CONTRATO PARA APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
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CONTRATO PARA APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO PARA APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA JURÍDICA Nosotros: Banco Corporativo, S. A. (BANCORP), entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio en esta ciudad capital, organizado de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, con personalidad jurídica propia en virtud de Escritura Pública No. 20, “Constitución Social y Estatutos del Banco Corporativo, Sociedad Anónima”, autorizada en esta ciudad, a las 9 am del 24 de febrero de 2014, ante los oficios notariales del doctor José María Enríquez Moncada e inscrita bajo No. 46,380-B5; Páginas 450/484; Tomo 1270-B5 del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del departamento de Managua; a quien en lo sucesivo se denominará simplemente El Banco, y Xxxxx Xxxxx, S. A., de este domicilio y con registro único de contribuyente (RUC) No. _______________; a quien en lo sucesivo, por brevedad, se denominará EL CLIENTE, hemos convenido en celebrar el presente Contrato que regula las condiciones en el manejo del Depósito a Plazo Fijo N° ___, en moneda _______por un monto de XXXXX a un plazo de XXXXX días, con un interés del XXXXX% anual, con frecuencia de pago de intereses XXXXX, con fecha de vencimiento del XXXXXX, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Constitución de Depósito a Plazo Fijo: Al constituir un DEPÓSITO A PLAZO FIJO, EL BANCO extenderá a favor de EL CLIENTE, un comprobante sin valor negociable, en el cual se indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del (los) depositante (s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del depósito. En caso de que el Depósito a Plazo Fijo sea en Córdobas, EL BANCO garantiza el mantenimiento de valor del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América. El comprobante de Depósito a Plazo Fijo servirá al CLIENTE como documento probatorio de que es poseedor de la cantidad de dinero consignada. Dicho documento no es un Título Valor, consecuentemente su transferencia solo produce efectos de Cesión Ordinaria; sea que la transferencia se otorgue mediante la forma de endoso, o mediante documento separado, previa notificación a EL BANCO. Pago y metodología de cálculo de intereses: El pago de los intereses puede ser de forma mensual o al vencimiento. El interés ganado por EL CLIENTE se calcula todos los días al cierre de operaciones de EL BANCO, con la fórmula: interés diario equivale al monto del principal (revalorizado si es en Córdobas), por la tasa de interés pactada entre 365 días. Si el pago de intereses fuese mensual, se hará al titular mediante un crédito a cuenta de ahorro o corriente que deberá abrir o tener abierta en EL BANCO en la misma moneda que se ha constituido el Depósito a Plazo Fijo. El titular podrá cancelar el Depósito a Plazo Fijo, presentado el comprobante original en su fecha de vencimiento, siempre que éste se encuentre libre de cesiones en garantías. Redención anticipada: Para la redención anticipada del Depósito a Plazo Fijo, EL BANCO se reserva el derecho de autorizar su pago. Si fuere el caso, EL CLIENTE acepta la reducción del pago de intereses o la pérdida total de los mismos, de conformidad con la penalidad establecida en el “Catálogo de Productos y Tarifas del Banco Corporativo” vigente. En caso que los intereses a penalizar sean mayores a los intereses por pagar en ese momento, será disminuido el principal del Depósito a Plazo Fijo, por el monto equivalente a la diferencia de los intereses por penalizar, menos los intereses pendientes por pagar. Renovación Automática: Llegada la fecha de vencimiento del plazo del depósito, sin que EL CLIENTE se presente a EL BANCO a solicitar el pago del mismo y sus accesorios, EL BANCO podrá conceder hasta cinco (5) días calendarios adicionales, durante los cuales el depósito no generará intereses, ni mantenimiento de valor, para que EL CLIENTE pueda sin penalización alguna: solicitar el pago o cualquier modificación de los términos del Contrato, incluyendo la ampliación del depósito; su retiro parcial, cambio de plazo o renovación del Contrato. En caso que EL CLIENTE no se presente dentro del término anteriormente relacionado, EL BANCO podrá renovarlo automáticamente, a partir del sexto día, a plazos de 30 días, la tasa de interés que se pagará será la vigente en EL BANCO en la fecha de renovación según “Catálogo de Productos y Tarifas del Banco Corporativo”, mismo que será entregado a EL CLIENTE y formará parte del presente contrato. Al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, los intereses acumulados pendientes de retiro no se capitalizarán automáticamente, ni devengarán mantenimiento de valor del córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América; los mismos se pondrán a la orden de EL CLIENTE. Depósitos a Plazo Fijo Conjuntos e Indistintos: Los Depósitos a Plazo Fijo conjuntos mancomunados (y) y los Depósito