decisión amparo rol c1358-13 - Consejo para la Transparencia

Transcripción

decisión amparo rol c1358-13 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C1358-13
Entidad pública: Municipalidad de
Machalí
Requirente: María de los Ángeles
Carrasco García
Ingreso Consejo: 22.08.2013.
En sesión ordinaria N° 486 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de
Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo
para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente
decisión respecto del amparo Rol C1358-13.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 119.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el
Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1)
Que, el 13 de agosto de 2013, doña María de los Ángeles Carrasco García solicitó a
la Municipalidad de Machalí, información relativa a actos administrativos referentes a
reconstrucción de viviendas y el otorgamiento de subsidios de arriendo para los
damnificados, con posterioridad al 27/F, en la localidad de Coya, particularmente, con
respecto a los beneficios obtenidos por la persona que indica en su presentación.
2)
Que por correo electrónico de 22 de agosto de 2013, la Municipalidad responde a la
reclamante señalando que su solicitud no constituye una solicitud de acceso a la
información pública. Sin embargo, agregó que se procedería a dar respuesta a su
petición conforme a los procedimientos para ese tipo de casos.
3)
Que, el 22 de agosto de 2013, doña María de los Ángeles Carrasco García dedujo
amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de
Machalí, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud.
4)
Que en sus descargos, evacuados a través del Oficio Ord. N° 943 de 12 de
septiembre de 2013, la Municipalidad señaló haber otorgado respuesta al
requerimiento de información a través del Oficio Ord. N° 942, de 11 de septiembre de
2013, entregando a la reclamante parte de lo requerido y declarándose incompetente
con respecto al resto de la información. Además, indicó haber derivado la solicitud al
SERVIU de la VI Región.
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5)
Que, finalmente, por correo electrónico de 2 de diciembre de 2013, doña María de los
Ángeles Carrasco García manifestó a este Consejo haber recibido conforme la
información que le fuera entregada, tanto por la Municipalidad de Machalí como por el
SERVIU de la VI Región.
Y CONSIDERANDO:
1)
Que del correo electrónico dirigido a este Consejo por la recurrente doña María de los
Ángeles Carrasco García se advierte su intención de no perseverar en el presente
amparo, toda vez que señaló su plena conformidad con la información que le fuera
proporcionada por el órgano recurrido.
2)
Que la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado,
lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
3)
Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento del
amparo Rol C1358-13.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA
UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I.
Aprobar el desistimiento manifestado por doña María de los Ángeles Carrasco
García del presente amparo Rol C1358-13, interpuesto en contra de la
Municipalidad de Machalí.
II.
Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este
Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María de los Ángeles
Carrasco García y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machalí
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el
artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en
el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su
Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot
Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la
Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.
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