178 art. cadmio

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CLASIFICACIÓN,
ETIQUETADO Y
EMBALAJE DE
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
EN LA UNIÓN
EUROPEA (I)
RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA
Doctor en Ciencias Químicas
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
No se puede entender el mundo actual
sin la industria química. Desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el
motor de la innovación y el progreso. Sin sus
aportaciones, nuestra esperanza de vida
apenas superaría los 40 años.
38.
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ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS Y
PREPARADOS
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
3.1.- Diferencia entre peligro y riesgo
3.2.- Tipos de peligro
4.- CONDICIONES DE ENVASADO
5.- CONDICIONES DE ETIQUETADO
6.- FICHAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO
6.1.- Implicaciones de la normativa
6.2.- Implicaciones en otras normativas
6.3.- ¿Existe la necesidad de modificar las fichas de
seguridad de acuerdo con el REACH?
7.- INTRODUCCIÓN AL SISTEMA
GLOBALMENTE ARMONIZADO DE
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE
PRODUCTOS QUÍMICOS (GHS)
7.1.- Su origen y funcionamiento
7.2.- Objetivos del GHS
7.3.- El GHS y la Unión Europea
7.4.- Pictogramas de peligro
8.- ANEXO 1.- CARACTERÍSTICAS QUE
CONFIEREN PELIGROSIDAD A UNA
SUSTANCIA O PREPARADO
9.- ANEXO 2.- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN
DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD
10.- BIBLIOGRAFÍA
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PREVENCIÓN Nº 183
1.- INTRODUCCIÓN
El desarrollo tecnológico de la
humanidad durante el siglo XX no
puede compararse con el de ningún periodo histórico anterior.
Pero los inventos no se construyen sin los materiales y herramientas apropiados; y los avances en la tecnología química han
sido en buena manera los responsables de proporcionarlos.
No se puede entender el mundo actual sin la industria química.
Desde su desarrollo a principios
del siglo XX, ha sido el motor de
la innovación y del progreso. Sus
avances han sido esenciales en el
área de la salud (crea los medicamentos, antibióticos o vacunas,
crea los jabones y productos de
higiene, y potabiliza el agua que
consumimos), o en la alimentación (proporciona los fertilizantes
que multiplican el rendimiento de
las cosechas, los fitosanitarios
que las protegen de las plagas,
insectos y agentes nocivos, o los
aditivos que garantizan que los
alimentos conserven sus condiciones nutritivas y de salubridad).
Sin las aportaciones de la química, nuestra esperanza de vida
apenas superaría los 40 años.
Sin embargo, en la sociedad,
existe inquietud ante la falta de
conocimiento sobre los efectos de
numerosas sustancias y preparados sobre la salud humana y
sobre el medio ambiente. La
sociedad tiene la impresión de
que transcurre demasiado tiempo
hasta que las medidas legislativas
dan resultados. Sólo así se entiende la preocupación, aunque aún
no se ha determinado la relación
causa - efecto, por la que algunas
sustancias químicas puedan estar
relacionadas con el aumento de
cánceres y alergias.
40.
Para hacer frente a este peligro se han elaborado reglamentos o leyes para garantizar la
seguridad de su uso, transporte y
eliminación. Centrándonos en la
Unión Europea, el sistema diseñado por la Directiva 67/548/CE
ha sido incapaz de identificar los
riesgos presentados por numerosos productos químicos y ha sido
lento a la hora de actuar cuando
se detectaron ciertos riesgos.
Ésta distinguía entre las “sustancias existentes”, es decir todas las
sustancias químicas declaradas
que se encontraban en el mercado antes de 1981 y recogidas en
el inventario EINECS (European
Inventory of Existing Commercial
Substances), y las “sustancias
nuevas”, es decir las comercializadas después de esa fecha que
se recogen en el inventario
ELINCS (European List of Notified
Chemical Substances, no recogidas en el EINECS).
En la sociedad, existe
inquietud ante la falta de
conocimiento sobre los efectos de numerosas sustancias y preparados sobre la
salud humana y el medio
ambiente.
Pero en el REACH no se incluye norma alguna de clasificación,
etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, por lo que continúan siendo aplicables estas partes de la Directiva 67/548/CEE.
En este artículo se estudia la gestión de estos ámbitos.
