AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN Acta de la ses1on ORDINARIA

Transcripción

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN Acta de la ses1on ORDINARIA
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Acta de la ses1on ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del
Ayuntamiento de Griñón a 27 de octubre de 2015.
En Griñón, a 27 de octubre de 2015, siendo las 10:00 horas, y previa convocatoria cursada al
efecto, se reúnen en la Sala de Comisiones los siguientes Concejales :
JOSÉ MARÍA PORRAS AGENJO (CID GRIÑÓN)
MARIA ANTONIA DIAZ GARRIDO (CID GRIÑÓN)
D. FERNANDO TEJERO GARCIA (CID GRIÑÓN): Se incorpora en el punto 6° del orden del día.
INÉS BERMEJO SOLETO (CID GRIÑÓN)
JOSÉ IGNACIO CASTELLANOS CALZÓN (PP)
Asimismo asiste D. Fernando Álvarez Rodríguez, Interventor municipal.
Preside la sesión D. JOSÉ MARIA PORRAS AGENJO Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Griñón, y asistido de mi D. MARCO ANTONIO HURTADO GUERRA, Secretario General de este
yuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PUNTO 1°. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:
ESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15/1 0/2015.
Se procede a la aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 15 de octubre de 2015, por
unanimidad de todos los concejales presentes en este punto, un total de cuatro, sin que se realicen
observaciones.
PUNTO 2°.- ADJUDICACIÓN A DOÑA FELISA PLATERO REVUELTA, DNI N° 50795279-D DEL
CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCIERTO, DE PROMOCIÓN DE
LA CULTURA MEDIANTE EL APRENDIZAJE DE LAS ARTES Y TRADICIONES MUSICALES DEL
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN (CONT 12/2015).
Visto que de conformidad con el acuerdo adoptado en fecha 15/1 0/2015 por la Junta de
Gobierno Local se requirió a DOÑA FELISA PLATERO REVUELTA, con DNI n° 50 .795.279-D la
presentación de la documentación necesaria para proceder a la adjudicación a su favor del contrato de
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE EL
APRENDIZAJE DE LAS ARTES Y TRADICIONES MUSICALES (CONT 12/2015).
Visto que dentro del plazo concedido a tal efecto el licitador presentó la documentación requerida
y constituyó la garantía definitiva correspondiente.
Considerando que la aprobación de la adjudicación del contrato es competencia de la Junta de
Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidenta de este
Ayuntamiento mediante Decreto n° 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid n° 165 de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales
presentes en este punto, un total de cuatro:
PRIMERO. Adjudicar a DOÑA FELISA PLATERO REVUELTA, con DNI n° 50.795.279-D el contrato de
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE EL
APRENDIZAJE DE LAS ARTES Y TRADICIONES MUSICALES (CONT 12/2015), con una duración de 2
cursos escolares, hasta el 30 de junio de 2017. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por
mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, puedan tener una duración
superior del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del
TRLCSP. Por ello, la duración máxima del contrato se establece en 4 cursos escolares, incluidas
prórrogas, hasta el 30 de junio de 201 9.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
SEGUNDO.- El precio del contrato es el que resulta de la proposición seleccionada, retribuyéndose con
las tarifas que se perciban de los usuarios por la prestación del servicio en la cuantía establecida en la
oferta.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del TRLCSP, el presente contrato puede ser modificado
en los términos señalados en la cláusula 24 del presente pliego y con el límite máximo del 10%. Por ello,
el precio estimado del contrato para los dos cursos escolares de su duración inicial asciende a la
cifra de 149.924,00 €, IVA excluido.
Tarifas.- En concordancia con la oferta a la baja presentada por el contratista, las tarifas y matricula
máximas a percibir por cada alumno/mes y por la impartición de las siguientes especialidades son:
A.1.1 . 18% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes
Especialidades:
Especialidad
Música y Movimiento 1° y 2° curso
Formación Básica 1o y 2° curso
Lenguaje Musical 1°, 2°, 3° y 4° curso
Iniciación especialidad de instrumento
Instrumento y canto
Tarifa mensual
33,62 €
42,64€
17,22 €
33,62€
59,86 €
A.1.2. 25% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes
Especialidades:
Especialidad
2 instrumentos
3 o más instrumentos
Lenguaje más instrumento
Conjunto coral
Banda Musical
Música Cámara, Rondalla y Escolanía
Conjunto instrumental y big band
Tarifa mensual
93,00 €
114,75€
69,75€
7,50 €
15,75 €
7,50€
11 ,25 €
~ A.1 .3. 25% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes
Especialidades:
1
Otras posibles combinaciones de las anteriores
69,75 €
1
A.1.4. 40% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes
Especialidades:
Tarifa mensual
3,00€
A.1.5. 40% de baja sobre el tipo de licitación. Matricula a abonar por el alumno:
Matricula por inscripción en la Escuela
Matrícula
Pago único al
comienzo del curso
15,00 €
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TERCERO.- El presente contrato no supone gasto para el Ayuntamiento al retribuirse al concesionario
con el cobro de las tarifas anteriormente citadas .
CUARTO. Notificar al adjudicatario así como a los restantes licitadores y simultáneamente publicar en el
perfil del contratante.
QUINTO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de de ocho días hábiles , a
contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, y publicarse en el perfil del contratante.
SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público dentro del
primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.
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PUNTO 3°.- ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES NÚMEROS 1, 2, 3, 5, 7 DEL CONTRATO DE SERVICIO
DE IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN A LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS
PRESTACIONES POR DESEMPLEO SUBVENCIONADO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO,
TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONT 7/2015).
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Visto que de conformidad con el acuerdo adoptado en fecha 15/10/2015 por la Junta de
Gobierno Local se requirió a los siguientes licitadores para ser adjudicatarios de los lotes que se indican
a continuación del contrato del servicio de impartición de formación a los participantes en el programa
de inserción laboral para desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones por
desempleo subvencionado por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid
(CONT 7/2015} para que presenten la documentación necesaria para proceder a la adjudicación a su
favor de los siguientes lotes del contrato de referencia:
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Lote
1
2
3
4
5
6
7
Licitador
Karacol Formación, S.A.
Formajobs, S.L.
Formajobs, S.L.
Aema Hispánica, S.L.
Autoescuela Aula, S.L.
lnforelec, S.L.
Karacol Formación , S.A.
N°CIF
A-783601 95
8-84524735
8-84524735
8-45540846
8-84390350
8-83679076
B-84390350
Visto que el anterior acuerdo ha sido notificado a todos los licitadores y que dentro del plazo
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~oncedido a tal efecto, los licitadores requeridos para ser adjudicatarios de los lotes n° 1, 2, 3, 5 y
~an presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva correspondiente.
