contrato de arrendamiento de industria reunidos

Transcripción

contrato de arrendamiento de industria reunidos
'f •
CLUB SANTA CLARA
Alonso de Pineda, 1
41007SEVrLLA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INDUSTRIA
En la Ciudad de Sevilla a 2 de Diciembre de 2011
REUNIDOS
De una parte, D.•
dam~cmaen
mayor de edad, casado, con
.. 'J O.N.~. nO
J
De otra parte, D.
• 1,
con domicilio en
casado, con domicilio en
. y con D. N.I
. y con
D. N. 1.
INTERVIENEN
D. Juan José Florido Sánchez interviene en nombre de CLUB SANTA
CLARA, con C.I.F G-41.042.888, con domicilio a efectos de notificaciones
en la cl Alonso de Pineda nO 1 de Sevilla CP 41007, en su calidad de
Presidente comparece en calidad de Arrendador de la industria sita en sus
instalaciones y descritas en el Anexo 1. En adelante se le denomina
ARRENDADOR.
,en nombre y
representación de la sociedad mercantil Deleite del Sur Restauración, S.
L., con domicilio en c/.
....
-,
--CP
y con C.I.F.
intervienen en calidad de
administradores mancomunados según consta en la escritura de
constitución de la referida sociedad. En adelante se le denomina
ARRENDATARIO.
D.
. y D.
_
J_
\1
__
-
Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que
mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo convienen en
otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
con arreglo a los siguientes.
1
CLUB SANTA CLARA
Alonso de Pineda, 1
41007 SEVILLA
ANTECEDENTES
UNICO.- Que CLUB SANTA CLARA es el titular de las instalaciones sitas
dentro de su recinto de CI Alonso de Pineda nO1 de Sevilla destinadas al
servicio de bar y restauración con carácter privado, dentro del propio club y
para sus socios. Como Anexo n? 1 se adjuntan las instalaciones que se
ponen a disposición del Arrendatario para cumplimentar el servicio.
Deleite del Sur Restauración, S. L. está interesado en el Arrendamiento
de la citada Industria, declarando conocer y aceptar el estado. y situación
actual del negocio por lo que suscriben el presente contrato que someten a
las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario la
industria antes descrita, en la que desarrollará en exclusiva el servicio de
restauración y bar en las instalaciones descritas en el Anexo n01
El Arrendatario empleará las instalaciones como lugar de ejercicio de la
actividad de servicio de bar y restauración, sin que pueda dársele otra
utilidad sin el consentimiento expreso de la propiedad y declarando conocer
en este momento su extensión, características y servicios comunes y
privados.
En ningún caso podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y por
escrito del arrendador. Si el arrendatario efectuase alguna de ellas sin tal
consentimiento, el arrendador podrá resolver el contrato automáticamente y
sin indemnización alguna para el arrendatario y exigir que se repongan las
cosas a su estado anterior a costa del arrendatario.
Todas las obras de instalación de carácter permanente que realice el
arrendatario quedarán en beneficio de la finca una vez concluido el
arrendamiento, sin contraprestación alguna.
El mantenimiento, buen uso y limpieza de las instalaciones mencionadas en
el Anexo I son responsabilidad del Arrendatario y correrán a su cuenta.
El servicio de restauración y bar deberá cubrir y dar respuesta al horario
que el Arrendador permanece abierto para uso y disfrute de sus socios.
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CLUB SA.NTA CLARA
Alonso de Pineda, 1
41007 SEVILLA
La potestad de establecer los horarios y épocas del año que permanecerán
abiertas las distintas instalaciones expuestas en el Anexo I corresponde a
los acuerdos que ambas partes lleguen.
SEGUNDA.- El presente contrato comenzará a regir a partir del día de
puesta en funcionamiento de las instalaciones y concluirá el día 30 de Abril
del 2014, por lo que llegada dicha fecha quedará extinguido el presente
contrato por expiración del término convenido.
Llegado el día de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes ha
notificado a la otra fehacientemente y con la antelación de 60 días naturales
su voluntad de no continuar con el arrendamiento, se entenderá prorrogado' r
por el plazo de UN AÑO. Esta prórroga será aplicable hasta un máximo de
TRES AÑOS.
TERCERA.- Una vez haya transcurrido el período de duración pactado, el
arrendatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando
comenzó el arrendamiento, sin más deterioros que los derivados del paso
del tiempo y del uso habitual de las cosas, y ello sin necesidad de ningún
requerimiento expreso dirigido al arrendatario.