Con el fin de mejorar la protección de la salud humana y del
medio ambiente pero manteniendo al mismo tiempo la competitividad y reforzando el espíritu de
innovación de su industria química, la Unión Europea adoptó el
Reglamento / Directiva REACH,
que entró en vigor el 1 de Junio de
2007, si bien hay un calendario
escalonado de implementación
para buena parte de sus disposiciones. Para más información
sobre este reglamento, ver los
números 179 y 180 de esta revista donde se incluye el artículo
“REACH, la nueva normativa de la
Unión Europea en materia de sustancias y preparados químicos”.
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CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)
2.- NORMATIVA
SOBRE SUSTANCIAS Y
PREPARADOS
Como se ha indicado, la normativa sobre sustancias y preparados se recoge en el Reglamento / Directiva nombrado que incluye dos documentos:
Reglamento (CE) nº 1907/
2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de diciembre
de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia
Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y
se derogan el Reglamento
(CEE) 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) 1488/94 de la
Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las
Directivas 91/155/CEE, 93/67/
CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE
de la Comisión.
Directiva 2006/121/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de
2006, por la que se modifica la
Directiva
67/548/CEE
del
Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de
las sustancias peligrosas, para
adaptarla al Reglamento (CE)
1907/2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y
la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH),
y por el que se crea la Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Al ser un reglamento europeo,
La Unión Europea se dotó
del Reglamento / Directiva REACH en el que se
recoge la normativa relativa
al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos.
máximo rango de la legislación
comunitaria, obliga directamente
a los ciudadanos sin necesidad
de, como ocurre con las Directivas, ser transpuestas o incorporadas a la legislación nacional.
Cubre, entre otras, las categorías de peligrosidad de las sustancias y preparados peligrosos; su
etiquetado, y establece un sistema de información constituido por
la ficha de datos de seguridad,
destinado fundamentalmente al
usuario profesional, que contribuye a fomentar la protección
del medio ambiente, la salud
y la seguridad en el trabajo.
Directiva 1999/45/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de mayo de
1999, sobre la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros relativas
a la clasificación, el envasado y
el etiquetado de preparados
peligrosos.
Estas Directivas, como así
debe de ser, han sido transpuestas a nuestro acervo legislativo
mediante:
Real Decreto 363/1995, de
10 de Marzo de 1995 por el que
se aprueba el Reglamento
sobre notificación de sustancias
nuevas, y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas.
Real Decreto 255/2003, de
28 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre
Pero cuando buscamos
cómo clasificar la peligrosidad o las normas de etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas, éstas no se
encuentran en el REACH.
Por ello continúan siendo
aplicables, con sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico,
las partes pertinentes de la:
Directiva 67/548/CEE
del Consejo de 27 de junio
de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en
materia de clasificación,
embalaje y etiquetado de
las sustancias peligrosas.
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clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
La razón por la que el REACH
no incluye normas de clasificación, etiquetado y embalaje de
sustancias peligrosas es porque
la Unión Europea esperaba asumir el denominado Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
Químicos (Globally Harmonized
System of Classification and
Labelling of Chemicals, GHS en
idioma inglés o SGA en castellano) esponsorizado por la ONU, lo
cual no ha podido ser posible por
un problema de plazos ya que
este sistema armonizado no vio
su versión definitiva hasta julio de
2007 mientras que el REACH se
aprobó en diciembre de 2006.
El GHS es una norma técnica
no vinculante, con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación
voluntaria, realizada entre numerosas organizaciones, que se
ocupa de la clasificación de las
sustancias químicas por tipos de
riesgo y que propone armonizar
los elementos de comunicación del
PREVENCIÓN Nº 183
Por razones de plazos, la
Unión Europea no ha podido incorporar el GHS al
REACH, ya que aquél se
aprobó en junio de 2007,
mientras que el REACH en
diciembre de 2006.
riesgo, incluidas las etiquetas y
las fichas de datos de seguridad.
Como veremos más adelante,
el principal avance del GHS es
que además de mantener la existente armonización en lo referente
a la clasificación y comunicación
de los peligros, la amplía y coordina con ámbitos tan relevantes
como la seguridad en el lugar de
trabajo, la protección de los consumidores, la información en la
respuesta del personal de emergencias y la gestión de los peligros asociados al transporte de
mercancías peligrosas.
Finalmente señalar que en
muchas ocasiones existe la necesidad de un doble etiquetado, uno
que cumpla con el REACH y otro
diferente que cumpla con la legislación para el transporte. Esto
incorpora un ingrediente más de
complicación dado que, con frecuencia nos encontramos que
una sustancia o preparado está
calificado como peligroso pero no
lo está para el transporte, o viceversa la sustancia o preparado no
es peligroso pero sí lo es para el
transporte.