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Considerando que el órgano competente es la Junta de Gobierno Local en virtud de las
d egaciones efectuadas por por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante Decreto no
61 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 165 de fecha 14 de julio
de 2015), se acuerda por unanim idad de todos los concejales presentes en este punto, un total de
cuatro:
PRIMERO. Adjudicar a los siguientes licitadores los lotes n° 1, 2, 3, 5 y 7 del contrato del
servicio de impartición de formación a los participantes en el programa de inserción laboral para
desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo subvencionado por
la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (CONT 7/2015) y por los
importes que se indican a continuación :
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Lote
adjudicado
1
2
3
5
7
Adjudicatario
Karacol Formación, S.A.
Formajobs, S.L.
Formajobs, S.L.
Autoescuela Aula, S.L.
Karacol Formación, S.A.
N°CIF
A-78360195
B-84524735
B-84524735
B-84390350
B-84390350
Importe de adjudicación
(exento de IVA)
15.150,00€
10.920,00 €
10.368,80 €
4.088,00 €
1.350,00 €
De acuerdo con la cláusula 8a del pliego de cláusulas administrativas particulares el
Ayuntamiento de Griñón establecerá las fechas concretas de inicio y finalización de las acciones
formativas, así como el horario que coincidirá con la jornada laboral de los destinatarios de la formación.
En todo caso, la impartición de la formación deberá estar finalizada antes del 28 de febrero de 2016,
fecha de finalización de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en el programa de
inserción laboral que deben recibir la formación objeto de contratación.
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SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente al presente ejercicio con cargo al vigente
presupuesto municipal.
TERCERO. Notificar a los adjudicatarios así como a los restantes licitadores y simultáneamente
publicar en el perfil del contratante.
CUARTO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles
siguientes desde la recepción de la notificación de la adjudicación y publicarse en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de 48 días a contar desde la formalización así como en el perfil del
contratante.
QUINTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público
dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.
PUNTO 4°.~ ADJUDICACIÓN A EMO OBRAS, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., CIF N°
B83610279 DEL CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES DE LA
URBANIZACIÓN Y EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE LA URBANIZACIÓN LA SOTA (CONT
6/2015).
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Visto que de conformidad con el acuerdo adoptado en fecha 15/ 10/2015 por la Junta de
Gobierno Local se requirió a EMO, CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L. con CIF
n° B-8361 0279 la presentación de la documentación necesaria para proceder a la adjudicación a su
favor del contrato de obra de REPARACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES DE LA URBANIZACIÓN Y EL
INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE LA URBANIZACIÓN LA SOTA (CONT 6/2015).
Visto que dentro del plazo concedido a tal efecto el licitador presentó la documentación requerida
y constituyó la garantía definitiva correspondiente.
Considerando que la aprobación de la adjudicación del contrato es competencia de la Junta de
Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento mediante Decreto no 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid n° 165 de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales
presentes en este punto, un total de cuatro:
PRIMERO. Adjudicar a EMO, CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS, S.L. con
CIF no B~83610279 el contrato de la obra de REPARACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES DE LA
URBANIZACIÓN Y EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE LA URBANIZACIÓN LA SOTA (CONT
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
6/2015), con un plazo máximo de ejecución de 3 meses considerando la reducción de plazo ofertada
por el licitador y por un importe de 160.002,10 € y 33.600,44 € de IVA (21%), en total, 193.602,54 €
IVA incluido, de acuerdo con la proposición económica presentada por el adjudicatario.
SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente al presente ejercicio con cargo al vigente
presupuesto municipal.
TERCERO. Notificar al adjudicatario así como a los restantes licitadores y simultáneamente
publicar en el perfil del contratante.
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CUARTO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de ocho días hábiles
siguientes desde la recepción de la notificación de la adjudicación y publicarse en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de 48 días a contar desde la formalización así como en el perfil del
contratante.
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QUINTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público
dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.
PUNTO 5°.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA
CONCRECIÓN DE LAS MEJORAS ESPECÍFICAS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
ADJUDICADO A API MOVILIDAD, S.A., CON CIF N° A-78015880, DE LA OBRA DE
ACONDICIONAMIENTO DE CALLES Y ACERAS EN LA URBANIZACIÓN LOS NIDOS, FASE 11
(CONT 4/2015).
Visto que en fecha 24/03/2015 la Junta de Gobierno Local acordó iniciar el expediente de
contratación de las obras "Acondicionamiento de calles y aceras de la Urbanización Los Nidos Fase 11"
consistente en el acondicionamiento de las siguientes calles de la Urbanización Los Nidos: calle
Perdices, calle Palomas, calle Petirrojos y calle Zorzal por procedimiento negociado sin publicidad y
tramitación ordinaria y aprobar el proyecto redactado, pliegos y expediente.
Visto que en fecha 21 /05/2015 la Junta de Gobierno Local adjudicó el contrato a favor de API
MOVILIDAD, S.A., notificándose al adjudicatario así como a los restantes licitadores y publicándose
anuncio en el perfil del contratante.
Visto que el contrato se formalizó en fecha 3 de junio de 2015 y el acta de comprobación de
replanteo de la obra se firmó en fecha 29 de junio de 2015, fecha del comienzo de la ejecución del
contrato.
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Visto que las mejoras específicas ofertadas por el contratista, que forman parte del contrato y
que son de obligado cumplimiento, fueron:
- 700 m2 de incremento de actuación en calles no contempladas en el proyecto, que deberán
ejecutarse en idénticas condiciones que las que figuran en el Pliego aprobado y en su proyecto .
1.400 m2 de rehabilitación y reparación de firmes deteriorados en zonas adyacentes .
Dichas actuaciones se ejecutarán en las siguientes calles del municipio:
Calle Alondra 700 m2. Reforma de aceras y calzadas.
Calle Alondra 240m2. Rehabilitación y reparación de firmes deteriorados .
Calle Tórtola 950m 2. Rehabilitación y reparación de firmes deteriorados.
Reforma de aceras y calzadas.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Visto que la junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de septiembre de 2015, adoptó
acuerdo de inicio del expediente de la modificación del contrato para la concreción de las mejoras
específicas, suscrito con el contratista API MOVILIDAD, S.A. , con CIF n° A78015880 , que forman parte
del contrato de obra de acondicionamiento de calles y aceras en la Urbanización Los Nidos Fase 11,
incorporando las mismas al proyecto de ejecución en su día aprobado.
Visto que consta en el expediente tramitado lo siguiente:
Informe-solicitud, de fecha 15 de septiembre de 2015 de la Dirección de las obras sobre la
propuesta del destino de las mejoras ofertadas por el contratista .
2. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2015 de inicio de
expediente de modificación del contrato para la concreción de las mejoras específicas que
forman parte del contrato adjudicado a API MOVILIDAD S.A. de la obra de
acondicionamiento de calles y aceras en la urbanización los nidos Fase 11.
