contrato de arrendamiento de industria reunidos
Transcripción
contrato de arrendamiento de industria reunidos
'f • CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007SEVrLLA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA En la Ciudad de Sevilla a 2 de Diciembre de 2011 REUNIDOS De una parte, D.• dam~cmaen mayor de edad, casado, con .. 'J O.N.~. nO J De otra parte, D. • 1, con domicilio en casado, con domicilio en . y con D. N.I . y con D. N. 1. INTERVIENEN D. Juan José Florido Sánchez interviene en nombre de CLUB SANTA CLARA, con C.I.F G-41.042.888, con domicilio a efectos de notificaciones en la cl Alonso de Pineda nO 1 de Sevilla CP 41007, en su calidad de Presidente comparece en calidad de Arrendador de la industria sita en sus instalaciones y descritas en el Anexo 1. En adelante se le denomina ARRENDADOR. ,en nombre y representación de la sociedad mercantil Deleite del Sur Restauración, S. L., con domicilio en c/. .... -, --CP y con C.I.F. intervienen en calidad de administradores mancomunados según consta en la escritura de constitución de la referida sociedad. En adelante se le denomina ARRENDATARIO. D. . y D. _ J_ \1 __ - Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo convienen en otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA con arreglo a los siguientes. 1 CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA ANTECEDENTES UNICO.- Que CLUB SANTA CLARA es el titular de las instalaciones sitas dentro de su recinto de CI Alonso de Pineda nO1 de Sevilla destinadas al servicio de bar y restauración con carácter privado, dentro del propio club y para sus socios. Como Anexo n? 1 se adjuntan las instalaciones que se ponen a disposición del Arrendatario para cumplimentar el servicio. Deleite del Sur Restauración, S. L. está interesado en el Arrendamiento de la citada Industria, declarando conocer y aceptar el estado. y situación actual del negocio por lo que suscriben el presente contrato que someten a las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA.- El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario la industria antes descrita, en la que desarrollará en exclusiva el servicio de restauración y bar en las instalaciones descritas en el Anexo n01 El Arrendatario empleará las instalaciones como lugar de ejercicio de la actividad de servicio de bar y restauración, sin que pueda dársele otra utilidad sin el consentimiento expreso de la propiedad y declarando conocer en este momento su extensión, características y servicios comunes y privados. En ningún caso podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Si el arrendatario efectuase alguna de ellas sin tal consentimiento, el arrendador podrá resolver el contrato automáticamente y sin indemnización alguna para el arrendatario y exigir que se repongan las cosas a su estado anterior a costa del arrendatario. Todas las obras de instalación de carácter permanente que realice el arrendatario quedarán en beneficio de la finca una vez concluido el arrendamiento, sin contraprestación alguna. El mantenimiento, buen uso y limpieza de las instalaciones mencionadas en el Anexo I son responsabilidad del Arrendatario y correrán a su cuenta. El servicio de restauración y bar deberá cubrir y dar respuesta al horario que el Arrendador permanece abierto para uso y disfrute de sus socios. 2 CLUB SA.NTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA La potestad de establecer los horarios y épocas del año que permanecerán abiertas las distintas instalaciones expuestas en el Anexo I corresponde a los acuerdos que ambas partes lleguen. SEGUNDA.- El presente contrato comenzará a regir a partir del día de puesta en funcionamiento de las instalaciones y concluirá el día 30 de Abril del 2014, por lo que llegada dicha fecha quedará extinguido el presente contrato por expiración del término convenido. Llegado el día de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes ha notificado a la otra fehacientemente y con la antelación de 60 días naturales su voluntad de no continuar con el arrendamiento, se entenderá prorrogado' r por el plazo de UN AÑO. Esta prórroga será aplicable hasta un máximo de TRES AÑOS. TERCERA.- Una vez haya transcurrido el período de duración pactado, el arrendatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando comenzó el arrendamiento, sin más deterioros que los derivados del paso del tiempo y del uso habitual de las cosas, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. CUARTA.