En la figura 1 se muestra la
clasificación de los peligros recogida en el ADR.
3.- CLASIFICACIÓN DE
LOS PELIGROS
3.1.- DIFERENCIA ENTRE
PELIGRO Y RIESGO
Todo sistema de evaluación de
riesgos se inicia con una evaluación de los peligros que entrañan
las sustancias o productos químicos de que se trate.
Su grado de peligrosidad
dependerá de sus propiedades
intrínsecas, es decir, de su capacidad para interferir en procesos
biológicos normales, y de su capacidad de arder, explotar, corroer…,
las cuales se basan principalmente en un examen de los estudios
científicos disponibles.
El concepto de riesgo o la probabilidad de efectos nocivos surgen cuando se compara el tiempo
de exposición con los peligros
asociados a esta sustancia. El
planteamiento básico en la evaluación de riesgos se define mediante la fórmula:
Peligro x Exposición = Riesgo
42.
De este modo, si se reduce al
mínimo el peligro o la exposición,
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CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)
Subdivisión
de las mercancías peligrosas
según el ADR de 2007
Clase 1.- Materias y objetos
explosivos
Subdivisión de peligros
según las directivas
67/548/CEE o 99/45/CE
1.- Propiedades
fisicoquímicas
Explosivo
Clase 2.- Gases
Comburente
Clase 3.- Líquidos inflamables
Extremadamente
inflamable
Clase 4.1.- Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y
materias explosivas desensibilizadas sólidas
Fácilmente inflamable
Clase 4.2.- Materias que pueden
experimentar inflamación
espontánea
Clase 4.3.- Materias que al
contacto con el agua desprenden
gases inflamables
Clase 5.1.- Materias comburentes
Clase 5.2.- Peróxidos orgánicos
Subdivisión de peligros según el GHS
1.- Peligros físicos
Explosivos
Gas inflamable
Aerosol inflamable
Gas comburente
Gas a presión
Líquido inflamable
2.- Propiedades
toxicológicas
Sólido inflamable
Muy tóxicos
Sustancias que reaccionan espontáneamente
(autorreactivas)
Tóxico
Líquidos pirofóricos
Nocivo
Sólidos pirofóricos
Corrosivo
Sustancias que experimentan calentamiento
espontáneo
Irritante
Sensibilizante
3.- Efectos específicos
para la salud
Sustancias que, en contacto con el agua,
desprenden gases inflamables
Líquidos comburentes
Sólidos comburentes
Carcinogénicos
Peróxidos orgánicos
Clase 6.1.- Materias tóxicas
Mutagénicos
Sustancias corrosivas para los metales
Clase 6.2.- Materias infecciosas
Tóxicos para la
reproducción
2.- Peligros para la salud y el medio ambiente
Tóxicos agudos
Clase 7.- Materias radiactivas
Clase 8.- Materias corrosivas
Clase 9.- Materias y objetos
peligrosos diversos
4.- Efectos sobre el
medio ambiente
Peligrosos para el
medio ambiente
Corrosión/irritación cutánea
Lesiones oculares graves/irritación ocular
Sensibilización respiratoria o cutánea
Mutagenicidad en células germinales
Carcinogenicidad
Tóxicos para la reproducción
Toxicidad sistémica para órganos diana /
Exposición única
Toxicidad sistémica para órganos diana ante
exposiciones repetidas
Peligros para el medio ambiente acuático
Figura 1.- Comparativa de las divisiones de peligros según diferentes normas.
43.
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se minimiza el riesgo o la probabilidad de un efecto nocivo.
Recordemos siempre que mediante el GHS o las directivas
67/548/CEE o 1999/45/CE siempre estamos identificando peligros, nunca riesgos. Estos estándares no pretenden armonizar ni
los procedimientos de evaluación
de riesgos ni su gestión (tales
como establecer un límite admisible de exposición laboral), ya que
esto requiere, además de una clasificación, de un estudio de la
exposición y de otros aspectos
que caen fuera de su ámbito.
3.2.- TIPOS DE PELIGRO
En el anexo 1 se detallan las
características que confieren la
peligrosidad a una sustancia o a
un preparado de acuerdo con las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/
CE. En la figura 1 se muestra tabulada la clasificación de los peligros para diferentes estándares.
