Determinación de créditos fiscales en materia de IDE
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Determinación de créditos fiscales en materia de IDE
Determinación de créditos fiscales en materia de IDE Actualmente tenemos conocimiento, que con el objetivo de determinar saldos de impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) pendientes de pago, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está utilizando la información reportada por las instituciones del sistema financiero relativas al importe de IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución. Al respecto, a través de notificaciones, el SAT da a conocer a los contribuyentes el impuesto omitido para que en un término de 20 días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, presenten la documentación y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo. En caso de no hacerlo o no ejercer dicho derecho, la autoridad procede a determinar créditos fiscales, con su respectiva actualización, recargos y las multas correspondientes. Ahora bien, respecto a las liquidaciones emitidas por el SAT, hemos detectado que las mismas contienen vicios al no señalar con claridad cuál fue el motivo por el que las instituciones financieras no pudieron hacer la recaudación del impuesto, pues a su juicio es irrelevante que se demuestre que existían fondos suficientes en las cuentas de los contribuyentes para que se realizara la recaudación del impuesto. En este sentido, el SAT determina la actualización y los recargos desde la fecha en que el IDE no pudo ser recaudado y hasta la fecha en que se pague, lo cual genera cargas administrativas a los contribuyentes, aun cuando ellos no hayan sido los responsables de la omisión de la recaudación sino la institución de que se trate. En nuestra opinión, los créditos fiscales que está determinando el SAT por el motivo antes comentado son ilegales, por lo que pueden ser impugnados a través del juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad). Nos ponemos a su disposición con el objetivo de analizar el caso en particular y proponer la mejor alternativa de defensa o asesoría. Para mayor información sobre este comunicado, los profesionales de Ernst & Young se encuentran a sus órdenes: Eduardo Ramírez (55) 5283 1425 Jorge Libreros (55) 5283 1439 Pablo Puga Vértiz (55) 5283 1306 Ricardo Villalobos (55) 5283 8616 Ernst & Young Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2011 Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document Ernst & Young title -Additional México text