EXPEDIENTES JDC-150/2014 Y ACUMULADOS ACTORES JOSE
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EXPEDIENTES JDC-150/2014 Y ACUMULADOS ACTORES JOSE
EXPEDIENTES JDC-150/2014 Y ACUMULADOS ACTORES JOSE BUSTOS CRUZ Y OTROS ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO MAGISTRADO PONENTE JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA BERTHA SÁNCHEZ HOYOS Guadalajara, Jalisco a 2 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce VISTOS para emitir resolución en los 53 cincuenta y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos en contra de la omisión de información sobre el método de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del método extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de Jalisco, atribuidos al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, los cuales han sido registrados en los términos que se describen en los siguientes cuadros: JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Del Municipio de Ocotlán NO EXPEDIENTE ACTOR (A) 1 JDC-150/2014 JOSE BUSTOS CRUZ 2 JDC-157/2014 ADRIANA ZUÑIGA AYALA 3 JDC-159/2014 ELVIA LARA PADILLA Del Municipio de Zapopan NO EXPEDIENTE ACTOR (A) 4 JDC-166/2014 BERTHA ALICIA CUEVAS PLASCENCIA 5 JDC-169/2014 DIEGO MORENO VEGA 6 JDC-170/2014 EDER JEAN CARLO MONTAÑO ORTIZ 7 JDC-172/2014 FERNANDO PARRA OLGUÍN 8 JDC-189/2014 JORGE RODRIGUEZ MENDOZA 9 JDC-191/2014 FELIPE TORRES CAMPOS 10 JDC-202/2014 LUIS MAYORGA HIDALGO 11 JDC-203/2014 EMMANUEL MAYORGA CRUZ 12 JDC-209/2014 OLIVIA ESPARZA OROZCO 13 JDC-211/2014 ALBA MARGARITA VILLA GONZALEZ 14 JDC-212/2014 CHRISTIAN JEHOVA RODRIGUEZ ALVARADO 15 JDC-216/2014 EVA GABRIELA NAVA GUZMAN 16 JDC-217/2014 CITLALI CAROLINA LOZANO MARTINEZ 17 JDC-218/2014 J. GUADALUPE LOZANO VELA 18 JDC-232/2014 LAURA CECILIA HIDALGO PEREZ 19 JDC-233/2014 FATIMA PATRICIA HIDALGO PEREZ 20 JDC-234/2014 SANDRA ELIZABETH HIDALGO PEREZ 21 JDC-236/2014 MARIA DEL CARMEN BERNI DELGADO 22 JDC-239/2014 MIGUEL CARDENAS LOZANO 23 JDC-243/2014 TEOFILO ASCENCIO HERNANDEZ 24 JDC-254/2014 LUIS AURELIO LANDEROS BERNI 25 JDC-257/2014 JOSE TEJEDA SANCHEZ 26 JDC-267/2014 JUAN ANTONIO GONZALEZ GOMEZ 27 JDC-271/2014 ROCIO NOEMI ROSALES RIVERA 28 JDC-273/2014 MARIO HERNANDEZ ORTEGA 29 JDC-276/2014 HERIBERTO HERNANDEZ ROSALES 30 JDC-283/2014 ANTONIO BRENTY VARGA TREJO 31 JDC-291/2014 MARIA DEL CARMEN QUINTERO BELLO 32 JDC-300/2014 OLGA VITAL RODRIGUEZ 33 JDC-301/2014 JUAN JOSE RINCON CORONADO 34 JDC-302/2014 JUAN MONTOYA VALENZUELA 35 JDC-318/2014 OFELIA RODRIGUEZ ROSALES 2 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Del Municipio de Ayutla NO EXPEDIENTE ACTOR (A) 36 JDC-321/2014 RAFAELA MORAN JIMENEZ 37 JDC-323/2014 MARIO LEPE LOPEZ 38 JDC-324/2014 SILVIA SANCHEZ MORAN Del Municipio de Tonalá NO EXPEDIENTE ACTOR (A) 39 JDC-341/2014 ALMA VERÓNICA DELGADILLO GALINDO 40 JDC-346/2014 MARIA DEL ROSARIO GARCIA ARREDONDO 41 JDC-348/2014 MARÍA ALEJANDRA FAJARDO DIAZ 42 JDC-353/2014 ADELA VÁZQUEZ GARCÍA 43 JDC-356/2014 JAVIER ALONSO VARGAS GUTIERREZ 44 JDC-366/2014 EDGAR VAZQUEZ LOPEZ 45 JDC-368/2014 MARGARITA FAJARDO DIAZ 46 JDC-370/2014 MARTIN MOLINA CAMPOS 47 JDC-371/2014 MARIBEL MOLINA CAMPOS 48 JDC-372/2014 RUTH AVILA SANDOVAL 49 JDC-373/2014 IMELDA AVILA SANDOVAL 50 JDC-380/2014 CRISTIAN ARTURO CHAVEZ SOLANO 51 JDC-381/2014 JAVIER EDUARDO ITURRIOS RODRIGUEZ 52 JDC-387/2014 ROBERTO CARLOS VAZQUEZ LUNA 53 JDC-410/2014 GEOVANNY JESUS BAÑALES GONZALEZ Encontrándose debidamente integrado el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución; y RESULTANDO De las constancias que obran en el expediente y de los hechos notorios que se invocan por ser necesarios para la resolución de los presentes juicios ciudadanos, se desprende la siguiente relación de hechos: 3 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS I. Actos realizados por los órganos partidistas del Partido Acción Nacional para la implementación de los métodos de selección de candidaturas a Presidente Municipales, Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco a. El 6 seis de noviembre de 2014 dos mil catorce, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, celebró Sesión Extraordinaria en la que aprobó las propuestas de los métodos de selección de candidaturas a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco. b. El 10 diez de noviembre de esta anualidad, con el oficio 243 la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, hizo del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político, el concentrado de las propuestas del método de selección de candidaturas a Presidentes Municipales, Síndico y Regidores aprobados en la