4.- CONDICIONES DE
ENVASADO
Las sustancias y preparados
peligrosos sólo podrán comercializarse si sus envases están diseñados y fabricados de forma que
no sean posibles pérdidas de contenido, no sean atacables por el
contenido, ni puedan formar con
este último combinaciones peligrosas. Habrán de ser fuertes y
sólidos para impedir pérdidas y
responder de manera fiable a las
exigencias de mantenimiento, por
ejemplo que pueda cerrarse el
envase varias veces sin pérdida
de su contenido.
Además de ir etiquetados de
forma adecuada, deberán llevar
una indicación de peligro detecta44.
PREVENCIÓN Nº 183
El GHS es una norma técnica no vinculante, con alcance
internacional, que se ocupa de la clasificación de las sustancias
químicas por tipos de riesgo y que propone armonizar los elementos de comunicación del riesgo, incluidas las etiquetas y las
fichas de datos de seguridad.
ble al tacto, cualquiera que sea su
capacidad, conforme a las especificaciones de la norma UNE-ENISO 11683:1998.
5.- CONDICIONES DE
ETIQUETADO
Las sustancias y preparados
peligrosos sólo podrán ser comercializados cuando el etiquetado
de sus envases, ostente de manera legible e indeleble al menos
en la lengua oficial del Estado, los
apartados que a continuación se
indican:
a. El nombre comercial de la
sustancia.
b. La firma o nombre y apellidos así como la dirección completa, incluido el número de
teléfono, del responsable de la
comercialización.
c. Los símbolos y las indicaciones de peligro. Éstos deberán ir
impresos en negro sobre un
fondo amarillo anaranjado.
d. Se incluirán las frases tipo
que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de
la sustancia (frases R).
e. Se incluirán las frases tipo
que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de
la sustancia (frases S).
No será necesario indicar las
frases R y S cuando el contenido
del envase no exceda de los 125
mililitros. Esta norma se aplicará
también a las sustancias nocivas,
de igual contenido, cuando no se
vendan al por menor al público en
general, con excepción de los
preparados peligrosos clasificados como inflamables o peligrosos para el medio ambiente, y que
no tengan asignado el símbolo N
para los que será necesario consignar la frase de peligro (frase R)
pero no la recomendación de
seguridad (frase S).
No se permitirán indicaciones
como «no tóxico», «inocuo» o
cualquier otra indicación tendente
a demostrar el carácter no peligroso de una sustancia o preparado, o que pueda dar lugar a una
infravaloración del peligro que
presente.
6.- FICHAS
DE SEGURIDAD
DEL PRODUCTO
La ficha de seguridad surge de
la necesidad de disponer de un
sistema de información dirigido
principalmente a los usuarios profesionales que les permita tomar
las medidas necesarias para la
protección de la salud y de la
seguridad en el lugar del trabajo
así como la protección del medio
ambiente.
La ficha de datos de seguridad
permite que cualquier usuario
establezca, de una forma cualita-
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tiva, sus propios criterios respecto
a la peligrosidad de una sustancia
o producto a partir de algunos de
sus datos fisicoquímicos, toxicológicos y ecotoxicológicos que son
de fácil entendimiento. En la figura 2 se citan algunos de estos
datos.
oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los epígrafes que
se recogen en la figura 3. En el
anexo 2 se muestra una guía
para la elaboración de cualquier
ficha de datos de seguridad.
Esta ficha de datos de seguridad deberá redactarse con arreglo al artículo 31 y al anexo 2 del
REACH, al menos, en la lengua
NORMATIVA
6.1.- IMPLICACIONES DE LA
Veamos algunas de ellas:
El responsable de la comer-
cialización de una sustancia o
preparado peligroso deberá disponer de una ficha de datos de
seguridad en el momento de la
comercialización.
Los importadores o distribuidores que efectúen un reenvasado, reempaquetado o reetiquetado de una sustancia o
preparado deben disponer también de la oportuna ficha de
seguridad de producto.