- Renta. La renta pactada del arrendamiento se establece dos períodos diferenciados: - del día de puesta en funcionamiento de las instalaciones a 31 de octubre de 2012, es decir, el primer año de vigencia de contrato, se establece como renta fija los gastos de suministros imputables al arrendador, esto es, agua, luz y gas con un máximo de 750 €._ (setecientos cincuenta euros) y un mínimo de 500 € (quinientos euros) que el Arrendador -CLUB SANTA CLARA- presente y liquide al Arrendatario mensualmente y que atenderán al registro de los distintos contadores de consumo individualizados que el arrendatario dispone a tales efectos. - de 1 de Noviembre de 2012 a 30 de abril del 2014: se establece una renta FIJA anual de 9.000 €.- (NUEVE MIL EUROS) pagaderas por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo la cantidad a abonar mensualmente de 750 €.- (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS). El recibo mensual del alquiler de la industria incluye el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente en cada momento. 3 CLUB SA.l\,'TA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA El abono de la renta se deberá verificar por el arrendatario mediante domiciliación Bancaria en la cuenta que el arrendatario designa al efecto El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta continuado durante dos meses (2) será causa suficiente para la resolución del contrato. El presente contrato de industria por su propia naturaleza y definición está excluido de la obligatoriedad de practicar retención alguna por parte del arrendatario, por lo que en el recibo correspondiente no se descontará cantidad alguna por este concepto. Se corresponde el precio pactado como renta al coste estimado de los servicios y suministros de la industria - cocina y bar y demás explotacionesesto es agua, gas y electricidad, destinándose el importe íntegro de la renta al pago de dichos suministros, que por tanto corren a cargo del arrendatario hasta dicha cantidad máxima de 750,00 Euros (IV.A. incluido) al mes y que el arrendador - Club Santa Clara - abonará directamente a las empresas que prestan los servicios de suministro respectivos, haciéndose pues responsable del completo pago de los mismos. REVISiÓN DE RENTA.Revisión Anual de la Renta.- Ambas partes acuerdan que la renta arrendaticia se actualizará cada año de vigencia del presente contrato, según el incremento que experimente el Indice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes 'siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. La revisión no podrá suponer en ningún caso minoración de la renta, por lo que, llegado el caso de que el índice a aplicar sea negativo, la renta continuará siendo la vigente en dicho momento. Será valida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del paqo precedente. Para las sucesivas revisiones de rentas, se tomará como base la renta revisada del periodo anterior. Todos los gastos de explotación -excluidos obviamente los de suministrode la actividad serán de cuenta del Arrendatario. 4 CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda. 1 41007 SEVILLA QUINTA.- El arrendatario deberá tener contratados conforme a la normativa laboral y de la Seguridad Social a todos sus trabajadores o personal que entre en las instalaciones del Arrendador para prestar el servicio, debiendo encargarse el Arrendatario de su remuneración, gastos, impuestos y obligaciones legales. Para acreditar lo anterior, el Arrendatario deberá entregar mensualmente el listado de trabajadores y los justificantes de su Alta y pago de los seguros sociales y demás tributos. El personal que utilice deberá estar debidamente capacitado, uniformado, con buena presencia y aseo, así como mantener un trato correcto con los socios del Club. Si algún gasto o pago derivado de la actividad le fuese cargado directamente al Arrendador lo comunicará al Arrendatario, quien deberá reintegrárselo en el plazo de siete días. SEXTA.- El arrendatario declara en este acto recibir las instalaciones descritas en el Antecedente Único (ANEXO 1) Y los muebles y enseres descritos en el ANEXO 3 (pendiente de redacción y aprobación por ambas partes) para servir al uso pactado, y sus servicios, instalaciones y anexos en funcionamiento. _-- Los muebles o enseres detallados en el Anexo 3 constituyen el inventario de mobiliario y enseres que se cede de forma conjunta a la actividad, y que deberán ser repuestos en idéntica calidad y cantidad a la finalización del presente contrato salvo el desgaste por el uso habitual de los mismos. Para el caso de deterioro de los citados enseres que los haga inservibles se prevé una indemnización al arrendador del 100% del valor venal del bien mueble según el precio venta en el mercado a la finalización del contrato. El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil contractual y extracontractual solidariamente de todos los riesgos y responsabilidades que puedan producirse de la explotación del negocio y que cubra la integridad de las instalaciones y de lbs elementos que lo componen. SEPTIMA.