EXPEDIENTES JDC-150/2014 Y ACUMULADOS ACTORES JOSE

Transcripción

EXPEDIENTES JDC-150/2014 Y ACUMULADOS ACTORES JOSE
EXPEDIENTES JDC-150/2014
Y ACUMULADOS
ACTORES
JOSE BUSTOS CRUZ Y
OTROS
ÓRGANO PARTIDISTA
RESPONSABLE
COMITÉ DIRECTIVO
ESTATAL DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL EN
JALISCO
MAGISTRADO PONENTE
JOSÉ DE JESÚS ANGULO
AGUIRRE
SECRETARIA RELATORA
BERTHA SÁNCHEZ HOYOS
Guadalajara, Jalisco a 2 dos de diciembre de 2014 dos mil
catorce
VISTOS para emitir resolución en los 53 cincuenta y tres
Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, promovidos en contra de la omisión de
información sobre el método de selección de candidatos y la
aprobación definitiva de la implementación del método
extraordinario de selección de candidatos a cargo de
Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de
Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de
Jalisco, atribuidos al Comité
Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco, los cuales han sido registrados en
los términos que se describen en los siguientes cuadros:
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Del Municipio de Ocotlán
NO
EXPEDIENTE
ACTOR (A)
1
JDC-150/2014
JOSE BUSTOS CRUZ
2
JDC-157/2014
ADRIANA ZUÑIGA AYALA
3
JDC-159/2014
ELVIA LARA PADILLA
Del Municipio de Zapopan
NO
EXPEDIENTE
ACTOR (A)
4
JDC-166/2014
BERTHA ALICIA CUEVAS PLASCENCIA
5
JDC-169/2014
DIEGO MORENO VEGA
6
JDC-170/2014
EDER JEAN CARLO MONTAÑO ORTIZ
7
JDC-172/2014
FERNANDO PARRA OLGUÍN
8
JDC-189/2014
JORGE RODRIGUEZ MENDOZA
9
JDC-191/2014
FELIPE TORRES CAMPOS
10
JDC-202/2014
LUIS MAYORGA HIDALGO
11
JDC-203/2014
EMMANUEL MAYORGA CRUZ
12
JDC-209/2014
OLIVIA ESPARZA OROZCO
13
JDC-211/2014
ALBA MARGARITA VILLA GONZALEZ
14
JDC-212/2014
CHRISTIAN JEHOVA RODRIGUEZ ALVARADO
15
JDC-216/2014
EVA GABRIELA NAVA GUZMAN
16
JDC-217/2014
CITLALI CAROLINA LOZANO MARTINEZ
17
JDC-218/2014
J. GUADALUPE LOZANO VELA
18
JDC-232/2014
LAURA CECILIA HIDALGO PEREZ
19
JDC-233/2014
FATIMA PATRICIA HIDALGO PEREZ
20
JDC-234/2014
SANDRA ELIZABETH HIDALGO PEREZ
21
JDC-236/2014
MARIA DEL CARMEN BERNI DELGADO
22
JDC-239/2014
MIGUEL CARDENAS LOZANO
23
JDC-243/2014
TEOFILO ASCENCIO HERNANDEZ
24
JDC-254/2014
LUIS AURELIO LANDEROS BERNI
25
JDC-257/2014
JOSE TEJEDA SANCHEZ
26
JDC-267/2014
JUAN ANTONIO GONZALEZ GOMEZ
27
JDC-271/2014
ROCIO NOEMI ROSALES RIVERA
28
JDC-273/2014
MARIO HERNANDEZ ORTEGA
29
JDC-276/2014
HERIBERTO HERNANDEZ ROSALES
30
JDC-283/2014
ANTONIO BRENTY VARGA TREJO
31
JDC-291/2014
MARIA DEL CARMEN QUINTERO BELLO
32
JDC-300/2014
OLGA VITAL RODRIGUEZ
33
JDC-301/2014
JUAN JOSE RINCON CORONADO
34
JDC-302/2014
JUAN MONTOYA VALENZUELA
35
JDC-318/2014
OFELIA RODRIGUEZ ROSALES
2
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Del Municipio de Ayutla
NO
EXPEDIENTE
ACTOR (A)
36
JDC-321/2014
RAFAELA MORAN JIMENEZ
37
JDC-323/2014
MARIO LEPE LOPEZ
38
JDC-324/2014
SILVIA SANCHEZ MORAN
Del Municipio de Tonalá
NO
EXPEDIENTE
ACTOR (A)
39
JDC-341/2014
ALMA VERÓNICA DELGADILLO GALINDO
40
JDC-346/2014
MARIA DEL ROSARIO GARCIA ARREDONDO
41
JDC-348/2014
MARÍA ALEJANDRA FAJARDO DIAZ
42
JDC-353/2014
ADELA VÁZQUEZ GARCÍA
43
JDC-356/2014
JAVIER ALONSO VARGAS GUTIERREZ
44
JDC-366/2014
EDGAR VAZQUEZ LOPEZ
45
JDC-368/2014
MARGARITA FAJARDO DIAZ
46
JDC-370/2014
MARTIN MOLINA CAMPOS
47
JDC-371/2014
MARIBEL MOLINA CAMPOS
48
JDC-372/2014
RUTH AVILA SANDOVAL
49
JDC-373/2014
IMELDA AVILA SANDOVAL
50
JDC-380/2014
CRISTIAN ARTURO CHAVEZ SOLANO
51
JDC-381/2014
JAVIER EDUARDO ITURRIOS RODRIGUEZ
52
JDC-387/2014
ROBERTO CARLOS VAZQUEZ LUNA
53
JDC-410/2014
GEOVANNY JESUS BAÑALES GONZALEZ