sesión descrita en el punto que antecede. c. En Sesión Extraordinaria del 18 dieciocho de noviembre del año que transcurre, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS”, identificado con las siglas y números CPN/SG/023/2014, que se invoca como hecho notorio1, pues 1 Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro: “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN 4 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS obra agregado en copia certificada a fojas 000290 a la 000316 de los autos del expediente del diverso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-022/2014 y acumulados, mismo que fue turnado a esta ponencia. En el Considerando Décimo Segundo del citado Acuerdo, se dio cuenta de la propuesta realizada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco acerca de los métodos de selección de candidatos para Ayuntamientos, en los términos que se precisan a continuación: DÉCIMO SEGUNDO.- De igual forma, por lo que se refiere a los métodos de selección de candidatos para Ayuntamientos, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, en la misma sesión de fecha 6 de noviembre de 2014, aprobó proponer a la Comisión Permanente Nacional, el método de selección de candidatos por designación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, numerales 1, inciso e) y 5, inciso b), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por cada uno de los municipios de la Entidad Federativa que se insertan en la tabla que se transcribe enseguida, aprobando dicho Comité Directivo Estatal la propuesta de método que se indica, por mayoría calificada según se advierte del contenido del Acta de la referida sesión. No. 1 MUNICIPIO GUADALAJARA 2 ZAPOPAN 3 TONALÁ 4 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE PUERTO VALLARTA EL SALTO 5 6 7 8 9 ZAPOTLÁN EL GRANDE LAGOS DE MORENO TEPATITLÁN DE MORELOS MÉTODO, PROPUESTO POR EL CDE DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. Y Y Y Y Y Y Y Y Y CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Correspondiente a la Novena Época, con registro 164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, Página: 2023. 5 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS 10 CHAPALA 11 AMECA 12 13 AUTLÁN DE NAVARRO GÓMEZ FARÍAS 14 OCOTLÁN 15 TOMATLÁN 16 AYUTLA 17 JILOTLÁN DE LOS DOLORES TECHALUTA DE MONTENEGRO IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS TEOCALTICHE 18 19 20 DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E) 92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS. Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y (Lo resaltado es nuestro) En el Considerando Décimo Sexto del Acuerdo de referencia, la Comisión Permanente Nacional, resolvió por mayoría calificada no aprobar el método por designación originalmente propuesto respecto de las candidaturas para Ayuntamientos, realizada por el Comité Directivo Estatal del citado partido político en Jalisco, al efecto, se transcribe el considerando en cuestión: DÉCIMO SEXTO.- En virtud de que las propuestas para la designación de candidatos para contender por los Ayuntamientos que se expusieron en el considerando Décimo Segundo, fueron recibidas por la comisión Permanente Nacional, habiendo sido lo suficientemente discutidas y analizadas en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, al amparo de sus atribuciones contenidas en el artículo 92, párrafo primero de los Estatutos multicitados, ese órgano superior a petición de diversos integrantes de dicho comité, representantes del mismo en la Comisión Permanente que propusieron no aprobar el método por designación originalmente propuesto, la Comisión Permanente Nacional resolvió por mayoría calificada de los miembros presentes, no aprobar la propuesta de método de designación de candidaturas para Ayuntamientos hecha por el Comité Directivo Estatal. Posteriormente, en el Considerando Décimo Octavo del Acuerdo de mérito, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido 6 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Acción Nacional, aprobó los métodos de selección de candidatos, en los términos siguientes: DÉCIMO OCTAVO. En esa virtud, y ante la adecuación de cada designación a las hipótesis normativas previstas en el artículo 92 incisos b) y e), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se hace constar que la hipótesis contenida en el inciso b) del párrafo 1° de esa disposición, se refiere a aquellos casos en los que en algún municipio no existe estructura partidista o habiéndola, el número de militantes es menor a cuarenta, y; que la hipótesis contenida en el inciso