- El arrendatario está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para el mantenimiento adecuado de las instalaciones en las mismas condiciones en las que se realiza la entrega. Todos los gastos de reparaciones y gastos de mantenimiento correrán de cuenta del Arrendatario. 5 CLUB SA.NTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA OCTAVA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la industria o inmueble total o parcialmente, Solamente será posible la cesión o el subarriendo parcial cuando concurra consentimiento expreso y por escrito del arrendador. En caso de fallecimiento del Arrendatario no podrán subrogarse en el contrato los herederos o legatarios. NOVENA.- El arrendatario renuncia y no tendrá los derechos de tanteo y retracto en caso de venta de las instalaciones. En caso de rescisión de este contrato, de manera unilateral por parte del arrendador y antes del vencimiento del presente contrato, el arrendatario recibirá una indemnización de 4.500 Euros por los daños y perjuicios ocasionados por la inversión inicial. DÉCIMA.-EI Arrendatario deberá respetar las normas de salubridad, normas en materia de ruido, normas y usos de Policía urbana y en general toda la normativa, así como la convivencia con la urbanización Santa Clara y normas de funcionamiento interno o estatutos del Club Santa Clara. La imposición de sanciones por ruido o por infringir las normas de salubridad o el incumplimiento de la normativa vigente en cada momento, de los requisitos administrativos o de las normas y estatutos del Club Santa Clara, siempre que este incumplimiento sea imputable al arrendatario, será motivo de resolución del contrato. DÉCIMO PRIMERA.- Los servicios a ofertar (alimentos, comidas, bebidas, tapas, etc.) son los expuestos en el ANEXO 2 que se acompaña, En ningún caso podrá el Arrendatario modificar los precios sin el consentimiento previo del Arrendador. DÉCIMO SEGUNDA.- En todo lo no contemplado en este contrato del presente arrendamiento se regirá por lo establecido en el Código Civil. DÉCIMO TERCERA.- Las partes renuncian a su fuero propio si lo tuvieran, y se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla" para cuantas incidencias surgieran del presente contrato. Siendo todos los gastos que su exigencia origine, con inclusión de los honorarios de Abogado y Procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención ni hubiera condena en costas, de cuenta de la parte que lo incumpla, 6 11 CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda, J 41007 SEVILLA Causas de resolución del contrato _ El arrendador podrá resolver de pleno derecho el presente contrato 'y' sin indemnización alguna para el arrendatario, bastando la comunicación fehaciente por escrito y con una antelación mínima de UN MES por las siguientes causas: a) El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. b) El subarriendo o la cesión no consentidos. c) La realización de daños causados dolosamente a la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento' de éste sea necesario. d) Cambio del destino objeto del presente contrato. e) El incumplimiento de la normativa vigente en cada momento, de los requisitos administrativos o de los estatutos o normas de régimen interno del Club Santa Clara. f) La imposición por la Autoridad de sanciones por ruido o por infringir las normas de salubridad. g) No tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias en la actividad del negocio, o de cualquier seguro obligatorio. h) No tener el Arrendatario a sus trabajadores dados de alta en la TGSS, o el incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con respecto a los mismos. i) No poseer un Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios. j) El incumplimiento de limpiar las instalaciones y tirar la basura. k) El incumplimiento de exponer públicamente a los socios en pizarras o cartas, todos los precios. 1) No atender a los socios con el debido respeto o faltar a la buena fe. y para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento. EL ARRENDADOR /' EL ARRENDATARIO 7 CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA ANEXO 1 Las instalaciones que se ponen a disposición cumplimentar el servicio, son las siguientes: del arrendatario para 1, Bar restaurante y salones anexos con sus correspondientes elementos, tanto de restauración como de cocina para su puesta en funcionamiento. 2. Kiosco-bar, ubicado en la terraza del Club. 3. Chiringuito ubicado en la zona de piscina, según fechas y horario acordado con la Junta Directiva. 8