operatoria compra de vino blanco generico

Transcripción

operatoria compra de vino blanco generico
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA
OPERATORIA 2014
OPERATORIA COMPRA DE VINO BLANCO GENERICO
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REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE PRODUCTORES RADICADOS EN LA
PROVINCIA DE MENDOZA, INTERESADOS EN VENDER VINO BLANCO GENERICO EN EXISTENCIA AL 30
DE JUNIO DE 2014 AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA
1. OBJETO
El presente reglamento tiene como fin establecer los lineamientos generales para la compra de VINO
BLANCO GENERICO en existencia y en propiedad del vendedor al 30-06-2014, por parte de Mendoza
Fiduciaria S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera
Vitivinícola, fijando las condiciones a las que se ajustará la participación de los productores interesados,
radicados en la Provincia de Mendoza, así como las normas para la ejecución de la operación de
compra-venta.
2. DEFINICIONES
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FIDUCIANTE: la Administradora Provincial del Fondo.
CO- FIDUCIANTE: Gobierno de la Provincia de Mendoza.
FIDUCIARIO: Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en calle San Martín 934, 2º Piso Oficina 1 de
la Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, República Argentina.
FIDEICOMISARIO: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario la Fiduciante.
BIENES FIDEICOMITIDOS: Son las sumas de dinero provenientes del Fiduciante y las sumas de dinero
que integre el Gobierno Nacional u otras entidades públicas.
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Es el patrimonio de afectación creado por el contrato de fideicomiso
de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por
los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los
bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con
bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio
Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las
operaciones y negocios que se encomiendan por dicho contrato al Fiduciario.
CONTRATO DE FIDEICOMISO O EL FIDEICOMISO O EL CONTRATO: Es el contrato de fideicomiso celebrado
entre Fiduciante y Fiduciaria, que diera origen al “Fideicomiso de Administración y Asistencia
Financiera Vitivinícola”.
REGLAMENTO/PLIEGO/PLIEGO DE CONDICIONES: Es el conjunto de condiciones de la operatoria que se
expresan en el presente.
COMITÉ: Es el Comité Ejecutivo, cuerpo Colegiado creado en el contrato de fideicomiso, cuya
función principal es la de reglamentar las operatorias contenidas en el mismo.
“Postulante” u “Oferente”: es la persona física o jurídica, productor de uva o contratista de
viña, que ofrece la VENTA de VINO BLANCO GENERICO, en tiempo y forma en la presente
operatoria, conforme este Reglamento.
“Adjudicatario”: es el Postulante al que se le acepte su oferta por el Comité Ejecutivo y se le
notifique la aceptación de su oferta, el que deberá llevar a cabo todas las diligencias necesarias
al efecto dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación.
“Comprador”, Es Mendoza Fiduciaria S.A. como fiduciaria del Fideicomiso de Administración y
Asistencia Financiera Vitivinícola.
“Depositante” Es el Comprador
“Vendedor” Es la persona a la que se le ha aprobado una operación de venta de vino blanco.
“Bodega/establecimiento Depositario/o de destino” Es la o las Bodega/s que tendrá/n a su
cargo el cuidado, mantenimiento y custodia del vino adquirido, a la cual deberán trasladar el
vino los eventuales adjudicatarios, según le indique el fiduciario.
“Bodega Depositaria de origen” Es la o las Bodega/s donde se encuentra depositado el vino
ofertado a la fecha de apertura de sobres.
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3. DE LA OPERATORIA
3.1. Destino de los fondos y Requisitos de admisibilidad
Los fondos asignados a la operatoria, serán destinados a la compra, por parte del Fideicomiso de
Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, de hasta 50.000 litros por productor, de
VINO BLANCO GENERICO COSECHA 2014 EN EXISTENCIA y PROPIEDAD DEL OFERENTE AL 30 de
junio de 2014, sujeto a la disponibilidad financiera del Fideicomiso, los que deberán cumplir los
siguientes requisitos:
 Acreditar la existencia de vino blanco genérico de su titularidad al 30 de junio de 2014, lo
cual será constatado con los Registros del INV.