Encontrándose debidamente integrado el Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se procede
a emitir la presente resolución; y
RESULTANDO
De las constancias que obran en el expediente y de los hechos
notorios que se invocan por ser necesarios para la resolución
de los presentes juicios ciudadanos, se desprende la siguiente
relación de hechos:
3
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
I. Actos realizados por los órganos partidistas del Partido
Acción Nacional para la implementación de los métodos de
selección de candidaturas a Presidente Municipales,
Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco
a. El 6 seis de noviembre de 2014 dos mil catorce, el Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, celebró Sesión
Extraordinaria en la que aprobó las propuestas de los métodos
de selección de candidaturas a Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores del Estado de Jalisco.
b. El 10 diez de noviembre de esta anualidad, con el oficio 243
la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco, hizo del conocimiento del Comité
Ejecutivo Nacional del referido instituto político, el concentrado
de las propuestas del método de selección de candidaturas a
Presidentes Municipales, Síndico y Regidores aprobados en la
sesión descrita en el punto que antecede.
c. En Sesión Extraordinaria del 18 dieciocho de noviembre del
año que transcurre, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Nacional, emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA
EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS ESTATUTARIAS Y
REGLAMENTARIAS”, identificado con las siglas y números
CPN/SG/023/2014, que se invoca como hecho notorio1, pues
1
Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro:
“HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS
EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN
4
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
obra agregado en copia certificada a fojas 000290 a la 000316
de los autos del expediente del diverso Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
JDC-022/2014 y acumulados, mismo que fue turnado a esta
ponencia.
En el Considerando Décimo Segundo del citado Acuerdo, se
dio cuenta de la propuesta realizada por el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco
acerca de los métodos de selección de candidatos para
Ayuntamientos, en los términos que se precisan a continuación:
DÉCIMO SEGUNDO.- De igual forma, por lo que se refiere a
los métodos de selección de candidatos para Ayuntamientos, el
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el
Estado de Jalisco, en la misma sesión de fecha 6 de noviembre
de 2014, aprobó proponer a la Comisión Permanente Nacional,
el método de selección de candidatos por designación, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, numerales 1,
inciso e) y 5, inciso b), de los Estatutos Generales del Partido
Acción Nacional, por cada uno de los municipios de la Entidad
Federativa que se insertan en la tabla que se transcribe
enseguida, aprobando dicho Comité Directivo Estatal la
propuesta de método que se indica, por mayoría calificada
según se advierte del contenido del Acta de la referida sesión.
No.
1
MUNICIPIO
GUADALAJARA
2
ZAPOPAN
3
TONALÁ
4
SAN PEDRO
TLAQUEPAQUE
PUERTO
VALLARTA
EL SALTO
5
6
7
8
9
ZAPOTLÁN EL
GRANDE
LAGOS DE
MORENO
TEPATITLÁN DE
MORELOS
MÉTODO, PROPUESTO POR EL CDE
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN
ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.” Correspondiente a la Novena Época, con registro
164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010,
Materia(s): Común, Página: 2023.