Datos fisicoquímicos
pH
Efectos sobre la piel y los ojos
Corrosividad
Efectos sobre la piel y los ojos
Punto/intervalo de ebullición y fusión
Estado físico, sólido, líquido o gaseoso del producto en función
de la temperatura de trabajo
Punto de inflamación o destello
Grado de inflamabilidad
Límites de inflamabilidad
Intervalo de concentraciones vapor/aire para los que existe riesgo
de inflamación
Autoinflamabilidad
Peligro de inflamación espontánea
Presión de vapor
En función de la temperatura, facilidad de evaporación y por
tanto riesgo de inflamabilidad y/o de inhalación del producto
Densidad relativa respecto al agua
Posibilidad de utilizar el agua como agente extintor
Solubilidad
Efectos sobre el medio ambiente acuático
Inflamabilidad
Elección de extintores
Reactividad
Elección del almacenamiento
DL50 y CL50 en animales
Riesgo de alterar la salud
Datos toxicológicos
Datos ecotoxicológicos
DBO (Demanda bioquímica de O2)
Conocimiento sobre el grado de biodegradabilidad del producto
CL50 96-h (para peces)
Toxicidad aguda en peces
Límites de exposición (INSHT, TLV, etc).
Evaluación de la exposición
Valores de referencia
Figura 2.- Datos de fácil comprensión útiles para que cada usuario establezca su escala de peligrosidad y la forma de actuar sobre el riesgo.
45.
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La responsabilidad respecto del contenido de una ficha
de datos de seguridad, es del
suministrador del producto peligroso, aunque éste no sea el
autor de la misma. Por ello el
suministrador debe asegurarse
de que la persona que la prepara está capacitada para
hacerla, y que posee los conocimientos y experiencia para
hacerla.
Es obligatorio entregar de
forma gratuita, y preferentemente de forma electrónica una
ficha de datos de seguridad:
al destinatario, que sea un
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usuario profesional, nunca
más tarde de la primera entrega de la sustancia.
al Ministerio de Sanidad y
Consumo, que la mantendrá
a disposición de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
siempre que se produzcan
revisiones originadas por la
aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y el medio
ambiente, la nueva versión
fechada, se proporcionará de
forma gratuita a todos los
destinatarios anteriores que
hubieran recibido la sustancia
en los doce meses precedentes.
No será obligatorio proporcionar la ficha de datos de
seguridad en el caso de que las
sustancias peligrosas que se
comercialicen vayan acompañadas de la información suficiente con la que el usuario
pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud y la seguridad.
Sin embargo, se deberá facilitar
la ficha de datos de seguridad si
el usuario profesional así lo solicita.
Capítulos según el SGA y REACH
Capítulos según directivas anteriores
(67/548/CEE o 1999/45/CE)
1. Identificación del producto
1. Identificación del producto
2. Identificación del peligro o peligros
2. Composición / información sobre los componentes
3. Composición / información sobre los componentes
3. Identificación del peligro o peligros
4. Primeros auxilios
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame
accidental
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame
accidental
7. Manipulación y almacenamiento
7. Manipulación y almacenamiento
8. Control de exposición/protección individual
8. Control de exposición/protección individual
9. Propiedades físicas y químicas
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
11. Información toxicológica
12. Información ecotoxicológica
12. Información ecotoxicológica
13. Información relativa a la eliminación de los productos
13. Información relativa a la eliminación de los productos
14. Información relativa al transporte
14. Información relativa al transporte
15. Información sobre la reglamentación
15. Información sobre la reglamentación
16. Otras informaciones
16. Otras informaciones (incluir un correo electrónico)
Figura 3.- Capítulos o epígrafes de una ficha de seguridad según el REACH, el SGA y las directivas anteriores (67/548/CEE o 99/45/CE).
46.
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A las sustancias y preparados que no estén clasificados
como peligrosos, en principio,
no se les obliga a tener ficha de
datos de seguridad, salvo que
puedan presentar un peligro
específico, en cuyo caso les
será de aplicación la reglamentación relativa a etiquetado y
envasado y deberán disponer
de su ficha de datos de seguridad.
6.2.- IMPLICACIONES EN OTRAS
NORMATIVAS
La Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales también
recoge la necesidad de la ficha de
datos de seguridad en sus artículos 18 y 41.
De acuerdo con el artículo 18,
la ficha de datos de seguridad
debe permitir al empresario determinar si hay presente en el lugar
de trabajo algún agente químico
peligroso, y evaluar los eventuales riesgos que suponga el uso de
dichos agentes para la salud y la
seguridad de los trabajadores de
forma que el empresario de la
firma destinataria pueda adoptar
las medidas adecuadas para que
los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado-
El GHS ofrece la ventaja
de recoger criterios armonizados de clasificación y
comunicación de peligros
para distintos destinatarios
como consumidores, trabajadores y personal de emergencias, así como para el
transporte.
res en el trabajo, estableciendo
las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a
los riesgos señalados así como
las medidas a tomar en caso de
emergencia.