3. Propuesta de mejoras firmada conjuntamente por el Director de las obras y contratista de
fecha 28 de septiembre de 2015, con n° de Registro general de Entrada 4925 donde se
establecen las mejoras señalando los metros cuadrados y las calles que se ven afectadas
por la actuación, así como la relación de firmes deteriorados sobre los que se pretende
actuar, indicando la calle, lugar y dimensiones de la reparación, conjuntamente con los
planos.
1.
Considerando que la aprobación de la modificación del contrato es competencia de la Junta de
Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento mediante Decreto n° 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid n° 165 de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales
presentes en este punto, un total de cuatro:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de modificación del contrato de ejecución de las obras de
acondicionamiento de calles y aceras en la Urbanización los Nidos Fase 11, adjudicado a la empresa API
MOVILIDAD S.A. , de concreción de las mejoras específicas, incorporando las mismas al proyecto
aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/03/2015, así como las
actuaciones, conforme y en los términos de la propuesta del Director Facultativo y de la Empresa
Adjudicataria.
SEGUNDO.- Encomendar a dicha empresa la ejecución de las obras contenidas en el proyecto
reformado para la concreción de las mejoras específicas, las cuales no suponen costo alguno, por
tratarse de la incorporación y determinación de las mejoras ofertadas por el adjudicatario en la licitación
del contrato.
TERCERO.- La ejecución de las obras incorporadas se llevará a cabo y durante la ejecución de
la obra inicialmente contratada y finalizarán conjuntamente con esta.
CUARTO.- Notificar esta Resolución al contratista y a la dirección facultativa, y dar traslado de la
misma a los servicios técnicos municipales.
PUNTO 6°.- APERTURA DOCUMENTACIÓN CONTRATO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD SERVICIO
DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA JURÍDICA (CONT 9/2015).
Se da cuenta del expediente tramitado para adjudicar por procedimiento negociado sin
publicidad y tramitación ordinaria el contrato de consultoría y asistencia jurídica (CONT 9/2015) aprobado
por la Junta de Gobierno Local en fecha 3 de septiembre de 2015.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Visto que constan las invitaciones cursadas para participar en la licitación a las siguientes
empresas y justificante de su envío:
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Abogados y Consultores de Administración Local, S.L. ("Acal").
Bufete Abogados S.L.P. ("Gonzalo Abogados").
lbice DT Operaciones, S.L. ("Protector Lex").
J.L. Casajuana Abogados.
D. José María de Dios Dominguez.
D. Marco Antonio Caballero Rodríguez.
Verdegay Abogados, S.L.
Da Beatriz Sánchez Ruiz.
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Visto que según certificado de Secretaría de fecha 23/10/2015 durante el plazo de licitación se
presentaron las siguientes ofertas:
No
oferta
Licitador/CIF
Verdegay Abogados, S.L.
1
8 -85769974
2
lbice DT Operaciones, S.L.
(Protector Lex)
8-85764678
3
Marco Antonio Caballero Rodríguez
3.846.968-8
4
Beatriz Sánchez Ruiz
50.119.350-G
Lugar
presentación
N° R.E .
Fecha
presentación
Hora presentación
Registro
municipal
5.121
9-10-2015
9:53
Registro
municipal
5.171
14-10-2015
9:02
5.228
15-10-2015
13:43
5.361
22-10-2015
13:08
Registro
municipal
Registro
municipal
Visto que al amparo de lo dispuesto en el artículo 320.1 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se
constituyó mesa de contratación para el estudio y valoración de las ofertas presentadas correspondiendo
por tanto tales funciones al órgano de contratación.
Considerando que el órgano competente es la Junta de Gobierno Local en virtud de las
delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante Decreto n° 961 de
fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no 165 de fecha 14 de julio de
2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales presentes en este punto, un total de cinco,
tras la incorporación del Sr. Fernado Tejero:
PRIMERO. Declarar válidas todas las ofertas presentadas por contener la documentación exigida en el
pliego, tras proceder a la apertura y comprobación de la documentación general (sobre n° 1).
SEGUNDO. Proceder a la apertura de la proposición económica y documentación relativa a los aspectos
de negociación (sobre n° 2), resultando lo siguiente:
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o
1: Verdegay Abogados, S.L.
Condiciones económicas relativas al precio del contrato: 43.200 € IVA excluido.
Contenido de los trabajos a realizar y mejoras sobre el objeto del contrato:
Mejora específica: aumento de horas presenciales sobre las que figuran en el pliego (como mínimo
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
1 día a la semana, 5 horas, en horario a determinar de común acuerdo con el Ayuntamiento):
presencia de al menos un letrado 1 día más a la semana en semanas alternas, en jornada de
mañana, de cinco horas, preferiblemente los martes, a coordinar con Alcaldía, Secretaría
General y Concejalía de Urbanismo.
Otras mejoras vinculadas al objeto del contrato:
Integración de un equipo de trabajo de dos letrados a disposición del Ayuntamiento, no obstante los
recursos personales del despacho que puedan ser necesarios por eventualidades, al estar formado éste
por un equipo de ocho abogados.
No obligación presencial durante tres semanas en el mes de agosto de cada año natural, por vacaciones
de los profesionales.
Resolución de la consultoría económico-financiera por equipo especializado de la empresa Alcantara
Asesoría de Empresas, S.L. sin cargo, siempre que no se sobrepase una dedicación anual de más de
doce horas de trabajo efectivo, es decir, siempre que trate de labores de resolución de consultas y no
constituyan encargos profesionales con entidad propia.
Oferta n° 2: lbice DT Operaciones, S.L. ("Protector Lex")
Condiciones economicas relativas al precio del contrato: 39.900,00 € IVA excluido .
•
Contenido de los trabajos a realizar y mejoras sobre el objeto del contrato:
Mejora específica: aumento de horas presenciales sobre las que figuran en el pliego (como mínimo
1 día a la semana, 5 horas, en horario a determinar de común acuerdo con el Ayuntamiento):
presencia de uno o varios letrados en función de las necesidades, dos días a la semana más,
además del propuesto por el Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas y, en su caso,
cuando sea requerida su presencia en horario distinto.
Otras mejoras vinculadas al objeto del contrato :
Elaboración de informe previo al ejercicio de acciones judiciales por parte del Ayuntamiento para valorar
la viabilidad o inviabilidad del mismo.
Elaboración de un estado de los procedimientos (mensualmente o con la periodicidad que se requiera).
Emisión de informes y dictámenes legales en el plazo de 1O días.
Consultoría económico-financiera: cuenta en su equipo con profesionales en el área económicafinanciera.
Profesionales adscritos al servicio: 33 profesionales (25 abogados, 3 directivos y 5 responsables de
proyecto).
Centro de asesoramiento, asistencia y orientación legal telefónica con abogados expertos en distintas
materias del Derecho, para consutas legales en horario ininterrumpido 24 horas todos los días del año.
Agrupación de despachos vinculados: cuenta con Despachos de Abogados vinculados en el resto de
España.