a Plazo Fijo conjuntos indistintos (y/o), se regulan conforme lo dispuesto en el Reglamento. a. En caso que el Depósito a Plazo Fijo, se efectúe a nombre de varias personas utilizando únicamente la cláusula “y”, será necesaria la concurrencia o autorización de todas estas personas para el ejercicio de los derechos consignados en dicho documento. b. En caso que el Depósito a Plazo Fijo se efectúe a nombre de varias personas utilizando la cláusula “y/o”, bastará la autorización de cualquiera de estas personas, para el ejercicio de los derechos consignados en dicho documento, sin opción a reclamo por actos unipersonales de cobro o disposición, conforme el Arto. 34 de la Ley General de Títulos Valores (LGTV). Trámite para su Reposición: En caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro del comprobante de Depósito a Plazo Fijo, EL CLIENTE debe notificar inmediatamente a EL BANCO, confirmando que no ha efectuado ninguna transacción del mismo con terceros, y solicitará la reposición del mismo por escrito, explicando el motivo de la reposición y exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad futura derivada de la misma. La comisión por reposición será la que corresponda según “Catálogo de Productos y Tarifas del Banco Corporativo”. El cliente quedará obligado a notificar inmediatamente por escrito a EL BANCO, sobre cualquier cambio que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o apoderados para manejar el Certificado. La falta de notificación, eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad ya que considerará como vigentes los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. Causales de Terminación Anticipada: Son causales de terminación anticipada por parte de EL BANCO, las siguientes: a. Cuando EL CLIENTE no presente la información que se le solicita b. Por las causales establecidas en el Decreto 17-2014 c. Por la participación del CLIENTE en actividades de LD/FT d. Al conocerse información pública del CLIENTE que pueda representar un riesgo al BANCO Garantía FOGADE: De conformidad con la Resolución CD-FOGADE-II-MAYO-2013, los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor de U$10,000.00, incluyendo el principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. Retención de IR: Los intereses devengados, percibidos o acreditados al comprobante, estarán sujetos a la retención de IR establecida en la ley de la materia. Régimen FATCA: EL CLIENTE se obliga a informar por escrito al BANCO, en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos de América y para tales efectos, se obliga a bridar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus, en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Ley de Renta de los Estados Unidos de América y que es su responsabilidad, monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, será considerado un incumplimiento grave del contrato, que permitirá al BANCO y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con EL CLIENTE. Información al Cliente: Cualquier cambio o modificación efectuado por EL BANCO a las condiciones originalmente pactadas, tales como: comisiones por servicios, tasas, rendimientos, beneficios, o combinación de éstos, éste dará aviso a sus CLIENTES, a través de cualquiera de los medios que pongan a disposición de EL CLIENTE, sean estos físicos o electrónicos, tales como Tarifario, brochure, ubicados en la Sucursal, Página Web u otro medio verificable del que se disponga. Así mismo EL BANCO está obligado a entregar al cliente el “Resumen Informativo para Operaciones Pasivas”, al momento de la apertura del Depósito a Plazo Fijo. Disposiciones Aplicables: Para todos los efectos legales, el presente Contrato, el reglamento de Depósito a Plazo Fijo y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las normas y regulaciones de la SIBOIF. No Titularidad de Depósitos a Plazo Fijo: Para los menores de edad que no tengan cumplidos dieciséis (16) años, no podrán solicitar y ser titulares de un Depósito a Plazo Fijo. Origen de los fondos. EL CLIENTE se obliga a declarar, que los fondos con los que constituye este Depósito a Plazo Fijo, provienen de actividades lícitas, producto del giro de sus negocios, fondos propios y relaciones con sus clientes, proveedores, en caso contrario, EL BANCO queda facultado a cerrar dicho depósito, sin ninguna responsabilidad de su parte. Veracidad de la información. EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Así mismo, declara que acepta plenamente todos los términos y condiciones aquí contenidos. Declaración y Reconocimiento de Firma: EL CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente Contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante EL BANCO y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno. En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de ______________ el día ___________ de ____________ de ___________. ___________________________ Firma del Representante Legal Tipo de ID:___________________ N° de ID:_____________________ _________________________ Firma autorizada BANCORP