Marco legal

Transcripción

Marco legal
Seminario - Taller
Asesoramiento
para la inserción laboral
Dr. Pittamiglio - Dr. Courtoisie
mayo - junio
2007
JORNADA DE TRABAJO
E DOBLE LIMITACION
•
•
se limita la jornada
se limita la duración de la semana
E LIMITACION POR SECTOR
• industria
• comercio
REGIMEN GENERAL
EN LA INDUSTRIA
E JORNADA DIARIA
• 8 HORAS
E MAXIMO SEMANAL
• 48 HORAS
REGIMEN GENERAL
EN EL COMERCIO
E INCLUYE AL PERSONAL DE ESCRITORIO O
DEPENDENCIA COMERCIAL EN
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
E JORNADA DIARIA
• 8 HORAS
E MAXIMO SEMANAL
• 44 HORAS
DESCANSO INTERMEDIO
E Es un período de tiempo en el cual el
trabajador interrumpe su tarea para
disponer como le plazca en el local o fuera
de él
EN EL COMERCIO
E Jornada continua
• descanso intermedio de 30 minutos
• se considera trabajo efectivo y se remunera
E Jornada discontinua
• descanso intermedio de dos horas y media
• no se considera trabajo efectivo y no se
remunera
DESCANSO INTERMEDIO
EN LA INDUSTRIA
E Jornada continua
• descanso intermedio de 30 minutos
• remunerado
E Jornada discontinua
• descanso intermedio de 2 horas o de dos
horas y media
• no se remunera
EXCEPCION
E Descanso intermedio de una hora
• no se remunera
• debe ser acordada con el personal por escrito
E Oportunidad del goce
• en el comercio luego de la cuarta hora
• en la industria nunca después de la quinta
hora
DESCANSO SEMANAL
E Industria
• El descanso semanal es de 24 horas
consecutivas
E Comercio
• El descanso semanal es de 36 horas
consecutivas
TRABAJO EN DIA DE
DESCANSO SEMANAL
E Requiere el consentimiento del trabajador
E Se puede optar entre:
• remuneración especial (se abona con un
recargo del doble del valor hora)
• descanso compensatorio y gozarlo en otra
oportunidad
MODALIDADES
E Descanso dominical
• trabaja seis días y descansa el domingo
E Descanso rotativo
• trabaja cinco días y descansa el sexto
HORAS EXTRAS
E Se considera hora extra
aquélla que
excede del límite horario de la jornada
normal, a estos efectos la jornada normal
es toda aquélla que se encuentre limitada
legal o convencionalmente
ELEMENTOS A DESTACAR
E Limitación de la jornada
convencionalmente)
(legal o
E Exceder la limitación de la jornada
E Previo acuerdo del trabajador
PERSONAL EXCLUIDO DE LA
GENERACION DE HORAS EXTRAS
E Decreto No. 611/80
de la jornada a:
excluye de la limitación
• empleados de establecimientos rurales
• empleados del servicio doméstico
• personal superior (el que ocupa cargo
superior al jefe de sección)
PERSONAL EXCLUIDO DE LA
GENERACION DE HORAS EXTRAS
• profesionales universitarios e idóneos de alta
especialización
• viajantes y vendedores de plaza, corredores,
cobradores, investigadores de cobranza,
promotores de venta, asesores previsionales y
asesores de inversión que realicen sus tareas
fuera del establecimientos
DEFINICION,
DIA HABIL DIA INHABIL
E Día hábil
es aquél en el que normalmente
debe prestar servicios el trabajador
E Día inhábil es aquél en el que de acuerdo
con la ley, convención o costumbre, por ser
feriado o descanso semanal, no se trabaja
REMUNERACION DE
HORA EXTRA
E En día hábil
• Se debe remunerar con un recargo del 100%
sobre el valor hora en los días laborales
E En día inhábil
• Se debe remunerar con un recargo del 150%
del valor hora correspondiente a los días
laborales
EJEMPLO: CASO NO. 1
•
•
•
jornada habitual 8 hrs.
valor hora simple $ 10
trabaja el lunes diez horas
0 Hr.
JORNADA HABITUAL
Hr. Simple
8 Hrs.
10 Hrs.
2 HEx.
$ 40
EJEMPLO: CASO NO. 2
E
E
E
E
jornada habitual 8 hrs.
trabaja 4 hrs. el sábado
valor hora $10
trabaja 10 horas el día sábado
0 Hr.
4 Hrs.
HORA SIMPLE
8 Hrs.
TRABAJO EN
DIA DE DESCANSO
100%
10 Hrs.
HORA EXTRA
150%
FRACCION DE
HORAS EXTRAS
E Fracciones menores a 30 minutos
• se considera como media hora extra
E Fracciones mayor a 30 minutos pero
menores a una hora
• se considera como una hora extra
SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO
E Es la doceava parte del total de lo
remunerado en dinero por el patrón en los
doce meses anteriores al primero de
diciembre de cada año.
E Salario es la totalidad de las prestaciones
en dinero originadas en la relación de
trabajo que tengan carácter remuneratorio
SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO
E Se excluyen
• Partidas abonadas en especie
• Partidas que no son abonadas por el
empleador
• Partidas que no tengan carácter
remuneratorio (indemnizatorio)
• Habilitaciones o participaciones en las
ganancias
• El propio aguinaldo
SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO
E El poder ejecutivo está facultado para
dividir su pago en dos mitades
E Se pierde por notoria mala conducta
