Limeres Resolución

Transcripción

Limeres Resolución
Ministerio
de Justicia
Seguridad y
Derechos
Resolución OA/DPPT Nro.100/03
BUENOS AIRES, 4 de abril de 2003
VISTO lo actuado en el expediente N° 137.155/02 del Registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por el que se
examina la situación del Dr. Manuel Rodolfo LIMERES (L.E. 4.703.193), en orden a lo
dispuesto sobre incompatibilidades y conflictos de intereses por la ley 25.188, y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Manuel Rodolfo Limeres fue designado Interventor en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 197 del 30
de enero de 2002.
Que la ANMAT, creada por el Decreto N° 1490/92, tiene competencia
sobre el control y fiscalización de la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos,
reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y
tecnología biomédicos y sobre todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que el Dr. Limeres, en su declaración jurada patrimonial integral de
fecha 18 de junio de 2002, manifiesta haberse desempeñado como asesor del Instituto SidusPlenaria desde abril de 1993 hasta enero de 2002, y como asesor de Rofina S.A.I.C.F. desde
enero de 1996 hasta enero de 2002.
Que el Dr. Limeres declara participar en el 90% de la propiedad
accionaria de la empresa DCR S.A. y desempeñarse como director de la misma aun cuando no
indica el tiempo que dedica a la misma.
Que requerida la empresa Sidus S.A., señala que su objeto es el
Ministerio
desarrollo, promoción, comercialización y distribución de productos farmacéuticos, y que el
de Dr.
Justicia
Limeres se desempeñó entre 1996 y diciembre de 2001 como su asesor externo.
Que la empresa Rofina S.A.I.C.F. manifiesta dedicarse a la distribución,
Seguridad y
servicios y comercialización de productos elaborados o importados por laboratorios autorizaDerechos
dos en la República Argentina, y que el Dr. Limeres le ha brindado asesoramiento en
cuestiones técnicas durante distintos períodos hasta diciembre de 2001.
Que respecto de DCR S.A., el Dr. Limeres manifestó que dicha empresa
presta asesoramiento en inversiones y proyecciones económicas, que no mantiene actividad
desde noviembre del año 2000 y que ha prestado servicio para Laboratorios Rontag S.A. en el
mes de marzo de 2000.
Que el artículo 15, inc. b) de la ley 25.188, en la redacción dada por el
Decreto 862/01, establece que el funcionario deberá abstenerse de tomar intervención en
cuestiones relacionadas con las personas a las cuales estuvo vinculado en los últimos tres años.
Que la actividad desempeñada por el Dr. Limeres para Sidus. S.A. y
Rofina S.A.I.C.F. hasta el mes de diciembre de 2001, encuadra en la referida norma.
Que corrido traslado de lo actuado al Dr. Limeres (fs. 20) no ha
respondido, pese a haber transcurrido en exceso el plazo otorgado al efecto.
Que a fs. 26/27 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos N° 102 del 23 de diciembre de 1999, N° 164 del 28 de diciembre de 1999 y N° 78
del 13 de enero de 2003, y la Resolución MJyDH N° 17/00.
Por ello,
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE
FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Ministerio
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el Dr. Manuel Rodolfo LIMERES (L.E. 4.703.193), en el
de desempeño
Justicia
de su cargo de Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA, deberá abstenerse de tomar
Seguridad
y
intervención en todo asunto relacionado con Sidus S.A.y Rofina S.A.I.C.F., hasta tanto se
Derechos
cumpla el término de tres años a contar desde el 31 de diciembre de 2001.
ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, póngase en conocimiento de la Unidad
de Auditoría Interna de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y, cumplido, archívese.
RESOLUCION N°:

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