CUARTA.- Renta. La renta pactada del arrendamiento se establece dos
períodos diferenciados:
- del día de puesta en funcionamiento de las instalaciones a 31 de
octubre de 2012, es decir, el primer año de vigencia de contrato, se
establece como renta fija los gastos de suministros imputables al
arrendador, esto es, agua, luz y gas con un máximo de 750 €._
(setecientos cincuenta euros) y un mínimo de 500 € (quinientos euros)
que el Arrendador -CLUB SANTA CLARA- presente y liquide al
Arrendatario mensualmente y que atenderán al registro de los distintos
contadores de consumo individualizados que el arrendatario dispone a tales
efectos.
- de 1 de Noviembre de 2012 a 30 de abril del 2014: se establece una
renta FIJA anual de 9.000 €.- (NUEVE MIL EUROS) pagaderas por meses
adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo la
cantidad a abonar mensualmente de 750 €.- (SETECIENTOS CINCUENTA
EUROS).
El recibo mensual del alquiler de la industria incluye el importe
correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente
en cada momento.
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41007 SEVILLA
El abono de la renta se deberá verificar por el arrendatario mediante
domiciliación Bancaria en la cuenta que el arrendatario designa al efecto
El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago
de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta
continuado durante dos meses (2) será causa suficiente para la resolución
del contrato.
El presente contrato de industria por su propia naturaleza y definición está
excluido de la obligatoriedad de practicar retención alguna por parte del
arrendatario, por lo que en el recibo correspondiente no se descontará
cantidad alguna por este concepto.
Se corresponde el precio pactado como renta al coste estimado de los
servicios y suministros de la industria - cocina y bar y demás explotacionesesto es agua, gas y electricidad, destinándose el importe íntegro de la renta
al pago de dichos suministros, que por tanto corren a cargo del arrendatario
hasta dicha cantidad máxima de 750,00 Euros (IV.A. incluido) al mes y que
el arrendador - Club Santa Clara - abonará directamente a las empresas
que prestan los servicios de suministro respectivos, haciéndose pues
responsable del completo pago de los mismos.
REVISiÓN DE RENTA.Revisión Anual de la Renta.- Ambas partes acuerdan que la renta
arrendaticia se actualizará cada año de vigencia del presente contrato,
según el incremento que experimente el Indice General Nacional del
Sistema de índices de Precios de Consumo en un período de doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como
mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al
último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las
sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes 'siguiente
a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito,
expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la
demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
La revisión no podrá suponer en ningún caso minoración de la renta, por lo
que, llegado el caso de que el índice a aplicar sea negativo, la renta
continuará siendo la vigente en dicho momento. Será valida la notificación
efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del paqo precedente.
Para las sucesivas revisiones de rentas, se tomará como base la renta
revisada del periodo anterior.
Todos los gastos de explotación -excluidos obviamente los de suministrode la actividad serán de cuenta del Arrendatario.
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QUINTA.- El arrendatario deberá tener contratados conforme a la normativa
laboral y de la Seguridad Social a todos sus trabajadores o personal que
entre en las instalaciones del Arrendador para prestar el servicio, debiendo
encargarse el Arrendatario de su remuneración, gastos, impuestos y
obligaciones legales. Para acreditar lo anterior, el Arrendatario deberá
entregar mensualmente el listado de trabajadores y los justificantes de su
Alta y pago de los seguros sociales y demás tributos.
El personal que utilice deberá estar debidamente capacitado, uniformado,
con buena presencia y aseo, así como mantener un trato correcto con los
socios del Club.
Si algún gasto o pago derivado de la actividad le fuese cargado
directamente al Arrendador lo comunicará al Arrendatario, quien deberá
reintegrárselo en el plazo de siete días.
SEXTA.- El arrendatario declara en este acto recibir las instalaciones
descritas en el Antecedente Único (ANEXO 1) Y los muebles y enseres
descritos en el ANEXO 3 (pendiente de redacción y aprobación por ambas
partes) para servir al uso pactado, y sus servicios, instalaciones y anexos
en funcionamiento.
_--
Los muebles o enseres detallados en el Anexo 3 constituyen el inventario
de mobiliario y enseres que se cede de forma conjunta a la actividad, y que
deberán ser repuestos en idéntica calidad y cantidad a la finalización del
presente contrato salvo el desgaste por el uso habitual de los mismos.
Para el caso de deterioro de los citados enseres que los haga inservibles se
prevé una indemnización al arrendador del 100% del valor venal del bien
mueble según el precio venta en el mercado a la finalización del contrato.