5
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
10
CHAPALA
11
AMECA
12
13
AUTLÁN DE
NAVARRO
GÓMEZ FARÍAS
14
OCOTLÁN
15
TOMATLÁN
16
AYUTLA
17
JILOTLÁN DE LOS
DOLORES
TECHALUTA DE
MONTENEGRO
IXTLAHUACAN DE
LOS MEMBRILLOS
TEOCALTICHE
18
19
20
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
DESIGNACIÓN (ART. 92, NUMERAL 1, INCISO E)
92, NUMERAL 1, INCISO B) DE LOS ESTATUTOS.
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
(Lo resaltado es nuestro)
En el Considerando Décimo Sexto del Acuerdo de referencia, la
Comisión Permanente Nacional, resolvió por mayoría calificada
no aprobar el método por designación originalmente propuesto
respecto de las candidaturas para Ayuntamientos, realizada por
el Comité Directivo Estatal del citado partido político en Jalisco,
al efecto, se transcribe el considerando en cuestión:
DÉCIMO SEXTO.- En virtud de que las propuestas para la
designación de candidatos para contender por los
Ayuntamientos que se expusieron en el considerando Décimo
Segundo, fueron recibidas por la comisión Permanente
Nacional, habiendo sido lo suficientemente discutidas y
analizadas en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, al
amparo de sus atribuciones contenidas en el artículo 92,
párrafo primero de los Estatutos multicitados, ese órgano
superior a petición de diversos integrantes de dicho comité,
representantes del mismo en la Comisión Permanente que
propusieron no aprobar el método por designación
originalmente propuesto, la Comisión Permanente Nacional
resolvió por mayoría calificada de los miembros presentes, no
aprobar la propuesta de método de designación de
candidaturas para Ayuntamientos hecha por el Comité Directivo
Estatal.
Posteriormente, en el Considerando Décimo Octavo del
Acuerdo de mérito, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido
6
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Acción Nacional, aprobó los métodos de selección de
candidatos, en los términos siguientes:
DÉCIMO OCTAVO. En esa virtud, y ante la adecuación de
cada designación a las hipótesis normativas previstas en el
artículo 92 incisos b) y e), de los Estatutos Generales del
Partido Acción Nacional, se hace constar que la hipótesis
contenida en el inciso b) del párrafo 1° de esa disposición, se
refiere a aquellos casos en los que en algún municipio no existe
estructura partidista o habiéndola, el número de militantes es
menor a cuarenta, y; que la hipótesis contenida en el inciso e)
del párrafo 1° de esa disposición, se refiere a aquellos casos
en los que prevaleció el voto de las dos terceras partes del
Comité Directivo Estatal, en sus funciones de la Comisión
Permanente Estatal, y de esa misma manera, es decir por el
voto de la mayoría de los miembros de la Comisión
Permanente Nacional, en sesión de fecha 18 de noviembre de
2014, fueron aprobados, los métodos de selección de
candidatos, respecto de los municipios que se muestran a
continuación:
NO.
MÉTODO APROBADO POR LA
MUNICIPIO
COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL
1
GUADALAJARA
ELECCIÓN POR MILITANTES
2
ZAPOPAN
ELECCIÓN POR MILITANTES
3
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
ELECCIÓN POR MILITANTES
4
TONALÁ
ELECCIÓN POR MILITANTES
5
TLAJOMULCO DE ZUÑIGA
ELECCIÓN POR MILITANTES
6
PUERTO VALLARTA
ELECCIÓN POR MILITANTES
7
LAGOS DE MORENO
ELECCIÓN POR MILITANTES
8
EL SALTO
ELECCIÓN POR MILITANTES
9
TEPATITLÁN DE MORELOS
ELECCIÓN POR MILITANTES
10
ZAPOTLÁN EL GRANDE
ELECCIÓN POR MILITANTES
11
OCOTLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
12
ARANDAS
ELECCIÓN POR MILITANTES
13
TALA