e) del párrafo 1° de esa disposición, se refiere a aquellos casos en los que prevaleció el voto de las dos terceras partes del Comité Directivo Estatal, en sus funciones de la Comisión Permanente Estatal, y de esa misma manera, es decir por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente Nacional, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, fueron aprobados, los métodos de selección de candidatos, respecto de los municipios que se muestran a continuación: NO. MÉTODO APROBADO POR LA MUNICIPIO COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL 1 GUADALAJARA ELECCIÓN POR MILITANTES 2 ZAPOPAN ELECCIÓN POR MILITANTES 3 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE ELECCIÓN POR MILITANTES 4 TONALÁ ELECCIÓN POR MILITANTES 5 TLAJOMULCO DE ZUÑIGA ELECCIÓN POR MILITANTES 6 PUERTO VALLARTA ELECCIÓN POR MILITANTES 7 LAGOS DE MORENO ELECCIÓN POR MILITANTES 8 EL SALTO ELECCIÓN POR MILITANTES 9 TEPATITLÁN DE MORELOS ELECCIÓN POR MILITANTES 10 ZAPOTLÁN EL GRANDE ELECCIÓN POR MILITANTES 11 OCOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 12 ARANDAS ELECCIÓN POR MILITANTES 13 TALA ELECCIÓN POR MILITANTES 14 SAN JUAN DE LOS LAGOS ELECCIÓN POR MILITANTES 15 LA BARCA ELECCIÓN POR MILITANTES 16 ZAPOTLANEJO ELECCIÓN POR MILITANTES 17 ATOTONILCO ELECCIÓN POR MILITANTES 18 AUTLÁN DE NAVARRO ELECCIÓN POR MILITANTES 19 AMECA ELECCIÓN POR MILITANTES 20 ENCARNACION DE DIAZ ELECCIÓN POR MILITANTES 21 CHAPALA ELECCIÓN POR MILITANTES 22 PONCITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 23 JOCOTEPEC ELECCIÓN POR MILITANTES 24 IXTLAHUACAN DE LOS ELECCIÓN POR MILITANTES MEMBRILLOS 25 TEQUILA ELECCIÓN POR MILITANTES 26 TEOCALTICHE ELECCIÓN POR MILITANTES 7 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS 27 AYOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 28 TAMAZULA DE GORDIANO ELECCIÓN POR MILITANTES 29 TOMATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 30 TUXPAN ELECCIÓN POR MILITANTES 31 JALOSTOTITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 32 SAN MIGUEL EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES 33 OJUELOS JALISCO ELECCIÓN POR MILITANTES 34 ZAPOTILTIC ELECCIÓN POR MILITANTES 35 ZACOALCO DE TORRES ELECCIÓN POR MILITANTES 36 SAN MARTÍN HIDALGO ELECCIÓN POR MILITANTES 37 COCULA ELECCIÓN POR MILITANTES 38 EL GRULLO ELECCIÓN POR MILITANTES 39 ACATLÁN DE JUAREZ ELECCIÓN POR MILITANTES 40 JAMAY ELECCIÓN POR MILITANTES 41 ELECCIÓN POR MILITANTES 42 YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO TOTOTLÁN 43 AHUALULCO DE MERCADO ELECCIÓN POR MILITANTES 44 CASIMIRO CASTILLO ELECCIÓN POR MILITANTES 45 MAGDALENA ELECCIÓN POR MILITANTES 46 ACATIC ELECCIÓN POR MILITANTES 47 DEGOLLADO ELECCIÓN POR MILITANTES 48 TIZAPÁN EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES 49 IXTLAHUACÁN DEL RÍO ELECCIÓN POR MILITANTES 50 VILLA HIDALGO ELECCIÓN POR MILITANTES 51 JESÚS MARÍA ELECCIÓN POR MILITANTES 52 ETZATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 53 TAPALPA ELECCIÓN POR MILITANTES 54 COLOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 55 MEZQUITIC ELECCIÓN POR MILITANTES 56 CUQUIO ELECCIÓN POR MILITANTES 57 SAN IGNACIO CERRO GORDO ZAPOTLÁN DEL REY ELECCIÓN POR MILITANTES 59 EL ARENAL ELECCIÓN POR MILITANTES 60 UNIÓN DE SAN ANTONIO ELECCIÓN POR MILITANTES 61 ELECCIÓN POR MILITANTES 62 CUATITLÁN DE GARCÍA BARRAGAN (SIC) VILLA CORONA 63 TECALITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 64 TECOLOTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 65 SAN JULIÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 66 SAN GABRIEL ELECCIÓN POR MILITANTES 67 AMATITAN ELECCIÓN POR MILITANTES 68 TALPA DE ALLENDE ELECCIÓN POR MILITANTES 69 MASCOTA ELECCIÓN POR MILITANTES 70 GÓMEZ FARÍAS ELECCIÓN POR MILITANTES 71 UNIÓN DE TULA ELECCIÓN POR MILITANTES 72 MAZAMITLA ELECCIÓN POR MILITANTES 73 JUANACATLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 74 AYUTLA ELECCIÓN POR MILITANTES 75 VILLA PURIFICACIÓN ELECCIÓN POR MILITANTES 76 TEOCUITATLÁN DE CORONA ELECCIÓN POR MILITANTES 77 HOSTOTIPATILLO (SIC) ELECCIÓN POR MILITANTES 58 ELECCIÓN POR MILITANTES ELECCIÓN POR MILITANTES ELECCIÓN POR MILITANTES 8 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS 78 CABO CORRIENTES ELECCIÓN POR MILITANTES 79 TOLIMÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 80 JILOTLÁN DE LOS DOLORES ELECCIÓN POR MILITANTES 81 TEUCHITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 82 SAN JUANITO DE ESCOBEDO ELECCIÓN POR MILITANTES 83 HUEJUQUILLA EL ALTO ELECCIÓN POR MILITANTES 84 ATOYAC ELECCIÓN POR MILITANTES 85 TONILA ELECCIÓN POR MILITANTES 86 VALLE