decisión amparo rol c1358-13 - Consejo para la Transparencia
Transcripción
decisión amparo rol c1358-13 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C1358-13 Entidad pública: Municipalidad de Machalí Requirente: María de los Ángeles Carrasco García Ingreso Consejo: 22.08.2013. En sesión ordinaria N° 486 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1358-13. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 119.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, el 13 de agosto de 2013, doña María de los Ángeles Carrasco García solicitó a la Municipalidad de Machalí, información relativa a actos administrativos referentes a reconstrucción de viviendas y el otorgamiento de subsidios de arriendo para los damnificados, con posterioridad al 27/F, en la localidad de Coya, particularmente, con respecto a los beneficios obtenidos por la persona que indica en su presentación. 2) Que por correo electrónico de 22 de agosto de 2013, la Municipalidad responde a la reclamante señalando que su solicitud no constituye una solicitud de acceso a la información pública. Sin embargo, agregó que se procedería a dar respuesta a su petición conforme a los procedimientos para ese tipo de casos. 3) Que, el 22 de agosto de 2013, doña María de los Ángeles Carrasco García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Machalí, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. 4) Que en sus descargos, evacuados a través del Oficio Ord. N° 943 de 12 de septiembre de 2013, la Municipalidad señaló haber otorgado respuesta al requerimiento de información a través del Oficio Ord. N° 942, de 11 de septiembre de 2013, entregando a la reclamante parte de lo requerido y declarándose incompetente con respecto al resto de la información. Además, indicó haber derivado la solicitud al SERVIU de la VI Región. Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 1 C1358-13 5) Que, finalmente, por correo electrónico de 2 de diciembre de 2013, doña María de los Ángeles Carrasco García manifestó a este Consejo haber recibido conforme la información que le fuera entregada, tanto por la Municipalidad de Machalí como por el SERVIU de la VI Región. Y CONSIDERANDO: 1) Que del correo electrónico dirigido a este Consejo por la recurrente doña María de los Ángeles Carrasco García se advierte su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que señaló su plena conformidad con la información que le fuera proporcionada por el órgano recurrido. 2) Que la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento del amparo Rol C1358-13. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Aprobar el desistimiento manifestado por doña María de los Ángeles Carrasco García del presente amparo Rol C1358-13, interpuesto en contra de la Municipalidad de Machalí. II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María de los Ángeles Carrasco García y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machalí En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña. Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 2 C1358-13