El artículo 41 señala que los
fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas deberán suministrar la información que indique
la forma correcta de utilización
por los trabajadores, las medidas
preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso
normal, como su manipulación o
empleo inadecuado. Están igualmente obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que
se permita su conservación y
manipulación en condiciones de
seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos
para la seguridad o la salud de los
trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
Respecto al Ministerio de Sanidad, y en especial a la Dirección
General de Salud Pública, de
acuerdo con la Ley 14/86 General
de Sanidad, establece mediante
las fichas de datos de seguridad,
un sistema de información sanitaria y toxicológica que permita obtener la información indispensable
para adoptar las medidas necesarias previstas para la prevención y
el tratamiento de intoxicaciones o
accidentes e identificar los riesgos para la salud humana derivada de la exposición a estas sustancias o preparados químicos.
Este sistema estará coordinado
de forma que la información recogida se facilitará, entre otros a la
Consejería de Sanidad de las Comunidades autónomas, servicios
de urgencia de la red hospitalaria,
unidades de toxicología clínica y
atención primaria, servicios de
información toxicológica telefónica u otras sociedades científicas.
6.3.- ¿EXISTE LA NECESIDAD DE
MODIFICAR LAS FICHAS DE
SEGURIDAD DE ACUERDO CON
EL REACH?
Si leyésemos al pie de la letra
el reglamento REACH las fichas
de seguridad debían de haberse
modificado de acuerdo con el
reglamento el primer día de junio
de 2007.
47.
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PREVENCIÓN Nº 183
7.- INTRODUCCIÓN AL
SISTEMA GLOBALMENTE
ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
DE PRODUCTOS
QUÍMICOS (GHS)
Como muestra la figura 3, si
observamos los cambios fundamentales entre lo recogido en el
reglamento REACH y en las
directivas anteriores (67/548/CEE
o 99/45/CE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación,
embalaje y etiquetado de las sustancias / preparados peligrosos)
así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico, vemos que los
cambios básicamente consisten
en:
Intercambiar el punto 2 por
el punto 3.
Incluir un correo electrónico
de contacto.
Ante la levedad de estos cambios, y dado que lo importante es
el contenido y no la forma, en la
reunión de marzo de 2007 del
grupo de trabajo de la Comisión
para la preparación práctica del
REACH (Commission Working
Group on the Practical Preparations for REACH, CWG) se
acordó aceptar las fichas existen48.
tes (siempre que cumplan las
directivas anteriores) hasta que
haya que efectuar algún cambio
significativo en ellas.
Esta modificación tendrá lugar,
a más tardar, cuando se presente
la inscripción en el registro ya que
se consideran cambios significativos:
La inclusión en la ficha de
seguridad del número de registro.
La clasificación del producto
según el GHS.
La inclusión de los escenarios de exposición.
Cualquier otra nueva información que surja de los estudios del REACH.
Peligro x Exposición =
Riesgo. Si se reduce al mínimo el peligro o la exposición, se minimiza el riesgo o
la probabilidad de sufrir
un efecto nocivo.
El Sistema Mundialmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(Globally Harmonized System of
Classification and Labelling of
Chemicals, GHS en idioma
inglés) está esponsorizado por la
ONU. Estamos ante una norma
técnica no vinculante, con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria realizado entre
numerosas organizaciones, que
se ocupa de la clasificación de las
sustancias químicas por tipos de
riesgo, y que propone armonizar
los elementos de comunicación
del riesgo, incluidas las etiquetas
y fichas de datos de seguridad
(FDS). Sus objetivos son:
Asegurar que la información
sobre los riesgos físicos y la
toxicidad de los productos químicos está disponible con el fin
de mejorar la protección de la
salud humana y el medio
ambiente durante la manipulación, transporte y uso de estas
sustancias químicas.
Proporcionar una base para
la armonización de las normas y
reglamentos sobre los productos químicos en el ámbito nacional, regional y mundial con el fin
de facilitar el comercio.
El principal avance del GHS es
que además de lograr la ya existente armonización en lo referente
a la clasificación y comunicación
de los peligros, consigue a escala
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CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)
internacional una armonización
en áreas como la seguridad en el
lugar de trabajo, la protección de
los consumidores, la respuesta
del personal de emergencias, o la
gestión de los peligros en el transporte de mercancías peligrosas.