ELECCIÓN POR MILITANTES
14
SAN JUAN DE LOS LAGOS
ELECCIÓN POR MILITANTES
15
LA BARCA
ELECCIÓN POR MILITANTES
16
ZAPOTLANEJO
ELECCIÓN POR MILITANTES
17
ATOTONILCO
ELECCIÓN POR MILITANTES
18
AUTLÁN DE NAVARRO
ELECCIÓN POR MILITANTES
19
AMECA
ELECCIÓN POR MILITANTES
20
ENCARNACION DE DIAZ
ELECCIÓN POR MILITANTES
21
CHAPALA
ELECCIÓN POR MILITANTES
22
PONCITLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
23
JOCOTEPEC
ELECCIÓN POR MILITANTES
24
IXTLAHUACAN DE LOS
ELECCIÓN POR MILITANTES
MEMBRILLOS
25
TEQUILA
ELECCIÓN POR MILITANTES
26
TEOCALTICHE
ELECCIÓN POR MILITANTES
7
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
27
AYOTLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
28
TAMAZULA DE GORDIANO
ELECCIÓN POR MILITANTES
29
TOMATLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
30
TUXPAN
ELECCIÓN POR MILITANTES
31
JALOSTOTITLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
32
SAN MIGUEL EL ALTO
ELECCIÓN POR MILITANTES
33
OJUELOS JALISCO
ELECCIÓN POR MILITANTES
34
ZAPOTILTIC
ELECCIÓN POR MILITANTES
35
ZACOALCO DE TORRES
ELECCIÓN POR MILITANTES
36
SAN MARTÍN HIDALGO
ELECCIÓN POR MILITANTES
37
COCULA
ELECCIÓN POR MILITANTES
38
EL GRULLO
ELECCIÓN POR MILITANTES
39
ACATLÁN DE JUAREZ
ELECCIÓN POR MILITANTES
40
JAMAY
ELECCIÓN POR MILITANTES
41
ELECCIÓN POR MILITANTES
42
YAHUALICA DE GONZÁLEZ
GALLO
TOTOTLÁN
43
AHUALULCO DE MERCADO
ELECCIÓN POR MILITANTES
44
CASIMIRO CASTILLO
ELECCIÓN POR MILITANTES
45
MAGDALENA
ELECCIÓN POR MILITANTES
46
ACATIC
ELECCIÓN POR MILITANTES
47
DEGOLLADO
ELECCIÓN POR MILITANTES
48
TIZAPÁN EL ALTO
ELECCIÓN POR MILITANTES
49
IXTLAHUACÁN DEL RÍO
ELECCIÓN POR MILITANTES
50
VILLA HIDALGO
ELECCIÓN POR MILITANTES
51
JESÚS MARÍA
ELECCIÓN POR MILITANTES
52
ETZATLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
53
TAPALPA
ELECCIÓN POR MILITANTES
54
COLOTLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
55
MEZQUITIC
ELECCIÓN POR MILITANTES
56
CUQUIO
ELECCIÓN POR MILITANTES
57
SAN IGNACIO CERRO
GORDO
ZAPOTLÁN DEL REY
ELECCIÓN POR MILITANTES
59
EL ARENAL
ELECCIÓN POR MILITANTES
60
UNIÓN DE SAN ANTONIO
ELECCIÓN POR MILITANTES
61
ELECCIÓN POR MILITANTES
62
CUATITLÁN DE GARCÍA
BARRAGAN (SIC)
VILLA CORONA
63
TECALITLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
64
TECOLOTLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
65
SAN JULIÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
66
SAN GABRIEL
ELECCIÓN POR MILITANTES
67
AMATITAN
ELECCIÓN POR MILITANTES
68
TALPA DE ALLENDE
ELECCIÓN POR MILITANTES
69
MASCOTA
ELECCIÓN POR MILITANTES
70
GÓMEZ FARÍAS
ELECCIÓN POR MILITANTES
71
UNIÓN DE TULA
ELECCIÓN POR MILITANTES
72
MAZAMITLA
ELECCIÓN POR MILITANTES
73
JUANACATLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
74
AYUTLA
ELECCIÓN POR MILITANTES
75
VILLA PURIFICACIÓN
ELECCIÓN POR MILITANTES
76
TEOCUITATLÁN DE CORONA
ELECCIÓN POR MILITANTES
77
HOSTOTIPATILLO (SIC)
ELECCIÓN POR MILITANTES
58
ELECCIÓN POR MILITANTES
ELECCIÓN POR MILITANTES
ELECCIÓN POR MILITANTES
8
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
78
CABO CORRIENTES
ELECCIÓN POR MILITANTES
79
TOLIMÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
80
JILOTLÁN DE LOS DOLORES
ELECCIÓN POR MILITANTES
81
TEUCHITLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
82
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
ELECCIÓN POR MILITANTES
83
HUEJUQUILLA EL ALTO
ELECCIÓN POR MILITANTES
84
ATOYAC
ELECCIÓN POR MILITANTES
85
TONILA
ELECCIÓN POR MILITANTES
86
VALLE DE GUADALUPE
ELECCIÓN POR MILITANTES
87
ATEMAJAC DE BRIZUELA
ELECCIÓN POR MILITANTES
88
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
