AgroDATA Laboral Versión 4,20 Guía de instalación y nuevas
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AgroDATA Laboral Versión 4,20 Guía de instalación y nuevas
AgroDATA Laboral Versión 4,20 Guía de instalación y nuevas características ¡IMPORTANTE¡ Por favor, LEA ATENTAMENTE este documento antes de efectuar el proceso de instalación de AgroDATA en cualquiera de sus ediciones Avanzada, Profesional o Básica. Febrero 2010 Introducción Esta versión 4,20 introduce las modificaciones necesarias para adecuarse, en materia de cotización, a las normas dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y recogidas en el boletín de noticias RED 2010/2 de fecha 4 de febrero de 2010: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128529.pdf Según dicho boletín, desde el mes de enero de 2010 se establece un máximo en la base de cotización mensual por contingencias comunes, desempleo y FOGASA para los trabajadores con modalidad de cotización por “jornadas reales”, equivalente a 23 días efectivamente trabajados (23 peonadas). En el caso de superarse ese número, se siguen declarando las jornadas efectivamente trabajadas, y la base correspondiente se limita al tope antes mencionado. En caso de producirse simultáneamente en un mismo mes situaciones de incapacidad temporal, junto con otras de actividad normal, dicho límite de cotización también ha de ser tenido en cuenta conjuntamente. Conforme a dichas instrucciones, esta nueva versión de AgroDATA gestiona automáticamente el tope máximo de 23 días cotizados para trabajadores con modalidad de cotización por jornadas reales, así como los cálculos correspondientes que tienen en cuentan el tope señalado. Siendo esta la única novedad incorporada en esta versión, se remite al usuario a las instrucciones que acompañaban a la anterior versión 4,19 en lo referente a las instrucciones sobre el proceso de instalación y la realización de copias de seguridad previas a la instalación de cualquier nueva versión. Funcionamiento Tanto la edición directa de Periodos de Pago, como la generación de Periodos de Pago de las ediciones Profesional y Avanzada de AgroDATA, gestionan de forma automática el límite de peonadas mencionado anteriormente para el cálculo de las bases mensuales de cotización. Esto es cierto, incluso en el caso de que un mismo trabajador tuviese más de una hoja de salario en el mes. En ese caso, cuando se edita un nuevo periodo o se genera éste automáticamente desde partes de trabajo, al superarse 23 jornadas reales, los días cotizados se limitan a 23 aunque se seguirán contabilizando y declarando las jornadas reales habidas en dicho mes. Se han introducido también las modificaciones necesarias en las anotaciones de las situaciones de incapacidad temporal, para reflejar conjuntamente las situaciones de actividad normal con dichas otras de incapacidad. En este caso, el computo conjunto de jornadas reales y peonadas no trabajadas por motivo de incapacidad, mantienen en su conjunto el mismo límite en la base mensual. Se ha mantenido el mismo sistema de edición de periodos y generación de los mismos (edición Avanzada y Profesional), procesos de agrupación y generación de seguros sociales, de tal modo que el usuario no tendrá que realizar ningún tipo de control añadido, simplemente seguir la misma operatoria que viene realizando habitualmente. Corrección de las cotizaciones del mes de enero. En aquellos casos en que las comunicaciones de cotización del mes de enero hayan sido rechazadas por haber superado uno o varios trabajadores el tope de 23 peonas por mes, es necesario corregir las “hojas de periodo” y volver a realizar tanto el proceso de “Agrupación Mensual” (Gestión > Agrupación Mensual), como la generación de “Seguros Sociales” (Gestión > Generación de Seg. Sociales) En la edición Básica de AgroDATA, será necesario modificar un sólo campo de la hoja de salario (Eventuales > Edición de Periodos). Por ejemplo, modificando el último campo de la columna de deducciones que generalmente presenta un valor cero (introduciendo otro cero). Esta acción deberá realizarse sólo en aquellas hojas de salario de aquellos trabajadores eventuales con modalidad de cotización por jornadas reales que superen 23 peonadas en el mes. Diferencia entre días cotizados y jornadas Campo en edición Figura 1 En caso de existir más de un periodo para un mismo trabajador en el mes de enero, sólo es necesario editar un único periodo. Por ejemplo, en caso de haberse creado dos hojas de salario, una por cada quincena para un trabajador que supera en su conjunto 23 peonadas, se podría editar la hoja de salario correspondiente al segundo periodo. Para los usuarios de la edición Avanzada y Profesional, el método descrito también sería válido. Sin embargo, también pueden optar por eliminar un periodo de pago (el último sería más conveniente en caso de existir más de uno) y volviendo a generar dicho periodo. En cualquier caso, téngase en cuenta que debido a que las nuevas hojas de salario presentarán diferencias en los días que contabilizan para el cálculo de las cotizaciones del trabajador, también existirán diferencias en el líquido a percibir por ser distintas las cantidades retenidas. Una vez realizadas las modificaciones y actuaciones comentadas, habrá que realizar el proceso de agrupación mensual y generación de seguros sociales de todas las empresas y centros de trabajo con trabajadores en la situación descrita. Finalmente, podrá procederse a generar los archivos FAN de cotización para su reenvío a través de la del programa Winsuite.