El intercambio de información entre España y Suiza
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El intercambio de información entre España y Suiza
Palma de Mallorca: +34 971 46 95 06 Madrid: +34 91 416 54 28 [email protected] El intercambio de información entre España y Suiza Con efectos 1 de enero de 2010, el intercambio de información entre Suiza y España se ha visto ampliado: solicitudes de datos masiva, inclusión del ámbito tributario,… Este cambio se enmarca en el proceso de transparencia en el que Suiza continúa avanzando (acuerdo FATCA, acuerdos Rubik, firma de la Convención sobre Asistencia Mutua de la OCDE). The exchange of information clause included in the Spanish-Swiss tax convention has been modified with retroactive effects to January 1, 2010; such modification entails the Exchange of joint and aggregated requests, the inclusion of tax information request that is not related to a criminal cause,… This change is in the context of a Transparency Process that Switzerland is carrying on (FATCA agreement, Rubik agreements, and signature of the OECD Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters). 1. Antecedentes convencionales entre el Reino de España y la Confederación Suiza El convenio suscrito entre España y Suiza para evitar la doble imposición en 1966, publicado en el BOE el 3 de marzo de 1967, no incluía cláusula de intercambio de información, siendo una anomalía en la red de convenios suscritos por España: hasta la entrada en vigor del protocolo al convenio suscrito en 2006 fue el único convenio suscrito que no incluía cláusula de intercambio de información. El protocolo suscrito en 2006 incluyó una cláusula en el Convenio entre España y Suiza de alcance limitado; los supuestos en que se producía un intercambio efectivo de información se encontraban tasados en el propio protocolo. En 2011, y teniendo en consideración la cláusula de nación más favorecida se suscribió una modificación al convenio y al protocolo que equiparaba el intercambio de información con el reconocido en el convenio entre Suiza y Francia que entró en vigor el 1 de enero del 2010. La nueva redacción del artículo 25 bis del convenio entre España y Suiza amplia de forma significativa el objeto y las condiciones en que el intercambio de información puede realizarse, siguiendo el artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE. www.caltaxinternational.es 1 2. Calificación de Suiza como paraíso fiscal En contra de la creencia popular, Suiza no se encuentra, ni se ha encontrado nunca en el listado de paraísos fiscales a efectos fiscales en España1. deficiencia fue corregida mediante el Protocolo de 2006 con la inclusión del artículo 25bis, que contenía la cláusula de intercambio de información. a. Protocolo del 2006 En el 2009, la OCDE incluyó a Suiza en su lista gris de jurisdicciones que no habían implementado sustancialmente los estándares fiscales internacionales acordados; quedando excluida de tal calificación en ese mismo año. La OCDE mantiene como criterio general que cualquier país que haya firmado 12 acuerdos de intercambio de información, o convenios que incluyan una cláusula de intercambio de información se une a la categoría de jurisdicciones que han implementado sustancialmente los estándares fiscales internacionales acordados. Esta cláusula determinaba que el intercambio de información se podía llevar a cabo en relación a los impuestos cubiertos por el convenio, es decir, la imposición directa; en los supuestos de entidades holding la información intercambiada solo era aquella que obraba en poder de las autoridades, sin que se pudiera exigirse una labor específica de investigación; y solo cuando existía fraude fiscal o infracción equivalente que: (a) cumpliera con el principio de doble incriminación (es decir, que fuera fraude en ambas jurisdicciones), y (b) que fuera punible con penas de cárcel. Eso no ha impedido que Suiza se encuentre en listados de falta de transparencia en la propiedad de las participaciones y por su secreto bancario; por estos motivos otros estados la han mantenido en su lista negra. Toda información obtenida mediante intercambio de información con el otro estado contratante se encuentra bajo el deber de secreto, pudiendo exclusivamente utilizarse en procesos administrativos y/o judiciales. El Estado requerido no podía ampararse en que la información requerida obraba en poder de bancos o instituciones financieras, es decir no podía negarse la solicitud de información en base al secreto bancario; sin embargo, desde un punto de vista práctico la información facilitada que vulneraba el secreto bancario era limitada y, en muchas ocasiones, se obtenía tras un tortuoso procedimiento. 