LICENCIA ANUAL
E Todo trabajador tiene derecho a una
licencia anual remunerada de 20 días
como mínimo
E Debe hacerse efectiva en un solo período
continuado
E No se computan los días feriados ni los
domingos
LICENCIA ANUAL
E La licencia se genera en un año y se goza
en el año inmediato siguiente
E Licencia por antigüedad
• Luego de cinco años de trabajo, por cada
cuatro años se tiene derecho a un día
complementario de licencia. (ej. A los 5 años:
20 días; a los 8 años: 22 días; a los 12 años: 23
días)
JORNAL DE LICENCIA
E Es la remuneración que se percibe durante
los días de licencia
E Debe cobrarse como si trabajara
E Sueldo/30X20 días de licencia
SALARIO VACACIONAL
E Es la suma para el mejor goce de la licencia
E Es el 100% del jornal líquido de licencia (ej:
jornal de licencia - aportes por CESS)
E Debe abonarse previo al goce de la licencia
Indemnización por
despido
E Una remuneración mensual total
por cada
año o fracción de año trabajado.
E Tope 6 mensualidades
E Remuneración mensual (salario más
demás incidencias que se generan en un
mes de trabajo)
TASAS DE CESS
CESS
Empleador
Empresa
Ap. Jub
12,5% (*)
15% (*)
Ap. Disse
5%
3%
Ap. FRL
0,125%
0,125%
Ap. IRP
1%
Tabla adj.
TASAS DE IRP A CARGO DEL EMPLEADO
DE SMN
HASTA SMN
TASA
0
3
0%
3
6
3%
6
10
7.5%
10
15
9%
15
25
10%
25
30
13%
30
35
14%
35
40
15%
40
50
17%
50
En adelante
18%
E Relación de trabajo dependiente
E Arrendamiento de servicios u obra
(independiente)
CONSTITUCION DE EMPRESAS
CONTRATO APROBACION PUBLICACION
SOCIAL
AIN
(2 DIARIOS)
S.A.
S.R.L.
SI
SI
SI
NO
SI
SI
UNIPERSONAL
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
CONSTITUCION DE EMPRESAS
REGISTRO DGI, BPS,
PUBLICO DE MTSS
COMERCIO
S.A.
S.R.L.
SI
SI
SI
SI
CAJA DE
JUBILACIONES Y
PENSIONES DE
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
NO
NO
UNIPERSONAL
NO
SI
NO
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
NO
SI
SI
Contratos
Plazo
(meses)
3 a 12
Edad
Becas
Hasta 9
Aprendizaje
Hasta 24
15 a 24 Jovenes de
bajos
recursos
Hasta Cursando
29
estudios
Aprendizaje
simple
4a6
Practica para
egresados
Hasta
29
Hasta
25
Formacion
Institucion
Habilitante
Egresado de Sin requisito
univ. O centro previo
de formación
docente
INAME, INJU
ANEP
INST.
FORMACION
TECNICO PROF.
Sin condicion SIN REQUISITO
PREVIO
Aprendizaje
simple
4a6
Hasta Sin
25
condicion
SIN
REQUISITO
PREVIO
SOLUCIÓN Y PREVENCIÓN
DE CONFLICTOS COLECTIVOS.
Decreto 165 / 2006
E
Deroga la facultad del Poder Ejecutivo de
proceder a la desocupación de los huelguistas
por la fuerza pública (policía), a solicitud del
Empleador.
E
Consagra que la ocupación de los lugares de
trabajo forma parte del Derecho de Huelga.
SU CONTENIDO:
E
E
E
E
E
A través de la negociación por unidad productiva se negocian
mecanismos de prevención y solución de conflictos.
Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de
cualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover
instancias de negociación.
Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción
de medidas de conflicto.
Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la
medida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas para
salvaguardar los bienes del Empleador.
Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la
Empresa.
Ley de Tercerizaciones 18.099
(Servicios que brindan terceras empresas)
E
Aplicación: Subcontrataciones
Intermediaciones
Suministro de personal temporal.
E
E
E
E
E
Amplifica la responsabilidad de quien contrata un servicio.
La Empresa principal será Solidariamente responsable.
Rubros salariales + indemnizatorios.
Contribuciones especiales de Seguridad Social.
Prima por Accidente de Trabajo y los recupero del B.S.E.
Ley de Tercerizaciones 18.099
ƒ
La empresa proveedora deberá certificar el cumplimiento de sus obligaciones
en forma periódica.
ƒ
La empresa principal debe realizar un complejísimo, arduo, complicado, y
trabajoso contralor al proveedor del servicio.
ƒ
Estos controles los deberían realizar las autoridades respectivas.
ƒ
Los Empleadores han presentado alternativas para su adecuación.
Ej:Limpieza / Seguridad/ Distribución/ Merchandising/ Parquisado ,etc.
SU CONTENIDO:
E
A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos de
prevención y solución de conflictos.
E
Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las
partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación.
E
Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de
conflicto.
E
Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea
pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del
Empleador.
E
Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa

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