DE GUADALUPE ELECCIÓN POR MILITANTES 87 ATEMAJAC DE BRIZUELA ELECCIÓN POR MILITANTES 88 SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA ELECCIÓN POR MILITANTES 89 TUXCUECA ELECCIÓN POR MILITANTES 90 VALLE DE JUÁREZ ELECCIÓN POR MILITANTES 91 VILLA GUERRERO ELECCIÓN POR MILITANTES 92 AMACUECA ELECCIÓN POR MILITANTES 93 JUCHITLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES 94 ATENGO ELECCIÓN POR MILITANTES 95 TOTATICHE ELECCIÓN POR MILITANTES 96 GUACHINANGO ELECCIÓN POR MILITANTES 97 TUXCACUESCO ELECCIÓN POR MILITANTES 98 CAÑADAS DE OBREGÓN ELECCIÓN POR MILITANTES 99 ATENGUILLO ELECCIÓN POR MILITANTES 100 SANTA MARÍA D ELOS ÁNGELES (SIC) MIXTLÁN ELECCIÓN POR MILITANTES TECHALUTA DE MONTENEGRO SAN MARTÍN DE BOLAÑOS ELECCIÓN POR MILITANTES SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA CUAUTLA ELECCIÓN POR MILITANTES 101 102 103 104 105 ELECCIÓN POR MILITANTES ELECCIÓN POR MILITANTES ELECCIÓN POR MILITANTES (Lo resaltado es nuestro) II. Trámite y substanciación de los medios de impugnación realizados por este Tribunal 1. Presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos al Municipio de Ocotlán, Jalisco. El 12 doce de noviembre de esta anualidad, 3 tres ciudadanos del Municipio de Ocotlán, Jalisco, cuyos nombres se describen en los cuadros ilustrados en el proemio, presentaron ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales 9 del Ciudadano, JDC-150/2014 Y ACUMULADOS inconformándose de la omisión de información sobre el método de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del método extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de ese Municipio; el día 13 trece del mismo mes y año, fueron remitidos a este Tribunal Electoral por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco. 2. Turno. El 19 diecinueve de noviembre del año que transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, con los oficios SGTE-700/2014, SGTE-707/2014 y SGTE-709/2014 turnó para su estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, los medios de impugnación presentados a la ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre, asignándoles la clave de expediente descrito en el cuadro correspondiente. 3. Presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos a los Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de Jalisco. El 14 catorce de noviembre de 2014 dos mil catorce, 50 cincuenta ciudadanos, cuyos nombres se precisan en los cuadros respectivos, presentaron ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano: 32 treinta y dos relativos al Municipio de Zapopan, 3 tres al Municipio de Ayutla y 15 quince al Municipio de Tonalá, en los que se inconformaron de la omisión de información sobre el método de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del método 10 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios respectivos, el día 15 quince del mismo mes y año, fueron remitidos a este Tribunal Electoral por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del referido instituto político. 4. Turno. El 21 veintiuno de noviembre del año que transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, con el oficio SGTE-723/2014 turnó para su estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, los medios de impugnación presentados a la ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre, asignándoles el número de expediente descrito en la tabla correspondiente. 5. Radicación, cumplimiento de las cargas procesales, decreto de acumulación al expediente JDC-150/2014 y reserva de autos. En proveído del 27 veintisiete de noviembre de esta anualidad, se tuvo al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, dando cumplimiento a las cargas procesales que la ley le impone, se radicaron los juicios ciudadanos en la Ponencia del Magistrado Instructor, se decretó su acumulación al diverso JDC-150/2014 por ser éste el más antiguo turnado a la misma, y toda vez que el expediente estaba debidamente integrado, se reservaron los autos para dictar la resolución correspondiente, misma que en esta sesión pública se somete a consideración del Pleno del Tribunal Electoral; y CONSIDERANDO I. Jurisdicción y Competencia. Este Tribunal Electoral del 11 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para conocer de los presentes Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción IV, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 1º, párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y de Participación Ciudadana, éstos últimos ordenamientos del Estado de Jalisco, de los que se desprende que las entidades federativas garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos; que este Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones que violen derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, y que en esa función se garantizará que los actos y resoluciones que emita, se sujeten invariablemente a los principios que rigen a la función electoral conforme a la legislación electoral aplicable. Ahora bien, el hecho de que el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no prevea expresamente en su catálogo de medios de impugnación uno que tenga por denominación juicio o recurso para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es evidente que la Constitución Política del Estado de Jalisco, faculta al Tribunal Electoral para que resuelva controversias respecto a la 12 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS vulneración de los derechos de esa naturaleza, ello además que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene derecho a la garantía de audiencia, así como a una tutela judicial efectiva, y para garantizar tales derechos constitucionales, entre otros aspectos, el gobernado debe tener certeza respecto a las vías jurisdiccionales y formalidades procesales de los medios de impugnación para combatir actos o resoluciones de autoridades que considere, le vulneren su esfera de derechos. Pues solamente con esa certeza, puede garantizarse el derecho del gobernado para acceder a la impartición de justicia gratuita, pronta y expedita, como lo manda la propia Carta Fundamental. Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada con la clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.2 En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, los actores refieren como actos impugnados la omisión de proporcionarles información sobre el método de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del método extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de 2 La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil catorce, y está disponible en la dirección de internet: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014. 13 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Jalisco, por lo cual, este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver sobre la presente controversia planteada. II. Legitimación e interés jurídico. Establecido lo anterior, por lo que respecta a la legitimación de los promoventes en los juicios, ésta se reconoce, en términos de lo previsto en el artículo 515, párrafo 1, fracción I, inciso b) del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, toda vez que los medios de impugnación fueron presentados por los ciudadanos en forma individual y con el carácter de militantes del Partido Acción Nacional, mismo que les fue reconocido por el órgano partidista responsable, y hacen valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales. En relación al interés jurídico de los actores para hacer valer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se observa que en sus escritos de demanda, cada uno de los ciudadanos alega afectación a su interés jurídico, por la omisión del órgano responsable, en tanto que solicitó al Comité Estatal de Partido Acción Nacional en Jalisco, copias certificadas del Acuerdo aprobado por el que se determinó proponer el método de selección de candidatos y no se le dio respuesta a su solicitud, asimismo de la implementación del método extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de Jalisco, sin que se le haya respuesta a su solicitud, lo cual, en principio se considera suficiente para acreditar su interés y acceder al juicio ciudadano. 14 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS III. Improcedencia. Este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, considera que las demandas de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentadas en contra de la omisión de información sobre el método de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la implementación del método extraordinario de selección de candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, son improcedentes por las siguientes consideraciones. Uno de los principios que rigen la materia electoral es el de definitividad, que implica tanto el deber de agotar las instancias legales y partidistas previas, como el de que lo impugnado sea un acto o resolución final, que ya no pueda sufrir variación alguna mediante la emisión de un nuevo acto o resolución que lo modifique, revoque o nulifique. En efecto, de la interpretación del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios de definitividad y firmeza constituyen requisitos