178 art. cadmio
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ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 38 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA Doctor en Ciencias Químicas Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales No se puede entender el mundo actual sin la industria química. Desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y el progreso. Sin sus aportaciones, nuestra esperanza de vida apenas superaría los 40 años. 38. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 39 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS Y PREPARADOS 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS 3.1.- Diferencia entre peligro y riesgo 3.2.- Tipos de peligro 4.- CONDICIONES DE ENVASADO 5.- CONDICIONES DE ETIQUETADO 6.- FICHAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO 6.1.- Implicaciones de la normativa 6.2.- Implicaciones en otras normativas 6.3.- ¿Existe la necesidad de modificar las fichas de seguridad de acuerdo con el REACH? 7.- INTRODUCCIÓN AL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GHS) 7.1.- Su origen y funcionamiento 7.2.- Objetivos del GHS 7.3.- El GHS y la Unión Europea 7.4.- Pictogramas de peligro 8.- ANEXO 1.- CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN PELIGROSIDAD A UNA SUSTANCIA O PREPARADO 9.- ANEXO 2.- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD 10.- BIBLIOGRAFÍA 39. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 40 ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183 1.- INTRODUCCIÓN El desarrollo tecnológico de la humanidad durante el siglo XX no puede compararse con el de ningún periodo histórico anterior. Pero los inventos no se construyen sin los materiales y herramientas apropiados; y los avances en la tecnología química han sido en buena manera los responsables de proporcionarlos. No se puede entender el mundo actual sin la industria química. Desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y del progreso. Sus avances han sido esenciales en el área de la salud (crea los medicamentos, antibióticos o vacunas, crea los jabones y productos de higiene, y potabiliza el agua que consumimos), o en la alimentación (proporciona los fertilizantes que multiplican el rendimiento de las cosechas, los fitosanitarios que las protegen de las plagas, insectos y agentes nocivos, o los aditivos que garantizan que los alimentos conserven sus condiciones nutritivas y de salubridad). Sin las aportaciones de la química, nuestra esperanza de vida apenas superaría los 40 años. Sin embargo, en la sociedad, existe inquietud ante la falta de conocimiento sobre los efectos de numerosas sustancias y preparados sobre la salud humana y sobre el medio ambiente. La sociedad tiene la impresión de que transcurre demasiado tiempo hasta que las medidas legislativas dan resultados. Sólo así se entiende la preocupación, aunque aún no se ha determinado la relación causa - efecto, por la que algunas sustancias químicas puedan estar relacionadas con el aumento de cánceres y alergias. 40. Para hacer frente a este peligro se han elaborado reglamentos o leyes para garantizar la seguridad de su uso, transporte y eliminación. Centrándonos en la Unión Europea, el sistema diseñado por la Directiva 67/548/CE ha sido incapaz de identificar los riesgos presentados por numerosos productos químicos y ha sido lento a la hora de actuar cuando se detectaron ciertos riesgos. Ésta distinguía entre las “sustancias existentes”, es decir todas las sustancias químicas declaradas que se encontraban en el mercado antes de 1981 y recogidas en el inventario EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances), y las “sustancias nuevas”, es decir las comercializadas después de esa fecha que se recogen en el inventario ELINCS (European List of Notified Chemical Substances, no recogidas en el EINECS). En la sociedad, existe inquietud ante la falta de conocimiento sobre los efectos de numerosas sustancias y preparados sobre la salud humana y el medio ambiente. Pero en el REACH no se incluye norma alguna de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, por lo que continúan siendo aplicables estas partes de la Directiva 67/548/CEE. En este artículo se estudia la gestión de estos ámbitos. Con el fin de mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente pero manteniendo al mismo tiempo la competitividad y reforzando el espíritu de innovación de su industria química, la Unión Europea adoptó el Reglamento / Directiva REACH, que entró en vigor el 1 de Junio de 2007, si bien hay un calendario escalonado de implementación para buena parte de sus disposiciones. Para más información sobre este reglamento, ver los números 179 y 180 de esta revista donde se incluye el artículo “REACH, la nueva normativa de la Unión Europea en materia de sustancias y preparados químicos”. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 41 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) 2.- NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS Y PREPARADOS Como se ha indicado, la normativa sobre sustancias y preparados se recoge en el Reglamento / Directiva nombrado que incluye dos documentos: Reglamento (CE) nº 1907/ 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/ CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Al ser un reglamento europeo, La Unión Europea se dotó del Reglamento / Directiva REACH en el que se recoge la normativa relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos. máximo rango de la legislación comunitaria, obliga directamente a los ciudadanos sin necesidad de, como ocurre con las Directivas, ser transpuestas o incorporadas a la legislación nacional. Cubre, entre otras, las categorías de peligrosidad de las sustancias y preparados peligrosos; su etiquetado, y establece un sistema de información constituido por la ficha de datos de seguridad, destinado fundamentalmente al usuario profesional, que contribuye a fomentar la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo. Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Estas Directivas, como así debe de ser, han sido transpuestas a nuestro acervo legislativo mediante: Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Pero cuando buscamos cómo clasificar la peligrosidad o las normas de etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, éstas no se encuentran en el REACH. Por ello continúan siendo aplicables, con sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico, las partes pertinentes de la: Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de junio de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. 41. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 42 ENERO - MARZO 2008 clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. La razón por la que el REACH no incluye normas de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas es porque la Unión Europea esperaba asumir el denominado Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS en idioma inglés o SGA en castellano) esponsorizado por la ONU, lo cual no ha podido ser posible por un problema de plazos ya que este sistema armonizado no vio su versión definitiva hasta julio de 2007 mientras que el REACH se aprobó en diciembre de 2006. El GHS es una norma técnica no vinculante, con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria, realizada entre numerosas organizaciones, que se ocupa de la clasificación de las sustancias químicas por tipos de riesgo y que propone armonizar los elementos de comunicación del PREVENCIÓN Nº 183 Por razones de plazos, la Unión Europea no ha podido incorporar el GHS al REACH, ya que aquél se aprobó en junio de 2007, mientras que el REACH en diciembre de 2006. riesgo, incluidas las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. Como veremos más adelante, el principal avance del GHS es que además de mantener la existente armonización en lo referente a la clasificación y comunicación de los peligros, la amplía y coordina con ámbitos tan relevantes como la seguridad en el lugar de trabajo, la protección de los consumidores, la información en la respuesta del personal de emergencias y la gestión de los peligros asociados al transporte de mercancías peligrosas. Finalmente señalar que en muchas ocasiones existe la necesidad de un doble etiquetado, uno que cumpla con el REACH y otro diferente que cumpla con la legislación para el transporte. Esto incorpora un ingrediente más de complicación dado que, con frecuencia nos encontramos que una sustancia o preparado está calificado como peligroso pero no lo está para el transporte, o viceversa la sustancia o preparado no es peligroso pero sí lo es para el transporte. En la figura 1 se muestra la clasificación de los peligros recogida en el ADR. 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS 3.1.- DIFERENCIA ENTRE PELIGRO Y RIESGO Todo sistema de evaluación de riesgos se inicia con una evaluación de los peligros que entrañan las sustancias o productos químicos de que se trate. Su grado de peligrosidad dependerá de sus propiedades intrínsecas, es decir, de su capacidad para interferir en procesos biológicos normales, y de su capacidad de arder, explotar, corroer…, las cuales se basan principalmente en un examen de los estudios científicos disponibles. El concepto de riesgo o la probabilidad de efectos nocivos surgen cuando se compara el tiempo de exposición con los peligros asociados a esta sustancia. El planteamiento básico en la evaluación de riesgos se define mediante la fórmula: Peligro x Exposición = Riesgo 42. De este modo, si se reduce al mínimo el peligro o la exposición, ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 43 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) Subdivisión de las mercancías peligrosas según el ADR de 2007 Clase 1.- Materias y objetos explosivos Subdivisión de peligros según las directivas 67/548/CEE o 99/45/CE 1.- Propiedades fisicoquímicas Explosivo Clase 2.- Gases Comburente Clase 3.