3. Evolución del intercambio de información entre España y Suiza Como ya hemos adelantado el Convenio firmado entre España y Suiza no incluía cláusula de intercambio de información. Esta 1 Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. www.caltaxinternational.es Esta cláusula no podía implicar que: (a) un Estado debía adoptar medidas contrarias a su legislación, (b) suministro de información que no pudiera obtener sobre la base de la propia 2 legislación; o (c) suministro de información que revelara un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional. El estado requerido debería utilizar las medidas necesarias para obtener la información solicitada aun cuando pudiera no necesitarla para sus propios fines tributarios. El Convenio contenía también una cláusula de nación más favorecida con los Estados miembro de la Unión Europea. La aplicación de la cláusula de intercambio de información no ha sido siempre pacífica: durante el 2013 la relación se ha mantenido en un equilibrio inestable por el impacto del caso Falciani y, en especial, ante la negativa de España a extraditar a Hervé Falciani a Suiza donde debería responder a la acusación de revelación de secretos financieros (una figura penal que no existe en el ordenamiento español). A mediados del 2013 Suiza extremó la aplicación de las limitaciones del intercambio de información aplicable en ese momento y denegó a las autoridades española cualquier información que no fuera solicitudes individuales, así como cualquier información relativa a la lista Falciani. b. Protocolo 2011 La nueva redacción del artículo 25bis del Convenio, dada por el Protocolo de 2011, firmado en Madrid el 27 de julio de 2011 (publicado en el BOE de 11 de junio de 2013) sigue el Modelo de Convenio de la OCDE de 2010; sin embargo el artículo 12 Protocolo desarrolla exhaustivamente el intercambio de información, de tal forma que el intercambio sea efectivo, pero respetando los derechos de los contribuyentes y expresamente www.caltaxinternational.es limitando su aplicación en un sistema de intercambio no automático de información y el criterio de “pertinencia previsible” para evitar “fishing expeditions” por parte de las autoridades españolas. Hay que tener en cuenta que la nueva redacción ya no limita la aplicación del intercambio de información para la imposición directa, por lo que dicho intercambio será aplicable también para impuestos de toda clase o naturaleza. Para facilitar el procedimiento y evitar posibles dilaciones el propio protocolo incluye un detalle del contenido de las solicitudes. Las solicitudes deberán incluir: (a) identidad de la persona objeto de inspección; (b) fechas respecto de las que se solicita la información; (c) naturaleza de la información solicitada y forma en la que se desea recibir; (d) finalidad para la que se solicitó; y (e) el nombre y domicilio, si se conocen, de toda persona en cuyo poder se crea que obra la información solicitada. El secreto bancario suizo no es un impedimento para el intercambio de información. c. Entrada en vigor del Protocolo de 2011 y la cláusula de nación más favorecida Las modificaciones del protocolo de 2011 entrarán en vigor el 24 de agosto de 2013, sin embargo el protocolo de 2006 ya incluía una cláusula de nación más favorecida frente a otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los Convenios suscritos por Suiza con los Países Bajos y Francia contienen medidas que 3 afectan al Convenio mediante la cláusula de nación más favorecida. En concreto la aplicación temporal de la cláusula de intercambio de información se deriva de la fecha en que entró en vigor la cláusula de intercambio de información del Convenio con Francia: el 1 de enero de 2010. 4. La asistencia judicial internacional El principio de soberanía impide que un acto judicial español pueda realizarse directamente sobre el territorio de un Suiza. Sin embargo, gracias a la asistencia o auxilio judicial internacional en materia penal, España y Suiza se prestan mutuamente asistencia en la lucha contra los delitos internacionales. De esta forma el juez español con un caso cuyas ramificaciones llevan a Suiza puede solicitar a las autoridades judiciales suizas que procedan en su nombre. Esta asistencia judicial internacional se manifiesta mediante, entre otros, notificación de citaciones, toma de declaración, solicitud de pruebas y otros actos judiciales. Para solicitar la asistencia judicial de Suiza España deberá abrir un procedimiento penal; este procedimiento deberá corresponderse a un comportamiento calificado como delito en Suiza (doble incriminación), y España deberá haber agotado todos los recursos internos para obtener el resultado solicitado. La asistencia judicial internacional ha sido siempre un límite al secreto bancario suizo, por ejemplo en casos de corrupción (caso Duvalier) donde el secreto bancario no ofrece protección alguna al presunto criminal. aquellos supuestos en que se hubiera podido contravenir algún Convenio del que Suiza forme parte. Casos mediáticos A pesar de lo que muchos puedan creer las cuentas en suiza no son anónimas ni el secreto bancario es absoluto; como ejemplos tenemos algunos compatriotas que han visto como su patrimonio en Suiza, principalmente el no declarado, se ha hecho público a pesar del “secreto bancario” suizo. Entre otros son recordados o vigentes los de: Asimismo Suiza ha establecido unos límites a la hora de la aplicación: límite de las infracciones/delitos políticos, militares, o en www.caltaxinternational.es Mario Conde (Caso Argentia Trust), que amasó en una cuenta de Suiza 600 millones de pesetas, descubiertas por una Comisión rogatoria en Suiza en 1998; Luis Bárcenas y Luis Fraga (Caso Gurtel): el juez Ruz está todavía tirando del hilo y el número de imputados podría crecer exponencialmente, si como anunció, Luis Bárcenas se decide a delatar al resto de la trama; la familia Botín mantenía oculto en Suiza un patrimonio de más de 2.000 millones de euros desde el inicio de la Guerra Civil; Félix Millet y Daniel Osácar (caso Palau), se han bloqueado cuentas y continúa la investigación de cuentas en suiza vinculadas a Convergencia Democrática de Cataluña; El juez Ruz ha detectado que Luis del Rivero y José Manuel Loureda (ex Sacyr), una sorpresa derivada de la investigación Gurtel; y, por último La familia Real Española: El juez Castro ha rastreado cuentas de Iñaki Urdangarín (Caso Noos), la comisión rogatoria enviada se detectó una cuenta con 700 4 mil euros, pero las autoridades suizas han confirmado que hasta la fecha no han recibido solicitud alguna en relación a la Infanta Cristina; pero ellos no han sido los primeros de la familia en “guardar” el patrimonio en Suiza, Don Juan, Conde de Barcelona, dejó una herencia de 728 millones de pesetas en tres cuentas en Suiza en 1993. 