Servicios de apoyo legal a las Concejalías (línea telefónica de asistencia legal y apoyo legal mediante
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
confección o revisión de dictámenes, estudios jurídicos y asesoramientos puntuales sobre aspectos de
gestión pública y competencias), servicios de apoyo y asistencia legal a agentes de policía local y
cuerpos de protección, servicios de formación a los agentes (plan de formación), orientación y asistencia
legal a colectivos de ciudadanos de especial protección (tercera edad, mujer,menores, jóvenes, etc),
servicio de gestión de cobros.
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ID
ID
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no 3: D. Marco Antonio Caballero Rodríguez.
Condiciones económicas relativas al precio del contrato: 39.600,00 € IVA excluido.
Contenido de los trabajos a realizar y mejoras sobre el objeto del contrato:
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Mejora específica: aumento de horas presenciales sobre las que figuran en el pliego (como mínimo
1 día a la semana, 5 horas, en horario a determinar de común acuerdo con el Ayuntamiento):
aumento de las horas presenciales sobre las que figuran en el pliego, aumentándose hasta 8
horas semanales divididas en 2 días a la semana, pudiendo ser convocado por la Alcaldía
fuera de la jornada cuando las circunstancias lo requieran y la disponibilidad de agenda del
abogado lo permita .
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Otras mejoras vinculadas al objeto del contrato:
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Profesionales adscritos al servicio: 2 abogados, 2 auxiliares administrativos y 1 técnico laboral.
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Colaboración con el Ayuntamiento para la formación de expedientes .
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Oferta no 4:
oa Beatriz Sánchez Ruiz.
Condiciones económicas relativas al precio del contrato: 40.800,00 € IVA excluido.
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Mejora específica: aumento de horas presenciales sobre las que figuran en el pliego (como mínimo
1 día a la semana, 5 horas, en horario a determinar de común acuerdo con el Ayuntamiento):
presencia del letrado al menos ocho horas a la semana, un día a la semana en horario de 8,00
a 15,00, o en su defecto una mañana desde el horario de apertura hasta el horario de cierre
de la sede municipal y el resto de horas en horario de tarde.
Otras mejoras vinculadas al objeto del contrato:
Incluye en el apartado "Dirección letrada en los distintos órdenes jurisdiccionales": Tareas precontenciosas consistentes en elaborar la preparación del expediente admvo que deba ser remitido al
órgano judicial así como tareas post-contenciosas consistentes en la redacción de borrador de decreto o
resolución municipal de ejecución de sentencia (incluyendo cálculo de intereses, liquidaciones, en su
caso).
Se amplia la representación jurídica y dirección letrada a los procedimientos en que sea parte el
Ayuntamiento de Griñón ante los Tribunales Económico-Administrativos; las cuestiones dirim idas por
cualquier cauce procedimental entre el Ayuntamiento y otras Administraciones o entidades de derecho
público; las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo y otras instancias no jurisdiccionales; la
negociación, en su caso, de acuerdos convencionales o extrajudiciales, y la asistencia jurídica en materia
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
de convenios y contratos en que intervenga el Ayuntamiento y otros actos administrativos para los que
específicamente sea requerida la sistencia del letrado.
Incluye en el apartado "asesoramiento jurídico" la resolución de recursos y reclamaciones previas a la vía
judicial interpuestas contra el Ayuntamiento de Griñón, con emisión de informe jurídico e incluso
redacción del borrador de la resolución administrativa y notificación que deba ser emitida.
Incluye propuesta de redacción de Ordenanzas municipales conforme a directrices o parámetros
indicados por el Ayuntamiento de Griñón.
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Acceso por parte del Secretario municipal u otro órgano que pudiera ser designado a una carpeta digital
creada por el letrado vía Dropbox o plataforma equivalente, para facilitar el acceso de los órganos
municipales a la documentación, informes, estudios, etc preparada por el letrado
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TERCERO.- Designar una Comisión negociadora de las ofertas formada por las siguientes personas:
-
Presidente: D. Marco Antonio Hurtado Guerra (Secretario General).
-
Vocales:
D. Fernando Álvarez Rodríguez (Interventor municipal).
D. Ángel Villacañas Sanz (Jefe del Negociado de la Secretaría General).
D. Fernando Tejero García (Concejal grupo municipal CID GRIÑÓN).
Da Ma Antonia Díaz Garrido (Concejala grupo municipal CID GRIÑÓN).
-
Secretario: Da Irene Ortega Rodríguez (personal municipal), quien levantará Acta con el resultado de
las negociaciones.
UARTO.- Iniciar un proceso de negociación individual con todas las empresas licitadoras invitándoles a
ejorar la mejor oferta inicialmente presentada, facultando a la Comisión negociadora para citar a las
mpresas al acto de negociación pudiendo ser convocadas por cualquiera de los medios de contacto
i dicados por éstas en sus ofertas.
~PUNTO
7'.- APROBACIÓN INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL: EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA SITUADO EN EL CENTRO DE
MAYORES SITO EN C/ JUAN CARLOS 1N° 1 DE GRIÑÓN. CONTRATISTA: DOÑA EVA RODRÍGUEZ
GARCÍA, DNI N° 49052465-C.
Se da cuenta del informe emitido por el Secretario General en fecha 20 de octubre de 2015, que
contiene propuesta de acuerdo relativo al inicio de expediente de resolución del contrato administrativo
especial para la explotación del bar-cafetería situado en el edificio público denominado Centro de
Mayores sito en e/ Juan Carlos 1 n° 1 de Griñón, adjudicado en fecha 17 de julio de 2015 a doña Eva
Rodríguez García, DNI no 49052465-C, por el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En fecha 14/05/2015 la Junta de Gobierno Local acordó iniciar y aprobar el expediente,
pliegos y licitación del contrato administrativo especial para la explotación del bar-cafetería situado en el
edificio público denominado Centro de Mayores sito en e/ Juan Carlos 1 n° 1 de Griñón, por
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y
tramitación ordinaria.
SEGUNDO.- En fecha 21/05/2015 se publicó anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid n° 119 así como el perfil del contratante.
TERCERO .- Consta en el expediente certificado de la Secretaria General de fecha 22/06/2015 relativo a
las ofertas presentadas, así como convocatorias de la Mesa de Contratación y notificación a sus
miembros, anuncios de las convocatorias publicadas en el perfil del contratante y Acta de la Mesa de
Contratación de fecha 23/06/2015.
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CUARTO.- En fecha 6/07/2015 la Junta de Gobierno clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a
doña Eva Rodríguez García la documentación necesaria para realizar la adjudicación del contrato a su
favor, de acuerdo con la propuesta emitida por la Mesa de contratación en fecha 23/06/2015.
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QUINTO .- En fecha 6/07/2015 se notificó al interesado el anterior requerimiento y en fecha 16/07/2015
presentó la documentación requerida. En el presente contrato no se exige la constitución de garantía
definitiva.
