CONTRATO PARA APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

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CONTRATO PARA APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO PARA APERTURA DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA JURÍDICA
Nosotros: Banco Corporativo, S. A. (BANCORP), entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio
en esta ciudad capital, organizado de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, con
personalidad jurídica propia en virtud de Escritura Pública No. 20, “Constitución Social y Estatutos
del Banco Corporativo, Sociedad Anónima”, autorizada en esta ciudad, a las 9 am del 24 de febrero
de 2014, ante los oficios notariales del doctor José María Enríquez Moncada e inscrita bajo No.
46,380-B5; Páginas 450/484; Tomo 1270-B5 del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público
Mercantil del departamento de Managua; a quien en lo sucesivo se denominará simplemente El
Banco, y Xxxxx Xxxxx, S. A., de este domicilio y con registro único de contribuyente (RUC) No.
_______________; a quien en lo sucesivo, por brevedad, se denominará EL CLIENTE, hemos
convenido en celebrar el presente Contrato que regula las condiciones en el manejo del Depósito a
Plazo Fijo N° ___, en moneda _______por un monto de XXXXX a un plazo de XXXXX días, con un
interés del XXXXX% anual, con frecuencia de pago de intereses XXXXX, con fecha de vencimiento del
XXXXXX, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Constitución de Depósito a Plazo Fijo: Al constituir un DEPÓSITO A PLAZO FIJO, EL BANCO extenderá a
favor de EL CLIENTE, un comprobante sin valor negociable, en el cual se indicará el plazo, fecha de
apertura, monto, nombre del (los) depositante (s), tasa de interés, frecuencia de pago de los
intereses y fecha de vencimiento del depósito. En caso de que el Depósito a Plazo Fijo sea en
Córdobas, EL BANCO garantiza el mantenimiento de valor del Córdoba con respecto al Dólar de los
Estados Unidos de América. El comprobante de Depósito a Plazo Fijo servirá al CLIENTE como
documento probatorio de que es poseedor de la cantidad de dinero consignada. Dicho documento
no es un Título Valor, consecuentemente su transferencia solo produce efectos de Cesión Ordinaria;
sea que la transferencia se otorgue mediante la forma de endoso, o mediante documento separado,
previa notificación a EL BANCO.
Pago y metodología de cálculo de intereses: El pago de los intereses puede ser de forma mensual
o al vencimiento. El interés ganado por EL CLIENTE se calcula todos los días al cierre de operaciones
de EL BANCO, con la fórmula: interés diario equivale al monto del principal (revalorizado si es en
Córdobas), por la tasa de interés pactada entre 365 días.
Si el pago de intereses fuese mensual, se hará al titular mediante un crédito a cuenta de ahorro o
corriente que deberá abrir o tener abierta en EL BANCO en la misma moneda que se ha constituido
el Depósito a Plazo Fijo.
El titular podrá cancelar el Depósito a Plazo Fijo, presentado el comprobante original en su fecha
de vencimiento, siempre que éste se encuentre libre de cesiones en garantías.
Redención anticipada: Para la redención anticipada del Depósito a Plazo Fijo, EL BANCO se reserva el
derecho de autorizar su pago. Si fuere el caso, EL CLIENTE acepta la reducción del pago de intereses
o la pérdida total de los mismos, de conformidad con la penalidad establecida en el “Catálogo de
Productos y Tarifas del Banco Corporativo” vigente. En caso que los intereses a penalizar sean
mayores a los intereses por pagar en ese momento, será disminuido el principal del Depósito a Plazo
Fijo, por el monto equivalente a la diferencia de los intereses por penalizar, menos los intereses
pendientes por pagar.
Renovación Automática: Llegada la fecha de vencimiento del plazo del depósito, sin que EL CLIENTE
se presente a EL BANCO a solicitar el pago del mismo y sus accesorios, EL BANCO podrá conceder hasta
cinco (5) días calendarios adicionales, durante los cuales el depósito no generará intereses, ni
mantenimiento de valor, para que EL CLIENTE pueda sin penalización alguna: solicitar el pago o
cualquier modificación de los términos del Contrato, incluyendo la ampliación del depósito; su retiro
parcial, cambio de plazo o renovación del Contrato. En caso que EL CLIENTE no se presente dentro
del término anteriormente relacionado, EL BANCO podrá renovarlo automáticamente, a partir del
sexto día, a plazos de 30 días, la tasa de interés que se pagará será la vigente en EL BANCO en la fecha
de renovación según “Catálogo de Productos y Tarifas del Banco Corporativo”, mismo que será
entregado a EL CLIENTE y formará parte del presente contrato. Al vencimiento del Depósito a Plazo
Fijo, los intereses acumulados pendientes de retiro no se capitalizarán automáticamente, ni
devengarán mantenimiento de valor del córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de
América; los mismos se pondrán a la orden de EL CLIENTE.