 Acreditar su calidad de productor de uva, mediante la constancia de inscripcion en el RUT
y constancia de inscripción en el INV como titular de viñedo en la Provincia de Mendoza.
 Se admitirán contratistas de viña, en ese caso además deberán presentar copia del
contrato sellado ante la Subsecretaría de Trabajo.
 No poseer más de 10 has. de viñedo entre todos los viñedos de su titularidad y No poseer
mas de 30 has entre todos los RUT de su titularidad
3.2. Precio de compra y condiciones de pago
El precio neto a pagar por litro de vino BLANCO genérico, será de PESOS TRES ($ 3,00) más IVA
(de corresponder), siempre que el vino resulte apto para su comercialización en esta operatoria
conforme características mínimas establecidas en el Anexo II de este Reglamento.
El precio neto aludido, será abonado por el Fiduciario al Vendedor, una vez entregado el vino en
la bodega depositaria de destino que indique el fiduciario; contra la facturación del producto;
en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de dentro de los
diez días de recepcionada la factura por el fiduciario, en las condiciones previstas en el presente
reglamento. Y las dos cuotas restantes, a 30 y 60 días del primer pago.
En todos los casos en que corresponda, el pago del IVA se realizará el día 15 del mes
subsiguiente al de la fecha de factura.
La fecha efectiva de pago de cada cuota y/o del Iva de la operación quedará en todos los casos
sujeta a la efectiva disponibilidad financiera del Fideicomiso.
Asimismo, el vendedor deberá tener en cuenta que el precio antes aludido incluye el flete
hasta la bodega depositaria de destino que le indique el fiduciario
En todos los pasos los pagos serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta de
titularidad del vendedor, para lo cual deberán aportar el CBU y datos de la cuenta que permitan
su identificación.
3.3. Oferentes / Adjudicatarios excluidos
No serán admitidas como oferentes:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas.
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas con la Administradora
Provincial del Fondo y/o Mendoza Fiduciaria S.A., o con cualquiera de los fideicomisos que ésta
administra. Asimismo no serán admitidas las personas físicas o jurídicas que mantengan o
hayan mantenido en los últimos cinco (5) años procesos judiciales de índole netamente
patrimonial con los mencionados entes (en cualquier carácter: actora, demandada, etc.).
c) Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados
por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y autárquicos,
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Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos Oficiales y/o cualquier otro organismo
creado o a crearse.
d) Los deudores de créditos en mora, otorgados por la Administradora Provincial del Fondo, por sí
o en su carácter de mandataria o fiduciaria o fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que ésta
adopte; así como aquellos deudores de la Administradora Provincial del Fondo que se hubieren
presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente
levantado o cancelado dicha situación hasta cinco (5) años desde que se haya producido ese
levantamiento o cancelación.
e) Las personas físicas o jurídicas que hubieran realizado operaciones de cualquier índole con el
Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, y/o Mendoza Fiduciaria SA por sí o
en carácter de fiduciaria de cualquiera de los fideicomisos que administra, y/o la Provincia de
Mendoza, respecto de las cuales hubieran incurrido en cualquier tipo de incumplimiento que
diera origen a un reclamo judicial o extrajudicial por parte de dichas empresas/organismos.
f) Para el caso de los inc. b, d, e, excepcionalmente podrán admitirse como postulantes, bajo la
condición de que se cancelen las deudas que puedan tener, a cuyo efecto el interesado deberá
conferir autorización expresa a favor de la fiduciaria a fin que al momento de resolverse la
adjudicación los pagos que correspondan se destinen a la cancelación total de la/s deuda/s y
siempre y cuando el importe total de la operación de compraventa sea igual o superior al de la/s
deuda/s.
g) Las sucesiones. Sin perjuicio de ello, podrán ser oferentes/adjudicatarios quienes revistan el
carácter de herederos y cuenten con sentencia declaratoria de herederos y designación de
administrador definitivo.
