Leer más

Transcripción

Leer más
RENUNCIAR A LOS LEGÍTIMOS DERECHOS LABORALES..
Arriesgando la vida misma
La realización de comisiones de servicio a lugares distintos de la sede habitual de trabajo
acarrea para el trabajador, tanto el diligenciamiento de la respectiva orden de comisión
como el pago oportuno del monto total de los viáticos y gastos de transporte que se deriven
del número de días de comisión, no sólo como parte de las condiciones para que se pueda
efectuar la labor encomendada al trabajador, sino y muy especialmente, como parte de la
protección en materia de los riesgos laborales que el patrono está en el deber de cubrir.
Esta información parecería intrascendente pero como está mediada por los inevitables
efectos del dinero, el tema se torna de la mayor trascendencia para la organización sindical
dada la lamentable práctica que se está imponiendo en el CLEM del SENA en Tuluá y que
no dudamos puede estar pasando en muchos de los centros del país. Así como se amplía
cobertura de los programas de formación institucional sacrificando todas las variables de
calidad de éstos y condiciones de bienestar de Instructores y aprendices, se comprometen
acciones en sitios distintos de las sedes de trabajo del SENA, birlando elementales
derechos laborales y deberes patronales, veamos la manera cómo se viene realizando esta
equívoca práctica:
Se programan acciones de trabajo para 16 días en campo pero se realizan y tramitan
comisiones de servicio para 6 días de pago de viáticos, lo que significa que al trabajador se
le está despojando del pago de 10 días de viáticos, pero además esos 10 días son días que
queda absolutamente desprotegido en el sitio donde esté laborando (distinto de la
localización del centro que tenga como sede de trabajo), en caso de que llegue a ocurrir
algún incidente o accidente de trabajo, ya que la ARL sólo asumiría su protección y
reconocimiento en los días que oficialmente figura en comisión de servicios, porque se
supone que todo trabajador está en su sede habitual de trabajo o en sitio legalmente
autorizado para ello, esa es la otra implicación de la orden de viaje institucional.
¿Pero, qué hace que el trabajador consienta y permita que esa situación se esté dando?,
creemos que en inciden varias razones, una, que se le presenta la situación como un acto de
compromiso con la comunidad y con la institución, como un acto de contribución al SENA
dada su supuesta dificultad presupuestal, y dos, lo económico que representa cualquier
monto adicional al sueldo legal vigente, así como la incidencia de éstos como factor salarial
en la posterior definición de primas legales y extralegales. Igual sucede con la
programación de horas extras a aquellos servidores que las generan. No se les pagan todas
las que efectivamente deben realizar sino aquellas que el presupuesto del área permite
distribuir.
Esas “razones de consentimiento” del trabajador no están considerando su propio
aseguramiento del riesgo laboral del que no están exentos, ni la plena consciencia de que
están renunciando voluntariamente a sus derechos laborales, pues los pagos que cada
comisión de servicios involucra son ni más ni menos que sus mínimas condiciones para la
realización de la labor encomendada.
Así pues, la autorización de horas extras, comisión de servicios que demandan el pago de
viáticos, se convirtieron en el instrumento de algunos jefes y coordinadores académicos
para pagar favores, para cooptar trabajadores, y para sistemáticamente proporcionar
menores condiciones de trabajo y bienestar a sus subalternos, mientras paradójicamente se
muestran metas que en condiciones de legalidad sería imposible mostrar.
Y en este estado de la situación, conviene recordar las serias implicaciones que cobraron la
vida a algunos servidores del SENA y en los que la ARL se llenó de argumentos para dejar
en la más completa desprotección a la familia de éstos, uno es el caso del contratista Yhon
Jairo Londoño Rivera que estando sin contrato fue “comisionado verbalmente” para atender
unas actividades de canotaje para una enorme delegación de la directivos del SENA que
visitaba la regional Huila y se presentaron problemas en los que el contratista ayudó a
rescatar a varios de los náufragos y finalmente terminó ahogado. Como no tenía contrato
aún, en el reporte del accidente institucional se dijo que el contratista estaba allí por su
propia cuenta y riesgo, todos los que intervinieron hicieron lo propio para encubrir que el
compañero contratista sí había sido comisionado, sin el menor asomo de compañerismo y
de lealtad para con el fallecido, se abandonó a toda su familia a su suerte.
Igual sucedió con el Instructor nombramiento provisional Fernando Castrillón, del CDTI de
la Regional Valle del Cauca, que falleció de un infarto estando en Bogotá, y para los
trámites de traslado del cadáver, nadie se quería comprometer con la oficialización del
objeto de la comisión de servicios o de capacitación en que se encontraba.
Recordamos estos trágicos sucesos para señalar que ninguno de los trabajadores está exento
de sufrir un incidente o accidente de trabajo y que lo único que garantiza que sus familias
no queden en la más completa orfandad, es que al momento del reporte a la ARL se pueda
comprobar que se está en cumplimiento de una clara comisión de servicios, que no son
suficientes los ingresos adicionales al sueldo, que es necesario ceñirnos en todo momento a
la legalidad y que esa misma legalidad garantiza el respeto del derecho laboral otorgado.
Reclamamos en consecuencia que se revisen todos los casos de los centros que vienen
implementando este tipo de prácticas, que las comisiones de servicios que demanden el
pago de viáticos se haga conforme la comisión real de trabajo realizado y que si el SENA
tiene presupuesto para sufragar la utilización de avioneta para que el Director General se
desplace de una regional a otra, también debe apropiar para pagarle lo justo a los
trabajadores de base.
Bogotá, 19 de agosto de 2016
JUNTA NACIONAL DE SINDESENA

Documentos relacionados