- Líquidos inflamables Extremadamente inflamable Clase 4.1.- Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas Fácilmente inflamable Clase 4.2.- Materias que pueden experimentar inflamación espontánea Clase 4.3.- Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables Clase 5.1.- Materias comburentes Clase 5.2.- Peróxidos orgánicos Subdivisión de peligros según el GHS 1.- Peligros físicos Explosivos Gas inflamable Aerosol inflamable Gas comburente Gas a presión Líquido inflamable 2.- Propiedades toxicológicas Sólido inflamable Muy tóxicos Sustancias que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) Tóxico Líquidos pirofóricos Nocivo Sólidos pirofóricos Corrosivo Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo Irritante Sensibilizante 3.- Efectos específicos para la salud Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Líquidos comburentes Sólidos comburentes Carcinogénicos Peróxidos orgánicos Clase 6.1.- Materias tóxicas Mutagénicos Sustancias corrosivas para los metales Clase 6.2.- Materias infecciosas Tóxicos para la reproducción 2.- Peligros para la salud y el medio ambiente Tóxicos agudos Clase 7.- Materias radiactivas Clase 8.- Materias corrosivas Clase 9.- Materias y objetos peligrosos diversos 4.- Efectos sobre el medio ambiente Peligrosos para el medio ambiente Corrosión/irritación cutánea Lesiones oculares graves/irritación ocular Sensibilización respiratoria o cutánea Mutagenicidad en células germinales Carcinogenicidad Tóxicos para la reproducción Toxicidad sistémica para órganos diana / Exposición única Toxicidad sistémica para órganos diana ante exposiciones repetidas Peligros para el medio ambiente acuático Figura 1.- Comparativa de las divisiones de peligros según diferentes normas. 43. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 44 ENERO - MARZO 2008 se minimiza el riesgo o la probabilidad de un efecto nocivo. Recordemos siempre que mediante el GHS o las directivas 67/548/CEE o 1999/45/CE siempre estamos identificando peligros, nunca riesgos. Estos estándares no pretenden armonizar ni los procedimientos de evaluación de riesgos ni su gestión (tales como establecer un límite admisible de exposición laboral), ya que esto requiere, además de una clasificación, de un estudio de la exposición y de otros aspectos que caen fuera de su ámbito. 3.2.- TIPOS DE PELIGRO En el anexo 1 se detallan las características que confieren la peligrosidad a una sustancia o a un preparado de acuerdo con las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/ CE. En la figura 1 se muestra tabulada la clasificación de los peligros para diferentes estándares. 4.- CONDICIONES DE ENVASADO Las sustancias y preparados peligrosos sólo podrán comercializarse si sus envases están diseñados y fabricados de forma que no sean posibles pérdidas de contenido, no sean atacables por el contenido, ni puedan formar con este último combinaciones peligrosas. Habrán de ser fuertes y sólidos para impedir pérdidas y responder de manera fiable a las exigencias de mantenimiento, por ejemplo que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido. Además de ir etiquetados de forma adecuada, deberán llevar una indicación de peligro detecta44. PREVENCIÓN Nº 183 El GHS es una norma técnica no vinculante, con alcance internacional, que se ocupa de la clasificación de las sustancias químicas por tipos de riesgo y que propone armonizar los elementos de comunicación del riesgo, incluidas las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. ble al tacto, cualquiera que sea su capacidad, conforme a las especificaciones de la norma UNE-ENISO 11683:1998. 5.- CONDICIONES DE ETIQUETADO Las sustancias y preparados peligrosos sólo podrán ser comercializados cuando el etiquetado de sus envases, ostente de manera legible e indeleble al menos en la lengua oficial del Estado, los apartados que a continuación se indican: a. El nombre comercial de la sustancia. b. La firma o nombre y apellidos así como la dirección completa, incluido el número de teléfono, del responsable de la comercialización. c. Los símbolos y las indicaciones de peligro. Éstos deberán ir impresos en negro sobre un fondo amarillo anaranjado. d. Se incluirán las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (frases R). e. Se incluirán las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de la sustancia (frases S). No será necesario indicar las frases R y S cuando el contenido del envase no exceda de los 125 mililitros. Esta norma se aplicará también a las sustancias nocivas, de igual contenido, cuando no se vendan al por menor al público en general, con excepción de los preparados peligrosos clasificados como inflamables o peligrosos para el medio ambiente, y que no tengan asignado el símbolo N para los que será necesario consignar la frase de peligro (frase R) pero no la recomendación de seguridad (frase S). No se permitirán indicaciones como «no tóxico», «inocuo» o cualquier otra indicación tendente a demostrar el carácter no peligroso de una sustancia o preparado, o que pueda dar lugar a una infravaloración del peligro que presente. 