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SEXTO.- En fecha 17/07/2015 la Junta de Gobierno Local adjudicó el contrato a favor de doña Eva
Rodríguez García notificándose al adjudicatario y publicándose anuncio en el perfil del contratante .
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SÉPTIMO.- En fecha 17/07/2015 se formalizó en contrato administrativo especial para la explotación del
bar-cafetería situado en el edificio público denominado Centro de Mayores sito en e/ Juan Carlos 1 n° 1
de Griñón. En el contrato, entre otras estipulaciones, figuran específicamente las siguientes:
"Previamente a dar comienzo a la explotación, el contratista deberá suscribir a su cargo póliza de seguro
de responsabilidad civil por importe de 150.000 €".
"Forman parte del presente contrato toda la documentación presentada por el contratista, que es de
obligado cumplimiento y tiene carácter contractual".
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Una vez iniciada la ejecución del contrato, en fecha 14/09/2015, mediante decreto de la Alcald ía n° 1419,
se requirió al contratista para que en plazo de 1O días hábiles desde la notificación del mismo aportara la
siguiente documentación, en base a lo dispuesto en la cláusula 7 del pliego de prescripciones técnicas:
~ - Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000 euros que cubra los daños y perjuicios
que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por
defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, que deberá cubrir además las
actividades complementarias objeto de la contratación, de conformidad com la normativa de
espectáculos públicos, exigida por la cláusula 16 apartado 6°) del pliego de cláusulas administrativas y
cláusula 6 del pliego de prescripciones técnicas.
- Parte donde se reflejara la distribución de medios materiales y humanos según tipo, turnos y categoría
de trabajo, adem ás de las incidencias ocurridas desde el inicio del contrato que exige la cláusula 4 del
pliego de prescripciones técnicas .
- Originales y copia para su compulsa de los modelos TC2 de los empleados a su cargo para la
prestación del servicio que exige la cláusula 5 del pliego de prescripciones técnicas así como original y
copia para su compulsa de los contratos de trabajo del citado personal.
En dicha Resolución, se ordenaba al contratista, doña Eva Rodríguez García, en base a lo dispuesto en
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que expusiera a la vista de los
usuarios del servicio el listado de precios de consumiciones que incluye el descuento ofertado y que se
adjuntaba al documento de formalización del contrato, puesto que había tenido entrada en este
Ayuntamiento un escrito de queja de un usuario al respecto, y se advertía Al contratista que el
incumpliento de lo exigido podría ser calificado como incumplimiento del contrato y, en su caso, ser
objeto de sanción, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20 del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
La notificación de dicha resolución de la Alcaldía se emite el día 15/09/2015, número de Registro de
Salida 4457, y es recibida por la interesada en esa misma fecha. El plazo de 10 días hábiles otorgado
finalizó el día 26/09/2015 sin que el contratista aportara la documentación requerida.
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En fecha 02/10/2015 tiene entrada en este Ayuntamiento contestación escrita al requerimiento, fuera del
plazo concedido al efecto que, entre otras cosas, en síntesis expone que tiene en trámite la formalización
del Seguro de Responsabilidad Civil y solicita un mayor plazo para tal fin y que en la actualidad el
contratista es el único trabajador y que no tiene nadie a su cargo por lo que tampoco pueden entregar los
TC2 de los empleados.
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Hay que señalar que el seguro de responsabilidad civil constituye una condición que obliga al contratista
pues está presente específicamente en el pliego y en el contrato donde se especifica que ''previamente a
dar comienzo a la explotación, el contratista deberá suscribir a su cargo póliza de seguro de
responsabilidad civil por importe de 150.000 €".
Así mismo, hay que señalar que la contratación de al menos un trabajador es también una condición que
obliga al contratista pues deviene de su propia oferta en la licitación en la que específicamente se
compromete a la "contratación de un empleado para cubrir horarios y actividades", lo cual evidentemente
fue objeto de valoración por la mesa de contratación en el momento de baremar los criterios que
dependían de un juicio de valor en los aspectos a considerar dentro del proyecto de explotación del
servicio presentados en su oferta.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
La calificación jurídica del contrato es clave en orden a la determinación del régimen jurídico aplicable.
En este supuesto, está calificado como administrativo especial, en cuyo caso le resulta de aplicación el
sistema de fuentes establecido en el art. 19.2 del RDLeg 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-:
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"Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción,
por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos
administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en
primer término, sus normas específicas".
Recalamos, pues, en el TRLCSP a falta de normativa específica al respecto. Desde este razonam iento,
según el art. 223.f) de la citada norma, es causa de resolución del contrato "el incumplimiento de las
restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato".
En este sentido, debemos partir de la máxima de que los pliegos son ley entre las partes, criterio
ampliamente consolidado por la jurisprudencia, sirva de ejemplo citar las sentencias del TS desde la de 9
de julio de 1988, resultando necesario que dentro del contenido de los pliegos figuren las causas
especiales de resolución del contrato, según se establece en el apartado p) del art. 67.2 del RD
1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las
Administraciones Públicas -RGLCAP-.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Así, por tanto, para analizar la resolución de los contratos debemos estar a las causas generales de
resolución, a las específicamente tipificadas por la norma para nuestro tipo contractual y, en último caso,
pero no de menor importancia, a las que se hayan tipificado expresamente en nuestros pliegos de
cláusulas administrativas.
En este sentido, si la normativa aplicable al contrato es la LCSP, es el apartado f) de su art. 223 el que
establece como causa de resolución "El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales
esenciales, calificadas con tales en los pliegos o el contrato", lo que vincula la causa de resolución a su
regulación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o bien, en el clausulado del contrato,
extremo que al no haberse producido en el presente caso no nos permite acudir a esta opción
automática de resolución.
La relación jurídica bilateral en la que consiste el contrato público se desarrolla en un plano de
desigualdad, con supremacía por parte de la Administración, la cual no es únicamente titular de derechos
sino también de potestades . El problema en este caso es el tenor literal del art. 212.7 TRLCSP, según el
cual "cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de
las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su
resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares". Dicho precepto exige, por tanto, que las penalidades se
encuentren establecidas en el pliego, por lo que, de no haberse establecido las mismas o algún tipo de
régimen sancionador para el caso de incumplimiento, el interesado podría alegar falta de cobertura legal
de la multa. La Administración sí puede, no obstante, ejecutar parcial o totalmente el aval, el cual
responde precisamente de este tipo de vicisitudes.
Si finalmente se optare por la resolución del contrato, o bien se agotan -o no son posibles- las soluciones
anteriores sin obtener respuesta positiva por parte del concesionario, cabe recordar que cuando el
contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término,
sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
(art. 225.3 TRLCSP).