Los postulantes u oferentes declararán bajo fe de juramento, mediante la firma del presente
reglamento o documento aparte, no estar comprendidos en ninguna de las causales de
exclusión antes mencionadas. No obstante dicha declaración jurada, el Fiduciario comprador a su
sólo criterio podrá recabar los informes que estime corresponder para verificar la existencia o no
de cualquiera de las causales de exclusión detalladas, y el resultado de tales informes prevalecerá
sobre la declaración jurada que sobre el particular puedan hacer los oferentes.
Por el presente los oferentes prestan su expresa conformidad para que el Fiduciario, si lo
estimare conveniente, solicite informes a VERAZ, Co.De.Me., Registros Públicos, y cualquier otra
entidad pública o privada, que pueda dar referencia de los antecedentes de los mismos.
Particularmente al Instituto Nacional de Vitivinicultura liberando el oferente de la obligación
legal de confidencialidad que pesa sobre dicho organismo.
4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
4.1 Documentación a presentar a fin de participar en la operatoria:
I - Personas Físicas:
1) El presente Pliego de Condiciones suscripto en todas sus páginas por el vendedor y el
establecimiento depositario.
2) Fotocopia del documento de identidad del Postulante.
3) En caso de tener representante, copia del Poder que confiera representación a la persona que
designe el Postulante para la presentación de la propuesta, con facultades expresas para asumir
las obligaciones emergentes de la operatoria y constancia de su inscripción en el Registro
Público respectivo.
4) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P..
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5) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.6) Datos completos de la Bodega Depositaria de origen: a tal fin deberán presentar debidamente
integrado el Anexo III, suscripto por dicho establecimiento depositario.
7) Copia de la constancia de inscripción en el RUT.
8) Copia de la Constancia de Inscripcion en INV como titular de viñedo.
9) En caso de ser contratista, copia del contrato sellado ante la Subsecretaría de Trabajo.
10) Anexo I debidamente completo.
11) Copia de la constancia del CBU emitida por el Banco.
II - Personas Jurídicas:
1) El presente Pliego de Condiciones suscripto en todas sus páginas por el vendedor y el
establecimiento depositario.
2) En su caso, copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el Postulante
para este acto, con facultades expresas para asumir las obligaciones de esta operatoria y
constancia de su inscripción en el Registro Público respectivo.
3) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P..
4) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
5) Copia del contrato social, estatutos y demás documentos relativos a la capacidad jurídica de la
empresa Postulante , debidamente actualizados e inscriptos en la Dirección de Personas
Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en otras provincias o a nivel
nacional.
6) Copia de actas de asamblea u órgano similar, donde surja la designación de los actuales
directores, socios gerentes o representantes, y del acta de directorio u órgano similar de
distribución de cargos, con las inscripciones de los administradores en el Registro respectivo.
7) Datos completos de la Bodega Depositaria de origen: a tal fin deberán presentar debidamente
integrado el Anexo III, suscripto por dicho establecimiento depositario.
8) Copia de la Constancia de Inscripcion en INV como titular de viñedo.
9) Copia de la constancia de inscripción en el RUT.
10) Anexo I debidamente completo.
11) Copia de la constancia del CBU emitida por el Banco.
Toda la documentación deberá estar firmada y con aclaración de firma en todas sus hojas por el
Postulante (o, en su caso, representante legal o apoderado).
4.2 De la Consulta, adquisición y presentación de los pliegos
La adquisición de los pliegos se podrán realizar en forma gratuita en las Oficinas de Mendoza
Fiduciaria SA, sitas en calle san Martin 934, 2º piso, oficina 1, ciudad de Mendoza.La documentación antes aludida deberá presentarse en forma completa, en las oficinas de Mendoza
Fiduciaria SA, desde el día seis (6) de noviembre de 2014 de 8 a 13 hs y hasta el día doce (12) de
noviembre de 2014 a las 13 hs, momento en el cual se labrará acta de comité ejecutivo donde se
elaborará un listado de los postulantes presentados a esa fecha.
Se admitirán también las ofertas presentadas hasta el día once (11) de noviembre de 2014 a las 12.
