
a) La contribución en la Balanza de Pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos e indirectos.
d) Los efectos en el desarrollo regional.
e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f) Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
I.- Aspectos Específicos del Estudio Económico:
Deben indicarse las principales características de la sociedad o persona física
solicitante: propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón
social, razón comercial, teléfono y fax. Indicar lugar para notificaciones.
II.- Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y
costos:
Debe especificarse el proyecto: en qué consistirá el mismo, los servicios
principales y complementarios que ofrecerá. Debe confeccionar un cronograma de
construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa.
Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente:
Área y costo del terreno.
a) Costo de las obras de infraestructura.
b) Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios
complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
c) Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
d) Costo total por habitación (en caso de empresas de hospedaje).
13
Anexos incorporados mediante Decreto Ejecutivo No. 29215-H-MEIC-TUR, de 19 de enero del
2001, publicado en La Gaceta No.27 de 7 de febrero del 2001.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y
los servicios que incluye cada una de esas etapas.
III.- Análisis de mercado:
1. Efectuar un análisis de la oferta existente en el servicio que pretende ofrecer el
proyecto, para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:
a) número y tipo de servicios que se ofrecerán
b) especificar claramente cuáles son los servicios innovadores que
ofrecerá el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan
en actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de
servicio)
c) tarifas media que se ofrecerán por tipo de servicio.
2. Hacer un análisis de mercado al que va dirigido el proyecto para lo
cual debe detallar los siguientes aspectos:
a) Caracterizar el mercado objetivo del proyecto. Esto implica definir
el perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos
de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel
promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia,
otros)
b) Estimar el número de clientes a atender en promedio con base en
la ocupación media anual estimada.
El detalle de uno y dos permitirá estimar la contribución a la Balanza de Pagos, y
valorar la modernización y diversificación de la oferta turística y los incrementos en
la demanda interna e internacional.
IV.- Organización administrativa:
Señalar la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de
planilla, esto permite valorar la generación de empleos directos por parte del
proyecto.
V.- Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
Señalar los beneficios de tipo económico, sociales y culturales que se darían en la
región como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto.
Específicamente se debe incluir estimación de:
a) Actividades económicas complementarias que podrían desarrollarse con el
proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de
souveniers, tiendas de venta y alquiler de artículos deportivos, restaurantes, etc.
b) Obras de infraestructura que se podrían propiciar con el proyecto.
c) Actividades culturales a desarrollar como parte de los servicios
complementarios que se ofrecerán.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Este aspecto tiene como fin valorar los efectos que tendrá el proyecto en el
desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generación empleos
indirectos.
VI.- Plan de compras:
Todo proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción
de los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas cantidades,
que se requieren para operar.
También se debe presentar, de acuerdo con los planos, un presupuesto por
cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por el
profesional en ingeniería o arquitectura responsable.
En el caso de empresas arrendadoras de vehículos, el plan de compras incluirá el
detalle de la cantidad y descripción completa de los vehículos que utilizará en la
actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a
veinte vehículos de su propiedad.
En todo caso deberá hacerse explícitos todos los supuestos utilizados para
realizar las estimaciones.
ANEXO 3
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS
POR ACTIVIDAD
A.- ACTIVIDAD HOSPEDAJE
I.- Requisitos Legales
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las
firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres
meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del
otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la
información relacionada con dichos personeros.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si
es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso
de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los
siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística
y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y
administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro
de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del
contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
II.- Requisitos Técnicos
1. Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de la Ley de
Incentivos, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con las
siguientes características:
a) Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones.
i) Hoteles
ii) Hoteles residencia
iii) Apartoteles con un mínimo de 10 unidades
b) Empresas Parahoteleras:
i) Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10
habitaciones
ii) Albergues con un mínimo de 10 habitaciones.
iii) Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de
sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 ó 2 dormitorios y
un aparcamiento por unidad.
2. Las empresa de hospedaje que van a desarrollar infraestructura
deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la
Guía "Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos
para empresas que desean optar por el contrato turístico", según
corresponda.
III.- Requisitos Económicos
Las empresas de este tipo deberán presentar estudio económico según las
especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una
sola vez y no en forma parcial.
B.- AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA, LÍNEAS AÉREAS Y ARRENDADORAS
DE VEHÍCULOS
I.- Requisitos Legales:
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las
firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres
meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del
otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la
información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si
es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso
de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los
siguientes compromisos:
a) Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística
y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y
administrativamente por separado.
b) Que la empresa iniciará operaciones o construcción, dentro de un
plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del
contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre
a) la composición de su capital social según libros contables, la cual
debe indicar: el monto total del capital social, el número de acciones
y el porcentaje de participación de los socios
b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto
mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a
veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
2. En la Declaración Jurada que indique el compromiso de la
empresa e renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo
máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción
en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los
plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas
peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
II.- Requisitos Técnicos
Para Empresas Arrendadora de vehículos: El solicitante indicará la cantidad y
descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de
arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte
vehículos de su propiedad.
III.- Requisitos Económicos
Presentar estudio económico según las especificaciones del Anexo 2 "Guía de
Requisitos para confeccionar un estudio económico."
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una
sola vez y no en forma parcial.
C.- TRANSPORTE ACUÁTICO
I.- Requisitos Legales
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las
firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres
meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del
otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la
información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no
mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la
misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si
es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los
siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística
y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y
administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro
de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del
contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
II.- Requisitos Técnicos
En caso de proyectos nuevos deberán cumplir con lo establecido en el punto c) del
Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos
para empresas que desean optar por contrato turístico".
III.- Requisitos Económicos
Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos
para confeccionar un estudio económico".
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá
especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos
pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y
presentados de una sola vez y no en forma parcial.

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