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No obstante, siguiendo el criterio sentado por la Junta Consultiva de Aragón en su Informe 20/2011,
también cabría la posibilidad de instar la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones
esenciales, aunque no figurasen reflejadas en los pliegos. Así la JCC ha considerado que "La conclusión
señalada no es obstáculo para que proceda la resolución por incumplimiento del contratista, si, como
exige la jurisprudencia, el incumplimiento es grave y de naturaleza sustancial (STS 29 mayo 2000). Si
bien la resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales, calificadas con tales en los pliegos o el
contrato, podría ser apreciada de forma automática, en tanto que en resoluciones por incumplimientos
graves del contratista, corresponde a la Administración, motivando su decisión, identificar y calificar
dichos incumplimientos".
Respecto del procedimiento para identificar y calificar dicho incumplimiento, deberá seguirse los trámites
previstos por el art. 109 RGLCAP.
A la vista de lo anterior, se puede concluir que cabe la posibilidad de instar la resolución del contrato por
incumplimiento parcial de la ejecución del mismo (no disponer de seguro de responsabilidad civil y no
acreditar la contratación de un empleado) aunque estas causas no figuraran expresamente en los
pliegos o en el contrato, sin que resulte directamente aplicable la normativa prevista en el TRLCSP,
siempre que se declare por el órgano de contratación que se trata de un incumplimiento de una
obligación contractual esencial, para lo cual deberá dictarse la oportuna resolución a través del
procedimiento legalmente establecido, toda vez que, al no figurar como causa específica en los pliegos o
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
en el contrato, no puede efectuarse una aplicación automática.
Por tanto, se estima que es preciso iniciar expediente de resolución del contrato con cumplimiento de los
trámites previstos tal como establece el art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el art.
109 del RO 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
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El órgano competente para la tramitación del expediente es la Alcaldía, en base a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estando delegada tal competencia
en la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n° 961 /2015, de 23 de junio, BOCM
del 14 de julio.
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De acuerdo con propuesta de resolución contenida en el informe emitido por el Secretario
General en fecha 20 de octubre de 2015, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de todos
los concejales presentes en este punto, un total de cinco:
PRIMERO.- Iniciar expediente de resolución del contrato administrativo especial para la
explotación del bar-cafetería situado en el edificio público denominado Centro de Mayores sito en e/ Juan
Carlos 1 n° 1 de Griñón, adjudicado en fecha 17 de julio de 2015 a doña Eva Rodríguez García, DNI n°
49052465-C, por el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, que son no disponer el
contratista de seguro de responsabilidad civil y no acred itar la contratación de un empleado,
considerando esenciales las obligaciones incumplidas dado que ambas son consustanciales para la
ejecución del contrato y se consideran de naturaleza sustancial (STS 29 mayo 2000).
SEGUNDO.- Otorgar al contratista trámite de audiencia por plazo de diez días naturales de
conformidad con lo establecido en el art. 109.1 a) del RO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Incorporar al expediente el presente informe jurídico que contiene propuesta de
resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 109.1 e) del RD 1098/2001 , de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a los interesados.
~PUNTO
8°.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES
XTRAORDINARIAS A FUNCIONARIOS Y SU CUANTÍA INDIVIDUAL.
Visto el informe emitido por el funcionario responsable del Servicio de Policía Local , en el cual se
deja constancia de los servicios extraordinarios realizados durante el mes de septiembre fuera de la
jornada habitual de trabajo por los funcionarios que se detallan en el anexo 1
Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de Julio de 2015 en el que se fundamenta y se detalla
la regulación de realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada de trabajo.
Vista fiscalización conforme fechada en el día de hoy.
Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del R.O. 861 /1986, de 25 de abril, por el que se regul a
el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, en cuyo apartado 3 se
establece que "las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
devengo, habrán de responder a serv1c1os extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de
trabajo y el Acuerdo de Funcionario del Ayuntamiento de Griñón en su art. 26 que establece el precio de
las gratificaciones extraordinarias.
Considerando lo dispuesto en el artículo 35 del E.T. y 26 del Convenio Colectivo que regula las
condiciones del personal laboral de esta Corporación, según el cual la retribución de la dedicación
extraordinaria se abonará conforme al concepto de "hora extraordinaria", tiendo en cuenta que el número
de horas no podrá exceder de 20 mensuales y 80 anuales y que las mismas no pueden ser fijas en su
número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
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Considerando que la adopción del presente acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno
Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
mediante Decreto n° 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 165
de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanim idad de todos los concejales presentes en este
punto, un total de cinco:
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PRIMERO.-Reconocer el derecho a percibir gratificaciones extraordinarias a los funcionarios que a
continuación se relación, con especificación de la cuantía que corresponde cobrar individualmente:
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Alberto Bolaños Gamero
250,21 €
David García Rodríguez
135,00 €
Feo. Javier Pereda Navarro
270,00 €
Israel García Pérez
120,12 €
José Antonio Fernández Galán
147,46 €
José Manuel San Román Prieto
270,00€
Manuel Dávila Castillo
215,65 €
Roberto Arroba López
605,21 €
Roberto Aguilar Martín
190,20 €
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TOTAL
2.203,84€
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
PUNTO 9°.- APROBACIÓN DE PERCEPCIÓN DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A
EMPLEADOS MUNICIPALES Y SU CUANTÍA INDIVIDUAL.
Resultando que como consecuencia de la realización de diversos trabajos efectuados por empleados
municipales en periodo de fiestas y demás actividades culturales como son: Cine de verano. Fiestas
locales (cuenta cuentos, día del niño, verbenas, fuegos artificiales. Actividades culturales: día de la
bicicleta, asistencia a comida popular. Los empleados municipales han realizado los trabajos siguientes:
•
Encarnación Barrero:
Día del niño (parque y cuentacuentos) 09/08/2015.
Conexión de verbena 14 y 15/08/2015.
Fuegos artificiales 14/08/2015
•
Juan Antonio Ruiz Cita
Día de la bicicleta 21/06/2015
Cine de verano 08/07/2015
•
Emilio Martínez espino
Cine de verano 19 y 26/08/2015
•
José Luis Sánchez
Día de la bicicleta 21/06/2015
Comida popular 14/08/20 15
Avería en riego 14/08/2015
Resultando que a juicio de esta Alcaldía las citadas tareas exceden de las propias del puesto que ocupa
y se realizan a total satisfacción y de acuerdo con las instrucciones impartidas al respecto.
Resultando que con carácter previo y con fecha 11 de agosto de 2015 se acordó con los empleados
municipales la productividad por las actividades y trabajos a desarrollar.
Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, las retribuciones del personal laboral se determinan de
~ acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo,
respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del propio Estatuto.