Hs, en las delegaciones del Fondo para la Transformacion y el Crecimiento, que se detallan a
continuación :
-Av Salta 28, Departamento de San Martín.-Agustín Maza 131, Departamento de San Rafael
4.3 Conocimiento que implica la presentación
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La sola presentación del Postulante implica el pleno conocimiento y aceptación de todos y cada uno
de los términos y condiciones de la presente operatoria.
La presentación de la propuesta no crea derecho alguno a favor del Postulante para su aceptación
por parte del Comité Ejecutivo, o por parte del Fiduciario, reservándose éstos el derecho de requerir
a los Postulantes y/o Adjudicatarios cualquier información adicional respecto a su propuesta, o
subsanación de errores formales.
Con la sola presentación se presume, sin admitir prueba en contrario que el Postulante se ha
compenetrado de los términos y condiciones de esta operatoria, así como de las características
técnicas especiales de la misma, no pudiendo por tanto alegar posteriormente dudas o
desconocimiento al respecto.
4.4. Circulares aclaratorias y solicitudes de información
El Comité Ejecutivo y el Fiduciario se reservan el derecho de emitir circulares rectificativas y
aclaratorias respectivamente, de los reglamentos, las que serán consideradas parte integrante de los
mismos y serán reputadas conocidas por los Postulantes a partir de su notificación en el correo
electrónico denunciado en el Anexo I del presente.
Asimismo, el Fiduciario y el Comité, se reservan la facultad de solicitar, al correo electrónico
informado en el Anexo I, nueva documentación complementaria o ampliatoria de la presentada en
la Propuesta, antes de proceder a la adjudicacion, y como condición de ello.
4.5. Adjudicación:
La adjudicación será resuelta por el Comité Ejecutivo de acuerdo a la disponibilidad financiera del
Fideicomso, y notificada al Adjudicatario en el correo electrónico informado en el Anexo I o en el
domicilio especial del postulante, siendo válida y plenamente eficaz, cualquiera de las notificaciones
practicadas.
Los adjudicatarios, deberán llevar a cabo, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
notificación de la adjudicación, todos los actos necesarios para cumplir con sus obligaciones previas al
pago del vino, entre los cuales se menciona enunciativamente:
a.- Entrega a la fiduciaria de copia del permiso de traslado tramitado ante el I.N.V..
b.- Traslado del vino ofrecido a la bodega depositaria de destino.
c.- Una vez recepcionado el vino en la bodega depositaria de destino, facturación del mismo lo que
incluye la intervención de la factura por la Bolsa de Comercio de Mendoza o entidad que corresponda.
La adjudicación no acordará derecho alguno al o a los Adjudicatarios, los que no podrán efectuar
reclamos derivados de la misma, toda vez que en todos los casos sus derechos quedan supeditados a
la posterior entrega efectiva del vino en la Bodega depositaria de destino. A tal efecto se deja
expresa constancia que el Instituto Nacional de Vitinicultura tiene por encargo el verificar antes de
descargar el vino en la bodega depositaria de destino, que el mismo se ajusta a las condiciones
mìnimas establecidas en este reglamento; de modo tal que solo se pagarà por el vino aceptado por
el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
El Comité Ejecutivo podrá hacer un orden de calificación de los postulantes, con la finalidad de prever
el fracaso de la operación por parte de uno o más adjuditarios.
En caso de que los fondos destinados a la operatoria resultasen insuficientes en relación a la cantidad
de oferentes, el Comité podrá tomar, entre otros, los siguientes criterios de selección:
1- Adjudicar a aquellos productores que posean menor cantidad de hectáreas de viñedo.
2- Adjudicar a prorrata, para el caso que así se decida, en función de los fondos disponibles, entre
todos los oferentes presentados.
3- Se privilegiará la compra a aquellos que no hayan participado en la venta de UVA al fideicomiso
durante el operativo 2014.
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Finalmente se aclara que en la presente operatoria no se compromete en absoluto la totalidad del
patrimonio perteneciente al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola.