de procedibilidad para todos los medios de impugnación en materia electoral, conforme a los cuales, por regla general, los Tribunales Electorales deben conocer de la impugnación de actos o resoluciones definitivos y firmes, emitidos por las autoridades electorales u órganos partidistas. En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior en la Jurisprudencia 37/2002, emitida bajo el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDIBILIDAD ELECTORALES. ESTABLECIDAS LAS EN LA CONDICIONES FRACCIÓN IV DE DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES”, consultable en 15 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, página 443. Conforme a estas condiciones de procedibilidad, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, es improcedente en contra de actos que no son definitivos y firmes, de manera que los ciudadanos deben dirigir su impugnación al acto definitivo o final de dicha instancia, pues no resulta procedente reclamar un acto o determinación que pueda ser modificado o revocado parcial o totalmente quedando sin efectos, con motivo de una decisión posterior, a menos que exista una circunstancia excepcional que lo justifique. Lo anterior, a fin de garantizar que el pronunciamiento que se emita en el juicio ciudadano realmente pueda resolver en definitiva la controversia, en caso de que sean satisfechas todas las condiciones para tal efecto, de manera que la resolución recaerá sobre la posición última del partido o autoridad. De no ser así, en caso de que fueran admitidas impugnaciones en contra de actos susceptibles de ser modificados o revocados por un órgano o autoridad, se restaría eficacia a la jurisdicción. Ello, porque lo determinado por este Tribunal Electoral respecto a la legalidad o ilegalidad de lo cuestionado, podría quedar relevado en virtud de la posterior decisión partidista o de autoridad y generar nuevos efectos sobre la materia de impugnación. 16 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS A mayor abundamiento, admitir la impugnación de actos intraprocesales en general, en lugar de esperar a la última decisión, afecta de manera sustancial la tutela judicial efectiva, pues da lugar a la multiplicación de recursos o juicios respecto de actos o determinaciones que podrían quedar sin efectos; a diferencia del orden y eficacia previsto en el sistema de impugnaciones en materia electoral, el cual prevé que el acto o resolución impugnada debe ser definitiva y firme, para que su reclamo pueda dar lugar a un pronunciamiento final sobre la controversia. Por ende, para cumplir con la condición de procedencia de definitividad y firmeza, los actos o determinaciones partidistas impugnadas en el juicio ciudadano, por regla general, serán aquellos que resuelvan en definitiva el procedimiento, y por el contrario resultarán improcedentes cuando sus efectos puedan ser modificados o revocados por otro órgano. En el caso concreto, quedó evidenciado en los acuses de recibido de cada uno de los medios de impugnación, que los juicios ciudadanos fueron presentados ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, el 12 doce y 14 catorce de noviembre de esta anualidad y no fue, sino hasta el día 18 del mismo mes y año que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional del citado partido político celebró Sesión Extraordinaria en la que emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS”, 17 identificado como JDC-150/2014 Y ACUMULADOS CPN/SG/023/2014, en el que determinó modificar la propuesta presentada por el Comité Directivo Estatal de ese instituto político en Jalisco. En este contexto, si el acto combatido por los promoventes estaba sujeto a la decisión que posteriormente adoptara la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, es evidente que en el momento en que se presentaron los escritos iniciales de demanda que originaron los juicios que ahora se resuelven no se había satisfecho el principio de definitividad para la procedencia de los mismos. Por tanto, si la propuesta del método de selección de candidatos por designación, acorde a lo dispuesto por el artículo 92, numerales 1, inciso e) y 5, inciso b), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por cada uno de los municipios de la Entidad Federativa presentada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, debería ser validada por la Comisión Permanente del referido instituto político, en el sentido de aprobarla o no, es inconcuso que el acto impugnado no puede tomarse como definitivo ni firme. En estas circunstancias, es claro que al momento en que se presentaron los medios de impugnación, no se estaba ante un acto definitivo ni firme, razón por la cual es procedente desechar los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentados, al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 508, fracción III con relación al diverso 500, fracción II del Código en la materia. 