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De conformidad con lo informes emitidos por la Secretaría General de fecha 20 de octubre de 2015 y por
la Intervención municipal de fecha 21 de octubre 2015, y en virtud de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, en especial los artículos 21.1-h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y §_del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el
Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local,
Visto que el funcionario D. Ángel Vill acañas Sanz, en virtud de lo dispuesto en los decretos de alcaldía
números 1174 y 1433, de fechas respectivas 23 de julio y 15 de septiembre de 2015, y por los supuestos
de delegación de firma y suplencia contemplados en los arts . 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ha desempeñado trabajos del puesto de Interventor durante el periodo de vacaciones y en la
baja laboral del titular, del 16 al 25 de septiembre, lo que totaliza 25 días.
Considerando que la diferencia del complemento específico asignado a ambos puestos es de
23,40 €/día y que el art. 5 del ROL 861/1986 dispone que:
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
Examinado el informe de intervención n° 187/2015 de fecha 20 de octubre de 2015.
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Considerando que la adopción del presente acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno
Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
mediante Decreto n° 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 165
de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales presentes en este
punto, un total de cinco:
PRIMERO.- Aprobar la percepción de un complemento de productividad a los trabajadores municipales
y por las cantidades siguientes, conforme a los trabajos efectuados que constan en el expediente:
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Encarnación Barrero: 250 € .
Juan Antonio Ruiz Cita: 100 €.
Emilio Martínez espino: 200 €.
José Luis Sánchez: 325 € .
Ángel Villacañas Sanz: 585 €.
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SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que
celebren . Asimismo se dará cuenta al Comité de Empresa.
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TERCERO .- Notificar la presente Resolución al/a la interesado/a, al servicio de personal y dar traslado
del mismo al Comité de Empresa .
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PUNTO 10°.- DAR CUENTA ESPECÍFICA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA QUE
CONTIENEN AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU
COMPETENCIA DE IMPORTE COMPRENDIDO ENTRE 6.000,00 Y 17.999,99 EUROS, EXCLUIDO
IVA, EN CUANTÍA INDIVIDUALMENTE CONSIDERADA, CORRESPONDIENTES AL TERCER
TRIMESTRE DE 2015 (Decreto de Alcaldía n° 961 , de 23.06.2015).
En cumplimiento de lo dispuesto en Decreto de Alcaldía no 961 de fecha 23 de junio, por el que
se delegan competencias por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, se da cuenta de la relación de
gastos aprobados por la Alcaldía de importe comprendido entre 6.000 euros y 17.999,99 euros excluido
IVA correspondiente al tercer trimestre de 2015, que ha sido elaborada por el Departamento de
Intervención, y que es la siguiente:
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
N° Decreto
y fecha de
aprobación
OC N° 1087
07/07/2015
Objeto
Duración
Importe adjudicación
(sin IVA)
Obras de construcción de 24
sepulturas y suministro de 6
lápidas en el cementerio
musulmán
6 meses
17.489,09 €
oc N° 1086
Servicios de inhumaciones
en el Cementerio Musulmán
25 Días
hábiles
desde el
replanteo
14.957,00 €
OC N° 1195
28/07/2015
Valla de Cerramiento
PARQUE PINAR PASEO
CARRAPERAL
Control de plagas
desratización y
desinsectación de las redes
municipales
OC N° 1198
28/07/2015
5.018,24 €
1 Año
8.220,00 €
Adjudicatario (Nombre,
apellidos o razón social,
DNI o CIF)
Promotora de Cementos,
Necrópolis, Sacramentales,
S.L.
885224582
Promotora de Cementos,
Necrópolis, Sacramentales,
S.L.
885224582
Promollas Industriales, S,L.
886624764
La Sher, S.L.
886319241
PUNTO 11°.- URGENCIAS.
Se introduce un nuevo punto denominado "RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO DE
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADO POR MAPFRE FAMILIAR,
S.A. Y D3 MARTA LIMA PAISANO, EXPEDIENTE N° 14-ERP-008" procediéndose a votar la urgencia
para su inclusión resultando aprobada por unanimidad de todos los concejales presentes en este punto,
un total de cinco, quedando justificada por la necesidad de proceder a la mayor brevedad posible a la
resolución de este expediente que se encontraba paralizado a consecuencia de la emisión del Informe
del Consejo Consultivo y en base a los principios de eficiencia y agilidad administrativa. El expediente
queda incorporado al orden del día como punto n° 11 .1
PUNTO 11 .1°.- RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL PRESENTADO POR MAPFRE FAMILIAR, S.A. Y Da MARTA LIMA PAISANO,
EXPEDIENTE N° 14-ERP-008.
Examinado el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial número 14-ERP-008,
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista solicitud presentada por D . Fernando Uruburu Sistiaga con N.I.F. 2618488F, en representación de
MAPFRE FAMILIAR S.A. y oa Marta Lima Paisano con N.I.F. 49018804P, en fecha 21 de julio de 2014
en el Registro General de este Ayuntamiento con número 3782, en la que se reclama el reconocimiento
de responsabilidad patrimonial por daños materiales y físicos sufridos por accidente debido a una
arqueta que se encontraba sin tapa en Avda. de Humanes de Griñón, el día 1 de agosto de 2013,
aproximadamente a las 13:20 horas, afirmando que se produjeron daños materiales en el vehícu lo de la
Sra. Lima Paisano valorados en 12.424,91 €, de los cuales 150,00 € han sido abonados por la Sra. Lima
Paisano, y el resto por la compañía aseguradora, Mapfre Familiar S.A., al tener contratada una póliza a
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
todo riesgo con franquicia . Por otro lado, las lesiones físicas padecidas por la antedicha Sra. Lima
Paisano, y que la impidieron realizar sus ocupaciones habituales durante 108 días, han sido valoradas
en 6.308,28 € (a razón de 58,41 € por día, según el baremo que figura como anexo a la Ley Sobre
Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor). Es decir, la indemnización
solicitada asciende en total a la cifra de 18.733,19 € .
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Visto Decreto de Alcaldía número 1108 de fecha 13 de agosto de 2014 por el que se iniciaba el
expediente responsabilidad patrimonial 14-ERP-008, nombrando Instructor del mismo al funcionario
municipal D. Daniel Fernández Vecino y como Secretario al de la Corporación, requiriendo además a la
reclamante para que aportase, en el plazo de 1O días, justificantes y declaraciones necesarias para la
adecuada tramitación del expediente, notificado al interesado en fecha 02 de septiembre de 2014.
Vista solicitud de informe en fecha 06 de noviembre de 2014 al Encargado de Servicios Municipales
acerca de los hechos supuestamente causantes del accidente del que deviene la solicitud de
responsabilidad patrimonial .
Visto informe de fecha 1O de noviembre de 2014 del encargado de Servicios Municipales en el que
manifiesta no tener conocimiento ni aviso por parte alguna sobre la mala colocación o falta de la tapa de
alcantarilla que supuestamente ha ocasionado el accidente de tráfico. Igualmente informa que cuando se
recibe uno de estos avisos se señaliza el lugar y se da traslado a Canal de Isabel 11 Gestión S.A.,
organismo encargado del mantenimiento de la red.