ELECCIÓN POR MILITANTES
89
TUXCUECA
ELECCIÓN POR MILITANTES
90
VALLE DE JUÁREZ
ELECCIÓN POR MILITANTES
91
VILLA GUERRERO
ELECCIÓN POR MILITANTES
92
AMACUECA
ELECCIÓN POR MILITANTES
93
JUCHITLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
94
ATENGO
ELECCIÓN POR MILITANTES
95
TOTATICHE
ELECCIÓN POR MILITANTES
96
GUACHINANGO
ELECCIÓN POR MILITANTES
97
TUXCACUESCO
ELECCIÓN POR MILITANTES
98
CAÑADAS DE OBREGÓN
ELECCIÓN POR MILITANTES
99
ATENGUILLO
ELECCIÓN POR MILITANTES
100
SANTA MARÍA D ELOS
ÁNGELES (SIC)
MIXTLÁN
ELECCIÓN POR MILITANTES
TECHALUTA DE
MONTENEGRO
SAN MARTÍN DE BOLAÑOS
ELECCIÓN POR MILITANTES
SAN CRISTÓBAL DE LA
BARRANCA
CUAUTLA
ELECCIÓN POR MILITANTES
101
102
103
104
105
ELECCIÓN POR MILITANTES
ELECCIÓN POR MILITANTES
ELECCIÓN POR MILITANTES
(Lo resaltado es nuestro)
II. Trámite
y
substanciación
de
los
medios
de
impugnación realizados por este Tribunal
1. Presentación de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos al
Municipio de Ocotlán, Jalisco. El 12 doce de noviembre de
esta anualidad, 3 tres ciudadanos del Municipio de Ocotlán,
Jalisco, cuyos nombres se describen en los cuadros ilustrados
en el proemio, presentaron ante el Comité Directivo Estatal del
Partido Acción Nacional, demanda de Juicio para la Protección
de
los
Derechos
Político-Electorales
9
del
Ciudadano,
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
inconformándose de la omisión de información sobre el método
de selección de candidatos y la aprobación definitiva de la
implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de ese Municipio; el día 13 trece del mismo mes y año,
fueron remitidos a este Tribunal Electoral por la Secretaria
General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco.
2. Turno. El 19 diecinueve de noviembre del año que
transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano
Jurisdiccional, con los oficios SGTE-700/2014, SGTE-707/2014
y SGTE-709/2014 turnó para su estudio, admisión en su caso y
resolución correspondiente,
los
medios
de
impugnación
presentados a la ponencia del Magistrado José de Jesús
Angulo Aguirre, asignándoles la clave de expediente descrito
en el cuadro correspondiente.
3. Presentación de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano relativos a los
Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado
de Jalisco.
El 14 catorce de noviembre de 2014 dos mil
catorce, 50 cincuenta ciudadanos, cuyos nombres se precisan
en los cuadros respectivos, presentaron ante el Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano: 32 treinta y dos relativos al Municipio de Zapopan,
3 tres al Municipio de Ayutla y 15 quince al Municipio de
Tonalá, en los que se inconformaron de la omisión de
información sobre el método de selección de candidatos y la
aprobación definitiva de la implementación del método
10
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
extraordinario de selección de candidatos a cargo de
Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios
respectivos, el día 15 quince del mismo mes y año, fueron
remitidos a este Tribunal Electoral por la Secretaria General del
Comité Directivo Estatal del referido instituto político.
4. Turno. El 21 veintiuno de noviembre del año que
transcurre, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano
Jurisdiccional, con el oficio SGTE-723/2014 turnó para su
estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, los
medios de impugnación presentados a la ponencia del
Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre, asignándoles el
número de expediente descrito en la tabla correspondiente.
