Nota informativa con relación a sendas Órdenes de la Consejería
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Nota informativa con relación a sendas Órdenes de la Consejería
Nota informativa con relación a sendas Órdenes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. Ambas publicadas en BOA nº 100 de 25 de mayo de 2010. A) Orden de 3/05/2010 por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, año 2010: Un año más, la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, abre la posibilidad de colaborar con los Ayuntamientos en la financiación de la elaboración de su planeamiento urbanístico general. A modo de resumen y sin perjuicio de recomendar una lectura en detalle de la Orden; las características de la presente convocatoria son las siguientes: - Objeto de subvención > la contratación del servicio de redacción de planeamiento urbanístico general, distinguiéndose: a) La iniciación de la elaboración de un PGOU o de la revisión del vigente. b) La elaboración del texto refundido de un PGOU. c) La continuación de la elaboración de un PGOU o de la revisión del vigente requiriéndose que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, se haya alcanzado el trámite de: - exposición al público del Avance (incluido el Análisis preliminar de incidencia ambiental-APIA) para PGOUs tramitados conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (LUAr). - acuerdo de Pleno municipal de aprobación inicial del PGOU para los tramitados conforme a la anterior Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. - Plazo para la solicitud y documentación > la Orden establece literalmente: el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOA. La Orden se publicó en el BOA nº 100 de 25 de mayo de 2010. La solicitud ha de formalizarse según modelo recogido en el anexo II de la Orden y se acompañará de la documentación relacionada en el punto resolutivo 7º de la misma. - Plazo para resolver las solicitudes > hasta el 25 de septiembre de 2010. El silencio es negativo. El otorgamiento de la subvención implica la necesaria aceptación de la misma por el Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación del otorgamiento. La falta de aceptación y en plazo implica la pérdida de la subvención. - Fecha tope de justificación > lunes 31 de octubre de 2011. - Trámite del planeamiento que se exige en el momento de la justificación: Objeto subvencionado Iniciación de un PGOU o de la revisión del vigente Trámite que debe alcanzarse Anuncio en BOP de exposición del Avance (que ha de comprender el Análisis preliminar de incidencia ambiental – APIA) según Art. 48.1 de la LUAr Finalización de un PGOU o de la revisión del vigente Acuerdo del Pleno de aprobación provisional del PGOU según Art. 48.5 de la LUAr Elaboración del texto refundido del PGOU Aprobación definitiva del documento de texto refundido por el CPU (CUA para Huesca capital) o haber presentado el documento ante dicho órgano en condiciones de ser tramitado, según Art. 81 de la LUAr Nota: esta Asesoría urbanística cuenta con unos cuadros estimativos de los plazos de tramitación en la extranet para Ayuntamientos de la DPH (tanto de la contratación del servicio de redacción de documentos urbanísticos conforme a la LCSP como de la tramitación urbanística conforme a la LUAr). - Anticipo > concedida la subvención y previa aportación de copia del contrato de servicios, se podrá obtener un anticipo de hasta el 50% del importe concedido. - Importe subvencionable > hasta el 90% del presupuesto máximo subvencionable y hasta el tope de 60.000,00 € / Ayuntamiento. B) Orden de 4/05/2010 por la que se modifica la de 16/03/2009 de convocatoria de subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, año 2009: Con esta Orden se modifica el régimen de justificación de la subvención en lo relativo al trámite que debe haber alcanzado el planeamiento (cuya redacción fue subvencionada) a la fecha de remisión de la cuenta justificativa de la subvención (antes del 1 de noviembre de 2010). Con la redacción original de la Orden (apartado 1.c. de su punto resolutivo 15º) se exigía (haciendo solo mención como objeto subvencionable a “la iniciación de un PGOU”) que el procedimiento de tramitación del Plan hubiera llegado a la fase de tener en exposición al público los documentos: Avance-AV, Informe de Sostenibilidad Ambiental-ISA y Memoria Ambiental Provisional-MAP. Con la entrada en vigor (el pasado 1 de octubre de 2009) de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (LUAr); se da nueva regulación a la tramitación del PGOU. Por ejemplo desaparece la MAP y el ISA no se expone junto con el AV (antes de la aprobación inicial) sino que ahora el ISA se expone una vez que el PGOU es aprobado inicialmente. Así las cosas, con la Orden de 4/05/2010, el trámite que se exige para la justificación de la subvención (especificando ahora sí los distintos objetos subvencionables que preveía el punto resolutivo 2º de la Orden de 16/03/2009) pasa a ser el siguiente: Objeto subvencionado Iniciación de un PGOU o de la revisión del vigente Finalización de un PGOU o de la revisión del vigente Elaboración del texto refundido del PGOU Trámite que debe alcanzarse Anuncio en BOP de exposición del Avance (que ha de comprender el Análisis preliminar de incidencia ambiental – APIA) según Art. 48.1 de la LUAr Acuerdo del Pleno de aprobación provisional del PGOU según Art. 48.5 de la LUAr Aprobación definitiva del documento de texto refundido por el CPU (CPOT en su caso) o en su caso haber presentado el documento ante dicho órgano en condiciones de ser tramitado, según Art. 81 de la LUAr Nota: evidentemente esta modificación solo afecta a los Ayuntamientos subvencionados sobre la base de la Orden de 16/03/2009. Esta nota informativa ha sido elaborada por la Asesoría urbanística a municipios de la Diputación provincial de Huesca.