El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la
responsabilidad civil contractual y extracontractual solidariamente de todos
los riesgos y responsabilidades que puedan producirse de la explotación
del negocio y que cubra la integridad de las instalaciones y de lbs
elementos que lo componen.
SEPTIMA.- El arrendatario está obligado a realizar todas las reparaciones
que sean necesarias para el mantenimiento adecuado de las instalaciones
en las mismas condiciones en las que se realiza la entrega. Todos los
gastos de reparaciones y gastos de mantenimiento correrán de cuenta del
Arrendatario.
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OCTAVA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la industria o
inmueble total o parcialmente, Solamente será posible la cesión o el
subarriendo parcial cuando concurra consentimiento expreso y por escrito
del arrendador.
En caso de fallecimiento del Arrendatario no podrán subrogarse en el
contrato los herederos o legatarios.
NOVENA.- El arrendatario renuncia y no tendrá los derechos de tanteo y
retracto en caso de venta de las instalaciones.
En caso de rescisión de este contrato, de manera unilateral por parte del
arrendador y antes del vencimiento del presente contrato, el arrendatario
recibirá una indemnización de 4.500 Euros por los daños y perjuicios
ocasionados por la inversión inicial.
DÉCIMA.-EI Arrendatario deberá respetar las normas de salubridad,
normas en materia de ruido, normas y usos de Policía urbana y en general
toda la normativa, así como la convivencia con la urbanización Santa Clara
y normas de funcionamiento interno o estatutos del Club Santa Clara.
La imposición de sanciones por ruido o por infringir las normas de
salubridad o el incumplimiento de la normativa vigente en cada momento,
de los requisitos administrativos o de las normas y estatutos del Club
Santa Clara, siempre que este incumplimiento sea imputable al
arrendatario, será motivo de resolución del contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- Los servicios a ofertar (alimentos, comidas, bebidas,
tapas, etc.) son los expuestos en el ANEXO 2 que se acompaña, En ningún
caso podrá el Arrendatario modificar los precios sin el consentimiento
previo del Arrendador.
DÉCIMO SEGUNDA.- En todo lo no contemplado en este contrato del
presente arrendamiento se regirá por lo establecido en el Código Civil.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes renuncian a su fuero propio si lo tuvieran,
y se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla" para cuantas
incidencias surgieran del presente contrato. Siendo todos los gastos que su
exigencia origine, con inclusión de los honorarios de Abogado y Procurador,
aunque no fuera preceptiva su intervención ni hubiera condena en costas,
de cuenta de la parte que lo incumpla,
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CLUB SANTA CLARA
Alonso de Pineda, J
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Causas de resolución del contrato _
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el presente contrato 'y' sin
indemnización alguna para el arrendatario, bastando la comunicación
fehaciente por escrito y con una antelación mínima de UN MES por las
siguientes causas:
a) El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las
cláusulas del presente contrato.
b) El subarriendo o la cesión no consentidos.
c) La realización de daños causados dolosamente a la finca o de
obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento'
de éste sea necesario.
d) Cambio del destino objeto del presente contrato.
e) El incumplimiento de la normativa vigente en cada momento, de
los requisitos administrativos o de los estatutos o normas de
régimen interno del Club Santa Clara.
f) La imposición por la Autoridad de sanciones por ruido o por
infringir las normas de salubridad.
g) No tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra
las incidencias en la actividad del negocio, o de cualquier seguro
obligatorio.
h) No tener el Arrendatario a sus trabajadores dados de alta en la
TGSS, o el incumplimiento de las obligaciones laborales o de
Seguridad Social con respecto a los mismos.
i) No poseer un Libro de Reclamaciones a disposición de los
usuarios.
j) El incumplimiento de limpiar las instalaciones y tirar la basura.
k) El incumplimiento de exponer públicamente a los socios en
pizarras o cartas, todos los precios.
1) No atender a los socios con el debido respeto o faltar a la buena
fe.
y para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes firman el
presente contrato por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL ARRENDADOR
/'
EL ARRENDATARIO
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ANEXO 1
Las instalaciones que se ponen a disposición
cumplimentar el servicio, son las siguientes:
del arrendatario para
1, Bar restaurante y salones anexos con sus correspondientes
elementos, tanto de restauración como de cocina para su puesta en
funcionamiento.
2. Kiosco-bar, ubicado en la terraza del Club.
3. Chiringuito ubicado en la zona de piscina, según fechas y horario
acordado con la Junta Directiva.
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