5. Radicación, cumplimiento de las cargas procesales,
decreto de acumulación al expediente JDC-150/2014 y
reserva de autos. En proveído del 27 veintisiete de noviembre
de esta anualidad, se tuvo al Comité Directivo Estatal del
Partido Acción Nacional en Jalisco, dando cumplimiento a las
cargas procesales que la ley le impone, se radicaron los juicios
ciudadanos en la Ponencia del Magistrado Instructor, se
decretó su acumulación al diverso JDC-150/2014 por ser éste
el más antiguo turnado a la misma, y toda vez que el
expediente estaba debidamente integrado, se reservaron los
autos para dictar la resolución correspondiente, misma que en
esta sesión pública se somete a consideración del Pleno del
Tribunal Electoral; y
CONSIDERANDO
I. Jurisdicción y Competencia. Este Tribunal Electoral del
11
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para
conocer de los presentes Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,
inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción IV, de la Constitución
Política; 12, párrafo 1, fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral; y 1º, párrafo 1, fracción I, del Código
Electoral
y
de
Participación
Ciudadana,
éstos
últimos
ordenamientos del Estado de Jalisco, de los que se desprende
que las entidades federativas garantizarán que se establezca
un sistema de medios de impugnación para que todos los actos
y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al
principio de legalidad y
garantizar la protección de los
derechos políticos de los ciudadanos; que este Tribunal
Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen derechos
político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y a
la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos
políticos del Estado, y que en esa función se garantizará que
los actos y resoluciones que emita, se sujeten invariablemente
a los principios que rigen a la función electoral conforme a la
legislación electoral aplicable.
Ahora bien, el hecho de que el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no prevea
expresamente en su catálogo de medios de impugnación uno
que tenga por denominación juicio o recurso para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, es evidente
que la Constitución Política del Estado de Jalisco, faculta al
Tribunal Electoral para que resuelva controversias respecto a la
12
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
vulneración de los derechos de esa naturaleza, ello además
que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional
de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene derecho a la
garantía de audiencia, así como a una tutela judicial efectiva, y
para garantizar tales derechos constitucionales, entre otros
aspectos, el gobernado debe tener certeza respecto a las vías
jurisdiccionales y formalidades procesales de los medios de
impugnación para combatir actos o resoluciones de autoridades
que considere, le vulneren su esfera de derechos. Pues
solamente con esa certeza, puede garantizarse el derecho del
gobernado para acceder a la impartición de justicia gratuita,
pronta y expedita, como lo manda la propia Carta Fundamental.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada con la
clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA
LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO
IDÓNEO”, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.2
En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, los actores
refieren como actos impugnados la omisión de proporcionarles
información sobre el método de selección de candidatos y la
aprobación definitiva de la implementación del método
extraordinario de selección de candidatos a cargo de
Presidente Municipal, Regidores y Síndico de los Municipios de
Ocotlán, Zapopan, Ayutla y Tonalá, todos del Estado de
2
La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos
mil
catorce,
y
está
disponible
en
la
dirección
de
internet:
http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014.
13
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Jalisco, por lo cual, este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y
tiene competencia para conocer y resolver sobre la presente
controversia planteada.
II. Legitimación e interés jurídico. Establecido lo anterior, por
lo que respecta a la legitimación de los promoventes en los
juicios, ésta se reconoce, en términos de lo previsto en el
artículo 515, párrafo 1, fracción I, inciso b) del Código Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, toda vez
que los medios de impugnación fueron presentados por los
ciudadanos en forma individual y con el carácter de militantes
del Partido Acción Nacional, mismo que les fue reconocido por
el órgano partidista responsable, y hacen valer presuntas
violaciones a sus derechos político-electorales.
En relación al interés jurídico de los actores para hacer valer
el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, se observa que en sus escritos de demanda,
cada uno de los ciudadanos alega afectación a su interés
jurídico, por la omisión del órgano responsable, en tanto que
solicitó al Comité Estatal de Partido Acción Nacional en Jalisco,
copias certificadas del Acuerdo aprobado por el que se
determinó proponer el método de selección de candidatos y no
se
le
dio
respuesta
a
su
solicitud,
asimismo
de
la
implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y
Tonalá, todos del Estado de Jalisco, sin que se le haya
respuesta a su solicitud, lo cual, en principio se considera
suficiente para acreditar su interés y acceder al juicio
ciudadano.
14
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
III. Improcedencia. Este Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, considera que las demandas de los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
presentadas en contra de la omisión de información sobre el
método de selección de candidatos y la aprobación definitiva
de la implementación del método extraordinario de selección de
candidatos a cargo de Presidente Municipal, Regidores y
Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan, Ayutla y
Tonalá, son improcedentes por las siguientes consideraciones.