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Visto informe del Instructor del procedimiento de fecha 14 de noviembre de 2014 que inica el trámite de
audiencia por plazo de 10 días, notificado al interesado en fecha 21 de noviembre de 2014. Igualmente,
con fecha 06 de noviembre fue solicitado.
Visto escrito presentado por D. Fernando Uruburu Sistiaga con N.I.F. 2618488F, en representación de
MAPFRE FAMILIAR S.A. y Da Marta Lima Paisano con N.I.F. 49018804P, en fecha 10 de diciembre de
2014 con registro de entrada en este Ayuntamiento número 5521, reafirmándose en todo lo solicitado y
presentado hasta la fecha.
Vista propuesta de acuerdo emitida por el instructor de procedimiento de fecha 07 de enero de 2015 en
la que se hace constar:
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"PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada al no haberse acreditado, de forma
clara e indubitada, la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento de la
administración pública local, debiendo tener además en cuenta que la responsabilidad del
mantenimiento de la red de alcantarillado recae en Canal de Isabel// gestión S.A..
SEGUNDO.- Dar traslado del expediente al Consejo consultivo de la Comunidad de
Madrid para que emita el Dictamen al que hace referencia el artículo 13.1.f.1° de la Ley
6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid, antes de dictar la resolución definitiva".
Visto Decreto de Alcaldía número 82 de fecha 22 de enero de 2015 que suspende el plazo para resolver
el procedimiento de referencia, hasta la recepción del dictamen del Consejo Consultivo de la comunidad
de Madrid, notificado a los interesados en fecha 29 de enero de 2015.
Visto Dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, recibido en este Ayuntamiento en
fecha 24 de marzo de 2015 con registro de Entrada número 1819, en cuya conclusión dispone que:
"Procede retrotraer el procedimiento a fin de otorgar trámite de audiencia al Canal
de Isabel 1/. Tras dicho trámite, se deberá formular una nueva propuesta de resolución,
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con carácter previo al traslado de las actuaciones a este Consejo para emitir su dictamen".
Visto Decreto de Alcaldía número 487 de fecha 07 de abríl de 2015, notificado al interesado en fecha 20
de abril de 2015, que resuelve:
"PRIMERO.- Retrotraer el expediente 14-ERP-008 al momento posterior a la
iniciación, dando al Canal de Isabel// trámite de audiencia, por un PLAZO DE DIEZ DÍAS
Para que pueda tener conocimiento y, en su caso, copia del expediente administrativo y
formular las alegaciones que estime convenientes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala, que si
durante la instrucción de procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se
advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y
directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la
resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
SEGUNDO.- Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento 14-ERP008, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común".
Vista notificación realizada por parte de este ayuntamiento a canal de Isabel 11 en fecha 14 de abril de
2015, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultativo de la Comunidad de Madrid, otorgándole
trámite de audiencia.
Visto que transcurrido el plazo legal otorgado a Canal de Isabel 11, sin que por su parte compareciera en
el expediente, esta administración da por concluido el trámite.
Visto escrito presentado en fecha 23 de abril de 2015, con registro de entrada en este ayuntamiento
número 2375, por Canal de Isabel 11 emplazando a este ayuntamiento como parte interesada en el
Procedimiento Abreviado 505/2014, recurso interpuesto por MAPFRE FAMILIAR S.A. Y MARTA LIMA
PAISANO frente a los mismos hechos objeto del expediente de responsabilidad Patrimonial 14-ERP-008.
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Vista propuesta de acuerdo emitida por el instructor de procedimiento fecha 05 de agosto de 2015, en el
que hace constar:
"PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada al no haberse acreditado, de forma
clara e indubitada, la relación de causalidad entre el daño sufrido el funcionamiento de la
administración pública local, debiendo tener además en cuenta que la responsabilidad del
mantenimiento de la red de alcantarillado recae en Canal de Isabel 11 Gestión S.A. en
virtud del convenio señalado en la consideración jurídica tercera.
SSEGUNDO.- Dar traslado del expediente al Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid para que emita el Dictamen al que hace referencia el articulo 13. 1.f 1° de la Ley
6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid, antes de dictar la resolución definitiva.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberá suspenderse el plazo máximo para resolver este
procedimiento hasta que sea emitido el dictamen correspondiente por parte del Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid".
Visto escrito de este Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015, por el que se remite copia del
expediente ad ministrativo 14-ERP-008, enviado inicialmente junto con las nuevas actuaciones,
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solicitando dictamen del consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, antes de dictar la resolución
definitiva.
Visto Decreto de Alcaldía número 1261 de fecha 07 de agosto de 2015 que resuelve suspender el plazo
para resolver del procedimiento 14-ERP-008, hasta la recepción del Dictamen que emita el Consejo
Consultivo de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en al artículo 42.5 e) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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Visto Dictamen número 445/15 de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid sobre responsabilidad patrimonial, emitido en su reunión del día 30 de septiembre de 2015,
recibido en este Ayuntamiento en fecha 06 de octubre de 2015, con Registro de Entrada número 5046,
cuya conclusión es:
"Procede desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada, al no
haberse acreditado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y
el daño existente".
Visto Decreto de Alcaldía número 1692 de fecha 20 de octubre de 2015, que resuelve levantar la
suspensión del plazo para resolver la responsabilidad patrimonial presentada por D. Fernando Uruburu
Sistiaga con N.I.F. 2618488F, en representación de MAPFRE FAMILIAR S.S. y Da Marta Lima Paisano
con N.I.F.49018804P y reanudar la tramitación del expediente 14-ERP-008.
Visto informe propuesta emitido por el Instructor del Procedimiento de fecha 26 de octubre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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1--
Es de aplicación al expediente la siguiente normativa:
- Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley reguladora de las Bases de régimen Local.
- Ley 6/2007, de 21 de diciembre Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Considerando que la adopción del presente acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno
Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
mediante Decreto n° 961 de fecha 23 de junio de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 165
de fecha 14 de julio de 2015), se acuerda por unanimidad de todos los concejales presentes en este
punto, un total de cinco:
PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada por D. Fernando Uruburu Sistiaga con N.I.F.
2618488F, en representación de MAPFRE FAMILIAR S.A. y Da Marta Lima Paisano con N.I.F.
49018804P al no haberse acreditado, de forma clara e indubitada, la relación de causalidad entre el daño
sufrido y el funcionamiento de la administración pública local.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados.
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PUNTO 12°.-INFORMES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
No se presentaron .
Tras lo cual y no habiendo más asuntos que tratar en el orden del día, el Sr. Alcalde-Presidente
dio por terminada la sesión, a las 11:25 horas, de lo que yo, el Secretario doy fe.
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yo 8° El Ale !de-Presidente,
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Fdo. Marco Anton io Hurtado Guerra.

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