6.- FICHAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO La ficha de seguridad surge de la necesidad de disponer de un sistema de información dirigido principalmente a los usuarios profesionales que les permita tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar del trabajo así como la protección del medio ambiente. La ficha de datos de seguridad permite que cualquier usuario establezca, de una forma cualita- ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 45 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) tiva, sus propios criterios respecto a la peligrosidad de una sustancia o producto a partir de algunos de sus datos fisicoquímicos, toxicológicos y ecotoxicológicos que son de fácil entendimiento. En la figura 2 se citan algunos de estos datos. oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los epígrafes que se recogen en la figura 3. En el anexo 2 se muestra una guía para la elaboración de cualquier ficha de datos de seguridad. Esta ficha de datos de seguridad deberá redactarse con arreglo al artículo 31 y al anexo 2 del REACH, al menos, en la lengua NORMATIVA 6.1.- IMPLICACIONES DE LA Veamos algunas de ellas: El responsable de la comer- cialización de una sustancia o preparado peligroso deberá disponer de una ficha de datos de seguridad en el momento de la comercialización. Los importadores o distribuidores que efectúen un reenvasado, reempaquetado o reetiquetado de una sustancia o preparado deben disponer también de la oportuna ficha de seguridad de producto. Datos fisicoquímicos pH Efectos sobre la piel y los ojos Corrosividad Efectos sobre la piel y los ojos Punto/intervalo de ebullición y fusión Estado físico, sólido, líquido o gaseoso del producto en función de la temperatura de trabajo Punto de inflamación o destello Grado de inflamabilidad Límites de inflamabilidad Intervalo de concentraciones vapor/aire para los que existe riesgo de inflamación Autoinflamabilidad Peligro de inflamación espontánea Presión de vapor En función de la temperatura, facilidad de evaporación y por tanto riesgo de inflamabilidad y/o de inhalación del producto Densidad relativa respecto al agua Posibilidad de utilizar el agua como agente extintor Solubilidad Efectos sobre el medio ambiente acuático Inflamabilidad Elección de extintores Reactividad Elección del almacenamiento DL50 y CL50 en animales Riesgo de alterar la salud Datos toxicológicos Datos ecotoxicológicos DBO (Demanda bioquímica de O2) Conocimiento sobre el grado de biodegradabilidad del producto CL50 96-h (para peces) Toxicidad aguda en peces Límites de exposición (INSHT, TLV, etc). Evaluación de la exposición Valores de referencia Figura 2.- Datos de fácil comprensión útiles para que cada usuario establezca su escala de peligrosidad y la forma de actuar sobre el riesgo. 45. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 46 ENERO - MARZO 2008 La responsabilidad respecto del contenido de una ficha de datos de seguridad, es del suministrador del producto peligroso, aunque éste no sea el autor de la misma. Por ello el suministrador debe asegurarse de que la persona que la prepara está capacitada para hacerla, y que posee los conocimientos y experiencia para hacerla. Es obligatorio entregar de forma gratuita, y preferentemente de forma electrónica una ficha de datos de seguridad: al destinatario, que sea un PREVENCIÓN Nº 183 usuario profesional, nunca más tarde de la primera entrega de la sustancia. al Ministerio de Sanidad y Consumo, que la mantendrá a disposición de las Comunidades Autónomas que lo soliciten. siempre que se produzcan revisiones originadas por la aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y el medio ambiente, la nueva versión fechada, se proporcionará de forma gratuita a todos los destinatarios anteriores que hubieran recibido la sustancia en los doce meses precedentes. No será obligatorio proporcionar la ficha de datos de seguridad en el caso de que las sustancias peligrosas que se comercialicen vayan acompañadas de la información suficiente con la que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud y la seguridad. Sin embargo, se deberá facilitar la ficha de datos de seguridad si el usuario profesional así lo solicita. Capítulos según el SGA y REACH Capítulos según directivas anteriores (67/548/CEE o 1999/45/CE) 1. Identificación del producto 1. Identificación del producto 2. Identificación del peligro o peligros 2. Composición / información sobre los componentes 3. Composición / información sobre los componentes 3. Identificación del peligro o peligros 4. Primeros auxilios 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental 7. Manipulación y almacenamiento 7. Manipulación y almacenamiento 8. Control de exposición/protección individual 8. Control de exposición/protección individual 9. Propiedades físicas y químicas 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad y reactividad 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica 11. Información toxicológica 12. Información ecotoxicológica 12. Información ecotoxicológica 13. Información relativa a la eliminación de los productos 13. Información relativa a la eliminación de los productos 14. Información relativa al transporte 14. Información relativa al transporte 15. Información sobre la reglamentación 15. Información sobre la reglamentación 16. Otras informaciones 16. Otras informaciones (incluir un correo electrónico) Figura 3.