Uno de los principios que rigen la materia electoral es el de
definitividad, que implica tanto el deber de agotar las instancias
legales y partidistas previas, como el de que lo impugnado sea
un acto o resolución final, que ya no pueda sufrir variación
alguna mediante la emisión de un nuevo acto o resolución que
lo modifique, revoque o nulifique.
En efecto, de la interpretación del artículo 99, párrafo cuarto,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los principios de definitividad y firmeza constituyen
requisitos de procedibilidad para todos los medios de
impugnación en materia electoral, conforme a los cuales, por
regla general, los Tribunales Electorales deben conocer de la
impugnación de actos o resoluciones definitivos y firmes,
emitidos por las autoridades electorales u órganos partidistas.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior en la
Jurisprudencia 37/2002, emitida bajo el rubro: “MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
PROCEDIBILIDAD
ELECTORALES.
ESTABLECIDAS
LAS
EN
LA
CONDICIONES
FRACCIÓN
IV
DE
DEL
ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES”, consultable en
15
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia
electoral", Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, página 443.
Conforme a estas condiciones de procedibilidad, el Juicio para
la
Protección
de
los
Derechos
Político-Electorales
del
Ciudadano, es improcedente en contra de actos que no son
definitivos y firmes, de manera que los ciudadanos deben dirigir
su impugnación al acto definitivo o final de dicha instancia,
pues no resulta procedente reclamar un acto o determinación
que pueda ser modificado o revocado parcial o totalmente
quedando sin efectos, con motivo de una decisión posterior, a
menos que exista una circunstancia excepcional que lo
justifique.
Lo anterior, a fin de garantizar que el pronunciamiento que se
emita en el juicio ciudadano realmente pueda resolver en
definitiva la controversia, en caso de que sean satisfechas
todas las condiciones para tal efecto, de manera que la
resolución recaerá sobre la posición última del partido o
autoridad.
De no ser así, en caso de que fueran admitidas impugnaciones
en contra de actos susceptibles de ser modificados o
revocados por un órgano o autoridad, se restaría eficacia a la
jurisdicción. Ello, porque lo determinado por este Tribunal
Electoral respecto a la legalidad o ilegalidad de lo cuestionado,
podría quedar relevado en virtud de la posterior decisión
partidista o de autoridad y generar nuevos efectos sobre la
materia de impugnación.
16
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
A mayor abundamiento, admitir la impugnación de actos
intraprocesales en general, en lugar de esperar a la última
decisión, afecta de manera sustancial la tutela judicial efectiva,
pues da lugar a la multiplicación de recursos o juicios respecto
de actos o determinaciones que podrían quedar sin efectos; a
diferencia del orden y eficacia previsto en el sistema de
impugnaciones en materia electoral, el cual prevé que el acto o
resolución impugnada debe ser definitiva y firme, para que su
reclamo pueda dar lugar a un pronunciamiento final sobre la
controversia.
Por ende, para cumplir con la condición de procedencia de
definitividad y firmeza, los actos o determinaciones partidistas
impugnadas en el juicio ciudadano, por regla general, serán
aquellos que resuelvan en definitiva el procedimiento, y por el
contrario resultarán improcedentes cuando sus efectos puedan
ser modificados o revocados por otro órgano.
En el caso concreto, quedó evidenciado en los acuses de
recibido de cada uno de los medios de impugnación, que los
juicios ciudadanos fueron presentados ante el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, el 12 doce y 14
catorce de noviembre de esta anualidad y no fue, sino hasta el
día 18 del mismo mes y año que el Comité Ejecutivo Nacional
del Partido Acción Nacional del citado partido político celebró
Sesión Extraordinaria en la que emitió el “ACUERDO POR EL QUE
SE APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) y E) DE LOS ESTATUTOS
GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS
ESTATUTARIAS
Y
REGLAMENTARIAS”,
17
identificado
como
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
CPN/SG/023/2014, en el que determinó modificar la propuesta
presentada por el Comité Directivo Estatal de ese instituto
político en Jalisco.
En este contexto, si el acto combatido por los promoventes
estaba sujeto a la decisión que posteriormente adoptara la
Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, es
evidente que en el momento en que se presentaron los escritos
iniciales de demanda que originaron los juicios que ahora se
resuelven no se había satisfecho el principio de definitividad
para la procedencia de los mismos.