18 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional advierte, que en sus escritos de demanda, los promoventes manifiestan que con la finalidad de hacerse sabedores del contenido del acuerdo aprobado por el que se determinó la adopción del método extraordinario de selección de candidatos para integrar las planillas de candidaturas al cargo de Presidente Municipal Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, solicitaron con sendos escritos al Comité Directivo Estatal y a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, copias debidamente certificadas del citado Acuerdo, manifestando al respecto que la información requerida no les había sido remitida, por lo que solicitaron a este Tribunal que realizara requerimiento al responsable. Al rendir su informe circunstanciado en los 3 tres juicios ciudadanos relativos al Municipio de Ocotlán, el órgano partidista responsable manifestó: “no se ha presentado solicitud requiriendo información respecto de los métodos de selección de candidatos a cargo de elección popular a este Comité Directivo Estatal además se aclara que al día de hoy ni siquiera se ha instalado la Comisión Organizadora Electoral Estatal, por lo que resultaba increíble que se hubieran presentado solicitudes ante dicho órgano”, afirmación a la que este Órgano Jurisdiccional le confiere valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en los ordenamientos legales 519, párrafo 1, fracción III y 525, párrafo 1 el Código en la materia. Asimismo, si bien el órgano partidista responsable, no realizó manifestación al respecto en su informe circunstanciado con relación a los Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, el párrafo 2, del artículo 523 del Código en la materia, dispone 19 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS que el que afirma está obligado a probar, también lo está el que niega, cuando su negativa implique una afirmación, en ese sentido, los actores no ofrecieron, ni aportaron algún elemento de prueba, del que se advierta que hayan presentado petición alguna al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco o en su caso a la Comisión Electoral Estatal del mismo instituto político, sobre información y copias certificadas del Acuerdo aprobado por el que se determinó proponer el método de selección de candidatos, por lo cual no se puede tener por cierta la existencia de la solicitud, mucho menos que los órganos partidistas sean responsables de la supuesta omisión que les atribuyen los actores, por tanto, también es procedente decretar su desechamiento. Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la Constitución Política; 1º, párrafo 1, fracción I, 504, 536, 542, 545 y 546 del Código Electoral y de Participación Ciudadana, todos ordenamientos del Estado de Jalisco, se resuelve conforme a los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO. La competencia de este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para conocer y resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, la legitimación y el interés jurídico de los promoventes, quedaron acreditados en términos de lo expuesto en los Considerandos I y II de esta resolución. 20 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS SEGUNDO. Se decreta el desechamiento de los 53 cincuenta y tres Juicios para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano identificados en esta resolución, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando III de esta ejecutoria. NOTIFÍQUESE en los términos de ley. En su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron por unanimidad la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce de la presente resolución, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE MAGISTRADO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA 21 JDC-150/2014 Y ACUMULADOS MAGISTRADA TERESA MEJÍA CONTRERAS MAGISTRADO RODRIGO MORENO TRUJILLO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------CERTIFICO------------------Que la presente hoja corresponde a la resolución emitida el 2 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, pronunciada en el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC150/2014 Y ACUMULADOS, que consta de 22 veintidós fojas por una sola cara. ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ 22