Depósitos a Plazo Fijo Conjuntos e Indistintos: Los Depósitos a Plazo Fijo conjuntos mancomunados
(y) y los Depósito a Plazo Fijo conjuntos indistintos (y/o), se regulan conforme lo dispuesto en el
Reglamento.
a. En caso que el Depósito a Plazo Fijo, se efectúe a nombre de varias personas utilizando
únicamente la cláusula “y”, será necesaria la concurrencia o autorización de todas estas
personas para el ejercicio de los derechos consignados en dicho documento.
b. En caso que el Depósito a Plazo Fijo se efectúe a nombre de varias personas utilizando la
cláusula “y/o”, bastará la autorización de cualquiera de estas personas, para el ejercicio de
los derechos consignados en dicho documento, sin opción a reclamo por actos
unipersonales de cobro o disposición, conforme el Arto. 34 de la Ley General de Títulos
Valores (LGTV).
Trámite para su Reposición: En caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro del
comprobante de Depósito a Plazo Fijo, EL CLIENTE debe notificar inmediatamente a EL BANCO,
confirmando que no ha efectuado ninguna transacción del mismo con terceros, y solicitará la
reposición del mismo por escrito, explicando el motivo de la reposición y exonerando a EL BANCO de
cualquier responsabilidad futura derivada de la misma. La comisión por reposición será la que
corresponda según “Catálogo de Productos y Tarifas del Banco Corporativo”.
El cliente quedará obligado a notificar inmediatamente por escrito a EL BANCO, sobre cualquier
cambio que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción o
sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o apoderados para manejar
el Certificado. La falta de notificación, eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad ya que
considerará como vigentes los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron
suministrados.
Causales de Terminación Anticipada: Son causales de terminación anticipada por parte de EL
BANCO, las siguientes:
a. Cuando EL CLIENTE no presente la información que se le solicita
b. Por las causales establecidas en el Decreto 17-2014
c. Por la participación del CLIENTE en actividades de LD/FT
d. Al conocerse información pública del CLIENTE que pueda representar un riesgo al BANCO
Garantía FOGADE: De conformidad con la Resolución CD-FOGADE-II-MAYO-2013, los depósitos de
ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones miembros
del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual
o equivalente al valor de U$10,000.00, incluyendo el principal e intereses devengados hasta la fecha
del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y
por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en
la entidad.
Retención de IR: Los intereses devengados, percibidos o acreditados al comprobante, estarán
sujetos a la retención de IR establecida en la ley de la materia.
Régimen FATCA: EL CLIENTE se obliga a informar por escrito al BANCO, en caso de ser o llegar a
constituirse contribuyente del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos de América y para
tales efectos, se obliga a bridar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus, en caso de haber
algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Ley de Renta de los Estados
Unidos de América y que es su responsabilidad, monitorear y de ser necesario informar de
inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el
incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, será considerado un incumplimiento grave del
contrato, que permitirá al BANCO y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin
responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con EL CLIENTE.
Información al Cliente: Cualquier cambio o modificación efectuado por EL BANCO a las condiciones
originalmente pactadas, tales como: comisiones por servicios, tasas, rendimientos, beneficios, o
combinación de éstos, éste dará aviso a sus CLIENTES, a través de cualquiera de los medios que
pongan a disposición de EL CLIENTE, sean estos físicos o electrónicos, tales como Tarifario, brochure,
ubicados en la Sucursal, Página Web u otro medio verificable del que se disponga. Así mismo EL
BANCO está obligado a entregar al cliente el “Resumen Informativo para Operaciones Pasivas”, al
momento de la apertura del Depósito a Plazo Fijo.
Disposiciones Aplicables: Para todos los efectos legales, el presente Contrato, el reglamento de
Depósito a Plazo Fijo y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las
normas y regulaciones de la SIBOIF.
No Titularidad de Depósitos a Plazo Fijo: Para los menores de edad que no tengan cumplidos
dieciséis (16) años, no podrán solicitar y ser titulares de un Depósito a Plazo Fijo.
Origen de los fondos. EL CLIENTE se obliga a declarar, que los fondos con los que constituye este
Depósito a Plazo Fijo, provienen de actividades lícitas, producto del giro de sus negocios, fondos
propios y relaciones con sus clientes, proveedores, en caso contrario, EL BANCO queda facultado a
cerrar dicho depósito, sin ninguna responsabilidad de su parte.
Veracidad de la información. EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el
presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación
relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Así mismo, declara que acepta plenamente
todos los términos y condiciones aquí contenidos.
Declaración y Reconocimiento de Firma: EL CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente
Contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que
difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante EL BANCO y se da
por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento
judicial alguno.
En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de ______________ el
día ___________ de ____________ de ___________.
___________________________
Firma del Representante Legal
Tipo de ID:___________________
N° de ID:_____________________
_________________________
Firma autorizada
BANCORP

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