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RENUNCIAR A LOS LEGÍTIMOS DERECHOS LABORALES.. Arriesgando la vida misma La realización de comisiones de servicio a lugares distintos de la sede habitual de trabajo acarrea para el trabajador, tanto el diligenciamiento de la respectiva orden de comisión como el pago oportuno del monto total de los viáticos y gastos de transporte que se deriven del número de días de comisión, no sólo como parte de las condiciones para que se pueda efectuar la labor encomendada al trabajador, sino y muy especialmente, como parte de la protección en materia de los riesgos laborales que el patrono está en el deber de cubrir. Esta información parecería intrascendente pero como está mediada por los inevitables efectos del dinero, el tema se torna de la mayor trascendencia para la organización sindical dada la lamentable práctica que se está imponiendo en el CLEM del SENA en Tuluá y que no dudamos puede estar pasando en muchos de los centros del país. Así como se amplía cobertura de los programas de formación institucional sacrificando todas las variables de calidad de éstos y condiciones de bienestar de Instructores y aprendices, se comprometen acciones en sitios distintos de las sedes de trabajo del SENA, birlando elementales derechos laborales y deberes patronales, veamos la manera cómo se viene realizando esta equívoca práctica: Se programan acciones de trabajo para 16 días en campo pero se realizan y tramitan comisiones de servicio para 6 días de pago de viáticos, lo que significa que al trabajador se le está despojando del pago de 10 días de viáticos, pero además esos 10 días son días que queda absolutamente desprotegido en el sitio donde esté laborando (distinto de la localización del centro que tenga como sede de trabajo), en caso de que llegue a ocurrir algún incidente o accidente de trabajo, ya que la ARL sólo asumiría su protección y reconocimiento en los días que oficialmente figura en comisión de servicios, porque se supone que todo trabajador está en su sede habitual de trabajo o en sitio legalmente autorizado para ello, esa es la otra implicación de la orden de viaje institucional. ¿Pero, qué hace que el trabajador consienta y permita que esa situación se esté dando?, creemos que en inciden varias razones, una, que se le presenta la situación como un acto de compromiso con la comunidad y con la institución, como un acto de contribución al SENA dada su supuesta dificultad presupuestal, y dos, lo económico que representa cualquier monto adicional al sueldo legal vigente, así como la incidencia de éstos como factor salarial en la posterior definición de primas legales y extralegales. Igual sucede con la programación de horas extras a aquellos servidores que las generan. No se les pagan todas las que efectivamente deben realizar sino aquellas que el presupuesto del área permite distribuir. Esas “razones de consentimiento” del trabajador no están considerando su propio aseguramiento del riesgo laboral del que no están exentos, ni la plena consciencia de que están renunciando voluntariamente a sus derechos laborales, pues los pagos que cada comisión de servicios involucra son ni más ni menos que sus mínimas condiciones para la realización de la labor encomendada. Así pues, la autorización de horas extras, comisión de servicios que demandan el pago de viáticos, se convirtieron en el instrumento de algunos jefes y coordinadores académicos para pagar favores, para cooptar trabajadores, y para sistemáticamente proporcionar menores condiciones de trabajo y bienestar a sus subalternos, mientras paradójicamente se muestran metas que en condiciones de legalidad sería imposible mostrar. Y en este estado de la situación, conviene recordar las serias implicaciones que cobraron la vida a algunos servidores del SENA y en los que la ARL se llenó de argumentos para dejar en la más completa desprotección a la familia de éstos, uno es el caso del contratista Yhon Jairo Londoño Rivera que estando sin contrato fue “comisionado verbalmente” para atender unas actividades de canotaje para una enorme delegación de la directivos del SENA que visitaba la regional Huila y se presentaron problemas en los que el contratista ayudó a rescatar a varios de los náufragos y finalmente terminó ahogado. Como no tenía contrato aún, en el reporte del accidente institucional se dijo que el contratista estaba allí por su propia cuenta y riesgo, todos los que intervinieron hicieron lo propio para encubrir que el compañero contratista sí había sido comisionado, sin el menor asomo de compañerismo y de lealtad para con el fallecido, se abandonó a toda su familia a su suerte. Igual sucedió con el Instructor nombramiento provisional Fernando Castrillón, del CDTI de la Regional Valle del Cauca, que falleció de un infarto estando en Bogotá, y para los trámites de traslado del cadáver, nadie se quería comprometer con la oficialización del objeto de la comisión de servicios o de capacitación en que se encontraba. Recordamos estos trágicos sucesos para señalar que ninguno de los trabajadores está exento de sufrir un incidente o accidente de trabajo y que lo único que garantiza que sus familias no queden en la más completa orfandad, es que al momento del reporte a la ARL se pueda comprobar que se está en cumplimiento de una clara comisión de servicios, que no son suficientes los ingresos adicionales al sueldo, que es necesario ceñirnos en todo momento a la legalidad y que esa misma legalidad garantiza el respeto del derecho laboral otorgado. Reclamamos en consecuencia que se revisen todos los casos de los centros que vienen implementando este tipo de prácticas, que las comisiones de servicios que demanden el pago de viáticos se haga conforme la comisión real de trabajo realizado y que si el SENA tiene presupuesto para sufragar la utilización de avioneta para que el Director General se desplace de una regional a otra, también debe apropiar para pagarle lo justo a los trabajadores de base. Bogotá, 19 de agosto de 2016 JUNTA NACIONAL DE SINDESENA