AgroDATA Laboral Versión 4,20 Guía de instalación y nuevas

Transcripción

AgroDATA Laboral Versión 4,20 Guía de instalación y nuevas
AgroDATA Laboral
Versión 4,20
Guía de instalación y nuevas características
¡IMPORTANTE¡
Por favor, LEA ATENTAMENTE este documento antes de efectuar el proceso de
instalación de AgroDATA en cualquiera de sus ediciones Avanzada, Profesional o
Básica.
Febrero 2010
Introducción
Esta versión 4,20 introduce las modificaciones necesarias para adecuarse, en
materia de cotización, a las normas dadas por la Tesorería General de la Seguridad
Social y recogidas en el boletín de noticias RED 2010/2 de fecha 4 de febrero de 2010:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128529.pdf
Según dicho boletín, desde el mes de enero de 2010 se establece un máximo en
la base de cotización mensual por contingencias comunes, desempleo y FOGASA para
los trabajadores con modalidad de cotización por “jornadas reales”, equivalente a 23
días efectivamente trabajados (23 peonadas). En el caso de superarse ese número, se
siguen declarando las jornadas efectivamente trabajadas, y la base correspondiente se
limita al tope antes mencionado. En caso de producirse simultáneamente en un mismo
mes situaciones de incapacidad temporal, junto con otras de actividad normal, dicho
límite de cotización también ha de ser tenido en cuenta conjuntamente.
Conforme a dichas instrucciones, esta nueva versión de AgroDATA gestiona
automáticamente el tope máximo de 23 días cotizados para trabajadores con modalidad
de cotización por jornadas reales, así como los cálculos correspondientes que tienen en
cuentan el tope señalado.
Siendo esta la única novedad incorporada en esta versión, se remite al usuario a
las instrucciones que acompañaban a la anterior versión 4,19 en lo referente a las
instrucciones sobre el proceso de instalación y la realización de copias de seguridad
previas a la instalación de cualquier nueva versión.
Funcionamiento
Tanto la edición directa de Periodos de Pago, como la generación de Periodos de
Pago de las ediciones Profesional y Avanzada de AgroDATA, gestionan de forma
automática el límite de peonadas mencionado anteriormente para el cálculo de las bases
mensuales de cotización.
Esto es cierto, incluso en el caso de que un mismo trabajador tuviese más de una
hoja de salario en el mes. En ese caso, cuando se edita un nuevo periodo o se genera
éste automáticamente desde partes de trabajo, al superarse 23 jornadas reales, los días
cotizados se limitan a 23 aunque se seguirán contabilizando y declarando las jornadas
reales habidas en dicho mes.
Se han introducido también las modificaciones necesarias en las anotaciones de
las situaciones de incapacidad temporal, para reflejar conjuntamente las situaciones de
actividad normal con dichas otras de incapacidad. En este caso, el computo conjunto de
jornadas reales y peonadas no trabajadas por motivo de incapacidad, mantienen en su
conjunto el mismo límite en la base mensual.
Se ha mantenido el mismo sistema de edición de periodos y generación de los
mismos (edición Avanzada y Profesional), procesos de agrupación y generación de
seguros sociales, de tal modo que el usuario no tendrá que realizar ningún tipo de
control añadido, simplemente seguir la misma operatoria que viene realizando
habitualmente.
Corrección de las cotizaciones del mes de enero.
En aquellos casos en que las comunicaciones de cotización del mes de enero
hayan sido rechazadas por haber superado uno o varios trabajadores el tope de 23
peonas por mes, es necesario corregir las “hojas de periodo” y volver a realizar tanto el
proceso de “Agrupación Mensual” (Gestión > Agrupación Mensual), como la
generación de “Seguros Sociales” (Gestión > Generación de Seg. Sociales)
En la edición Básica de AgroDATA, será necesario modificar un sólo campo de
la hoja de salario (Eventuales > Edición de Periodos). Por ejemplo, modificando el
último campo de la columna de deducciones que generalmente presenta un valor cero
(introduciendo otro cero). Esta acción deberá realizarse sólo en aquellas hojas de salario
de aquellos trabajadores eventuales con modalidad de cotización por jornadas reales que
superen 23 peonadas en el mes.
Diferencia entre días cotizados y jornadas
Campo en edición
Figura 1
En caso de existir más de un periodo para un mismo trabajador en el mes de
enero, sólo es necesario editar un único periodo. Por ejemplo, en caso de haberse creado
dos hojas de salario, una por cada quincena para un trabajador que supera en su
conjunto 23 peonadas, se podría editar la hoja de salario correspondiente al segundo
periodo.
Para los usuarios de la edición Avanzada y Profesional, el método descrito
también sería válido. Sin embargo, también pueden optar por eliminar un periodo de
pago (el último sería más conveniente en caso de existir más de uno) y volviendo a
generar dicho periodo.
En cualquier caso, téngase en cuenta que debido a que las nuevas hojas de
salario presentarán diferencias en los días que contabilizan para el cálculo de las
cotizaciones del trabajador, también existirán diferencias en el líquido a percibir por ser
distintas las cantidades retenidas.
Una vez realizadas las modificaciones y actuaciones comentadas, habrá que
realizar el proceso de agrupación mensual y generación de seguros sociales de todas las
empresas y centros de trabajo con trabajadores en la situación descrita. Finalmente,
podrá procederse a generar los archivos FAN de cotización para su reenvío a través de
la del programa Winsuite.

Documentos relacionados