MT-1350-2- Bogota Senora BEATRIZ AMANDA DEL SOCORRO
Transcripción
MT-1350-2- Bogota Senora BEATRIZ AMANDA DEL SOCORRO
Ministerio de Transporte Republica de Colombia MT-1350-2Bogota COPIA SOM!I\lM:l"fAAO'l :f';,· "'': MT- 2239i tmADQLT~&~; .- ,, .. ~ - .: Senora BEATRIZ AMANDA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ASUNTO: Correa electr6nico 29 de abril de 2005 cooperativas. Capital En atenci6n a su comunicaci6n radicada bajo el numero citado en el asunto, relacionada con el capital que deben tener las cooperativas para su habilitaci6n como empresas de transporte de carga, me permito manifestarle lo siguiente: El artfculo 13 del Decreta 173 de 2001 establece en el numeral 9 que para obtener Ia habilitaci6n y Ia autorizaci6n para Ia prestaci6n del servicio publico de transporte terrestre automotor de carga las empresas deberan acreditar un capital pagado o patrimonio liquido, no inferior a 1000 salarios mfnimos mensuales vigentes el cual debe corresponder al vigente al momento de cumplir el requisito. Para las empresas asociativas del sector de Ia economfa solidaria el capital pagado o patrimonio liquido sera el precisado en Ia Legislaci6n Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las demas normas concordantes vi gentes. En cumplimiento o lo dispuesto por Ia Legislaci6n cooperativa el capital o patrimonio liquido exigido a las cooperativas para el otorgamiento de Ia habilitaci6n es del 25°/o de los 1000 SMML V y tendra plaza hasta el ano siguiente para completar el 100%. Avenida ElDorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- hnp:l/m~w, mintransporte,gov,co Beatriz Amanda del Socorro Rodriguez ·2- De otra parte le aclaro que una misma empresas podrtm solicitar habilitaci6n en diferentes modalidades del servicio, perc debera acreditar los requisites exigidos para cada una de elias, por lo tanto debera demostrar el capital requerido independientemente de acuerdo con Ia habilitaci6n que solicite. Cordialmente, r-LL_I ~_L>,.t VAR~· '• Avenida ElDorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- http://www.mintransporte.gov.co