5. ENTREGA DEL PRODUCTO Y FACTURACION
El o los Adjudicatarios declarados como tales por el Comité Ejecutivo serán notificados al correo
electrónico informado en el Anexo I del presente o al domicilio especial. En dicha notificación se les
indicará la bodega depositaria de destino a donde deben trasladar el producto adjudicado.
A partir de la notificación, el adjudicatario contará con un plazo de 10 dias hábiles para efectuar el
traslado, caso contrario quedará automáticamente sin efecto la adjudicación.
Dicho traslado deberá ser coordinado con la bodega despositaria de destino y el fiduciario, a fin de
prever el control del I.N.V. de la calidad del vino, previo a la descarga del producto en la Bodega
depositaria de destino, así como todo detalle referido a dicha entrega.
Si en oportunidad de la toma de muestras y análisis de las mismas, el depositario, el fiduciario o el
INV (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA) detectasen que el vino no reúne los requisitos
establecidos en el Anexo II, cualquiera de los mencionados quedan facultados para impedir la
descarga del vino. Es decir que el vendedor, deberá retirar su producto de la bodega depositaria de
destino, considerándose a todos los fines que el vino no ha sido entregado y no teniendo el
vendedor derecho a reclamo alguno, quedando sin ningún efecto la adjudicación de un modo
automático y sin necesidad de declaración alguna.
Una vez efectuado el traslado del producto a la bodega depositaria de destino y entregado el
mismo, el adjudicatario deberá concurrir a las oficinas del fiduciario en un plazo de 5 días con la
factura de venta sellada por la Bolsa de Comercio S.A..
Si los resultados de las muestras se encuentran dentro de los parámetros del Anexo II, el vendedor
deberá presentar la Factura de venta del vino, procesada por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.,
a nombre del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola – C.U.I.T. 3371088611-9, a un precio de $3,00 mas IVA por litro de vino, en la cantidad indicada en el acta de
adjudicación. El sellado que resulte necesario pagar al efecto es a cargo del vendedor.
Una vez facturado el vino y aceptada la factura por el fiduciario este último, efectuará una
transferencia bancaria al CBU informado por el adjudicatario, por el importe correspondiente al IVA
que grava la operación, en las condiciones previstas en el artículo 3.2.El pago del precio neto total de la operación se realizará conforme lo establece el mismo punto
referido.
Todos los pagos quedarán sujetos a la efectiva disponibilidad financiera del fideicomiso.
5.1 Obligaciones asumidas por la Bodega depositaria de destino
La Bodega despositaria de destino será seleccionada por el Comité Ejecutivo a su sola satisfacción
y de acuerdo a las necesidades de la operatoria. Dicha bodega suscribirá oportunamente un
contrato de depósito y/o mantenimiento con el fiduciario, en el cual asumirá una serie de
obligaciones, entre las cuales se encuentra la de recibir el vino que ofrecen los vendedores
conforme lo establecido en el presente reglamento.
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DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA COMPRAVENTA
Serán documentos integrantes de La compraventa y harán fe en caso de controversia, los siguientes:
a) El presente Reglamento de Condiciones.
b) Las notas aclaratorias si las hubiere.
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c) Las muestras del producto y el resultado de sus análisis efectuados por el I.N.V..
d) Toda otra documentación que sea necesaria para la ejecución de la operación.
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COMPETENCIA JUDICIAL
Para todas las cuestiones judiciales, los postulantes interesados deberán someterse a los Tribunales
Ordinarios Civiles de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con renuncia
expresa de cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles.
.......................................................................
FIRMA DEL OFERENTE
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ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA PARA LA VENTA DE VINO BLANCO GENERICO.
“FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA
OPERATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PRODUCTORES VENDEDORES
DE VINO BLANCO GENERICO”
MENDOZA,…………de………………….de………..
PROPONENTE……………………………………………………………………………….
DOMICILIO REAL (SEDE SOCIAL) ……………….……………………………………...
DOMICILIO ESPECIAL(dentro del departamento capital)….........................................
…………………………………………………………………………………………………..
NUMERO DE INSCRIPCIÓN I.N.V. (VIÑEDO)..................................................................