7.1.- SU ORIGEN Y
FUNCIONAMIENTO
Tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Desarrollo y Medio Ambiente (UNCED), celebrada en
Brasil en 1992, siguiendo una iniciativa de la OIT. En esta reunión
se adoptaron los criterios y objetivos a cumplir para el desarrollo de
un sistema global de armonización de criterios de clasificación y
etiquetado, junto a las fichas de
datos de seguridad.
El primer paso consistió en
examinar los sistemas existentes,
y determinar el alcance de la
tarea de armonización. Se tomó
como punto de partida:
Reglamentación vigente en
los Estados Unidos y Canadá,
relativa a los lugares de trabajo,
a los consumidores y a los plaguicidas.
Directivas de la Unión
Europea sobre clasificación y
etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Recomendaciones de las
Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Con el objetivo de facilitar y
obtener cuanto antes un sistema
adecuado, se estableció dentro
del Grupo de Coordinación una
división del trabajo. Así:
La Organización Internacio-
En el etiquetado no se
permitirán indicaciones
como «no tóxico», «inocuo» o cualquier otra tendente a demostrar el carácter no peligroso de una
sustancia o preparado, o
que pueda dar lugar a
una infravaloración del
peligro.
nal del Trabajo (OIT) estudió los
instrumentos de comunicación
de peligros.
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) estudió los criterios de
clasificación de las sustancias y
mezclas peligrosas para la
salud y para el medio ambiente.
El Subcomité de expertos
en el transporte de mercancías
peligrosas (UN / SCETDG) estudió los criterios de clasificación para peligros físicos.
Entre sus hitos principales
tenemos:
Con el fin de implementar el
SGA (Sistema Global Armonizado), el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas
(ECOSOC) reconfiguró el Comité de Expertos en Transporte
de Mercancías Peligrosas mediante la resolución 1999/65 de
26 de octubre de 1999.
Este proceso culminó con la
presentación y aprobación de la
primera edición del GHS, destinado a servir como la base inicial para la implantación mundial del sistema. Fue aprobado
por el Comité de Expertos del
Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas en su primer período de sesiones
(diciembre de 2002) y publicado
en el año 2003.
El Plan de Aplicación de la
Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible (CMDS),
adoptado en Johannesburgo en
2002, alienta a los países a que
apliquen el GHS lo antes posible con el fin de que el sistema
sea plenamente operativo para
2008.
La primera edición revisada
(GHS rev. 1) se publicó en el
año 2005 y en ella se incluyeron
las enmiendas a la primera edición aprobadas por la Comisión
de Expertos en su segundo
período de sesiones (diciembre
de 2004).
En su tercer período de sesiones (diciembre de 2006), el
Comité de Expertos aprobó un
conjunto de enmiendas a la primera edición revisada del GHS
que se incluyen en la segunda
edición revisada del GHS publicada en julio de 2007.
Corresponde al recién creado Subcomité de Expertos de
las Naciones Unidas sobre el
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de los Productos Químicos
(SCESGA-ONU) la responsabilidad de mantener actualizado
este sistema y de favorecer su
implantación a escala mundial.
7.2.- OBJETIVOS DEL GHS
El objetivo principal del SGA
es normalizar y armonizar las
declaraciones de los peligros, los
símbolos y frases de advertencia,
para formar un sistema integral de
comunicación de peligros.
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ENERO - MARZO 2008
Y lo hace mediante el concepto de “Building Block Approach”,
es decir, dando libertad a los
gobiernos para implementar los
bloques del SGA que se ajusten a
sus sistemas, aunque una vez
elegidos los bloques, éstos deben
cumplir con todos los requisitos
del SGA.
Sus objetivos son:
Incrementar la protección de
las personas y del medio ambiente al facilitar un sistema
entendible en el ámbito internacional para la comunicación del
peligro.
Proporcionar una base reconocida internacionalmente sobre la que los países sin capacidad propia de establecimiento
de un sistema puedan actuar.
Reducir la necesidad de
realizar ensayos y evaluaciones
de los productos químicos.
Facilitar el comercio internacional de los productos químicos, ya que éstos han sido eva-
50.
PREVENCIÓN Nº 183
La ficha de seguridad
surge ante la necesidad de
disponer de un sistema de
información dirigido a
usuarios profesionales que
les permita tomar medidas
para la protección de la
salud y de la seguridad en
el lugar del trabajo así
como para la protección
del medio ambiente.
luados e identificados siguiendo
una norma internacional.