Por tanto, si la propuesta del método de selección de
candidatos por designación, acorde a lo dispuesto por el
artículo 92, numerales 1, inciso e) y 5, inciso b), de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por cada uno
de los municipios de la Entidad Federativa presentada por el
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, debería
ser validada por la Comisión Permanente del referido instituto
político, en el sentido de aprobarla o no, es inconcuso que el
acto impugnado no puede tomarse como definitivo ni firme.
En estas circunstancias, es claro que al momento en que se
presentaron los medios de impugnación, no se estaba ante un
acto definitivo ni firme, razón por la cual es procedente
desechar los Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano presentados, al haberse
actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo
508, fracción III con relación al diverso 500, fracción II del
Código en la materia.
18
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional advierte, que en sus
escritos de demanda, los promoventes manifiestan que con la
finalidad de hacerse sabedores del contenido del acuerdo
aprobado por el que se determinó la adopción del método
extraordinario de selección de candidatos para integrar las
planillas de candidaturas al cargo de Presidente Municipal
Regidores y Síndico de los Municipios de Ocotlán, Zapopan,
Ayutla y Tonalá, solicitaron con sendos escritos al Comité
Directivo Estatal y a la Comisión Electoral Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco, copias debidamente certificadas del
citado Acuerdo, manifestando al respecto que la información
requerida no les había sido remitida, por lo que solicitaron a
este Tribunal que realizara requerimiento al responsable.
Al rendir su informe circunstanciado en los 3 tres juicios
ciudadanos relativos al Municipio de Ocotlán, el órgano
partidista responsable manifestó: “no se ha presentado solicitud
requiriendo información respecto de los métodos de selección
de candidatos a cargo de elección popular a este Comité
Directivo Estatal además se aclara que al día de hoy ni siquiera
se ha instalado la Comisión Organizadora Electoral Estatal, por
lo que resultaba increíble que se hubieran presentado
solicitudes ante dicho órgano”, afirmación a la que este Órgano
Jurisdiccional le confiere valor probatorio pleno, en términos de
lo previsto en los ordenamientos legales 519, párrafo 1,
fracción III y 525, párrafo 1 el Código en la materia.
Asimismo, si bien el órgano partidista responsable, no realizó
manifestación al respecto en su informe circunstanciado con
relación a los Municipios de Zapopan, Ayutla y Tonalá, el
párrafo 2, del artículo 523 del Código en la materia, dispone
19
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
que el que afirma está obligado a probar, también lo está el que
niega, cuando su negativa implique una afirmación, en ese
sentido, los actores no ofrecieron, ni aportaron algún elemento
de prueba, del que se advierta que hayan presentado petición
alguna al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
en Jalisco o en su caso a la Comisión Electoral Estatal del
mismo instituto político, sobre información y copias certificadas
del Acuerdo aprobado por el que se determinó proponer el
método de selección de candidatos, por lo cual no se puede
tener por cierta la existencia de la solicitud, mucho menos que
los órganos partidistas sean responsables de la supuesta
omisión que les atribuyen los actores, por tanto, también es
procedente decretar su desechamiento.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en lo
dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,
inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la Constitución
Política; 1º, párrafo 1, fracción I, 504, 536, 542, 545 y 546 del
Código
Electoral
y
de
Participación
Ciudadana,
todos
ordenamientos del Estado de Jalisco, se resuelve conforme a
los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. La competencia de este Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco para conocer y resolver los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
la legitimación y el interés jurídico de los promoventes,
quedaron acreditados en términos de lo expuesto en los
Considerandos I y II de esta resolución.
20
JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
SEGUNDO. Se decreta el desechamiento de los 53 cincuenta
y tres Juicios para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano identificados en esta resolución, por
los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando III de
esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE en los términos de ley.
En su oportunidad, archívese el asunto como total y
definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad la Magistrada y los
Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, quienes firman al calce de la presente resolución, ante
el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS
ANGULO AGUIRRE
MAGISTRADO
LUIS FERNANDO
MARTÍNEZ ESPINOSA
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JDC-150/2014 Y ACUMULADOS
MAGISTRADA
TERESA MEJÍA
CONTRERAS
MAGISTRADO
RODRIGO MORENO
TRUJILLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------CERTIFICO------------------Que la presente hoja corresponde a la resolución emitida el 2 dos de
diciembre de 2014 dos mil catorce, pronunciada en el Juicio para la
protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC150/2014 Y ACUMULADOS, que consta de 22 veintidós fojas por una sola
cara.
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
22

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