TELÉFONO ……………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRONICO DONDE SERÁN VALIDAS LAS NOTIFICACIONES…..............................................……
CUENTA BANCARIA N°……………….. del BANCO ……………………………….., de mi titularidad, C.U.I.T.,
…………………………
siendo
la
CLAVE
BANCARIA
UNIFORME
(CBU)
…………………………………………………………………..
De conformidad con los artículos y cláusulas del Reglamento de condiciones adjunto, efectúo la
siguiente propuesta:
1.- Volumen a VENDER:
1.1. ______________________________litros de VINO BLANCO GENERICO.
2- Precio de VENTA:
TRES PESOS ($3.00) pesos por litro de vino blanco genérico, más los impuestos que graven la
operación. El precio incluye flete de traslado a la bodega depositaria que indique el fiduciario e incluye
también el sellado de la factura.
3.- Forma de pago del precio:
El precio neto ofrecido por litro de vino BLANCO genérico, será de PESOS TRES ($ 3,00) más IVA
(de corresponder), siempre que el vino resulte apto para su comercialización en esta operatoria
conforme características mínimas establecidas en el Anexo II.
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El precio neto aludido, será abonado por el Fiduciario al Vendedor, una vez entregado el vino en
la bodega depositaria de destino que indique el fiduciario; contra la facturación del producto; en tres
(3) cuotas iguales mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de dentro de los diez días de
recepcionada la factura por el fiduciario, en las condiciones previstas en el presente reglamento. Y las
dos cuotas restantes, a 30 y 60 días del primer pago.
De corresponder el pago del IVA se realizará el día 15 del mes subsiguiente al de la fecha de
factura.
Asimismo, consiento expresamente que las fechas de pago sean variadas por el fiduciario en
funcion de las disponibilidades financieras del Fideicomiso.
4- El traslado del vino ofertado es a cargo exclusivo del vendedor, a su cuenta y riesgo.
5.- Manifiesto en carácter de DDJJ no encontrarme incluido en ninguna de las causales de exclusión
establecidas en el punto 3.3.- del presente reglamento.
6.- Manifiesto en carácter de DDJJ que el vino ofertado reúne las condiciones exigidas en el Anexo II del
presente.7.- En caso que el fiduciario detecte en cualquier momento falsedad en mis declaraciones, tanto
relativas a mi calidad de productor, al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como a no
encontrarme incurso en ninguna de las causales de exclusión o relativas a que el vino ofertado no reúne
la calidad mínima exigida en el presente pliego, consiento que el fiduciario aplique las sanciones que
correspondan, además de la rescisión de la compra venta, así como el reintegro de las sumas
percibidas.-
8- Observaciones:
...........................................................
POR EL POSTULANTE
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ANEXO II
Caracteristicas mínimas del vino blanco genérico
Alcohol % en Vol.:
Azúcares reductores g/l:
Ac. Total en tartárico g/l:
Ac. Volátil en Acético g/l:
Anh. Sulfuroso Total mg/l:
Anh. Sulfuroso Libre mg/l:
PH:
Color:
Sabor:
Aroma:
No menos de 12,30 (fijado por el I.N.V. para el año 2014)
Menos de 3 g/l
Mínimo 4,50
Máximo 0,50
Máximo 125
Mínimo 36
3,75
Blanco verdoso sin tonos de oxidación
Vinoso sin defectos
Vinoso sin defectos
.............................................................................
FIRMA DEL ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO
.........................................................................
FIRMA DEL VENDEDOR
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ANEXO III
DDJJ DEL ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO DE ORIGEN
NOMBRE DE LA BODEGA DEPOSITARIA
Nº INSCRIPCIÓN EN INV
DOMICILIO
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO
DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO
Asimismo manifiesto en carácter de DDJJ, que los datos antes expresados son correctos, que los
………………………litros de vino blanco genérico ofertados por ……………………(nombre del oferente), se
encuentran depositados en el establecimiento de mi titularidad y que dicho volumen reúne las
características organolépticas exigidas en el Anexo II del presente.
.............................................................................
FIRMA DEL ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO
.........................................................................
FIRMA DEL VENDEDOR
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