5. Próximos pasos a. Relaciones bilaterales A pesar de la información publicada en prensa, dado el nivel de desarrollo del intercambio de información parece poco probable que España y Suiza suscriban un acuerdo de los denominados Rubik2, por el que el contribuyente español con cuentas en Suiza podía optar por (a) permanecer anónimo mediante un pago por los activos mantenidos en Suiza y una retención cuando obtenga rentas; o bien (b) la información sería facilitada a las autoridades españolas. 2 “[El] objetivo [de los acuerdos Rubik] es regularizar, a cambio del pago de un impuesto liberatorio, los fondos no declarados que tienen depositados en Suiza ciudadanos extranjeros. La regulación tiene efecto retroactivo y consiste en cobrar un impuesto único sobre el capital depositado que se ocupará de recaudar un intermediario (generalmente un banco) para transferirlo de forma anónima (sin revelar el nombre del titular) a las autoridades fiscales del país en cuestión. La carga tributaria sobre el capital depositado varía entre el 19% y el 34%. Los futuros rendimientos se gravarán con un impuesto liberatorio que se recaudará previamente sobre los intereses y dividendos. Hasta la fecha, Suiza ha suscrito acuerdos Rubik con Alemania, Gran Bretaña y Austria. El primero fracasó ante el voto negativo del Bundesrat, la cámara alta del Parlamento germano. Los otros dos entraron en vigor el 1 de enero de 2013.” Fuente: www.swissinfo.ch www.caltaxinternational.es b. Suiza Suiza ha suscrito el Convenio de la OCDE de asistencia fiscal, ha modificado sus convenios para que puedan solicitarse información agrupada y colectiva de contribuyentes de los que se sospeche que han cometido evasión o fraude tributario, asimismo ha suscrito acuerdos que aún preservando el secreto bancario implican un alto coste para quien desee mantener dicho anonimato (acuerdos Rubik), y por último ha establecido un sistema automático con los Estados Unidos (acuerdo FATCA). Otra propuesta presentada ante el Parlamento Suizo pretende incluir excepciones al “derecho del contribuyente a participar en el intercambio de información” que exige informar a la persona física o jurídica objeto de una solicitud de intercambio de información. Recordemos que este derecho no existe en el ámbito de la Unión Europea, como ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea3. Sin embargo Suiza ha confirmado su negativa a adoptar un sistema automático de intercambio de información fiscal, una iniciativa del G20 que España, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia han empezado a desarrollar y que ha despertado el interés de múltiples jurisdicciones (Colombia, Sudáfrica, Jersey,…). Suiza sólo aceptará esta opción 3 En el asunto C‑276/12, de 22 de octubre de 2013 – Sabou: “La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, no regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida”. 5 cuando se trate de un sistema adoptado por todo el mundo, pues de lo contrario, podría perder su ventaja competitiva frente a otras plazas financieras (Hong Kong o Singapur). Para compensar las pérdidas que su negativa al sistema automático de intercambio de información Suiza se ofrece a entregar la recaudación de los impuestos que corresponderían a las cuentas protegidas por el secreto bancario, es decir, a crear una red de convenios del tipo Rubik. Suiza también ha anunciado su negativa a colaborar con cualquier administración que pague por datos robados (como sucedió con la compra por parte de los servicios alemanes de un DVD conteniendo información acerca de los clientes del LGT Bank de Liechtenstein). Sin embargo un proyecto legislativo propone la colaboración con aquellas jurisdicciones que se beneficien de esa información de forma pasiva (como ha sido el caso de España con la lista Falciani). c. Riesgos El acoso que se somete a determinadas jurisdicciones con secreto bancario, pero que han venido cooperando cuando el dinero procedía de actividades ilícitas (p.ej. tráfico de armas, drogas o seres humanos o dinero público desviado por dictadores), puede tener un efecto contraproducente, al guiar ese volumen ingente de dinero negro a países con sistemas financieros más rudimentarios y susceptibles de ser manipulados y en los que puede existir una transparencia de forma nominal, pero que en la práctica se conviertan en sistemas absolutamente opacos e incontrolables para sus propias autoridades. Para cualquier información adicional puede ponerse en contacto con nuestras oficinas: Caltax International, Madrid +34 91 416 54 28 [email protected] Catax International, Palma +34 971 46 95 06 [email protected] © 2013 Caltax International Esta publicación tiene mero carácter informativo; Caltax International no se hace responsable de cualquier decisión que en base a la misma se pudiera tomar. Cada supuesto de hecho es distinto y, por lo tanto, precisa de un análisis individualizado al que esta publicación no pretende, ni puede, substituir. www.caltaxinternational.es 6