Al igual que la normativa anterior, no pretende armonizar ni los
procedimientos de evaluación de
riesgos ni su gestión (tales como
establecer un límite admisible de
exposición laboral), ya que esto
requiere habitualmente de un
estudio de los riesgos.
En cuanto al sector del transporte, la aplicación del GHS debería ser similar a la aplicación de
los requisitos exigibles actual-
mente a dicho sector.
En resumen:
Los recipientes que contengan mercancías peligrosas se
marcarán con pictogramas que
proporcionen información acerca de la toxicidad aguda, los
peligros físicos y los peligros
para el medio ambiente.
No se espera que los elementos del GHS relativos a las
palabras de advertencia e indicaciones de peligro sean adoptados por el sector del transporte, lo cual mantendrá la dualidad del etiquetado: etiquetado
como sustancia o preparado y
etiquetado para el transporte.
En el lugar de trabajo sí se
prevé que se adopten todos los
elementos del GHS, incluidas
las etiquetas y las fichas de
datos de seguridad.
En el sector del consumo, el
etiquetado debe ser el elemento
primordial en la aplicación del
GHS.
Explosivo
Inflamable
Compuestos oxidantes
Efecto tóxico agudo
Corrosivos
En caso de efecto tóxico diferente a agudo
Productos irritantes, dañinos o
sensibilizantes
Peligroso para el medio ambiente
Gas comprimido
Figura 4.- Pictogramas del sistema GHS.
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CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)
Señal según
reglamentación actual
Señal GHS
Reemplaza a
Para productos irritantes,
dañinos o sensibilizantes
Reemplaza a
En caso de efecto tóxico
diferente a agudo
Reemplaza a
Para gases bajo presión.
Esta señal era usada para el transporte
de mercancías peligrosas.
No reglamentado
Figura 5.- Principales modificaciones de los pictogramas.
7.3.- EL GHS Y LA UNIÓN
EUROPEA
Uno de los objetivos de la
Comisión Europea es proponer la
inclusión del sistema GHS o SGA
en la legislación comunitaria tan
pronto como sea posible.
Por razones de plazos, como
se ha indicado, el GHS no se
recoge de una manera explícita
en el REACH, si bien se ve claramente “su sombra” cuando se
observa, por ejemplo, el contenido de las fichas de seguridad.
Es de señalar que la Comisión
Europea presentó el 27 de junio
de 2007 la propuesta para la
adopción del GHS, que se ha
empezado a tratar ya en el Grupo
de Armonización Técnica bajo
presidencia portuguesa. Se espera que el acuerdo en primera
lectura, ya que se tramitará
mediante el procedimiento de
codecisión, se podría alcanzar
durante la Presidencia eslovena,
es decir, en la primera mitad de
2008. Cuando se escribe este
artículo no hay información dispo-
nible sobre cuándo el Parlamento
Europeo puede tratar este asunto.
La propuesta de la Unión
Europea establece un periodo
transitorio en dos fases:
Fase I: Hasta 3 años después de su entrada en vigor.
Mantiene el sistema actual
obligatorio.
Establece la posibilidad de
acogerse de forma voluntaria
al GHS.
Fase II: Hasta 4 ó 5 años
después de la Fase I.
El SGA se convierte en
obligatorio para sustancias y
en voluntario para mezclas.
Es de señalar que el sistema
de clasificación y etiquetado recogido en la Directiva 67/548/CEE y
en el GHS, son conceptualmente
similares, puesto que cubren la
clasificación, el envasado y la
comunicación de peligros mediante el etiquetado y las fichas de
datos de seguridad.
El GHS ofrece, además, la
ventaja de recoger criterios armonizados de clasificación y comunicación de peligros para distintos
destinatarios como consumidores, trabajadores y personal de
emergencias, así como para el
transporte.
7.4.- PICTOGRAMAS DE PELIGRO
Un pictograma es una composición gráfica que consta de un
símbolo y de otros elementos gráficos, tales como un borde, un
dibujo o un color de fondo, y que
sirve para comunicar una información específica. En la figura 4 se
muestran los pictogramas propuestos por el sistema GHS y en
la figura 5 las principales modificaciones.
DADA SU EXTENSIÓN, ESTE
ARTÍCULO TENDRÁ CONTINUACIÓN EN EL SIGUIENTE NÚMERO
DE NUESTRA REVISTA, EN EL QUE
SE DESARROLLARÁN EL RESTO DE
LOS APARTADOS QUE COMPONEN EL ÍNDICE.
51.

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