- Capítulos o epígrafes de una ficha de seguridad según el REACH, el SGA y las directivas anteriores (67/548/CEE o 99/45/CE). 46. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 47 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) A las sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos, en principio, no se les obliga a tener ficha de datos de seguridad, salvo que puedan presentar un peligro específico, en cuyo caso les será de aplicación la reglamentación relativa a etiquetado y envasado y deberán disponer de su ficha de datos de seguridad. 6.2.- IMPLICACIONES EN OTRAS NORMATIVAS La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales también recoge la necesidad de la ficha de datos de seguridad en sus artículos 18 y 41. De acuerdo con el artículo 18, la ficha de datos de seguridad debe permitir al empresario determinar si hay presente en el lugar de trabajo algún agente químico peligroso, y evaluar los eventuales riesgos que suponga el uso de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores de forma que el empresario de la firma destinataria pueda adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado- El GHS ofrece la ventaja de recoger criterios armonizados de clasificación y comunicación de peligros para distintos destinatarios como consumidores, trabajadores y personal de emergencias, así como para el transporte. res en el trabajo, estableciendo las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados así como las medidas a tomar en caso de emergencia. El artículo 41 señala que los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Están igualmente obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Respecto al Ministerio de Sanidad, y en especial a la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con la Ley 14/86 General de Sanidad, establece mediante las fichas de datos de seguridad, un sistema de información sanitaria y toxicológica que permita obtener la información indispensable para adoptar las medidas necesarias previstas para la prevención y el tratamiento de intoxicaciones o accidentes e identificar los riesgos para la salud humana derivada de la exposición a estas sustancias o preparados químicos. Este sistema estará coordinado de forma que la información recogida se facilitará, entre otros a la Consejería de Sanidad de las Comunidades autónomas, servicios de urgencia de la red hospitalaria, unidades de toxicología clínica y atención primaria, servicios de información toxicológica telefónica u otras sociedades científicas. 6.3.- ¿EXISTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LAS FICHAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO CON EL REACH? Si leyésemos al pie de la letra el reglamento REACH las fichas de seguridad debían de haberse modificado de acuerdo con el reglamento el primer día de junio de 2007. 47. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 48 ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183 7.- INTRODUCCIÓN AL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GHS) Como muestra la figura 3, si observamos los cambios fundamentales entre lo recogido en el reglamento REACH y en las directivas anteriores (67/548/CEE o 99/45/CE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias / preparados peligrosos) así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico, vemos que los cambios básicamente consisten en: Intercambiar el punto 2 por el punto 3. Incluir un correo electrónico de contacto. Ante la levedad de estos cambios, y dado que lo importante es el contenido y no la forma, en la reunión de marzo de 2007 del grupo de trabajo de la Comisión para la preparación práctica del REACH (Commission Working Group on the Practical Preparations for REACH, CWG) se acordó aceptar las fichas existen48. tes (siempre que cumplan las directivas anteriores) hasta que haya que efectuar algún cambio significativo en ellas. Esta modificación tendrá lugar, a más tardar, cuando se presente la inscripción en el registro ya que se consideran cambios significativos: La inclusión en la ficha de seguridad del número de registro. La clasificación del producto según el GHS. La inclusión de los escenarios de exposición. Cualquier otra nueva información que surja de los estudios del REACH. Peligro x Exposición = Riesgo. Si se reduce al mínimo el peligro o la exposición, se minimiza el riesgo o la probabilidad de sufrir un efecto nocivo. El Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS en idioma inglés) está esponsorizado por la ONU. Estamos ante una norma técnica no vinculante, con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria realizado entre numerosas organizaciones, que se ocupa de la clasificación de las sustancias químicas por tipos de riesgo, y que propone armonizar los elementos de comunicación del riesgo, incluidas las etiquetas y fichas de datos de seguridad (FDS). Sus objetivos son: Asegurar que la información sobre los riesgos físicos y la toxicidad de los productos químicos está disponible con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente durante la manipulación, transporte y uso de estas sustancias químicas. Proporcionar una base para la armonización de las normas y reglamentos sobre los productos químicos en el ámbito nacional, regional y mundial con el fin de facilitar el comercio. El principal avance del GHS es que además de lograr la ya existente armonización en lo referente a la clasificación y comunicación de los peligros, consigue a escala ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 49 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) internacional una armonización en áreas como la seguridad en el lugar de trabajo, la protección de los consumidores, la respuesta del personal de emergencias, o la gestión de los peligros en el transporte de mercancías peligrosas. 7.1.- SU ORIGEN Y FUNCIONAMIENTO Tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente (UNCED), celebrada en Brasil en 1992, siguiendo una iniciativa de la OIT. En esta reunión se adoptaron los criterios y objetivos a cumplir para el desarrollo de un sistema global de armonización de criterios de clasificación y etiquetado, junto a las fichas de datos de seguridad. El primer paso consistió en examinar los sistemas existentes, y determinar el alcance de la tarea de armonización. Se tomó como punto de partida: Reglamentación vigente en los Estados Unidos y Canadá, relativa a los lugares de trabajo, a los consumidores y a los plaguicidas. Directivas de la Unión Europea sobre clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Con el objetivo de facilitar y obtener cuanto antes un sistema adecuado, se estableció dentro del Grupo de Coordinación una división del trabajo. Así: La Organización Internacio- En el etiquetado no se permitirán indicaciones como «no tóxico», «inocuo» o cualquier otra tendente a demostrar el carácter no peligroso de una sustancia o preparado, o que pueda dar lugar a una infravaloración del peligro. nal del Trabajo (OIT) estudió los instrumentos de comunicación de peligros. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) estudió los criterios de clasificación de las sustancias y mezclas peligrosas para la salud y para el medio ambiente. El Subcomité de expertos en el transporte de mercancías peligrosas (UN / SCETDG) estudió los criterios de clasificación para peligros físicos. Entre sus hitos principales tenemos: Con el fin de implementar el SGA (Sistema Global Armonizado), el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) reconfiguró el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas mediante la resolución 1999/65 de 26 de octubre de 1999. Este proceso culminó con la presentación y aprobación de la primera edición del GHS, destinado a servir como la base inicial para la implantación mundial del sistema. Fue aprobado por el Comité de Expertos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su primer período de sesiones (diciembre de 2002) y publicado en el año 2003. El Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), adoptado en Johannesburgo en 2002, alienta a los países a que apliquen el GHS lo antes posible con el fin de que el sistema sea plenamente operativo para 2008. La primera edición revisada (GHS rev. 1) se publicó en el año 2005 y en ella se incluyeron las enmiendas a la primera edición aprobadas por la Comisión de Expertos en su segundo período de sesiones (diciembre de 2004). En su tercer período de sesiones (diciembre de 2006), el Comité de Expertos aprobó un conjunto de enmiendas a la primera edición revisada del GHS que se incluyen en la segunda edición revisada del GHS publicada en julio de 2007. Corresponde al recién creado Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de los Productos Químicos (SCESGA-ONU) la responsabilidad de mantener actualizado este sistema y de favorecer su implantación a escala mundial. 7.2.- OBJETIVOS DEL GHS El objetivo principal del SGA es normalizar y armonizar las declaraciones de los peligros, los símbolos y frases de advertencia, para formar un sistema integral de comunicación de peligros. 49. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 50 ENERO - MARZO 2008 Y lo hace mediante el concepto de “Building Block Approach”, es decir, dando libertad a los gobiernos para implementar los bloques del SGA que se ajusten a sus sistemas, aunque una vez elegidos los bloques, éstos deben cumplir con todos los requisitos del SGA. Sus objetivos son: Incrementar la protección de las personas y del medio ambiente al facilitar un sistema entendible en el ámbito internacional para la comunicación del peligro. Proporcionar una base reconocida internacionalmente sobre la que los países sin capacidad propia de establecimiento de un sistema puedan actuar. Reducir la necesidad de realizar ensayos y evaluaciones de los productos químicos. Facilitar el comercio internacional de los productos químicos, ya que éstos han sido eva- 50. PREVENCIÓN Nº 183 La ficha de seguridad surge ante la necesidad de disponer de un sistema de información dirigido a usuarios profesionales que les permita tomar medidas para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar del trabajo así como para la protección del medio ambiente. luados e identificados siguiendo una norma internacional. Al igual que la normativa anterior, no pretende armonizar ni los procedimientos de evaluación de riesgos ni su gestión (tales como establecer un límite admisible de exposición laboral), ya que esto requiere habitualmente de un estudio de los riesgos. En cuanto al sector del transporte, la aplicación del GHS debería ser similar a la aplicación de los requisitos exigibles actual- mente a dicho sector. En resumen: Los recipientes que contengan mercancías peligrosas se marcarán con pictogramas que proporcionen información acerca de la toxicidad aguda, los peligros físicos y los peligros para el medio ambiente. No se espera que los elementos del GHS relativos a las palabras de advertencia e indicaciones de peligro sean adoptados por el sector del transporte, lo cual mantendrá la dualidad del etiquetado: etiquetado como sustancia o preparado y etiquetado para el transporte. En el lugar de trabajo sí se prevé que se adopten todos los elementos del GHS, incluidas las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. En el sector del consumo, el etiquetado debe ser el elemento primordial en la aplicación del GHS. Explosivo Inflamable Compuestos oxidantes Efecto tóxico agudo Corrosivos En caso de efecto tóxico diferente a agudo Productos irritantes, dañinos o sensibilizantes Peligroso para el medio ambiente Gas comprimido Figura 4.- Pictogramas del sistema GHS. ricardo_fernandez.qxp 7/4/08 12:27 Página 51 CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) Señal según reglamentación actual Señal GHS Reemplaza a Para productos irritantes, dañinos o sensibilizantes Reemplaza a En caso de efecto tóxico diferente a agudo Reemplaza a Para gases bajo presión. Esta señal era usada para el transporte de mercancías peligrosas. No reglamentado Figura 5.- Principales modificaciones de los pictogramas. 7.3.- EL GHS Y LA UNIÓN EUROPEA Uno de los objetivos de la Comisión Europea es proponer la inclusión del sistema GHS o SGA en la legislación comunitaria tan pronto como sea posible. Por razones de plazos, como se ha indicado, el GHS no se recoge de una manera explícita en el REACH, si bien se ve claramente “su sombra” cuando se observa, por ejemplo, el contenido de las fichas de seguridad. Es de señalar que la Comisión Europea presentó el 27 de junio de 2007 la propuesta para la adopción del GHS, que se ha empezado a tratar ya en el Grupo de Armonización Técnica bajo presidencia portuguesa. Se espera que el acuerdo en primera lectura, ya que se tramitará mediante el procedimiento de codecisión, se podría alcanzar durante la Presidencia eslovena, es decir, en la primera mitad de 2008. Cuando se escribe este artículo no hay información dispo- nible sobre cuándo el Parlamento Europeo puede tratar este asunto. La propuesta de la Unión Europea establece un periodo transitorio en dos fases: Fase I: Hasta 3 años después de su entrada en vigor. Mantiene el sistema actual obligatorio. Establece la posibilidad de acogerse de forma voluntaria al GHS. Fase II: Hasta 4 ó 5 años después de la Fase I. El SGA se convierte en obligatorio para sustancias y en voluntario para mezclas. Es de señalar que el sistema de clasificación y etiquetado recogido en la Directiva 67/548/CEE y en el GHS, son conceptualmente similares, puesto que cubren la clasificación, el envasado y la comunicación de peligros mediante el etiquetado y las fichas de datos de seguridad. El GHS ofrece, además, la ventaja de recoger criterios armonizados de clasificación y comunicación de peligros para distintos destinatarios como consumidores, trabajadores y personal de emergencias, así como para el transporte. 7.4.- PICTOGRAMAS DE PELIGRO Un pictograma es una composición gráfica que consta de un símbolo y de otros elementos gráficos, tales como un borde, un dibujo o un color de fondo, y que sirve para comunicar una información específica. En la figura 4 se muestran los pictogramas propuestos por el sistema GHS y en la figura 5 las principales modificaciones. DADA SU EXTENSIÓN, ESTE ARTÍCULO TENDRÁ CONTINUACIÓN EN EL SIGUIENTE NÚMERO DE NUESTRA REVISTA, EN EL QUE SE DESARROLLARÁN EL RESTO DE LOS APARTADOS QUE COMPONEN EL ÍNDICE. 51.