ACUERDO 828/13 - Asignación no remunerativa en abril de
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ACUERDO 828/13 - Asignación no remunerativa en abril de
. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2013 ,entre @~'I l~~~~! los"'-._~' Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. Presidente ALFREDO A. GONZALEZ, DNI N° 4.308.908, en su carácter de de la ASOCIACION MUTUALIDADES DE SEGUROS, ARGENTINA DE COOPERATIVAS y con domicilio constituido en la Av. De Mayo 1370 10 piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante "Las Partes", suscriben el presente acuerdo: PRIMERA: INCREMENTO A CUENTA DE PARITARIAS Las partes expresamente acuerdan un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre los salarios del Convenio Colectivo vigente al mes de abril de 2013.- SEGUNDA: ABSORCiÓN Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza - remunerativo o no - que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro. TECERO: VIGENCIA • Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero de mayo del corriente año y se mantendrán hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos en el ámbito del CCT 264/1995. Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el ámbito del CCT 264/1995. /1 "- ti ~ •. , -CUARTO: HOMOLOGACiÓN Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto. FIRMAS: CJkJ_~Q .~l. Jorge A. Sola • ) •./ltfÁu4l~ de f?7~~J cffm¡de<;- Jlf~idad foáa¿ EXPEDIENTE N° 1.567.786/13 En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2013, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO., ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, el Sr. Jorge ~- "¡¿;LA~ ~:~r~t~~;-G~;;;;'¡;í~"I~Ó;~:e Aí~ítp.R'EVIG~JAÑO~pofuñaparte, ~.~~" ia otra, en representación de la empresa ASOCIACiÓN ",~;_~,,-: COOPERATIVAS t<'...... .. -~':'''.r'._ y '~!':"V':""~':>'~:":.':'-:'.' MUTUALIDADES ..~ •.••• '<~i'Ií;;,¡i~:¡II(AiWlr DE SEGUROS, ","",,:r( •.,.:'..'.~-.::<;;r"l>'" '.""-" .':~, ARGENTINA i.:; .•....,., ", .". - ..:," .,- ,",:.,~".,,'¡.t••~~ el Sr. DE ••l>"""" Alfredo ••. :•••"'- .•••-...,_.~ GONZALEZ, apoderado; con el patrocinio del Dr. Enrique QUINTANA (ro 16, '~'lI"r;,",i_:,:'_ ..••• F 937 CPACF), Av. de Mayo 1370 piso 1 Izquierda, CABA.O Abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a las partes de la Disposición DNRT N° 374/13, con entrega de copia debidamente autenticada • de la misma . Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, celebrado en el marco del CCT N° 264/95.- El Sindicato deja constancia que en la empresa no cuenta con delegados de personal.- ~-TflJ¿¿LL L.IC..JJA~A ~'L:;F~ ----~Siíéretaria de Concillacl6l Oepto. R.L. N9 1 - D.N.C O.N.R.T IIIITFv 8~ •••. r;'::'~"::':"~.... ,,(/f' "2013- Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813';£/;'" ~q; ')0' ". ~í(y~"; ¿! • - .co'v'v -\ .~ ':".7'IJIO •• En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá el . presente a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.- No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.REPRESENTACiÓN REPRESENTACiÓN SINDICAL i I L ,// 2 é __ ~. __.-l..1' IIJ ~¡Jv ..JJ.'AN~ "AL.IF- ecretaria de Gonciliaclól • -- Depto. R. L. N9 ~ D.NJ O.N.R.l . MT¡;' 1/ RF P I EMPRESARIA \